Causa "Ríos Ereņú Héctor c/ D'Andrea Mohr José Luis y otros"



 

Sentencia en Primera Instancia del 18 de Octubre de 2000 en la Causa "Ríos Ereņú Héctor c/ D'Andrea Mohr José Luis y otros s/ Daņos y Perjuicios"

 

Buenos Aires, Octubre 18 de 2000.-

 

            Y VISTOS: estos autos caratulados: "Rios Ereņu, Hector Luis contra D`Andrea Mohr, Jose Luis y otros sobre daņos y perjuicios", en estado de dictar sentencia y de los que

 

 

RESULTA:

 

            1. Que a fs. 32 se presenta el Sr. Hector Luis Rios Ereņu promoviendo demanda por reparacion de daņo moral contra los Sres. Jose Luis D`Andrea Mohr, Federico Eduardo Mittelbach, Editorial Planeta Argentina S.A.I.C. y/o quien o quienes resulten civilmente responsables del agravio moral que dice el actor ha experimentado y continua sufriendo, a raiz de la publicacion y difusion del libro titulado "El Escuadron perdido", en el cual -segun el accionante-, con total ligereza los demandados vierten informaciones inexactas, erroneas, falsas, difamatorias y graves imputaciones contra su persona, lo que afecta su dignidad, buen nombre y honor. Es por ello que solicita que los accionados, sindicados como responsables, y que ostentan -respectivamente- las calidades de autor, prologuista y editor, de dicho libro, sean condenados, con costas. Pretende el actor la suma de $50.000 o lo que en mas o en menos resulte de las pruebas a producirse, con mas intereses y reajuste dinerario para el supuesto de ser derogada la Ley 23.928. Asimismo, solicita la publicacion de un extracto del eventual fallo condenatorio en el diario "La Nacion" y en el "Boletin Publico del Ejercito", a costa de los demandados, bajo el apercibimiento que tambien pide. Tambien se pide que en las hipoteticas futuras ediciones de dicho libro, posteriores a la sentencia, se supriman los datos inexactos, falsos, menciones injuriantes y difamatorias que motivan estas actuaciones, bajo el apercibimiento que, asimismo, se pretende. Menciona parrafos del libro cuestionado que considera son los que lo agravian injustificadamente. Estima que se lo deshonra sin motivo y sin que se pueda comprender el fin ultimo de las calumnias e injurias de que es objeto. Afirma que nunca fue procesado, imputado, ni sospechado en causas penales o administrativas, ni fue demandado civilmente. Subraya que no se ha amparado en las leyes llamadas de "Obediencia debida" y de "Punto final", ni en amnistias o indultos. Manifiesta que el 5 de marzo de 1985 asumio la Jefatura del Estado Mayor General del Ejercito por disposicion del Poder Ejecutivo Nacional, ejercido por el Dr. Raul Ricardo Alfonsin, por Decreto del P.E.N. Nro. 438 del 4-3-1985 y que lo promovio a General de Division por Ley Nro. 23.273, sin oposicion de los miembros del Honorable Senado de la Nacion. Que tiene el honor de haber sido designado como Jefe del Estado Mayor del Ejercito por un Gobierno Constitucional, para lo cual se ha tenido en cuenta la totalidad de su personalidad, de su instruccion, de su cultura, de su profunda vocacion de servicio, de sus intachables antecedentes profesionales y de su plena y absoluta subordinacion del Sr. Presidente de la Republica. Que se desempeņo en dicho cargo hasta el 23-4-1987, oportunidad en que paso a retiro voluntario tal cual habia sido su decision el dia 20-4-1987, ante los sucesos provocados por el ex Teniente Coronel Aldo Rico. Es decir, que renuncio por subordinacion al Presidente de la Republica, quien tenia obviamente la conduccion politico militar del problema planteado por el mencionado ex militar. Reitera la responsabilidad que adjudica a los demandados que lo habrian agraviado y difamado incausada y asertivamente con informaciones falsas, obrando desaprensivamente y con grave negligencia. Expresa que la obra "El Escuadron Perdido" ademas de herirlo intimamente, logro desprestigiarlo creando dudas en terceros respecto de su formacion moral y comportamiento etico, todo lo cual ha incidido disvaliosamente en su vida de relacion, mortificandolo y alterando su forma de estar, sentir y pensar. Cita abundante jurisprudencia en apoyo de su derecho y dice que lo que motiva su demanda es la daņosa creacion desinformante del autor, del prologuista y de la editorial que lo acepta y difunde, atacando su honra y reputacion. Funda el derecho que le asiste en los arts. 512, 896, 902, 929, 931, 933, 1067, 1068, 1078, 1071, 1071 bis, 1072, 1081, 1083, 1109 y cc. del C. Civil; 12 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; 11, inc. 1, 2 y 3, 14 y cc. de la Convencion Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica), ratif. por Ley 23.054; 14, 16, 28, 31, 33, 75 inc. 22 y cc. de la Constitucion Nacional; Ley 17.454 y sus modificaciones. Pide que se haga lugar a la accion instaurada, en todas sus partes.

 

            2. Que a fs. 180 se presenta el Sr. Jose Luis D`Andrea Mohr contestando demanda. Niega la procedencia, justificacion y razonabilidad de la accion articulada en su contra, de la suma pretendida y demas cuestiones solicitadas por la contraparte. Niega supuestas expresiones falaces y/o infamantes vertidas por su parte, en libro alguno de su autoria. Desconoce la autenticidad de la documentacion presentada por la contraria, que no sea objeto de su reconocimiento. Considera que el actor, en su condicion de militar de maximo grado, reviste la condicion de "hombre publico", o en el peor de los casos, de persona privada pero vinculada a acontecimientos publicos de primera magnitud y en tal caracter la doctrina de la "real malicia" le resultaria plenamente aplicable. Es decir que el accionante deberia probar la real malicia del medio o de su autor. Sostiene, citando abundante jurisprudencia que estima lo favorece, que las investigaciones que llevo a cabo y que concluyeron con la redaccion de su libro "El Escuadron Perdido" revelan con absoluta seriedad, honestidad y responsabilidad parte de la historia. Actos y omisiones que darian cuenta del horror al que habria sido sometido un grupo de jovenes soldados durante el pasado reciente. Afirma que nada de lo que narra en el libro en cuestion es o fue resultado de ligerezas o improvisaciones; por el contrario, dice "que fue un trabajo arduo, congruente, dedicado y extenuante, que expone crudamente las atrocidades llevadas a cabo por la dictadura militar instalada a partir del 24 de marzo de 1976" (sic). Considera que la accion promovida no se encuentra facticamente configurada. Que la contraria ha admitido el rol que jugara y cargos que ocupara en el pasado en cuestion, y -asimismo- el diario La Nacion del 7-2-1976, cuya copia acompaņa, indica la presencia del Sr. Rios Ereņu en la ciudad de San Miguel de Tucuman en el mes de febrero de 1976, habiendo admitido -como se ha dicho- el accionante, que le correspondio hacerse cargo de la Fuerza de Tarea Berdina el 9-6-76, y que en su condicion de Jefe del Regimiento 28 de Infanteria de Monte, con asiento en Tartagal, Pcia. de Salta, ademas de ejercer la jefatura en dicho asiento normal de la Unidad, debia alternarse periodicamente en la Jefatura de la Fuerza de Tarea Berdina. Con apoyo en su trabajo de investigacion (cita fuentes), el accionado concluye que el entonces Tte. Coronel Rios Ereņu tenia una destacada actuacion en la Provincia de Tucuman en febrero de 1976; de este modo entiende no haber falseado acontecimientos ni inventado situaciones o conductas antijuridicas. Sostiene que el cabo Jose Hernandez desaparecio el 11-11-75; que prestaba servicios por entonces, en el Regimiento de Infanteria de Monte 28, con asiento en Tartagal, Pcia. de Salta, siendo jefe de dicha unidad unidad el entonces Tte. Coronel Hector Luis Rios Ereņu, adjuntando documental en tal sentido. El BRE del 21-10-75 Nro. 4629/75, sindica al actor como Jefe de dicha unidad en aquella epoca; por lo que el desaparecido cabo Hernandez estaba bajo el mando del ahora accionante. Niega el demandado que su libro deshonre al actor, aunque dice que "no fue escrito para honrarlo, siendo tan solo el objetivo de su labor, en el caso, honrar a la verdad por sobre todas las cosas". Cita el accionado entidades publicas y privadas y personalidades que le hicieron saber su reconocimiento, agradecimiento, adhesion o apoyo. Tambien reseņa su labor profesional en los ultimos aņos, mencionando que con el grado de capitan del ejercito, en el aņo 1976, fue pasado a retiro por decision de un tribunal militar conformado al efecto. Cita entidades que integra, publicaciones realizadas y estudios efectuados, a partir de tal momento. Pide el rechazo de la accion que se le dirige, con costas.

