DENUNCIAN CENTRO CLANDESTINO
DE DETENCIÓN, TORTURA Y
ELIMINACIÓN DE PERSONAS.
PROMUEVEN QUERELLA POR TORTURAS
PROPONEN TESTIGOS.
SE AGREGUEN TESTIMONIOS A
CUADERNO ÚNICO DE PRUEBAS.
Señor Juez Federal:
Pablo Gabriel Salina y Viviana Beigel ,
en representación del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos
Regional Mendoza, representado por María del Carmen Gil de Camín, y Elba
Morales, y de Roberto Marmolejo, Raúl Eduardo Acquaviva, Eugenio
París y Fernando Rule, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Ana
Katia Troncoso Muñoz, según poder que se acompaña, se presentan a V.S y
dicen:
I-DATOS DE LOS QUERELLANTES:
1) María del Carmen Gil de Camín, LC. 3.043.466 y
Elba Lilia Morales, DNI 3.499.576, ambas argentinas, mayores de edad,
representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional
Mendoza, con domicilio social en San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.
2) Roberto Marmolejo, DNI 11.629.184, argentino,
casado, mayor de edad, domiciliado en Lago Argentino 2207, Godoy Cruz;
Raúl Eduardo Acquaviva, DNI 11.091.235, argentino, casado, mayor de edad,
domiciliado en Recabarren 3900, Luzuriaga, Maipú; Fernando Rule, DNI
10.274.504, divorciado, domiciliado en López de Gomara 720, Mendoza,
Eugenio Paris, D.N.I: 11.091.919, argentino, casado, con domicilio en
Carlos Paz 1355 Godoy Cruz, comparecen por su propio derecho, en calidad
de damnificados directos por los delitos de que trata la presente
querella.
II-DOMICILIO LEGAL:
Todos los presentantes constituimos domicilio legal
en San Lorenzo 478 Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los
Derechos Humanos ( M.E.D.H).
III-OBJETO: Venimos a constituirnos en
querellantes particulares y a denunciar el Centro Clandestino de
detención y torturas denominado Departamento de Informaciones de la
Policía de Mendoza- D2, ubicado en el Palacio Policial, que funcionó con
dicho carácter entre 1975 y 1979 aproximadamente.
IV-LEGITIMACIÓN:
La legitimidad del Movimiento Ecuménico por los
Derechos Humanos, Regional Mendoza, ha sido ampliamente fundamentada y se
encuentra reconocida por V.S. en todas las causas en que se ha constituido
como querellante ante este Tribunal, al ser admitido en tal calidad. En
cuanto a Eugenio
París, Fernando Rule, Raúl Eduardo Aquaviva, Roberto
Marmolejo, comparecen en calidad de querellantes por los delitos de que
fueran personalmente víctimas en el D-2 conforme lo testimoniaron ante
V.S. en fecha reciente.
V-HECHOS:
Contexto histórico. Plan sistemático.
En lo referente al contexto histórico en el que se
desarrollaron los hechos aquí denunciados remitimos a lo expuesto por
Usía en Resolución del 01 de Agosto de 2006, causa Nº 27/F "
Fiscal c/ Menéndez, Luciano B. y otros s/ Av. Art. 79 del C.P" cuyo
texto damos por reproducido a los fines de la brevedad.
ESTRUCTURA DE LA REPRESIÓN.
Centros Clandestinos de Detención :
Los Centros Clandestinos de Detención y Tortura
formaron parte de la estructura de la represión, aún con anterioridad al
golpe militar de l 24 de marzo de 1976 el sistema de eliminación de
reales o potenciales opositores políticos se llevó a cabo a través de
la detención ilegal de personas en aquellos lugares secretos con el fin
de poder interrogarlas y, bajo tortura, obtener información, para
posteriormente matarlos o mantenerlos presos, consiguiendo con ello los
objetivos planteados conforme a la ideología de la dictadura militar. Las
torturas físicas y psicológicas se practicaban sistemáticamente sobre
todos y cada uno de los detenidos. El ensañamiento y la crueldad
ejercidos por el personal destacado para esa actividad, llevaban al
prisionero al límite de su resistencia y con frecuencia le causaban la
muerte.
Así lo ha entendido Usía en la mencionada
Resolución, en la conclusión del Punto III, apart.4, a la que remitimos.
Las condiciones inhumanas, indignas y degradantes en
que los secuestrados eran mantenidos en cautiverio también son
constitutivas de actos de torturas. Los detenidos permanecían
generalmente, al menos en una primera fase, "tabicados"
(con los ojos vendados), encapuchados, con el fin de hacerles perder toda
noción de espacio y asegurarse que no reconocieran a sus torturadores.
Las violaciones a las mujeres detenidas fueron otra
forma de tortura utilizada en los CCD tanto para quienes las padecían
como para las demás personas secuestradas en el lugar, que se veían
obligadas a tomar conocimiento de estos hechos aberrantes sin poder
evitarlos; numerosos testimonios rendidos ante la Justicia Federal dan
cuenta de este método denigrante.
LA TORTURA
Surge de los testimonios de todos los sobrevivientes de
la represión, y tal como quedó documentado en el informe CONADEP, y el
libro anexo NUNCA MAS, siempre que existió secuestro, se aplicó la
tortura, es decir, cada persona que fue secuestrada y conducida a centros
de detención por razones políticas sufrió de una manera continúa y
sistemática la aplicación de torturas destinadas a su destrucción
física o psicológica.
El primer acto de tortura era ejercido en el momento de
la aprehensión, a más tardar al retirar al secuestrado del domicilio
dado que se procedía siempre al "tabicamiento", acción de
colocar en el sujeto un "tabique" (vendas, trapos o ropas de la
propia víctima) que le impidiera ver; así era introducido en un
automóvil donde se le hacía agachar la cabeza, que le seguía siendo
cubierta hasta el lugar de detención mientras eran golpeados, pisoteados,
etc. Otro método de traslado era encerrados en el baúl de un auto.
Pero después ocurría la "tortura verdadera"
en sesiones organizadas en las que cada miembro del "personal"
cumplía su rol: los expertos en tormentos aplicaban corriente eléctrica,
golpes, intentos de asfixia, quemaduras de cigarrillos. Los expertos en
interrogatorios preguntaban y consultaban sus notas referidas al
interrogado. Los médicos verificaban si se podía seguir "dando
máquina" con fines útiles a su propósito, verificaban decesos, si
se les ordenaba expedían certificados de defunción o practicaban
autopsias. Los de menor jerarquía en esta profesión de torturadores
estaban encargados de trasladar prisioneros al lugar de interrogatorio y
devolverlos a sus celdas, eventualmente de darles de comer, de trasladar
cadáveres. Cada centro clandestino de detención y los establecimientos
carcelarios donde se alojaron presos políticos, contaron con una sala de
tortura y con el personal especializado abocado a dicha tarea.
V.S. así como la Cámara Federal, conocen ampliamente
la organización represiva de los años 70 pues la investigaron entre 1984
y 1987, y actualmente, ya han comparecido al Juzgado numerosas personas,
mujeres y hombres, que han testimoniado sobre los padecimientos a que
fueron sometidos y la metodología empleada para ello.
Como ya se ha expresado en el organismo conocido como
el COT, al cual se ha hecho referencia en diversos testimonios. Estos, que
eran los encargados de obtener la información y relacionar los datos
obtenidos, era personal necesario en los interrogatorios,
consecuentemente, era personal necesario en la tortura.
Para describir las distintas formas de tortura
utilizadas, seguiremos aquí el modo en que la CIDH sistematizó las
diversas maneras de atormentar a los detenidos en su conocido informe
producido luego de la visita a la Argentina en el año 1978:
Muchas son los medios que para la aplicación de
apremios ilegales y para la ejecución de torturas física, como síquica
y moral, se habrían puesto en práctica en lugares especiales de
detención donde las personas fueron llevadas para interrogatorios y que
se conocen como "chupaderos", e inclusive, en algunos casos en
los propios centros carcelarios del país. Estos procedimientos de tortura
se prolongaron en muchas ocasiones hasta por varios meses en forma
continua, en los llamados interrogatorios. Entre esas modalidades,
analizadas y escogidas por la Comisión de los muchos testimonios que
obran en su poder, figuran las siguientes:
- Golpizas brutales en perjuicio de los detenidos, que han significado
en muchas ocasiones quebradura de huesos y la invalidez parcial; en
caso de las mujeres embarazadas la provocación del aborto, y
también, según determinadas alegaciones, han coadyuvado a la muerte
de algunas personas (caso Miguel Angel Gil, Ibáñez, Daniel
Moyano). Este tipo de palizas han sido proporcionadas con diferentes
clases de armas, con los puños, patadas y con instrumentos metálicos,
de goma, madera o de otra índole. Hay denuncias que refieren casos en
que la vejiga ha sido reventada y han sido quebrados el esternón y las
costillas o se han producido lesiones internas graves.
- El confinamiento en celdas de castigo, por varias semanas, y por
motivos triviales, en condiciones de aislamiento desesperante y con la
aplicación de baños de agua fría.
