Presentación
de la dra. Mirta Mántaras ante el Juez Garzón
Juicio en España -
Marzo de 1999
Buenos Aires, marzo de
1999
Mirta Mántaras
Señor Juez Dr. Baltasar
Garzón
MADRID.
Mirtha Mántaras, abogada
de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (A.P.D.H.-NQN) y
patrocinante de los familiares y víctimas que se presentaron al juicio seguido
ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, caratulado:
"CAUSA ART.10 LEY 23049 POR HECHOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RIO NEGRO Y NEUQUEN,bajo control operacional que habría correspondido al
V CUERPO DE EJERCITO (Armada Argentina), Expediente 11/86 se presenta para
aportar pruebas y para que sean enjuiciados los responsables cuya nómina se
acompaña.
I La privación de
justicia.
Se inició la investigación
en la Cámara Federal de Bahía Blanca por ser este Tribunal el que debía
avocar las causas de los tribunales militares si éstos no juzgaban. Los
"jueces" castrenses hicieron conocer su conclusión: no se había
cometido delito alguno y las víctimas habían concertado para mentir. Por esta
razón intervinieron los jueces civiles y se abrió la causa Nro. 11 en 1986, en
la que se incluyeron los cuadernillos de cada persona víctima de aparato
represivo dependiente del V Cuerpo de Ejército con asiento en Bahía Blanca y
con jurisdicción en las Provincias de Neuquén, Río Negro y el sur de la
provincia de Buenos Aires.
Poco tiempo después de
comenzar nuestros aportes probatorios nos encontramos con el primer escollo: la
negativa de las fuerzas armadas a proporcionar información. El segundo
impedimento fue la ley inconstitucional, denominada de "punto final",
sancionada el 23 de diciembre de l986, disponiendo que si dentro de los dos
meses siguientes no se citaba a los inculpados se extinguía la acción penal
contra ellos.
Corriendo una carrera
contra el reloj logramos incorporar las denuncias y se citaron a juicio a varios
jefes: se les tomó declaración indagatoria y resultaron procesados por
numerosos delitos de lesa humanidad.
Luego los procesos
quedaron truncos por haber violado Argentina los pactos internacionales al
sancionar en el ámbito interno una "ley" que contradice la Carta de
la ONU. Los legisladores consumaron un acto prohibido por los pactos y por la
propia Constitución -ínsitamente nulo- pues esa "ley" incluye hechos
aberrantes y atroces dentro del concepto de "obediencia debida". Los
indultos completaron el propósito -no logrado- de los gobernantes de lograrles
impunidad a los genocidas.
Estos actos viciados del
poder político crearon una violencia extrema a la población que quedó
obligada a convivir con los peores delincuentes.
II - Por eso pedimos
justicia a otro juez competente por tratarse de genocidio, terrorismo y delitos
de lesa humanidad que son imprescriptibles y de jurisdicción concurrente y
universal.
El juicio tramitado en
España proporciona a los argentinos una esperanza de justicia, toda vez que por
tratarse de delitos de lesa humanidad, de carácter imprescriptible, (genocidio:
destrucción parcial de un grupo nacional; traslado por la fuerza de cientos de
niños del grupo agredido a otro grupo; indefensión por la acción del
terrorismo-en su modalidad de terrorismo de Estado) rige la jurisdicción de
tribunales internacionales previstos en la Carta de la ONU.
III- Las pruebas.
En el frustrado proceso
de juzgamiento a los genocidas del V Cuerpo de Ejército, (causa 11/86, del epígrafe),
pudimos probar lo siguiente:
GENOCIDIO EN LA
ARGENTINA (1976/83)
El golpe militar de marzo
de 1976 no tuvo por finalidad la lucha contra la guerrilla. El gobierno de
Isabel Perón
había dado a los
militares amplias facultades legales para controlar y reprimir a los grupos
armados, de modo que no podían arguir como motivo del golpe de Estado que se
hallaban limitados en su accionar. (Podían declarar zonas de emergencia, dictar
bandos, efectuar juicios sumarios y aun aplicar penas de muerte).
Por otra parte, y desde
el punto de vista militar, las fuerzas armadas argentinas consideraron que la
guerrilla fue "aniquilada" luego del fracasado asalto al Batallón de
Arsenales 60l de Monte Chingolo, del 23 de diciembre de l975. Así consta en los
informes del Estado Mayor General del Ejército incorporados al expediente
judicial (causa 13) donde se juzgó a los ex comandantes.
La denominación
"lucha contra la subversión" daba a entender al público que se
trataban de acciones contra los grupos armados, pero esta era la "operación
sicológica" para ocultar el plan criminal tendiente a eliminar al grupo
nacional opositor a su proyecto e imponer la dominación de las voluntades
mediante el terror, desarticulando así los resortes democráticos de
convivencia. Para demostrarlo basta leer en sus documentos, que adjuntamos, que
consideran "oponentes" (blanco de agresión) a quienes se opusieran al
proyecto del gobierno militar; que incluían en el grupo nacional a destruir a
personas que no se conocían entre sí; que la actividad temida era la
"resistencia civil"; que se ordenaba la
captura"preventiva"de los sospechosos de ser "agitadores"
sindicales, barriales o estudiantiles y que la categoría "subversivo
clandestino" se aplicaba a las personas que llevaban una vida normal y
participaban de las actividades de su barrio o trabajo.
La prueba analizada en
esta presentación es documental aportada por los militares indagados en la
causa 11/86 tramitada en la Cámara Federal de Bahía Blanca y confesoria de los
mismos reos, extraidas de las declaraciones indagatorias prestadas en el juicio
oral. Todas las fojas están certificadas por la Secretaria del Tribunal, lo que
acredita su autenticidad.
También se incluyen
pericias del Médico legista Mariano Castex y fotocopias de partes pertinentes
de la causa 11/86. Las transcripciones son textuales.
PRUEBA DOCUMENTAL.
La siguiente es una
prueba que no se consideró en el juicio a los ex comandantes (causa 13) y
permite comprobar la responsabilidad conjunta de los Comandantes Generales por
el plan criminal y por su ejecución, destinado a concretar el denominado
"Proceso de Reconstrucción Nacional"(PRC) y la denominada "Lucha
contra la subversión" (LCS).
La documental: PLAN DEL
EJERCITO, (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional) fechado en febrero de
1976, contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el
poder político e imponer el terrorismo de Estado para perpetrar el genocidio.
Véase a quienes
consideraban el "enemigo interno", "el oponente":
1-DEFINICIÓN DE OPONENTE
Dice el Anexo 2-
Inteligencia, del PLAN DEL EJERCITO: "Resumen de la situación enemiga:
Determinación del oponente:
"Se considera
oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes
en el país o que pudieran surgir del proceso, que de
cualquier forma se
opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del
gobierno Militar a establecer."
Del texto surge que podía
considerarse "oponente" a cualquier persona (en la jerga
militar:"elemento") que la junta militar sospechara que integraba o
que simpatizaba con una organización existente o que surgiera después del
golpe.
Es decir que bastaba que
las personas se opusieran al acto delictual de los comandantes de las fuerzas
armadas, consistente en la toma violenta del poder o que se opusieran al
gobierno ilegítimo que establecerían el 24-3-76, para que fueran incluidas en
el grupo de "oponentes".
Con el acto de usurpación
del poder, los jefes militares cometían un delito, el delito de rebelión
previsto y reprimido en el Código Penal con prisión de 3 a 10 años (art. 226:
rebelión es "deponer a los poderes públicos").
Este delito fue
planificado y confesado: Dice el punto 1 del PLAN DEL EJERCITO:
"La Junta de
Comandantes generales ante el grave deterioro que sufre la Nación ha resuelto
adoptar las previsiones para el caso de tener que destituir al gobierno Nacional
y constituir un Gobierno Militar".
Y a continuación
desarrollan todo el plan que principia con "la detención del Poder
Ejecutivo Nacional y las autoridades nacionales, provinciales y municipales que
sean necesarias."
El delito de rebelión
está también severamente castigado en el Código de Justicia Militar con pena
de muerte y degradación (art. 642: Rebelión: "alterar el orden
constitucional o impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de
sus poderes."
Como cualquier ciudadano
tiene el derecho y el deber moral de impedir la comisión del delito de rebelión
en defensa del orden constitucional, como, asimismo, tiene el derecho de
resistencia a la opresión frente al tirano, se daba la paradoja que los
usurpadores, integrantes de las fuerzas armadas argentinas que subvirtieron la
cadena de mandos y la sujeción al poder político, calificaban como subversivos
a sus connacionales que trataban de impedir o contrarrestar los efectos del
delito que estaban cometiendo.
2-CLASIFICACION DE LOS
OPONENTES
La junta militar
consideraba "oponente" a todas las personas, grupos u organizaciones
sociales que pudieran ejercer su derecho democrático de "resistencia civil
o que eran considerados "agitadores". El grupo nacional a exterminar
era conformado por los genocidas, que establecían a quienes incluir en ellos,
como se verá a continuación:
En el Anexo 3 del PLAN
DEL EJERCITO se establece que el 24 de marzo de 1976 debían ser detenidas las
personas agrupadas en las siguientes categorías:
"Prioridad I:
a) Las que constituyan un
peligro cierto y actual para el desenvolvimiento de las acciones en cualquiera
de los campos.
b) Cuando existan
evidencias de haber cometido actos delictivos de gran notoriedad en el área
económica.
c) Cuando hubieron
adoptado o proporcionado decisiones en lo político, económico y/o social y por
las cuales corresponda responsabilizarlas de las situación del país."
La prioridad II está
integrada por el oponente potencial, para prever su detención en el momento en
que se evidencie.
Para esta categoría se
establecen los siguientes grupos:
"Grupo A:
Integrado por aquellas
personas que con un grado menor de peligrosidad en relación a las de prioridad
I puedan, no obstante, obstaculizar o pertubar la concreción o desarrollo
posterior de la acción."
"Grupo B:
Constituido por la
llamada delincuencia económica, con excepción de los casos incluidos en
prioridad I. Es decir aquellas personas de quienes se tengan fundadas sospechas
de que han incrementado ilegalmente su patrimonio en el ejercicio de funciones públicas
o gremiales o en actividades privadas que vinculadas con el Estado o recibiendo
beneficio o prebendas del gobierno, o con los gremios y sus testaferros."
"Grupo C:
Integrado por
funcionarios públicos o dirigentes gremiales que no correspondiendo incluir en
las precedentes categorías, por el mero hecho del cargo o función desempeñadas
deba ser analizada su conducta o neutralizada su acción cuando se
evidencie."
Puede verse que los
genocidas incluían en los grupos a personas que consideraban meramente
"peligrosas"
o "sospechosas"
por el lugar que ocupan en la sociedad o porque realizaron actos o adoptaron
decisiones políticas, económicas o sociales que a juicio de la Junta de
Comandantes Generales fueran negativos.
MODALIDAD ENCUBIERTA
EN LA DETENCION DE PERSONAS.
En el punto 3 del PLAN
DEL EJERCITO (Pág.3 in fine) dice:
..." a partir de la
comunicación del día P (Preaviso) se llevará a cabo el planeamiento a nivel
GUB y se iniciarán el alistamiento y los movimientos imprescindibles
expresamente autorizados por el CGE los que deberán encubrirse en la lucha
contra la subversión".
(Nota:GUB: Gran
Unidad de Batalla=Cuerpo de Ejército.CGE: Comando General del Ejército.)
En el Anexo 3- Detención
de personas, punto 4 (Fases: 2) del PLAN DEL EJERCITO, se dispone:
"La operación
consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes
Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción..."
"Cada comando de
Zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten
necesarios de acuerdo a las características de la misma."
"La planificación
respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la
Junta de Comandantes Generales."
Las comisiones se componían
de la siguiente forma:
"Las comisiones
afectadas a la detención de personas de Prioridad I se integrarán sobre la
base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad II con
elementos policiales."
La METODOLOGIA
CLANDESTINA E ILEGAL quedó plasmada en este documento que establece:
"La incomunicación
caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá
ser
levantada por la Junta de
Comandantes Generales.
No se permitirá la
intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos
quedando librada su posibilidad a resolución de la Junta de Comandantes
Generales."
" La composición de
los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será
registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de
seguridad y de secreto militar."
"Dichos documentos
deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes
Generales y elevados toda vez que ésta los requiera."
"Ningún integrante
del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y
vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de
la Junta de Comandantes Generales."
El PLAN DEL EJERCITO fue
complementado por la ORDEN DE OPERACIONES NRO. 2/76 que disponía:
"1)DETENCION DE
PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas,
según las listas..Las de prioridad I...estará a cargo de la SIDE, PFA y Policía
Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad I;
"En cuanto a los
Delincuentes subversivos: además de los organismos citados..en la detención de
este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia
del Ejército."
(Nota:PFA: Policía
Federal Argentina; SIDE: Servicio de Inteligencia del Estado.)
Esta orden de Operaciones
continuaba con:
2) La OCUPACION Y
CLAUSURA DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SEDES SINDICALES...se desalojará a todo el
personal que se encuentre en el edificio...sobre este personal se deberá
ejercer un rígido control...apostará un guardia militar...por el acceso se
efectuará un estricto control de todo movimiento.....Toda persona de cualquier
índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del
Gobierno Militar...
3) CONTROL DE GRANDES
CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es
ejecutar las operaciones necesarias para
mantener el orden en los
grandes centros urbanos e impedir la salida del país de personas que el
Gobierno Militar disponga sean investigadas.
4) VIGILANCIA DE
FRONTERAS: ..se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la
salida del país a través de la frontera terrestre..."
5) SEGURIDAD DE
ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS...Se deberá impedir todo tipo de comunicación con
el exterior por parte de los detenidos...Se impedirá la salida de cualquier
persona alojada en la Unidad carcelaria....
6)PROTECCION DE
RESIDENCIAS DE PERSONAL MILITAR,
..tendrá la finalidad de
ejecutar la protección de la familia militar y brindar tranquilidad a los
cuadros de la Fuerza.
7)CUSTODIA DEL EX PODER
EJECUTIVO NACIONAL. (En la residencia el "Mesidor" de Rio Negro bajo
control de la Zona de Seguridad 5, Subzona 52.
8)CONTROL DE ACCESO A
SEDES DIPLOMATICAS.
