En la ciudad de Mar
del Plata en fecha ocho del mes de abril de dos mil dos, siendo las 10 hs.,
fecha fijada para la presente; se constituyen en la sala de audiencias del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata sus integrantes Dres.
Roberto Atilio Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra, juntamente
con el Sr. Secretario, Dr. Facundo Luis Capparelli. Acto seguido el Dr. Néstor
Rubén Parra, quien presidirá la audiencia, solicita al Sr. Secretario que
informe acerca de la presencia de las partes. Seguidamente el Dr. Capparelli
certifica que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público
Fiscal, Dr. García Berro, como asimismo los representantes legales del Colegio
de Abogados de Mar del Plata, Consejo Escolar de General Pueyrredón; Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos (Mar del Plata) APDH; Madres, Familiares y
Abuelas de Detenidos y Desaparecidos; Asociación Abuelas de Plaza de Mayo MdP;
Argañaraz de Fresneda María de las Mercedes y Dr. Fresneda Tomás; Dr. Arestin
Salvador Manuel; Dr. Alais Raúl Hugo; Dr. Candeloro Jorge Roberto; Dr. Centeno
Norberto Oscar; Renzi Lidia Elena y Vacca Nora Inés; Iorio Liliana Inés; Lazzeri
Patricia Emilia, Retegui Liliana Beatriz Ramona; Garaguso Delia Elena y Roldan
Tristán; Bourg Juan Raúl y Rodríguez de Bourg Alicia Isabel; los Dres. Di Matteo,
Battaglia y Wlasic,. Seguidamente, el Sr. Presidente, convoca a prestar
declaración testimonial al Sr. ALFREDO MANUEL ARRILLAGA, general de brigada,
domiciliado en calle Arcos 2145 de Capital Federal. Acto seguido el Dr. Parra le
comunica al testigo que ha sido citado a prestar declaración testimonial en
relación al secuestro y muerte de los abogados Roberto Jorge Candeloro y
Norberto Oscar Centeno, sobre si concurría ocasionalmente a la comisaría cuarta
de esta ciudad, acerca del secuestro y muerte de Juan Bourg y Alicia Rodriguez
de Bourg y en torno a la relación con Eduardo Salvador Ullúa y Ricardo Oliveros.
Seguidamente el testigo Arrillaga manifiesta que no va a prestar declaración
testimonial en amparo de lo normado en el artículo 18 de la Constitución
Nacional. El Dr. Parra le hace saber que nada de lo que declare puede ser
utilizado en su contra ni implicar consecuencias penales en su perjuicio. Que el
testigo reitera que no va declarar por los motivos alegados. Que el Dr. Parra le
comunica que el Tribunal lo invita a reflexionar acerca de dicha decisión, razón
por la cual se dispone su arresto procesal en carácter de comunicado a
disposición de este Tribunal, disponiéndose un cuarto intermedio hasta el día de
mañana 9 de abril a las 17.30 horas, para la continuación de la presente
audiencia. Reanudada la audiencia, siendo las 17.30 horas del día 9 de abril de
dos mil dos, el Tribunal convoca nuevamente al testigo Sr. ALFREDO MANUEL
ARRILLAGA, seguidamente el Sr. Presidente le explica al testigo que no se lo va
a interrogar sobre hechos propios sino en relación a hechos de terceros,
reiterándole que esta causa no tiene contenido punitivo sino reconstructivo
declarativo. Que no obstante ello el testigo respondió que mantiene su negativa
a prestar declaración con los mismos fundamentos esbozados en el día de ayer,
razón por la cual el Sr. Presidente hace saber que el Tribunal dispone su
detención y puesta a disposición del magistrado federal en turno en orden al
delito de desobediencia (art. 243 C.P.), a quien en el día de mañana se le
remitirán las actuaciones pertinentes. Que seguidamente el Dr. Battaglia
solicita la palabra, manifestando en base a diversas consideraciones que
corresponde la detención del Sr. Arrillaga atento su proceder al momento de
procederse a tomarle declaración testimonial; agregando que esta conducta no
hace más que evidenciar que los militares genocidas actúan en bloque y
amparándose en la constitución, a la que ellos mismos antepusieron el denominado
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, sólo buscan evadirse de la
justicia. Sin más, firman los comparecientes de conformidad, todo ello ante mí,
de lo que doy fe.
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