- La sujeción de los detenidos, maniatados con cadenas. Entre otros
lugares en los espaldares de camas y en los asientos de los aviones o
de los vehículos en que han sido trasladados de un lugar a otro,
haciéndolos objeto, en esas condiciones, de toda clase de golpes e
improperios (testimonios del viaje en Avión Hércules a La
Plata).
- Simulacros de fusilamiento y en algunos casos el fusilamiento de
detenidos en presencia de otros prisiones, inclusive de parientes.
- La inmersión mediante la modalidad denominada submarino, consistente
en que a la victima se la introduce por la cabeza, cubierta con una
capucha de tela, de manera intermitente, en un recipiente de agua, con
el objeto de provocarle asfixia ala no poder respirar, y obtener en esa
forma declaraciones.
- La aplicación de la llamada picana eléctrica, como método
generalizado, sujetándose a la victima a las partes metálicas de la
cama a efecto de que reciba elevados voltajes de electricidad, entre
otras zonas del cuerpo, en la cabeza, las sienes, la boca, las manos,
las piernas, los pies, los senos, y en lo órganos genitales, con el
complemento de mojarles el cuerpo para quie se faciliten los impactos de
las descargas eléctricas. De acuerdo con las denuncias, en algunos
casos de aplicación de la picana se mantiene un médico ala lado de la
víctima para que controle la situación de la misma como consecuencia
de los shocks que se van produciendo durante la sesión de tortura.
- La quemadura de los detenidos con cigarrillos en distintas partes del
cuerpo, hasta dejarlos cubiertos de llagas ulcerosas.
- La aplicación da los detenidos de alfileres y otros instrumentos
punzantes en las uñas de las manos y los pies.
- Las amenazas o consumación de violaciones tanto de mujeres como de
hombres.
- El acorralamiento de los prisioneros con perros bravos entrenados por
los captores, hasta llegar al borde del desgarramiento.
- El mantenimiento de los detenidos encapuchados por varias semanas
acostados y atados de pies y manos mientras reciben golpes.
- La suspensión de los detenidos por horas completamente parados.
- La aplicación de drogas a los detenidos, o de sueros o inyecciones
como consecuencia de las prolongadas torturas cuando han perdido el
conocimiento.
- El procedimiento de requisas de los presos, que se lleva a cabo en
forma minuciosa y con abusos en todas partes del cuerpo, produciendo la
consiguiente humillación.
- La aplicación del llamado cubo, consistente en la inmersión
prolongada de los pies en agua bien fría y luego en agua caliente.
Así la Cámara Federal en lo Criminal de la Ciudad de
Buenos Aires en su histórico fallo en la Causa 13/84, en lo referente a
la aplicación de la tortura a los secuestrados consideró: "Por
otro lado, también fue objeto de prueba concluyente que la permanencia en
los lugares de cautiverio se caracterizó por el sometimiento de los
reducidos a interrogatorios acompañados de tormentos y por circunstancias
de vida ultrajantes a la condición humana…..Ha quedado acreditado que a
gran parte de los cautivos se los sometió a distintos tipos de vejaciones
físicas con el propósito de obtener información, en algunos casos, o de
quebrar su fuerza de voluntad, en otros, cuando ya no había datos que
obtener. Ya se hizo referencia a las torturas infligidas, a sus
motivaciones y al estado total de indefensión en que se encontraban las
víctimas, estado que les era continuamente recordado manifestándoles que
se encontraban absolutamente desprotegidas y sometidas a la exclusiva
voluntad de los captores- ver considerando segundo, cap. XII- Tales
delitos constituyen el delito de imposición de tormentos, previsto en el
art. 144 ter, párr. 1 º del Código Penal…."
Por lo tanto, el personal policial del D2
necesariamente conoció la existencia de secuestrados en los calabozos del
subsuelo, de que ha estos se les aplicaran torturas en los
interrogatorios, en los cuales muchos murieron a causa de las mismas, y
que después fueron trasladados a su destino final, desconocer esta verdad
es como desconocer que durante el régimen nazi en los campos de
concentración se mataba en cámaras de gas y después se cremaba a los
judíos que allí se encontraban.
En función de esto, solicitamos se investigue la
responsabilidad penal en la represión de cada uno de los integrantes del
D2.
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DE LA POLICÍA DE
MENDOZA. D2.
Este CCD funcionó entre 1976 a 1979 Pertenecía a la
Policía de Mendoza y estaba ubicado en el Palacio Policial, sito en calle
Belgrano y Virgen del Carmen de Cuyo, Ciudad de Mendoza.
Fue el principal centro de detención y aplicación de
tormentos, "el cerebro" de la maquinaria destinada: a) la
detección de supuestos o reales oponentes mediante el análisis y
clasificación de la información obtenida por el personal de
inteligencia; b) el lugar casi obligado de paso de los secuestrados pues
allí se contaba con el "trabajo eficiente" del personal
especializado en interrogatorios bajo tortura, y con el fichero de
información que permitía constatar y comparar datos; c) la facilidad del
ingreso y egreso al edificio por parte de los vehículos que transportaban
secuestrados o "paquetes" en la jerga represiva, especialmente
en horario nocturno cuando las calles de acceso al Palacio Policial
estaban cerradas; d) personal de apoyo permanente, disponible tanto para
cooperar en los operativos como destinado a las guardias en los calabozos,
conducir los prisioneros a la tortura, ocuparse de la comida, cuidar que
estuvieran encapuchados y no hablaran entre ellos, llevar a los muertos al
lugar que indicaran sus superiores; e) personal de elaboración de fichas
que contenían la información dada por los secuestrados (política,
sindical, religiosa, estudiantil, etc.).
Esta síntesis de las actividades del D-2, centrales
para la represión organizada bajo la dirección del Comando Militar de la
Subzona 33, surge claramente de los testimonios aportados a la Justicia
Federal por las víctimas sobrevivientes y por personal de Informaciones,
en especial por su Jefe, Pedro D.A.Sánchez Camargo. Y por otros agentes
policiales, algunos de los cuales reconocieron actividades, otros fueron
procesados por falso testimonio con anterioridad a la sanción de las
leyes de "punto final" y "obediencia debida". Nos
referimos a las testimoniales e indagatorias anteriores a las mencionadas
leyes y a las actuales, rendidas a partir de la reapertura de las causas
por V.S..
Ratificamos la denuncia formulada en la causa Nº 052-F
y los testimonios allí acompañados en copias simples, los cuales pedimos
se agreguen al Cuaderno Unico de Pruebas.
VI-LAS VICTIMAS :
SOBREVIVIENTES:
Los sobrevivientes a las torturas pueden dar testimonio
de los hechos ocurridos en el D2 y de la crueldad con que actuaban quienes
cumplían funciones en este Centro Clandestino.
ARITO LUCERO Edith Noemí. DNI 10.042.900.
Detenida 28.4.76. En el D-2 hasta julio. Traslada a
Compañía de Comando y Servicios de la 8ª.Brigada (Casino de
Suboficiales) hasta el 29.9.76. Trasladada directamente a la U-2 de Villa
Devoto.
No ingresó a la Penitenciaría de Mendoza.
GAITAN JOFRE Mario Roberto. DNI 10.938.421
Detenido el 28.4.76. En el D-2 hasta julio. Trasladado
a Compañía de Comunicaciones de la 8ª.Brigada de Infantería de
Montaña hasta el 27.9.76. Trasladado directamente a la U-9 de La Plata.
No ingresó a la Penitenciaría de Mendoza.
ACQUAVIVA GIORDANO, Raúl Eduardo. DNI 11.091.235.
Detenido el 14.5.76. Al D-2 hasta el 7.7.76 hasta
ingreso a la Penitenciaría con sentencia de Consejo de Guerra.
Pront.Penit.56728.
TORREJON BRAVO Nilo Lucas. DNI 8.596.450.
Detenido el 26.2.76 en San Rafael. Permaneció unos 10
días en lugar no identificado, trasladado al D-2, unos 5 días. Ingresó
a la Penitenciaría el 16.3.76.
Pront.Penit. 56342
SÁNCHEZ GONZALEZ Justo Federico. LE 6.855.652
Detenido el 24.3.76, llevado a Secc.7ª, después al
D-2, donde estuvo hasta su traslado a la Penitenciaría el 22.4.76.
Pront.Penit.32320.
Fue dado de baja de la Dirección de Transportes de la
Provincia de Mendoza.
TORTAJADA ALVAREZ, Ana Mabel, DNI 12.931.271.
Detenida el 07.11.75, llevada al D-2, trasladada a
Penitenciaría Provincial el 20.11.75.
Pront.Penit. 56002
PEREYRA, Marcos Rodolfo DNI 8.457.008.
En su pedido de reparación según ley 24.043 ante la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación refirió: que fue detenido
en la vía pública en noviembre de 1979 en operativo dirigido por Juan
Agustín Oyarzábal (D-2) que se desplazaba en Peugeot blanco sin patente.
