Presentación de la dra. Mirta Mántaras ante el Juez Garzón

Juicio en España - Marzo de 1999

 

 

Buenos Aires, marzo de 1999

Mirta Mántaras

 

Señor Juez Dr. Baltasar Garzón

MADRID.

 

Mirtha Mántaras, abogada de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (A.P.D.H.-NQN) y patrocinante de los familiares y víctimas que se presentaron al juicio seguido ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, caratulado: "CAUSA ART.10 LEY 23049 POR HECHOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RIO NEGRO Y NEUQUEN,bajo control operacional que habría correspondido al V CUERPO DE EJERCITO (Armada Argentina), Expediente 11/86 se presenta para aportar pruebas y para que sean enjuiciados los responsables cuya nómina se acompaña.

 

 

 

 

I La privación de justicia.

 

Se inició la investigación en la Cámara Federal de Bahía Blanca por ser este Tribunal el que debía avocar las causas de los tribunales militares si éstos no juzgaban. Los "jueces" castrenses hicieron conocer su conclusión: no se había cometido delito alguno y las víctimas habían concertado para mentir. Por esta razón intervinieron los jueces civiles y se abrió la causa Nro. 11 en 1986, en la que se incluyeron los cuadernillos de cada persona víctima de aparato represivo dependiente del V Cuerpo de Ejército con asiento en Bahía Blanca y con jurisdicción en las Provincias de Neuquén, Río Negro y el sur de la provincia de Buenos Aires.

 

Poco tiempo después de comenzar nuestros aportes probatorios nos encontramos con el primer escollo: la negativa de las fuerzas armadas a proporcionar información. El segundo impedimento fue la ley inconstitucional, denominada de "punto final", sancionada el 23 de diciembre de l986, disponiendo que si dentro de los dos meses siguientes no se citaba a los inculpados se extinguía la acción penal contra ellos.

 

Corriendo una carrera contra el reloj logramos incorporar las denuncias y se citaron a juicio a varios jefes: se les tomó declaración indagatoria y resultaron procesados por numerosos delitos de lesa humanidad.

Luego los procesos quedaron truncos por haber violado Argentina los pactos internacionales al sancionar en el ámbito interno una "ley" que contradice la Carta de la ONU. Los legisladores consumaron un acto prohibido por los pactos y por la propia Constitución -ínsitamente nulo- pues esa "ley" incluye hechos aberrantes y atroces dentro del concepto de "obediencia debida". Los indultos completaron el propósito -no logrado- de los gobernantes de lograrles impunidad a los genocidas.

 

Estos actos viciados del poder político crearon una violencia extrema a la población que quedó obligada a convivir con los peores delincuentes.

 

II - Por eso pedimos justicia a otro juez competente por tratarse de genocidio, terrorismo y delitos de lesa humanidad que son imprescriptibles y de jurisdicción concurrente y universal.

El juicio tramitado en España proporciona a los argentinos una esperanza de justicia, toda vez que por tratarse de delitos de lesa humanidad, de carácter imprescriptible, (genocidio: destrucción parcial de un grupo nacional; traslado por la fuerza de cientos de niños del grupo agredido a otro grupo; indefensión por la acción del terrorismo-en su modalidad de terrorismo de Estado) rige la jurisdicción de tribunales internacionales previstos en la Carta de la ONU.

 

III- Las pruebas.

 

En el frustrado proceso de juzgamiento a los genocidas del V Cuerpo de Ejército, (causa 11/86, del epígrafe), pudimos probar lo siguiente:

 

 

 

 

 

GENOCIDIO EN LA ARGENTINA (1976/83)

 

 

El golpe militar de marzo de 1976 no tuvo por finalidad la lucha contra la guerrilla. El gobierno de Isabel Perón

había dado a los militares amplias facultades legales para controlar y reprimir a los grupos armados, de modo que no podían arguir como motivo del golpe de Estado que se hallaban limitados en su accionar. (Podían declarar zonas de emergencia, dictar bandos, efectuar juicios sumarios y aun aplicar penas de muerte).

 

Por otra parte, y desde el punto de vista militar, las fuerzas armadas argentinas consideraron que la guerrilla fue "aniquilada" luego del fracasado asalto al Batallón de Arsenales 60l de Monte Chingolo, del 23 de diciembre de l975. Así consta en los informes del Estado Mayor General del Ejército incorporados al expediente judicial (causa 13) donde se juzgó a los ex comandantes.

 

La denominación "lucha contra la subversión" daba a entender al público que se trataban de acciones contra los grupos armados, pero esta era la "operación sicológica" para ocultar el plan criminal tendiente a eliminar al grupo nacional opositor a su proyecto e imponer la dominación de las voluntades mediante el terror, desarticulando así los resortes democráticos de convivencia. Para demostrarlo basta leer en sus documentos, que adjuntamos, que consideran "oponentes" (blanco de agresión) a quienes se opusieran al proyecto del gobierno militar; que incluían en el grupo nacional a destruir a personas que no se conocían entre sí; que la actividad temida era la "resistencia civil"; que se ordenaba la captura"preventiva"de los sospechosos de ser "agitadores" sindicales, barriales o estudiantiles y que la categoría "subversivo clandestino" se aplicaba a las personas que llevaban una vida normal y participaban de las actividades de su barrio o trabajo.

 

La prueba analizada en esta presentación es documental aportada por los militares indagados en la causa 11/86 tramitada en la Cámara Federal de Bahía Blanca y confesoria de los mismos reos, extraidas de las declaraciones indagatorias prestadas en el juicio oral. Todas las fojas están certificadas por la Secretaria del Tribunal, lo que acredita su autenticidad.

 

También se incluyen pericias del Médico legista Mariano Castex y fotocopias de partes pertinentes de la causa 11/86. Las transcripciones son textuales.

 

 

 

 

PRUEBA DOCUMENTAL.

 

La siguiente es una prueba que no se consideró en el juicio a los ex comandantes (causa 13) y permite comprobar la responsabilidad conjunta de los Comandantes Generales por el plan criminal y por su ejecución, destinado a concretar el denominado "Proceso de Reconstrucción Nacional"(PRC) y la denominada "Lucha contra la subversión" (LCS).

 

La documental: PLAN DEL EJERCITO, (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional) fechado en febrero de 1976, contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terrorismo de Estado para perpetrar el genocidio.

 

Véase a quienes consideraban el "enemigo interno", "el oponente":

 

1-DEFINICIÓN DE OPONENTE

 

Dice el Anexo 2- Inteligencia, del PLAN DEL EJERCITO: "Resumen de la situación enemiga: Determinación del oponente:

 

"Se considera oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de

cualquier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del gobierno Militar a establecer."

 

Del texto surge que podía considerarse "oponente" a cualquier persona (en la jerga militar:"elemento") que la junta militar sospechara que integraba o que simpatizaba con una organización existente o que surgiera después del golpe.

 

Es decir que bastaba que las personas se opusieran al acto delictual de los comandantes de las fuerzas armadas, consistente en la toma violenta del poder o que se opusieran al gobierno ilegítimo que establecerían el 24-3-76, para que fueran incluidas en el grupo de "oponentes".

 

Con el acto de usurpación del poder, los jefes militares cometían un delito, el delito de rebelión previsto y reprimido en el Código Penal con prisión de 3 a 10 años (art. 226: rebelión es "deponer a los poderes públicos").

 

Este delito fue planificado y confesado: Dice el punto 1 del PLAN DEL EJERCITO:

 

"La Junta de Comandantes generales ante el grave deterioro que sufre la Nación ha resuelto adoptar las previsiones para el caso de tener que destituir al gobierno Nacional y constituir un Gobierno Militar".

Y a continuación desarrollan todo el plan que principia con "la detención del Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades nacionales, provinciales y municipales que sean necesarias."

 

El delito de rebelión está también severamente castigado en el Código de Justicia Militar con pena de muerte y degradación (art. 642: Rebelión: "alterar el orden constitucional o impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes."

 

Como cualquier ciudadano tiene el derecho y el deber moral de impedir la comisión del delito de rebelión en defensa del orden constitucional, como, asimismo, tiene el derecho de resistencia a la opresión frente al tirano, se daba la paradoja que los usurpadores, integrantes de las fuerzas armadas argentinas que subvirtieron la cadena de mandos y la sujeción al poder político, calificaban como subversivos a sus connacionales que trataban de impedir o contrarrestar los efectos del delito que estaban cometiendo.

 

 

2-CLASIFICACION DE LOS OPONENTES

 

La junta militar consideraba "oponente" a todas las personas, grupos u organizaciones sociales que pudieran ejercer su derecho democrático de "resistencia civil o que eran considerados "agitadores". El grupo nacional a exterminar era conformado por los genocidas, que establecían a quienes incluir en ellos, como se verá a continuación:

 

En el Anexo 3 del PLAN DEL EJERCITO se establece que el 24 de marzo de 1976 debían ser detenidas las personas agrupadas en las siguientes categorías:

 

"Prioridad I:

a) Las que constituyan un peligro cierto y actual para el desenvolvimiento de las acciones en cualquiera de los campos.

b) Cuando existan evidencias de haber cometido actos delictivos de gran notoriedad en el área económica.

c) Cuando hubieron adoptado o proporcionado decisiones en lo político, económico y/o social y por las cuales corresponda responsabilizarlas de las situación del país."

 

La prioridad II está integrada por el oponente potencial, para prever su detención en el momento en que se evidencie.

 

Para esta categoría se establecen los siguientes grupos:

 

"Grupo A:

Integrado por aquellas personas que con un grado menor de peligrosidad en relación a las de prioridad I puedan, no obstante, obstaculizar o pertubar la concreción o desarrollo posterior de la acción."

 

"Grupo B:

Constituido por la llamada delincuencia económica, con excepción de los casos incluidos en prioridad I. Es decir aquellas personas de quienes se tengan fundadas sospechas de que han incrementado ilegalmente su patrimonio en el ejercicio de funciones públicas o gremiales o en actividades privadas que vinculadas con el Estado o recibiendo beneficio o prebendas del gobierno, o con los gremios y sus testaferros."

 

"Grupo C:

Integrado por funcionarios públicos o dirigentes gremiales que no correspondiendo incluir en las precedentes categorías, por el mero hecho del cargo o función desempeñadas deba ser analizada su conducta o neutralizada su acción cuando se evidencie."

 

Puede verse que los genocidas incluían en los grupos a personas que consideraban meramente "peligrosas"

o "sospechosas" por el lugar que ocupan en la sociedad o porque realizaron actos o adoptaron decisiones políticas, económicas o sociales que a juicio de la Junta de Comandantes Generales fueran negativos.

 

MODALIDAD ENCUBIERTA EN LA DETENCION DE PERSONAS.

 

En el punto 3 del PLAN DEL EJERCITO (Pág.3 in fine) dice:

 

..." a partir de la comunicación del día P (Preaviso) se llevará a cabo el planeamiento a nivel GUB y se iniciarán el alistamiento y los movimientos imprescindibles expresamente autorizados por el CGE los que deberán encubrirse en la lucha contra la subversión".

 (Nota:GUB: Gran Unidad de Batalla=Cuerpo de Ejército.CGE: Comando General del Ejército.)

 

En el Anexo 3- Detención de personas, punto 4 (Fases: 2) del PLAN DEL EJERCITO, se dispone:

 

"La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción..."

"Cada comando de Zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten necesarios de acuerdo a las características de la misma."

"La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales."

 

Las comisiones se componían de la siguiente forma:

 

"Las comisiones afectadas a la detención de personas de Prioridad I se integrarán sobre la base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad II con elementos policiales."

 

La METODOLOGIA CLANDESTINA E ILEGAL quedó plasmada en este documento que establece:

 

"La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser

levantada por la Junta de Comandantes Generales.

No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos quedando librada su posibilidad a resolución de la Junta de Comandantes Generales."

" La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar."

"Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera."

 

"Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales."

 

El PLAN DEL EJERCITO fue complementado por la ORDEN DE OPERACIONES NRO. 2/76 que disponía:

 

"1)DETENCION DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas..Las de prioridad I...estará a cargo de la SIDE, PFA y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad I;

"En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados..en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército."

 

(Nota:PFA: Policía Federal Argentina; SIDE: Servicio de Inteligencia del Estado.)

 

Esta orden de Operaciones continuaba con:

 

2) La OCUPACION Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SEDES SINDICALES...se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio...sobre este personal se deberá ejercer un rígido control...apostará un guardia militar...por el acceso se efectuará un estricto control de todo movimiento.....Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...

 

3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es ejecutar las operaciones necesarias para

mantener el orden en los grandes centros urbanos e impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

 

4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ..se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre..."

 

         5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS...Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos...Se impedirá la salida de cualquier persona alojada en la Unidad carcelaria....

 

         6)PROTECCION DE RESIDENCIAS DE PERSONAL MILITAR,

..tendrá la finalidad de ejecutar la protección de la familia militar y brindar tranquilidad a los cuadros de la Fuerza.

 

7)CUSTODIA DEL EX PODER EJECUTIVO NACIONAL. (En la residencia el "Mesidor" de Rio Negro bajo control de la Zona de Seguridad 5, Subzona 52.

 

         8)CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMATICAS.

Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político."

 

 

 

INCLUSION DE ORGANIZACIONES Y PERSONAS.

 

 

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército se incluía como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social: organizaciones políticas, gremiales, estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas. Se señalaba las acciones que podrían desarrollar y que serían objeto de represión:

 

1.-Las ORGANIZACIONES POLITICO-MILITARES

Se les atribuía la realización de acciones armadas o apoyo a las mismas.

 

2.-Las ORGANIZACIONES POLITICAS y COLATERALES:

 

Estas eran sospechosas de

 

"(1) Movilizar los distintos estamentos partidarios y/o de otras organizaciones particularmente gremiales y estudiantiles con vistas a un rechazo y oposición al nuevo gobierno y caracterizado por lo siguiente:

a)Interés por integrar una progresiva"Resistencia Civil"

b)Conformación de frentes de oposición a través de elementos dirigentes de cada organización."