Se ejercerá la
vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática
seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con
el propósito de solicitar asilo político."
INCLUSION DE
ORGANIZACIONES Y PERSONAS.
En el Anexo 2
(INTELIGENCIA) del Plan del Ejército se incluía como oponentes activos o
potenciales a todo el espectro social: organizaciones políticas, gremiales,
estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas. Se señalaba las
acciones que podrían desarrollar y que serían objeto de represión:
1.-Las ORGANIZACIONES
POLITICO-MILITARES
Se les atribuía la
realización de acciones armadas o apoyo a las mismas.
2.-Las ORGANIZACIONES
POLITICAS y COLATERALES:
Estas eran sospechosas de
"(1) Movilizar los
distintos estamentos partidarios y/o de otras organizaciones particularmente
gremiales y estudiantiles con vistas a un rechazo y oposición al nuevo gobierno
y caracterizado por lo siguiente:
a)Interés por integrar
una progresiva"Resistencia Civil"
b)Conformación de
frentes de oposición a través de elementos dirigentes de cada organización."
"(2) Orientar
desfavorablemente a la opinión pública mediante: (a) Prensa clandestina; (b)
Prensa extranjera;(c)Comunicados partidarios; (d)Rumores
(e) Volantes y panfletos;
(f) Leyendas murales; (g) Actos relámpagos;(h) Correspondencia; (i) Etc.
"(3) Negar toda
colaboración partidaria, masiva, parcial o personal en apoyo al nuevo
gobierno."
"(4) Crear una
imagen desfavorable del nuevo gobierno en el extranjero, mediante contactos con
representantes de la prensa y organismos internacionales y personalidades de
relevancia mundial."
"(5) Desarrollar a
través de elementos radicalizados de su organización e infiltrados en la misma
acciones contribuyentes a la lucha subversiva que llevan a cabo las principales
O.P.M."
Nota:O.P.M.:Organizaciones
Peronistas Montoneros)
3.- LAS ORGANIZACIONES
GREMIALES
eran sospechosas de
desarrollar las siguientes acciones:
"Movilizar a las
confederaciones, gremios y sindicatos a fin de oponerse a la toma del poder por
parte de las FF.AA. y/u obstaculizar el desenvolvimiento del gobierno militar
....con paros, movilizaciones..." Efectuar demandas reivindicatorias
salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo
orden económico..." "Recurrir a la Organización Internacional del
Trabajo y similares..."Construir en la clandestinidad organizaciones
gremiales y/o sindicales que dirijan la "resistencia civil obrera"
contra el gobierno militar."
4.-Las ORGANIZACIONES
ESTUDIANTILES,
Se les atribuía el
desarrollo de las siguientes acciones:
(1) Concretar la
orientación político-ideológica a la que cada una responde mediante las
siguientes actividades:
(a) Huelgas y paros
estudiantiles en todas las Universidades y Facultades del país.
(b) Ocupación de todas
las casas de estudios del país.
(c) Incorporarse a las
OPM como elementos simpatizantes o militantes para sumarse a la lucha activa y/o
pasiva contra el Gobierno Militar.
(d) Realizar actos relámpagos
y concentraciones junto con organizaciones obreras para buscar la alianza
obrero-estudiantil que se oponga al Gobierno Militar."
5.-Las ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS,
La Junta de Comandantes
Generales sostenía que:
"El movimiento de
Sacerdotes para el "Tercer Mundo" es en la práctica la única
organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra
población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de
clases que pregona el marxismo."
"La representación
de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados
Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían
los particulares responsables."
Las ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS eran sospechosas de:
"(1) Contribuir a
crear a través de su prédica disociadora una opinión Pública, nacional e
internacional, contraria al Gobierno Militar".
"(2) Brindar
distintos tipos de apoyo material en forma clandestina a las OPM."
"(3) Incrementar el
adoctrinamiento con fines de captación en los medios en que se desenvuelven:
Facultades, colegios, Villas de emergencia, ligas agrarias, etc."
6. LAS PERSONAS
VINCULADAS
(oponente potencial)
"Relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las
organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al
caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual
vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de
recuperación del país."
"A tales elementos,
debidamente individualizados se los encuadrará conforme a las previsiones
establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que
específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales."
A las PERSONAS VINCULADAS
La Junta de Comandantes Generales les asignaba capacidades para:
"(1) Fuga al
extranjero; (2) Asilo en sedes y/o residencias diplomáticas; (3) Ocultamiento
dentro del pais; (4) Sustracción o destrucción de documentación, valores u
otros elementos comprometedores; (5) Resistirse a su detención por medios
violentos o intentar el cohecho."
"(6) Organizar o
integrar grupos de "Resistencia Civil" o subversivos que formando
parte o contribuyendo con las OPM existentes afecten el normal desenvolvimiento
del Gobierno Militar."
Tal como surge del Anexo
2 (Inteligencia) pág. 10, quedaban incluidas como oponente "activo" o
"potencial" todas las organizaciones existentes, desde el primero al
último partido político, todas las organizaciones gremiales y de base y las
religiosas o estudiantiles, que por su extensión no detallamos aquí (ver
nota).
No sólo que esta extensa
lista comprendía a los oponentes "activos" o "potenciales",
sino que podía ser ampliada, pues se concedía esta facultad:
"Los señores
comandantes de Area incluirán en sus respectivas composiciones del oponente
otras organizaciones que actúan en sus jurisdicciones, pero siempre con la
caracterización señalada."
CENTRALIZACION DEL CONTROL DE LOS DETENIDOS POR PARTE DE LA JUNTA MILITAR.
El 2 de abril de l976 se
ordena la DIRECTIVA 217\76 que trata sobre la clasificación, normas y
procedimientos relacionados con las personas detenidas a partir de marzo de
1976, que establece:
"f-Lugares de
detención:
"1) De los
delicuentes subversivos y detenidos como consecuencia de la aplicación del Plan
del Ejército, clasificado como de máxima peligrosidad."
"En establecimientos
penitenciarios de la juridicción que corresponda."
"2) Detenidos no
clasificados como de máxima peligrosidad."
"En establecimientos
carcelarios y/o en un unidades u organismos militares conforme el criterio que
para cada caso fijen los comandantes de zonas de defensa."
"g. Traslados de
detenidos.
"1) Detenidos en
operaciones de seguridad. (Directiva Cte. Gral.Eg. 404\75).
"2) El resto de
detenidos: a) dentro de la jurisdicción: Según lo determine cada comandante de
zona de defensa; b) A otra juridicción."
UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE SECUESTRADOS.
En julio de 1976 Videla y
todos los militares que ejercían funciones de "ministros" sancionaron
el DECRETO 1206 que decía:
"Art.1) Establécese
un sistema tendiente a regular la labor coordinada de los distintos organismos
nacionales y provinciales que intervienen en la detención, alojamiento,
tratamiento y traslado de los detenidos procesados y condenados de máxima
peligrosidad en jurisdicción nacional como así también de los detenidos a
disposición de Poder Ejecutivo Nacional que revistieran dicho carácter".
"2)Dicho sistema
estará integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia,
Comando General del Ejército y los Servicios Penitenciarios Federal y
Provinciales que se incorporen al mismo y sean necesarios para el cumplimiento
del presente..."
"4) El Ministerio
del Interior tendrá la responsabilidad primaria en la implementación del
sistema..."
"Las disposiciones
contenidas en el decreto número 2023/74 (U6 Chubut) serán de aplicación para
los detenidos aludidos en el punto 1)"
"NORMAS:...MISION:
"Establecer un sistema que garantice las condiciones de máxima seguridad
para el alojamiento de hasta 5.000 delincuentes subversivos..."
"El Ministerio del
Interior (subsecretaría de Interior) ejercerá la supervisión y coordinación
general del sistema....constituirá el único nexo del sistema con el Ministerio
de Relaciones Exteriores y eventualmente otras áreas del poder central para las
tramitaciones de todo tipo que se relacionen con extranjeros detenidos u
organismos internacionales especializados."
"Mantendrá un
registro actualizado de los movimientos de ingreso y egreso y lugares de detención
de los delincuentes subversivos afectados al sistema así como de la situación
procesal de los mismos. Para ello recibirá la información pertinente del
Comando General del Ejército".
Esta centralización y
control de la junta militar era muy significativa por mantener la
clandestinidad. El capturado perdía conexión con el exterior y, paralelamente,
desde afuera de los centros de detención era prácticamente imposible conocer
lo que sucedía, y luego, parar la máquina de matar. El grupo social escogido
quedaba así a merced de sus exterminadores.
a)Con todas las armas
legales:
Los Comandantes Generales
de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, planearon el
genocidio antes del golpe militar de marzo de 1976. La severa legislación y las
amplias facultades represivas que les concedió el gobierno constitucional no
les alcanzaba para lograr lo que estimaban una solución drástica: la eliminación
física del grupo nacional opositor a su ideología y a su proyecto.
Durante el gobierno
constitucional se dictaron numerosas leyes para combatir las actividades
subversivas. También se agravaron penas y se crearon nuevas figuras penales. Se
aplicaron normas restrictivas para salir del país, y se emitieron varios
decretos: unos, autorizaron al Ejército a la aniquilación de elementos
subversivos en la Provincia de Tucumán (Dec. 261 de febrero de 1975); otros,
crearon el Consejo de Seguridad Interna, (integrado por el Presidente de la Nación,
los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas
Armadas) para coordinar y proponer las acciones; para establecer la sujeción
operacional de las fuerzas de seguridad y policiales para el desarrollo de las
acciones; extendiendo a todo el país la acción de las Fuerzas Armadas a los
efectos de la lucha antisubversiva. (Decretos 2770, 2771 y 2772 de agosto de
1975).
Para la implementación
orgánica, se emitieron varias directivas del Comandante General del Ejército:
La
DIRECTIVA 333 de enero/75
que organizó el ataque en Tucumán, con control de la población y de las
rutas; otras, reglando las facultades de detención de personas para ser puestas
a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) o para su juzgamiento en el
fuero federal, autorizándose, en casos graves, hasta allanamientos sin
autorización escrita, atento el estado de sitio.
La DIRECTIVA 1 del
Consejo de Defensa, de octubre de 1975, resolvió que todas las fuerzas armadas,
de seguridad, policiales, etc. quedaban bajo la responsabilidad primaria del ejército
para la lucha antisubversiva. El Ejército emitió la DIRECTIVA 404 en octubre
de 1975, la que dividió el país en zonas de Defensa(1,2,3,y 5), subzonas, áreas
y subáreas, y estableció que la jurisdicción en la zona de Campo de Mayo
quedaba a cargo del Comando de Institutos Militares. Se facultó a establecer
las modalidades de detenciones a través de los PON (Procedimientos de
Operaciones Normales) que generó el dictado del PON 212/75, entre otros.
Correlativamente, se dictaron Directivas para Fuerza Aérea en marzo y abril de
l975 y para la Armada (PLACINTARA) en noviembre de 1975. Este esquema
organizativo siguió rigiendo luego del golpe de 1976.
Contando con todas estas
facultades, la acción de las fuerzas armadas pudo desarrollarse dentro del
marco de las leyes, algunas de ellas harto severas y mucho más lo eran las
previstas en algunos proyectos que no alcanzaron a sancionarse porque se produjo
el golpe militar.
b) El "baño de
sangre"
Pero los usurpadores del
poder político consideraron que matando a los "agitadores"
(intelectuales, dirigentes políticos, gremiales, estudiantiles, barriales,
etc.) erradicarían la protesta ciudadana. Como surge del Reglamento RC-9-1, le
daban especial trascedencia al grado de conciencia de la población para lograr
el control social (seguridad) que hiciera factible la concreción de sus planes.
En oportunidad de
efectuar la coordinación represiva continental el General VIDELA anunció el
"baño de sangre" al expresarse en estos términos en la XI
Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Montevideo (1975): "En la
Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para
lograr la seguridad del país."
De los reglamentos
militares surge que tenían bien claro que hacia adónde dirigir la
"seguridad", pues en ellos se destaca que las insatisfacciones
populares se debían a la falta de oportunidades o a los problemas económicos...lo
que era "aprovechado por la subversión".
En el REGLAMENTO RC-9-1
proyectado en agosto de 1975 con caracter experimental y sancionado
definitivamente en diciembre de l976, en el punto 1.0l7 dice:
"El ambiente
operacional tiene en la situación de la población el elemento más crítico de
la contrasubversión. Es sobre este factor donde las Fuerzas Legales deberán
centrar su máxima preocupación, desde el momento que será el medio a través
de la cual se llevarán a cabo las manifestaciones de insatisfacción reales o
figuradas provocadas por la subversión. Tales manifestaciones estarán
influenciadas directamente por la política nacional, por lo que la situación
de la población es una consecuencia de la conducción política y socioeconómica...".
En el Punto 2.001:.. se
agrega:
"Cualquier hecho,
por insignificante que sea, produce para la subversión un dividendo político...pasa
a través de un elemento fundamental de la subversión que es la población,
explotando para su conquista y dominio lo que comunmente se denomina
"frustraciones o insatisfacciones" nacionales o sectoriales."
"Para que ellas
existan, es indispensable que sean reconocidas como tales por el grupo o sector
social que las experimenta, es decir, que se deben dar estas circunstancias:
1)Que el grupo reconozca
conscientemente un bien como deseable.
2)Que dicho grupo o
sector social tenga conciencia,al mismo tiempo, que el bien deseado no podrá
ser alcanzado en las condiciones políticas sociales o económicas
vigentes..."
"Sólo así puede
aparecer una frustración o insatisfacción explotable políticamente por la
subversión y es alrededor de tales situaciones donde se movilizará a la
población, o a los grupos o sectores de ella. Esta población constituye por lo
tanto el medio fundamental para el desarrollo de la subversión..."
Puede verse que aparece nítidamente
como propósito "antisubversivo" evitar que la población tenga
conciencia de sus derechos y que los reclame. Como tal situación sería puesta
de manifiesto por los "oponentes" por ello son tildados de agitadores
sociales o subversivos, con las conocidas consecuencias.
c) Baño de sangre sin
rendición de cuentas:
En el citado Reglamento
RC-9-1 se produce un importante cambio en las denominaciones que se venían
aplicando en los Reglamentos sancionados desde 1964, tales como "guerra
revolucionaria", "guerrilla", "insurgencia", que fueron
suprimidas para evitar cualquier reclamación internacional o acusación de
cometer crímenes de guerra.