 

            3. Que a fs. 222 se presenta Editorial Planeta Argentina Sociedad Anonima, contestando demanda. Niega: que el texto transcripto por el accionante (pags. 182 y ss. de la obra) le cause daņo moral y sea lesivo de su honor, dignidad y reputacion; que las expresiones del autor del libro referidas al actor, tengan la significacion que el mismo le asigna; que se ajuste a la realidad la descripcion de hechos realizada por el accionante en torno a su desempeņo personal y el Tte. Cnel. Mittelbach en el operativo Independencia y en la fuerza de tareas Berdina, episodios ajenos a la editorial; que haya tenido lugar el intercambio epistolar entre el actor y Mittelbach; que sean veraces los hechos expuestos por el actor relacionados con su aducido desempeņo en el Regimiento de infanteria de Monte 28, y que el relato del autor del libro (p.188) tenga por resultado vincularlo infamantemente con la desaparicion de un militar alli mencionado; que la editorial haya respaldado las afirmaciones, negaciones, hechos y opiniones vertidas por el autor en su obra "El Escuadron Perdido"; que los haya dado por ciertos y admitido el control de veracidad de lo afirmado o negado en esa obra. La demandada editora se limito -expresa- a la transcripcion de la obra y elementos documentales que ella contiene, segun original presentado por el autor. Niega, tambien: que en la obra se descalifique al actor, tildandoselo de necio, cobarde, malvado, perverso, etc.; que se haya imputado al accionante hechos criminales; que la editorial haya insultado, calumniado, injuriado al demandado; que lo haya deshonrado o menoscabado en su reputacion; que la editorial deba realizar un analisis tendiente a determinar la veracidad o exactitud de los dichos y opiniones del autor; que la publicacion haya provocado un perjuicio familiar y social al actor; que medie dolo o culpa de la editorial; etc. Reconoce: haber editado la obra intitulada "El Escuadron Perdido"; que el codemandado Sr. D`Andrea Mohr es el autor de la misma; y el codemandado Sr. Federico Eduardo Mittelbach, es quien escribio el prologo de dicho libro. Afirma que de conformidad a lo normado por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, arts. 37-44, el editor solo tiene derechos vinculados a la impresion, difusion y venta, sin poder alterar texto de la obra y solo puede hacer las correcciones que imprenta si el autor se negare o no pudiere hacerlo. O sea que el editor no tiene ningun poder sobre el contenido de la obra: debe aceptarla o no, mas si contrata su edicion, tiene el deber legal de respetar integramente su contenido. Como correlato, el autor asume su responsabilidad frente a la editorial y terceros, por todas las afirmaciones contenidas en la obra (en tal sentido, ademas, clausula 6a. del contrato de edicion adjunto). Invoca las disposiciones sobre la libertad de prensa y de expresion contenidas en la C. N. (arts. 14, 32, 33). Niega los presupuestos de la responsabilidad que le atribuye la contraparte. Reitera la inexistencia de culpa o dolo de su parte por lo que no le cabria responsabilidad alguna en este caso. Subsidiariamente, considera excesiva la suma pretendida por compensacion de "daņo moral". Funda el derecho en normas citadas en su responde, doctrina y jurisprudencia. Solicita el rechazo de la accion que la involucra, con costas.

 

            4. Que a fs. 248 se presenta el Sr. Federico Eduardo Mittelbach, contestado demanda. En los primeros parrafos de su responde, el compareciente codemandado da su version y opinion personal acerca de la actuacion de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la colaboracion de otros grupos, en el periodo que se iniciara el 24-3-1976 y que finalizara el 10-12-1983. Sostiene que si se analizan los parrafos que cita textualmente el actor, y aun el texto integro de la presentacion que hiciera al libro del Sr. D`Andrea Mohr, puede advertirse -segun el compareciente- que se trata de referencias genericas -salvo en lo relativo a un individuo que responde al nombre de "Mario Oscar Davico", que no involucran imputacion alguna para la persona del accionante. Manifiesta que en la especie, no ha pretendido en su prologo o presentacion abordar en particular el caso del Sr. Rios Ereņu, ni el de ningun otro; su proposito -dice- no ha sido otro que poner enfasis en el hecho que estima indiscutible e indiscutido de que han sido militares en actividad los autores materiales y encubridores de la desaparicion -y casi segura muerte- de 129 conscriptos que cumplian el servicio militar. Sostiene que hubo responsables de tales desapariciones y casi seguras muertes tambien. Que desde el Jefe de Peloton hasta el Comandante de Brigada han tenido algo que ver en ellas, ya fuere, como en todos los otros casos, por comision o por omision. Que a ningun militar que ejerza algun tipo de autoridad le desaparecen los soldados como "pompas de jabon", sin dejar rastros. Expresa que, en cuanto a como se distribuyeron esas responsabilidades, ello debio ser materia a investigar en los respectivos tribunales de justicia, lo que considera lamentablemente neutralizado por la leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Opina que si para salvar tal bache, algunos investigadores -por su cuenta y riesgo- trataron de revelar la verdad y en algun caso cometieron un error, no puede de ningun modo imputarseles un proposito avieso (y tampoco al prologuista, segun cree, que se ha limitado a comentar la obra en general, sin entrar al analisis de los detalles). Pide el rechazo de la accion que se le dirige, con costas.

 

            5. Que a fs. 280 se tiene al actor por desistido del codemandado generico.

 

            6. Que a fs. 285 vta., se abre el juicio a prueba, produciendose la obrante en autos y los libros "El Escuadron Perdido" y "Nunca Mas" y cinta grabofonica, que se encuentran en dos sobres reservados (Nro. 10.850 G, libros, y 10.923, cinta).

 

            7. Que a fs. 575/595, se agrega el alegato del actor, Sr. Rios Ereņu, y a fs. 570/573, 605/608 y 597/603, se incorporan -respectivamente- los presentados por los codemandados Sr. Federico Mittelbach, Editorial Planeta Argentina S.A.I.C. y Sr. Jose Luis D`Andrea Mohr.

 

            8. Que a fs. 611 se llaman autos para sentencia.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

            El actor, militar del mas alto rango, hombre verdaderamente publico desde el momento en que alcanzo la Jefatura del Estado Mayor General del Ejercito por disposicion del P.E.N., entonces ejercido por el Dr. Alfonsin, y que anteriormente a ello habia prestado sus servicios en cargos militares muy importantes, demanda al autor de un libro llamado "El escuadron perdido", al prologuista de esa obra y a la editorial que lo publico, por estimar que esa publicacion contiene terminos o referencias que lesionan su buen nombre y honor, solicitando una reparacion del agravio moral que sostiene, ello le causo. En el caso, tiene verdadera y necesaria aplicacion la denominada Doctrina de la "Real malicia". Ella fue la culminacion de una linea de tendencia jurisprudencial de la Corte Federal americana que trato de preservar la libertad de prensa, como una de las maximas garantias del sistema democratico de gobierno. No hay duda, que en ningun pais del mundo la prensa se ha visto tan amparada como en los Estados Unidos y que su jurisprudencia por eso mismo, marcha a la vanguardia en cuanto a su proteccion efectiva. La doctrina de referencia nacio, puede decirse, en tal ambito de libertad y al amparo del caso "New York Times vs. Sullivan" (es uno de los casos mas famosos de la rica jurisprudencia americana y se fallo en 1964 (376, U. S. 254), y desde entonces ha ejercido una enorme influencia tanto en America como inclusive en Europa. La doctrina de la "real malicia" elaborada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, procura un equilibrio razonable entre la funcion de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios publicos, figuras publicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interes publico objeto de la informacion o la cronica. La doctrina de la "real malicia" elaborada judicialmente en Estados Unidos se resume en la EXCULPACION DE LOS PERIODISTAS ACUSADOS POR INFORMACIONES FALSAS, PONIENDO A CARGO DE LOS QUERELLANTES O DEMANDANTES LA PRUEBA DE QUE LAS INFORMACIONES FALSAS LO FUERON CON CONOCIMIENTO DE QUE ERAN FALSAS O CON IMPRUDENTE Y NOTORIA DESPREOCUPACION SOBRE SI ERAN O NO FALSAS.

