Fallo de la Corte Suprema de la Nación
declarando inconstitucionales las leyes de
Obediencia Debida y el Punto Final


14 de Junio de 2005

 

El 14 de Junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decla "constitucionalmente intolerables" a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la defensa de Julio Héctor Simón en la causa Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad”, que se refiere a la desaparición de José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik y a la apropiación de su hija Claudia Victoria Poblete.

También declaró la validez de la Ley 25.779, por medio de la cual el Poder Legislativo declaró insanablemente nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y dejó sentada la obligación estatal de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante la última dictadura tal como establecen los tratados internacionales sobre derechos humanos que la Argentina suscribe históricamente. Nada, advirtió, puede oponerse a esa tarea. Y cualquier amnistía, señaló, es inadmisible.

La mayoría de los jueces, además, declaró expresamente –a propuesta del voto de Zaffaroni– que quedan sin “ningún efecto” las leyes de punto final y obediencia debida, así como “cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables” o que pretenda “obstaculizar las investigaciones” sobre “crímenes de lesa humanidad” cometidos en la Argentina.

Votaron a favor, con argumentos individuales, los doctores Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen M. Argibay.

Votó en disidencia el doctor Carlos Fayt.

El doctor Augusto Belluscio se excusó por entender en la causa.

 

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