Documento Publicado EXPTE. Nº 2988/4 I.F. C/ I.O.
POR NULIDAD ADOPCION
Mendoza, 14 de Junio de 2006
AUTOS Y VISTOS:
A fs. 65/74 se presenta FLORENCIA IRANZO, por su
propio derecho y promueve demanda de nulidad del procedimiento de
adopción plena, contra el Sr. OSVALDO IRANZO.
Expresa que es hija de Estela Maria Janello y Alberto
Gattas, nacida el 21/08/1974. Que su padre, periodista, tuvo que irse
del país ya que era perseguido arbitrariamente por los militares que
dirigían la Argentina, encontrando refugio en Costa Rica.
A pesar de la distancia, siempre tuvo contacto con su
padre. Luego de transcurrido el tiempo, su madre forma nueva pareja, se
casa con el demandado, Sr. Iranzo, quien inicia la adopción plena de la
solicitante, a lo que la progenitora prestó su conformidad. Se dicta la
sentencia de adopción plena. Con la vuelta de la democracia el padre de
la dicente regresa al país, retomando la relación paterno
filial.
Que su padre biológico falleció en el año 1999 y a
los fines de recuperar la filiación biológica en forma definitiva, es
que inicia la presente demanda. Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 1/64 se agrega la prueba instrumental ofrecida.
A fs. 86 se corre traslado de la demanda. A fs. 93 el Sr. IRANZO,
contesta la demanda en tiempo y forma, allanándose a la misma,
reconociendo todos los hechos en que se funda la demanda. A fs. 97 toma
la intervención que por ley corresponde el Ministerio Fiscal. A fs. 103
se abre la causa a prueba. A fs. 105 la actora ofrece pruebas. A fs. 113
se agrega auto de aceptación de prueba y se fija la audiencia de vista
de causa. A fs. 117/120 se agrega la prueba informativa. A fs. 127/141
se agrega la audiencia la vista de causa, donde se recibe prueba
absolución de posiciones del demandado en rebeldía y la declaración
testimonial de los Sres: CASTILLO, COROMINOLA, GATTAS, LARREA, VENTURA,
JANELLO ELENA Y ESTELA. A fs. 145 se ponen los autos para alegar. A fs.
154/157 se agregan los alegatos del demandado. A fs. 159/171 se agregan
los alegatos de la actora y a fs. 173/174 se agrega el fundado dictamen
del Ministerio Fiscal.
Y CONSIDERANDO:
Que en autos la actora solicita la nulidad absoluta
de su propia adopción plena, por las causales que invoca. Siguiendo
autores reconocidos en derecho de familia, podemos señalar que
entendemos a la adopción como "la institución, en virtud de la
cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la
filiación" –Conf. Belluscio A.C. en Manual de Derecho de
Familia, pag. 253-
Por su parte, la nulidad absoluta de una adopción,,
implica una sanción legal , que –como dice la doctrina: "priva a
un acto jurídico de los efectos propios o normales, por adolecer de
defectos originarios y esenciales, a través de un procesos de
impugnación".
Recordemos que la norma que sanciona de nulidad a la
adopción –art. 337 CC.- determina: " sin perjuicio de las
nulidades que resulten de las disposiciones de este código: Adolecerá
de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a los preceptos
referidos a:
a) la edad del adoptado;
b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;
c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente
necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor
proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima
el mismo y/o sus padres;
d) la adopción simultánea por más de una persona, salvo que los
adoptantes sean cónyuges;
e) la adopción de descendientes;
f) la adopción de hermanos y medio hermanos entre sí..."
En tal sentido, corresponde que evaluemos conforme a
las pruebas agregadas, si existen esos "defectos originales y
esenciales" para atacar de nulidad la adopción, tal como reclama
la actora y si se encuentra la situación planteada, encuadrable en
alguno de los supuestos previstos por la norma, para atacar con la
nulidad a la adopción que hoy se analiza.
I. El thema desidendum Sin perjuicio del comportamiento actual del
demandado – Sr. Osvaldo Lorenzo Iranzo- el cual se allana a la
pretensión de la actora causante, por tratarse de una acción referida
al estado de las personas, entiendo que se encuentra involucrado el
orden público.
En tal sentido y siguiendo el razonamiento, lo que
estimo que se encuentra en juego es si en la presente causa se encuadra
en el inc. c) del art. 337, que es el que señala el Ministerio Fiscal
como norma aplicable a la presente causa. Esto es: centrar el análisis
respecto de si la causante –Florencia Iranzo- fue víctima de un
ilícito , de un delito, al ser separada de su padre biológico sin el
consentimiento de éste.
De ser así, la causa quedaría encuadrada en la
respuesta que dio el legislador –como señala Medina Graciela en su
obra "La adopción"- : " a la triste realidad que tuvo
lugar durante el último gobierno militar en nuestro país.
En estos casos, los hijos de mujeres desaparecidas,
que nacían en cautiverio, eran separados de sus madres, obviamente si
su consentimiento, y entregados a familias que no podían tener hijos
... todo ello en un marco de clandestinidad e ilicitud...
De los antecedentes legislativos de la ley 24.779
surge claramente el interés del legislador por incluir esta norma.
y...declara la nulidad absoluta las adopciones que tienen como
antecedentes algún hecho ilícito."
En otras palabras, se trata de analizar si en autos
se valieron de la situación personal del padre biológico de la
causante, para eludir su consentimiento, falseando información, para
ser fulminada con la nulidad la adopción de la causante.
II. Los antecedentes Recordemos que el caso "Mónaco de Gallichio,
Darwinia Rosa c/Siciliano, Susana, sobre nulidad de adopción"
-Expte. 27585-, donde se reclamó la anulación de la adopción de la
entonces menor Ximena Vicario, se convirtió en un caso líder.
