Crímenes de lesa humanidad: los delitos
conexos son imprescriptibles, falló la Cámara
Lo hizo en una causa penal contra un ex comisario por la destrucción de
libros de medicina legal en los que había valiosa información para identificar
desaparecidos. Es la primera vez que la Justicia platense dice que los crímenes
de la dictadura son imprescriptibles. Según el juez Schiffrin, el fallo no tiene
precedentes en el país.
Por Lucas Miguel (Secretaría de Prensa)
LA PLATA (07may).- La
Cámara Federal de La Plata resolvió que los delitos conexos con los crímenes de
lesa humanidad también son imprescriptibles y ordenó revocar el sobreseimiento
por prescripción que había favorecido a un ex comisario acusado de destruir
documentación sobre los desaparecidos.
Es la primera vez, asimismo, que la Justicia de La Plata declara
imprescriptibles los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última
dictadura. Y, según señaló el juez Leopoldo Schiffrin, es la primera vez en la
Argentina que se declaran imprescriptibles los delitos conexos con aquellos: “He
leído bastante de jurisprudencia argentina y no conozco casos así”, señaló.
El fallo, fechado el 30 de abril pasado y firmado por los jueces Julio Víctor
Reboredo y Schiffrin, le dio la razón al fiscal Félix Crous, quien había apelado
el sobreseimiento por prescripción de la acción penal que el juez Manuel
Humberto Blanco había resuelto para el comisario retirado Carlos Alberto
Navarro.
Navarro está acusado de haber destruido u ocultado 23 libros de partes
médico-legales de la morgue que funcionó en la Jefatura de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires. En esos libros se asentaron las características
físicas y las causales de muerte de las personas desaparecidas cuyos cadáveres
eran arrojados en la vía pública y señalados como muertos en enfrentamientos con
las fuerzas militares y de seguridad.
Los camaristas Reboredo y Schiffrin subrayaron en su fallo “la manifiesta
vinculación de los hechos aquí investigados con los crímenes contra la
humanidad, cuya prueba habría sido objeto de supresión por medio de tales
hechos” y ordenaron anular el sobreseimiento de Navarro y seguir adelante con la
causa.
Hoy, en diálogo con esta Secretaría de Prensa, Schiffrin explicó que el caso “es
gravísimo” porque “al desaparecer los libros se ha impedido una cantidad de
identificaciones (de cuerpos de desaparecidos). Ha sido una forma de prolongar
los efectos de la desaparición forzada. Es un caso extremo, de conexión
indisoluble con la desaparición forzada. Entonces, por eso nos pareció que no
podía tratarse de una forma de desaparición forzada y de otra forma el
ocultamiento (de los libros) que permite darle mayores efectos”.
Los libros fueron intensamente buscados en el marco del Juicio por la Verdad
porque servirían para identificar a desaparecidos que fueron enterrados como N.N.
en el cementerio local.
El ex comisario Navarro fue secretario del médico policial Néstor De Tomas,
quien fue el último funcionario que tuvo en sus manos aquellos libros, según
consta en un documento que la Cámara Federal obtuvo en el marco de la
investigación sobre el destino de los desaparecidos.
Los 23 libros desaparecieron después de que el Juzgado Penal N°1 de La Plata
—que los había requerido para una investigación— los devolviera en 1986 a De
Tomas, en ese momento funcionario de la Dirección de Sanidad de la Policía.
De Tomas declaró en tres oportunidades ante la Cámara Federal y dijo que entregó
los libros en la Dirección de Sanidad. Pero su ex jefe, el doctor José Albisu,
negó la versión.
El Tribunal le hizo saber que era “el único responsable” del destino de los
libros, ya que no existen registros de que él los haya entregado luego de
recibirlos del juzgado. Por eso, lo denunció en septiembre de 1999 ante la
Justicia Federal de primera instancia por encubrimiento e incumplimiento de los
deberes de funcionario público.
De Tomas fue sobreseído en 2000 por prescripción de la acción penal por el juez
Humberto Blanco, sin que el fallo fuera apelado, y la causa fue cerrada.
Pero en el 2001, los jueces de la Cámara recibieron una denuncia anónima en el
marco del Juicio por la Verdad que indicaba que Navarro había quemado los libros
y amenazado a la ex comisario y funcionaria de la Dirección de Sanidad policial,
Stella Maris Fernández —quien declaró en este proceso— para que no contara la
verdad. La mujer negó luego haber recibido intimidaciones y saber sobre el
destino de los libros.
En septiembre de aquel año, Navarro fue llamado a declarar en calidad
informativa en el Juicio por la Verdad, ya que se sospechaba su participación en
la comisión de un delito, y, haciendo uso de su derecho, el ex comisario se negó
a declarar.
El fiscal Félix Crous, entonces, denunció a Navarro en primera instancia por
sustracción, ocultación, destrucción e inutilización de objetos destinados a
servir de prueba. La causa volvió a caer en el juzgado de Blanco, que también lo
sobreseyó. Pero Crous apeló y el expediente fue elevado a la Cámara Federal.
Los jueces Julio Reboredo y Leopoldo Schiffrin también debieron resolver un
pedido del abogado de Navarro, Mario Mac Dougall, quien reclamó que Crous sea
apartado de la causa porque el procurador Nicolás Becerra lo designó para
intervenir “sólo para los delitos cometidos durante los años 1976/83”.
El abogado defensor sostuvo que, como la destrucción de los libros habría
ocurrido en 1986, Crous no podía intervenir en el caso. También dijo que el
delito “no se vincula con aquellos de carácter imprescriptible”, reclamó la
nulidad de todo lo actuado a partir de la intervención del fiscal Crous y que se
rechazara su recurso de apelación.
El juez Reboredo votó entonces que “no corresponde escindir los hechos que
motivan la formación de esta causa de la desaparición de personas (…) en tanto
se ha alegado la destrucción de libros de reconocimiento médico legal, que
contendrían datos que podrían conducir a esclarecer el lugar de inhumación de
los cadáveres de aquellos que habrían desaparecido durante el período
comprendido entre los años 1976 y 1983”.
En esta línea, el juez Reboredo señaló que el fiscal Crous es competente para
intervenir en el caso y recordó que el fiscal subrogante de primera instancia,
Guillermo Ferrara, dictaminó en el inicio de la causa que era Crous el
habilitado para la causa.
El juez Schiffrin, por su parte, adhirió al voto de su colega, “subrayando la
manifiesta vinculación de los hechos aquí investigados con los crímenes contra
la humanidad, cuya prueba habría sido objeto de supresión por medio de tales
hechos”, falló.
La causa ahora volverá al juez Blanco que “debe continuar la investigación
conforme a derecho” por orden de la Cámara Federal.
Juicio por la Verdad
La Cámara Federal suspendió el careo previsto para hoy entre los ex policías
Osvaldo Maseroni y Everardo Mónico Santana en la causa en la que se investiga la
desaparición de Daniel Omar Martinicorena. La suspensión de debe a que Maseroni
no puede comparecer por problemas de salud.
Por otro lado, declararon en audiencia reservada la sobreviviente Cristina
Haydeé Quiles y su esposo Eduardo Heriberto Inclan. Ambos pidieron comparecer
con esa modalidad, por lo cual el Tribunal ordenó el desalojo de la Sala de
Audiencias y no se permitió que la prensa estuviera presente.
Página Inicial del Juicio por la Verdad
|