El operativo continuó en su domicilio con daños y robo. Toda la familia
conducida al D-2, la esposa y los niños fueron liberados al día
siguiente. Permaneció en el D-2 hasta el 07.01.80 en calabozos del
subsuelo sometido a torturas. Pudo oír que en el sector había mujeres,
le dijeron que una de ellas estaba embarazada y llevaba seis meses de
permanencia en el D-2. Otra de las mujeres secuestradas en ese lugar era
de apellido Ramírez. Ingresó a la penitenciaría el 07.01.80.
No se encuentra registrado en el listado penitenciario
de presos "especiales" o políticos.
BERMÚDEZ, Esther Liliana, DNI 5.936.249.
Detenida el 12.10.79 en la vía pública, ingresada
vendada al D-2 donde permaneció secuestrada, ingresó a la Penitenciaría
Provincial el 24.10.79.
Pront. Penit. 60005
MOYANO PRINGLES, Jorge Eduardo, DNI 11.264.425.
Detenido el 19.03.76 en el comando de la 8va. Brigada
Infantería de Montaña a donde concurrió con motivo de que el día
anterior lo habían buscado en su domicilio. Trasladado al D-2,
secuestrado, permaneció bajo torturas hasta el 22 de abril de 1976 en que
ingresó a la Penitenciaría Provincial. Por coincidencia de nombre y
lugar del domicilio, este joven era confundido con Jorge Daniel Roberto
Moyano. Pront. Penit. 56459.
El grupo incluido en la causa penal Expte. Nº 34.281
–B "Fiscal c/Mochi, Prudencio y ots." Juzgado Federal Nº 1.
A partir del mes de Junio de 1975 fue secuestrado un
grupo de militantes del Partido Obrero y/o Poder Obrero (OCPO)
Organización Comunista Poder Obrero, en el domicilio de Malvinas
Argentinas 97, Pedro Molina , Guaymallén, y otros domicilios. Fueron
trasladados al D2 y sometidos a tortura, ellos eran:
TOMINI, Hugo René ,
Pront. Penit. : 55.789 (vive en Cruz del Eje)
CALVO, Ismael Esteban
Pront. Nº: 304.498 Seccional 2º
CISTERNA o SISTERNAS, Mario de la Cruz. L.E: 6.729.705
No ingresó a Penitenciaria
YANZON, Juan Carlos
Pront. Penit. 55787
MIRANDA, Raquel Mercedes, L.E: 10.912.279
Pront. Penit. 55786
MOCHI, Prudencio Oscar, D.N.I: 8.356.316
Pront. Penit. 55791
FAINGOLD, Luz Amanda , D.N.I: 12.162.376
No ingresó a Penitenciaria.
GLOGOWSKY, Eduardo León, D.N.I: 11.827.749
Pront. Penit. 55792
LIGGERA, Maria Susana, D.N.I: 11.177.205
Pront. Pent. 55785
DAMICO (o D’Amico), Ricardo, D.N.I: 10.564.230
Pront. Penit. 55790
TORRENS, Jaime Nelson Lucio, D.N.I : 10.188.246
Pront. Penit: 55554.
BENUZZI, Rosa Ángela, L.C: 6.237.932
No ingresó a Penitenciaria
HECHIN, Maria Angélica, L.C. 6.030.929
Pront. Penit. 55556
Grupo de personas secuestradas en Mayo 76 .
Incluidos en causa Federal caratulada "Fs.c/ Sabatini Víctor M. y
Otros".
En mayo de 1976 a partir del día 12, fue secuestrado,
conducido al D-2 y torturados en ese lugar, un grupo de personas que
pertenecía al Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).
Después de ser sometidos a Consejo de Guerra
ingresaron a la Penitenciaría Provincial. Ellos eran:
AQUAVIVA, Raúl Eduardo
Pront. Penit. : 56728
ALLEGRINI GAROFOLI Nélida Lucía. DNI 6.163.082
Detenida 12.5.76.
Pront.Penit. 56723.
PARIS, Eugenio Ernesto
Pront. Penit. : 56725
ROCA, Carlos Alberto
Pront. Penit. : 56729
SABATINI, Victor Manuel ( fuera del país)
Pront. Penit. : 56727
SCHVARTZMAN, Silvia
Pront. Penit. : 56721
VIGNONI, Antonio Sirio
Pront. Penit. : 56726
MOYANO, Jorge Daniel Roberto ( desaparecido en el D2)
DNI 10.907.417
ZÁRATE, Nicolás Antonio ( fallecido)
Pront. Penit. : 56724
Los restantes integrantes del grupo secuestrado en la
oportunidad se encuentran desaparecidos y no hay testimonios de que hayan
sido vistos (Virginia Adela Suárez, Blanca Graciela Santamaría, María
Silvia Campos, y los jóvenes de la Juventud Guevarista (PRT): Héctor
Pablo Granic, Edmundo Samuel Beliveau, Hugo Alfredo Talquenca, Julio
Félix Talquenca, Mario Luis Santini).
Grupo de personas secuestradas en el D-2 a partir de
junio de 1976 incluidas en la causa: Expte. Nº 36.887-B "Fiscal
c/Luna, Roque y ots." Juzgado Federal Nº 1.
Sumario del D-2 nº 4.
A partir del mes de junio de 1976, fueron secuestrados,
conducidos y sometidos a torturas en el D2 un grupo de personas
pertenecientes a la Organización Montoneros, posteriormente ingresados a
Penitenciaría. Ellos son.:
ANTOLIN SANCHO, Vicente
Pront. Penit. : 55873
LUNA RAMOS, Roque Argentino
Pront. Penit. : 57444
SÁNCHEZ CORONEL, Ricardo Luis ( desaparecido en el
D2).
GOMEZ GONZALEZ, Rosa del Carmen
Pront. Penit. : 57442
BLANCO CONFORTI, David Agustin
Pront. Penit. : 57780
BELARDINELLI VESCO, Elbio Miguel
Pront. Penit. : 57260
LOPEZ MUÑOZ, Leopoldo
Pront. Penit. : 57448
MORALES FERNÁNDEZ, Alicia Beatriz
Pront. Penit. : 57142
VARGAS ALVAREZ, Jorge ( desaparecido en el D2)
MARZETTI IRAUZO (o MARCETTI) , Olga Rosa ( fallecida)
Pront. Penit. : 57443
CÓRDOBA PULITTA , Ramón Alberto
Pront. Penit. : 57446
UBERTONE CONDE, Carlos Daniel Nicolás
Pront. Penit. : 57449
TORRES, Anibal Rosario (desaparecido en el D2)
SÁNCHEZ SARMIENTO, Maria Luisa
Pront. Penit. : 57143
GONZALEZ NAVEDA, Juan Carlos
Pront. Penit. : 57382
GARCIA BONGIOVANNI, Héctor Enrique
Pront. Penit. : 57445
MORALES MARTINEZ, Eduardo Argentino
Pront. Penit. : 57447
Los restantes detenidos de este grupo cuyas capturas se
ordenan en la mencionada causa, se encuentran desaparecidos.
Otras personas que pasaron por el D-2:
Según Prontuario Nº 57441 de la Penitenciaría
Provincial a fs. 4 consta una nota de dicha Penitenciaría de fecha
11-01-1977 dirigida al Gral. Maradona, Comandante de la VIII Brigada, por
la cual le comunica que recibió a los siguientes imputados procedentes
del D2, remitidos por el Segundo Jefe Juan Agustín Oyarzábal. Son:
HERVIDA MARENGO, Alfredo Daniel
Pront. Penit. : 57438
BECERRA ISSA, Alfredo Daniel
Pront. Penit. : 57437
RODRÍGUEZ PERALTA, Miguel Ángel
Pront. Penit. : 57436
KRIZYZANOVSKI VERA, Oscar Enrique
Pront. Penit. :57439
ARENAS VELÁSQUEZ, Graciela Norma
Pront. Penit. : 57440
GOMEZ GONZALEZ, Rosa del Carmen ( Grupo Fiscal c/Luna)
MARZETTI IRAUZO, Olga Rosa ( Grupo Fiscal c/Luna)
NUÑEZ MONZÓN, Hilda Isabel
Pront. Penit. : 57441
Otras personas que estuvieron secuestradas en el D2:
Sus denuncias están acumuladas a la Causa 009F. Ellos
son:
NEIROTTI, Nerio D.N.I.10.105.122 Actualmente se
domicilia en Buenos Aires, Trabaja en IIP – UNESCO.
MORGANTE, Gerónimo , Causa 001/F .
REFUGIADOS CHILENOS. CAUSA 010-F
Habrían sido vistos en el D-2:
TAMAYO MARTINEZ, Manuel Jesús
MUÑOZ VELÁSQUEZ, Luis Gonzalo
HERNÁNDEZ ZASPE, Juan Humberto
Personas secuestradas en el D-2 a partir del 6 de
febrero de 1976, incluidas en la causa Nº 35.613-B "Fs. c/Rabanal
Daniel Hugo y Otros"(Sumario Nº 2):
RABANAL D’AMATO Daniel Hugo. C.I. 6.086.474
Pront.Penit. 56275.
