Auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 
en la que se aumenta la lista de imputados 
y se solicita una Rogatoria a la República Argentina


Juicio en España - 16 de Octubre de 1998

 

 

Juzgado Central de Instrucción Nº 5

Sumario (Procedimiento Ordinario) 19/1997 L - Terrorismo y Genocidio

PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO JUEZ . BALTASAR GARZON REAL

Auto

En Madrid a dieciseis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

UNICO.- La acción popular integrada por: Asociación Libre de Abogados, Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid; Izquierda Unida, Comisión de Solidaridad de Familiares, Asociación contra la Tortura y Asociación pro Derechos Humanos de España, Inciativa per Catalunya y Confederación Intersindical Galega, solicita en escrito presentado el 30.09.98 que se amplíe la querella y por imputados en el presente Sumario a:

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS.

PRIMERO.- Los días 3 y 25 de Septiembre de 1998 prestaron declaración en este Juzgado Ana Claudia Oberlín y Patricia Indiana Isasa respectivamente. Tanto una como otra aportaron no sólo su testimonio sino también una profusa documentación que demuestran inediciariamente la veracidad de sus afirmaciones.

Por otra parte, la Sra Isasa, también aportó, entre la documentación a ella referidad, cinco testimonios escritos y firmados ante fedatario público en la localidad de Santa Fé (Argentina).

Del conjunto de todos ellos, se desprende elementos suficientes para dirigir la acción penal contra las personas que citan como presuntos participes de los delitos de genocidio y terrorismo y torturas que en esta causa se persiguen al amparo de los artículos 607, 571 y siguientes y 173 y 177 del Código Penal, y, artículo 23.4 de la L.O.P.J.; razón por la cual ha de tenerseles por querellados según establece el artículo 273 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; permitiéndoles así, previa aceptación de, y puesta a disposición de la Jurisdicción española, la posibilidad (exigencia según la ley) de personarse en autos y participar en la elaboración del material probatorio y en cualesquiera otros aspectos que interesen a su derecho.

 

SEGUNDO.- En el auto de fecha 25 de Marzo de 1988, así como en el de 10 de mayo del mismo año, se especifican cuales son los argumentos en los que se apoya la jurisdicción española y, se efectúa un estudio pormenorizado de la calificación de los hechos como delitos de genocidio, terrorismo y torturas, amén de la que corresponde a cada uno de los actos que los integran.

En el ámbito concreto, y, al margen de la situación actual de los ahora imputados, es lo cierto que las imputaciones que se les hace son suficientemente graves e importantes como para darles la oportunidad de hacer frente ellos en este procedimiento con todas las garantías (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) procesales, que, a su vez, permitan a las víctimas ejercer el derecho legítimo de resarcimiento a través de la Administración Judicial tanto en el ámbito ético o moral, aunque la compensación del sufrimiento y el dolor sea casi imposible de lograr, como en el económico de los perjuicio materiales sufridos, tal como se [expresa]

 

Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

DISPONGO

1º) Tener por querellados-imputados en esta causa por los presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas a:

2º) Cursar Comisión Rogatoria a las Autoridades Judiciales Argentinas para que:

a)Den traslado de la querella, cuyo testimonio se acompaña, junto con los escritos en que solicitan su imputación.

b) Notífiquen la presente resolución que se acompaña testimoniada;

c) Reciban declaración sobre los mismos a los Imputados;

d) Les informen de la posibilidad de personarse en esta causa una vez a disposición de este Juzgado o cumplimentada la Comisión Rogatoria.

Así lo manda y firma el Iltmo Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe


DILIGENCIA; Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

 

 

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