Resumen de la querella criminal por el delito de 
sustracción de menores bajo la dictadura militar

1996

 


Son querellantes Estela B. de Carlotto, María Ch. de Mariani, Cecilia Fernández de Vinhas, Elsa Pavón, Rosa Roisenblit y Mabel Valenzi. 

b) La querella se presenta por los delitos de sustracción de menores, sustitución o supresión de estado civil, privación ilegal de la libertad calificada, homicidio con la agravante de alevosía y/o lo que resultaren de la investigación. 

c) La querella se dirige contra el ex General Carlos G. Suárez Mason, los Generales de División Eduardo Albano Haguindeguy y Reynaldo B. Bignone, el Tte Gral. Cristino Nicolaides, y el Alte. Ruben O. Franco, y/o contra quienes resulten autores o partícipes en cualquier grado en la comisión de los delitos objeto de la querella. 

d) Como antecedente directo de esta querella se cita reiteradamente el fallo dictado el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Federal Penal de la Capital en la Causa numero 13 seguida contra Jorge R. Videla y otros. 

Se recuerda que dicho Tribunal considero probada la existencia de un plan criminal trazado por los primeros Comandantes, y aplicado a partir del día del golpe de Estado, plan de cuya aplicación resultó la desaparición de miles de personas. 

El Tribunal consideró entonces que los delitos esenciales constitutivos del plan criminal eran el secuestro de las víctimas, su traslado a centros clandestinos de detención instalados en dependencias militares o policiales, el interrogatorio bajo tortura, y la posterior desaparición de los secuestrados. También recuerda la actual presentación que la Cámara añadió a esa nómina de delitos centrales el de robo, pues considero que los autores del plan criminal debieron prever necesariamente que los bienes existentes en los domicilios donde se efectuaban los procedimientos ilegales quedaban librados a los poderes sin limites de los secuestradores. No obstante, el mismo Tribunal consideró que no podía aplicarse el mismo criterio al caso de sustracción de menores, pues solo se habrían comprobado dos casos. 

e) En esta querella se plantea que ese criterio de la Cámara ha quedado superado por el posterior conocimiento de dos datos fundamentales: 

1) El resultado de la búsqueda de Abuelas de Plaza de Mayo después de aquella sentencia, de lo cual resultó la existencia de aproximadamente trescientos casos plenamente probados de sustracción de menores. 

2) El hallazgo en la Jefatura de Policía de Córdoba de un inventario de documentación destruida por orden del Tte. Gral. Nicolaides, entre la cual se encontraba un documento titulado "Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales desaparecidos", proveniente del Ministerio del Interior con fecha abril de 1977, en el apogeo de la represión. 

f) La cantidad de casos, mas las instrucciones oficiales sobre menores hijos de desaparecidos, demuestran que este delito fue previsto, y que por lo tanto tuvo carácter sistemático. 

g) Este carácter sistemático resulta corroborado por la prueba de dos casos de secuestro de familias enteras en el exterior (Bolivia y Uruguay), su traslado clandestino a territorio argentino, y la subsiguiente desaparición de todos ellos, incluídos los menores que integraban esos grupos familiares. 

Estos dos casos demuestran el funcionamiento de un sistema en su más nefasta expresión: la represión interconectada entre las dictaduras del Cono Sur, que obviamente es represión estatal clandestina, y no una suma de escasos hechos casuales. 

h) El otro factor que corrobora que la sustracción de menores fue consecuencia prevista del funcionamiento de un sistema criminal es la existencia en Campo de Mayo (Hospital) y en la Escuela de Mecánica de la Armada, de áreas de ginecología y obstetricia donde las secuestradas embarazadas daban a luz, siendo tal hecho seguido de la desaparición de la madre y de la sustracción simultánea del niño. 

i) Todos los imputados en esta querella tuvieron pleno conocimiento de la existencia de estos hechos, y de las estructuras clandestinas predispuestas en cuyo seno se producían interrogatorios bajo tortura de mujeres embarazadas y nacimientos de niños destinados a la sustracción.

j) Conocieron estos hechos por su ejercicio de altas jerarquías en la pirámide jerárquica militar, por el sistema de transmisión de órdenes, y por la garantía de impunidad que cada uno otorgaba a los autores materiales de los secuestros y a los directores de los centros clandestinos de detención que los Superiores aprovisionaban con ingentes recursos económicos y de personal. 

También conocieron las sustracciones de menores por la gran cantidad de publicaciones efectuadas al respecto en la prensa nacional, gestiones de los propios familiares de las víctimas, comunicaciones de organismos internacionales, y recursos de hábeas corpus sistemáticamente frustrados por las respuestas falsas de los funcionarios requeridos para que informaran al respecto. 

k) No obstante este pleno conocimiento, los imputados no dispusieron el cese de los secuestros de grupos familiares, ni ordenaron desmontar las estructuras destinadas a recibir mujeres embarazadas, ni dispusieron la instrucción de ningún sumario por estos gravísimos hechos. Por el contrario, en el Informe Final de la Junta Militar del 28 de abril de 1983 se ocultó el sistema criminal empleado y se declaró la muerte de todos los desaparecidos (que incluía tácitamente la de los niños sustraídos). 

El otorgamiento de esta garantía final de impunidad (que se completo con la promulgación por el Gral. Bignone de la llamada "ley de pacificación nacional", real autoamnistía) convirtió a los ultimos altos funcionarios del proceso militar en partícipes necesarios para la consumación de los delitos denunciados. 

l) No hay prescripción de tales delitos, porque se trata de delitos permanentes cuyo ejecución subsiste con la desaparición actual de los menores sustraídos, y porque las expresiones mas representativas del derecho internacional establecen la imprescriptibilidad de esta clase de crímenes de lesa humanidad. La querella tiene, inicialmente, el patrocionio letrado de los Dres. David Baigun, Julio F. Maier, Alberto P. Pedroncini y Ramon Torres Molina. Aqui termina el resumen, hecho por el Dr Pedroncini.