IBAÑEZ GARCIA Marcos Augusto. LE 5.266.712
Pront.Penit. 56251 (asesinado por el Servicio
Penitenciario en la U-9 de La Plata).
MOLINA BENUZZI (o Venuzzi) Rodolfo Enrique. DNI
10.315.216.
Pront.Penit.56290
ONTIVEROS SEBASTIÁN Silvia Susana. LC 5.330.447
Pront.Penit.56274
FERRON DELVO Stella Maris. DNI 11.269.017
Pront.Penit.56289
LARRIEU SAINTOU Ivonne Eugenia. D.N.I: 13.233.018
Pront.Penit.56285
MUÑOZ BARREIRO Mario Alberto. DNI 12.906.097
Pront.Penit.56286
GIL CARRION Miguel Angel. LE 6.904.187
Pront.Penit.56264
RULE CASTRO Fernando. DNI 10.274.504
Pront.Penit.54235
ZARATE AGUIRRE Vicenta Olga. LC 8.367.364
Pront.Penit.56288
ACTIS Guido Esteban. LE 8.513.976
Pront.Pol.56287
FERNANDEZ DEL RIO Haydee Clorinda. LC 3.194.387
Pront.Penit.56355
Las lesiones causadas por las torturas padecidas por
los nombrados, surgen de las constancias de la causa mencionada: informe
médico de fs.159/60 respecto de Marcos Augusto Ibáñez, informe médico
de fs.267, e informe médico de fs.345. Informes de fs.518, 520, 529.
Informe deceso en la U-9 de La Plata a fs.546, 547, 558, 559.
Informe de fs.200 en que el Gral.Maradona comunica al
Juez Federal, que el detenido Miguel Angel Gil falleció el 22 de febrero
en circunstancias en que era trasladado al Hospital de la Penitenciaría
Provincial, e informe del Cuerpo Médico Forense de fs.327.
Informe de Sanidad Policial de fs. 292 a 304, referido
a las lesiones "externas visibles" presentadas por los
detenidos.
El Defensor Oficial de los detenidos señala las serias
deficiencias del sumario nº 2 y las "huellas" de la existencia
de "apremios ilegales" efectuados a los detenidos (fs.619/620
vta.).
En cuanto al pedido de captura ordenado a fs.269,
fueron secuestrados y se encuentran desaparecidos: Raquel María Moretti,
José Antonio Rossi, Jorge Vargas Alvarez (visto en el D-2), Francisco
Alfredo Escamez (reconocida su presencia en el D-2 por Sánchez Camargo),
Ana María Erize, Manuela Rosa Zárate, Miguel Membrives (secuestrado en
Santa Fe), Elvira O.Benítez, los cuales una vez habidos no fueron puestos
a disposición de ningún Tribunal.
Victimas secuestradas en el D2 y que se
encuentran desaparecidas.
SÁNCHEZ CORONEL Ricardo Luis, , fue visto por Alicia
Morales de Galamba y por Rosa del Carmen Gómez. También por Roque
Argentino Luna, David Agustín Blanco. Saben de su presencia en el D-2
otros de sus compañeros de trabajo en el Banco de Mendoza, como se
ampliará más adelante, en el mes de junio de 1976.
VARGAS ALVAREZ Jorge (Exp.003). Fue visto por Alicia
Morales de Galamba y por su esposa María Luisa Sánchez Sarmiento,
también en el mes de junio o julio de 1976..
TORRES Aníbal (Exp.24). Fue denunciada su presencia en
el D-2 por Alicia Beatriz Morales de Galamba (Exp.42). Por su parte, Renee
Ahualli quien viajaba en el automóvil junto a Francisco Urondo (Exp.F.
27), Cora Alicia Raboy (Exp.40) y la hijita de ambos, relata que en otro
vehículo estaba Aníbal Torres (este hecho ocurrió el 16 de junio de
1976) custodiado por el personal que participó del operativo. Ahualli
logró escapar del lugar y actualmente se domicilia en la ciudad de
Tucumán. Por su parte Pedro Sánchez Camargo en su declaración
indagatoria ante la Excma. Cámara Federal, reconoce que Torres y Brito
(ambos ex policías de San Luis) estaban en el D-2.
BRITO Domingo (Exp.24). Mencionado en la declaración
indagatoria de Sánchez Camargo como se refiere en párrafo anterior. Fue
secuestrado el 1 de Junio de 1976.
MOYANO, Jorge Daniel ( Exp. 083/F) .Fue secuestrado en
el 12 de Mayo de 1976,
MOYANO ALMONACID, Salvador Alberto
AMODEY, Jorge Lubin
ZINGARETTI, Zulma Pura
GIL, Miguel Angel: delegado ante ATE de la Comisión
Nacional de Energía Atómica, donde trabajaba; refieren testigos que
murió en el D2, el día 15 o 16 de Febrero de 1976, como consecuencias de
las torturas sufridas.
FERRARI, Estela: Una joven de 24 años, en Febrero de
1976, casada, con un hijo varón, cordobesa y residente en Córdoba, que
había sido detenida en un domicilio de Guaymallén, sola. Fernando Rule
puede dar testimonio ya que ocupaba una celda del primer nivel frente a la
de ella, quien fue reiteradamente torturada, violada y golpeada. A la
fecha del traslado de un grupo
VII- SOLICITAMOS ACUMULACIÓN:
Teniendo en cuenta que actualmente V.S investiga
diversas causas por privación ilegítima de la libertad y torturas
padecidas por los sobrevivientes mencionados en el apartado VI,
solicitamos se disponga la acumulación de las mismas a la presente
querella , a fin de evitar una reiteración innecesaria de medidas
probatorias tendientes a determinar la responsabilidad penal de los aquí
denunciados.
VIII. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD:
Los hechos descriptos en la presente querella forman parte de los
denominados "crímenes de lesa humanidad", delitos del derecho
penal internacional que se caracterizan por afectar a la humanidad en su
conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes indispensables para la
preservación de la especie humana y es a la luz de los principios del
Derecho Penal Internacional que deben ser interpretados y juzgados.
Al decir de la Corte Suprema, los crímenes de lesa
humanidad tienen como presupuesto común el de "dirigirse contra la
persona o condición humana y en donde el individuo como tal no cuenta,
contrariamente a lo que sucede en la legislación de derecho nacional
común, sino en la medida en que sea víctima colectiva a la que va
dirigida la acción…justamente por esta circunstancia, de la que
participan los crímenes contra la humanidad, como los tradicionalmente
denominados crímenes de guerra, que se los reputa como delitos contra el
derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar
porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al
atentar contra los valores humanos fundamentales" (Fallo 318:2148,
considerandos 31 y 32).
En consecuencia se trata de delitos imprescriptibles,
es decir, que permanecen vigentes hasta tanto no se juzgue y condene a los
responsables, conforme a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los
Delitos de Guerra y de Lesa Humanidad, pues repugna a la comunidad
internacional que estos delitos queden impunes por el solo transcurso del
tiempo.
IX-RESPONSABLES.
El D2 funcionaba con personal policial, que realizaba
distintas tareas ( guardia, apoyo logístico, archivistas, grupo de
tareas, etc) además de los médicos que asistían en algunos casos a los
secuestrados. La responsabilidad penal por los hechos aquí denunciados
alcanza a todos aquellos que durante el período en que funcionó este CCD
cumplían funciones en ese lugar.
Por lo que solicitamos la inmediata detención del
personal que mencionamos en la presente denuncia y de aquellos que surjan
de la investigación.
"El grupo de inteligencia". Los
torturadores.
Los interrogatorios bajo tortura eran realizados por un
"grupo especializado", una "elite de inteligencia"
especialmente entrenada en técnicas de interrogatorios, eran quienes
podían "valorar" los dichos de la persona torturada,
relacionarlo con otros nombres, dirigir el interrogatorio a fin de obtener
los datos que sabían, por su labor de inteligencia previa, debía conocer
esa persona, ya sea por el grupo militante al que pertenecía o por su
actividad laboral, estudiantil, gremial etc. Así fue expuesto claramente
por el Dr. Strassera en su alegato final en la Causa 13/84. ( ARGENTINA ,
LOS MILITARES ANTE LA JUSTICIA. Pub.. Amnistía Internacional, pag.40).
Así también ha quedado demostrado en los dichos que
expresara el mismo Jefe de Policía de la Provincia de Mendoza en el
Legajo Personal del Oficial Fernando Morellato al referirse a la
detención por éste último de Ramos e Iturgay (expte.Nº Beigel) que
textualmente dice.:" El oficial principal del Cuerpo Técnico don
Fernando A. Morellato, con prestación de servicio en esa Unidad, produce
el primer interrogatorio con un aplaudible sentido de investigaciòn, pero
desconocedor del léxico y pormenores necesarios a la correcta
identificación de los individuos, de los documentos, y de su nivel,
permitiendo que ellos concreten el juego que en distintas ocasiones se ha
explicado y corra el tiempo a favor de la delincuencia subversiva".
Cada Centro Clandestino de Detención tenía ese grupo
de "torturadores" que intervenía indistintamente en todas las
sesiones de torturas.