 

"(2) Orientar desfavorablemente a la opinión pública mediante: (a) Prensa clandestina; (b) Prensa extranjera;(c)Comunicados partidarios; (d)Rumores

(e) Volantes y panfletos; (f) Leyendas murales; (g) Actos relámpagos;(h) Correspondencia; (i) Etc.

 

"(3) Negar toda colaboración partidaria, masiva, parcial o personal en apoyo al nuevo gobierno."

 

"(4) Crear una imagen desfavorable del nuevo gobierno en el extranjero, mediante contactos con representantes de la prensa y organismos internacionales y personalidades de relevancia mundial."

 

"(5) Desarrollar a través de elementos radicalizados de su organización e infiltrados en la misma acciones contribuyentes a la lucha subversiva que llevan a cabo las principales O.P.M."

Nota:O.P.M.:Organizaciones Peronistas Montoneros)

 

 

3.- LAS ORGANIZACIONES GREMIALES

 

 

eran sospechosas de desarrollar las siguientes acciones:

 

"Movilizar a las confederaciones, gremios y sindicatos a fin de oponerse a la toma del poder por parte de las FF.AA. y/u obstaculizar el desenvolvimiento del gobierno militar ....con paros, movilizaciones..." Efectuar demandas reivindicatorias salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo orden económico..." "Recurrir a la Organización Internacional del Trabajo y similares..."Construir en la clandestinidad organizaciones gremiales y/o sindicales que dirijan la "resistencia civil obrera" contra el gobierno militar."

 

 

 

 

4.-Las ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES,

 

 

Se les atribuía el desarrollo de las siguientes acciones:

 

(1) Concretar la orientación político-ideológica a la que cada una responde mediante las siguientes actividades:

 

(a) Huelgas y paros estudiantiles en todas las Universidades y Facultades del país.

 

(b) Ocupación de todas las casas de estudios del país.

 

(c) Incorporarse a las OPM como elementos simpatizantes o militantes para sumarse a la lucha activa y/o pasiva contra el Gobierno Militar.

 

(d) Realizar actos relámpagos y concentraciones junto con organizaciones obreras para buscar la alianza obrero-estudiantil que se oponga al Gobierno Militar."

 

 

5.-Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS,

 

La Junta de Comandantes Generales sostenía que:

 

"El movimiento de Sacerdotes para el "Tercer Mundo" es en la práctica la única organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo."

 

"La representación de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los particulares responsables."

Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS eran sospechosas de:

 

"(1) Contribuir a crear a través de su prédica disociadora una opinión Pública, nacional e internacional, contraria al Gobierno Militar".

 

"(2) Brindar distintos tipos de apoyo material en forma clandestina a las OPM."

 

"(3) Incrementar el adoctrinamiento con fines de captación en los medios en que se desenvuelven: Facultades, colegios, Villas de emergencia, ligas agrarias, etc."

 

 

 

6. LAS PERSONAS VINCULADAS

 

(oponente potencial) "Relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país."

 

"A tales elementos, debidamente individualizados se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales."

 

A las PERSONAS VINCULADAS La Junta de Comandantes Generales les asignaba capacidades para:

 

"(1) Fuga al extranjero; (2) Asilo en sedes y/o residencias diplomáticas; (3) Ocultamiento dentro del pais; (4) Sustracción o destrucción de documentación, valores u otros elementos comprometedores; (5) Resistirse a su detención por medios violentos o intentar el cohecho."

 

"(6) Organizar o integrar grupos de "Resistencia Civil" o subversivos que formando parte o contribuyendo con las OPM existentes afecten el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar."

 

Tal como surge del Anexo 2 (Inteligencia) pág. 10, quedaban incluidas como oponente "activo" o "potencial" todas las organizaciones existentes, desde el primero al último partido político, todas las organizaciones gremiales y de base y las religiosas o estudiantiles, que por su extensión no detallamos aquí (ver nota).

 

No sólo que esta extensa lista comprendía a los oponentes "activos" o "potenciales", sino que podía ser ampliada, pues se concedía esta facultad:

 

"Los señores comandantes de Area incluirán en sus respectivas composiciones del oponente otras organizaciones que actúan en sus jurisdicciones, pero siempre con la caracterización señalada."

 

 

 

 

CENTRALIZACION DEL CONTROL DE LOS DETENIDOS POR PARTE DE LA JUNTA MILITAR.

 

 

El 2 de abril de l976 se ordena la DIRECTIVA 217\76 que trata sobre la clasificación, normas y procedimientos relacionados con las personas detenidas a partir de marzo de 1976, que establece:

 

"f-Lugares de detención:

 

"1) De los delicuentes subversivos y detenidos como consecuencia de la aplicación del Plan del Ejército, clasificado como de máxima peligrosidad."

 

"En establecimientos penitenciarios de la juridicción que corresponda."

 

"2) Detenidos no clasificados como de máxima peligrosidad."

 

"En establecimientos carcelarios y/o en un unidades u organismos militares conforme el criterio que para cada caso fijen los comandantes de zonas de defensa."

 

"g. Traslados de detenidos.

 

"1) Detenidos en operaciones de seguridad. (Directiva Cte. Gral.Eg. 404\75).

 

"2) El resto de detenidos: a) dentro de la jurisdicción: Según lo determine cada comandante de zona de defensa; b) A otra juridicción."

 

 

 

 

UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE SECUESTRADOS.

 

 

En julio de 1976 Videla y todos los militares que ejercían funciones de "ministros" sancionaron el DECRETO 1206 que decía:

 

"Art.1) Establécese un sistema tendiente a regular la labor coordinada de los distintos organismos nacionales y provinciales que intervienen en la detención, alojamiento, tratamiento y traslado de los detenidos procesados y condenados de máxima peligrosidad en jurisdicción nacional como así también de los detenidos a disposición de Poder Ejecutivo Nacional que revistieran dicho carácter".

 

"2)Dicho sistema estará integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Comando General del Ejército y los Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales que se incorporen al mismo y sean necesarios para el cumplimiento del presente..."

 

"4) El Ministerio del Interior tendrá la responsabilidad primaria en la implementación del sistema..."

"Las disposiciones contenidas en el decreto número 2023/74 (U6 Chubut) serán de aplicación para los detenidos aludidos en el punto 1)"

 

"NORMAS:...MISION: "Establecer un sistema que garantice las condiciones de máxima seguridad para el alojamiento de hasta 5.000 delincuentes subversivos..."

 

"El Ministerio del Interior (subsecretaría de Interior) ejercerá la supervisión y coordinación general del sistema....constituirá el único nexo del sistema con el Ministerio de Relaciones Exteriores y eventualmente otras áreas del poder central para las tramitaciones de todo tipo que se relacionen con extranjeros detenidos u organismos internacionales especializados."

 

"Mantendrá un registro actualizado de los movimientos de ingreso y egreso y lugares de detención de los delincuentes subversivos afectados al sistema así como de la situación procesal de los mismos. Para ello recibirá la información pertinente del Comando General del Ejército".

 

Esta centralización y control de la junta militar era muy significativa por mantener la clandestinidad. El capturado perdía conexión con el exterior y, paralelamente, desde afuera de los centros de detención era prácticamente imposible conocer lo que sucedía, y luego, parar la máquina de matar. El grupo social escogido quedaba así a merced de sus exterminadores.

 

 

 

 

EL PROYECTO DE EXTERMINIO

 

 

a)Con todas las armas legales:

 

Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, planearon el genocidio antes del golpe militar de marzo de 1976. La severa legislación y las amplias facultades represivas que les concedió el gobierno constitucional no les alcanzaba para lograr lo que estimaban una solución drástica: la eliminación física del grupo nacional opositor a su ideología y a su proyecto.

 

Durante el gobierno constitucional se dictaron numerosas leyes para combatir las actividades subversivas. También se agravaron penas y se crearon nuevas figuras penales. Se aplicaron normas restrictivas para salir del país, y se emitieron varios decretos: unos, autorizaron al Ejército a la aniquilación de elementos subversivos en la Provincia de Tucumán (Dec. 261 de febrero de 1975); otros, crearon el Consejo de Seguridad Interna, (integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas) para coordinar y proponer las acciones; para establecer la sujeción operacional de las fuerzas de seguridad y policiales para el desarrollo de las acciones; extendiendo a todo el país la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva. (Decretos 2770, 2771 y 2772 de agosto de 1975).

 

Para la implementación orgánica, se emitieron varias directivas del Comandante General del Ejército: La

DIRECTIVA 333 de enero/75 que organizó el ataque en Tucumán, con control de la población y de las rutas; otras, reglando las facultades de detención de personas para ser puestas a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) o para su juzgamiento en el fuero federal, autorizándose, en casos graves, hasta allanamientos sin autorización escrita, atento el estado de sitio.

 

La DIRECTIVA 1 del Consejo de Defensa, de octubre de 1975, resolvió que todas las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, etc. quedaban bajo la responsabilidad primaria del ejército para la lucha antisubversiva. El Ejército emitió la DIRECTIVA 404 en octubre de 1975, la que dividió el país en zonas de Defensa(1,2,3,y 5), subzonas, áreas y subáreas, y estableció que la jurisdicción en la zona de Campo de Mayo quedaba a cargo del Comando de Institutos Militares. Se facultó a establecer las modalidades de detenciones a través de los PON (Procedimientos de Operaciones Normales) que generó el dictado del PON 212/75, entre otros. Correlativamente, se dictaron Directivas para Fuerza Aérea en marzo y abril de l975 y para la Armada (PLACINTARA) en noviembre de 1975. Este esquema organizativo siguió rigiendo luego del golpe de 1976.

 

Contando con todas estas facultades, la acción de las fuerzas armadas pudo desarrollarse dentro del marco de las leyes, algunas de ellas harto severas y mucho más lo eran las previstas en algunos proyectos que no alcanzaron a sancionarse porque se produjo el golpe militar.

 

b) El "baño de sangre"

 

Pero los usurpadores del poder político consideraron que matando a los "agitadores" (intelectuales, dirigentes políticos, gremiales, estudiantiles, barriales, etc.) erradicarían la protesta ciudadana. Como surge del Reglamento RC-9-1, le daban especial trascedencia al grado de conciencia de la población para lograr el control social (seguridad) que hiciera factible la concreción de sus planes.

 

En oportunidad de efectuar la coordinación represiva continental el General VIDELA anunció el "baño de sangre" al expresarse en estos términos en la XI Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Montevideo (1975): "En la Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para lograr la seguridad del país."

 

De los reglamentos militares surge que tenían bien claro que hacia adónde dirigir la "seguridad", pues en ellos se destaca que las insatisfacciones populares se debían a la falta de oportunidades o a los problemas económicos...lo que era "aprovechado por la subversión".

 

En el REGLAMENTO RC-9-1 proyectado en agosto de 1975 con caracter experimental y sancionado definitivamente en diciembre de l976, en el punto 1.0l7 dice:

 

"El ambiente operacional tiene en la situación de la población el elemento más crítico de la contrasubversión. Es sobre este factor donde las Fuerzas Legales deberán centrar su máxima preocupación, desde el momento que será el medio a través de la cual se llevarán a cabo las manifestaciones de insatisfacción reales o figuradas provocadas por la subversión. Tales manifestaciones estarán influenciadas directamente por la política nacional, por lo que la situación de la población es una consecuencia de la conducción política y socioeconómica...".

 

En el Punto 2.001:.. se agrega:

 

"Cualquier hecho, por insignificante que sea, produce para la subversión un dividendo político...pasa a través de un elemento fundamental de la subversión que es la población, explotando para su conquista y dominio lo que comunmente se denomina "frustraciones o insatisfacciones" nacionales o sectoriales."

"Para que ellas existan, es indispensable que sean reconocidas como tales por el grupo o sector social que las experimenta, es decir, que se deben dar estas circunstancias:

1)Que el grupo reconozca conscientemente un bien como deseable.

2)Que dicho grupo o sector social tenga conciencia,al mismo tiempo, que el bien deseado no podrá ser alcanzado en las condiciones políticas sociales o económicas vigentes..."

 

"Sólo así puede aparecer una frustración o insatisfacción explotable políticamente por la subversión y es alrededor de tales situaciones donde se movilizará a la población, o a los grupos o sectores de ella. Esta población constituye por lo tanto el medio fundamental para el desarrollo de la subversión..."

 

Puede verse que aparece nítidamente como propósito "antisubversivo" evitar que la población tenga conciencia de sus derechos y que los reclame. Como tal situación sería puesta de manifiesto por los "oponentes" por ello son tildados de agitadores sociales o subversivos, con las conocidas consecuencias.

 

c) Baño de sangre sin rendición de cuentas:

 

En el citado Reglamento RC-9-1 se produce un importante cambio en las denominaciones que se venían aplicando en los Reglamentos sancionados desde 1964, tales como "guerra revolucionaria", "guerrilla", "insurgencia", que fueron suprimidas para evitar cualquier reclamación internacional o acusación de cometer crímenes de guerra.

 

En el punto 1.025: "Encuadramiento legal de los elementos subversivos", el Reglamento dice: (pág.14)

 

"a) De los que participan en la subversión clandestina:

 

"Los individuos que participan en la subversión en ningún caso tendrán estatuto legal derivado del Derecho Internacional Público. Consecuentemente, no gozarán del derecho a ser tratados como prisioneros de guerra, sino que serán considerados como delincuentes y juzgados y condenados como tales, conforme a la legislación nacional."

 

"b) De los que participan en la subversión abierta:

 

"No existirá la denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos."