 

            Obviamente, el derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamacion; no protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud, cuando es fruto de la total y absoluta despreocupacion por verificar la realidad de la informacion. Ampara si, a la prensa (incluidos los libros, como lo ha reconocido jurisprudencia y doctrina) cuando la informacion se refiere a cuestiones publicas, a funcionarios, figuras publicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocia la falsedad de la noticia y obro con REAL MALICIA con el proposito de injuriar o calumniar (los delitos no pueden quedar impunes por el solo hecho de que se ejecuten por medio de la prensa) (conceptos de los Dres. Fayt y Barra en C.S., nov. 19-1991- Vago, J. A. c/ Ediciones La Urraca S.A. y otros (V-91 XXIII, R-H). El fallo de mencion, fue comentado excelentemente por Gerardo Ancarola en su colaboracion para E.D. T. 145, p. 509 y ss., "A proposito del caso "Vago c/ Ediciones La Urraca s/ ds. y ps. "UN HITO PROMISORIO PARA LA LIBERTAD DE PRENSA", donde el autor dice que: "En mas de una oportunidad, hemos sostenido que la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nacion, a partir del aņo 1983, se caracterizo por ampliar, precisar y actualizar la doctrina que sobre la libertad de prensa se habia dictado a lo largo de los ultimos lustros. Debe tambien reconocerse que la tendencia del mas Alto Tribunal (argentino) -salvo excepciones- se habia distinguido siempre por una amplia proteccion a la libertad de expresion. Pero a partir del aņo mencionado, en cinco casos, esa orientacion alcanza dimensiones distintas y se hace mas efectiva su tutela. Todo ello porque en nuestra ley fundamental la libertad de prensa adquiere una jerarquia excepcional, a tal punto que como bien afirma Linares Quintana (Tratado de la ciencia del derecho constitucional, 2a. ed. t. 6, p. 506 y ss. Del mismo autor, El Derecho de replica y la libertad institucional de prensa, folleto editado por A.D.E.P.A., p. 9), estamos en realidad en presencia de una verdadera "LIBERTAD INSTITUCIONAL". Los cinco casos en que la Corte recepciono las nuevas teorias y afino los enfoques doctrinarios son: "Ponzetti de Balbin" (E.D., 112-239) (Fallos, 306-1892), "Campillay" (E.D. 118-302) (Fallos, 308-789) "Costa" (E.D. , 123-128), "La Prensa" (L.L. 1987-D-592) y "Verbitsky" (L.L. 1989-D-185). Mucha doctrina se ha ocupado tambien del tema (v. gr. De la libertad de expresion al derecho de la informacion, por Maria Julia Villalonga, E.D. 98-935; El derecho a la intimidad y la libertad de prensa, por German J. Bidart Campos, E.D., 112-239, El derecho de cronica periodistica y el honor personal, por German J. Bidart Campos, E.D. 123-128; Resarcimiento por daņos causados mediante noticia falsa publicada por la prensa, por German J. Bidart Campos, E.D. 130-478; Abstinencia de la Corte frente al poder abusivo de los medios masivos, por Daniel E. Herrendorf, E.D., 133-273; y German J. Bidart Campos, Esta vez tuvo razon la libertad de expresion periodistica, E.D. 138-693, comentando le referido fallo de la C. N. Civ. Sala A, junio 12-1990, "Vago, J. A. c/ Ediciones La Urraca S.A. y ots.". Volviendo al trabajo de Gerardo Ancarola (A proposito del caso "Morales Sola, Joaquin Miguel s/ injurias", causa Nro. 9648 (M. 442. XXXI- R.H.), C.S. nov. 12-1996, publicado, al igual que dicha colaboracion en el diario E.D. t. 170 p. 438 y ss., el autor dice (y comparte este sentenciante) que: "Ante los problemas que en el marco de nuestro sistema juridico suscita la aplicacion integral de la doctrina de la "real malicia", hace ya un tiempo que con gran solvencia y tenacidad viene sosteniendo uno de nuestro mas completos civilistas, el profesor Jorge Bustamante Alsina, que frente a la necesidad de encuadrar estos casos y para proteger, por una parte la libertad de prensa -a la que con razon considera fundamental en la sociedad democratica- pero tambien para proteger otros valores fundamentales para el sistema, se hace necesario volver a las fuentes, es decir volver a los principio esenciales del Derecho Civil (Vease por ejemplo, de este autor, su tratado Teoria General de la Responsabilidad Civil, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, p. 583 y ss.; Los efectos de las informaciones inexactas o agraviantes en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, Academia Nacional de Derecho, Bs. As. 1989; Responsabilidad civil y otros estudios, Editorial Abeledo-Perrot, Bs. As. 1995; y sobre todo en El marco Normativo dentro del cual debe ejercerse la libertad de prensa, L.L., diario del 31-3-1992). El punto de partida de esta posicion es reiterar que en nuestro ordenamiento sustantivo, NI EL DOLO NI LA CULPA SE PRESUMEN , a diferencia de las grandes lineas del common law, donde la responsabilidad es OBJETIVA. Por ello, en los tribunales argentinos, para requerir una indemnizacion, siempre es necesario probar el factor de IMPUTABILIDAD SUBJETIVA, o sea la culpa o el dolo, de quien provoco el daņo. Por supuesto, que estos principio se aplican tambien a todos los medios de prensa, por lo que simetricamente no puede pretenderse -como algunos cubierta o encubiertamente lo hacen- un sistema excepcional de responsabilidad objetiva a los medios de prensa como si fuera una actividad siempre supuestamente riesgosa. En otras palabras, EL PIVOTE DONDE DEBE HACERSE JUGAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS, U ORGANO QUE DIO LA NOTICIA O PUBLICO LA CRONICA, DEBE SEGUIR SIENDO LA FORMULA DEL ART. 1109 Y SUS CONCORDANTES DEL CODIGO CIVIL."

 

 

            Bustamante Alsina diferencia entre una informacion falsa y una erronea. La primera es la que se difunde con el "fin de engaņar, con dolo o mala fe", es decir es "engaņosa, fingida o simulada". La segunda, en cambio, es aquella que surge "como una concepcion equivocada de la realidad, que induce de buena fe al error". La informacion falsa genera entonces, "como principio, responsablidad civil y penal, segun el bien juridico afectado"; mientras que la erronea no origina responsabilidad civil si se han utilizado "los cuidados, atencion y diligencia para evitarlos". La informacion agraviante, mientras tanto, "que puede ser inexacta o no, encuentra en la injuria y la calumnia la proteccion jurisdiccional a la dignidad, la reputacion y el honor de las personas". Haciendo jugar estos principio, es que debe medirse entonces la responsabilidad de los medios informativos, entre ellos la prensa, (siendo obvio que estos conceptos tambien se alplican a los supuestos de libros, como en la especie) sin que con ello se afecte la libertad de expresion, que es una de las bases funtamentales de la sociedad democratica. Aclarados estos aspectos, cabe referirse a los elementos que se estiman conducentes, ofrecidos por este proceso, no sin antes poner de relieve que los jueces no estan obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sino solo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo estan a tratar todas las cuestiones expuestas, ni a analizar los argumentos que a su juicio no sean decisivos (C.S., dic. 29-1981, Silanes Artaza c/ Columba, Ramon S.; id. jun. 17-1982, Servente y Cia., entre muchos otros). Es asi que puede verse, a traves del informe de Eudeba de fs. 319, que el ejemplar del libro "Nunca mas" (informe de la Comision Nacional sobre la Desaparicion de las Personas- C.O.N.A.D.E.P.), ofrecido como prueba documental, pertenece a una 3a. edicion impresa en noviembre de 1997, es autentico y corresponde al aludido informe. De esa obra se desprende la descripcion de diversos centros clandestinos de detencion ubicados en diversas zonas del pais (p. 78 y ss.). Si bien la lista individualiza a muchos de ellos, obviamente su condicion de "clandestinos" (segun el Diccionario de la Real Academia Espaņola, vigesima primera edicion, es aquello "secreto, oculto. Aplicase generalmente a lo que se hace o se dice secretamente por temor a la ley o para eludirla"), torna dificil conocer exactamente la ubicacion y designacion o nombre de todos ellos, mas la realidad publica y notoria, los elementos objetivos que ilustran su existencia, permite suponer que funcionasen algunos mas de los que figuran nominativamente en la lista del informe de C.O.N.A.D.E.P. El libro de "Nunca Mas", p. 360 y ss., expresa: "Las denuncias presentadas ante la Comision y referidas a soldados conscriptos desaparecidos revisten por su elevado numero y sus especiales caracteristicas, una particular significacion. En efecto, se hace necesario ante todo analizar la situacion de estos jovenes conscriptos que en su mayoria NO SUPERABAN LOS 18 AŅOS. 1) En primer lugar habian sido confinados por sus progenitores en guarda de la maxima jerarquia del arma que se tratara. 2) A su vez entre los jovenes soldados y el Estado se habia formalizado, en el momento de su incorporacion al servicio militar, una relacion de caracter administrativo que genero derechos y obligaciones que debieron ser cumplidos por ambas partes: por el soldado y por cada una de las FF.AA. y sus respectivos Comandantes en Jefe. LA OBLIGACION FUNDAMENTAL DE ESTOS ULTIMOS CONSISTE EN QUE NUNCA PUEDEN ESTAR AJENOS O DESINFORMADOS ACERCA DE LA SUERTE DE LOS SOLDADOS COLOCADOS BAJO SU CUSTODIA. 3) Por otra parte las actividades de los conscriptos se realizan y estan bajo control total y permanente de sus superiores. Por ende, de haber sido considerados sospechosos de estar involucrados en acciones al margen de la ley, las FF.AA. contaban con todos los medios legales para sancionar legalmente al presunto infractor". Cuando el informe menciona las MODALIDADES DE DETENCION, dice: "Fuera de sus familias en cuyo seno y hasta el momento de su incorporacion los jovenes habian gozado de la proteccion de sus padres, y a partir del momento en que la jerarquia de las FF.AA., es la encargada de su guarda, se produce el doble proceso que de manera similar se da en MAS DE 135 DENUNCIAS DE DESAPARICION FORZADA DE CIUDADANOS QUE CUMPLIAN EL SERVICIO MILITAR: por el estado de indefension de esos jovenes, sus captores operaban con todas las facilidades que les ofrecia el dominio de la situacion. Por otra parte, quienes ejercian el poder de mando, no se hacian responsables, o compartian la responsabilidad por las omisiones o por las presuntas ordenes que podrian haber impartido para hacer factible las detenciones ilegales. Estas detenciones se efectuaban dentro del mismo ambito al que estaban destinados, como ocurrio en un 35% de los casos. En el domicilio de los soldados (18%); en un 29% cuando el soldado salia de "franco" o en "COMISION"; un 7% en la via publica por personas vestidas de civil; un 4% inmediatamente despues de haber sido dados de baja; quedando un remanente de un 5% de casos de desapariciones ocurridas en otro tipo de circunstancias". Continua este caputulo del Informe expresando que: "LA RESPUESTA SISTEMATICA A LOS FAMILIARES QUE INQUIRIAN SOBRE LA SUERTE DEL HIJO DESAPARECIDO CUANDO PRESTADA SERVICIO, FUE QUE ESTE HABIA DESERTADO. Es decir que cada vez que se pedia por su paradero, el informe de las autoridades militares se limitaba a consignar: Que el soldado habia sido dado de baja de la Institucion. 1) POR HABER SALIDO DE LA DEPENDENCIA EN LA QUE PRESTABA SERVICIO PARA CUMPLIR UNA COMISION SIN HABER REGRESADO. 2) Por haber estado de franco sin haberse presentado en tiempo debido a su destino. 3) Por haberse fugado. En los ambitos militares respectivos se instruyeron sumarios por "DESERCION" cubriendo con ello una formalidad que no constituia sino una excusa fragil tendiente al ocultamiento de los hechos". Siguen varios testimonios de familiares de soldados desaparecidos en tales circunstancias. A fs. 324, Correo Argentino admite la autenticidad de las piezas postales intercambiadas entre el actor y el Sr. Jorge Luis Mittelbach (este ultimo por CD 23.157.4234 AR rechazo la requisitoria exigida por el primero en su misiva de fecha 20-7-1998 por considerarla impertinente, no haciendose resonsable de versiones de terceras personas acerca de los acontecimientos referidos por el Sr. Rios Ereņu en su mencionada requisitoria. Se trata del supuesto relato efectuado por el Sr. J. L. Mittelbach, ubicado en 1977 y vertido por el autor del libro "El escuadron perdido", a fs. 182 de esa obra).