Esto ha sido corroborado por el testimonio de David
Agustín Blanco, sobreviviente del D2, que en autos Nº 094-F, dice:
" yo entiendo que las personas que nos torturaban eran todos los
mismos".
De los testimonios de sobrevivientes surge que en el
caso del D2, el grupo que intervenía en los interrogatorios lo integraban
las personas que a continuación detallamos,
a) Pedro Dante SANCHEZ CAMARGO, ( fallecido)
comisario Gral. Cuerpo Comando, Jefe del D2 desde el 21 de Julio de 1975
hasta el 1 de diciembre de 1977.
b) Ricardo Benjamín MIRANDA GENARO, Comisario
Mayor ® Sucedió a Sanchez Camargo como Jefe del D2 de la Policía de
Mendoza.
c) Eduardo SMAHA BORZUK, Inspector C.C, Legajo
Nº 599-A Arturo Elías. Rodríguez, testigo en la causa "Agüero
Marta y otros." Declaró que " el 16 de septiembre de 1976
sufrió un intento de secuestro por parte de policías vestidos de civil,
con zapatillas, vaqueros, camperas y gorras entró violentamente a su
casa. Elías reconoció a un oficial de la Policia de Mendoza entre las
personas que realizaron el operativo, Rodríguez habia trabajado en la
Tesorería de la Policia donde era el encargado de entregarle los bonos de
sueldo a los oficiales. Por eso reconoció que uno de los que iban en el
operativo era Smaha. También fue denunciado por el sobreviviente Fernando
Rule.
Sanchez Camargo declaró que " los procedimientos
se hacian sobre la base del cuadro de situación que traía el Ejército.
Los hombres del D2 que preferentemente estaban en estos procedimientos
eran Smaha y Fernández" Participó en el asesinato de Francisco
Urondo, Héctor Brizuela y Alberto Molina, y en el secuestro de Pablo
Seydell ( sobreviviente). Según las declaraciones judiciales en la causa
por la muerte de Miguel Angel Gil, del personal del D2: agentes, Mario
Torres, Norma Torres, Rubén González, Timoteo Rosales, José Roctao,
Miguel Salinas, Hugo Puebla, Regino Ríos, rubén Blanco, Mario Gomez,
Maria Bologovich, el cabo Juan Carlos Quiñones, Moroy , y Ricardo
Vázquez, coinciden en que Eduardo Smaha participaba de los
interrogatorios de las personas secuestradas en el D2".
d) Armando Osvaldo FERNANDEZ MIRANDA, Inspector
C.C, Legajo Nº 522-A. Según la declaración judicial de los agentes
Timoteo Rosales, José Rocato, Miguel Salinas, Regino Ríos, Hugo Puebla,
Rubén Blanco, Faustino Álvarez, Mario Gómez, Celustiano Lucero, Cabo
Quiñones Juan Carlos, el Cabo Ricardo Vázquez, el agente Mario Torres,
la agente Norma Torres, el agente Rubén González, todos coinciden en que
Armando Fernandez participaba de los interrogatorios de los secuestrados
que estaban en el D2. El Sargento Diego Morales y el Cabo Alfredo Castro,
declararon que Fernández estaba a cargo de los operativos.
Fernandez declaró en la causa de Miguel Angel Gil,.
Admitió que participó en los procedimientos de detención (
allanamientos), que efectuó algunos procedimientos en la causa Rabanal.
Confirmó que " Sanchez Camargo, Juan Oyarzábal, Venturino y Luis
Rodríguez tenían a cargo los procedimientos en la causa Rabanal.".
Sanchez Camargo en su declaración Judicial dijo "
los procedimientos se hacían sobre la base del cuadro de situación que
traía Ejército. Los hombres del D2 que preferentemente estaban en estos
procedimientos eran SMAHA Y FERNANDEZ. También dijo sobre la
desaparición de Anibal Torres y Britos, " que una comisión fue a
San Luis, no recuerda si lo trajeron al D2. Fue personal de Ejército con
SMAHA Y FERNANDEZ".
e)Juan Agustín OYARZÁBAL, Comisario Inspector
Cuerpo Comando (C.C), Legajo Nº 31083-I, reconocido en su
declaración judicial por Oscar Miguel Pérez Fernández, secuestrado en
el D2 en mayo de 1979, dijo " Oyarzabal el aporteñado, era el que
interrogaba, era quien dirigió las sesiones de tortura en que fui
torturado , con acento porteño".
Según las declaraciones de personal del D2, agente
Timoteo Rosales, José Esteban Rocato, Rubén Blanco y el Cabo Celustiano
Lucero, Juan Oyarzábal participaba de los interrogatorios de los
detenidos en el D2.
Oyarzábal declaró en la causa de Miguel Angel Gil ,
dijo que participó en el procedimiento y detención de Daniel Rabanal (
torturado brutalmente en el D2), donde intervino mucho personal, entre
otros, Sanchez Camargo, Pedro O. Venturino, Luis Alberto Rodríguez,
Armando Fernández y Eduardo Smaha. Dijo que las personas detenidas
estaban a cargo de Timoteo Rosales.
f)Alberto Roque RONDININI, Subcomisario C.C ® .
Legajo Nº 405-A. Domicilio : Mzna. O Casa 7 Bº San Ignacio Loyola,
Carrodilla o El Litoral 729 Carrodilla.
Según el testimonio de Edith Arito sobreviviente del
D2, " Rondinini tenia una fuerte voz de mando, sabe todo porque
dirigía la vida y muerte de los detenidos".
Pablo Guillermo González, hermano del desaparecido
Ricardo González, también mencionó a Rondinini en su declaración
judicial, Pablo fue secuestrado en 4 de Abril de 1977 y llevado al D2
donde sufrió torturas. Estuvo 15 días en ese Centro clandestino.
Personal Policial que se desempeñaba en el D2 en
contacto con los secuestrados.
1-Pablo José GUTIERREZ ARAYA, D.N.I: 6.891.308,
Cabo C.C, Legajo Nº 4318, " Pancho" . Roque Argentino Luna dijo
en su declaración ante la Cámara Federal que " Gutiérrez lo
detiene en la seccional 5º, y que el 1 de Junio de 1976 lo saco de la
Seccional y lo trasladó al D2. Luna describe a Pancho como una persona de
1.80, tez morena, cabello lacio, unos 35 años, facciones aindiadas,
pómulos salientes y cara redonda". También lo reconoció
Francisco Robledo. Gutierrez Araya declaró en la causa por la Muerte de
Miguel Angel Gil, que los detenidos iban vendados para que no los
reconociera. Informó que y que se incorporó al Dpto. de Informaciones a
fines de 1974. Se desempeñó en el D2 hasta marzo de 1985. Dijo " mi
contacto con los detenidos era muy poco, muy relativo, salvo que tenia que
acompañar gente al baño o llevarle comida. Tuve contacto con los
detenidos en dichas tareas". También reconoció que participó en un
procedimiento donde intervino un Juez Federal.
2-Luis Alberto RODRIGUEZ VASQUEZ, Subcomisario
C.C, Legajo Nº 17-A, en su declaración testimonial en Febrero de
1987declaró que era "encargado de la sección investigación de
la información.. Allí se recibía toda la información, se condensaba
alli, yo la clasificaba, ya fuera social, política, religiosa, gremial,
etc. y se derivaba a las distintas mesas encargadas de cada una de estas
ramas donde se procesaba y se volcaba en los ficheros correspondientes, ya
sea gremial, político, religioso, etc.".
3-Roberto Juan USINGER, C.I: 784.393, domicilio
Martin Zapata 155 Ciudad de Mza. Reconocido por Oscar Miguel Pérez
Fernández (chileno , estuvo 21 días secuestrado en mayo de 1979), que en
su declaración testimonial dijo que "había uno que era chofer de
la Gobernación de la Provincia, que se llamaba Usinger y que lo
torturó"
4-Rafael Isaac MONTES, D.N.I:
16.873.780,Sargento 1º C.C, Legajo Nº 2064-A, domicilio: Rio Negro 2433
San José Gllen. Alberto Córdoba, sobreviviente del D2 lo reconoce como
uno de sus torturadores, dice que Bracon era junto a Isaac Montes custodio
del Banco Italia. Estos dos más el Mechón Blanco y otros tenían
contacto diario con los detenidos secuestrados del D2.
5-Carlos Faustino ÁLVAREZ LUCERO, D.N.I:
8.725.528, Agente C.C, domicilio Los paraísos 1822 Bº Los Ceibos Gllen,
fue reconocido como una de las personas que estaba en el D2 por :Ana
María ESPOSITO, y en su declaración testimonial por Oscar Miguel PÉREZ
FERNÁNDEZ y Nélida Virginia CORREA.. Se desempeñó en la sección
fichero y archivo de información y dijo en su declaración testimonial en
causa " Agüero Martha y otros" " que las declaraciones
de los detenidos estaban a cargo de los jefes superiores: Sanchez Camargo,
Oyarzábal Navarro, Rondinini, Armando Fernández, Berchich, Rivero,
Salomón".
