Acta 6 de Mayo de 2002 

Juicio por la Verdad, Mar del Plata.

 

 

En la ciudad de Mar del Plata en fecha seis del mes de mayo de dos mil dos, siendo las 10 hs., fecha fijada para la presente; se constituyen en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata sus integrantes Dres. Roberto Atilio Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. Facundo Luis Capparelli. Acto seguido el Dr. Roberto Atilio Falcone, quien presidirá la audiencia, solicita al Sr. Secretario que informe acerca de la presencia de las partes. Seguidamente el Dr. Capparelli certifica que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. García Berro, como asimismo los representantes legales del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Consejo Escolar de General Pueyrredón; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Mar del Plata) APDH; Madres, Familiares y Abuelas de Detenidos y Desaparecidos; Asociación Abuelas de Plaza de Mayo MdP; Argañaraz de Fresneda María de las Mercedes y Dr. Fresneda Tomás; Dr. Arestin Salvador Manuel; Dr. Alais Raúl Hugo; Dr. Candeloro Jorge Roberto; Dr. Centeno Norberto Oscar; Renzi Lidia Elena y Vacca Nora Inés; Iorio Liliana Inés; Lazzeri Patricia Emilia, Retegui Liliana Beatriz Ramona; Garaguso Delia Elena y Roldan Tristán; Bourg Juan Raúl y Rodríguez de Bourg Alicia Isabel; los Dres. Sivo, Wlasic, Battaglia, Murgier, Diaz, Cazeaux, Mastrogiacomo, Nudelman y Centeno. Seguidamente, el Sr. Presidente, convoca al Sr. GREGORIO RAFAEL MOLINA, Suboficial Mayor (R) de la Fuerza Aérea, L. E. 5.331.277, nacido el 2 de abril de 1944 hijo de Néstor Molina y Margarita Rosa Gómez, a quien se le hace saber que luego de su citación se han recibido pruebas que lo señalan como encargado del Centro Clandestino de Detención "La cueva" que funcionara en el predio de la Fuerza Aérea Mar del Plata durante el terrorismo de Estado, como autor de la violación reiterada de las mujeres detenidas en ese centro clandestino y en relación a los homicidios de los abogados Jorge Candeloro y Norberto Oscar Centeno; circunstancias que tornan impropio que se le reciba declaración bajo juramento, siendo la única forma de garantizar sus derechos que se le reciba declaración indagatoria por los homicidios de los Dres. Candeloro y Centeno, por las violaciones reiteradas y por su intervención en el Centro Clandestino de Detención, gozando de los mismos derechos que un imputado, razón por la cual tuvo su entrevista previa con el Sr. Defensor Oficial, pudiendo declarar o negarse a ello sin que implique presunción alguna en su contra. Seguidamente el Sr. Molina manifiesta que al amparo del artículo 18 de la Constitución Nacional no va a prestar declaración. Acto seguido el Dr. Falcone le comunica que no obstante ello se proveerá prueba en la presente audiencia por lo que invita al Sr. Molina a sentarse junto al Sr. Defensor Oficial Dr. Cangiani. Que cedida la palabra al Dr. Sivo en representación de las partes denunciantes en estas actuaciones, solicita al Tribunal que se disponga un cuarto intermedio para recibir testimonio a Lucía Martin, Julio D´Auro y Carmen Leda Muñoz, en audiencia privada. Que atento lo manifestado el Tribunal dispone hacer lugar a los solicitado, ordenando un cuarto intermedio en la presente audiencia. Que siendo las 12 horas se reanuda la audiencia, el Sr. Presidente hace saber que el Sr. Defensor Oficial ha comunicado al Tribunal que el Sr. Gregorio Rafael Molina ha elegido no ingresar a la sala de audiencias y permanecer en el cuarto anexo, garantizando sus derechos con la presencia del Defensor Oficial. Que seguidamente se le concede la palabra al Sr. Fiscal General, Dr. García Berro, quien luego de un profundo y pormenorizado análisis de la jurisprudencia nacional como de la normativa legal y constitucional vigente, en especial del bloque constitucional integrado por los diversos Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, afirma que los hechos que se le imputan a Gregorio Rafael Molina constituyen delitos de laesa humanidad, los cuales resultan imprescriptibles y, asimismo, que las leyes de obediencia debida y punto final resultan invalidas. Por lo expuesto requiere que el Tribunal ordene la detención, incomunicación y puesta a disposición del Juez Federal en turno por los hechos referidos por este Tribunal en su resolución de fecha 3 de mayo del corriente año. Que posteriormente se le otorga la palabra al Dr. Sivo quien, en primer lugar, adhiere al pedido formulado por el Dr. García Berro. Asimismo solicita se amplíen los hechos imputados a Molina en la resolución de este Tribunal