Lunes 13 de Junio de 2005 

Juicio por la Verdad, Mar del Plata.

 

 

Informe Carmen Segarra y Mailena Martínez Crovetto
(Secretaría de DDHH de A.D.U.M. y Comisión de Prensa Juicio por la Verdad)

 


Cementerio Parque e inhumación de nn durante la última dictadura militar. Nuevos datos.
En el día de la fecha prestó declaración testimonial el Sr. Cayetano Salvador Moncada, ex empleado administrativo del Cementerio Parque durante la última dictadura militar.



El Sr. Moncada explicó que sus tareas laborales estaban relacionadas con la atención al público, la respuesta a notas provenientes de otras dependencias y todo lo vinculado con la documentación del Cementerio. Su ingreso como empleado data de 1968, pasando a revestir como Jefe de Departamento en el año 1979. El Sr. Moncada ratificó lo dicho anteriormente por otros testigos en cuanto a la intervención sufrida por el Cementerio durante la dictadura, quedando como jefes los comisarios Ruiz y Villar. Posteriormente relató el trámite administrativo que siguen las inhumaciones, particularizando con los casos nn. En todos los casos, debe contarse con la licencia de inhumación provista por el Registro Provincial de las Personas. Esta licencia la gestiona la autoridad que tramita la inhumación y debe contarse para su tramitación, con el certificado de defunción firmado por un médico. En el caso de los nn traídos al Cementerio Parque por la Policía o las Fuerzas Armadas, dichos médicos pertenecían a esas fuerzas. Una vez que el Cementerio cuenta con esta licencia, se realiza una orden de inhumación que es la que autoriza a los sepultureros a realizar el enterramiento. Una vez ocurrida la inhumación, los sepultureros indican en esta orden, el lugar en la que la misma ocurrió y este dato es refrendado con la firma del capataz del Cementerio. En el caso de los nn inhumados durante la dictadura, las fuerzas que habían solicitado la inhumación se llevaban anotado el lugar del cementerio en el cual la misma había sido realizada. Moncada también explicitó que durante la intervención ocurrida a partir de 1976, el trámite de inhumación se siguió realizando según estas normativas. Ignora si datos más detallados de los nn (rasgos físicos, vestimenta, etc.) fueron archivados en algún tipo de registro paralelo al libro de inhumaciones.

Moncada relató que en febrero de 1982 un patrullero de la Policía Federal fue a buscarlo a su domicilio sin que mediara citación alguna. Le pidieron que hiciera un registro de todas las inhumaciones nn ocurridas desde 1976 hasta 1980. El demandó que su Jefe fuera informado de la actividad que se le solicitaba, y si bien se le pidió que actuara con discreción, se le autorizó a que informara a su jefe. Cuando terminó esta tarea la entregó junto con un juego de copias que fue firmada por el Principal Carlos Alberto Martínez, de la Policía Federal (el testigo entregó un juego de estas copias al Tribunal). En ese listado figuraban numerosos cuerpos llevados al Cementerio por la comisaría tercera y cuarta.

A Moncada no le consta que Villar y Ruiz retiraran información oficial del Cementerio ni que haya habido alteraciones en el libro de inhumaciones. Moncada aseguró que en el caso de los nn inhumados durante la dictadura, nunca hubo enterramientos de más de un cuerpo por fosa ni fosas comunes. Estos se inhumaban en cualquier sector del Cementerio, según la planificación realizada por el capataz, ya que el criterio que primaba era el de igualdad ante la muerte, no haciéndose discriminación alguna entre servicios gratuitos o de empresas. En general los cuerpos llegaban en ambulancias y se corría el rumor que los mismos eran levantados del Monte Terrabusi, muy cercano al cementerio. Moncada aclaró que en general, las exhumaciones están previstas a los 5 años de ocurridas las inhumaciones, o 2 años en el caso de los nn. Indicó que en la lista que entregó al Tribunal se aclara que exhumaciones tuvieron lugar respecto de los nn. También aclaró que las exhumaciones de los nn se suspendieron por una orden judicial de no innovar ocurrida en 1982.

Cuando se le preguntó acerca de las causas de fallecimiento descriptas para los nn de la época de la dictadura, Moncada relató que entre otras figuraban paro cardiorrespiratorio, politraumatismo, edema agudo de pulmón, herida de bala, etc. Pero aclaró que los detalles deberían buscarse en los certificados de defunción que fueron entregados en aquella época al Registro Provincial de las Personas para obtener la licencia de inhumación. La Fiscalía pidió al Tribunal que solicite dichos certificados de defunción al Registro Provincial de las Personas.

Ante una pregunta realizada por el Tribunal, Moncada recordó que a partir de 1982 varios familiares llegaron hasta el Cementerio en busca de información. Pero reconoció que los datos que podían darles eran pobres ya que los nombres y apellidos brindados por los familiares no figuraban en el libro de inhumaciones del Cementerio. Recordó el caso de Rosa Ana Frigerio, que fue exhumada por una orden judicial que cree estuvo firmada por los Jueces Hoft y Fissore en 1982.

También se le preguntó por el registro de huellas dactilares o de datos físicos que pudieran facilitar posteriormente la identificación de los nn. Moncada aclaró que esa tarea no se realizaba en el Cementerio, pero no descarta que la Policía la hiciera.

 

 

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