6-Juan Carlos QUIÑONES, D.N.I: 6.889.264, Cabo
1º C.C, Legajo Nº 1571,, domicilio Azul 226 Rodeo de la Cruz, fue
reconocido por Roque Argentino Luna en causa "Agüero Marta y
otros" quien declaró "que Quiñones se hacia llamar "
el padrino" y que luego de una sesión de tortura le sacó la venda y
le dijo que no podía tomar agua". En su declaración testimonial
Quiñones dijo " …si venía un familiar a visitarlo, nos llamaban
por si querian entregarles algo, nosotros lo recibíamos y se los
llevábamos." Con respecto al trato que recibían los detenidos dijo:
"…..que en las celdas los vi bien, pedían ir al baño, nunca se
quejaban, lo único que hacíamos era que se dieran vuelta, que no nos
vieran la cara. Era una orden de los superiores, que no nos
conocieran".
7-Manuel BUSTO MEDINA, L.E: 6.631.005, Sargento
C.C, Legajo Nº 32.216-I, los secuestrados lo conocían como "mechón
blanco". Reconocido por Rosa del Carmen Gomez, Daniel Ubertone,
Alberto Córdoba, Héctor Garcia, Norma Arenas, David Blanco, Nélida
Virginia Correa, Florencia Aramburu, Ana María Espósito. Según Alicia
Peña, sobreviviente del D2, "Medina era uno de los oficiales que
trasladaba a los detenidos ala sala de tortura", también lo
confirma Nélida Virginia Correa, quien declaró ante la justicia que
Bustos Medina " me llevaba al calabozo al lugar de tortura,
levantándome de los pelos". El testimonio de David Blanco dice:
"que Bustos participó en su detención y lo llevó y trajo de su
celda cuando era trasladado para interrogatorios y sesiones de tortura,
durante las sesiones de tortura, Bustos Medina tenía una toalla y con
ella le tapaba la boca" Florencia Aramburu en su declaración
ante la Cámara Federal de Mendoza dijo: "que la persona que la
trasladaba a la tortura era el "mechón blanco" . Ramón
Alberto Córdoba en su testimonio ante la Cámara Federal dijo que "
que el "mechón blanco" efectuaba el traslado de losdetenidos a
la tortura". Y que " éste policía se metía a la celda de las
mujeres, de una en especial y la sometía sexualmente presionándola con
la posibilidad de acceder a ver a su hijo".( relacionar con el
testimonio de Rosa del Carmen Gómez).
8-Marcelo Rolando MOROY, "Chacho" o
"Facundo", D.N.I: 8.152.253, Cabo C.C, Legajo Nº 4390-A,
domicilio: Bº Aguaribay Mzna. J Casa 9 San Martín. En su testimonio ante
la Cámara Federal Roque A. Luna, lo reconoció en la fotografía como
"CHACHO", también lo reconoció Daniel Ubertone quien dijo que
"era del personal que habría las celdas, lo describió como de
contextura robusta, 1.65 a 1.70 de altura, barba, cabello oscuro enrulado,
años después solo usaba bigotes, y estaba mucho más gordo".
También lo reconoció Ramón Alberto Córdoba, dijo que "Moroy
participaba con tortura psicológica, con amenazas". David Blanco
declaró que " Marcelo Moroy tenía el apodo de "Facundo",
" el gordito de traje negro" y que " estaba día por
medio en el trato con los detenidos". "Solia ir con el arma y
aparentemente tenía más autoridad"
9-Mario Esteban TORRES, se hacía llamar
"Facundo" o "caballo loco" Agente C.C, Legajo Nº
2074-A. David Blanco, declaró que Torres estaba " día por medio
en el trato con los detenidos", dice que lo recuerda por que cuando
la esposa tuvo familia, Torres consiguió a través del padre del
declarante que lo sacaran cinco minutos de la celda para conocer el
hijo" Ramón Alberto Córdoba lo reconoce como uno de los
carceleros que amenazaba verbalmente y torturaba psicológicamente. Torres
declaró en la causa por la muerte de Miguel Ángel Gil, dijo que Sánchez
Camargo, Oyarzábal, Smaha, Fernández y Luis Rodríguez estaban en la
"Sala de Situación", que unos tomaban declaración y otros
escribía o viceversa.
10-Ricardo VAZQUEZ, Cabo C.C, Legajo Nº 2573-A,
domicilio: Tirasso 1192 Villa Nueva Gllen, fue reconocido por David Blanco
como la " persona que participaba en los interrogatorios, lo
llevó a los interrogatorios y estaba presente", precisa que si bien
durante los interrogatorios estaban vendados, los detenidos luego, cuando
estuvieron sin las vendas, podían ver las caras y escuchaban las voces
que habían escuchado durante las sesiones de tortura". En la
causa por la muerte de Miguel Ángel Gil Vazquez declaró que Armando
Fernandez y Eduado Smaha eran los interrogadores.
11-Timoteo ROSALES, "el puntano"
Agente C.C, Legajo Nº 2593-A, domicilio Einstein 2525 G.Cruz, reconocido
por Francisco Robledo, por David Blanco y Alberto Córdoba. Según Edith
Arito, dice que Rosales, tenía una guardia "bonachona" "
se hacia el bueno".En la causa por la muerte de Miguel A. Gil
declaró que los encargados de los interrogatorios eran Smaha, Fernández,
Sánchez Camargo y Oyarzábal. Según Oyarzábal , Rosales estaba a cargo
de los detenidos.
12-Alfredo Milagro CASTRO, Cabo 1º C.C, Legajo
Nº 15542-A, domicilio Bº Santa Ana Calle 6229 Villa Nueva Gllen,
reconocido por Ramón Alberto Córdoba como uno de sus torturadores en su
declaración ante la Cámara Federal, dijo " que en una
oportunidad Castro lo amenazó a él y a Héctor Garcia con una pistola y
que siempre que entraba al lugar donde estaban los detenidos y mostraba
que estaba armando, abriéndose laj ropa. Le decían " caballo
loco", porque inmediatamente en cualquier situación desenfundaba su
arma".
13-Domingo Mastropiero SCACHI O SCACCHI , D.N.I:
4.624.906, Agente C.C, Legajo Nº 4770-A, domicilio Bº San Ignacio Loyola
Mzna P. Casa 14 Luján o Los Molles 828 Carrodilla, en su declaración
Nélida V. Correa, secuestrada en septiembre de 1979, dijo que : "Scacchi
era la persona que estabamàs en contacto con las celdas, por ejemplo para
abrir las puestas para que fuéramos al baño y cosas así. También en
una oportunidad en que yo estaba muy mal, desfigurada, abrió mi celda y
le dije señor me siento muy mal, y dijo yo no quiero otro cargo más,
subió y luego vino el mñedico que creo que lo llamó él o alguno subió
para que lo llamaran al médico".
14-Miguel Angel TELLO AMAYA, Agente C.C, Legajo
Nº 31962-I, domicilio 25 de Mayo 2129 Gllen, fue reconocido por Alicia
Peña " como uno de los policías que eba a los calabozos y tenía
contacto con los detenidos. También por Nélida Virginia Correa quien
declaró que " es la persona que fue en el procedimiento cuando me
detienen a mí" dijo " que la condujeron en un Peugeot
celestito, abajo jdel asiento y tapada con una manta".
15-Miguel Angel SALINAS, Agente C.C, Legajo Nº
2368-A., en la causa por la muerte de Miguel Angel Gil declaró que en el
Palacio Policial Smaha y Fernandez se desempeñaban en la oficina de
operaciones., en esta misma causa declaró el Agente Teodoro GALLIGNIANA,
declaró que los choferes del D2 eran Bustos y Salinas. En su declaración
Nélida V. Correa declaró que "vio que una vez Salinas bajando
comida a los calabozos.
16-Enrique Manuel FUNES ARIAS, Inspector C.C.
Legajo Nº 652, domicilio: Pedro del Castillo 3454 Gllen. Participó en el
procedimiento en que asesinan a Paco Urondo.Declaró en la Causa de Miguel
Angel Gil. El sargento Rovida en esta misma causa declaró que "Funes
participaba en los interrogatorios".
17-Hugo Alberto BRACON LESCANO, Sargento 1º
C.C, Legajo Nº 2065-A. Reconocido por Ramón Alberto Córdoba en su
declaración ante la Cámara Federal, dijo que " Bracon era uno de
los policias que hacía los traslados de los secuestrados a la tortura.
Ademas dijo que junto con Bustos Medina y otros tenian contacto diario con
los detenidos".
18-Teodoro Alejo GALIGNIANA OROS, Agente
C.C, Legajo Nº 2472-A, reconocido por Ramón Alberto Córdoba como uno de
los carceleros que amenazaba verbalmente y torturaba psicológicamente.
19-Félix Humberto ANDRADA, D.N.I:
6.898.382, Subinspector C.C, Legajo Nº 921-A, domicilio, Cadetes Chilenos
751 Dorrego Gllen., declaró en la causa de Miguel Angel Gil. Dijo que los
detenidos estaban separados, y que él seguramente ha ingresado a los
calabozos y que los detenidos no se encontraban en situación irregular.