 

            Del informe de Ejercito Argentino obrante a fs. 363, resulta que el ahora Gral. Div. (R) Hector Luis Rios Ereņu CON FECHA 09 DIC. 75 ASUMIO LA JEFATURA DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 28 CON ASIENTO EN TARTAGAL SALTA y que tanto el como el Tcnl. (R) Jorge Luis Mittelbach coincidieron en un breve lapso de tiempo realizando ambos una comision en la Zona de Operaciones Tucuman. El Sr. Rios Ereņu estuvo en tal lugar desde el 9-6-76 hasta el 15-7-76, mientras que el Sr. Mittelbach (J. L.) estuvo entre el 24-5-76 hasta el 24-7-76 en el mismo sitio. De ello puede extraerse, que si bien el supuesto referenciante del hecho en cuestion, narrado en p. 182 del cuestionado libro del Sr. D`Andrea Mohr, ha negado la legitimidad del Sr. Rios Ereņu para efectuarle una requisitoria sobre tal tema, por estimarlo no pertinente, no haciendose cargo de dichos terceros, lo cierto es que ambos (J. L. Mittelbach y Rios Ereņu) estuvieron en la Zona de Operaciones Tucuman en un mismo periodo durante 1976, de tal modo que puede suponerse un simple error la mencion de que ello ocurriera en 1977, vertido en el parrafo de la p. 182 del libro de marras. Por otra parte, del citado informe del Ejercito Argentino (fs. 363 in fine), resulta que el Sr. Rios Ereņu con fecha 9 Dic. 75 asumio la Jefatura del Regimiento de Infanteria de Monte 28 con asiento en Tartagal, Pcia. de Salta. Alli si habria un supuesto error en el libro de D`Andrea Mohr, si es que realmente, de un modo oficial, objetivo, se prueba que la desaparicion del joven Hernandez (fs. 188 del libro cuestionado) fue como alli se dice el 11 de noviembre de 1975, ya que Rios Ereņu no era todavia a tal fecha (un mes antes de su designacion como tal), jefe del Regimiento de Infanteria de Monte 28. Ahora bien, las dudas del sentenciante se despejan, si se tiene en cuenta, que del posterior informe de Ejercito Argentino ("Direccion General de Bienestar") de fs. 372, resulta que si bien el Sr. Rios Ereņu hizo efectiva la asuncion de la Jefatura del Regimiento de Infanteria de Monte 28, el citado 9-12-75, ya habia sido designado en tal cargo por resolucion del Comandante General del Ejercito, el 20-10-75, resolucion publicada en el Boletin Reservado del Ejercito Nro. 4629 (que se adjunta fotocopiado) con fecha 21-10-75. Por lo tanto, no cabe ninguna hesitacion al respecto: A LA FECHA DE LA CONSIGNADA DESAPARICION DEL CABO JOSE HERNANDEZ (a fs. 188 del libro de D`Andrea Mohr), OCURRIDA SEGUN TAL TEXTO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1975, EL SR. RIOS EREŅU ERA JEFE DE LA UNIDAD DE REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 28, YA QUE SU DESIGNACION COMO TAL SE PRODUJO CON ANTERIORIDAD A LA MENCIONADA DESAPARICION DEL CITADO SOLDADO: ESTO ES EL 20 DE OCTUBRE DE ESE AŅO Y COMO AUTORIDAD SUPERIOR EN EL LUGAR O ZONA, EL AHORA ACTOR EN ESTE JUICIO NO PODIA ESTAR AJENO O DESINFORMADO SOBRE LA CUESTION (cfr. informe de C.O.N.A.D.E.P., fs. 361, ut supra transcripto), NADA IMPORTA QUE SU EFECTIVA ASUNCION EN TAL CARGO SE EFECTIVIZASE DESPUES. Del listado alfabetico de personas desaparecidas en la provincia de Salta, fs. 976, ultimo renglon, producido por el informe de la "Comision Bicameral Investigadora sobre las violaciones a los Derechos Humanos de la Provincia de Tucuman" (p. 290/299), resulta consignada la desaparicion de Jose Hernandez, ocurrida el 10-11-1975, en Tartagal, Salta. La diferencia con la fecha puesta en el libro "El Escuadron perdido" es minima, un dia apenas (11-11-1975), y el error por infimo, resulta carente de importancia (a los efectos de resolver esta controversia). Concretamente, lo importante es que el cabo Hernandez desaparecio a la epoca en que era jefe del regimiento donde prestaba servicios, el entonces Tte. Cnel. Hector Rios Ereņu. Tambien, teniendo en cuenta la modalidad informativa habitual, de las autoridades militares a los preocupados familiares (referido por CONADEP en "Nunca mas", p. 362: "EL DENOMINADOR COMUN DE TODAS LAS RESPUESTAS OFICIALES: LA DESERCION" (1) por haber salido de la dependencia en la que prestaba servicios para cumplir una comision sin haber regresado..."), el relato expuesto por D`Andrea Mohr en la p. 188 de su libro, parece coincidir con la realidad. El Informe Bicameral mencionado (fs. 382), en cuanto a la variable ocupacion de personas desaparecidas, menciona: "estudiantes, secundarios y universitarios; empleados, incluyendo policias; obreros -de fabrica, de surco, peones rurales, obreros de la construccion-; trabajadores independientes -comerciantes, agricultores, vendedores ambulantes-; docentes; profesionales; abogados (excluyendoselos del grupo de "profesionales" en tanto se trata de personas dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos; periodistas; CONSCRIPTOS; no activos (menores de edad, amas de casa, jubilados); funcionarios y gente de ocupacion no conocida. Se trataba de personas, algunas, con militancia declarada, otras, a las que no se le conocia militancia. El informe del Juzgado Federal Nro. 1 de Tucuman de fs. 566, (no registrandose causa por desaparicion de Jose Hernandez") no es obice para estimar que la desaparicion es cierta, ya que asi lo consigna el citado Informe Bicameral precedentemente mencionado. Una cosa es la instrumentacion de un juicio o causa por "desaparicion" y otra cosa dramatica y diametralmente distinta, la efectiva ACCION Y EFECTO DE DESAPARECER (o haber sido "desaparecido").

