AMPLIAN
DENUNCIA.
PROPONEN MEDIDAS.
Señor Juez Federal (Juzg. Nº
1).
MARIA DEL CARMEN GIL de
CAMIN y ELBA MORALES, por el Movimiento Ecuménico por los Derechos
Humanos-Regional Mendoza y por derecho propio, en calidad de denunciantes
y querellantes en autos Nº 85.742-A caratulados “SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS F/DENUNCIA” (cerro Las Lajas) a V.S. decimos:
I – CONSTANCIAS DE AUTOS.
El testigo Horacio Oscar
Ferraris (fs.2, 51 y sgts., 218/19) relata el siguiente hecho:
El permanece cautivo en Las
Lajas entre el 24 de junio de 1977 y mediados o fines de agosto del mismo
año, cuando es trasladado a otro centro de detención clandestina en
Córdoba, La Perla. Se desprende de su relato que en ese periodo no tuvo
información cierta sobre la fecha en que vivían, sólo una relación
aproximada según transcurrían los días y las noches en medio de una
situación aterradora: cautiverio, total pérdida de referentes habituales y
de derechos, reducción a esclavitud (la propia vida está dominada por el
otro), sometimiento a torturas físicas y psicológicas.
En ese contexto relata que
los secuestradores llevaron a Las Lajas a una pareja de jóvenes, los
introducen al lugar donde interrogaban, que era una carpa, comienzan a
torturar al varón y entonces la mujer, muerde la cápsula de cianuro (eran
de vidrio y se llevaban en la boca) y muere instantáneamente. La reacción
de los represores fue de furia: la insultaron y patearon estando ya
muerta. Luego salen en un auto y regresan con el padre de la joven a quien
le preguntaban sobre las actividades de ella y después lo habrían sacado
del lugar. Al varón joven lo ataron durante toda la noche al mástil
(croquis de fs.50 y 53) nuevamente lo torturaron, lo trasladaron a la
carpa y lo dejaron allí unos tres días. Al cabo de ese tiempo, a este
joven y a Ferraris los trasladan en vehículo (a Ferraris en el baúl) hasta
una avioneta en un viaje que dura unos 20 minutos. A Ferraris lo dejan en
Córdoba y supone que el joven, que no descendió allí, siguió en viaje a
Buenos Aires.
En cuanto a la ubicación
temporal del hecho, a fs.52 refiere que fue a fines de agosto y a fs.218
vta. lo ubica a fines de julio o principios de agosto. Agrega que en la
oportunidad había una sola mujer prisionera en alusión a la joven que
murió en la forma descripta.
II – AMPLIACIÓN DE
DENUNCIA.
1) María del Carmen Marín
Almazán, mendocina, domiciliada en Belgrano 1094, piso 3º A de la ciudad
de Mendoza, militaba en la Juventud Peronista, organización Montoneros. Se
había radicado en Buenos Aires. Su familia en Mendoza estaba sumamente
preocupada por la seguridad de María del Carmen, pues se había producido
el golpe de Estado y pensaron que en el domicilio familiar estaría más
segura y alejada de su militancia política. Por ese motivo su padre,
Carlos Armando Marín, fue a Buenos Aires a pedirle que regresara a
Mendoza. Así lo hizo en el mes de julio de 1977 y se instaló en casa de su
madre y hermanas, en el domicilio ya expresado de calle Belgrano.
El día 26 de julio, la
visitaron tres compañeros –dos hombres y una mujer- que refirieron a la
familia ser docentes y proceder del Sur, se despidieron diciendo que
regresarían al día siguiente pero no volvieron a verlos. El MEDH continúa
tratando de establecer sus identidades pues podría tratarse de personas
desaparecidas.
El día 27, llegó un joven
procedente de Buenos Aires, su nombre sería Ramón, era alto, corpulento,
morocho, con bigotes, ojos oscuros, habría mencionado que era tucumano. Su
intención era que María del Carmen regresara con él a Buenos Aires, a lo
que la familia de ella se opuso con firmeza, y a eso de las 0,30 hs (ya
día 28) ambos jóvenes salieron de la casa con intención de conversar a
solas. Previamente el joven había expresado que traía cápsulas de cianuro
para el caso de que fueran aprehendidos. Fue la última vez que vieron a
María del Carmen. Agregamos que este domicilio, ubicado sobre el comercio
Sopelsa, dista cuatro cuadras de la estación de trenes del FFCC Gral. San
Martín.