 

Véase que no había estatuto humanitario en ningún caso, y el anunciado juzgamiento conforme a la legislación nacional no se cumplía tampoco, pues los denominados "delincuentes comunes" no eran sometidos a la justicia sino que morían o desaparecían.

 

Y para que no quede ningún resquicio de confusión, en el punto VI, Conceptos básicos el RC-9-1 se modifica la terminología de la siguiente forma:

 

 

 

 

TERMINOS A EMPLEAR -TERMINOS QUE NO DEBEN SER EMPLEADOS.

 

 

Elementos subversivos -Fuerzas de la subversión

 

Bandas de delincuentes-Guerrilla

 

subversivos armados.

 

Usurpando el uso de insignias,distintivos uniformes -Vistiendo uniformes

 

Personal propio -Personal propio tomado prisionero.

 

secuestrado

 

Delincuente capturado -Guerrillero prisionero

 

Campamentos de -Base de guerrillas.

 

delincuentes

 

Acciones de delincuentes-Operaciones de guerrilleros

 

Subversión -Insurrección, extremismo, Irregulares, Guerra Ideológica, Guerra Revolucionaria, Guerra de guerrillas (sólo aplicable a los casos que se mencionan pie del presente listado.)

 

Contrasubversión -Por extensión, lo citado en el párrafo anterior (ejemplo: contrainsurgencia Pareciera que los militares piensan que la realidad cambia si se modifican los rótulos. Y al respecto es significativo lo que sostendría sobre la legalidad el Gral. VIOLA en la XIII Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en l979 en Bogotá:... "El punto de vista común de la legalidad parece haber perdido actualidad cuando se refiere a la agresión marxista..."

 

d)El propósito de destruir un grupo social:

 

La segunda y principal disposición elude todas las reglas de la guerra y de la represión delictual común, pues admite el asesinato del individuo que se rinde.

 

Al respecto dice el punto 4.003, "in fine" del Reglamento "Operaciones contra elementos subversivos":

"cuando las fuerzas armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interumpir el combate ni aceptar rendiciones".

 

 

 

 

EL TERRORISMO DE ESTADO.

 

 

En numerosos documentos de la Junta militar que usurpó el poder en 1976 consta la importancia asignada a la estrategia antisubversiva conducida desde el Estado terrorista.

 

Puede leerse en las DIRECTIVAS de la Junta Militar la importancia asignada a lo que denominamos "terrorismo de Estado":

 

Dice la ORDEN PARCIAL nro. 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión) (21 de mayo de 1976):

 

"1) El contexto en que se pueden desarrollar las operaciones contra la subversión ha variado con respecto a la situación que imperaba al impartirse la Directiva 404 (Lucha contra la subversión;1975) debido a dos razones fundamentales:

 

a)La asunción al gobierno Nacional por parte de las FF. AA."

 

b)La aprobación de una estrategia nacional contrasubversiva conducida desde el más alto nivel del Estado."

 

"2) Consecuentemente surge como necesario y conveniente:

 

a) Centralizar la conducción de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter inmediato, en áreas geográficas (urbanas o no) de características similares.

 

b) Operar con unidad de comando, especialmente en el ámbito industrial.

 

3) Mantiene vigencia el acuerdo firmado entre este Comando General y el Comando General de la Armada sobre la constitución de la Zona Operacional "DELTA" a cargo de la ARA, a los fines del cumplimiento de lo determinado en la DCD nro.l/75 (Lucha contra la subversión).

 

"MISION: El Cdo.Z Def 1 y el Cdo.Z Def.4 intensificarán gradual y aceleradamente la acción contrasubversiva a partir de la recepción de la presente orden y a medida que se reestructuren las jurisdicciones territoriales y se adecuen las respectivas organizaciones, con la finalidad de completar el aniquilamiento del oponente en la zona donde mantiene mayor capacidad."

 

"EJECUCION: 1-La intensificación gradual y acelerada de la acción contrasubversiva se materializará mediante dos tipos de actividades fundamentales: a) dominio del espacio...patrullajes continuos... b)desarrollo de una persistente y eficiente actividad de inteligencia."

 

"2-La centralización de la conducción y el incremento de las actividades de inteligencia han de posibilitar....la coordinación, regulación e integración de los esfuerzos...La restricción total de acciones unilaterales..."

 

Esta Orden Parcial fue suscripta por el Gral. Roberto Viola, jefe del Estado Mayor General del Ejército (EMGE) y los Anexos operativos por los Grales. Luciano Adolfo Jáuregui, Jefe III Operaciones del EMGE y José Montes, jefe IV Logística EMGE.

 

Cabe insistir sobre el tema de la INTELIGENCIA:

 

Los organismos de inteligencia de las tres armas no fueron eficaces para hacer "inteligencia", es decir, obtener información y elaborarla.

 

Impotentes para cumplir con las obligaciones propias del empleo militar al servicio de sus connacionales, recurrieron al método bárbaro de la tortura para tener una idea de la calidad del "enemigo", y la tortura fue el eje de la labor orgánica de los miembros de las fuerzas armadas para obtener información cierta o falsa.

 

Igual que en el decreto "Noche y Niebla" los traslados clandestinos, la convicción de los secuestrados acerca de que no podrían conectarse con el exterior y la simétrica imposibilidad de los familiares, políticos, sacerdotes o amigos de conocer lo que sucedía en los campos de concentración, les proporcionaba a los genocidas la garantía de impunidad, de irresponsabilidad.

 

En abril de 1977 la junta emitió otra DIRECTIVA para el período l977/78 donde puede advertirse claramente que no les interesaban los grupos armados sino las dificultades para conseguir el dominio de la población y de sus recursos.

 

Esta Directiva es la mejor radiografía del terrorismo de Estado:

 

Dice la DIRECTIVA DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78):

 

"Situación nacional (1977):

 

"1)La asunción del Gobierno Nacional por parte de las FFAA el 24 Mar 76, permitió concebir una ENC(estrategia nacional contrasubversiva) integral, coherente y cuya aplicación fue conducida desde el más alto nivel del Estado. Esto significó un cambio sustancial de las condiciones en que se llevaba a cabo la LCS (lucha contra la subversión), haciendo posible aumentar considerablemente su eficacia, pero a un año de iniciado el PRN (Proceso de Reorganización Nacional) aun no se han alcanzado plenamente los resultados esperados, habiéndose producido desajustes o desequilibrios en la aplicación de las estrategias sectoriales que dieron como resultado logros disímiles que conspiran contra la imagen general y la eficiencia del conjunto.

 

2) La acción militar contra las organizaciones subversivas ha sido mucho más intensa y positiva que la acción de gobierno para la LCS (lucha contra la subversión)....

 

3) Para intensificar la LCS a nivel nacional, el Presidente de la Nación ha impartido una orientación al gabinete, que luego debe proyectarse hasta el nivel provincial, tendiente a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión y normalizar los ámbitos correspondientes.

 

4) La acción militar debe apoyar dicha acción de gobierno, especialmente en los ámbitos prioritarios, pero esto no es excluyente de la continación de ls operaciones para lograr la destrucción de las organizaciones subversivas, por cuanto aun el gobierno del PRN necesita tiempo y condiciones favorables para desarrollar su acción con vistas al logro de sus objetivos.

 

5) La preeminencia de la estrategia militar en la primera etapa del PRN, en la cual la acción militar llevó el peso de la lucha, ha producido algunos inconvenientes en la marcha del proceso que pueden agravarse en el futuro, dificultando el logro de sus objetivos mediatos que van mucho más allá de la simple derrota de la subversión.

 

6)En consecuencia, la acción militar, realizada dentro del contexto del PRN debe satisfacer exigencias y condicionamientos presentes y futuros que es imprescindible tener muy en cuenta, entre los que se destacan: la necesidad de "ganar la paz" y la situación de nuestro país en el concierto mundial, con las consecuencias favorables o desfavorables que las variaciones positivas o negativas de ambos aspectos puedan tener para el éxito del PRN."

 

 

 

SITUACION NACIONAL (1978)

  

"1) Básicamente la Estrategia Nacional Contrasubversiva (ENC) vigente debe actuar sobre las bases filosófico-ideológicas de la subversión, sobre las "causas" que esgrime y explota el oponente (frustraciones-contradicciones) y sobre los "efectos" traducidos en sus acciones armadas y de insurrección de masas".

 

2)...

 

"3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente."

 

"4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aun inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar, el mantenimiento de un ritmo constante de empleo, que otorgue el tiempo necesario para alcanzar los objetivos."

 

"5...6... 7) La realización del Campeonato Mundial de Fútbol (CMF) duante el mes de junio de 1978, evento declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional, agrega la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para asegurar su normal desarrollo..."

 

"Estrategia integral, que en esta fase, debe ser preeminentemente política."

 

 

 

 

"OPERACIONES...EJECUCION....

  

"10) La seguridad a brindar para el normal desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol-78 impondrá incrementar las operaciones militares y de seguridad hasta la finalización de dicho evento deportivo, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de no presentar la imagen de "ciudad militarmente ocupada", fácilmente explotable desde el punto de vista sicológico por el oponente en el exterior."

 

APARECE OTRA DENOMINACIóN DEL "OPONENTE" :Como el país abría las puertas a visitantes indeseables, los periodistas que venían por el mundial de fútbol se produce otro cambio de denominación el de :"delincuentes terroristas".

 

"Denominaciones: ..se modificará en todos los documentos las denominaciones delincuente (s) subversivos (s) (DS- DDSS); banda(s) de delicuentes subversivos (BDDSS- BBDDSS), banda de delincuentes subversivos marxistas (BDDSSMM) por las siguientes: delincuente(s)terrorista (s) (DT ó DDTT) y banda (s) de delincuentes terroristas (BBDDTT).

 

 

 

 

AJUSTE DEL TERRORISMO DE ESTADO.

 

 

Pero es en los ANEXOS de esta Directiva 504 (l976/77) donde puede verse la extensión del terrorismo de Estado:

 

"Anexo 4 (Ambito educacional);

 

"Situación: a)...

 

"b)El accionar subversivo en este ámbito se lleva a cabo fundamentalmente a través de:

 

"1) Personal directivo, docentes y no docentes, ideológicamente captados, que a través de decisiones, cátedras o charlas informales, difunden ideologías subversivas."

 

"2) Organizaciones estudiantiles de nivel secundario y universitario que realizan actividades de captación e intimidación en estrecha vinculación con las OPM"

 

"3)Empleo de bibliografía y recursos didácticos que en forma objetiva o subjetiva, sirven para difundir ideas extrañas a nuestros principios de nacionalidad."

 

"c) Para satisfacer las características dinámicas de los procesos culturales y educativos y la necesidad de captar en forma progresiva y subjetiva la conciencia de los argentinos, la subversión implementó un sistema de autoalimentación que le permite mantener el eslabonamiento ideologico entre las generaciones que concluyen su ciclo educativo con las que ingresan a él."

 

"d) Simultáneamente se tiende a adormecer las generaciones mayores, constituidas por padres y dirigentes del país, en la función natural de educación y control que deben realizar.

 

"e) A partir del 24 mar 76, si bien se intentó erradicar la subversión en este ámbito, no se logró alcanzar resultados significativos, fundamentalmente por las características quedantistas del personal intermedio del mismo, reacio a lo cambios y poco dispuestos a asumir tareas o responsabilidades acordes con las exigencias de la LCS"

 

"f) El gobierno nacional tiene como objetivo poner en ejecución, a partir del corriente año, un programa de medidas tendientes a vertebrar un sistema educativo coherente y con fines definidos. El mismo será desarrollado por planteles idóneos y estables, identificados con los valores nacionales y conscientes de la responsabilidad que a cada uno compete."

 

"Simultáneamente se eliminará a los elementos pertubadores enrolados en la subversión."

 

ANEXO 5: (Ambito religioso) a la DIRECTIVA 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78)

 

"Iniciado el PRN si bien no hay una participación activa de la Iglesia, la misma se manifiesta mediante la comprensión y aceptación de los principios básicos enunciados, sin dejar de advertir sobre ciertos aspectos y puntualizar sobre determinados errores que podrían llevar a afectar el apoyo al mismo. "

 

"b) Este aspecto, sumado al cambio operado en la Dirección del Consejo Episcopal durante el año l976,

motivó un paulatino cambio en la actitud de la misma, de apoyo a la expectativa."

 

"c)La existencia de una corriente de sacerdotes progresistas con algunos de sus integrantes enrolados con el oponente u otras de renovadores, no pueden condicionar el alto concepto del Clero Argentino, ni justificar un alejamiento de la Iglesia tan necesaria para la consecución de los Objetivos Básicos que se apoyan en los valores de la moral cristiana."

 

"d) Las características particulares con que debió encararse la LCS produjeron secuelas que, en forma de denuncias diversas, el oponente condujo hábilmente hacia la Iglesia, para colocarla en el compromiso de cumplir su misión pastoral de defensa de todos aquellos principios que son esencia de la doctrina cristiana, enfrentando al GN y a las FFAA.

 

"e) Esa situación se agravó circunstancialmente con algunos hechos fortuitos que afectaron a miembros del Clero, particularmente como consecuencia de la ejecución de ciertas operaciones, que no fueron acertadas pero sí justificadas.

 

"f) También en el orden internacional, los hechos señalados tuvieron su repercusión negativa proyectando al exterior una imagen del país totalmente distorsionada y produciendo una reacción del Vaticano que en nada favorece al PRN y a las FFAA"

 

"MISION: El ejército establecera y promoverá un acercamiento mediante el diálogo y la cooperación constructiva, con las distintas diócesis de la Iglesia Católica en todos los niveles eclesiásticos, para revertir la situación señalada y lograr comprensión y el apoyo del clero a la LUCHA CONTRA LA SUBVERSIóN."

 

ANEXO 5 BIS: Ambito barrial.

 

"OPONENTE: La estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población habilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria".

 

"La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente."