En el punto 1.025:
"Encuadramiento legal de los elementos subversivos", el Reglamento
dice: (pág.14)
"a) De los que
participan en la subversión clandestina:
"Los individuos que
participan en la subversión en ningún caso tendrán estatuto legal derivado
del Derecho Internacional Público. Consecuentemente, no gozarán del derecho a
ser tratados como prisioneros de guerra, sino que serán considerados como
delincuentes y juzgados y condenados como tales, conforme a la legislación
nacional."
"b) De los que
participan en la subversión abierta:
"No existirá la
denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en sus acciones
serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que
integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos."
Véase que no había
estatuto humanitario en ningún caso, y el anunciado juzgamiento conforme a la
legislación nacional no se cumplía tampoco, pues los denominados
"delincuentes comunes" no eran sometidos a la justicia sino que morían
o desaparecían.
Y para que no quede ningún
resquicio de confusión, en el punto VI, Conceptos básicos el RC-9-1 se
modifica la terminología de la siguiente forma:
TERMINOS A EMPLEAR -TERMINOS QUE NO DEBEN SER EMPLEADOS.
Elementos subversivos
-Fuerzas de la subversión
Bandas de
delincuentes-Guerrilla
subversivos armados.
Usurpando el uso de
insignias,distintivos uniformes -Vistiendo uniformes
Personal propio -Personal
propio tomado prisionero.
secuestrado
Delincuente capturado
-Guerrillero prisionero
Campamentos de -Base de
guerrillas.
delincuentes
Acciones de
delincuentes-Operaciones de guerrilleros
Subversión -Insurrección,
extremismo, Irregulares, Guerra Ideológica, Guerra Revolucionaria, Guerra de
guerrillas (sólo aplicable a los casos que se mencionan pie del presente
listado.)
Contrasubversión -Por
extensión, lo citado en el párrafo anterior (ejemplo: contrainsurgencia
Pareciera que los militares piensan que la realidad cambia si se modifican los rótulos.
Y al respecto es significativo lo que sostendría sobre la legalidad el Gral.
VIOLA en la XIII Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en l979 en Bogotá:...
"El punto de vista común de la legalidad parece haber perdido actualidad
cuando se refiere a la agresión marxista..."
d)El propósito de
destruir un grupo social:
La segunda y principal
disposición elude todas las reglas de la guerra y de la represión delictual
común, pues admite el asesinato del individuo que se rinde.
Al respecto dice el punto
4.003, "in fine" del Reglamento "Operaciones contra elementos
subversivos":
"cuando las fuerzas
armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interumpir el
combate ni aceptar rendiciones".
EL TERRORISMO DE ESTADO.
En numerosos documentos
de la Junta militar que usurpó el poder en 1976 consta la importancia asignada
a la estrategia antisubversiva conducida desde el Estado terrorista.
Puede leerse en las
DIRECTIVAS de la Junta Militar la importancia asignada a lo que denominamos
"terrorismo de Estado":
Dice la ORDEN PARCIAL
nro. 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para
intensificar las operaciones contra la subversión) (21 de mayo de 1976):
"1) El contexto en
que se pueden desarrollar las operaciones contra la subversión ha variado con
respecto a la situación que imperaba al impartirse la Directiva 404 (Lucha
contra la subversión;1975) debido a dos razones fundamentales:
a)La asunción al
gobierno Nacional por parte de las FF. AA."
b)La aprobación de una
estrategia nacional contrasubversiva conducida desde el más alto nivel del
Estado."
"2) Consecuentemente
surge como necesario y conveniente:
a) Centralizar la
conducción de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter
inmediato, en áreas geográficas (urbanas o no) de características similares.
b) Operar con unidad de
comando, especialmente en el ámbito industrial.
3) Mantiene vigencia el
acuerdo firmado entre este Comando General y el Comando General de la Armada
sobre la constitución de la Zona Operacional "DELTA" a cargo de la
ARA, a los fines del cumplimiento de lo determinado en la DCD nro.l/75 (Lucha
contra la subversión).
"MISION: El Cdo.Z
Def 1 y el Cdo.Z Def.4 intensificarán gradual y aceleradamente la acción
contrasubversiva a partir de la recepción de la presente orden y a medida que
se reestructuren las jurisdicciones territoriales y se adecuen las respectivas
organizaciones, con la finalidad de completar el aniquilamiento del oponente en
la zona donde mantiene mayor capacidad."
"EJECUCION: 1-La
intensificación gradual y acelerada de la acción contrasubversiva se
materializará mediante dos tipos de actividades fundamentales: a) dominio del
espacio...patrullajes continuos... b)desarrollo de una persistente y eficiente
actividad de inteligencia."
"2-La centralización
de la conducción y el incremento de las actividades de inteligencia han de
posibilitar....la coordinación, regulación e integración de los
esfuerzos...La restricción total de acciones unilaterales..."
Esta Orden Parcial fue
suscripta por el Gral. Roberto Viola, jefe del Estado Mayor General del Ejército
(EMGE) y los Anexos operativos por los Grales. Luciano Adolfo Jáuregui, Jefe
III Operaciones del EMGE y José Montes, jefe IV Logística EMGE.
Cabe insistir sobre el
tema de la INTELIGENCIA:
Los organismos de
inteligencia de las tres armas no fueron eficaces para hacer
"inteligencia", es decir, obtener información y elaborarla.
Impotentes para cumplir
con las obligaciones propias del empleo militar al servicio de sus
connacionales, recurrieron al método bárbaro de la tortura para tener una idea
de la calidad del "enemigo", y la tortura fue el eje de la labor orgánica
de los miembros de las fuerzas armadas para obtener información cierta o falsa.
Igual que en el decreto
"Noche y Niebla" los traslados clandestinos, la convicción de los
secuestrados acerca de que no podrían conectarse con el exterior y la simétrica
imposibilidad de los familiares, políticos, sacerdotes o amigos de conocer lo
que sucedía en los campos de concentración, les proporcionaba a los genocidas
la garantía de impunidad, de irresponsabilidad.
En abril de 1977 la junta
emitió otra DIRECTIVA para el período l977/78 donde puede advertirse
claramente que no les interesaban los grupos armados sino las dificultades para
conseguir el dominio de la población y de sus recursos.
Esta Directiva es la
mejor radiografía del terrorismo de Estado:
Dice la DIRECTIVA DEL
COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra
la subversión durante el periodo 1977/78):
"Situación nacional
(1977):
"1)La asunción del
Gobierno Nacional por parte de las FFAA el 24 Mar 76, permitió concebir una
ENC(estrategia nacional contrasubversiva) integral, coherente y cuya aplicación
fue conducida desde el más alto nivel del Estado. Esto significó un cambio
sustancial de las condiciones en que se llevaba a cabo la LCS (lucha contra la
subversión), haciendo posible aumentar considerablemente su eficacia, pero a un
año de iniciado el PRN (Proceso de Reorganización Nacional) aun no se han
alcanzado plenamente los resultados esperados, habiéndose producido desajustes
o desequilibrios en la aplicación de las estrategias sectoriales que dieron
como resultado logros disímiles que conspiran contra la imagen general y la
eficiencia del conjunto.
2) La acción militar
contra las organizaciones subversivas ha sido mucho más intensa y positiva que
la acción de gobierno para la LCS (lucha contra la subversión)....
3) Para intensificar la
LCS a nivel nacional, el Presidente de la Nación ha impartido una orientación
al gabinete, que luego debe proyectarse hasta el nivel provincial, tendiente a
implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para
erradicar la subversión y normalizar los ámbitos correspondientes.
4) La acción militar
debe apoyar dicha acción de gobierno, especialmente en los ámbitos
prioritarios, pero esto no es excluyente de la continación de ls operaciones
para lograr la destrucción de las organizaciones subversivas, por cuanto aun el
gobierno del PRN necesita tiempo y condiciones favorables para desarrollar su
acción con vistas al logro de sus objetivos.
5) La preeminencia de la
estrategia militar en la primera etapa del PRN, en la cual la acción militar
llevó el peso de la lucha, ha producido algunos inconvenientes en la marcha del
proceso que pueden agravarse en el futuro, dificultando el logro de sus
objetivos mediatos que van mucho más allá de la simple derrota de la subversión.
6)En consecuencia, la
acción militar, realizada dentro del contexto del PRN debe satisfacer
exigencias y condicionamientos presentes y futuros que es imprescindible tener
muy en cuenta, entre los que se destacan: la necesidad de "ganar la
paz" y la situación de nuestro país en el concierto mundial, con las
consecuencias favorables o desfavorables que las variaciones positivas o
negativas de ambos aspectos puedan tener para el éxito del PRN."
SITUACION NACIONAL (1978)
"1) Básicamente la
Estrategia Nacional Contrasubversiva (ENC) vigente debe actuar sobre las bases
filosófico-ideológicas de la subversión, sobre las "causas" que
esgrime y explota el oponente (frustraciones-contradicciones) y sobre los
"efectos" traducidos en sus acciones armadas y de insurrección de
masas".
2)...
"3) La acción
militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones
subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado,
mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada
Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un
planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra
la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos
prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente."
"4) Este cambio de
la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que
aun inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno
una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como
causas de lucha, y de la acción militar, el mantenimiento de un ritmo constante
de empleo, que otorgue el tiempo necesario para alcanzar los objetivos."
"5...6... 7) La
realización del Campeonato Mundial de Fútbol (CMF) duante el mes de junio de
1978, evento declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional,
agrega la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para asegurar su
normal desarrollo..."
"Estrategia
integral, que en esta fase, debe ser preeminentemente política."
"OPERACIONES...EJECUCION....
"10) La seguridad a
brindar para el normal desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol-78 impondrá
incrementar las operaciones militares y de seguridad hasta la finalización de
dicho evento deportivo, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de no
presentar la imagen de "ciudad militarmente ocupada", fácilmente
explotable desde el punto de vista sicológico por el oponente en el
exterior."
APARECE OTRA DENOMINACIóN
DEL "OPONENTE" :Como el país abría las puertas a visitantes
indeseables, los periodistas que venían por el mundial de fútbol se produce
otro cambio de denominación el de :"delincuentes terroristas".
"Denominaciones:
..se modificará en todos los documentos las denominaciones delincuente (s)
subversivos (s) (DS- DDSS); banda(s) de delicuentes subversivos (BDDSS- BBDDSS),
banda de delincuentes subversivos marxistas (BDDSSMM) por las siguientes:
delincuente(s)terrorista (s) (DT ó DDTT) y banda (s) de delincuentes
terroristas (BBDDTT).
AJUSTE DEL TERRORISMO DE ESTADO.
Pero es en los ANEXOS de
esta Directiva 504 (l976/77) donde puede verse la extensión del terrorismo de
Estado:
"Anexo 4 (Ambito
educacional);
"Situación: a)...
"b)El accionar
subversivo en este ámbito se lleva a cabo fundamentalmente a través de:
"1) Personal
directivo, docentes y no docentes, ideológicamente captados, que a través de
decisiones, cátedras o charlas informales, difunden ideologías
subversivas."
"2) Organizaciones
estudiantiles de nivel secundario y universitario que realizan actividades de
captación e intimidación en estrecha vinculación con las OPM"
"3)Empleo de
bibliografía y recursos didácticos que en forma objetiva o subjetiva, sirven
para difundir ideas extrañas a nuestros principios de nacionalidad."
"c) Para satisfacer
las características dinámicas de los procesos culturales y educativos y la
necesidad de captar en forma progresiva y subjetiva la conciencia de los
argentinos, la subversión implementó un sistema de autoalimentación que le
permite mantener el eslabonamiento ideologico entre las generaciones que
concluyen su ciclo educativo con las que ingresan a él."
"d) Simultáneamente
se tiende a adormecer las generaciones mayores, constituidas por padres y
dirigentes del país, en la función natural de educación y control que deben
realizar.
"e) A partir del 24
mar 76, si bien se intentó erradicar la subversión en este ámbito, no se logró
alcanzar resultados significativos, fundamentalmente por las características
quedantistas del personal intermedio del mismo, reacio a lo cambios y poco
dispuestos a asumir tareas o responsabilidades acordes con las exigencias de la
LCS"
"f) El gobierno
nacional tiene como objetivo poner en ejecución, a partir del corriente año,
un programa de medidas tendientes a vertebrar un sistema educativo coherente y
con fines definidos. El mismo será desarrollado por planteles idóneos y
estables, identificados con los valores nacionales y conscientes de la
responsabilidad que a cada uno compete."
"Simultáneamente se
eliminará a los elementos pertubadores enrolados en la subversión."
ANEXO 5: (Ambito
religioso) a la DIRECTIVA 504/77 (continuación de la ofensiva contra la
subversión durante el periodo 1977/78)
"Iniciado el PRN si
bien no hay una participación activa de la Iglesia, la misma se manifiesta
mediante la comprensión y aceptación de los principios básicos enunciados,
sin dejar de advertir sobre ciertos aspectos y puntualizar sobre determinados
errores que podrían llevar a afectar el apoyo al mismo. "
"b) Este aspecto,
sumado al cambio operado en la Dirección del Consejo Episcopal durante el año
l976,
motivó un paulatino
cambio en la actitud de la misma, de apoyo a la expectativa."
"c)La existencia de
una corriente de sacerdotes progresistas con algunos de sus integrantes
enrolados con el oponente u otras de renovadores, no pueden condicionar el alto
concepto del Clero Argentino, ni justificar un alejamiento de la Iglesia tan
necesaria para la consecución de los Objetivos Básicos que se apoyan en los
valores de la moral cristiana."
"d) Las características
particulares con que debió encararse la LCS produjeron secuelas que, en forma
de denuncias diversas, el oponente condujo hábilmente hacia la Iglesia, para
colocarla en el compromiso de cumplir su misión pastoral de defensa de todos
aquellos principios que son esencia de la doctrina cristiana, enfrentando al GN
y a las FFAA.
"e) Esa situación
se agravó circunstancialmente con algunos hechos fortuitos que afectaron a
miembros del Clero, particularmente como consecuencia de la ejecución de
ciertas operaciones, que no fueron acertadas pero sí justificadas.