Horas después, alrededor de
las 6 de la mañana, un grupo armado invadió el domicilio de Carlos Armando
Marín (padre de María del Carmen) ubicado en Pellegrini 713, San José,
Guaymallén. Actuaron con suma violencia, golpeaban al señor Marín
preguntándole con quién se iban a juntar y decían que se les había
escapado un grupo de gente. Habían maniatado y golpeado a una hermana suya
presente en el domicilio. También fue esta la última vez que vieron a
Carlos Armando Marín.
Hasta aquí, el contenido
del legajo de CONADEP nº 1913 y la descripción de los hechos
efectuada ante el MEDH por la señora María Celina Marín, hermana e hija de
los desaparecidos aludidos.
2) En la búsqueda de datos
tendientes a identificar al joven que salió de la casa junto a María del
Carmen, el Equipo Argentino de Antropología Forense nos aporta la
siguiente información:
Registran a un joven
desaparecido, llamado Juan Ramón Fernández, de unos 20 años, quien vivía
en Quilmes, Buenos Aires, y era tallador de copas de vidrio. Bajo este
nombre, el Anexo al informe de CONADEP consigna: denuncia nº 01772. Lugar
del hecho: Bernal, Buenos Aires. Documento: 08122731. Edad: 27 años. Fecha
de desaparición: 04.08.77.
EAAF agrega: este joven era
conocido con el sobrenombre de Chaelo, de La Cañada, era militante de la
organización Montoneros Zona Sur de Buenos Aires. Fue visto por compañeros
sobrevivientes en el centro clandestino El Vesubio, donde él relató a un
compañero de prisión llamado Ricardo Cabello (quien sobrevivió) que había
caído en la estación (pudo ser de ómnibus o de trenes) de Mendoza junto a
una compañera, que era “rubiecita”, mendocina, quien toma la pastilla de
cianuro y muere. Sobre la permanencia en El Vesubio no se mencionan
fechas.
Luego, el EAAF menciona una
fecha que no coincide con este hecho, febrero de 1977, cuando dice que
“Chaelo” habría sido llevado desde Mendoza a La Esma, donde fue visto por
dos prisioneros: Enrique Rolón y Pedro, de nacionalidad uruguayo.
II – CONCLUSIÓN. En
consecuencia de todo lo relatado, aparece claramente corroborado el
testimonio de Ferraris en cuanto a la pareja secuestrada en el centro
clandestino Las Lajas, quienes resultan ser María del Carmen Marín y Juan
Ramón Fernández, y la secuencia de hechos que culminan con el secuestro y
traslado a Las Lajas, de Carlos Armando Marín. Los tres, se encuentran
desaparecidos.
Sabemos por las constancias de
este expediente (Ferraris trasladado en avioneta, Flores a fs.59 y vta.
que ve llegar un avión del que descienden personas secuestradas pues
estaban atadas y vendadas) que se realizaba movimiento de prisioneros
entre distintas ciudades con empleo de aviones e instalaciones de la IV
Brigada Aérea. Lo que aún no sabemos y deberá investigar V.S., es el lugar
donde, aviones de menor envergadura como Fokker, arribaban en Buenos Aires
cuando transportaban personas secuestradas: sin dudas, un lugar era Campo
de Mayo y otro, pudo ser La Esma. Nada obsta a que fuera así, y que
efectivamente “Chaelo” Fernández pasara por La Esma (pero no sería en
febrero sino a fines de julio o principios de agosto de 1977) antes de
ser llevado a El Vesubio. El Informe de CONADEP, describe a la Escuela de
Mecánica de la Armada (Esma) y se refiere a las denominaciones que recibía
cada sector destinado a la detención ilegal de personas. Uno de ellos
recibía el nombre de “capuchita” pues era como un anexo menor de
“capucha”, más amplio. Y dice textualmente: “Este lugar fue utilizado por
los miembros del Servicio de Inteligencia Naval para torturar y mantener a
sus secuestrados separados de los de la ESMA. “Capuchita” se prestaba a
Fuerza Aérea, al Ejército y al SIN (Servicio de Inteligencia
Naval) para llevar sus detenidos allí. El piso era de color rojo y tenía
ventiluces siempre cerrados. En 1977 se habilitaron dos cuartos para
interrogatorios”.