Al obtener pronunciamiento favorable la tesis de
Abuelas de Plaza de Mayo que sostuvo la nulidad absoluta de la adopción
plena de los menores víctimas de desaparición forzada por haber sido
hechas en fraude a la ley al suprimir su identidad biológica, se
cambió la jurisprudencia que hasta entonces regía en nuestro país, ya
que la ley anterior 㪫.134- planteaba
la adopción plena como irrevocable, perdiendo todo vínculo con
su familia biológica, quien perdía toda posibilidad modificar la
sentencia dictada, y lo que es pero aún, toda posibilidad de revertir
la situación dada.
La norma actual -art. 337- permite aplicar el
principio que insta a considerar a todo menor como un sujeto de derecho
en sí mismo y no como un objeto del derecho de los adultos, y también
permite aplicar la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño.
Y si bien la actora hoy ya no es menor, lo fue al
momento en que se le violó su derecho a la identidad como un derecho
natural y, en consecuencia, de orden público. Si bien en autos
pareciera que no se ha configurado un accionar ilegal, ya que la
adopción fue otorgada mediante una sentencia judicial que estableció
el vínculo filiatorio, comparto el criterio del Ministro de la Suprema
Corte de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Negri, cuando fundando el
fallo publicado en LLBA 2.002, 162, y referido al reclamo de una madre
biológica que peticionó que se dejara de lado una adopción que hubo
consentido oportunamente, cuando señaló: "Los derechos se
constituyen sobre la base de un reconocimiento a la dignidad personal y
existen antes y más allá de cualquier violación. Pensar que un
accionar ilegal es necesariamente previo a su reconocimiento, o que la
identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares se
sostienen únicamente a partir de su violación ilícita, es ontologizar
el mal, convertido en base del derecho".
Veamos si se han aportado pruebas como para acreditar
que la causante ha sido víctima de un delito.
III. Las pruebas rendidas Las conmovedoras cartas aportadas a la causa y
el desgarrador testimonio recibido en la audiencia de vista de causa,
por parte de compañeros, colegas y/o familiares, dan cuenta de los
tristes episodios de "la Argentina de la dictadura" .
Cómo vivió una generación, el miedo, la tortura,
el desarraigo, han quedado plasmados en estos testimonios que una vez
más, nos han mostrado una historia que no queremos para nuestras
generaciones futuras.
Así, uno a uno, los testigos han dado cuenta al
Juzgado, del horror vivido en detenciones clandestinas, de los miedos
padecidos cuando las fuerzas armadas buscaban a Gattas y su familia para
utilizar a los hijos pequeños como coacción y obtener el domicilio de
Gattas refugiado en otro país, del padecimiento de Gattas por no poder
compartir la infancia de sus hijos pequeños, la negación de la
causante –Florencia- en aceptar al demandado como padre y su
preocupación al quedar embarazada, para recuperar su verdadera
identidad, sobre todo para poder trasmitirla a su propio hijo.
Cierto es que los años oscuros de la dictadura, han
dejado huellas imborrables en muchos argentinos, por el terror
organizado y la tortura sistemática, pero la posibilidad de recuperar
la identidad real, al menos de una sola persona, nos da pie a la
esperanza. Esperanza en que cada uno, desde el espacio que le tocó
vivir esos años, pueda construir sus propias fortalezas y recuperar su
verdadera identidad como argentinos. Florencia volverá a recuperar su
identidad Gattas.
Ojalá muchos podamos recuperar nuestra identidad
como argentinos, para fortalecernos en la defensa de un estado de
derecho. A partir de hoy, orgullosamente, Florencia podrá presentarse
simplemente como es y como nunca dejó de ser desde el afecto y los
recuerdos.
Tan sencillo, como simple y sencillo fue su reclamo:
volver a ser Gattas. Sólo eso.
En casos como el presente, hacemos nuestros los
dichos de la Cámara Nacional Civil cuando sostiene " no debe
prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo,
toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar
la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el resto del
sistema formativo" –ver ED – 141- 732 y ss.
Y esto es así, ya que no podemos dejar de tener
presente "las consecuencias naturales" de esta resolución:
una hija que retoma su condición de tal y hará que sus propios hijos
sostengan el apellido paterno de origen: Gattas, quien supo desde la
distancia: mantenerse cerca de su hija; desde su condición de
refugiado: salir a la luz y desde su muerte: volver en el recuerdo
afectuoso que habrá de trasmitir la causante a su propia
descendencia.
Por lo expuesto, doctrina y jurisprudencia reseñada
y normativa vigente
RESUELVO:
1. Hacer lugar a la demanda y en consecuencia,
ordenar la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ADOPCIÓN de FLORENCIA IRANZO.
2. Proceder a dejar sin efecto la inscripción de la
adopción originaria del Tercer Juzgado de Menores, en autos 30.864, de
fecha 07 de diciembre de 1.979, inscripta en la oficina denominada José
Vicente Zapara, Libro de Registro 6170, Asiento 2050, de fs. 190
vta.
3. Restitúyanse los datos filiatorios originales,
registrándose como HIJA DE ALBERTO ANTONIO GATTAS, DNI. 8.034.229, de
nacionalidad argentino.
4. Manténgase la filiación materna.
5. Póngase en conocimiento del Registro de Estado
civil y capacidad de las personas.
6. Costas a la vencida ( art. 35 y cc. C.P.C.)
7. Regúlense los honorarios de la Dra. Katia
Troncoso Muñoz en la suma de Pesos Mil ( $ 1.000) art. 10 ley 3.641
NOTIFIQUESE. OFICIESE. CUMPLASE.