 

            Al prestar testimonio a fs. 423 el Sr. Jorge Luis Mittelbach dice que conoce al actor, que fue Jefe de Estado Mayor del Ejercito y fue Jefe de una fuerza de tareas que operaba desde el ex ingenio Santa Lucia, en el operativo Independencia en 1976. Que el dicente era "segundo jefe de el y oficial de operaciones, esto fue entre el mes de mayo del 76 y fines de julio de ese mismo aņo". Es decir que estuvo destinado en comision, durante su carrera militar, a la Pcia. de Tucuman; que llego alrededor del 23 de mayo de ese aņo y se debe haber replegado alrededor del 25 o 26 de julio (ELLO COINCIDE CON EL INFORME DE EJERCITO ARGENTINO DE FS. 363, YA ANALIZADO). Mittelbach, admite haber integrado la fuerza de tareas "Berdina". El dicente niega haber exigido la supresion del centro de detencion y torturas a Rios Ereņu, ya que cuando llego Mittelbach, segun sus dichos, el lugar estaba al mando del Tte. Cnel. Ernesto A. Repossi. De modo, que, segun dice, su exigencia fue hecha al mencionado Repossi. El testigo dice que: "El lugar de tormentos fue levantado porque Rios Ereņu lo reemplazo a Repossi , quien me habia solicitado expresamente que no le diera la noticia al General Bussi de lo que yo habia procedido y que esperase la llegada del nuevo jefe de la fuerza de tarea que era el entonces Tte. Cnel. Rios Ereņu que creo que venia del Regimiento 28 de Tartagal, Salta". Admite el intercambio epistolar habido con Rios Ereņu. Admite haberse prestado a reportajes radiales en varias oportunidades sobre el tema expuesto en la p. 182 del libro "El Escuadron perdido".

 

Mittelbach refiere haber visto torturar a dos ancianos, haberse opuesto a ello en la medida de sus posibilidades. Que el jefe de tareas (Repossi), con quien compartia el dormitorio, fue informado por el testigo de la situacion comprobada y de las ordenes que dice Mittelbach haber impartido para evitar aquella "sesion de tortura", y que el mismo le respondio que "se iba a respetar todo lo que yo habia ordenado. Me dijo que preferia no darle la novedad al Comandante de Brigada sino esperar a su relevo que era Rios Ereņu". Obviamente el llamado "centro de detencion y tortura", con sus prisioneros, se mantuvo hasta el arribo de Rios Ereņu (aunque se desconoce si continuaban las practicas de tortura, si se sabe de la permanencia de personas detenidas y de una niņa, incluso, segun los dichos del declarante). Dice el testigo que: "Cuando el Tte. Cnel Rios Ereņu retorno de la entrevista que tuvo con el Comandante de la V Brigada, Gral. Bussi, me ordeno que preparase a todos los prisioneros y la documentacion que les correspondia, porque al dia siguiente a primera hora, 7,30 de la maņana, iban a venir cuatro (4) camiones con sus custodias, para transferirlos a la brigada, cosa que se cumplio al pie de la letra. Que ello debe haber ocurrido despues de pasadas las fiestas Mayas (Rios Ereņu llego el 26 de ese mes) segun Mittelbach). Que Rios Ereņu le comunico las ordenes del Gral. Bussi a Mittelbach, el 26 de mayo y el 27, a las 7,30, fueron retirados los prisioneros que el testigo califica como "de guerra". Agrega que puede haber una equivocacion o error de 24 o 48 hs. en lo relatado, pero no mas de eso. Dice el testigo que habia unos 14 prisioneros "de guerra" y una niņa de doce aņos (tambien los ancianos que habia visto torturar y a lo que que se habria opuesto). Dice no tener la menor idea de lo que pudo haber ocurrido con esos prisioneros "porque escapaba absolutamente a mi control lo que pasaba en la brigada". Concluye su testimonio afirmando que reiteradamente se opuso a los metodos utilizados durante la llamada "guerra sucia", que se nego a participar en los mismos, y concluye reiterando que los prisioneros mencionados estuvieron en el Ingenio de Santa Lucia hasta el dia 27 de mayo de 1976. Los testigos Sres. Fuscaldo (fs. 426 y ss.) y Palomo (fs. 432 y ss.) son antiguos compaņeros del actor, camaradas en el Colegio Militar al que ingresaron todos en 1949. Obviamente hay entre ellos una profunda camaraderia o amistad, que los lleva a reunirse periodicamente. Ambos refieren haber comunicado al accionante la existencia del libro de D`Andrea Mohr que estiman contenia referencias que perjudicaban el buen nombre y honor o la reputacion de Rios Ereņu; este al tomar conocimiento de ello y de tal texto, se habria visto afectado, cambiando su caracter. A fs. 435 presta testimonio el Sr. Reiter, un cineasta que dice haber conocido al Sr. D`Andrea Mohr cuando trabajaron ambos en el film "Bajo bandera", siendo este asesor militar de la pelicula. El dicente afirma haber conocido tambien a los Sres. Mittelbach; que entrevisto a Jorge Luis Mittelbach y que este le refirio que al llegar al Ingenio Santa Lucia, la primera noche, se acosto y escucho ruidos. Que empieza a andar y descubre un lugar y ve torturar a una mujer o al marido de la mujer, el dicente no recuerda bien. Que ambos estaban desnudos, eran gente mayor. Habia una chica que Mittelbach le cuenta que rescata "y la deja ahi para que le cebe el mate mientras el estaba en Tucuman, como para que no le pase nada". Que al dia siguiente el hablo con su superior que era "Ruiz Erenu" para que hablara con Bussi para interrogarlos conforme disponia el Ejercito. Que Mittelbach le dijo que se atuvo "a los reglamentos". Ante una ampliacion formulada por el Dr. Tavani, letrado de D`Andrea Mohr, el testigo reitera que Jorge Luis Mittelbach le dijo que su jefe inmediato superior, en tal momento, era Rios Ereņu. El dicente expresa, tras una lectura de la p. 182 del libro "El Escuadron perdido" que dicho texto coincide con el relato que J. L. Mittelbach le efectuara en la citada entrevista mantenida en el domicilio de este ultimo. Al hacerle oir la cinta grabada (sobre 10.923) reconoce la exactitud de la misma y su pertenencia a la citada entrevista, reconociendo su propia voz, la de J. L. Mittelbach y la de D`Andrea Mohr.

 

A fs. 438 presta testimonio el Sr. Lemme, otro compaņero del actor desde 1949 cuando ingresaron al Colegio Militar. Tambien esta persona considera que el Sr. Rios Ereņu es una persona honorable, de recto proceder y de gran calidad humana. Conteste con los otros camaradas de armas del accionante, refiere que el libro menoscabo la figura del actual accionante, arrojando un cono de sombra sobre su conducta; es decir que el libro lo perjudica notoriamente. Tambien el dicente, al igual que los restantes compaņeros del actor, han pertenecido al Ejercito del que se encuentran retirados, y han tenido actuacion profesional durante el gobierno militar que condujera al pais durante tales aņos. Al igual que los restantes testigos del actor, afirma desconocer o relativiza la importancia o extension de los llamados "desaparecidos". Es obvio que la continuada amistad de mas de 50 aņos, la pertenencia a un grupo profesional, a una institucion con determinados codigos de honor y respeto a las jerarquias, de alguna manera compromete la objetividad de sus apreciaciones. Pero tampoco puede dejar de advertir la imparcialidad del juzgador, que tambien "del otro lado" hay versiones y testimonios teņidos de emotividad por la propia historia personal, por la posicion politica, de quienes los refieren. Continuando con el examen del abundante material probatorio del caso sub examen, a fs. 461 se encuentra el testimonio brindado por el Sr. Chavez. El testigo -un joven- se muestra ambiguo, inseguro, vago en sus apreciaciones. Aparentemente, no tiene una opinion personal formada sobre la realidad historica vivida; estimo que ello puede deberse tanto a una caracteristica de su personalidad (frases inconclusas, dobles mensajes, falta de seguridad o de claridad en la elaboracion de los conceptos transcriptos en el acta), como la intencion de mostrarse "objetivo" en su testimonio.