 

3) En el ámbito territorial o barrial, el oponente se organiza a partir de las "contradicciones del barrio" como unidad socioeconómica, a las que esgrime como "causas" de su accionar. Busca a continuación un paulatino dominio ideológico y físico de la comunidad barrial, que desemboca en una "disputa del poder" a las autoridades locales.

 

El ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población."

 

"Medidas correctivas: Se ejecutarán en primer término contra los infiltrados, activistas y agitadores y en caso necesario, actuando firme pero mesuradamente sobre las masas instrumentadas por la subversión que intenten desconocer el orden legal."

 

"Censo Poblacional:

 

"Los censos de población que realicen las fuerzas legales constituirán un procedimiento muy importante para la detección de la actividad del oponente, para el conocimiento de los problemas que afectan a la comunidad territorial o barrial y como acción disuasiva sobre activistas y simpatizantes, a los que se les restará espacio y libertad de acción.

 

"Resultará conveniente la rápida y oportuna explotación de la información que se vaya obteniendo en los censos, ya sea actuando sobre los elementos oponentes detectados o promoviendo soluciones expeditivas a los problemas que afecten a la población."

 

 

 

 

"COMUNICACION SOCIAL:

 

 

"Se utilizarán intensamente "comunicadores llave", los que deben ser convenientemente seleccionados, incidiendo posteriormente los mismos en forma directa o indirecta.

 

"Se utilizará preferentemente el método sugestivo, con aplicación prioritaria de las siguientes técnicas y medios, adecuados en todos los casos a las características locales:

 

"Técnicas: 1) Símbolos 2) Rumor (cubriendo la fuente)

 

"3)control: Medios:

 

"1) Comunicación cara a cara ( con intensa utilización de comunicadores-llave y exposiciones de esclarecimiento)

 

"2) Material impreso (obleas, mariposas, etc.)

 

"3)Altavoces.

 

"4)Leyendas murales (preferentemente de origen gris)".

 

El general Albano Harguindeguy, ministro del Interior, asume interinamente el Ministerio de Cultura y Educación en 1978 y ordena que se centralice la información sobre agentes propiciantes de la subversión y/o el terrorismo, en estos términos: "Las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán informar las novedades sobre la detección de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades militares de su jurisdicción..."

 

 

 

 

LOS MODOS DE DESTRUCCION DEL GRUPO SELECCIONADO.

 

El propósito de los militares que mediante el terrorismo de Estado destruyeron el grupo nacional opositor a sus proyectos, se detalla en otros puntos del Reglamento RC-9-1 (1977), titulado "OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS, que en la página 86 del texto, dice:

 

"El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)...El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación.

 

Consecuentemente, en el punto 1.003, pág.2, define lo que considera subversión clandestina, que es donde ubica a los "oponentes":

 

"Subversión clandestina es la desarrollada por elementos encubiertos, que mimetizados en la población seguirán con su forma de vida habitual, accionando en la propia zona de residencia, en su ámbito de trabajo o trasladándose para actuar en otros lugares según la disponibilidad de medios."

 

Con esta formulación, toda persona que llevara su forma de vida habitual y participara en cuestiones de interés propios de la zona de su residencia o de su lugar de trabajo podía se calificada como "subversivo clandestino", ser secuestrado, torturado y perder su vida.

 

Así es como, categorizados por los genocidas como subversivo clandestino, muchas personas desconocidas entre sí que participaban en actividades barriales o gremiales eran incluidas en el grupo nacional a destruir, secuestrados sin explicación alguna, pues la operación aniquilatoria no admitía cese ni rendición.

 

Esta modalidad que vulnera aun las reglas mínimas humanitarias de la guerra, fue establecida en el capítulo IV, titulado "las fuerzas legales", punto 4.003, que disponía:

 

"Aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto. "

 

"El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor."

 

"La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones sicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrupir el combate ni aceptar rendiciones."

 

No aceptar rendiciones significa que los militares argentinos decidieron la matanza de sus connacionales violando hasta las convenciones humanitarias, como la Convenciones de Ginebra.

 

También queda aquí de manifiesto la actitud intimidatoria sobre la población y que en las acciones concretas el concepto de "delincuente subversivo que empuña las armas", como se señala en el texto precedente, podía ser aplicado a cualquier ciudadano/a que estaba durmiendo en su casa o podía tratarse de un desaparecido que se hallaba atado de pies y manos en un campo de concentración, como lo demostraron las pericias.

 

Ello es así porque las FF. AA. aplicaban sobre sus compatriotas las normas de "acción sicológica" para la guerra exterior, lo que traía como consecuencia -según la información pública que vertían- que una persona aparecía como muerta en enfrentamiento cuando en realidad estaba viva, o que aparecía como empuñando un arma aunque estuviera desarmada, o se hacía figurar que atacó a las "fuerzas legales" aunque fuera asesinado en los centros clandestinos de detención y luego arrojado su cuerpo en la parodia de enfrentamiento.

 

Con el pretexto de la aplicación del "Manual de Acción Sicológica" (RC -5-1) los mandos orgánicos de las Fuerzas Armadas engañaban a los ciudadanos con información falsa.

 

Un ejemplo significativo fue lo sucedido en la jurisdicción del V Cuerpo de Ejército (Zona 5 de Seguridad), cuando en Junio de 1976 la comunidad bahiense fue sacudida por la noticia de un violento enfrentamiento entre militares del V Cuerpo de Ejercito y cinco peligrosos subversivos, cuya ferocidad de ataque determinó que se utilizaran explosivos y armas de grueso calibre para dominar la situación.

 

No obstante ser el sistema VUCETICH, creado por un argentino a principios de siglo, una forma de inmediata identificación de las personas, sólo se proporcionó el nombre de una de las víctimas, Mónica MORAN, joven maestra y titiritera secuestrada frente a varios testigos, diez días antes de ese hecho.

 

Ante la instrucción castrense el general Adel Edgardo VILAS, entonces comandante de subzona 5.1, quien reconoció ser el autor del comunicado oficial a la prensa, aunque aclarando que no fueron cinco los abatidos sino una y que se aplicó el MANUAL DE ACCION SICOLOGICA.

 

Al prestar la declaración indagatoria en 1987, que se adjunta, y respondiendo al exhaustivo interrogatorio del fiscal Hugo Cañon acerca de la razón por la cual aparecían en el comunicado del Ejército cinco muertos en enfentamiento y la entrega de un sólo cadáver, VILAS respondió: (fs.136)

 

"Se decidió en ese momento al llegar la Policía de la Pcia. de Bs.As. y tropa del ejercito regular, montar un operativo de acción sicológica. -como era costumbre- con el personal militar que había arribado al lugar. Se trasportan varios cuerpos uniformados, aparentando estar muertos, que es personal de la propia tropa, y en una camilla se transporta a Mónica Morán hasta completar cinco. A esto obedece el comunicado publicado en forma oficial y con conocimiento del Comandante del Vto. Cuerpo en LA NUEVA PROVINCIA. Por ello es que se realiza una sola diligencia judicial de entrega de cadáver...")

 

La brutalidad literal de esta confesión, habla por sí misma.

 

 

 

 

EL "BLANCO" DE LAS OPERACIONES MILITARES ERA LA POBLACION.

 

Cotidianamente, eran "blanco" de la acción sicológica todos los habitantes que recibían el embate de lo que el MANUAL DE ACCION PSICOLOGICA (RC-5-1) denomina "Propaganda".

 

Según del artículo 2.010 del citado texto, se clasifica la Propaganda en blanca, gris y negra, y dice:

 

"La propaganda blanca será ampliamente diseminada y deberá ser conocida por su fuente. La propaganda gris, no será identificada por su fuente, dejándose ésto librado a la imaginación del público al cual se dirige. La propaganda negra es la que pretende aparecer como originada en una fuente que no es la verdadera. Esta clasificación no tendrá relación alguna con la validez de su contenido".

 

De este modo el receptor confiado se convierte en otra víctima de la represión militar, pues cualquiera sea el color de la propaganda, no se corresponderá con la validez del contenido de la noticia.

 

Precisamente será el terror el que realice la finalidad de la propaganda, que según el Reglamento es la de "influir en las emociones, actitudes y opiniones del público para lograr el comportamiento deseado en un momento determinado".

 

La concreción de los fines también está prevista en el MANUAL, que completa la instrucción en estos términos:

 

"Producida la Propaganda, ésta deberá ser distribuída por los medios de comunicación seleccionados, los que podrán ser: radio, altoparlantes, emisoras de televisión, material impreso y persuasión personal cara a cara". " La ventaja de la Propaganda es la de permitir un encubrimiento natural de los fines, explotar el interés natural de la información o la diversión del público, para que éste transfiera espontáneamente sobre los temas de propaganda el prestigio que tienen por sí mismos los medios de comunicación de masas".(inc.5 del art. 2010).-

 

Ese fue uno de los medios más importantes (junto con la falta de información sobre la detención y destinos de las personas) para que la masa poblacional quede presa del miedo, lo que lograban mediante la acción compulsiva.

 

El MANUAL DE ACCION SICOLOGICA (RC-5-1) en su artículo 2.004 define el método de acción compulsiva en los siguientes términos:

 

"Será toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas, actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconsciente). La presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo.La presión psicológica engendrará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior".

 

El general Adel Edgardo VILAS, comandante de la subzona de Seguridad 5.1, con asiento en Bahía Blanca, reconoció que se engañaba a la población y adjuntó el Manual de Acción Sicológica para justificarse, arguyendo que utilizaba un reglamento militar vigente.

 

Vilas se conectaba con la prensa de derecha (diario "La Nueva Provincia") para dar sus comunicados falsos sobre los operativos y llegó al extremo de realizar un montaje de legalidad dando intervención a los jueces para que entreguen algunos cuerpos a algunos familiares.

 

Ese fue su punto débil: siguiendo el procedimiento judicial, debía participar el medico forense policial para dar su informe. Así fue que debieron agregarse a los expedientes de entrega de cadaveres los formularios de rutina con las siluetas de las personas muertas con la indicación de las entradas y salidas de los disparos constatados en sus cuerpos (aunque no consignara ninguna conclusión), además de las fotografías de los cadáveres.

 

Estos expedientes pasaron al archivo, pero diez años después, cuando se abrió este juicio, fueron analizados por el médico legista Mariano Castex, perito en el juicio, para establecer la forma de muerte de quienes figuraron como abatidos en enfrentamiento. Castex desarrolló todas las hipótesis que surgían de la referida autopsia policial con modelos en vivo y llegó a la conclusión de que las víctimas no portaban armas y fueron ejecutados, es decir, asesinados con alevosía, tal como surge de la siguiente síntesis y de los textos completos de las pericias que se documentan en el anexo.

 

 

 

 

LAS PERICIAS DE CASTEX:

 

 

1.- "Enfrentamiento del día 5-9-76 en que fueran muertos cuatro personas, tres de sexo masculino y uno de sexo femenino, identificados como Pablo FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Manuel TARCHINSKI y Zulma MATZKIN, respectivamente".

 

De todas las hipótesis barajadas, la única realmente posible, que no arroja contradicciones intrínsecas, es la de un fusilamiento de las víctimas estando arrojadas al piso, boca arriba y con los brazos indistintamente plegados algunos sobre tórax y/o abdomen, y, otros, alejados del cuerpo.

 

Esta hipótesis es compatible con la clásica atadura en cruz de brazos por la espalda, estirándolos y vinculando dicha atadura con otra que rodea al cuello. Un cuerpo consciente, arrojado al suelo con este tipo de ataduras, en hiperextensión, al caer de espaldas tiende a arquearse para, de este modo, aflojar la tensión de la ligadura de cuello y muñecas. Se obtiene así la posición ideal para el tiro supraesternal que ofrece TARCHINSKI.

 

2.- Enfrentamiento del día 20-9-76, en que fueran muertas dos personas de sexo masculino identificados como Alberto Ricardo GARRALDA y José Luis PERALTA.

 

Con respecto a Alberto Ricardo GARRALDA, llama la atención una vez más, como se ha dicho en otros informes, la presencia de la clásica herida en antebrazo y muñeca izquierda, lo cual habla, por su reiteración, o de un mismo ejecutor, o de una idéntica posición de las víctimas en una ejecución. Cabe reiterar aquí también lo que se ha dicho en otros casos, si los proyectiles eran de grueso calibre, y, los tiros ejecutados desde metros de distancia, no se explica el hallazgo de los mismos entre las ropas del occiso, ya que los seis tiros emergen del cuerpo, y, dos de ellos pierden toda su energía entre trozos de tela, debiendo señalarse que el autopsista indica únicamente una fractura en faz anterior del tórax.

 

Con referencia especial a José Luis PERALTA, es díficil aceptar que estuviera tirando en el momento de recibir los impactos señalados en la parte izquierda.

 

3.- Enfrentamiento del día 31-12-76 en que fuera muerta una persona de sexo femenino identificada como Laura Susana MARTINELLI.

 

"Las heridas detalladas requerirían la cuasi simultaneidad de descarga por parte de tres tiradores, primero porque el impacto en la cabeza y algunos de los del tórax inmovilizan inmediatamente a la víctima y segundo porque el tirador ubicado frontalmente a ella y el que produce las heridas de la cara y el brazo izquierdo estarían casi enfrentados..."

 

La otra hipótesis,exige a la víctima caída en el piso (inconsciente o muerta), quien recibe diez impactos..."

 

Por esto resulta díficil aceptar que hubo resistencia del sujeto a la autoridad.