de fecha 3 de mayo del corriente año y que en consideración a las pruebas reunidas durante las audiencias de esta causa se le imputen también los delitos de tormentos y apremios ilegales (artículos 144 bis y ter del C.P.) que en forma reiterada se le aplicaron a Salerno, Serra, Rafaghelli, Garamendi, D´Auro, Luisa Bidegain, Margarita Ferre, María Eugenia Vallejos, Marita Otero, Porthe, Martinez Teco, Starita, Virginia Piantoni, Angel Cirelli, Galdys Garmendia, Alicia Klaver, Alejandro Canaves, Fardin, Guillermo Gómez, Gustavo Soprano, Liliana Iorio, Eduardo Miranda, Marcelo Garrote, Jorge Celentano, Lucía Martín, Luis Demare, Marcos Miguenz, Jorge Toledo, Mercedes Longh, Cristóbal Dominguez, Néstor Fazzio, Alberto Jansen, Ramón Fleitas, Rubén Rodriguez, Marta García, Hugo Alais, Salvador Arestín, Tomas Fresneda, Mercedes Argañaraz de Fresneda, Carolina Jacué Guitian, Carmen Ledda Barreiro de Muñoz y Alberto Muñoz. Por otro lado destaca la coincidencia entre las referencias de los testigos sobrevivientes del Centro Clandestino de Detención "La cueva" en relación a la fisonomía y personalidad de Gregorio Rafael Molina y las constancias que surgen del legajo administrativo del nombrado remitido por la Fuerza Aérea Argentina. Finalmente reclama al Tribunal que a los efectos de ordenar la medida solicitada se meritúe la amenaza de pena prevista para los hechos referidos que sería de reclusión perpetua, la actitud de protección de la Fuerza Aérea para con Molina durante los años anteriores y la inmunidad de la que ha gozado el nombrado hasta la fecha en tanto sólo compareció ante un tribunal militar, todo lo cual hace presumir que intentará evadir la acción de la justicia. Por último hace uso de la palabra el Dr. Cazeaux quien manifiesta que han tomado conocimiento que en España ha prestado declaración testimonial Daniel Toma, conscripto en la Base Aérea Mar del Plata en esos años, quien se refirió ampliamente respecto Molina, asegurando que procurarán obtener dicha declaración para coadyuvar a la investigación de los hechos. Que siendo las 13.45 horas se dispone un cuarto intermedio hasta las 16 horas. Que reanudada la audiencia, el Sr. Presidente ordena que por secretaria se de lectura a una resolución del Tribunal, la cual en su parte resolutiva dispone "1) Ordenar la detención del suboficial Mayor de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina por los delitos de "Homicidio Calificado" por ensañamiento, alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (dos Hechos) en perjuicio de los doctores Jorge Roberto Candeloro y Norberto O. Centeno en carácter de cómplice necesario, (arts 45 y 80 inc. 2 y 6 del C.P.) 2) Ordenar la detención de Gregorio Rafael Molina por el delito de Violaciones Reiteradas Calificadas (tres hechos) en perjuicio de M.G. de C. (arts. 119 y 122 del C.P.), debiéndose poner al detenido a disposición del Sr. Juez Federal de la jurisdicción en turno a cuyo fin remítase todo lo obrado a su respecto. 3) Disponer una exhaustiva investigación respecto de la participación de Gregorio Rafael Molina en la desaparición forzada de personas, Dres Salvador Arestín, Hugo Alaís, Tomás Fresneda, y María Mercedes Argañaraz de Fresneda; y con motivo de la privación de libertad y aplicación de tormentos a que fueran sometidos los Dres Eduardo Salerno, Dr. Luis Rafaghelli, Dr. Martín Garamendi, Sres Serra, Julio D´Auro, Sra María Luisa Bidegaín, Sra Margarita Ferre, Sra María Eugenia Vallejo, Sra Marita Otero, Porthe, Sra Martinez Teco, Estarita, Sra Virginia Piantoni, Sr. Angel Cirelli, Sra Gladys Garmendia, Sra Alicia Klaver, Sr. Alejandro Canaves, Fardín, Sr. Guillermo Gomez, Sr. Gustavo Soprano, Srta Liliana Iorio, Sr. Eduardo Miranda, Sr. Marcelo Garrote, Sr. Jorge Celentano, Sra Lucía Martín, Sr. Luis Demare, Sr. Marcos Miguenz, Sr. Jorge Toledo, Sra Mercedes Longh, Sr. Cristobal Dominguez, Sr. Nestor Fazzio, Sr. Alberto Jansen, Sr. Ramón Fleitas, SR. Rubén Rodriguez, Sra Carolina Jacue Guitian y hermana, Sra Leda Barreiro de Muñoz y Sr. Alberto Muñoz. Sin perjuicio de toda otra información que relacionada con estas actuaciones se reciba en este Tribunal durante las próximas audiencias, la que en su caso se remitirá. Notifíquese y ofíciese". Que siendo las 17 horas se convoca a las partes para la próxima audiencia del día 13 de mayo a las 10 horas. Citando a las partes para la firma del acta el día martes 07 de mayo entre las 10 y las 13 hs. Firmando los comparecientes de conformidad, todo ello ante mí, de lo que doy fe. 

 

  

 

Página Inicial del Juicio por la Verdad

Página Inicial del Sitio