En cuanto al centro clandestino
El Vesubio, la misma fuente (CONADEP) describe su ubicación en
Av.Ricchieri y Camino de Cintura, partido de La Matanza, provincia de
Buenos Aires. Pertenecía al Servicio Penitenciario de la Provincia de
Buenos Aires y era aledaño a otras instalaciones policiales. Fue demolido
en 1980.
Los traslados, y la ubicación
de personas secuestradas en uno u otro centro clandestino, estaban en
general relacionados con el lugar de su militancia, la proximidad a
domicilios y personas que pudieran ser “señalados” por el prisionero y
así evaluar su eventual inclusión en un operativo “antisubversivo”. Esto
ocurrió en todo el país, pero fundamentalmente en Buenos Aires donde la
extensión territorial requirió la instalación de numerosos centros de
detención y tortura, y la distribución de los detenidos, a los fines de
una “eficiente” tarea de detección y aniquilamiento de todo el grupo al
que pertenecía un determinado prisionero.
III – PROPONEN MEDIDAS:
1.
Acompañan Legajo
CONADEP nº 1913 en copia certificada, correspondiente a María del
Carmen Marín Almazán y Carlos Armando Marín Camps , el que solicitamos se
incorpore a la causa , también deberá agregarse copia certificada de los
dos testimonios rendidos por Horacio Ferraris (Causa Nº:85.742-A
“SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS FORMULA DENUNCIA”fs.2, fs-51 y sgtes.,
fs.218/19). A efectos de agilizar la consulta del expediente y
unificar la investigación de este hecho pedimos se habilite pieza
separada.
2.
Se agregue el
Expte.Nº 38.211-B por Habeas Corpus en favor de María del Carmen Marín y
Carlos Armando Marín, promovido el 2 de diciembre de 1977, actualmente
radicado en el Juzgado Federal Nº 1, Secretaría B.
3.
Solicitamos se
cite a la señora María Celina Marín Almazán, hermana de María del Carmen e
hija de Carlos Armando Marín, quien en el año 1995 en su presentación ante
la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales se domiciliaba en Barrio
Brasil Manzana “E” casa 5 de Godoy Cruz, a fin de que brinde testimonio
acerca de las personas y los hechos que se describen en esta presentación.
Asimismo para que proporcione al Juzgado los datos completos de sus dos
familiares desaparecidos y aporte fotografías de ambos, destinadas a su
reconocimiento por parte de testigos.
4.
Se oficie al
equipo Argentino de Antropología Forense, con domicilio en Rivadavia 2443,
dpto.3 y 4, 2º piso, Buenos Aires, a fin de que remitan al Juzgado toda la
información con que cuenten acerca de: a) Juan Ramón Fernández,
sobrenombre Chaelo, militante de la organización Montoneros Zona Sur,
presuntamente secuestrado en Mendoza el 28 de julio de 1977 y trasladado a
Buenos Aires, quien habría sido visto en centros clandestinos de
detención. b) Ricardo Cabello, quien habría visto a Juan Ramón Fernández
en El Vesubio. c) Enrique Rolón, “Pedro” (uruguayo) y cualquier otro
testigo que haya conocido a Juan Ramón Fernández en su zona de residencia
y de actividad política, y/o que lo haya visto en algún centro clandestino
de detención. Deberá proporcionar todos los datos identificatorios,
domicilios de los testigos, números telefónicos o direcciones de correo
electrónico con que cuente.
5.
Se oficie a la
Dirección Nacional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, de la provincia de Mendoza, para que envíe al Juzgado copia
certificada de todas las actas de defunción labradas entre el 28 de julio
de 1977 y el 31 de diciembre del mismo año, correspondientes a NN
femeninos y masculinos, o a nombre de María del Carmen Marín Almazán y/o
Carlos Armando Marín Camps.
6.
Se oficie al
Poder Judicial, a fin de que el Cuerpo Médico Forense y Criminológico
envíe al Juzgado, todas las necropsias e informes médicos de fallecidos NN
entre el 28 de julio de 1977 y el 31 de diciembre del mismo año, o
correspondientes a María del Carmen Marín Almazán y Carlos Armando Marín
Camps.
