En la ciudad de Mar
del Plata en fecha seis del mes de mayo de dos mil dos, siendo las 10 hs., fecha
fijada para la presente; se constituyen en la sala de audiencias del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata sus integrantes Dres. Roberto
Atilio Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra, juntamente con el
Sr. Secretario, Dr. Facundo Luis Capparelli. Acto seguido el Dr. Roberto Atilio
Falcone, quien presidirá la audiencia, solicita al Sr. Secretario que informe
acerca de la presencia de las partes. Seguidamente el Dr. Capparelli certifica
que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.
García Berro, como asimismo los representantes legales del Colegio de Abogados
de Mar del Plata, Consejo Escolar de General Pueyrredón; Asamblea Permanente por
los Derechos Humanos (Mar del Plata) APDH; Madres, Familiares y Abuelas de
Detenidos y Desaparecidos; Asociación Abuelas de Plaza de Mayo MdP; Argañaraz de
Fresneda María de las Mercedes y Dr. Fresneda Tomás; Dr. Arestin Salvador
Manuel; Dr. Alais Raúl Hugo; Dr. Candeloro Jorge Roberto; Dr. Centeno Norberto
Oscar; Renzi Lidia Elena y Vacca Nora Inés; Iorio Liliana Inés; Lazzeri Patricia
Emilia, Retegui Liliana Beatriz Ramona; Garaguso Delia Elena y Roldan Tristán;
Bourg Juan Raúl y Rodríguez de Bourg Alicia Isabel; los Dres. Sivo, Wlasic,
Battaglia, Murgier, Diaz, Cazeaux, Mastrogiacomo, Nudelman y Centeno.
Seguidamente, el Sr. Presidente, convoca al Sr. GREGORIO RAFAEL MOLINA,
Suboficial Mayor (R) de la Fuerza Aérea, L. E. 5.331.277, nacido el 2 de abril
de 1944 hijo de Néstor Molina y Margarita Rosa Gómez, a quien se le hace saber
que luego de su citación se han recibido pruebas que lo señalan como encargado
del Centro Clandestino de Detención "La cueva" que funcionara en el predio de la
Fuerza Aérea Mar del Plata durante el terrorismo de Estado, como autor de la
violación reiterada de las mujeres detenidas en ese centro clandestino y en
relación a los homicidios de los abogados Jorge Candeloro y Norberto Oscar
Centeno; circunstancias que tornan impropio que se le reciba declaración bajo
juramento, siendo la única forma de garantizar sus derechos que se le reciba
declaración indagatoria por los homicidios de los Dres. Candeloro y Centeno, por
las violaciones reiteradas y por su intervención en el Centro Clandestino de
Detención, gozando de los mismos derechos que un imputado, razón por la cual
tuvo su entrevista previa con el Sr. Defensor Oficial, pudiendo declarar o
negarse a ello sin que implique presunción alguna en su contra. Seguidamente el
Sr. Molina manifiesta que al amparo del artículo 18 de la Constitución Nacional
no va a prestar declaración. Acto seguido el Dr. Falcone le comunica que no
obstante ello se proveerá prueba en la presente audiencia por lo que invita al
Sr. Molina a sentarse junto al Sr. Defensor Oficial Dr. Cangiani. Que cedida la
palabra al Dr. Sivo en representación de las partes denunciantes en estas
actuaciones, solicita al Tribunal que se disponga un cuarto intermedio para
recibir testimonio a Lucía Martin, Julio D´Auro y Carmen Leda Muñoz, en
audiencia privada. Que atento lo manifestado el Tribunal dispone hacer lugar a
los solicitado, ordenando un cuarto intermedio en la presente audiencia. Que
siendo las 12 horas se reanuda la audiencia, el Sr. Presidente hace saber que el
Sr. Defensor Oficial ha comunicado al Tribunal que el Sr. Gregorio Rafael Molina
ha elegido no ingresar a la sala de audiencias y permanecer en el cuarto anexo,
garantizando sus derechos con la presencia del Defensor Oficial. Que
seguidamente se le concede la palabra al Sr. Fiscal General, Dr. García Berro,
quien luego de un profundo y pormenorizado análisis de la jurisprudencia
nacional como de la normativa legal y constitucional vigente, en especial del
bloque constitucional integrado por los diversos Tratados y Convenciones
Internacionales sobre Derechos Humanos, afirma que los hechos que se le imputan
a Gregorio Rafael Molina constituyen delitos de laesa humanidad, los cuales
resultan imprescriptibles y, asimismo, que las leyes de obediencia debida y
punto final resultan invalidas. Por lo expuesto requiere que el Tribunal ordene
la detención, incomunicación y puesta a disposición del Juez Federal en turno
por los hechos referidos por este Tribunal en su resolución de fecha 3 de mayo
del corriente año. Que posteriormente se le otorga la palabra al Dr. Sivo quien,
en primer lugar, adhiere al pedido formulado por el Dr. García Berro. Asimismo
solicita se amplíen los hechos imputados a Molina en la resolución de este