"f) También en el
orden internacional, los hechos señalados tuvieron su repercusión negativa
proyectando al exterior una imagen del país totalmente distorsionada y
produciendo una reacción del Vaticano que en nada favorece al PRN y a las
FFAA"
"MISION: El ejército
establecera y promoverá un acercamiento mediante el diálogo y la cooperación
constructiva, con las distintas diócesis de la Iglesia Católica en todos los
niveles eclesiásticos, para revertir la situación señalada y lograr comprensión
y el apoyo del clero a la LUCHA CONTRA LA SUBVERSIóN."
ANEXO 5 BIS: Ambito
barrial.
"OPONENTE: La
estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción
insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la
armada, en la que la población habilmente instrumentada se levanta contra el
orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis
revolucionaria".
"La acción es
realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para
reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el
religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas
y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar
a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al
orden legal existente."
3) En el ámbito
territorial o barrial, el oponente se organiza a partir de las
"contradicciones del barrio" como unidad socioeconómica, a las que
esgrime como "causas" de su accionar. Busca a continuación un
paulatino dominio ideológico y físico de la comunidad barrial, que desemboca
en una "disputa del poder" a las autoridades locales.
El ejército accionará
selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de
fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con
organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o
neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y
erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones
que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción
insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de
las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población."
"Medidas
correctivas: Se ejecutarán en primer término contra los infiltrados,
activistas y agitadores y en caso necesario, actuando firme pero mesuradamente
sobre las masas instrumentadas por la subversión que intenten desconocer el
orden legal."
"Censo Poblacional:
"Los censos de
población que realicen las fuerzas legales constituirán un procedimiento muy
importante para la detección de la actividad del oponente, para el conocimiento
de los problemas que afectan a la comunidad territorial o barrial y como acción
disuasiva sobre activistas y simpatizantes, a los que se les restará espacio y
libertad de acción.
"Resultará
conveniente la rápida y oportuna explotación de la información que se vaya
obteniendo en los censos, ya sea actuando sobre los elementos oponentes
detectados o promoviendo soluciones expeditivas a los problemas que afecten a la
población."
"COMUNICACION SOCIAL:
"Se utilizarán
intensamente "comunicadores llave", los que deben ser convenientemente
seleccionados, incidiendo posteriormente los mismos en forma directa o
indirecta.
"Se utilizará
preferentemente el método sugestivo, con aplicación prioritaria de las
siguientes técnicas y medios, adecuados en todos los casos a las características
locales:
"Técnicas: 1) Símbolos
2) Rumor (cubriendo la fuente)
"3)control: Medios:
"1) Comunicación
cara a cara ( con intensa utilización de comunicadores-llave y exposiciones de
esclarecimiento)
"2) Material impreso
(obleas, mariposas, etc.)
"3)Altavoces.
"4)Leyendas murales
(preferentemente de origen gris)".
El general Albano
Harguindeguy, ministro del Interior, asume interinamente el Ministerio de
Cultura y Educación en 1978 y ordena que se centralice la información sobre
agentes propiciantes de la subversión y/o el terrorismo, en estos términos:
"Las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán
informar las novedades sobre la detección de agentes o presuntas actividades
subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades
militares de su jurisdicción..."
LOS MODOS DE DESTRUCCION DEL GRUPO SELECCIONADO.
El propósito de los
militares que mediante el terrorismo de Estado destruyeron el grupo nacional
opositor a sus proyectos, se detalla en otros puntos del Reglamento RC-9-1
(1977), titulado "OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS, que en la página
86 del texto, dice:
"El concepto es
prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los
agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la
detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una
preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser
capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio,
la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza,
etc.)...El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la
población que las tropas son las que dominan la situación.
Consecuentemente, en el
punto 1.003, pág.2, define lo que considera subversión clandestina, que es
donde ubica a los "oponentes":
"Subversión
clandestina es la desarrollada por elementos encubiertos, que mimetizados en la
población seguirán con su forma de vida habitual, accionando en la propia zona
de residencia, en su ámbito de trabajo o trasladándose para actuar en otros
lugares según la disponibilidad de medios."
Con esta formulación,
toda persona que llevara su forma de vida habitual y participara en cuestiones
de interés propios de la zona de su residencia o de su lugar de trabajo podía
se calificada como "subversivo clandestino", ser secuestrado,
torturado y perder su vida.
Así es como,
categorizados por los genocidas como subversivo clandestino, muchas personas
desconocidas entre sí que participaban en actividades barriales o gremiales
eran incluidas en el grupo nacional a destruir, secuestrados sin explicación
alguna, pues la operación aniquilatoria no admitía cese ni rendición.
Esta modalidad que
vulnera aun las reglas mínimas humanitarias de la guerra, fue establecida en el
capítulo IV, titulado "las fuerzas legales", punto 4.003, que disponía:
"Aplicar el poder de
combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes
subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población,
aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo
guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.
"
"El ciudadano debe
saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero
aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos
y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente
apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los
agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar
procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y
temor."
"La acción militar
es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo
de operaciones sicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de
seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo
que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en
operaciones contra estos delincuentes, no deben interrupir el combate ni aceptar
rendiciones."
No aceptar rendiciones
significa que los militares argentinos decidieron la matanza de sus
connacionales violando hasta las convenciones humanitarias, como la Convenciones
de Ginebra.
También queda aquí de
manifiesto la actitud intimidatoria sobre la población y que en las acciones
concretas el concepto de "delincuente subversivo que empuña las
armas", como se señala en el texto precedente, podía ser aplicado a
cualquier ciudadano/a que estaba durmiendo en su casa o podía tratarse de un
desaparecido que se hallaba atado de pies y manos en un campo de concentración,
como lo demostraron las pericias.
Ello es así porque las
FF. AA. aplicaban sobre sus compatriotas las normas de "acción sicológica"
para la guerra exterior, lo que traía como consecuencia -según la información
pública que vertían- que una persona aparecía como muerta en enfrentamiento
cuando en realidad estaba viva, o que aparecía como empuñando un arma aunque
estuviera desarmada, o se hacía figurar que atacó a las "fuerzas
legales" aunque fuera asesinado en los centros clandestinos de detención y
luego arrojado su cuerpo en la parodia de enfrentamiento.
Con el pretexto de la
aplicación del "Manual de Acción Sicológica" (RC -5-1) los mandos
orgánicos de las Fuerzas Armadas engañaban a los ciudadanos con información
falsa.
Un ejemplo significativo
fue lo sucedido en la jurisdicción del V Cuerpo de Ejército (Zona 5 de
Seguridad), cuando en Junio de 1976 la comunidad bahiense fue sacudida por la
noticia de un violento enfrentamiento entre militares del V Cuerpo de Ejercito y
cinco peligrosos subversivos, cuya ferocidad de ataque determinó que se
utilizaran explosivos y armas de grueso calibre para dominar la situación.
No obstante ser el
sistema VUCETICH, creado por un argentino a principios de siglo, una forma de
inmediata identificación de las personas, sólo se proporcionó el nombre de
una de las víctimas, Mónica MORAN, joven maestra y titiritera secuestrada
frente a varios testigos, diez días antes de ese hecho.
Ante la instrucción
castrense el general Adel Edgardo VILAS, entonces comandante de subzona 5.1,
quien reconoció ser el autor del comunicado oficial a la prensa, aunque
aclarando que no fueron cinco los abatidos sino una y que se aplicó el MANUAL
DE ACCION SICOLOGICA.
Al prestar la declaración
indagatoria en 1987, que se adjunta, y respondiendo al exhaustivo interrogatorio
del fiscal Hugo Cañon acerca de la razón por la cual aparecían en el
comunicado del Ejército cinco muertos en enfentamiento y la entrega de un sólo
cadáver, VILAS respondió: (fs.136)
"Se decidió en ese
momento al llegar la Policía de la Pcia. de Bs.As. y tropa del ejercito
regular, montar un operativo de acción sicológica. -como era costumbre- con el
personal militar que había arribado al lugar. Se trasportan varios cuerpos
uniformados, aparentando estar muertos, que es personal de la propia tropa, y en
una camilla se transporta a Mónica Morán hasta completar cinco. A esto obedece
el comunicado publicado en forma oficial y con conocimiento del Comandante del
Vto. Cuerpo en LA NUEVA PROVINCIA. Por ello es que se realiza una sola
diligencia judicial de entrega de cadáver...")
La brutalidad literal de
esta confesión, habla por sí misma.
EL "BLANCO" DE LAS OPERACIONES MILITARES ERA LA POBLACION.
Cotidianamente, eran
"blanco" de la acción sicológica todos los habitantes que recibían
el embate de lo que el MANUAL DE ACCION PSICOLOGICA (RC-5-1) denomina
"Propaganda".
Según del artículo
2.010 del citado texto, se clasifica la Propaganda en blanca, gris y negra, y
dice:
"La propaganda
blanca será ampliamente diseminada y deberá ser conocida por su fuente. La
propaganda gris, no será identificada por su fuente, dejándose ésto librado a
la imaginación del público al cual se dirige. La propaganda negra es la que
pretende aparecer como originada en una fuente que no es la verdadera. Esta
clasificación no tendrá relación alguna con la validez de su contenido".
De este modo el receptor
confiado se convierte en otra víctima de la represión militar, pues cualquiera
sea el color de la propaganda, no se corresponderá con la validez del contenido
de la noticia.
Precisamente será el
terror el que realice la finalidad de la propaganda, que según el Reglamento es
la de "influir en las emociones, actitudes y opiniones del público para
lograr el comportamiento deseado en un momento determinado".
La concreción de los
fines también está prevista en el MANUAL, que completa la instrucción en
estos términos:
"Producida la
Propaganda, ésta deberá ser distribuída por los medios de comunicación
seleccionados, los que podrán ser: radio, altoparlantes, emisoras de televisión,
material impreso y persuasión personal cara a cara". " La ventaja de
la Propaganda es la de permitir un encubrimiento natural de los fines, explotar
el interés natural de la información o la diversión del público, para que éste
transfiera espontáneamente sobre los temas de propaganda el prestigio que
tienen por sí mismos los medios de comunicación de masas".(inc.5 del art.
2010).-
Ese fue uno de los medios
más importantes (junto con la falta de información sobre la detención y
destinos de las personas) para que la masa poblacional quede presa del miedo, lo
que lograban mediante la acción compulsiva.
El MANUAL DE ACCION
SICOLOGICA (RC-5-1) en su artículo 2.004 define el método de acción
compulsiva en los siguientes términos:
"Será toda acción
que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas, actuará
sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo
inconsciente). La presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre
al factor miedo.La presión psicológica engendrará angustia, la angustia
masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público
(blanco) a merced de cualquier influencia posterior".
El general Adel Edgardo
VILAS, comandante de la subzona de Seguridad 5.1, con asiento en Bahía Blanca,
reconoció que se engañaba a la población y adjuntó el Manual de Acción
Sicológica para justificarse, arguyendo que utilizaba un reglamento militar
vigente.
Vilas se conectaba con la
prensa de derecha (diario "La Nueva Provincia") para dar sus
comunicados falsos sobre los operativos y llegó al extremo de realizar un
montaje de legalidad dando intervención a los jueces para que entreguen algunos
cuerpos a algunos familiares.
Ese fue su punto débil:
siguiendo el procedimiento judicial, debía participar el medico forense
policial para dar su informe. Así fue que debieron agregarse a los expedientes
de entrega de cadaveres los formularios de rutina con las siluetas de las
personas muertas con la indicación de las entradas y salidas de los disparos
constatados en sus cuerpos (aunque no consignara ninguna conclusión), además
de las fotografías de los cadáveres.
Estos expedientes pasaron
al archivo, pero diez años después, cuando se abrió este juicio, fueron
analizados por el médico legista Mariano Castex, perito en el juicio, para
establecer la forma de muerte de quienes figuraron como abatidos en
enfrentamiento. Castex desarrolló todas las hipótesis que surgían de la
referida autopsia policial con modelos en vivo y llegó a la conclusión de que
las víctimas no portaban armas y fueron ejecutados, es decir, asesinados con
alevosía, tal como surge de la siguiente síntesis y de los textos completos de
las pericias que se documentan en el anexo.
LAS PERICIAS DE CASTEX:
1.- "Enfrentamiento
del día 5-9-76 en que fueran muertos cuatro personas, tres de sexo masculino y
uno de sexo femenino, identificados como Pablo FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO,
Manuel TARCHINSKI y Zulma MATZKIN, respectivamente".
De todas las hipótesis
barajadas, la única realmente posible, que no arroja contradicciones intrínsecas,
es la de un fusilamiento de las víctimas estando arrojadas al piso, boca arriba
y con los brazos indistintamente plegados algunos sobre tórax y/o abdomen, y,
otros, alejados del cuerpo.
Esta hipótesis es
compatible con la clásica atadura en cruz de brazos por la espalda, estirándolos
y vinculando dicha atadura con otra que rodea al cuello. Un cuerpo consciente,
arrojado al suelo con este tipo de ataduras, en hiperextensión, al caer de
espaldas tiende a arquearse para, de este modo, aflojar la tensión de la
ligadura de cuello y muñecas. Se obtiene así la posición ideal para el tiro
supraesternal que ofrece TARCHINSKI.
2.- Enfrentamiento del día
20-9-76, en que fueran muertas dos personas de sexo masculino identificados como
Alberto Ricardo GARRALDA y José Luis PERALTA.
Con respecto a Alberto
Ricardo GARRALDA, llama la atención una vez más, como se ha dicho en otros
informes, la presencia de la clásica herida en antebrazo y muñeca izquierda,
lo cual habla, por su reiteración, o de un mismo ejecutor, o de una idéntica
posición de las víctimas en una ejecución. Cabe reiterar aquí también lo
que se ha dicho en otros casos, si los proyectiles eran de grueso calibre, y,
los tiros ejecutados desde metros de distancia, no se explica el hallazgo de los
mismos entre las ropas del occiso, ya que los seis tiros emergen del cuerpo, y,
dos de ellos pierden toda su energía entre trozos de tela, debiendo señalarse
que el autopsista indica únicamente una fractura en faz anterior del tórax.