 

Fuera de ello, es evidente que el declarante ha leido el libro, mas alla de no compartirse exactamente su interpretacion de la lectura. Tambien refiere que tal lectura modifico su punto de vista sobre la historia y sobre los personajes, incluso sobre el Sr. Rios Ereņu, que por tal motivo "no merecia haber llegado adonde llego...(sic); lo que -obviamente-, es una conclusion personal del dicente. Que el hijo del accionante le pidio "que no lo comentara o que no lo divulgara", "que bastante lio habia provocado el hecho de esta publicacion...". En cuanto a la reaccion del Gral. Rios Ereņu, en principio -aparentemente- no se habria sentido tan afectado (o al menos eso parecia), cuando le dijo al padre del testigo: "bueno, ya se va a saber (o a salir) la verdad". Luego, el hijo de Rios Ereņu le dijo al testigo que su padre "estaba mal" y dejo de ir a las cenas a las que solia concurrir. A fs. 465 declara el Sr. Sabanes, editor (empleado de Planeta) quien refiere cual es el objeto social de la empresa para la cual trabaja, modo operativo de la editorial, forma en que se regulan las relaciones contractuales entre el autor y la editorial, procedimiento de edicion regular su un libro, etc. Concretamente, en todos los casos, el testigo dice que la firma recibe el texto definitivo por parte del autor y se limita a hacer las correcciones de estilo y gramaticales correspondientes para que el texto este de acuerdo a las normas del buen hablar en castellano. Se compone, se monta en paginas y se imprime. Que incluso el autor es quien pone el titulo de la obra y escribe la biografia que va en la solapa y el texto de contratapa. Da por sentado, que en este caso, D`Andrea fue quien dio a la editorial esos elementos; o sea que los mismos tambien son de autoria del actual accionante. La absolucion de posiciones del Representante Legal de la codemandada Editorial Planeta (fs. 505 y ss.) no aporta datos de interes. Simplemente se reafirma que el texto es de autoria total del codemandado D`Andrea Mohr. Dice que si la editorial tuviera que realizar una investigacion para determinar la verdad de lo que expone un autor, dificilmente podria publicar algo. Que el autor es una persona conocida, ex-militar, y por lo tanto, en principio, tiene el derecho de publicar sus ideas por la prensa y la editorial de reproducir lo dicho por el.

 

Tampoco considero que pueda influir en mi decision la confesional del codemandado D`Andrea Mohr (fs. 507 y ss.) a tenor del pliego de fs. 500 ya que las causas del invocado "daņo moral" deben ser juzgadas de conformidad a lo que surge del libelo inicial (y no de lo que se agrega en la confesional). El actor limito especificamente tales causas a los textos expresamente seņalados en la demanda, y ello y nada mas que ello, debe ser el material a juzgar. Concretamente, D`Andrea Mohr (quien suma en su version al codemandado Federico Mittelbach, autor del prologo de su libro), al Sr. Rios Ereņu -y por el cargo que este desempeņaba- en su desventura profesional (y la de Mittelbach) por el hecho de haber visto (ambos) cortada su carrera militar por conductas de los entonces responsables del arma, quienes -y segun su criterio- carecian de legitima autoridad para disponer de sus carreras del modo en que lo hicieran. Obviamente, las medidas tomadas por los responsables del Ejercito en tal epoca han aumentado el antagonismo de los codemandados quienes -en definitiva- se oponian a cumplir ordenes que no compartian, que sus convicciones y sensibilidad rechazaban. Lastima a D`Andrea Mohr que la junta medica a la que fuera sometido haya concluido que "tenia una personalidad psicopatico-paranoica, que era inutil para todo servicio militar, que estaba disminuido en un 100% para actividades militares y en un 70% para actividades civiles..."; que tal informe tambien decia que "producto de su enfermedad mental mantiene sus afirmaciones y las defiende con inquebrantable y profunda conviccion". Explica el absolvente y asi lo habia hecho antes ante los dos tribunales de honor a los que fuera sometido que rechazaba los golpes de estado, cuestionando la legalidad de los grados (ascensos, obviamente) de coroneles, generales y equivalentes otorgados fuera del Congreso de la Nacion. Que asimismo se oponia al asesinato de prisioneros, a las torturas, a las violaciones, a los robos de niņos y a la obediencia de ordenes ilegales, y dice que ante tales tribunales de honor (militares) expreso que la obediencia de tales ordenes ilegales solo le cabe a los sumisos y cobardes. En definitiva: una opinion diferente. Aclara D`Andrea Mohr que en 1976 se lo paso a disponibilidad, y estando en tal condicion, igualmente fue convocado para formar parte de un grupo de tareas clandestino formado por personal militar, a lo que se nego de manera violenta a ser parte de tal actividad, "actitud que tambien tomaron otros dos oficiales que no compartian tal pedido". Asimismo, es poco interesante como prueba la confesional del codemandado Mittelbach a fs. 510, sobre la base del pliego de fs. 502. Las posiciones que se niega a responder son verdadermanete impertinentes a la luz de una recta interpretacion de cual debe ser el contenido de las mismas, reglado por el art. 411 del rito; es entonces adecuado el amparo del absolvente en el art. 414 del citado ordenamiento. Por lo demas, juzgar si el prologo del libro (que es de lo que se queja el actor en su escrito inicial, como conducta supuestamente injuriante cometida por F. E. Mittelbach, y no otras paginas del volumen, no mencionadas en la demanda y que por ende no conforman el Thema decidendum), sera tarea del juzgador, quien abordara ese tema mas adelante. A fs. 511 y ss., absuelve posiciones el Sr. Rios Ereņu a tenor del pliego de fs. 503. De ella puede extraerse, que las leyes y reglamentos militares siempre prohibieron a los oficiales en actividad asumir publicamente posiciones politicas individuales; que esas caracteristicas institucionales del Ejercito uniforman a sus integrantes frente a la opinion publica que necesariamente ignora la posicion individual de cada uno de ellos; que en las oportunidades en que tal opinion fue negativa respecto de la actuacion del Ejercito, aun los oficiales que en su fuero intimo no la aprobaban debieron sufrir el reproche colectivo; que a raiz de la actuacion del Ejercito en la denominada "guerra contra la subversion" fueron condenados por la Justicia, por la comision de delitos violatorios de los derechos humanos, aquellos comandantes que planificaron y dirigieron las operaciones militares en esa epoca; que tal actuacion recibio, ademas, una gran cantidad de condenas morales tanto en el ambito nacional como en el internacional sobre todo en lo referido a las violaciones de los derechos humanos (aclara que ello se refiere a las Juntas, especificamente). Se admite, tambien que durante su desempeņo como Jefe de Estado Mayor General del Ejercito, el Tte. Gral. Balza realizo una autocritica publica de la actuacion del Ejercito durante la denominada "guerra contra la subversion"; que una gran cantidad de oficiales nunca participaron personalmente, durante la denominada "guerra contra la subversion", de actos violatorios de los derechos humanos; que el actor afirma encontrarse dentro de ese grupo de oficiales; que pese a ello esos oficiales han debido sufrir el reproche colectivo sin posiblidad de deslindar publicamente sus responsabilidades, por lo menos mientras estuvieron en actividad (agrega el absolvente que la situacion continua al presente donde solo se da cabida a una parte de la verdad); que ello se debio a que la defensa institucional de la actuacion del Ejercito durante la guerra de la subversion debia ser ejercida, segun las leyes y reglamentos militares, por la maxima jerarquia del mismo; que son moralmente condenables aquellos actos violatorios de los derechos humanos cometidos por miembros del Ejercito durante la denominada guerra contra la subversion. El Gral. (R) Rios Ereņu, entre otras respuestas negativas, dice que no se sintio personalmente afectado moralmente por ese "reproche colectivo dirigido al Ejercito por actos violatorios de derechos humanos"; que si se sintio afectado como parte de la institucion militar a la cual pertenece y aclara que "cuando me toco ocupar su jefatura mi accion, precisamente, fue dirigida a superar las secuelas de la guerra, criticando aquellos camaradas que decian que todo estuvo bien, como aquellos que no pertenecian a la institucion y decian que todo estuvo mal, convencido que las causas externas e internas que nos hicieron vivir el largo periodo de enfrentamiento no ha sido considerado aun objetivamente y la mala memoria y la hipocresia han llevado a impedir la reconciliacion y el trabajo a futuro de los argentinos". Tambien admite que si el hecho respecto del cual se lo menciona en el libro "El Escuadron perdido" hubiera sucedido tal como se lo relata en esa publicacion, su hipotetica participacion en el mismo hubiera resultado moralmente condenable. En sintesis y pese a tales reconocimientos abstractos, en lo concreto y con lo que es materia de su disgusto (vertido en la demanda), el actor persiste en considerarse agraviado por ciertos aspectos del libro en cuestion.