Tribunal de fecha 3 de mayo del corriente año y que en consideración a las
pruebas reunidas durante las audiencias de esta causa se le imputen también los
delitos de tormentos y apremios ilegales (artículos 144 bis y ter del C.P.) que
en forma reiterada se le aplicaron a Salerno, Serra, Rafaghelli, Garamendi,
D´Auro, Luisa Bidegain, Margarita Ferre, María Eugenia Vallejos, Marita Otero,
Porthe, Martinez Teco, Starita, Virginia Piantoni, Angel Cirelli, Galdys
Garmendia, Alicia Klaver, Alejandro Canaves, Fardin, Guillermo Gómez, Gustavo
Soprano, Liliana Iorio, Eduardo Miranda, Marcelo Garrote, Jorge Celentano, Lucía
Martín, Luis Demare, Marcos Miguenz, Jorge Toledo, Mercedes Longh, Cristóbal
Dominguez, Néstor Fazzio, Alberto Jansen, Ramón Fleitas, Rubén Rodriguez, Marta
García, Hugo Alais, Salvador Arestín, Tomas Fresneda, Mercedes Argañaraz de
Fresneda, Carolina Jacué Guitian, Carmen Ledda Barreiro de Muñoz y Alberto
Muñoz. Por otro lado destaca la coincidencia entre las referencias de los
testigos sobrevivientes del Centro Clandestino de Detención "La cueva" en
relación a la fisonomía y personalidad de Gregorio Rafael Molina y las
constancias que surgen del legajo administrativo del nombrado remitido por la
Fuerza Aérea Argentina. Finalmente reclama al Tribunal que a los efectos de
ordenar la medida solicitada se meritúe la amenaza de pena prevista para los
hechos referidos que sería de reclusión perpetua, la actitud de protección de la
Fuerza Aérea para con Molina durante los años anteriores y la inmunidad de la
que ha gozado el nombrado hasta la fecha en tanto sólo compareció ante un
tribunal militar, todo lo cual hace presumir que intentará evadir la acción de
la justicia. Por último hace uso de la palabra el Dr. Cazeaux quien manifiesta
que han tomado conocimiento que en España ha prestado declaración testimonial
Daniel Toma, conscripto en la Base Aérea Mar del Plata en esos años, quien se
refirió ampliamente respecto Molina, asegurando que procurarán obtener dicha
declaración para coadyuvar a la investigación de los hechos. Que siendo las
13.45 horas se dispone un cuarto intermedio hasta las 16 horas. Que reanudada la
audiencia, el Sr. Presidente ordena que por secretaria se de lectura a una
resolución del Tribunal, la cual en su parte resolutiva dispone "1) Ordenar la
detención del suboficial Mayor de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina por los
delitos de "Homicidio Calificado" por ensañamiento, alevosía y por el concurso
premeditado de dos o más personas (dos Hechos) en perjuicio de los doctores
Jorge Roberto Candeloro y Norberto O. Centeno en carácter de cómplice necesario,
(arts 45 y 80 inc. 2 y 6 del C.P.) 2) Ordenar la detención de Gregorio Rafael
Molina por el delito de Violaciones Reiteradas Calificadas (tres hechos) en
perjuicio de M.G. de C. (arts. 119 y 122 del C.P.), debiéndose poner al detenido
a disposición del Sr. Juez Federal de la jurisdicción en turno a cuyo fin
remítase todo lo obrado a su respecto. 3) Disponer una exhaustiva investigación
respecto de la participación de Gregorio Rafael Molina en la desaparición
forzada de personas, Dres Salvador Arestín, Hugo Alaís, Tomás Fresneda, y María
Mercedes Argañaraz de Fresneda; y con motivo de la privación de libertad y
aplicación de tormentos a que fueran sometidos los Dres Eduardo Salerno, Dr.
Luis Rafaghelli, Dr. Martín Garamendi, Sres Serra, Julio D´Auro, Sra María Luisa
Bidegaín, Sra Margarita Ferre, Sra María Eugenia Vallejo, Sra Marita Otero,
Porthe, Sra Martinez Teco, Estarita, Sra Virginia Piantoni, Sr. Angel Cirelli,
Sra Gladys Garmendia, Sra Alicia Klaver, Sr. Alejandro Canaves, Fardín, Sr.
Guillermo Gomez, Sr. Gustavo Soprano, Srta Liliana Iorio, Sr. Eduardo Miranda,
Sr. Marcelo Garrote, Sr. Jorge Celentano, Sra Lucía Martín, Sr. Luis Demare, Sr.
Marcos Miguenz, Sr. Jorge Toledo, Sra Mercedes Longh, Sr. Cristobal Dominguez,
Sr. Nestor Fazzio, Sr. Alberto Jansen, Sr. Ramón Fleitas, SR. Rubén Rodriguez,
Sra Carolina Jacue Guitian y hermana, Sra Leda Barreiro de Muñoz y Sr. Alberto
Muñoz. Sin perjuicio de toda otra información que relacionada con estas
actuaciones se reciba en este Tribunal durante las próximas audiencias, la que
en su caso se remitirá. Notifíquese y ofíciese". Que siendo las 17 horas se
convoca a las partes para la próxima audiencia del día 13 de mayo a las 10
horas. Citando a las partes para la firma del acta el día martes 07 de mayo
entre las 10 y las 13 hs. Firmando los comparecientes de conformidad, todo ello
ante mí, de lo que doy fe.
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