Con referencia especial a
José Luis PERALTA, es díficil aceptar que estuviera tirando en el momento de
recibir los impactos señalados en la parte izquierda.
3.- Enfrentamiento del día
31-12-76 en que fuera muerta una persona de sexo femenino identificada como
Laura Susana MARTINELLI.
"Las heridas
detalladas requerirían la cuasi simultaneidad de descarga por parte de tres
tiradores, primero porque el impacto en la cabeza y algunos de los del tórax
inmovilizan inmediatamente a la víctima y segundo porque el tirador ubicado
frontalmente a ella y el que produce las heridas de la cara y el brazo izquierdo
estarían casi enfrentados..."
La otra hipótesis,exige
a la víctima caída en el piso (inconsciente o muerta), quien recibe diez
impactos..."
Por esto resulta díficil
aceptar que hubo resistencia del sujeto a la autoridad.
4.- En el enfrentamiento
del día 14-4-77 fue muerta una persona de sexo masculino, identificado con el
nombre de César Antonio GIORDANO, surge:
Se puede señalar a
"prima facie", el individuo peritado ha muerto por cinco disparos de
calibre medio (cuatro mortales), presentando, además, una fractura por contusión,
la que -en el panorama del conjunto- hace pensar en un golpe por culatazo (arma
con culata de acero). La escasez de tiros plantea la posibilidad de haberse
usado en la ocasión, un arma corta, calibre 11,25 o 9 mm. y la violencia
existente en el brazo derecho, permite desechar la hipótesis de que el muerto
participaba en un enfrentamiento, ya que en el obductor médico nada dice de
signos en la necropsia que implicaran tiros muy cercanos, inferiores a 40 cms.
de distancia, como podria ocurrir en una lucha cuerpo a cuerpo.
En el caso que se
analiza, el occiso ha sido probablemente, derribado por el culatazo, recibiendo
los impactos de arma corta, una vez ya en el suelo. Por lo expuesto se considera
que el individuo estudiado, por la fractura que exhibe no podía hallarse en un
enfrentamiento después de sufrir la misma ni tampoco manejar un vehículo.
5.- Enfrentamiento del día
14-4-77 fueron muertas tres personas( dos femeninos y uno masculino),
identificados con los nombres de Zulma IZURIETA, María Elena ROMERO y Gustavo
Marcelo YOTTI.
Con respecto a Zulma
IZURIETA no pudo haber caído en un enfrentamiento portando un arma, ya que la
trayectoria del tiro recibido en brazo izquierdo excluye tal posibilidad (al
tirar el brazo izquierdo no está elevado, sino vertical, lo cual hubiera
exigido un tiro disparado desde el piso y hacia arriba. Tampoco hubiera podido
estar conduciendo un vehículo, ya que presenta un impacto bajo abdominal, de
frente, que hubiera debido atravesar el motor y chassis frontal. La hipótesis
de que hubiera estado tirando con un arma liviana, con las dos manos extendidas,
con lo cual podría haberse explicado el tiro del brazo izquierdo, no es
coherente con los impactos de la extremidad del mismo brazo, ya que ello hubiera
supuesto a un tirador lateralizado, productor únicamente de dos impactos que no
lesionan sin embargo a la otra mano, supuestamente también aferrada al
arma."
"María Elena
ROMERO, tampoco pudo haber caído en un enfrentamiento tirando con un arma, ya
que la herida del brazo izquierdo lo imposibilita en absoluto. Las heridas bajas
excluyen el haber estado sentado en un vehículo.
Gustavo Marcelo YOTTI,
permite efectuar idénticas observaciones que en los casos anteriores"...
6.- Enfrentamiento del día
7 de diciembre de 1976, fue muerta una persona de sexo masculino, N.N., quien
fuera en vida Carlos Alberto RIVERO:
Se señala que no ha caído
en un enfrentamiento. En este respecto, el poseer un arma en la mano, obliga a
la presentación del dorso del antebrazo (sea diestro o zurdo quien la porte),
estando siempre encubierto el otro antebrazo que aprieta el gatillo; en arma
corta, si se tira con las dos manos, no se ofrecen los antebrazos con facilidad
en tiro frontal, sí, en cambio, el dorso de éstos a tiros laterales; si se
empuña al arma con una sola mano, igualmente, la herida analizada del brazo, no
encuentra explicación coherente.
El individuo estudiado no
podía hallarse manejando un vehículo, si se atiende a las trayectorias de los
proyectiles, debido a la existencia de tiros frontales (a niveles abdominales)
imposible, por estar el motor entre el arma utilizada y quién recibe los
impactos.
Las heridas torácico-abdominales,
han sido causadas, estando el sujeto con vida..."
7.- En el enfrentamiento
del día 24 de Junio de 1976
Fue muerta una persona de
sexo femenino quien fuera en vida Mónica MORAN.
"Cabe concluir en la
hipótesis de tiros disparados sobre una persona en decúbitos opuestos
sucesivos y post-mortem o en estado de inconsciencia (simulación de
enfrentamiento)... "Prima facie", la occisa recibió - al menos- doce
impactos, diez de ellos desde tirador colocados frente a ella...tres con arma
corta, el impacto del muslo es incompatible con el inmediato mantenimiento de la
postura erecta..."Varios impactos en el tórax son mortales. La fractura
del radio izquierdo, obedece a violencia ejercida sobre el brazo de la occisa,
compatible aquélla, con la clásica -pero en este caso, brutal- toma para
inmovilizar una víctima..."
8.- Enfrentamiento del día
20 de Setiembre de 1976 fueron muertas dos personas una de sexo masculino y otra
sexo femenino indentificados como Roberto Adolfo LORENZO y Cristina COUSSEMENT.
"Se concluye que no pudieron participar en un enfrentamiento".
Estas conclusiones
demuestran palmariamente el asesinato que, clandestinamente, perpetraban las
fuerzas armadas argentinas sobre un grupo poblacional y que constituye
genocidio.
TRASLADO POR FUERZA DE NIÑOS DEL GRUPO A OTRO GRUPO.
En la Argentina, más de
200 niños fueron apropiados por los secuestradores de sus padres. En el centro
clandestino de detención denominado "La Escuelita de Bahía Blanca"
nacieron por lo menos dos niños que fueron llevados por militares o
dependientes de fuerzas policiales o de seguridad.
1) Caso de Graciela
Alicia ROMERO de METZ.
Fue detenida el l6 de
diciembre de 1976 en Cutral-Có, Neuquén, junto con su esposo Raúl Eugenio
METZ. Ambos tenían 24 años y una hijita de 2 o 3 años. Individuos fuertemente
armados irrumpieron en su domicilio amenazando también a los vecinos.
Graciela estaba
embarazada de 5 meses. Fueron trasladados a la Escuelita de Bahía Blanca. Fue
vista por Alicia Partnoy, cuyo testimonio se adjunta en fotocopia.
Uno o dos meses antes del
parto, un médico o enfermero comenzó a visitar a Graciela, recomendó que le
permitieran caminar ya que la falta de ejercicio podía dificultarle el parto.
Caminaba vendada dando diez vueltas alrededor de una mesa, sosteniéndose por el
borde. Unos días antes de dar a luz la llevaron a una casilla rodante en el
patio. El l6 o l7 de abril de 1977 entre las 10 y 12 de la noche, los guardias
ordenaron calentar agua para atenderla, porque el medico no estaba en su casa.
La atendieron los guardias Heriberto Lavayen y otros. Era un varón. Le sacaron
la venda de los ojos y quedó en la casilla rodante. El 22 o 23 de abril
Graciela es sacada de la Escuelita, se encuentra desaparecida.
Se comentó que uno de
los oficiales interrogadores (de Inteligencia) adoptó el bebé.
2) Caso Graciela
IZURIETA.
Fue detenida en su
domicilio el 23 de julio de 1976, embarazada de tres meses, junto con su compañero,
por personal del Ejercito uniformado. Estuvo en el centro clandestino de detención
denominado "La Escuelita" de Bahía Blanca. Uno de los guardias,
apodado "Chamamé" habría llevado a sus padres, en diciembre de l976,
una carta escrita por Graciela, que se encuentra agregada a la causa, lo que
demuestra que hasta entonces permaneció en el lugar. Se adjunta testimonio de
Alicia Partnoy.
Los cuidados de las
embarazadas para sacrificarlas luego de dar a luz, sucesos ocurridos en todos
los centros clandestinos de detención, demuestra la existencia de un plan
sistemático por el cual se operó el traslado forzado de niños del grupo
social a destruir hacia el grupo genocida, que disponía de ellos.
II PARTE: PRUEBA CONFESIONAL. CONCORDANCIA CON LA PRUEBA DOCUMENTAL.
La mayoría de los
militares imputados por violación de los derechos humanos no ha reconocido la
tortura, la muerte de prisioneros, ni las desapariciones.
En las causas que
tramitaron ante la Cámara Federal de Bahía Blanca se produjo un fenómeno
curioso: las extensas declaraciones de los imputados, quienes aunque sostuvieron
que "luchaban contra la subversión con los reglamentos en la mano",
tampoco reconocieron delitos que los reglamentos admitían.
El V Cuerpo de Ejército,
con sede en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, pertenecía a
la Zona 5 de Seguridad (una de las cinco zonas en que se dividió el país en
l975 para ejercer la represión antisubversiva) y era el asiento de la
comandancia de Zona, que tenía a su mando las subzonas 51, 52 y 53.
El comandante de zona,
general René Azpitarte, prestó declaración ante los tribunales militares en
pocos casos, pero no en el juicio ante la Cámara de Bahía Blanca aduciendo
razones de salud, ya que habría sufrido un ataque cerebral que en ese momento
le impedía comunicarse, según lo establecieron los informes médicos.
Sí se citaron a los
comandantes de las subzonas, que eran ejecutores del plan genocida y tomaban o
proponían las decisiones a tomar en los casos concretos.
El general Adel Edgardo
VILAS, comandante de la subzona 51 prestó declaración indagatoria en
audiencias que se celebraron desde el 11 hasta el 31 de marzo de l987. No
reconoció la tortura ni la eliminación de prisioneros inermes, lo que pudimos
probar, sin embargo, por otras pruebas que ponían en evidencia la criminalidad
de sus actos.
Terminó amparado por la
ley de obediencia debida, pese a estar excluido de dicha ley por ser comandante
de subzona, con un dictamen favorable del Dr. Andrés D Alesio, recogido por la
Corte Suprema de Justicia.
Luego fue indultado por
los casos de Solari Irigoyen y Amaya, que estaban abiertos por ser de otra
jurisdicción.
VILAS proporcionó al
Tribunal parte de la documentación que se analiza y se acompaña a esta
presentación:Plan del Ejército; Directivas y Reglamentos.
En la declaración
indagatoria que se agrega en 185 hojas (numeración margen superior izquierdo) y
que obra a fs.846 a 1031 del Expte.Nro.11/1986, caratulada "Causa art. 10
ley 23049, por hechos acaecidos en Pcias. Buenos Aires, Rio Negro y Neuquén,
bajo control operacional que habría correspondido al V Cuerpo de Ejército",
Vilas reconoce el montaje del aparato de exterminio: control de la población,
secuestro, alojamientos clandestinos, interrogatorios, etc.
Adviértase la
concordancia con la prueba documental en los siguientes aspectos:
1- Centros clandestinos
de detención:
Vilas, en una declaración
testimonial prestada ante el Juez de Instrucción Militar el 5 de mayo de l986
reconoce, aunque oculta su magnitud, que "operó un lugar de reunión de
Personas detenidas, (L.R.Pers.Det.); que dicho lugar funcionó como instalación
transitoria, dentro del perimetro delimitado por zona de Cuarteles de Villa
Floresta, (Jurisdicción militar), aproximadamente desde el 24-3-76 hasta el
25-ll-76, en que el dicente pasó a retiro obligatorio...."
En su declaración
indagatoria, para justificar el "Lugar de Reunión de Detenidos",
(denominación de los centros clandestinos de detención), recurre al Decreto
1209 del 6-7-76, que contenía las normas regulatorias para la detención,
alojamiento, tratamiento y traslado de los detenidos a disposición de las
autoridades militares, cuyo Anexo 1 preveía que "en caso que no hubiere
instituto carcelario de maxima seguridad en la zona...se adecuarán las
instalaciones de los institutos de su dependencia para ajustarse a las normas de
seguridad establecidas..." y dice VILAS: "El único disponible en al
zona de Bahía Blanca era la U 4 del Servicio Correccional de la Provincia de
Buenos Aires que no reunía las normas de seguridad establecidas..."
"Cuando se producían
detenciones de delincuentes subversivos o sospechosos eran evacuados
directamente al Lugar de Reunión de Personas Detenidas a nivel Cuerpo de Ejército
que era operado por especialistas del Destacamento de Inteligencia 181 con sede
en Bahía Blanca..." El Lugar de Reunión de Personas Detenidas...era una
instalación militar dentro de los cuarteles de Villa Floresta, de interés
vital para la fuerza, protegida y por lo tanto ubicada dentro de un area de
seguridad..." "No era un lugar clandestino, porque tenían
conmocimiento de las instalaciones todo el personal de cuadros, tropa y personal
civil que trabajaba en los cuarteles de Villa Floresta, donde funcionaba el
Hospital Militar de Bahía Blanca, el capellán, etc. Los lugares específicos
dentro de los cuarteles de Villa Floresta eran la casa de huéspedes, dormitorio
de soldados del Batallón de Comunicaciones del Comando 181, depósito de
movilización habilitado como dormitorio.Fue visitado por la delegación de
inteligencia naval de la Base Naval de Puerto Belgrano y por una comisión de
Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor general del Ejército integrada por
un oficial superior, personal especialista de inteligencia y dos civiles sociólogos
especialistas en interrogatorios.."
2- Pasos para la detención
de las personas:
Declara Vilas que para la
detención de personas se seguían los siguientes pasos:
"Primer paso:
Seleccionar el blanco (Inteligencia. Destacamento de Icia. del lugar ( En zona
seguridad 5 Bahía Blanca era el Destacamento 181);
Segundo paso: fijación
del blanco (ubicación del domicilio)
Tercer paso: pedido de número
de decreto de "puesto a disposición del PEN" -Poder Ejecutivo
Nacional-), adjuntando nombre y apellido del presunto a detener, datos estos que
podian ser modificados o bien se les podia exigir mayor fundamentación en aquel
pedido.
