Causa "Ríos Ereñú Héctor c/ D'Andrea Mohr José Luis y otros"



 

Dictamen de la Corte Suprema de Justicia, revocando el fallo de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 3 de Septiembre de 2001. Se excusaron de votar los doctores Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni.

 

RIOS EREÑU HECTOR C/D’ANDREA MOHR JOSE LUIS Y OTROS
S. C. R. N° 723, L. XXXVII.
 


Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Luis Ríos Ereñú en la causa Ríos Ereñú, Héctor Luis c/ D'Andrea Mohr, José Luis y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el  alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ – JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) - MARIO OSVALDO BOLDU (en disidencia) - MARINA COSSIO DE MERCAU - AMELIA BERRAZ DE VIDAL.

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON MARIO OSVALDO BOLDU

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.

Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - MARIO OSVALDO BOLDU.

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