7.
Se cite al
personal médico y de enfermería de la IV Brigada Aérea, ya propuesto como
testigos por los querellantes, identificados a fs.301 a 303, para que se
incluya en su declaración el conocimiento que tengan del caso concreto a
que nos estamos refiriendo.
8.
Se solicite a IV
Brigada Aérea, que remita al Juzgado los libros/registros de su
Departamento Sanidad en la ciudad de Mendoza, correspondientes al ingreso,
salidas, destinos, durante el año 1977 de sus ambulancias y personal
médico, enfermeros y choferes.
9.
Se cite a prestar
declaración indagatoria al personal de Inteligencia Aeronáutica: Osvaldo
Antonio Padorno Mesa (Oficial de FA), Pedro Esteban Jofré, Armando Olimpio
Carelli (Suboficiales de FA), Juan Carlos Santamaría (Oficial de Fuerza
Aérea) quienes deberán ser citados en tal carácter por intermedio de
Fuerza Aérea. Su relación con los prisioneros que se encontraban a cargo
de la IV Brigada Aérea en 1977 surge del testimonio de José Alberto Flores
a fs.59 y vta.. Asimismo Armando Olimpio Carelli es denunciado en la causa
Nº 49.480-P-2476/78 (Pérez) como la persona de Fuerza Aérea que “realizó
inteligencia” sobre Jorge Albino Pérez y Gloria Nélida Fonseca.
10.
Se oficie a IV
Brigada Aérea, solicitando que por la
vía correspondiente y a la mayor brevedad, informe a V.S. los nombres y
domicilios del personal médico, de enfermería y/o de otras especialidades
en su Departamento de Sanidad, que prestaba servicios en Mendoza entre
1976 y 1979, que no se encuentra incluido en el listado de fs.301 a 303.
11.
Se solicite a la
Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que se informe al Juzgado los
nombres, documento de identidad y domicilios del personal médico,
ayudantes médicos y todo otro personal del Cuerpo Médico Forense y
Criminológico de la ciudad de Mendoza, en el período comprendido entre
1976 y 1980.
12.
Se oficie al
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza, a fin de
que se remitan a V.S. con carácter de urgente, los prontuarios de María
del Carmen Marín Almazán y de Carlos Armando Marín Camps. Deberán
consignarse en el oficio: números de documentos de identidad, fechas de
nacimiento, domicilios.
13.
Se oficie a la
Municipalidad de la Capital de Mendoza, para que remita a V.S., la nómina
del personal que prestaba servicios en el cementerio de la Capital como
sepultureros, serenos, administrativos, en el transcurso del año 1977:
nombres completos y documentos de identidad.
Solicitamos a V.S. que el
Juzgado determine si en los libros del D-2, ex Dirección general de
Informaciones de la Policía Provincial, que obrarían en la Justicia
Federal de Mendoza, se encuentra registrado Carlos Armando Marín Camps
como “deponente, acusado, imputado” o en cualquier otro carácter, a
partir del mes de junio de 1977 y hasta fines de dicho año. Dichos libros
fueron remitidos a la Cámara Federal de Mendoza en 1985/1986.
POR TANTO A V.S. PEDIMOS.
1º) Tenga presente a sus
efectos, la ampliación de denuncia sobre hechos ocurridos en el centro de
detención campo Las Lajas.
2º) Disponga tramitar por
pieza separada la investigación referida a María del Carmen Marín Almazán,
Carlos Armando Marín Camps y el joven secuestrado en el mismo hecho, cuya
identidad sería Juan Ramón Fernández, de sobrenombre Chaelo.
3º) Se agregue el Legajo
CONADEP acompañado, y copia de los testimonios de Horacio Oscar Ferraris.
4º) Se cite en calidad de
testigos a las personas propuestas en los puntos 2 y 6, y oportunamente,
al personal que surja de la información requerida.
5º) Se libren los oficios
propuestos a los fines de obtener la prueba instrumental e informativa que
se detalla.
6º) Se cite a prestar
declaración indagatoria al personal de inteligencia de la Fuerza Aérea.
ES JUSTICIA.
|