 

4.- En el enfrentamiento del día 14-4-77 fue muerta una persona de sexo masculino, identificado con el nombre de César Antonio GIORDANO, surge:

 

Se puede señalar a "prima facie", el individuo peritado ha muerto por cinco disparos de calibre medio (cuatro mortales), presentando, además, una fractura por contusión, la que -en el panorama del conjunto- hace pensar en un golpe por culatazo (arma con culata de acero). La escasez de tiros plantea la posibilidad de haberse usado en la ocasión, un arma corta, calibre 11,25 o 9 mm. y la violencia existente en el brazo derecho, permite desechar la hipótesis de que el muerto participaba en un enfrentamiento, ya que en el obductor médico nada dice de signos en la necropsia que implicaran tiros muy cercanos, inferiores a 40 cms. de distancia, como podria ocurrir en una lucha cuerpo a cuerpo.

 

En el caso que se analiza, el occiso ha sido probablemente, derribado por el culatazo, recibiendo los impactos de arma corta, una vez ya en el suelo. Por lo expuesto se considera que el individuo estudiado, por la fractura que exhibe no podía hallarse en un enfrentamiento después de sufrir la misma ni tampoco manejar un vehículo.

 

5.- Enfrentamiento del día 14-4-77 fueron muertas tres personas( dos femeninos y uno masculino), identificados con los nombres de Zulma IZURIETA, María Elena ROMERO y Gustavo Marcelo YOTTI.

 

Con respecto a Zulma IZURIETA no pudo haber caído en un enfrentamiento portando un arma, ya que la trayectoria del tiro recibido en brazo izquierdo excluye tal posibilidad (al tirar el brazo izquierdo no está elevado, sino vertical, lo cual hubiera exigido un tiro disparado desde el piso y hacia arriba. Tampoco hubiera podido estar conduciendo un vehículo, ya que presenta un impacto bajo abdominal, de frente, que hubiera debido atravesar el motor y chassis frontal. La hipótesis de que hubiera estado tirando con un arma liviana, con las dos manos extendidas, con lo cual podría haberse explicado el tiro del brazo izquierdo, no es coherente con los impactos de la extremidad del mismo brazo, ya que ello hubiera supuesto a un tirador lateralizado, productor únicamente de dos impactos que no lesionan sin embargo a la otra mano, supuestamente también aferrada al arma."

 

"María Elena ROMERO, tampoco pudo haber caído en un enfrentamiento tirando con un arma, ya que la herida del brazo izquierdo lo imposibilita en absoluto. Las heridas bajas excluyen el haber estado sentado en un vehículo.

 

Gustavo Marcelo YOTTI, permite efectuar idénticas observaciones que en los casos anteriores"...

 

6.- Enfrentamiento del día 7 de diciembre de 1976, fue muerta una persona de sexo masculino, N.N., quien fuera en vida Carlos Alberto RIVERO:

 

Se señala que no ha caído en un enfrentamiento. En este respecto, el poseer un arma en la mano, obliga a la presentación del dorso del antebrazo (sea diestro o zurdo quien la porte), estando siempre encubierto el otro antebrazo que aprieta el gatillo; en arma corta, si se tira con las dos manos, no se ofrecen los antebrazos con facilidad en tiro frontal, sí, en cambio, el dorso de éstos a tiros laterales; si se empuña al arma con una sola mano, igualmente, la herida analizada del brazo, no encuentra explicación coherente.

 

El individuo estudiado no podía hallarse manejando un vehículo, si se atiende a las trayectorias de los proyectiles, debido a la existencia de tiros frontales (a niveles abdominales) imposible, por estar el motor entre el arma utilizada y quién recibe los impactos.

 

Las heridas torácico-abdominales, han sido causadas, estando el sujeto con vida..."

 

7.- En el enfrentamiento del día 24 de Junio de 1976

 

Fue muerta una persona de sexo femenino quien fuera en vida Mónica MORAN.

 

"Cabe concluir en la hipótesis de tiros disparados sobre una persona en decúbitos opuestos sucesivos y post-mortem o en estado de inconsciencia (simulación de enfrentamiento)... "Prima facie", la occisa recibió - al menos- doce impactos, diez de ellos desde tirador colocados frente a ella...tres con arma corta, el impacto del muslo es incompatible con el inmediato mantenimiento de la postura erecta..."Varios impactos en el tórax son mortales. La fractura del radio izquierdo, obedece a violencia ejercida sobre el brazo de la occisa, compatible aquélla, con la clásica -pero en este caso, brutal- toma para inmovilizar una víctima..."

 

8.- Enfrentamiento del día 20 de Setiembre de 1976 fueron muertas dos personas una de sexo masculino y otra sexo femenino indentificados como Roberto Adolfo LORENZO y Cristina COUSSEMENT. "Se concluye que no pudieron participar en un enfrentamiento".

 

Estas conclusiones demuestran palmariamente el asesinato que, clandestinamente, perpetraban las fuerzas armadas argentinas sobre un grupo poblacional y que constituye genocidio.

 

 

 

 

TRASLADO POR FUERZA DE NIÑOS DEL GRUPO A OTRO GRUPO.

 

En la Argentina, más de 200 niños fueron apropiados por los secuestradores de sus padres. En el centro clandestino de detención denominado "La Escuelita de Bahía Blanca" nacieron por lo menos dos niños que fueron llevados por militares o dependientes de fuerzas policiales o de seguridad.

 

1) Caso de Graciela Alicia ROMERO de METZ.

 

Fue detenida el l6 de diciembre de 1976 en Cutral-Có, Neuquén, junto con su esposo Raúl Eugenio METZ. Ambos tenían 24 años y una hijita de 2 o 3 años. Individuos fuertemente armados irrumpieron en su domicilio amenazando también a los vecinos.

 

Graciela estaba embarazada de 5 meses. Fueron trasladados a la Escuelita de Bahía Blanca. Fue vista por Alicia Partnoy, cuyo testimonio se adjunta en fotocopia.

 

Uno o dos meses antes del parto, un médico o enfermero comenzó a visitar a Graciela, recomendó que le permitieran caminar ya que la falta de ejercicio podía dificultarle el parto. Caminaba vendada dando diez vueltas alrededor de una mesa, sosteniéndose por el borde. Unos días antes de dar a luz la llevaron a una casilla rodante en el patio. El l6 o l7 de abril de 1977 entre las 10 y 12 de la noche, los guardias ordenaron calentar agua para atenderla, porque el medico no estaba en su casa. La atendieron los guardias Heriberto Lavayen y otros. Era un varón. Le sacaron la venda de los ojos y quedó en la casilla rodante. El 22 o 23 de abril Graciela es sacada de la Escuelita, se encuentra desaparecida.

 

Se comentó que uno de los oficiales interrogadores (de Inteligencia) adoptó el bebé.

 

2) Caso Graciela IZURIETA.

 

Fue detenida en su domicilio el 23 de julio de 1976, embarazada de tres meses, junto con su compañero, por personal del Ejercito uniformado. Estuvo en el centro clandestino de detención denominado "La Escuelita" de Bahía Blanca. Uno de los guardias, apodado "Chamamé" habría llevado a sus padres, en diciembre de l976, una carta escrita por Graciela, que se encuentra agregada a la causa, lo que demuestra que hasta entonces permaneció en el lugar. Se adjunta testimonio de Alicia Partnoy.

 

Los cuidados de las embarazadas para sacrificarlas luego de dar a luz, sucesos ocurridos en todos los centros clandestinos de detención, demuestra la existencia de un plan sistemático por el cual se operó el traslado forzado de niños del grupo social a destruir hacia el grupo genocida, que disponía de ellos.

 

 

 

 

II PARTE: PRUEBA CONFESIONAL. CONCORDANCIA CON LA PRUEBA DOCUMENTAL.

 

 

La mayoría de los militares imputados por violación de los derechos humanos no ha reconocido la tortura, la muerte de prisioneros, ni las desapariciones.

 

En las causas que tramitaron ante la Cámara Federal de Bahía Blanca se produjo un fenómeno curioso: las extensas declaraciones de los imputados, quienes aunque sostuvieron que "luchaban contra la subversión con los reglamentos en la mano", tampoco reconocieron delitos que los reglamentos admitían.

 

El V Cuerpo de Ejército, con sede en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, pertenecía a la Zona 5 de Seguridad (una de las cinco zonas en que se dividió el país en l975 para ejercer la represión antisubversiva) y era el asiento de la comandancia de Zona, que tenía a su mando las subzonas 51, 52 y 53.

 

El comandante de zona, general René Azpitarte, prestó declaración ante los tribunales militares en pocos casos, pero no en el juicio ante la Cámara de Bahía Blanca aduciendo razones de salud, ya que habría sufrido un ataque cerebral que en ese momento le impedía comunicarse, según lo establecieron los informes médicos.

 

Sí se citaron a los comandantes de las subzonas, que eran ejecutores del plan genocida y tomaban o proponían las decisiones a tomar en los casos concretos.

 

El general Adel Edgardo VILAS, comandante de la subzona 51 prestó declaración indagatoria en audiencias que se celebraron desde el 11 hasta el 31 de marzo de l987. No reconoció la tortura ni la eliminación de prisioneros inermes, lo que pudimos probar, sin embargo, por otras pruebas que ponían en evidencia la criminalidad de sus actos.

 

Terminó amparado por la ley de obediencia debida, pese a estar excluido de dicha ley por ser comandante de subzona, con un dictamen favorable del Dr. Andrés D Alesio, recogido por la Corte Suprema de Justicia.

 

Luego fue indultado por los casos de Solari Irigoyen y Amaya, que estaban abiertos por ser de otra jurisdicción.

 

VILAS proporcionó al Tribunal parte de la documentación que se analiza y se acompaña a esta presentación:Plan del Ejército; Directivas y Reglamentos.

 

En la declaración indagatoria que se agrega en 185 hojas (numeración margen superior izquierdo) y que obra a fs.846 a 1031 del Expte.Nro.11/1986, caratulada "Causa art. 10 ley 23049, por hechos acaecidos en Pcias. Buenos Aires, Rio Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido al V Cuerpo de Ejército", Vilas reconoce el montaje del aparato de exterminio: control de la población, secuestro, alojamientos clandestinos, interrogatorios, etc.

 

Adviértase la concordancia con la prueba documental en los siguientes aspectos:

 

1- Centros clandestinos de detención:

 

Vilas, en una declaración testimonial prestada ante el Juez de Instrucción Militar el 5 de mayo de l986 reconoce, aunque oculta su magnitud, que "operó un lugar de reunión de Personas detenidas, (L.R.Pers.Det.); que dicho lugar funcionó como instalación transitoria, dentro del perimetro delimitado por zona de Cuarteles de Villa Floresta, (Jurisdicción militar), aproximadamente desde el 24-3-76 hasta el 25-ll-76, en que el dicente pasó a retiro obligatorio...."

 

En su declaración indagatoria, para justificar el "Lugar de Reunión de Detenidos", (denominación de los centros clandestinos de detención), recurre al Decreto 1209 del 6-7-76, que contenía las normas regulatorias para la detención, alojamiento, tratamiento y traslado de los detenidos a disposición de las autoridades militares, cuyo Anexo 1 preveía que "en caso que no hubiere instituto carcelario de maxima seguridad en la zona...se adecuarán las instalaciones de los institutos de su dependencia para ajustarse a las normas de seguridad establecidas..." y dice VILAS: "El único disponible en al zona de Bahía Blanca era la U 4 del Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires que no reunía las normas de seguridad establecidas..."

 

"Cuando se producían detenciones de delincuentes subversivos o sospechosos eran evacuados directamente al Lugar de Reunión de Personas Detenidas a nivel Cuerpo de Ejército que era operado por especialistas del Destacamento de Inteligencia 181 con sede en Bahía Blanca..." El Lugar de Reunión de Personas Detenidas...era una instalación militar dentro de los cuarteles de Villa Floresta, de interés vital para la fuerza, protegida y por lo tanto ubicada dentro de un area de seguridad..." "No era un lugar clandestino, porque tenían conmocimiento de las instalaciones todo el personal de cuadros, tropa y personal civil que trabajaba en los cuarteles de Villa Floresta, donde funcionaba el Hospital Militar de Bahía Blanca, el capellán, etc. Los lugares específicos dentro de los cuarteles de Villa Floresta eran la casa de huéspedes, dormitorio de soldados del Batallón de Comunicaciones del Comando 181, depósito de movilización habilitado como dormitorio.Fue visitado por la delegación de inteligencia naval de la Base Naval de Puerto Belgrano y por una comisión de Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor general del Ejército integrada por un oficial superior, personal especialista de inteligencia y dos civiles sociólogos especialistas en interrogatorios.."

 

2- Pasos para la detención de las personas:

 

Declara Vilas que para la detención de personas se seguían los siguientes pasos:

 

"Primer paso: Seleccionar el blanco (Inteligencia. Destacamento de Icia. del lugar ( En zona seguridad 5 Bahía Blanca era el Destacamento 181);

 

Segundo paso: fijación del blanco (ubicación del domicilio)

 

Tercer paso: pedido de número de decreto de "puesto a disposición del PEN" -Poder Ejecutivo Nacional-), adjuntando nombre y apellido del presunto a detener, datos estos que podian ser modificados o bien se les podia exigir mayor fundamentación en aquel pedido.

 

Cuarto paso: operación militar, que esta se efectuaba cuando las circunstancias lo requerían, aun cuando no se hubiera recibido decreto de puesta a disposición del PEN, esta circunstancia, por supuesto, estaba determinada por la urgencia. Sería lo que se denomina "blanco de oportunidad", es decir, cuando existían elementos como para pensar fundamentalmente que la persona a detener pudiera desaparecer del domicilio."

 

El "equipo de detección" esta conformado por el personal del ejército, civil de inteligencia."