 

A fs. 513 y ss., el actor procede a absolver posiciones a tenor del pliego de fs. 504. Dice, entre otras cosas, que "no le consta" que el cabo Jose Hernandez haya desaparecido del Regimiento de Infanteria de Monte el 11-11-75 "dado que en la unidad se habian labrado actuaciones por desercion, hecho del cual no me entere en su oportunidad sino que recien ahora; aņo 1988 averig e con motivo de la publicacion de este libro". Niega que el cabo Hernandez haya continuado en calidad de desaparecido bajo su jefatura y da sus razones. Dice que durante su gestion en ese lugar no se registraron anormalidades. Sostiene que desde que llego al lugar, el 9-6-76, no hubo en el Ing. Santa Lucia, y hasta su retiro de dicho puesto, detenidos, o prisioneros clandestinos o publicos. Reitera que llego al lugar en cuestion el 9-6-76, y que el Sr. J. L. Mittelbach llego al Ingenio Santa Lucia unos 15 dias antes y estuvo bajo las ordenes del entonces mayor Repossi. Niega haber efectuado denuncia ante el Gral. Bussi sobre centro de detencion alguno, puesto que dice que no lo habia. Que medio confusion de parte del Tte. Cnel. Mittelbach, en cuanto a la fecha de su llegada a Santa Lucia y sobre la denuncia. Al actor, al igual que a sus compaņeros de armas, declarantes en esta causa, no le consta la existencia de desaparecidos durante la ultima dictadura militar; tampoco le consta que durante tal periodo -donde alcanzo el mayor grado de la carrera- haya habido apropiacion de bebes nacidos en cautiverio (y ello pese a que admite que en sus manifestaciones publicas como Jefe de Estado mayor expreso que "habia que ... subordinarse a la majestad de la justicia, y conociendo, como dice, que las Juntas Militares procesadas fueron condenadas por la detencion, desaparicion y asesinato de personas). Entre otras circunstancias, el Sr. Rios Ereņu admite que su dignidad como militar no se vio afectada luego de hacerse publicos los delitos aberrantes cometidos por el arma a la que pertenece entre 1976 y 1983 (fs. 516) y aclara: "mi dignidad no se vio afectada y prueba de ello son las consideraciones que mi persona ha merecido en amplios sectores de la dirigencia nacional que conocen mi trayectoria dentro del ejercito y fuera de el...". Luego reitera que su dignidad no puede verse afectada por la generalizacion (fs. 516 in fine y fs. 516 vta.); que su dignidad como militar no se vio afectada luego de que se hicieran publicas la torturas a las que fueron sometidas mujeres embarazadas en campos clandestinos al mando de oficiales del ejercito durante la dictadura; que lo afectaba, si, el dolor por aquello que no debia ser y que por unos pocos tenga que todavia agraviarse a la institucion. Que tampoco le consta que los que cometieron tales aberraciones hayan sido oficiales del ejercito, ya que "todavia no se ha decantado la participacion de fuerzas de seguridad, policiales, y hasta paramilitares que actuaron dentro de esta lucha". Tampoco se habria visto afectada su dignidad militar al hacerse publicos los hechos de apropiacion de menores por los cuales se encuentran procesados militares de la maxima jerarquia (R. Pos. 11a.). Asimismo, contesta afirmativamente a la A. 13: Que como consecuencia del golpe militar del 76 la Policia tanto en Tucuman como de Salta, paso a depender directamente de la fuerza a la que pertenecia el absolvente y aclara: "En todo el pais las fuerzas policiales y de seguridad pasaron a estar bajo control operacional que es la designacion que se utiliza en esos casos. (Conocida es en derecho la responsabilidad que le cabe a los superiores por los ilicitos cometidos por sus dependientes, ya que no pueden excusar de modo alguno sus deberes de eleccion y vigilancia sobre los mismos).

 

El ultimo elemento probatorio a consignar es la declaracion testimonial del periodista Sr. Horacio Verbitsky (fs. 530 y ss.). El testigo reconoce haber escrito un articulo referido al actor de este juicio sub examen, en el que se hacia referencia a una exposicion publica que hizo el Gral. Rios Ereņu ante oficiales del Ejercito. Dice que se trataba de un encuentro con oficiales del arma que estaban preocupados por los juicios por secuestro, torturas y asesinatos habidos durante la "guerra sucia", cometidos contra la sociedad argentina. Que en esa reunion, segun el dicente, "el Gral. Rios Ereņu planteo que se trataba de una batalla juridica en la cual se trataba de reducir lo maximo posible el numero de bajas y que mas adelante se intentaria reivindicar a quienes llamo nuestros comandantes". Que tal declaracion la hizo frente a unos 200 oficiales del Ejercito, reunidos en una unidad militar. Que el tema es por tanto publico y notorio, habiendo llegado a conocimiento, ademas, de otras personas (com ser, periodistas, politicos). Verbitsky refiere que publico ese articulo en el semanario "El periodista de Buenos Aires", entre 1985-1987.

 

Pues bien: Nadie puede dudar de la veracidad de los datos consignados en el informe elaborado por la Comision Nacional sobre la Desaparicion de las Personas (CONADEP), organismo oficialmente instituido por el gobierno democratico de turno, con tal objetivo, que concretara su obra a traves del libro titulado "Nunca mas". Del mismo surge la real existencia de numerosos centros clandestinos de detencion y tortura. Asimismo, de tal informe resulta la desaparicion de aproximadamente un centenar de soldados (registrada, constatada). Que tales desapariciones se producian, en muchos casos, cuando el soldado salia en "comision", se asentaba que no habia regresado y se lo calificaba como "desertor". Tal fue el caso consignado en la p. 188 del libro de D`Andrea Mohr (cabo Jose Hernandez). Tambien del informe de la Comision Bicameral Investigadora sobre las Violaciones a los Derechos Humanos de la Pcia. de Tucuman, resulta la desaparicion de esta persona, ocurrida el 10-11-75, en Tartagal, Salta. Tambien se sabe, por informativa del Ejercito Argentino (fs. 363), que el Gral. Div. (R) Hector Luis Rios Ereņu, con fecha 9-12-75 asumio la jefatura del Reg. de Inf. de Monte 28 con asiento en Tartagal, Salta; pero del posterior informe de Ejercito Argentino (fs. 372) surge que el actor de este proceso fue designado para ocupar tal cargo el dia 20-10-75 (cfr. Resol. B. R. E. Nro. 4629 de fecha 21-10-75), de modo que al momento de la desaparicion constatada del cabo Jose Hernandez (11-11-75 o 10-11-75) hacia tiempo que el Sr. Rios Ereņu era Jefe de esa unidad y como autoridad superior en la zona no podia estar ajeno o desinformado sobre la cuestion (cfr. inf. de CONADEP citado ut supra). Del testimonio del Sr. J. L. Mittelbach (fs. 423 y ss.) resulta que llego al lugar cuando otro era el jefe de la unidad, que vio que existia alli un campo de detencion y tortura, con unos 14 prisioneros, entre ellos una niņa de 12 aņos y que vio desnudos, en una sesion de tortura, a una pareja de personas mayores. Que se indigno ante ello y lo comunico a su superior, quien le habria pedido que esperase la inmediata llegada de su reemplazante, el nuevo jefe de tareas, el entonces Tte. Cnel. Rios Ereņu. Tambien se encuentra comprobada la coincidencia temporal de ambos J. L. Mittelbach-Rios Ereņu en el informe enviado por Ejercito Argentino, al que se aludiera anteriormente y que obra a fs. 363 (la diferencia con el aņo consignado en el libro, evidentemente, se debe a un error y es relativizable, carente de importancia). Fuera de lo cual, el testigo seņala el merito de Rios Ereņu de haber conseguido la desaparicion del centro en cuestion (al menos su traslado, a otro lugar), luego de que su superior (el Gral. Bussi) autorizara el levantamiento del mismo y el traslado de los prisioneros en 4 camiones enviados a tal efecto. El testigo Sr. Reiter (fs. 435) corrobora la version del anterior quien le habria efectuado el mismo relato (con el objetivo de concretarlo en un futuro film).