Cuarto paso: operación
militar, que esta se efectuaba cuando las circunstancias lo requerían, aun
cuando no se hubiera recibido decreto de puesta a disposición del PEN, esta
circunstancia, por supuesto, estaba determinada por la urgencia. Sería lo que
se denomina "blanco de oportunidad", es decir, cuando existían
elementos como para pensar fundamentalmente que la persona a detener pudiera
desaparecer del domicilio."
El "equipo de
detección" esta conformado por el personal del ejército, civil de
inteligencia."
3- Reconocimiento de más
centros de detención:
Dijo el
imputado:"Existían varios "lugares de reunión de detenidos",
uno funcionó en el Batallón de Comunicaciones del Comando 181 en el gimnasio,
es decir, se desalojó el gimnasio y se armo un dormitorio colectivo, donde a
partir del 24 de marzo desde las 21 horas empieza la detención de personas
ordenada por la Junta de Comandantes Generales y dado que la característica era
un problema netamente político, porque había dirigentes y gremialistas
justicialistas de Bahía Blanca, siendo la primera tanda de 36 personas y
encontrándose a disposición en forma directa de la Junta Militar, se los detenía,
por orden del gobierno militar y no se decía nada a nadie, encontrándose en
carácter de incomunicados ( había algunos del Partido
Comunista)....Posteriormente se habilitó una cuadra de soldados, dentro del
Batallón de Comunicaciones 181...quien debe conocer los detalles es el teniente
coronel TAUBER, Cipriano...También en una oportunidad es desalojada una
habitación que cuenta con baño privado que fuera destinado a retén de la
guardia, ubicada en el mismo Batallón de Comunicaciones 181. Que en dicho lugar
estuvieron alojados en calidad de detenidos, por orden del Comandante del V
Cuerpo de Ejército, los doctores Mario Abel Amaya e Hipólito Eduardo Solari
Irigoyen. Esto ocurrió en los primeros días del mes de setiembre de 1976"
(pág.10)
Y agrega: "En estos
lugares se interrogaba a los detenidos por medio de personal tecnico del arma,
de inteligencia, según los reglamentos del ejército, los interrogatorios los
hacían los oficiales."
Descripción de la
"Escuelita" de Bahía Blanca.
Dijo el procesado Vilas
sobre el lugar de reunión de detenidos de la subzona 51:
"Esa casa era de
propiedad de los dueños del campo que compró el Ejercito, estaba rodeada de
una pequeña arboleda (tamariscos) a 20 a 25 metros de la ruta, con acceso por
la entrada principal, provisto de luz eléctrica gas de garrafa, al norte de la
casa había un aljibe, con ventanas medianas, la puerta de acceso era de dos
hojas, gruesa, con capacidad para alojar aproximadamente 25 a 30 personas, para
alojarlos a los varones en el salón grande y las mujeres en las habitaciones,
no había rejas en las ventanas."
4-Trato a detenidos:
vendas en los ojos, esposas y ligaduras.
"Las personas se
encontraban esposadas y vendadas, hasta ser liberados, porque así lo determina
el reglamento y por razones de contrainteligencia.(pág.13)
La sanidad era provista
por el Hospital Militar y la alimentación por el rancho de tropa del Comando
del V Cpo. de Ejército. (pág.13).
No se les sacaba las
vendas ni para comer, ellos veían la comida por debajo. Les liberaban de
esposas en las muñecas para que pudieran comer.(113 vta.)
A veces les sacaban las
ligaduras o sogas...(113 vta, in fine). Los interrogadores estaban armados, los
detenidos desarmados.(114) Las ligaduras con sogas en las manos eran con éstas
colocadas hacia adelante si no eran elementos peligrosos, de lo contrario las
manos iban atrás.Normalmente el personal femenino llevaba las manos adelante.
Las personas no estaban atadas a un punto fijo, sino sentadas o acostadas."
Tenían posibilidad de
desplazamiento pero estaban custodiadas, incomunicadas, tenían prohibido
conversar entre ellas. El personal masculino en su dormitorio tenía fuertemente
atadas las muñecas con sogas o vendas. No había custodia femenina.(fs. 116,
116 vta. 117)."
Y agregó: "De
acuerdo al Reglamento RV 150-5 Instrucción para las operaciones de
Seguridad....que estuvo en vigencia hasta el 10 de agosto de 1975, art.2.003, pág.21
autoriza a encapuchar hasta cubrir la cabeza del detenido y a transportar con
brazos estirados sobre él y muñecas atadas a los extremos mediante un palo que
pasaba por detrás de la nuca..." (pag.41)
5-Interrogatorio de los
detenidos.
En lo que refiere a los
interrogatorios, el imputado Vilas dijo:"Se recibían cuantas declaraciones
fueran necesarias, está en los Reglamentos que hay que conformar una
"carta de situación del oponente", intercambiando la información en
todo el país, para tener un cuadro del oponente. (13 vta.)
Los interrogatorios
"estaban a cargo del personal de Inteligencia del Destacamento 181, que es
personal especialista..." "Había personas que permanecían hasta 18
horas tomando declaración...." "La hacía descansar a la detenida,
seguía con otro que podía tener conexión, descansaba, tomaba a otro que podía
tener conexión, el sacrificado era el interrogador, no la persona investigada y
de la confrontación de tres, cuatro o cinco declaraciones, proseguía con el
caso, porque una persona que está siendo interrogada, en el lapso de tres o
cuatro horas si habla y dice la verdad o si habla y no responde algo positivo se
da por terminado, se pasa a otro..."
6-Ficha de detenidos:
Contestó el imputado
VILAS:
"Cada declaración
era un caso de carpeta donde figuraban los antecedentes, nombre, apellido,
localidad, domicilio, profesión etc.etc. después los antecedentes de la
Inteligencia que provenía de la Policía Provincial, Policía Federal o de los
tres integrantes de los servicio de inteligencia de las fuerzas armadas. A
continuación venían las declaraciones: la número uno, la número dos, la número
tres, de acuerdo al caso..."
6-Clasificación de
detenidos.
... y se cerraba con una
conclusión donde estaba el grado de compromiso que era aceptado o no por el
jefe del LRD o modificada por él o rehecho por él, que el deponente también
hacía lo mismo. Esos antecedentes los presentaba al Comandante del V Cuerpo,
con la proposición y él si lo creía conveniente y aprobaba su proposición
iniciaba los trámites de liberación, mantenimiento del PEN, procesamiento si
había elementos en el domicilio de la persona, armas, explosivos, bibliografía
que lo comprometían como para iniciar un procesamiento y en el caso de no
probar el procesamiento por falta de elementos de prueba, en base a los
antecedentes que tenía de la persona, el comandante del Cuerpo, a propuesta del
declarante, elevaba, es decir, transfería la decisión final a la junta de
Comandantes en Jefe por radio, por medio del Departamento I Personal, que es lo
que insumía mayor tiempo al jefe del departamento Coronel SUAITER."
"El declarante, en
su calidad de Comandante de la subzona 51 proponía el destino al Comandante del
V Cuerpo de Ejercito quien producía su evacuación, su liberación, su traslado
a la U 4, su traslado a la U6, pero siempre con el visto bueno de la Junta o del
Comandante en Jefe del ejercito...Se adoptaban las reuniones mensuales o
quincenales de los comandantes de los distintos cuerpos de ejercito, reunión
que también estaba integrada por el ministro del Interior que es quien tenía
bajo su jurisdicción todos los establecimientos penales del país." (fs.27
vta.)
7-LOS
RESPONSABLES.Personal del V Cuerpo de Ejército.
Detalla VILAS que el
Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército estaba compuesto por :"El G1
(Personal) Coronel SWAITER o SUAITER, jefe del depto.; el jefe del Dpto 2 Cnel.
ALVAREZ, Aldo (Inteligencia); el jefe del Dpto. 3 Juan Manuel BAYON (operaciones
e Instrucción) Jefe de Dpto.4 Logístico, Coronel COBO; Jefe de finanzas,
Coronel FERNANDEZ; comandante de Comunicaciones Coronel SORZAN; Comandante de
IngenieroS Coronel GRAYAR, de Arsenales Coronel FANTONI..."
Dice VILAS que "su
segundo era el Coronel Antonio LOSARDO que se desempeñaba en
Inteligencia..." "con asiento en Bahía Blanca, todas las unidades,
incluyendo el destacamento de Inteligencia 181 estaban agregadas y asignadas al
comandante de la Subzona 51"..."El deponente tenía tres áreas: la
511 Batallón de Comunicaciones del Comando 181; la 512 Jefe de batallón de
arsenales 181 y la 513, con asiento en Viedma, Distrito Militar. Con una
particularidad respecto a la 511: que estaba dividida en 4 sectores...estos
sectores rotaban por necesidades de contrainteligencia y la ciudad de Bahía
Blanca se encontraba a órdenes del deponente...tratándose del epicentro del
problema urbano similar al monte en Tucumán, nada más que es de cemento, las
acciones eran controladas por el deponente..."
El responsable del área
511 era el teniente coronel Argentino Cipriano TAUBER... frente al Area 512
estuvo el Tte.Cnel Luis María DELAICO..En el área 513 se desempeñaba como
jefe de Area durante la gestión del deponente el Tte.Coronel PADILLA TANCO, que
era jefe del Distrito Militar Viedma.; frente al Hospital de Evacuación 181 se
desempeñó el coronel médico, hoy general retirado, Raúl Eduardo MARINE"
Realizaba la revisación
de los detenidos "un médico militar, el Mayor STREICH en su lugar de reunión
de detenidos, cuya única función era la de ejercer su profesión como tal y
suministrar los medicamentos necesarios a cada persona con revisaciones periódicas,
el médico se trasladaba para su cometido a una salita de primeros auxilios
existente en el L.R.D."(fs.40 vta.)
"El comandante de la
subzona de defensa 52 recuerda que era el Coronel Eduardo Victor CONTRERAS
SANTILLAN...interino "(Pág.35 vta.) En junio de 1976 el comandante del V
Cuerpo de Ejército pone en posesión del cargo al general de Brigada José Luis
SEXTON, como comandante de la VI Brigada de Infantería de Montaña y a su vez
como comandante de la subzona 52......
Preguntado por el fiscal
Hugo Omar Cañon sobre si el odontólogo que atendía a los detenidos era el Dr.
Oscar Augusto ARGAñO, contestó: "No puedo precisar si era el Dr. Argaño,
en el mismo lugar de detención era la atención odontológica". (pág.
Vilas reconoce
expresamente su responsabilidad: cuando el Fiscal Dr. Hugo Cañon le pregunta si
todos los detenidos en la subzona de defensa 51 debían ser alojados en el lugar
de reunión de detenidos bajo su autoridad, contestó: Que sí, aun aquellos que
fueran detenidos por orden de la Junta Militar." (pag.114).
8-Traslado de detenidos:
Declaró Vilas:
"De acuerdo con la
orden Nro. 217 ap. 5.G.B(4)...los traslados de una subzona a otra solamente los
podía disponer el comandante del V Cpo.de Ejercito...con referencia a
Inteligencia, las declaraciones que ya le habían tomado en la subzona 52 daba
pie para tomarle otra declaración en la cabecera de la jurisdicción por parte
del Comando del V Cpo. de Ejercito, las que podían tener relación con otras
zonas del país. Si surgía de la declaración que habia tenido vinculación con
el PRT (ERP) que actuaba en Tucumán se trasladaba al detenido al cuerpo III
quien a su vez lo derivaría a la zona de operaciones de Tucumán..."
9- Información sobre
desaparecidos:
A preguntas formuladas
por el fiscal Hugo Cañon, respondió el imputado Vilas:
"Los partes
circunstanciados sobre operativos( con profusos detalles, gráficos, etc. ver
caso de fs. 125) consta en cada Cuerpo de Ejército.(126).
La reconstrucción de los
hechos sobre los que se lo indaga la hizo con personal que todavía estaba en el
V Cuerpo de Ejército.(126)
Los que saben, por
ejemplo, el mayor IBARRA, en actividad y suboficiales, a los que preguntará si
quieren testimoniar. (126 vta.)
Con la información de la
lucha antisubversiva en Tucumán y la que obtuvo después, conocía la vida de
las personas sobre las cuales se le pregunta..
DECLARACION INDAGATORIA DEL GRAL. JOSE L. SEXTON.
El 20 de abril de 1987
prestó declaración indagatoria el comandante de la Subona 52 (Provincias de
Neuquén y Río Negro) general José Luis SEXTON, obrante a fs. 1224 a 1286 de
la causa 11/86 y reconoció lo siguiente:
1-Aplicación del Plan
del Ejército:
Preguntado por el fiscal
de Cámara Dr. Hugo Cañon si el indagado aplicó el PLAN DEL EJERCITO
(contribuyente del Plan de Seguridad Nacional) en la Capital Federal, en
oportunidad de producirse el golpe de estado el 24 de marzo de 1976,
denominado:"Plan bolsa", Sexton respondió: AFIRMATIVO,...antes de
asumir el comando de la V Brigada era comandante de Ingenieros del Ejército...le
fue encomendada la tarea de dirigir la detención de personalidades políticas y
gremiales, las que fueron alojadas en un buque de la Marina de Guerra..."
También con respecto al Plan del Ejército...le consta que el entonces
comandante de subzona 52 recibió instrucciones precisas respecto del
tratamiento de la señora de Perón, que como es notorio, fue alojada en la
zona..."
2-Lugar de reunión de
detenidos: Dijo Sexton:
" El Lugar de Reunión
de Detenidos estaba en el linde suroeste del Batallón de Construcciónes
181..Era "area excluida".. significa cercada con alambrados con
tranquera, con candado, se accedía a ella por una calle lateral sobre la ruta
nacional nro.22...El LRD dependía directamente del comandante de la
subzona...pertenecía genéricamente al Comando de la V Brigada de Infantería
de Montaña...Las secciones de refuerzo que rotaban como dijo cada l5 o 21 días,
siempre fueron distintas, ya que le preocupaba defender a su gente para que no
fuera fácilmente identificada..."