 

3- Reconocimiento de más centros de detención:

 

Dijo el imputado:"Existían varios "lugares de reunión de detenidos", uno funcionó en el Batallón de Comunicaciones del Comando 181 en el gimnasio, es decir, se desalojó el gimnasio y se armo un dormitorio colectivo, donde a partir del 24 de marzo desde las 21 horas empieza la detención de personas ordenada por la Junta de Comandantes Generales y dado que la característica era un problema netamente político, porque había dirigentes y gremialistas justicialistas de Bahía Blanca, siendo la primera tanda de 36 personas y encontrándose a disposición en forma directa de la Junta Militar, se los detenía, por orden del gobierno militar y no se decía nada a nadie, encontrándose en carácter de incomunicados ( había algunos del Partido Comunista)....Posteriormente se habilitó una cuadra de soldados, dentro del Batallón de Comunicaciones 181...quien debe conocer los detalles es el teniente coronel TAUBER, Cipriano...También en una oportunidad es desalojada una habitación que cuenta con baño privado que fuera destinado a retén de la guardia, ubicada en el mismo Batallón de Comunicaciones 181. Que en dicho lugar estuvieron alojados en calidad de detenidos, por orden del Comandante del V Cuerpo de Ejército, los doctores Mario Abel Amaya e Hipólito Eduardo Solari Irigoyen. Esto ocurrió en los primeros días del mes de setiembre de 1976" (pág.10)

 

Y agrega: "En estos lugares se interrogaba a los detenidos por medio de personal tecnico del arma, de inteligencia, según los reglamentos del ejército, los interrogatorios los hacían los oficiales."

 

Descripción de la "Escuelita" de Bahía Blanca.

 

Dijo el procesado Vilas sobre el lugar de reunión de detenidos de la subzona 51:

 

"Esa casa era de propiedad de los dueños del campo que compró el Ejercito, estaba rodeada de una pequeña arboleda (tamariscos) a 20 a 25 metros de la ruta, con acceso por la entrada principal, provisto de luz eléctrica gas de garrafa, al norte de la casa había un aljibe, con ventanas medianas, la puerta de acceso era de dos hojas, gruesa, con capacidad para alojar aproximadamente 25 a 30 personas, para alojarlos a los varones en el salón grande y las mujeres en las habitaciones, no había rejas en las ventanas."

 

4-Trato a detenidos: vendas en los ojos, esposas y ligaduras.

 

"Las personas se encontraban esposadas y vendadas, hasta ser liberados, porque así lo determina el reglamento y por razones de contrainteligencia.(pág.13)

 

La sanidad era provista por el Hospital Militar y la alimentación por el rancho de tropa del Comando del V Cpo. de Ejército. (pág.13).

 

No se les sacaba las vendas ni para comer, ellos veían la comida por debajo. Les liberaban de esposas en las muñecas para que pudieran comer.(113 vta.)

 

A veces les sacaban las ligaduras o sogas...(113 vta, in fine). Los interrogadores estaban armados, los detenidos desarmados.(114) Las ligaduras con sogas en las manos eran con éstas colocadas hacia adelante si no eran elementos peligrosos, de lo contrario las manos iban atrás.Normalmente el personal femenino llevaba las manos adelante. Las personas no estaban atadas a un punto fijo, sino sentadas o acostadas."

 

Tenían posibilidad de desplazamiento pero estaban custodiadas, incomunicadas, tenían prohibido conversar entre ellas. El personal masculino en su dormitorio tenía fuertemente atadas las muñecas con sogas o vendas. No había custodia femenina.(fs. 116, 116 vta. 117)."

 

Y agregó: "De acuerdo al Reglamento RV 150-5 Instrucción para las operaciones de Seguridad....que estuvo en vigencia hasta el 10 de agosto de 1975, art.2.003, pág.21 autoriza a encapuchar hasta cubrir la cabeza del detenido y a transportar con brazos estirados sobre él y muñecas atadas a los extremos mediante un palo que pasaba por detrás de la nuca..." (pag.41)

 

5-Interrogatorio de los detenidos.

 

En lo que refiere a los interrogatorios, el imputado Vilas dijo:"Se recibían cuantas declaraciones fueran necesarias, está en los Reglamentos que hay que conformar una "carta de situación del oponente", intercambiando la información en todo el país, para tener un cuadro del oponente. (13 vta.)

 

Los interrogatorios "estaban a cargo del personal de Inteligencia del Destacamento 181, que es personal especialista..." "Había personas que permanecían hasta 18 horas tomando declaración...." "La hacía descansar a la detenida, seguía con otro que podía tener conexión, descansaba, tomaba a otro que podía tener conexión, el sacrificado era el interrogador, no la persona investigada y de la confrontación de tres, cuatro o cinco declaraciones, proseguía con el caso, porque una persona que está siendo interrogada, en el lapso de tres o cuatro horas si habla y dice la verdad o si habla y no responde algo positivo se da por terminado, se pasa a otro..."

 

6-Ficha de detenidos:

 

Contestó el imputado VILAS:

 

"Cada declaración era un caso de carpeta donde figuraban los antecedentes, nombre, apellido, localidad, domicilio, profesión etc.etc. después los antecedentes de la Inteligencia que provenía de la Policía Provincial, Policía Federal o de los tres integrantes de los servicio de inteligencia de las fuerzas armadas. A continuación venían las declaraciones: la número uno, la número dos, la número tres, de acuerdo al caso..."

 

6-Clasificación de detenidos.

 

... y se cerraba con una conclusión donde estaba el grado de compromiso que era aceptado o no por el jefe del LRD o modificada por él o rehecho por él, que el deponente también hacía lo mismo. Esos antecedentes los presentaba al Comandante del V Cuerpo, con la proposición y él si lo creía conveniente y aprobaba su proposición iniciaba los trámites de liberación, mantenimiento del PEN, procesamiento si había elementos en el domicilio de la persona, armas, explosivos, bibliografía que lo comprometían como para iniciar un procesamiento y en el caso de no probar el procesamiento por falta de elementos de prueba, en base a los antecedentes que tenía de la persona, el comandante del Cuerpo, a propuesta del declarante, elevaba, es decir, transfería la decisión final a la junta de Comandantes en Jefe por radio, por medio del Departamento I Personal, que es lo que insumía mayor tiempo al jefe del departamento Coronel SUAITER."

 

"El declarante, en su calidad de Comandante de la subzona 51 proponía el destino al Comandante del V Cuerpo de Ejercito quien producía su evacuación, su liberación, su traslado a la U 4, su traslado a la U6, pero siempre con el visto bueno de la Junta o del Comandante en Jefe del ejercito...Se adoptaban las reuniones mensuales o quincenales de los comandantes de los distintos cuerpos de ejercito, reunión que también estaba integrada por el ministro del Interior que es quien tenía bajo su jurisdicción todos los establecimientos penales del país." (fs.27 vta.)

 

7-LOS RESPONSABLES.Personal del V Cuerpo de Ejército.

 

Detalla VILAS que el Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército estaba compuesto por :"El G1 (Personal) Coronel SWAITER o SUAITER, jefe del depto.; el jefe del Dpto 2 Cnel. ALVAREZ, Aldo (Inteligencia); el jefe del Dpto. 3 Juan Manuel BAYON (operaciones e Instrucción) Jefe de Dpto.4 Logístico, Coronel COBO; Jefe de finanzas, Coronel FERNANDEZ; comandante de Comunicaciones Coronel SORZAN; Comandante de IngenieroS Coronel GRAYAR, de Arsenales Coronel FANTONI..."

 

Dice VILAS que "su segundo era el Coronel Antonio LOSARDO que se desempeñaba en Inteligencia..." "con asiento en Bahía Blanca, todas las unidades, incluyendo el destacamento de Inteligencia 181 estaban agregadas y asignadas al comandante de la Subzona 51"..."El deponente tenía tres áreas: la 511 Batallón de Comunicaciones del Comando 181; la 512 Jefe de batallón de arsenales 181 y la 513, con asiento en Viedma, Distrito Militar. Con una particularidad respecto a la 511: que estaba dividida en 4 sectores...estos sectores rotaban por necesidades de contrainteligencia y la ciudad de Bahía Blanca se encontraba a órdenes del deponente...tratándose del epicentro del problema urbano similar al monte en Tucumán, nada más que es de cemento, las acciones eran controladas por el deponente..."

 

El responsable del área 511 era el teniente coronel Argentino Cipriano TAUBER... frente al Area 512 estuvo el Tte.Cnel Luis María DELAICO..En el área 513 se desempeñaba como jefe de Area durante la gestión del deponente el Tte.Coronel PADILLA TANCO, que era jefe del Distrito Militar Viedma.; frente al Hospital de Evacuación 181 se desempeñó el coronel médico, hoy general retirado, Raúl Eduardo MARINE"

 

Realizaba la revisación de los detenidos "un médico militar, el Mayor STREICH en su lugar de reunión de detenidos, cuya única función era la de ejercer su profesión como tal y suministrar los medicamentos necesarios a cada persona con revisaciones periódicas, el médico se trasladaba para su cometido a una salita de primeros auxilios existente en el L.R.D."(fs.40 vta.)

 

"El comandante de la subzona de defensa 52 recuerda que era el Coronel Eduardo Victor CONTRERAS SANTILLAN...interino "(Pág.35 vta.) En junio de 1976 el comandante del V Cuerpo de Ejército pone en posesión del cargo al general de Brigada José Luis SEXTON, como comandante de la VI Brigada de Infantería de Montaña y a su vez como comandante de la subzona 52......

 

Preguntado por el fiscal Hugo Omar Cañon sobre si el odontólogo que atendía a los detenidos era el Dr. Oscar Augusto ARGAñO, contestó: "No puedo precisar si era el Dr. Argaño, en el mismo lugar de detención era la atención odontológica". (pág.

 

Vilas reconoce expresamente su responsabilidad: cuando el Fiscal Dr. Hugo Cañon le pregunta si todos los detenidos en la subzona de defensa 51 debían ser alojados en el lugar de reunión de detenidos bajo su autoridad, contestó: Que sí, aun aquellos que fueran detenidos por orden de la Junta Militar." (pag.114).

 

8-Traslado de detenidos:

 

Declaró Vilas:

 

"De acuerdo con la orden Nro. 217 ap. 5.G.B(4)...los traslados de una subzona a otra solamente los podía disponer el comandante del V Cpo.de Ejercito...con referencia a Inteligencia, las declaraciones que ya le habían tomado en la subzona 52 daba pie para tomarle otra declaración en la cabecera de la jurisdicción por parte del Comando del V Cpo. de Ejercito, las que podían tener relación con otras zonas del país. Si surgía de la declaración que habia tenido vinculación con el PRT (ERP) que actuaba en Tucumán se trasladaba al detenido al cuerpo III quien a su vez lo derivaría a la zona de operaciones de Tucumán..."

 

9- Información sobre desaparecidos:

 

A preguntas formuladas por el fiscal Hugo Cañon, respondió el imputado Vilas:

 

"Los partes circunstanciados sobre operativos( con profusos detalles, gráficos, etc. ver caso de fs. 125) consta en cada Cuerpo de Ejército.(126).

 

La reconstrucción de los hechos sobre los que se lo indaga la hizo con personal que todavía estaba en el V Cuerpo de Ejército.(126)

 

Los que saben, por ejemplo, el mayor IBARRA, en actividad y suboficiales, a los que preguntará si quieren testimoniar. (126 vta.)

 

Con la información de la lucha antisubversiva en Tucumán y la que obtuvo después, conocía la vida de las personas sobre las cuales se le pregunta..

 

 

 

DECLARACION INDAGATORIA DEL GRAL. JOSE L. SEXTON.

 

El 20 de abril de 1987 prestó declaración indagatoria el comandante de la Subona 52 (Provincias de Neuquén y Río Negro) general José Luis SEXTON, obrante a fs. 1224 a 1286 de la causa 11/86 y reconoció lo siguiente:

 

1-Aplicación del Plan del Ejército:

 

Preguntado por el fiscal de Cámara Dr. Hugo Cañon si el indagado aplicó el PLAN DEL EJERCITO (contribuyente del Plan de Seguridad Nacional) en la Capital Federal, en oportunidad de producirse el golpe de estado el 24 de marzo de 1976, denominado:"Plan bolsa", Sexton respondió: AFIRMATIVO,...antes de asumir el comando de la V Brigada era comandante de Ingenieros del Ejército...le fue encomendada la tarea de dirigir la detención de personalidades políticas y gremiales, las que fueron alojadas en un buque de la Marina de Guerra..." También con respecto al Plan del Ejército...le consta que el entonces comandante de subzona 52 recibió instrucciones precisas respecto del tratamiento de la señora de Perón, que como es notorio, fue alojada en la zona..."

 

2-Lugar de reunión de detenidos: Dijo Sexton:

 

" El Lugar de Reunión de Detenidos estaba en el linde suroeste del Batallón de Construcciónes 181..Era "area excluida".. significa cercada con alambrados con tranquera, con candado, se accedía a ella por una calle lateral sobre la ruta nacional nro.22...El LRD dependía directamente del comandante de la subzona...pertenecía genéricamente al Comando de la V Brigada de Infantería de Montaña...Las secciones de refuerzo que rotaban como dijo cada l5 o 21 días, siempre fueron distintas, ya que le preocupaba defender a su gente para que no fuera fácilmente identificada..."

 

3-Detención de personas: Declaró Sexton:

 

"Durante el lapso de su comando se produjeron alrededor de cien detenciones de personas (promedio una cada diez días..." "Durante 1976 y 1977 era notorio en el ámbito del éjército que la mayor fuente de reclutamiento de los combatientes de Tucumán (indios de lanza como se decía en la Campaña del Desierto) se producía en el Gran Buenos Aires y en segundo lugar en Neuquén..."

 

"Que si aplicó la directiva 217/76...Hasta la sanción de la ley 21460 sólo podía detenerse personas por orden del Comando de la Zona 5, a partir de noviembre de 1976 esa ley permitía la detención de personas mediante la elaboración de una prevención sumaria..."