Según el agente Mario Gomez, Andraba bajaba junto con el ayudante Ricardo
Couto a buscar detenidos. Reconocido por Ramón Alberto Córdoba como uno
de los carceleros del D2, dijo que "amenazaba verbalmente y
torturaba psicológicamente a los detenidos".
20-Diego Fernando MORALES, Sargento 1º C.C,
Legajo Nº 31000-I, domicilio, Bª Pablo 6º Nonoblok 6 Sector 001 2º
Piso "H", reconocido por Francisco Robledo, sobreviviente del
D2. Morales declaró en la causa de Miguel Angel Gil en que dijo que
recuerda un médico de apellido Orenstein que era dentista. Dijo que el
Principal Armando Fernández se encontraba a cargo de las operaciones y
agregó que él ingresaba a los calabozos para darles comida a los presos.
21-Antonio Raymundo ROVIDA, reconocido por
Francisco Robledo quien en su declaración judicial dice " el
oficial de apellido Rovida que me hace sacar del calabozo y me quita las
vendas para hablar conmigo".
22-Comisario RIVERO.
23- Héctor Eduardo BRAVO, Agente C.C, domicilio
Alvarez Condarco 739 Godoy Cruz, Fernando Rule, sobreviviente del D2, lo
reconoce como " uno de los que me golpea al entrar al Palacio
Policial y por la voz, lo sigo reconociendo, como uno de los que me
golpean sistmáticamente durante el tiempo en que estuve allí
detenido".
24-Mario GODOY, (fotógrafo), ex secuestrados lo
han mencionado como quien les tomaba fotografías en el D2 .
25-Josefa Rita JORRO, Inspector Cuerpo de Apoyo
, Legajo Nº 29310-I, domicilio Salta 3065, Vivian Acquaviva la reconoce
como la persona que le dio la ropa de su hermano Raúl cuando éste estaba
secuestrado en el D2.
26-Ricardo Enrique COUTO JOFRÉ, Ayudante C.C,
Legajo Nº 223-A, según el agente Mario Gomez, Couto bajaba junto con el
subinspector Andrada Félix a buscar detenidos.
27-Juan Antonio SERRANO, Sargento 1º C.C,
Legajo Nº 32211-I, domicilio Montevideo 282 Gllen.
28-Francisco Alberto LOPEZ, Sargento 1º C.C,
Legajo Nº 31344-I, domicilio: Florida 107 Dorrego, declaró en la causa
de Miguel Angel Gil, dijo " que su jefe inmediato era Josefina Jorro
y Luis Rodríguez.. Agregó que a él le tocaba darle de comer a los
detenidos y por esa razón entraba a los calabozos de tanto en tanto"
29-Celustiano LUCERO, Cabo 1º C.C, Legajo Nº
1559-A, procesado en la causa Nº por la muerte de Francisco Urondo.
Declaró en la causa de Miguel Angel Gil, dijo " que los
interrogatorios se hacian diariamente y que los realizaban , Sanchez
Camargo, Juan Oyarzábal, Eduardo Smaha y Osvaldo Fernandez". Fue
reconocido por Juan Sgroi, sobreviviente del D2 como uno de sus
torturadores. Vivian Acquaviva reconoció a Lucero como uno de los
policias que la secuestraron una noche de mediados de 1976.
30-Omar Pedro VENTURINO, Comisario ®, domicilio
: San Vicente 261 o Bº San Eduardo Mnza M casa 5 Maipú. Procesado por el
delito de tormentos seguido de muerte de Miguel Angel Gil. La declaración
indagatoria que le toman a Gil en el D2, en la que fue torturado, fue
firmada por Venturino.
31-Rubén Oscar BLANCO, D.N.I: 4.402.018, Agente
C.C, Legajo Nº 2797-A. Domicilio, Boedo 191 Maipu Bº Municipal Mzna A
casa 9. Declaró en la causa por la muerte de Miguel Ángel Gil, dijo que
" se enteró de su muerte por comentarios de sus compañeros de la
oficina de guardia. Sabía que Gil estaba detenido en los calabozos del
D2. Afirma que iba un médico a atender a Gil en los calabozos". Dijo
además Que " los que interrogaban eran Armando Fernández, Eduardo
Smaha, Sanchez Camargo y Juan Oyarzábal.
32-Emilio BLANCO, Agente C.C, legajo Nº
32205-I, fue reconocido por Azcárate como uno de sus carceleros.
33-Carlos BUSTOS, agente C.C, Legajo Nº
29923-I, declaró en la causa Miguel Angel Gil dijo que " el personal
de guardia era el Cabo 1º Bustos, Quiñones, Lopez, Gutiérrez y Rovida.
34-Francisco CORREA, Agente C.C, Legajo Nº
30164-I.
35-María Josefina BULIGOVICH DOHMEN, Agente C.C
, Legajo Nº 2449-A, declaró en la causa Miguel Ángel Gil, dijo que
" su superior era Rodríguez. Que en la Sala de actuaciones
sumariales estaban Fernández Armando y Eduardo Smaha.
36-Maria del Carmen CRUZ DE GIRET, Agente, C.A,
Legajo Nº 1696-A.
37-Eduardo Germán CIA VILLEGAS, D.N.I:
6.903.207, Legajo Nº 4198-A.
38-Carlos FERNANDEZ, Agente C.C, Legajo Nº
2534-A, declaro en la causa de Miguel Ángel Gil.
39-Alfredo Edgar GOMEZ CENTENO , D.N.I:
6.900.151, Agente C.C, Legajo Nº 4111-A, domicilio: Bº Tropero Sosa Mzna
C Casa 1 Maipú, declaró en la causa de Miguel Ángel Gil.
40-Rubén GONZALEZ, Agente C.C, Legajo Nº
2378-A, reconocido por Alicia Peña como uno de sus torturadores, dice que
" en una sesión de tortura, cuando ella estaba sin fuerzas,
totalmente golpeada, González se le subió encima e intento
violarla".
41-Mario Rubén GOMEZ, D.N.I: 10.942.263, Agente
C.C, Legajo Nº 2681-A, declaró en la causa de Miguel Angel Gil, declaró
que trabajó en la guardia del D2. Los suboficiales en servicio eran Diego
Morales y Manuel Bustos ( Mechón Blanco)., dijo que " primero
llegaba personal militar al despacho de los jefes y luego iban a buscar a
los detenidos. Félix Andrada y Ricardo Couto bajaban a buscar a los
detenidos. Los que interrogaban eran Fernández Armando y Smaha
Eduardo".
42-Raúl Ricardo HERNANDEZ, Agente C.C, Legajo
Nº 30079-I.
43-Oscar Walter MANRIQUE OVIEDO , D.N.I:
11.571.913, Agente C.C, Legajo Nº 2364-A, domicilio: M.Verdaguer 96 Las
Heras.
44-Marcos S. OCHOA PAÉZ, D.N.I: 98.015.597,
Agente C.C, Legajo Nº 30922-I.
45-Hugo Jorge PUEBLA MOYANO, D.N.I: 8.146.413,
Legajo Nº 2308-A, domicilio: Alvarado 1448 Gllen. O Roque Sáenz Peña
650 Las Heras, declaró en la causa de Miguel Ángel Gil, dijo que "
había visto pasar a varios detenidos al despacho de Sánchez
Camargo".
46-Eduardo Ernesto RIOS, Agente C.C, Legajo Nº
3718-A, Alicia Peña dice que " era uno de los que más iba a los
calabozos".
47-Regino RIOS CARMONA, D.N.I: 6.891.959, Legajo
Nº 5064-A, domicilio: Bombal 527 Guaymallén. Declaró en la causa de
Francisco Urondo. En la causa de Miguel Angel Gil declaró " que
limpiaba la oficina de Sánchez Camargo, que vio entrar detenidos a la
oficina de Sánchez Camargo. Que limpió algunos calabozos pero nunca
cuando había detenidos. Sabe que tomaban declaración arriba y que cuando
servía café veía detenidos".
48-José Estaban ROCCATO VILLEGAS, D.N.I:
7.840.582, Agente C.C, Legajo Nº 3710-C, domicilio: Patagonia 799
Carrodilla o Bº San Ignacio Loyola mzna D Casa 7 Luján, declaro en la
causa de Miguel Ángel Gil, dijo que " los interrogatorios los
llevaban a cabo Smaha, Fernández, Sánchez Camargo y Oyarzábal en la
"Sala de Operaciones o de Situación".
49-Omar Pedro RETA ZARATE, D.N.I: 12.931.465,
Agente C.C, Legajo Nº 1387-A, domicilio: Bº Amigorena Mzna B Casa 2 Las
Heras o Los Sauces Mzna B Casa 2 Pringles Las Heras, reconocido por Edith
Arito.
50-José Lellis SOSA CÓRDOBA, D.N.I: 4.987.868,
Agente C.C., Legajo Nº 4565-A, domicilio Araujo 1850 Gllen.