3-Detención de personas:
Declaró Sexton:
"Durante el lapso de
su comando se produjeron alrededor de cien detenciones de personas (promedio una
cada diez días..." "Durante 1976 y 1977 era notorio en el ámbito del
éjército que la mayor fuente de reclutamiento de los combatientes de Tucumán
(indios de lanza como se decía en la Campaña del Desierto) se producía en el
Gran Buenos Aires y en segundo lugar en Neuquén..."
"Que si aplicó la
directiva 217/76...Hasta la sanción de la ley 21460 sólo podía detenerse
personas por orden del Comando de la Zona 5, a partir de noviembre de 1976 esa
ley permitía la detención de personas mediante la elaboración de una prevención
sumaria..."
"Si personal de su
subzona efectuaba detenciones era informado en forma inmediata. La información
era verbal; el registro lo llevaba el Oficial de Registro y Enlace, en ese año
(1976) el mayor FARIAS BARRERA...en todos los casos se informaba al Comandante
de la Zona 5 y se remitía un parte semanal con el personal que se encontraba
detenido...Las decisiones sobre el destino de los detenidos surgía de las
actuaciones labradas...la calificación las efectuaba el declarante y la proponía
conjuntamente con la elevación de la actuación al comando de la zona 5...la
carta de situación del detenido la llevaba el oficial de Registro y
Enlace...(fs.l259)..."Le tomaba fotografías a los detenidos el señor Suñer,...de
la planta del Destacamento de Inteligencia...según sus manifestaciones, durante
el año y medio en que el LRDT estuvo alistado para ser utilizado debieron haber
pasado 1.404 personas, lo que parece exageración..."
4-Traslado de detenidos:
Dijo Sexton: "El
traslado de detenidos desde la subzona 52 hacia Bahía Blanca y/o Rawson u otro
lugar de destino se hacía generalmente en el avión del Comando del V Cuerpo,
Twingotter de 8 a 10 plazas..."
Preguntado por el Sr.
Fiscal de Cámara Dr. Hugo Cañon si el declarante comisionó al mayor Luis
Alberto Farias Barrera para recibir y trasladar desde la U-6 Rawson a varios
detenidos, desaparecidos, entre ellos Seminario Ramos, el Gral.Sexton contestó:
"Que sí, que en oportunidad de disponerse el cese de la disposición del
Poder Ejecutivo de 7 personas, comisionó al Teniente Coronel SECO, al mayor
REINHOLD y al mayor FARIAS BARRERA para reunir a los detenidos en Bahía Blanca
por orden expresa del Comandante de la Zona 5 para ponerlos en libertad desde
allí. Los detenidos fueron entregados y los oficiales comisionados regresaron
con las actas de libertad que le fueron presentadas...que luego se dispuso
incinerar esa documentación...y supone que tal habrá sido el destino de dichas
actas..."
5-Emisión de órdenes y
control de las órdenes.
Declaró Sexton:
"Que dictó orden de Operaciones de lucha antisubversiva...las operaciones
en sí las ordenaba semanalmente..." "Que el comandante es el único
responsable de lo que se haga o deje de hacer en su comando...Después de
impartida una orden realizó el control de las operaciones a su cargo para
verificar el estricto cumplimiento de la misma...durante dos años aprendió
esto en la Escuela Superior de Guerra de Alemania y durante cuatro años lo
ensenó luego en la escuela Superior de Guerra de Buenos Aires, el control es
tan importante como la apreciación de la situación, la resolución, el plan de
acción y la impartición misma de la orden, obviamente ejecutó el
control...." (fs.1248)
6-Coordinación represiva
e informativa: Respondió Sexton:
"Que sí se hacían
reuniones en la sede de su comando para analizar la información sobre el
accionar subversivo...
"Tenían acceso a
información relativa a la detención y traslado de personas imputadas como
subversivas, en principio el comandante, el segundo comandante, el jefe de
Registro y Enlace, que es también el jefe de División I, Personal,
ocasionalmente, podían conocerlo también el Jefe III operaciones y el jefe II
Inteligencia...Las comunicaciones entre los comandantes de subzona era a través
del comando de la Zona 5...Nunca elaboró "partes circunstanciados"
porque no tuvo copamientos ni enfrentamientos en su subzona..." "La
información que producía el Destacamento de Inteligencia Nro. 182 se
canalizaba siempre y necesariamente al Comando de la Subzona a través de la
División II Inteligencia del Estado Mayor de dicho Comando... "Ante la
sospecha de que se trataba de personal con connotaciones subversivas, el jefe de
la fracción informaba al Jefe del Area y éste al Comandante de la subzona e
iniciaba las actuaciones." .."
El Destacamento de
Gendarmería le dependía ocasionalmente a través del Comando de la Agrupación
de Gendarmería de Neuquén"..."
7-Pedidos de informes- Hábeas
corpus: no se informaba a los jueces sino al comando.
"Las detenciones
ejecutadas por orden del Comando de Zona se informaban de inmediato a dicho
Comando; ante el requerimiento de "Hábeas corpus" planteados ante los
juzgados Provinciales y Federales, se elevaban vía Comando de Zona 5 al Comando
en Jefe del Ejército para que se autorizara su evacuación..."
"Que la señora
Labrune y sus acompañantes les informaron de las desapariciones pero no se lo
imputaron de ninguna manera..."
8-Los responsables:
Declaró Sexton: "El
jefe de la división 3 Operaciones era el teniente coronel CASTELLANOS, luego
reemplazado por el teniente coronel BARI, el jefe de División 4, logística,
era el Teniente coronel Axel PASTOR. El jefe del Destacamento de Inteligencia
182 era el teniente coronel GOMEZ ARENA, luego reemplazado por el teniente
coronel CARTAGENOVA;...el jefe del area 521 y titular del Batallón de
Ingenieron de Construcciones 181...durante 1976/1977 era el teniente coronel
Enrique Braulio OLEA;
El titular del RIM 10
Covunco, durante el 76 el teniente coronel PELLEGRINI; durante 77 y 78 Teneiente
Coronel César VENTURA; Rim 21 Las Lajas, el 76 no recuerda, 77 y 78 teniente
coronel PRANDINI; RIM 26 Junin de los Andes en el 76 Teniente Coronel HERNANDEZ
OTAñO; en el 77, 78 teniente coronel O`HIGGINS; RCM 4 San Martin de los Andes,
en el 76 teniente coronel ESPADA; en el 77 Teniente Coronel TISSERA, reemplazado
por el teniente coronel CORDOBA; CM 6 Primeros Pinos, mayor BERTOLINI, años
76/77, 78 no recuerda. GAM 6 Junin de los Andes año 76 teniente coronel
CREMONA, años l977 y l978, teniente coronel CABRERA; CA Ing. 6 Bariloche, mayor
CECCIARO; CC6 de Neuquén en 1976 mayor GARCIA y también en 1977; en el 78
reemplazado por el mayor SKALANI, BLM 6 de Zapala en el 76 teniente coronel
OLIVER."
Respondió al Sr. Fiscal:
"Afirmativo: a Prandini lo precedió BERNARDO; Spada es RODRIGUEZ ESPADA; a
Bertolini lo reemplazó TANONI, a Cecciaro lo reemplazo ORIGLIA; al mayor García
lo precedió CICCISOLA; Oliver fue reemplazado por VALLADARES..."
CITADOS Y PROCESADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD DEL V CUERPO DE EJERCITO.
La Cámara Federal de Bahía
Blanca citó a prestar declaración indagatoria a los siguientes oficiales,
suboficiales y personal policial y de fuerzas de seguridad. (Se adjunta
documental de la causa)
Este es el listado:
Zona 5 de Seguridad-V
Cuerpo de Ejército.
Gral. de Div.AZPITARTE,
Osvaldo René
Comandante V Cuerpo de
Ejercito citado por ciento veintidos casos sobre: desapariciones, homicidios,
tormentos seguidos de muerte, tormentos, lesiones gravisímas y secuestros.
No compareció por estar
alterado psíquicamente.
Subzona 51- Bahía Blanca
Gral. de Brig. VILAS,
Adel Edgardo
Segundo Comandante de
Zona 5. Comandante de la Subzona 51 citado por setenta y ocho casos sobre
desapariciones, homicidios, tormentos seguidos de muerte, tormentos, lesiones
gravísimas, secuestros.
Gral. de Brig. CATUZZI,
Abel Teodoro Comandante de la Subzona 51 (1977) y Mayor DELME, Hugo Jorge.
Citados por treinta y
nueve casos por desapariciones, homicidios, tormentos, lesiones, secuestros.
delitos.
Capitán STREICH, Jorge
Guillermo y Suboficial Principal CRUCIANI,Santiago también llamado MANCINI
Mario y apodado "El Tío"
Citados por sesenta y
cinco casos por los mismos delitos.
Oficial del Servicio
Correccional Pcia. de Bs.As.NUñEZ, Leonardo.
Citado por trece casos
por los mismos delitos.
Coronel Auditor DAPEñA,
Rodolfo Lucio
Citado por cuatro casos
por los mismos delitos.
Mayor PALMIERI Arturo
Ricardo o PALMIERI Ricardo ó PALMIERI Arturo.
Citado por trece casos
por los mismos delitos.
Mayor BRUZZONE Juan Mario
Citado por seis casos por
los mismos delitos.
Mayor NINO,A.
Citado por dos casos por
los mismos delitos.
Comisario Pol. Federal
Deleg. Viedma FORCHETTI, Vicente Antonio Citado por seis casos por los mismos
delitos.
Coronel DE PIANO, Rafael
Benjamín
Citado por cuatro casos
por los mismos delitos.
Teniente Coronel FERRETI
a Diciembre de 1976
Citado por dos casos por
los mismos delitos.
Oficial
Pol.Fed.Deleg.Viedma ABELLEIRA, Héctor Jorge
Citado por tres casos por
los mismos delitos.
Oficial Pol.Pcia.Bs.Aires
BOCCALARI
Citado por un caso por
los mismos delitos.
Comisario o Subcomisario
de la Pcia. de Bs. Aires CADIERNO Citado por un caso por los mismos delitos.
SUBZONA 52- Neuquén y
Rio Negro.
Gral. de Brigada SEXTON,
José Luis (Comandante de subzona 52 desde junio/76)-(MI-5.318.547)
Citado por veinticuatro
casos por los mismos delitos.
Cnel. CONTRERAS
SANTILLAN, Eduardo Víctor (comandante de subzona 52, marzo ajunio/76)
Citado por veinticuatro
casos por los mismos delitos.
Gral.de Brigada OLEA,
Enrique Braulio Jefe de área.
Citado por dieciseis
casos por los mismos delitos.
Jefe G II Mayor REINHOLD,
Oscar Lorenzo y Tte. Coronel GOMEZ ARENA, Mario Alberto
Citados por cuarenta y
dos casos por los mismos delitos.
Mayor FARIAS BARRERA,
Luis Alberto (Secretario Consejo de Guerra del Comando VI Brigada de Infantería
de Montaña -Jefe Area Personal G I-
Citado por cuarenta casos
por los mismos delitos.
Comisario de Cutral Co
MENDOZA, Héctor
Citado por siete casos
por los mismos delitos.
GUGLIELMINETTI, Raúl
Citado por dos casos por
los mismos delitos.
Prefecto Unidad
Penitenciaria Federal 9 -Neuquén- y DE CARLO, Gabino Rafael
Citados por cinco casos
por los mismos delitos.
Sargento Ayudante OVIEDO,
Julio Francisco -años 1976-77.
Citado por cinco casos
por los mismos delitos.
ARMADA
Vice Almirante MENDIA
Luis María:
Se desempeñó como
Comandante de Operaciones Navales desde el 31/12/75 al 4/1/77.
Fue citado a prestar
declaración indagatoria por resolución del 8/7/1988 por los siguientes hechos:
1ro.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidios en la persona de
Laura Susana MARTINELLI, y privación ilegítima de la libertad, tortura
seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Carlos Alberto OLIVA y
dos NN.; causa nro 317.
2do.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio en la persona de
Rosa Ana FRIGERIO; causa nro.287.
3ro.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad y tormentos en la persona de Silvia Haydé
LARREA; causa nro 98 y 143.
4to.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto
homicidio en la persona de Daniel Orlando CARRA; causa nro 104.
5to.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormento seguido de muerte o presunto
homicidio en la persona de Norberto Eduardo ERALDO; causas nro. 109(20) y 145.
6to.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad y tormentos en la persona de Martha Nélida
MANTOVANI de MANTOVANI; causa nro.109 (20) y 150.
7mo.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto
homicidio en la persona de Gerardo Víctor CARCEDO; causas nro. 90; 86 (17); 142
y 235.
Vicealmirante Vañek:
Se desempeñó como
Comandante de Operaciones Navales desde el 4/1/77/ al 22/9/78.
Fue citado a prestar
declaración indagatoria por resolución del 8/7/88 por los siguientes hechos:
1ro.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad y tormentos en la persona de Delfina
MOLINARI DE CHUEQUE y privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos
de muerte o presunto homicidio en la persona de Marcos Daniel CHUEQUE; causa
nro.292.
2do.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos, homicidio en la persona de Rosa
Ana FRIGERIO; causa nro. 287.
3ro.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad seguido de muerte o presunto homicidio en
las personas de Walter Claudio ROSENFELD y Elizabeth Patricia MARCUZZO; causa
nro. 287 (agregada).
4to.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto
homicidio en la persona de Daniel Orlando CARRA; causa nro.104.
5to.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormento seguido de muerte o presunto
homicidio en la persona de Norberto Eduardo ERALDO; causas nro 109 (20) y 145.
6to.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguido de muerte o presunto
homicidio en la persona de Gerardo Víctor CARCEDO (causas Nro 90; 86 (17); 142
y 235
Vicealmirante TORTI Julio
Antonio:
Se desempeñó como
Comandante de Operaciones Navales desde el 22/9/78 al 5/2/80
Fue citado a prestar
declaración indagatoria por resolución del 8/7/88 por los delitos de privación
ilegítima de la libertad y tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en
la persona de Marcos Daniel CHUEQUE; causa Nro. 292.
Capitán de Navío Núñez
Edmundo Oscar
Fue citado a prestar
declaración indagatoria en hechos del art. 10 de la Ley 23.049 durante su
desempeño como Jefe en la Base Naval de Puerto Belgrano, cargo que ocupó desde
el 10 de febrero de 1976 hasta el 28 de enero de 1977.