 

"Si personal de su subzona efectuaba detenciones era informado en forma inmediata. La información era verbal; el registro lo llevaba el Oficial de Registro y Enlace, en ese año (1976) el mayor FARIAS BARRERA...en todos los casos se informaba al Comandante de la Zona 5 y se remitía un parte semanal con el personal que se encontraba detenido...Las decisiones sobre el destino de los detenidos surgía de las actuaciones labradas...la calificación las efectuaba el declarante y la proponía conjuntamente con la elevación de la actuación al comando de la zona 5...la carta de situación del detenido la llevaba el oficial de Registro y Enlace...(fs.l259)..."Le tomaba fotografías a los detenidos el señor Suñer,...de la planta del Destacamento de Inteligencia...según sus manifestaciones, durante el año y medio en que el LRDT estuvo alistado para ser utilizado debieron haber pasado 1.404 personas, lo que parece exageración..."

 

4-Traslado de detenidos:

 

Dijo Sexton: "El traslado de detenidos desde la subzona 52 hacia Bahía Blanca y/o Rawson u otro lugar de destino se hacía generalmente en el avión del Comando del V Cuerpo, Twingotter de 8 a 10 plazas..."

 

Preguntado por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Hugo Cañon si el declarante comisionó al mayor Luis Alberto Farias Barrera para recibir y trasladar desde la U-6 Rawson a varios detenidos, desaparecidos, entre ellos Seminario Ramos, el Gral.Sexton contestó: "Que sí, que en oportunidad de disponerse el cese de la disposición del Poder Ejecutivo de 7 personas, comisionó al Teniente Coronel SECO, al mayor REINHOLD y al mayor FARIAS BARRERA para reunir a los detenidos en Bahía Blanca por orden expresa del Comandante de la Zona 5 para ponerlos en libertad desde allí. Los detenidos fueron entregados y los oficiales comisionados regresaron con las actas de libertad que le fueron presentadas...que luego se dispuso incinerar esa documentación...y supone que tal habrá sido el destino de dichas actas..."

 

5-Emisión de órdenes y control de las órdenes.

 

Declaró Sexton: "Que dictó orden de Operaciones de lucha antisubversiva...las operaciones en sí las ordenaba semanalmente..." "Que el comandante es el único responsable de lo que se haga o deje de hacer en su comando...Después de impartida una orden realizó el control de las operaciones a su cargo para verificar el estricto cumplimiento de la misma...durante dos años aprendió esto en la Escuela Superior de Guerra de Alemania y durante cuatro años lo ensenó luego en la escuela Superior de Guerra de Buenos Aires, el control es tan importante como la apreciación de la situación, la resolución, el plan de acción y la impartición misma de la orden, obviamente ejecutó el control...." (fs.1248)

 

6-Coordinación represiva e informativa: Respondió Sexton:

 

"Que sí se hacían reuniones en la sede de su comando para analizar la información sobre el accionar subversivo...

 

"Tenían acceso a información relativa a la detención y traslado de personas imputadas como subversivas, en principio el comandante, el segundo comandante, el jefe de Registro y Enlace, que es también el jefe de División I, Personal, ocasionalmente, podían conocerlo también el Jefe III operaciones y el jefe II Inteligencia...Las comunicaciones entre los comandantes de subzona era a través del comando de la Zona 5...Nunca elaboró "partes circunstanciados" porque no tuvo copamientos ni enfrentamientos en su subzona..." "La información que producía el Destacamento de Inteligencia Nro. 182 se canalizaba siempre y necesariamente al Comando de la Subzona a través de la División II Inteligencia del Estado Mayor de dicho Comando... "Ante la sospecha de que se trataba de personal con connotaciones subversivas, el jefe de la fracción informaba al Jefe del Area y éste al Comandante de la subzona e iniciaba las actuaciones." .."

 

El Destacamento de Gendarmería le dependía ocasionalmente a través del Comando de la Agrupación de Gendarmería de Neuquén"..."

 

7-Pedidos de informes- Hábeas corpus: no se informaba a los jueces sino al comando.

 

"Las detenciones ejecutadas por orden del Comando de Zona se informaban de inmediato a dicho Comando; ante el requerimiento de "Hábeas corpus" planteados ante los juzgados Provinciales y Federales, se elevaban vía Comando de Zona 5 al Comando en Jefe del Ejército para que se autorizara su evacuación..."

 

"Que la señora Labrune y sus acompañantes les informaron de las desapariciones pero no se lo imputaron de ninguna manera..."

 

8-Los responsables:

 

Declaró Sexton: "El jefe de la división 3 Operaciones era el teniente coronel CASTELLANOS, luego reemplazado por el teniente coronel BARI, el jefe de División 4, logística, era el Teniente coronel Axel PASTOR. El jefe del Destacamento de Inteligencia 182 era el teniente coronel GOMEZ ARENA, luego reemplazado por el teniente coronel CARTAGENOVA;...el jefe del area 521 y titular del Batallón de Ingenieron de Construcciones 181...durante 1976/1977 era el teniente coronel Enrique Braulio OLEA;

 

El titular del RIM 10 Covunco, durante el 76 el teniente coronel PELLEGRINI; durante 77 y 78 Teneiente Coronel César VENTURA; Rim 21 Las Lajas, el 76 no recuerda, 77 y 78 teniente coronel PRANDINI; RIM 26 Junin de los Andes en el 76 Teniente Coronel HERNANDEZ OTAñO; en el 77, 78 teniente coronel O`HIGGINS; RCM 4 San Martin de los Andes, en el 76 teniente coronel ESPADA; en el 77 Teniente Coronel TISSERA, reemplazado por el teniente coronel CORDOBA; CM 6 Primeros Pinos, mayor BERTOLINI, años 76/77, 78 no recuerda. GAM 6 Junin de los Andes año 76 teniente coronel CREMONA, años l977 y l978, teniente coronel CABRERA; CA Ing. 6 Bariloche, mayor CECCIARO; CC6 de Neuquén en 1976 mayor GARCIA y también en 1977; en el 78 reemplazado por el mayor SKALANI, BLM 6 de Zapala en el 76 teniente coronel OLIVER."

 

Respondió al Sr. Fiscal: "Afirmativo: a Prandini lo precedió BERNARDO; Spada es RODRIGUEZ ESPADA; a Bertolini lo reemplazó TANONI, a Cecciaro lo reemplazo ORIGLIA; al mayor García lo precedió CICCISOLA; Oliver fue reemplazado por VALLADARES..."

 

 

 

CITADOS Y PROCESADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD DEL V CUERPO DE EJERCITO.

 

 

La Cámara Federal de Bahía Blanca citó a prestar declaración indagatoria a los siguientes oficiales, suboficiales y personal policial y de fuerzas de seguridad. (Se adjunta documental de la causa)

 

Este es el listado:

 

Zona 5 de Seguridad-V Cuerpo de Ejército.

 

Gral. de Div.AZPITARTE, Osvaldo René

 

Comandante V Cuerpo de Ejercito citado por ciento veintidos casos sobre: desapariciones, homicidios, tormentos seguidos de muerte, tormentos, lesiones gravisímas y secuestros.

 

No compareció por estar alterado psíquicamente.

 

Subzona 51- Bahía Blanca

 

Gral. de Brig. VILAS, Adel Edgardo

 

Segundo Comandante de Zona 5. Comandante de la Subzona 51 citado por setenta y ocho casos sobre desapariciones, homicidios, tormentos seguidos de muerte, tormentos, lesiones gravísimas, secuestros.

 

Gral. de Brig. CATUZZI, Abel Teodoro Comandante de la Subzona 51 (1977) y Mayor DELME, Hugo Jorge.

 

Citados por treinta y nueve casos por desapariciones, homicidios, tormentos, lesiones, secuestros. delitos.

 

Capitán STREICH, Jorge Guillermo y Suboficial Principal CRUCIANI,Santiago también llamado MANCINI Mario y apodado "El Tío"

 

Citados por sesenta y cinco casos por los mismos delitos.

 

Oficial del Servicio Correccional Pcia. de Bs.As.NUñEZ, Leonardo.

 

Citado por trece casos por los mismos delitos.

 

Coronel Auditor DAPEñA, Rodolfo Lucio

 

Citado por cuatro casos por los mismos delitos.

 

Mayor PALMIERI Arturo Ricardo o PALMIERI Ricardo ó PALMIERI Arturo.

 

Citado por trece casos por los mismos delitos.

 

Mayor BRUZZONE Juan Mario

 

Citado por seis casos por los mismos delitos.

 

Mayor NINO,A.

 

Citado por dos casos por los mismos delitos.

 

Comisario Pol. Federal Deleg. Viedma FORCHETTI, Vicente Antonio Citado por seis casos por los mismos delitos.

 

Coronel DE PIANO, Rafael Benjamín

 

Citado por cuatro casos por los mismos delitos.

 

Teniente Coronel FERRETI a Diciembre de 1976

 

Citado por dos casos por los mismos delitos.

 

Oficial Pol.Fed.Deleg.Viedma ABELLEIRA, Héctor Jorge

 

Citado por tres casos por los mismos delitos.

 

Oficial Pol.Pcia.Bs.Aires BOCCALARI

 

Citado por un caso por los mismos delitos.

 

Comisario o Subcomisario de la Pcia. de Bs. Aires CADIERNO Citado por un caso por los mismos delitos.

SUBZONA 52- Neuquén y Rio Negro.

 

Gral. de Brigada SEXTON, José Luis (Comandante de subzona 52 desde junio/76)-(MI-5.318.547)

 

Citado por veinticuatro casos por los mismos delitos.

 

Cnel. CONTRERAS SANTILLAN, Eduardo Víctor (comandante de subzona 52, marzo ajunio/76)

 

Citado por veinticuatro casos por los mismos delitos.

 

Gral.de Brigada OLEA, Enrique Braulio Jefe de área.

 

Citado por dieciseis casos por los mismos delitos.

 

Jefe G II Mayor REINHOLD, Oscar Lorenzo y Tte. Coronel GOMEZ ARENA, Mario Alberto

 

Citados por cuarenta y dos casos por los mismos delitos.

 

Mayor FARIAS BARRERA, Luis Alberto (Secretario Consejo de Guerra del Comando VI Brigada de Infantería de Montaña -Jefe Area Personal G I-

 

Citado por cuarenta casos por los mismos delitos.

 

Comisario de Cutral Co MENDOZA, Héctor

 

Citado por siete casos por los mismos delitos.

 

GUGLIELMINETTI, Raúl

 

Citado por dos casos por los mismos delitos.

 

Prefecto Unidad Penitenciaria Federal 9 -Neuquén- y DE CARLO, Gabino Rafael

 

Citados por cinco casos por los mismos delitos.

 

Sargento Ayudante OVIEDO, Julio Francisco -años 1976-77.

 

Citado por cinco casos por los mismos delitos.

 

ARMADA

 

Vice Almirante MENDIA Luis María:

 

Se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales desde el 31/12/75 al 4/1/77.

 

Fue citado a prestar declaración indagatoria por resolución del 8/7/1988 por los siguientes hechos:

 

1ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidios en la persona de Laura Susana MARTINELLI, y privación ilegítima de la libertad, tortura seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Carlos Alberto OLIVA y dos NN.; causa nro 317.

 

2do.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio en la persona de Rosa Ana FRIGERIO; causa nro.287.

 

3ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos en la persona de Silvia Haydé LARREA; causa nro 98 y 143.

 

4to.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Daniel Orlando CARRA; causa nro 104.

 

5to.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormento seguido de muerte o presunto homicidio en la persona de Norberto Eduardo ERALDO; causas nro. 109(20) y 145.

 

6to.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos en la persona de Martha Nélida MANTOVANI de MANTOVANI; causa nro.109 (20) y 150.

 

7mo.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Gerardo Víctor CARCEDO; causas nro. 90; 86 (17); 142 y 235.

 

Vicealmirante Vañek:

 

Se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales desde el 4/1/77/ al 22/9/78.

 

Fue citado a prestar declaración indagatoria por resolución del 8/7/88 por los siguientes hechos:

 

1ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos en la persona de Delfina MOLINARI DE CHUEQUE y privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Marcos Daniel CHUEQUE; causa nro.292.

 

2do.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos, homicidio en la persona de Rosa Ana FRIGERIO; causa nro. 287.

 

3ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad seguido de muerte o presunto homicidio en las personas de Walter Claudio ROSENFELD y Elizabeth Patricia MARCUZZO; causa nro. 287 (agregada).

 

4to.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Daniel Orlando CARRA; causa nro.104.

 

5to.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormento seguido de muerte o presunto homicidio en la persona de Norberto Eduardo ERALDO; causas nro 109 (20) y 145.

 

6to.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos seguido de muerte o presunto homicidio en la persona de Gerardo Víctor CARCEDO (causas Nro 90; 86 (17); 142 y 235

 

Vicealmirante TORTI Julio Antonio:

 

Se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales desde el 22/9/78 al 5/2/80

 

Fue citado a prestar declaración indagatoria por resolución del 8/7/88 por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Marcos Daniel CHUEQUE; causa Nro. 292.

 

Capitán de Navío Núñez Edmundo Oscar

 

Fue citado a prestar declaración indagatoria en hechos del art. 10 de la Ley 23.049 durante su desempeño como Jefe en la Base Naval de Puerto Belgrano, cargo que ocupó desde el 10 de febrero de 1976 hasta el 28 de enero de 1977.

 

Se le imputan los siguientes hechos:

 

1ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Gerardo Víctor CARCEDO; causa nro.90/86

 

2do.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos en la persona de Silvia Haydée LARREA; causa nro. 98/76.

 

3ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Daniel Orlando CARRA; causa nro. 104/86.

 

4to.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Norberto Eduardo ERALDO, y privación ilegítima de la libertad y tormentos en la persona de Martha Nélida MONTOVANI de MONTOVANI; causa nro. 109 (20).

 

5to.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio en la persona de Laura Susana MARTINELLI y privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Carlos Alberto OLIVA y dos NN.

