Lunes 11 de Marzo de 2002 

Juicio por la Verdad, Mar del Plata.

 

 

Informe de la Secretaría de DDHH de A.D.U.M. 
y la Comisión del Juicio por la Verdad de Mar del Plata
 

 


Mar del Plata, 11 de marzo de 2002. En la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata sus integrantes Dres. Roberto Atilio Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra, convocaron a prestar declaración testimonial al Comodoro (r) Sr. Ernesto Alejandro AGUSTONI.

 

Testimonio de Ernesto Alejandro Agustoni

El Dr. Falcone le comunicó al testigo que había sido citado a prestar declaración testimonial en la presente causa que reviste naturaleza reconstructiva descriptiva y sin contenido punitivo; asimismo fue impuesto de lo normado en el Código Penal Argentino respecto de la obligación de declarar con verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado. Seguidamente el testigo prestó juramento de ley, prometiendo decir verdad. Interrogado acerca de su cargo como Jefe de la Base Aérea Mar del Plata durante el terrorismo de estado, el testigo contestó que ejerció dicha función entre julio de 1975 y octubre de 1976. Interrogado acerca de la existencia en el lugar del viejo radar, de un centro de detención, el testigo pidió la palabra y expresó que no iba a declarar con fundamento en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Seguidamente el Sr. Presidente le explicó al testigo que fue citado en calidad de órgano de prueba, a efectos de investigar lo sucedido en la Base Aérea Mar del Plata durante su gestión como Jefe de la misma, específicamente en lo concerniente al sector del viejo radar, a la existencia de detenidos en dicho lugar, a la necesidad de saber que fuerza custodiaba ese sector y en relación a la muerte de los abogados Roberto Jorge Candeloro y Norberto Oscar Centeno; reiterándole que nada de lo que declare puede ser utilizado en su contra ni implicar consecuencias penales en su perjuicio. El testigo reiteró que no iba a declarar por los motivos alegados. El Dr. Falcone, presidente del Tribunal, le comunicó que el Tribunal lo invitaba a reflexionar acerca de dicha decisión, razón por la cual se dispuso su arresto procesal en carácter de comunicado a disposición de este Tribunal, disponiéndose un cuarto intermedio hasta el día siguiente, 12 de marzo a las 17 horas, para la continuación de la presente audiencia. Acto seguido el Dr. Battaglia solicitó la palabra, manifestando que la actitud del testigo es un deshonor para el Tribunal, para la ciudad de Mar del Plata y para las Madres y Abuelas, presente atento que el testigo ha declarado en otra causa. Que siendo las 17.15 se del día 12 de marzo de dos mil dos, el Tribunal convoca al testigo Sr. Ernesto Alejandro AGUSTONI, Comodoro (r), domiciliado en calle Ugarteche 3037, piso 9 “a”, de Capital Federal, que preguntado acerca del viejo radar en el predio de la Base Aérea Mar del Plata durante los años de la dictadura militar, el testigo respondió que no obstante el respeto hacia la labor del Tribunal, se mantiene en su negativa a responder con los mismo fundamentos esbozados en el día de ayer. Que acto seguido el Sr. Presidente hace saber que el Tribunal dispone la detención del Sr. Ernesto Alejandro AGUSTONI, Comodoro (r), en orden a la posible comisión del delito de falso testimonio (art. 275 C.P.), quedando a disposición del magistrado de turno a quien en el día de mañana se le remitirán las actuaciones pertinentes. Seguidamente el Dr. Battaglia solicitó la palabra, manifestando en base a diversas consideraciones que corresponde la detención del Sr. Agustoni atento que ha desobedecido a este Tribunal y a la violación del juramento de ley.

 

 

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