Se le imputan los
siguientes hechos:
1ro.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto
homicidio en la persona de Gerardo Víctor CARCEDO; causa nro.90/86
2do.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos en la persona de Silvia Haydée
LARREA; causa nro. 98/76.
3ro.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto
homicidio en la persona de Daniel Orlando CARRA; causa nro. 104/86.
4to.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto
homicidio en la persona de Norberto Eduardo ERALDO, y privación ilegítima de
la libertad y tormentos en la persona de Martha Nélida MONTOVANI de MONTOVANI;
causa nro. 109 (20).
5to.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio en la persona de
Laura Susana MARTINELLI y privación ilegítima de la libertad, tormentos
seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Carlos Alberto OLIVA y
dos NN.
Capitán de Navío BOLINO
Zenón Saúl
Fue citado a prestar
declaración indagatoria en hechos del art. 10 de la ley 23.049 durante su
desempeño como Jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano desde el 28/1/77 hasta
el 4/1/78.
Se le imputan los
siguientes hechos:
1ro.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto
homicidio en la persona de Gerardo Víctor CARCEDO; causa nro. 90/86.
2do.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto
homicidio en la persona de Daniel Orlando CARRA; causa nro.104/86.
3ro.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto
homicidio en la persona de Norberto Eduardo ERALDO; causa nro. 109 (20).
Capitán de Navío
MALUGANI, Juan Carlos (hoy contralmirante):
Fue citado a prestar
declaración indagatoria por hechos cometidos en la ciudad de Mar del Plata, el
8/7/88, habiéndose desempeñado como Jefe de la Base Naval ubicada en la
mencionada ciudad desde el 24/2/76 hasta el 3/2/77.
Se le imputan los
siguientes hechos:
1ro.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio en la persona de
Laura
Susana MARTINELLI y
privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto
homicidio en la persona de Carlos Alberto OLIVA y dos NN; causa nro.
317/87.2do.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos
y homicidio en la persona de Rosa Ana FRIGERIO, causa nro. 287/87.
Capitán de Navío
LOMBARDO Juan José (hoy Vicealmirante):
Se encuentra citado a
prestar declaración indagatoria por hechos cometidos en Mar del Plata, en
oportunidad de su desempeño como Jefe de dicha Base Naval. Actuó como tal
desde el 3/2/77 hasta el 5/1/78.
Fue citado a prestar
declaración indagatoria por resolución del 8/7/88, imputándosele los
siguientes hechos: 1ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad
seguida de muerte o presunto homicidio en las personas de Walter Claudio
ROSENFELD y Elizabeth Patricia MARCUZZO; causa nro. 287/87 (agregada).
2do.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidios en la persona de
Rosa Ana FRIGERIO; causa nro. 287/87.
Capitán de Navío MARINO
Raúl Alberto (hoy contralmirante)
Por depender la Base
Naval de Mar del Plata del Comando de Operaciones Navales, surge la competencia
de esta Cámara en los delitos del art. 10 de la ley 23049.
El Capitán de Navío
Marino se desempeñó como Jefe de la Base Naval de Mar del Plata desde el
5/1/78 hasta el 8/2/80. Fue citado a prestar declaración indagatoria por
resolución del 8/7/88, por los siguientes hechos:
1ro.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad y tormentos en la persona de Delfina
MOLINARI de CHUEQUE; y privación ilegal de la libertad , tormentos seguidos de
muerte o presunto homicidio en la persona de
Marcos Daniel CHUEQUE;
causa nro. 292/87.
2do.) Por los delitos de
privación ilegítima de la libertad seguida de muerte o presunto homicidio en
las personas de Walter Claudio ROSENFELD y Elizabeth Patricia MARCUZZO (a) Mónica
Mancuso; causa nro. 287/87 (agregada)
Las organizaciones
armadas compuestas en su mayoría por personas jóvenes de clase media,
jaquearon a la "familia militar" y para los miembros de las fuerzas
armadas eran sus enemigos personales. La familia militar utilizó la organización
castrense para su defensa corporativa, del mismo modo que militares como los
coroneles Rico y Seineldín utilizaron el arsenal bélico de la Nación para
arrancarle una ley de impunidad al gobierno del Dr. Alfonsín, pues habían sido
citados en las causas por violación de los derechos humanos.
Al grupo que proyectó el
golpe (una minoría económica aliada y compuesta también por uniformados) le
interesaba liquidar obreros, agrupamientos de base, dirigentes, empleados,
estudiantes, dirigentes villeros, sacerdotes del tercer mundo, es decir, a
quienes tuvieran incidencia sobre la población.
Luego, la matanza masiva
tuvo el apoyo de importantes miembros de la Iglesia católica, los de rango, con
su silencio, no obstante estar en las mejores condiciones de parar el exterminio
por la influencia que la religión tenía sobre los militares; los capellanes,
tranquilizando la conciencia de los torturadores y algunos obispos, como monseñor
Plaza, avalando la teoría de que los "subversivos" eran subhumanos,
por lo cual no se les cabía ni las leyes divinas ni las de las de los hombres.
A estas Conferencias no
asistían ni los presidentes ni los cancilleres, sino los jefes de Estados
Mayores de los ejércitos de latinoamérica, excepto Cuba, bajo la dirección
militar de los Estados Unidos. Esta suerte de "diplomacia paralela"
coordinaba, por encima del poder político, la "seguridad interna"
(que no hubiera crisis social) en los países del cono sur que lo debilitara en
su estrategia de "guerra fría" con la Unión soviética.
Surtía también otros
efectos, pues la aversión al "enemigo interno" coincidía con quienes
lograban mayores ingresos desmovilizando a aquellos que reclamaban por sus
intereses laborales, educacionales, etc. Ese "enemigo interno", es
decir, los compatriotas que expresaban su disconformidad mediante huelgas,
manifestaciones callejeras, volanteadas, actos, declaraciones públicas, notas
periodísticas, publicaciones de oposición, etc.fueron el "blanco" de
la agresión, como lo señalara el Informe de la CONADEP que consta en el libro
NUNCA MAS: Desaparecidos: el 30,1% eran obreros; el 21 % estudiantes, el 17%
empleados; el 10,7 % profesionales; el 5,7 % docentes.
NOTA:
NORMAS JURíDICAS DE
APLICACIóN.
Resulta interesante
destacar esta normativa que perfila el terrorismo de Estado:
La FINALIDAD era
"establecer normas jurídicas que se adecuarán a las acciones que se
ejecuten en el territorio nacional, en conjunción con las otras fuerzas
armadas..."
Las NORMAS JURíDICAS DE
APLICACIóN eran:
a)La legislación que
dicte el Gobierno Militar.
b)La legislación vigente
que sustenta la Directiva del Comandante General del Ejército nro. 404/75
(lucha contra la subversión) en tanto y en cuanto no se oponga a la señalada
en el precedente punto a)."
En lo que respecta a la
jurisdicción legal de las personas, se establecía:
1) El personal
militar...sujeto a la jurisdicción militar (art.l08 CJM).
2)La Junta de Comandantes
Generales dispondrá que ...las fuerzas de seguridad, policiales, servicios
penitenciarios nacionales y provinciales, quedarán sometidas a la jurisdicción
militar respecto de los actos que se realicen bajo ordenes de la autoridad
militar.
c) Población civil:
quedará sometida a la jurisdicción militar respecto de los delitos y/o
infracciones que así contemple la legislación que dicte el Gobierno militar,
cuando ello se aprecie conveniente..."
NOTA:
-ORGANIZACIONES
POLITICO-MILITARES. DE PRIORIDAD I ( Oponente activo)
(a)Partido Revolucionario
de los trabajadores / Ejército Revolucionario del Pueblo.
(b)Partido Auténtico/Montoneros.
(c)Junta Coordinadora
Revolucionaria.
(d)Ejército
Revolucionario del Pueblo "Franja Roja"
(e) Ejército
Revolucionario del Pueblo "22 de Agosto"
(f) Brigadas Rojas -
Poder Obrero.
(g) Fuerzas Argentinas de
Liberación.
(h) Fuerzas Armadas
Peronistas.
(i) Fuerzas Armadas de
Liberación "22 de Agosto"
(j) Movimiento de
Izquierda Revolucionario (de origen chileno).
(k) Ejército de Liberación
Nacional "Tupamaros" (de origen uruguayo).
DE PRIORIDAD II (
Oponente activo)
(a) Liga Comunista.
(b) Liga Comunista
Revolucionaria.
GRADO DE PARTICIPACION:
Los de Prioridad I actuán
permanentemente y con la casi totalidad de su estructura orgánica en acciones
armadas o en apoyo directo a las mismas, particularmente las dos primeras.
La participación de las
organizaciones de Prioridad II en igual tipo de acciones, se concreta
normalmente por vía indirecta coadyuvando en la ejecución.
-ORGANIZACIONES POLITICAS
COLATERALES DE PRIORIDAD I (oponente activo)
(a) Partido Comunista
Revolucionario.
(b) Partido Socialista de
los trabajadores.
(d) Partido Obrero
Trotskista.
(e) Partido Comunista
Marxista Leninista.
(f) Vanguardia Comunista
(g) Frente
Antiimperialista y por el Socialismo.
(h) Liga Argentina por
los Derechos del Hombre.
(i) Unión de Mujeres
Argentinas.
(j) Tendencia
Revolucionaria Peronista.
(k) Juventudes Políticas
Argentinas.
DE PRIORIDAD II (Oponente
potencial)
(a) Partido Comunista
Argentino.
(b) Frente de Izquierda
Popular.
DE PRIORIDAD III
(Oponente potencial)
(a) Partido Conservador
Popular.
(b) Partido Demócrata
Progresista.
(c) Partido Popular
Cristiano.
(d) Partido
Revolucionario Cristiano.
(e) Unión del Pueblo
Adelante.
DE PRIORIDAD IV (Oponente
potencial)
(a) Movimiento Nacional
Justicialista.
(b) Movimiento de
Integración y Desarrollo.
ORGANIZACIONES GREMIALES
DE PRIORIDAD I (oponente activo)
(a) Comisión Nacional
Intersindical
(b) Ex CGT de los
Argentinos
(c) Movimiento de Unidad
y Coordinación Sindical.
(d) Juventud Trabajadora
Peronista
(e) Agrupaciones de Base
(f) Movimiento Sindical
de Base
(g) Movimiento Sindical
combativo
(h) Coordinadora Nacional
de Gremios Combativos y trabajadores en lucha.
ORGANIZACIONES
ESTUDIANTILES (oponente activo)
(1) Movimiento de
Orientación Reformista.
(2) Tendencia
Universitaria Popular Antiimperialista combatiente.
(3) Frente de
Agrupaciones Universitarias de izquierda.
(4) Juventud
Universitaria Socialista de Avanzada.
(5) Tendencia
Antiimperialista Revolucionaria.
(6) Tendencia Estudiantil
Socialista Revolucionaria.
(7) Juventud Guevarista.
(8) Movimiento Nacional
Reformista.
(9) Agrupación
Universitaria Nacional.
(10) Juventud
Universitaria Peronista.
(11) Frente Estudiantil
Nacional.
(12) Concentración
Nacional Universitaria.
(13) Unión de
estudiantes Secundarios.
(14) Franja Morada.
NOTA:
REGLAS GENERALES DE
ACCION SICOLÓGICA
La importancia de las
Operaciones Sicológicas en el desenvolvimiento del aparato estatal de terror
habido entre 1976 y 1983, fue esencial para el ocultamiento del genocidio.
En el anexo 15 del Plan
del Ejército, se establecieron las formas de acción sicológica sobre la
población, en los siguientes términos:
"Las FFAA deberán
"a)incentivar anímicamente
al público interno para estar en aptitud de ejecutar operaciones cuando la
autoridad correspondiente lo ordene."
"b) Acentuar el
convencimiento de la justa actitud de intervención de las FFAA en resguardo de
los valores
permanentes que animan a
la nación. "
"c) Reafirmar la
convicción sobre la responsabilidad ineludible que las FF.AA. tienen con
respecto al mantenimiento del orden y de la seguridad de la Nación."
"d)Convencer y
justificar la determinación asumida por las FFAA de combatir la subversión y
en todos sus niveles y ámbitos, como así también la corrupción, la
inmoralidad y el deterioro económico..."
NOTA:
OTRO FLANCO PELIGROSO: LA
PROPIA TROPA
Entre la versión
experimental de l975 y la versión definitiva del Reglamente RC-9-1 (1977) sólo
se agregaron normas a partir de haber recogido una nueva experiencia, la
necesidad de controlar otro flanco peligroso: la propia tropa, para los que no
se adecuaran al plan criminal, quienes podrían manifestar "desajustes en
la relación superior- subalterno, autovaloración de méritos personales,
faltas de disciplina, delitos, angustia, ansiedad, problemas de
conciencia."
Por esta razón se agregó
un capítulo, que se inserta en el art. 6.010 PERSONAL, y dice así:
"Dadas las características
particulares que presentan las operaciones contra elementos subversivos, los
jefes u oficiales de personal deberán tener especialmente en cuenta en sus
respetivos niveles, para asesorar a comandantes o jefes, los aspectos que se
detallan a continuación:
"Implicancias que
ejerce este tipo de lucha sobre la conducta del personal militar y sus familias.
Se mantendrá un
permanente control y evaluación de las causas y efectos que podrán influir
sobre la conductas del personal militar y las repercusiones que pudieran tener,
la presencia de algunas anormalidades en las mismas, sobre el núcleo familiar
de los causantes."
Y lo más interesante es
a quienes se les encomendaba la misión de control:
"Este control se
podrá ejercer coordinando adecuadamente las actividades del auditor, del capellán
y del oficial de sanidad, etc. a fin de adoptar las soluciones más adecuadas
para atenuar, contrarrestar o anular estos efectos, dentro de ls cuales se
encuentran cambios de personalidad, desajustes en la relación superior
subalterno, autovaloración de méritos personales, faltas de disciplina,
delitos, angustia, ansiedad y problemas de conciencia."
Muchos partícipes del
aparato represivo fueron excluidos, procesados en tribunales comunes o militares
o muertos. Otros se suicidaron o quedaron marginados, locos o alcohólicos.