51-José Ángel SOSA, D.N.I: 11.984.987, Agente
C.C, Legajo Nº 2-114-I, domicilio Burgos s/n Rivadavia, el testigo Oscar
Miguel Pérez Fernández, dijo que " había un petiso de apellido
Sosa que me torturó". "Sosa era de unos 51 años, 1.55 a 1.60
de estatura……"
52-Norma Concepción TORRES MUSCARA, D.N.I:
5.621.701, Agente C.C, Legajo Nº 2075-A, domicilio: Chile 2628 Ciudad de
Mza, declaró en la causa de Miguel Ángel Gil, dijo " Smaha y
Fernández, estaban en la "Sala de Situación".
53-Marta TORO, Agente C.C, Legajo Nº 1956-A.
54-Roberto Fermín VERGARA, D.N.I: 6.904.015,
Agente C.C, Legajo Nº 4615-A, domicilio Luzuriaga 807 Gllen.
55-Alejandro MICHELUTTI DIEZ, D.N.I: 11.827.601,
Agente C.C, Legajo Nº 29186-I, domicilio: Adolfo Calle 4119 Gllen.
Médicos que asistían a los
secuestrados en el D-2
En su declaración ante la Cámara Federal de Mendoza,
Pedro Dante Sánchez Camargo, Jefe del D2, dijo que "todos los
calabozos estaban con llaves y dentro del lugar donde estaban los
calabozos había una persona que era remplazada cada 3 horas. Estos
detenidos tenían asistencia médica y espiritual".
La participación de los médicos de la Policía se
daba en las sesiones de tortura en la que era necesario controlar la
resistencia física del secuestrado a fin de obtener los datos que sus
torturadores pretendían . También asistían a secuestrados en grave
estado a causa de las torturas recibidas.
Rosa del Carmen Gómez en su declaración sostuvo "
…en una oportunidad en el D2 me revisó el médico y me dijo que no me
preocupara que no estaba embarazada, pero estuve un tiempo pensando que me
había quedado embarazada por las violaciones de las que había sido
objeto".
Éstos médicos eran:
Miguel CAPÓ LINARES , Comisario Inspector CP
(R)
Médico. Según el Dr. Antonio Blas Scalzo,
Miguel Capó era su Jefe.
En 1971 firmaba como "Comisario S.A. Médico de
Policía, Jefe de División Técnica". En febrero de 1976 firmaba
como Jefe de Sección Central de Sanidad Policial. Fue Jefe de la
División de Servicios Sociales durante muchos años.
Antonio Blás SCALZO LEVATINO. Ex Oficial Principal
(CAEP) Médico Clínico. En la causa por la muerte de Miguel Angel
Gil, Blas Scalzo declaró que estaba de guardia los miércoles y que su
jefe era Miguel Capó. El que se desempeñaba como jefe médico era
el dentista Horenstein.
Dir: Cacique Guaymallén 867, Las Heras.
Tel: 4305234
Bernardo HORENSTEIN BERGMAN. Ex Comisario Principal
(CP) Cuerpo Profesional Médico odontólogo. L.E. 3.331.000 .Según el
Dr. Antonio Blas Scalzo, Horenstein se desempeñaba como Jefe médico.
Dir: Rioja 2115, Ciudad. Tel: 4256010 .
Carlos Amilcar DEL CANTO BARBERA. Subcomisario CAEP
Médico Cardiólogo. En la causa por la muerte de Miguel Angel Gil
declaró que sus compañeros eran el Dr. Lucio Arias y el Dr. Antonio
Perello. Su superior era el Dr. de Borbon. Y sus superiores en
el servicio Médico eran La Rosa o (Norberto E.) Mercado.
Dir: Colón 430. 3º piso Of. E Tel: 4238976
Lucio Herminio ARIAS INGLES Subcomisario CAEP
Médico de Sanidad Policial En la causa por la
muerte de Gil declaró que no se realizaban revisaciones de detenidos.
Según el médico Carlos Del Canto, Lucio Arias era compañero de él en
el servicio de médicos en el D2. Dir: Avda. Mitre 565. P suelo. Dpto 7.
Tel: 4239507
Antonio Perello LÓPEZ Comisario Inspector CAEP
Médico. Según el médico Carlos Del Canto, Lucio
Arias era compañero de él en el servicio de médicos en el D2. Dir
Consultorio: Avda. Mitre 565. P suelo. Dpto 7. Tel: 4239507. Dir.
Particular: Liniers 635 Gcruz. Tel: 4240231 ..
César Benito DE BORBON GONZÁLEZ. Comisario CAEP
(R) Médico. Matrícula 713 Según el médico Carlos Del Canto, De
Borbón era su superior en el servicio de médico. Dir. Bº Dalvian Mnza.
3 Casa 16. Tel: 4445910 .
Mario Rafael STIPECH QUIROGA Oficial Inspector CAEP.
Médico Otorrinolaringólogo. Francisco Robledo,
sobreviviente del D2, declaró que conoció perfectamente al doctor
Stipech, (que es otorrinonaringólogo y lo atendió por las infecciones
que tenía en los oídos) porque lo vio a cara descubierta, después de
una sesión de tortura donde le habían practicado el
"teléfono". Robledo agrega que, presumiblemente, Stipech es
el médico que lo revisa cuando estaba en la picana".
Robledo conocía a Stipech porque éste trabajaba en el
Hospital donde también lo hacía su novia.
En la causa por la muerte de Miguel Angel Gil dijo que
una vez atendió a un detenido.
Dir Consultorio: Chile 1671. Piso 3 "A".
Tel: 4254540
Dir. Particular: Molina 567, Guaymallén. Tel:
4260919 .
Roberto SLEMAN MASNU Oficial Principal CAEP Médico.
Matrícula Profesional 2525 , domicilio: P. de la Reta 865, Ciudad.
Tel: 4203197
o L.N. Alem 31, Ciudad. Tel: 4200581
Jorge BAJUK RADEJ Ex - Oficial Inspector CAEP
(Cuerpo de Apoyo Escalafón Profesional) Médico cirujano. Matrícula
Profesional 1828
D.N.I.: 5.095.290 C.I. 766.396. Dir: Bandera de Los
Andes 4360, Guaymallén. Tel: 4260913
Virginia SOLAS.Comisario
Inspector CAEP (R) Médica.
Ibrahim PRIETO Médico. D.N.I. 6.883. 084 Figura
en los archivos como: Ex-Oficial Inspector CAEP. En la causa por la
muerte de Miguel Angel Gil declaró "que hacía una guardia por
semana y tenía contacto con los detenidos. Prieto agregó que no vió a
ningún detenido porque estaban encapuchados. Los tenían en
un piso inferior. En la declaración afirmó que había varios detenidos
con vómitos o diarréas. Dijo también que no es lo frecuente que ocurra
un desenlace fatal con una herida.". Mencionó al Dr. Raúl Corradi
(Oficial Principal, era el encargado de Archivo médico en la Secretaría
Central de Sanidad Policial.
X- NOTIFICACIONES.
Conforme lo dispone el art. 92 del C.P.P.N y la
jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el
derecho de defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se
proceda a notificar la presente constitución en querellantes a quienes
resulten imputados, en forma personal y a sus defensores en los domicilios
legales.
XI-MEDIDAS UTILES:
- Documental:
1- Se ofrecen : " Compulsa en Expte... Nº
35.613-B –Fiscal c/Rabanal, Daniel H. y otros P/Av. Infracción Ley de
Seguridad Nacional Nº 20.840" en que se investiga la muerte de
Miguel Angel Gil .2- Expte. Nº 35.613-B –Fiscal c/Rabanal, Daniel H. y
otros P/Av. Infracción Ley de Seguridad Nacional Nº 20.840" Nº.3)
Expte.:Nº 36.887-B "Fiscal c/Luna, Roque y ots." 4) Expte.
Nº 34.281 –B "Fiscal c/Mochi, Prudencio y ots.", 5) Expte.
Agüero , Marta y otros formulan denuncia"..Todos deberán
requerirse a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
2) Se requieran al Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Mendoza los Legajos del personal Policial incluidos los
profesionales médicos mencionados en el Punto IX.
3) Acompañamos copia simple de Nómina del
Personal que se desempeñaba en el D2 en marzo de 1976.
B)Testimonial: 1-Se agreguen al cuaderno único de
pruebas las declaraciones de los sobrevivientes ya producidas en las
respectivas causas en que se investigan denuncias por torturas en el D2. 2-
Se cite a los sobrevivientes que aún no han prestado declaración
testimonial según detalle Punto VI.
C) Indagatorias: Solicitamos a V.S cite a prestar
declaración indagatoria a los responsables mencionados en el Punto IX, y
a quienes surjan de la investigación de los hechos denunciados en la
presente querella.
XII-PETITORIO:
POR TANTO A V.S PEDIMOS:
1) Nos tenga por presentados en el carácter acreditado
y por constituido domicilio legal.
2) Tenga presente la denuncia formulada y se nos
confiera la intervención que por ley corresponda a los querellantes
particulares según art. 83 y ss.del CPPN.
3) Se ordena la acumulación solicitada.
4) Se tomen las medidas útiles propuestas.
Proveer de Conformidad.
ES JUSTICIA.
|