Reseña de algunos antecedentes de la causa

Juicio a las Juntas Militares. Año 1985


 


El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el decreto 158/83, la instrucción por parte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de una causa contra los miembros de las tres primeras Juntas Militares del llamado Proceso de Reorganización Nacional instalado en el país luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976.

Lo hizo sobre la base de que

“... entre los años 1976 y 1979, aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha, inspirados en la totalitaria ‘doctrina de la seguridad nacional’ ...“

y de que

“... en el marco de esa acción psicológica, se organizó la represión sobre la base de procedimientos en los cuales, sin respeto por forma legal alguna, se privó de su libertad a personas que resultaron sospechosas a juicio de funcionarios no individualizados, y sobre la base de esa mera sospecha, no obstante haber sido encontradas en actitud no violenta, fueron conducidos a lugares secretos de detención, sin conocerse con certeza su paradero ulterior, a pesar de lo cual cunde en la opinión pública la seria presunción de que muchos de ellos fueron privados de la vida sin forma alguna de juicio, y, además, de que durante el tiempo de esa detención muchos o casi todos los detenidos fueron víctimas de salvajes tormentos. Que en numerosas manifestaciones los integrantes de los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y de la Junta Militar que usurpó el Gobierno de la Nación en la fecha antes indicada, han reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos...”

El 28 de diciembre de 1983 el tribunal castrense inició las actuaciones. En ellas procesó al Teniente General Videla, al Almirante Massera y al Brigadier Gneral Agosti, dictando prisión preventiva rigurosa a los dos primeros y dejando en libertad (art. 316 del Código de Justicia Militar) al último.

Sancionada la ley 23.049 que estableció en su artículo 10 el contralor por parte de las Cámaras Federales a la actividad del Consejo Supremo, éste informó a la Cámara de Capital una vez vencido el plazo original de seis meses determinado por la ley.

El Tribunal le sugirió –por acordada del 11 de julio de 1984– investigar el método puesto en práctica para combatir el terrorismo a partir del 24 de marzo de 1976 y la responsabilidad que por ello pudiera caber a los comandantes en jefe que integraron las tres primeras juntas militares, acordándose un plazo de 30 días corridos para que se le informara nuevamente sobre el progreso de las actuaciones. El 22 de agosto de 1984 la Cámara concedió otro plazo de 30 días al mismo efecto.

Sobre la base de que al 4 de octubre de 1984 sólo se había tomado declaración indagatoria y dictado prisión preventiva rigurosa al Almirante Massera, sin que se realizaran otras medidas útiles de investigación de los hechos, lo que importaba la situación de demora injustificada prevista por el artículo 10 de la ley 23.049, la Cámara se avocó en dicha fecha al conocimiento el proceso. Así, en la acordada N° 4 de 1984 expresó:

“Tal avocación importa no solo el cumplimiento del imperativo legal ya mencionado, sino también una decisión que atiende –frente a la expresión por parte del Consejo Supremo de su imposibilidad de prever algún límite temporal a este juicio– al adecuado resguardo de garantías constitucionales”.

En ese momento el sumario contaba con 1.600 fojas. Por cuerda corrían 500 expedientes.

Luego del avocamiento la Cámara dispuso en una faz instructora escrita, el acopio de elementos documentales e informativos, la remisión de expedientes y otras medidas.

Cuando se dictó sentencia el expediente tenía 38.000 fojas y con él corrían por cuerda 9.000 agregados, la mayor parte de los cuales contenían denuncias de delitos de la índole de los investigados en la causa y que habían tenido lugar en todo el país. A modo de ejemplo, cabe señalar que se incorporaron, como prueba informativa, alrededor de 4.000 reclamos diplomáticos por los sucesos que motivaron el proceso.

Luego de esa instrucción preparatoria se dispuso la audiencia oral y pública prevista por el artículo 490 del Código de Justicia Militar. Antes, para facilitar el derecho de defensa, se había intimado al Fiscal de Cámara a que señalara los hechos sobre los que eventualmente iba a recaer la acusación que, en el juicio sumario del código citado, es posterior a la producción de la prueba.

La audiencia pública de prueba se desarrolló entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985. Se trataron 281 casos de los 709 originalmente ofrecidos por el fiscal.