 

De tal modo, sobre las pruebas aludidas puede concluirse que lo relatado por D`Andrea Mohr en la p. 182 de su libro responde a la realidad, no la ha falseado, o -por lo menos- es mas que posible (cfr. los mentados Informes de CONADEP y de la Comision Bicameral) y asi se lo habria relatado un protagonista del suceso (J. L. Mittelbach). Por otra parte, el autor tambien expone que el lugar de tormentos fue levantado por pedido de Mittelbach y gestion de Rios Ereņu, quien -a no dudarlo- tambien resistia que en el lugar (bajo su mando) hubiese un sitio de tan aberrante destino. Es decir que si fue exitosa la desaparicion o traslado de ese "centro", se debio al actuar conjunto de Mittelbach y Rios Ereņu. El hecho que el mismo, arribada la democracia y por designacion de un presidente constitucional de la Republica haya alcanzado el cargo de Jefe de Estado Mayor, es tambien una realidad publica y notoria; la admiracion que ello suscita en el autor del libro es puramente subjetiva y estimo que puede tener muchas lecturas (segun el animo, posicion politica y espiritu critico, sobre lo que -realmente- deberia ser "historia", que posea el lector), por lo cual este aspecto del cuestionado texto tambien puede ser relativizado en su alcance agraviante. Tambien lo expuesto en la p. 188 de la obra, de conformidad a las constancias probatorias anteriormente analizadas, corresponde a la realidad vivida en ese tormentoso pasado. Jose Hernandez, era un cabo que prestaba servicios en la unidad mencionada; tales eran las autoridades del lugar; el mismo efectivamente "desaparecio"; y ello ocurrio o se califico de una manera -"desercion"- que era habitual en supuestos de esta naturaleza (cuando se enviaba a un soldado a efectuar "una comision"). Ello es tambien, sobre la base de los elementos objetivos (prueba documental incorporada a la causa) un hecho publico y notorio, desde el momento que el juzgador no puede dudar de las investigaciones realizadas por organismos oficialmente creados y que arribaron a tales conclusiones. El hecho que se mencione en la p. 188 del libro, donde se trata del caso del cabo Jose Hernandez, como jefe de la unidad al entonces Tte. Cnel. Rios Ereņu, es asimismo una circunstancia comprobada que no puede afectar los intimos sentimientos y reputacion del actor, desde que el libro cita a muchos militares que tuvieron participacion activa en los hechos en cuestion, y otros que no la tuvieron. Es decir que debe entenderse que no todos los militares referenciados en el libro participaron de tales sucesos: simplemente, se encontraban en actividad, ocupan tales puestos, durante ese periodo historico. Por lo demaa, en todo momento, al absolver posiciones, el Gral. Rios Ereņu sostiene que su dignidad militar se mantiene, que la misma no se deterioro o menoscabo, despues que se dieron a conocer, se hicieran publicos, los hechos en cuestion y dijo que prueba de ello son las consideraciones que su persona ha merecido en amplios sectores de la dirigencia nacional que conocen su trayectoria dentro del ejercito y fuera de el; que su dignidad no se vio afectada por "la generalizacion" (fs. 516 y ss.). Cabe preguntarse entonces cual seria el agravio moral que pudo haberle causado un libro (de tantos, y que precisamente no es un "best seller")? cuando precisamente su grupo de pertenencia (el arma que integraba), sus amigos de toda la vida (sus camaradas del Colegio Militar que persisten en el afecto que sienten por el) y amplios sectores de la dirigencia nacional (incluso el posterior gobierno democratico constitucional) tienen conocimiento de su valor moral, de su no participacion en los hechos que refleja "Nunca mas" (que no lo menciona).

 

Finalmente, el prologo al libro de D`Andrea Mohr, efectuado por el codemandado Federico Eduardo Mittelbach esta evidentemente destinado a quien alli se individualiza: "Mario Oscar Davico", contra quien el prologuista vuelca su encono, y si luego se refiere a una "runfla despreciable, cobarde y asesina", y los presenta con un "Aqui estan. Estos son...", es evidente que se trata de los "que se cita en este libro", obviamente que en su texto, y como involucrados directamente en la desaparicion, tortura y muerte de esos soldados y es ajena a quienes nada tuvieron que ver, quienes no participaron en tales hechos (como el caso del actor, quien -justamente-, en todo caso, fue el oficial RECIEN LLEGADO AL LUGAR, QUE FUERA INFORMADO DE LA EXISTENCIA DE UN CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION DE PERSONAS EN LA UNIDAD A LA QUE HABIA ARRIBADO Y ESTARIA A PARTIR DE ENTONCES A SU CARGO, Y DILIGENTE, HUMANITARIAMENTE, COMUNICARA TAL HECHO A SU SUPERIROR (como lo exige una carrera subordinada, jerarquica) Y OBTUVIERA LA PRONTA SUPRESION O EL LEVANTAMIENTO DEL MISMO. No empece a ello la existencia de un indice de "Oficiales del Ejercito mencionados" (p. 309 y ss. del libro), ya que no guarda relacion -en todos los casos- con los destinatarios del "prologo", que si bien algunos tuvieron, o se los menciona con una participacion en los ilicitos, otros (como Rios Ereņu), simplemente se trata de las autoridades militares a cargo de las distintas unidades, zonas, subzonas, areas, en que se dividia el mapa militar del pais en esos momentos. No se alcanza a ver una clara, concreta, imputacion de responsabilidad dirigida al Gral. Rios Ereņu en el libro de marras; simplemente se lo menciona como un protagonista mas de la historia. Es posible que la lectura del libro haya provocado en su animo ofuscacion, enojo, que haya entendido que se trataba de un directo ataque a la institucion a la que ha pertenecido toda su vida y de la que aun es y se siente parte (dada su calidad de militar retirado y sus propias expresiones). Una serena lectura del libro permite apreciar que no es asi, tanto D`Andrea Mohr como los Mittelbach, tienen profundos lazos emocionales con la institucion a la que han pertenecido (tanto ellos como sus antepasados) y no es su criterio condenar lo que evidentemente tambien aman, el Ejercito Nacional, sino a los individuos que amparados en un uniforme y en un grado militar, torturaron y mataron a personas inocentes. Ninguna duda cabe que estos hechos existieron, que era necesario su sancion, tanto como una definitiva reconciliacion de lo argentinos. Lo que el autor y su prologuista condenan es la injusticia o el delito que algunos (no todos) cometieron; a ellos va dirigido su reproche. Tambien debe recordar el actor que "quien tiene preeminencia social y poder, goza de beneficios, incluido el de la publicidad de sus explicaciones, descargos y rectificaciones, a la vez que se somete a la impugnacion y critica de los actos que se identifican con la actuacion publica, no pierde el derecho al honor, ni tiene menos, sino que entrega por voluntad implicita, en el area de su esfera de actuacion, un sector a la opinion publica" (en tal sentido, C. N. Civ., Sala M, M. de D. D. V., R. c/ Editorial Perfil S.A.-Revista Noticias s/ sumario, Nro. de recurso M 179.336, fecha 29-3-1996, vocal preopinante, Dr. Kiper). En sintesis ni se ha probado la "real malicia", ni el dolo o culpa cuya acreditacion al accionante exige el art. 1109 del C. Civil. Por los considerandos expuestos, la demanda habra de ser desestimada; en cuanto a las costas del juicio, estima este sentenciante que debe hacerse en la especie, excepcion al principio objetivo de la derrota receptado por el art. 68 del rito, (que exige su imposicion al vencido) puesto que los textos cuestionados, como se ha dicho, permiten diversas lecturas o interpretaciones; es factible que el lector arribe a distintas conclusiones y distinta puede ser la opinion publica sobre el tema, aun no esclarecido en todas sus aristas y posibilidades; porque pudo -por todo ello. el actor, sentirse con derecho para accionar; y porque una distribucion de costas por su orden, constituye una manera mas de no atizar la hoguera de viejos rencores, dificultando la pacificacion definitiva.

 

Por ello, F A L L O : Rechazando la demanda deducida por el Sr. Hector Luis Rios Ereņu contra los Sres. Jose Luis D`Andrea Mohr, Federico Eduardo Mittelbach y Editorial Planeta Argentina S.A.I.C., por cobro de daņos y perjuicios, con costas en el orden causado por las razones antes expuestas, a cuyo efecto regulanse los honorarios de los profesionales intervinientes en ....., en conjunto, para los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. Diana Leonor Rabey y Pablo Horacio Rabey; ..... para el letrado apoderado -patrocinante en el inicio- del Sr. D`Andrea Mohr, Dr. Eduardo Tavani; ......., en conjunto, para los letrados apoderados de la codemandada Editorial Planeta, Dres. Carlos N. Insolera y Sofia Peirteroien; ....... para el letrado patrocinante del codemandado Mittelbach, Dr. Julio Mario Grondona (fallecido) y .......... para el letrado patrocinante de la misma parte desde fs. 422, Dr. Francisco J. Martinez Peria. Fijase en todos los casos el plazo de diez dias para su pago (cfr. arts. 1, 6, 7, 9, 26, 39 y ccs. de la Ley 21.831 y arts. 1, 13 y ccs. de la Ley 24.432). Registrese; notifiquese; oportunamente, archivese.-

 


 

 

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