 

Capitán de Navío BOLINO Zenón Saúl

 

Fue citado a prestar declaración indagatoria en hechos del art. 10 de la ley 23.049 durante su desempeño como Jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano desde el 28/1/77 hasta el 4/1/78.

Se le imputan los siguientes hechos:

 

1ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Gerardo Víctor CARCEDO; causa nro. 90/86.

 

2do.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Daniel Orlando CARRA; causa nro.104/86.

 

3ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Norberto Eduardo ERALDO; causa nro. 109 (20).

 

Capitán de Navío MALUGANI, Juan Carlos (hoy contralmirante):

 

Fue citado a prestar declaración indagatoria por hechos cometidos en la ciudad de Mar del Plata, el 8/7/88, habiéndose desempeñado como Jefe de la Base Naval ubicada en la mencionada ciudad desde el 24/2/76 hasta el 3/2/77.

 

Se le imputan los siguientes hechos:

 

1ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio en la persona de Laura

 

Susana MARTINELLI y privación ilegítima de la libertad, tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de Carlos Alberto OLIVA y dos NN; causa nro. 317/87.2do.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio en la persona de Rosa Ana FRIGERIO, causa nro. 287/87.

 

Capitán de Navío LOMBARDO Juan José (hoy Vicealmirante):

 

Se encuentra citado a prestar declaración indagatoria por hechos cometidos en Mar del Plata, en oportunidad de su desempeño como Jefe de dicha Base Naval. Actuó como tal desde el 3/2/77 hasta el 5/1/78.

 

Fue citado a prestar declaración indagatoria por resolución del 8/7/88, imputándosele los siguientes hechos: 1ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad seguida de muerte o presunto homicidio en las personas de Walter Claudio ROSENFELD y Elizabeth Patricia MARCUZZO; causa nro. 287/87 (agregada).

 

2do.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidios en la persona de Rosa Ana FRIGERIO; causa nro. 287/87.

 

Capitán de Navío MARINO Raúl Alberto (hoy contralmirante)

 

Por depender la Base Naval de Mar del Plata del Comando de Operaciones Navales, surge la competencia de esta Cámara en los delitos del art. 10 de la ley 23049.

 

El Capitán de Navío Marino se desempeñó como Jefe de la Base Naval de Mar del Plata desde el 5/1/78 hasta el 8/2/80. Fue citado a prestar declaración indagatoria por resolución del 8/7/88, por los siguientes hechos:

 

1ro.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos en la persona de Delfina MOLINARI de CHUEQUE; y privación ilegal de la libertad , tormentos seguidos de muerte o presunto homicidio en la persona de

Marcos Daniel CHUEQUE; causa nro. 292/87.

 

2do.) Por los delitos de privación ilegítima de la libertad seguida de muerte o presunto homicidio en las personas de Walter Claudio ROSENFELD y Elizabeth Patricia MARCUZZO (a) Mónica Mancuso; causa nro. 287/87 (agregada)

 

Las organizaciones armadas compuestas en su mayoría por personas jóvenes de clase media, jaquearon a la "familia militar" y para los miembros de las fuerzas armadas eran sus enemigos personales. La familia militar utilizó la organización castrense para su defensa corporativa, del mismo modo que militares como los coroneles Rico y Seineldín utilizaron el arsenal bélico de la Nación para arrancarle una ley de impunidad al gobierno del Dr. Alfonsín, pues habían sido citados en las causas por violación de los derechos humanos.

 

Al grupo que proyectó el golpe (una minoría económica aliada y compuesta también por uniformados) le interesaba liquidar obreros, agrupamientos de base, dirigentes, empleados, estudiantes, dirigentes villeros, sacerdotes del tercer mundo, es decir, a quienes tuvieran incidencia sobre la población.

 

Luego, la matanza masiva tuvo el apoyo de importantes miembros de la Iglesia católica, los de rango, con su silencio, no obstante estar en las mejores condiciones de parar el exterminio por la influencia que la religión tenía sobre los militares; los capellanes, tranquilizando la conciencia de los torturadores y algunos obispos, como monseñor Plaza, avalando la teoría de que los "subversivos" eran subhumanos, por lo cual no se les cabía ni las leyes divinas ni las de las de los hombres.

 

 

 

 

NOTAS

 

 

A estas Conferencias no asistían ni los presidentes ni los cancilleres, sino los jefes de Estados Mayores de los ejércitos de latinoamérica, excepto Cuba, bajo la dirección militar de los Estados Unidos. Esta suerte de "diplomacia paralela" coordinaba, por encima del poder político, la "seguridad interna" (que no hubiera crisis social) en los países del cono sur que lo debilitara en su estrategia de "guerra fría" con la Unión soviética.

 

Surtía también otros efectos, pues la aversión al "enemigo interno" coincidía con quienes lograban mayores ingresos desmovilizando a aquellos que reclamaban por sus intereses laborales, educacionales, etc. Ese "enemigo interno", es decir, los compatriotas que expresaban su disconformidad mediante huelgas, manifestaciones callejeras, volanteadas, actos, declaraciones públicas, notas periodísticas, publicaciones de oposición, etc.fueron el "blanco" de la agresión, como lo señalara el Informe de la CONADEP que consta en el libro NUNCA MAS: Desaparecidos: el 30,1% eran obreros; el 21 % estudiantes, el 17% empleados; el 10,7 % profesionales; el 5,7 % docentes.

 

NOTA:

 

 

 

NORMAS JURíDICAS DE APLICACIóN.

 

Resulta interesante destacar esta normativa que perfila el terrorismo de Estado:

 

La FINALIDAD era "establecer normas jurídicas que se adecuarán a las acciones que se ejecuten en el territorio nacional, en conjunción con las otras fuerzas armadas..."

 

Las NORMAS JURíDICAS DE APLICACIóN eran:

 

a)La legislación que dicte el Gobierno Militar.

 

b)La legislación vigente que sustenta la Directiva del Comandante General del Ejército nro. 404/75 (lucha contra la subversión) en tanto y en cuanto no se oponga a la señalada en el precedente punto a)."

 

En lo que respecta a la jurisdicción legal de las personas, se establecía:

 

1) El personal militar...sujeto a la jurisdicción militar (art.l08 CJM).

 

2)La Junta de Comandantes Generales dispondrá que ...las fuerzas de seguridad, policiales, servicios penitenciarios nacionales y provinciales, quedarán sometidas a la jurisdicción militar respecto de los actos que se realicen bajo ordenes de la autoridad militar.

 

c) Población civil: quedará sometida a la jurisdicción militar respecto de los delitos y/o infracciones que así contemple la legislación que dicte el Gobierno militar, cuando ello se aprecie conveniente..."

 

NOTA:

 

-ORGANIZACIONES POLITICO-MILITARES. DE PRIORIDAD I ( Oponente activo)

 

(a)Partido Revolucionario de los trabajadores / Ejército Revolucionario del Pueblo.

 

(b)Partido Auténtico/Montoneros.

 

(c)Junta Coordinadora Revolucionaria.

 

(d)Ejército Revolucionario del Pueblo "Franja Roja"

 

(e) Ejército Revolucionario del Pueblo "22 de Agosto"

 

(f) Brigadas Rojas - Poder Obrero.

 

(g) Fuerzas Argentinas de Liberación.

 

(h) Fuerzas Armadas Peronistas.

 

(i) Fuerzas Armadas de Liberación "22 de Agosto"

 

(j) Movimiento de Izquierda Revolucionario (de origen chileno).

 

(k) Ejército de Liberación Nacional "Tupamaros" (de origen uruguayo).

 

 

DE PRIORIDAD II ( Oponente activo)

 

(a) Liga Comunista.

 

(b) Liga Comunista Revolucionaria.

 

 

GRADO DE PARTICIPACION:

 

Los de Prioridad I actuán permanentemente y con la casi totalidad de su estructura orgánica en acciones armadas o en apoyo directo a las mismas, particularmente las dos primeras.

 

La participación de las organizaciones de Prioridad II en igual tipo de acciones, se concreta normalmente por vía indirecta coadyuvando en la ejecución.

 

 

-ORGANIZACIONES POLITICAS COLATERALES DE PRIORIDAD I (oponente activo)

 

(a) Partido Comunista Revolucionario.

 

(b) Partido Socialista de los trabajadores.

 

(d) Partido Obrero Trotskista.

 

(e) Partido Comunista Marxista Leninista.

 

(f) Vanguardia Comunista

 

(g) Frente Antiimperialista y por el Socialismo.

 

(h) Liga Argentina por los Derechos del Hombre.

 

(i) Unión de Mujeres Argentinas.

 

(j) Tendencia Revolucionaria Peronista.

 

(k) Juventudes Políticas Argentinas.

 

 

DE PRIORIDAD II (Oponente potencial)

 

(a) Partido Comunista Argentino.

 

(b) Frente de Izquierda Popular.

 

 

DE PRIORIDAD III (Oponente potencial)

 

(a) Partido Conservador Popular.

 

(b) Partido Demócrata Progresista.

 

(c) Partido Popular Cristiano.

 

(d) Partido Revolucionario Cristiano.

 

(e) Unión del Pueblo Adelante.

 

 

DE PRIORIDAD IV (Oponente potencial)

 

(a) Movimiento Nacional Justicialista.

 

(b) Movimiento de Integración y Desarrollo.

 

 

ORGANIZACIONES GREMIALES DE PRIORIDAD I (oponente activo)

 

(a) Comisión Nacional Intersindical

 

(b) Ex CGT de los Argentinos

 

(c) Movimiento de Unidad y Coordinación Sindical.

 

(d) Juventud Trabajadora Peronista

 

(e) Agrupaciones de Base

 

(f) Movimiento Sindical de Base

 

(g) Movimiento Sindical combativo

 

(h) Coordinadora Nacional de Gremios Combativos y trabajadores en lucha.

 

 

ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES (oponente activo)

 

(1) Movimiento de Orientación Reformista.

 

(2) Tendencia Universitaria Popular Antiimperialista combatiente.

 

(3) Frente de Agrupaciones Universitarias de izquierda.

 

(4) Juventud Universitaria Socialista de Avanzada.

 

(5) Tendencia Antiimperialista Revolucionaria.

 

(6) Tendencia Estudiantil Socialista Revolucionaria.

 

(7) Juventud Guevarista.

 

(8) Movimiento Nacional Reformista.

 

(9) Agrupación Universitaria Nacional.

 

(10) Juventud Universitaria Peronista.

 

(11) Frente Estudiantil Nacional.

 

(12) Concentración Nacional Universitaria.

 

(13) Unión de estudiantes Secundarios.

 

(14) Franja Morada.

 

 

NOTA:

 

REGLAS GENERALES DE ACCION SICOLÓGICA

 

La importancia de las Operaciones Sicológicas en el desenvolvimiento del aparato estatal de terror habido entre 1976 y 1983, fue esencial para el ocultamiento del genocidio.

 

En el anexo 15 del Plan del Ejército, se establecieron las formas de acción sicológica sobre la población, en los siguientes términos:

 

"Las FFAA deberán

 

"a)incentivar anímicamente al público interno para estar en aptitud de ejecutar operaciones cuando la autoridad correspondiente lo ordene."

 

"b) Acentuar el convencimiento de la justa actitud de intervención de las FFAA en resguardo de los valores

permanentes que animan a la nación. "

 

"c) Reafirmar la convicción sobre la responsabilidad ineludible que las FF.AA. tienen con respecto al mantenimiento del orden y de la seguridad de la Nación."

 

"d)Convencer y justificar la determinación asumida por las FFAA de combatir la subversión y en todos sus niveles y ámbitos, como así también la corrupción, la inmoralidad y el deterioro económico..."

 

 

 

NOTA:

OTRO FLANCO PELIGROSO: LA PROPIA TROPA

 

Entre la versión experimental de l975 y la versión definitiva del Reglamente RC-9-1 (1977) sólo se agregaron normas a partir de haber recogido una nueva experiencia, la necesidad de controlar otro flanco peligroso: la propia tropa, para los que no se adecuaran al plan criminal, quienes podrían manifestar "desajustes en la relación superior- subalterno, autovaloración de méritos personales, faltas de disciplina, delitos, angustia, ansiedad, problemas de conciencia."

 

Por esta razón se agregó un capítulo, que se inserta en el art. 6.010 PERSONAL, y dice así:

 

"Dadas las características particulares que presentan las operaciones contra elementos subversivos, los jefes u oficiales de personal deberán tener especialmente en cuenta en sus respetivos niveles, para asesorar a comandantes o jefes, los aspectos que se detallan a continuación:

 

"Implicancias que ejerce este tipo de lucha sobre la conducta del personal militar y sus familias.

 

Se mantendrá un permanente control y evaluación de las causas y efectos que podrán influir sobre la conductas del personal militar y las repercusiones que pudieran tener, la presencia de algunas anormalidades en las mismas, sobre el núcleo familiar de los causantes."

 

Y lo más interesante es a quienes se les encomendaba la misión de control:

 

"Este control se podrá ejercer coordinando adecuadamente las actividades del auditor, del capellán y del oficial de sanidad, etc. a fin de adoptar las soluciones más adecuadas para atenuar, contrarrestar o anular estos efectos, dentro de ls cuales se encuentran cambios de personalidad, desajustes en la relación superior subalterno, autovaloración de méritos personales, faltas de disciplina, delitos, angustia, ansiedad y problemas de conciencia."

 

Muchos partícipes del aparato represivo fueron excluidos, procesados en tribunales comunes o militares o muertos. Otros se suicidaron o quedaron marginados, locos o alcohólicos.

 

Pero la mayoría, miles de hombres pertenecientes a los estamentos militares, policiales, de gendarmería, prefectura nacional o servicios de Inteligencia continúan unidos por el pacto de silencio delictual que sólo puede quebrar el enjuiciamiento de los culpables.

 

 

Página inicial del Juicio en España