Declararon 833 personas. De ellas, 546 hombres y 287 mujeres, 64 militares, 15 periodistas, 14 sacerdotes y 13 extranjeros.

Se recibieron 80 testimonios a través de exhorto diplomático.

La jornada más larga de la audiencia duró 13 horas y 25 minutos. La declaración más larga, 5 horas y 40 minutos.

La acusación tuvo lugar entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985. Las defensas se desarrollaron entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre del mismo año.

Fueron fiscales los Dres. Julio César Strassera y Luis Gabriel Moreno Ocampo, y defensores los doctores Carlos Alberto Tavares (defensor oficial de Videla), Jaime Prats Cardona (Massera), Bernardo Rodríguez Palma, José Ignacio Garona y Héctor Alvarado (Agosti), José María Orgeira, Carlos Froment y Andrés Sergio Manutian (Viola), Fernando Goldaracena y Enrique Ramón Mejía (Lambruschini), Eduardo Gerome, Roberto Calandra, Roberto O. Marconi y Eduardo Hernández Agramonte (Graffigna), Eduardo Munilla y Alfredo Battaglia (Galtieri), Miguel Angel Boero y Eduardo Aguirre Obarrio (Anaya),y Mario Marcópulos (Lami Dozo).

Finalizadas las audiencias del artículo 498 del Código de Justicia Militar los miembros del Tribunal deliberaron permanentemente entre el 22 de octubre y el 8 de diciembre de 1985, día previo a la lectura del fallo. De ese modo se establecieron sus lineamientos básicos, se repartieron tareas, se intercambiaron información y se criticaron y aprobaron los respectivos borradores.

Previamente de habían formulado más de 20.000 cuestiones de hecho a las que se había dado adecuada respuesta. Sobre ellas corresponde aclarar que, para el Código de Justicia Militar, son el sustento fáctico del fallo.

Sobre dichas cuestiones dice el artículo 379 del código castrense:

“Retirado el Consejo a la Sala de Acuerdos, el auditor formulará las cuestiones de hecho en la siguiente forma: 1°) El hecho de que es acusado N.N., de haber... (y se hará referencia de acuerdo con las constancias de autos al hecho producido, a la persona del autor, al tiempo y al lugar en que se produjo... evitando cualquier referencia a la calificación legal del mismo, a la intención o falta de ella en el acusado) está debidamente probado ?. 2°) Está igualmente probado que el hecho de que se acusa a N.N., se ha producido con las circunstancias tales ...? (se referirá en incisos separados, cada una de las circunstancias que puedan influir en la clasificación legal del hecho o en la clase y duración de la pena, ya sea como atenuantes, agravantes o eximentes. Los miembros del Tribunal podrán hacer en esta circunstancia las observaciones que consideren pertinentes sobre omisiones, falta de precisión o defectos de redacción que hubieren advertido en el cuestionario. En caso de no ser modificado por el auditor, el tribunal podrá decidir se agreguen las demás cuestiones de hecho que consideren pertinentes”

y el artículo 380 que si fueran varios los acusados, se establecerá el cuestionario respecto de cada uno de ellos. La votación a que se refiere el artículo 393 del mismo ordenamiento se emitió por unanimidad de los miembros del Tribunal.

La sentencia está estructurada por doce Considerandos:

1° Tratamiento de las cuestiones incidentales
2° Antecedentes y desarrollo del sistema general en que se integran los hechos
3° Introducción al tratamiento de los casos y consideraciones generales sobre la prueba
4° Los Casos: hechos que lo integran
5° Adecuación típica de los hechos probados
6° Examen de las causas de justificación alegadas
7° De la participación
8° Atribuibilidad
9° Graduación e individualización de la pena
10° Cómputos
11° Costas
12° Denuncias por imperio legal
Una introducción al dispositivo
Fallo

El considerando relativo a los casos analiza uno por uno su prueba siguiendo un sistema que no fue el de las libres convicciones sino el de la sana crítica, según lo establece la propia sentencia en el considerando tercero letra d).

La Cámara contó, para el trabajo que demandó el juicio con la colaboración permanente de 30 empleados, afectados a sus tareas mañana y tarde y los días sábados. Eventualmente también trabajaron los domingos.

La coordinación de esa labor estuvo a cargo del secretario de actuación, Doctor Juan Carlos López y el Prosecretario de la Cámara, Señor Julio César Estévez.