Autos Nº 85.742-A
“Secretaría de Derechos Humanos F/Denuncia" (cerro Las Lajas)
   
Ampliación de denuncia sobre el ccd Campo Las Lajas. Hace un año, en la denuncia originaria, el principal testigo declaró el secuestro y desaparición de tres personas cuya identidad desconocía.

A partir de su trabajo de investigación , el MEDH Mendoza, la Casa por la Memoria y el EAAF, determinaron que esas tres personas eran María del Carmen Marín Almazán, su padre Carlos Armando Marín Camps, y presumiblemente Juan Ramón Fernández.

El resultado de esa investigación es la presente ampliación de denuncia.
 
AMPLIAN DENUNCIA.
PROPONEN MEDIDAS.

 

Señor Juez Federal (Juzg. Nº 1).

 

                                               MARIA DEL CARMEN GIL de CAMIN y ELBA  MORALES,   por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos-Regional Mendoza y por derecho propio, en calidad de denunciantes y querellantes en autos Nº 85.742-A caratulados “SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS F/DENUNCIA” (cerro Las Lajas) a V.S. decimos:

 

                                               I – CONSTANCIAS DE AUTOS.

 

                                               El testigo Horacio Oscar Ferraris (fs.2, 51 y sgts., 218/19) relata el siguiente hecho:

 

                                               El permanece cautivo en Las Lajas entre el 24 de junio de 1977 y mediados o fines de agosto del mismo año, cuando es trasladado a otro centro de detención clandestina en Córdoba, La Perla. Se desprende de su relato que en ese periodo no tuvo información cierta sobre la fecha en que vivían, sólo una relación aproximada según transcurrían los días y las noches en medio de una situación aterradora: cautiverio, total pérdida de referentes habituales y de derechos, reducción a esclavitud (la propia vida está dominada por el otro), sometimiento a torturas físicas y psicológicas.

 

                                               En ese contexto relata que los secuestradores llevaron a Las Lajas a una pareja de jóvenes, los introducen al lugar donde interrogaban, que era una carpa, comienzan a torturar al varón y entonces la mujer, muerde la cápsula de cianuro (eran de vidrio y se llevaban en la boca) y muere instantáneamente. La reacción de los represores fue de furia: la insultaron y patearon estando ya muerta. Luego salen en un auto y regresan con el padre de la joven a quien le preguntaban sobre las actividades de ella y después lo habrían sacado del lugar. Al varón joven lo ataron durante toda la noche al mástil (croquis de fs.50 y 53) nuevamente lo torturaron, lo trasladaron a la carpa y lo dejaron allí unos tres días. Al cabo de ese tiempo, a este joven y a Ferraris los trasladan en vehículo (a Ferraris en el baúl) hasta una avioneta en un viaje que dura unos 20 minutos. A Ferraris lo dejan en Córdoba y supone que el joven, que no descendió allí,  siguió en viaje  a Buenos Aires.

 

                                               En cuanto a la ubicación temporal del hecho, a fs.52  refiere que fue a fines de agosto y a fs.218 vta. lo ubica a fines de julio o principios de agosto. Agrega que en la oportunidad había una sola mujer prisionera en alusión a la joven que murió en la forma descripta.

 

                                               II – AMPLIACIÓN DE DENUNCIA.

 

                                              1)  María del Carmen Marín Almazán, mendocina, domiciliada en Belgrano 1094, piso 3º A de la ciudad de Mendoza, militaba en la Juventud Peronista, organización Montoneros. Se había radicado en Buenos Aires. Su familia en Mendoza estaba sumamente preocupada por la seguridad de María del Carmen, pues se había producido el golpe de Estado y pensaron que en el domicilio familiar estaría más segura y alejada de su militancia política. Por ese motivo su padre, Carlos Armando Marín, fue a Buenos Aires a pedirle que regresara a Mendoza. Así lo hizo en el mes de julio de 1977 y se instaló en casa de su madre y hermanas, en el domicilio ya expresado de calle Belgrano.

 

                                               El día 26 de julio, la visitaron tres compañeros –dos hombres y una mujer- que refirieron a la familia ser docentes y proceder del Sur, se despidieron diciendo que regresarían al día siguiente pero no volvieron a verlos. El MEDH continúa tratando de establecer sus identidades pues podría tratarse de personas desaparecidas.

 

                                               El día 27, llegó un joven procedente de Buenos Aires, su nombre sería Ramón, era alto, corpulento, morocho, con bigotes, ojos oscuros, habría mencionado que era tucumano. Su intención era que María del Carmen regresara con él a Buenos Aires, a lo que la familia de ella se opuso con firmeza,  y a eso de las 0,30 hs (ya día 28) ambos jóvenes salieron de la casa con intención de conversar a solas. Previamente el joven había expresado que traía cápsulas de cianuro para el caso de que fueran aprehendidos. Fue la última vez que vieron a María del Carmen. Agregamos que este domicilio, ubicado sobre el comercio Sopelsa,  dista cuatro cuadras de la estación de trenes del FFCC Gral. San Martín.

 

                                               Horas después, alrededor de las 6 de la mañana, un grupo armado invadió el domicilio de Carlos Armando Marín (padre de María del Carmen) ubicado en Pellegrini 713, San José, Guaymallén. Actuaron con suma violencia, golpeaban al señor Marín preguntándole con quién se iban a juntar y decían que se les había escapado un grupo de gente. Habían maniatado y golpeado a una hermana suya presente en el domicilio.  También fue esta la última vez que vieron a Carlos Armando Marín.       

 

                                               Hasta aquí, el contenido del legajo de CONADEP nº 1913      y la descripción de los hechos efectuada ante el MEDH por la señora María Celina Marín, hermana e hija de los desaparecidos aludidos.

 

2) En la búsqueda de datos tendientes a identificar al joven que salió de la casa junto a María del Carmen, el Equipo Argentino de Antropología Forense nos aporta la siguiente información:

 

Registran a un joven desaparecido, llamado Juan Ramón Fernández, de unos 20 años, quien vivía en Quilmes, Buenos Aires, y era tallador de copas de vidrio. Bajo este nombre, el Anexo al informe de CONADEP consigna: denuncia nº 01772. Lugar del hecho: Bernal, Buenos Aires. Documento: 08122731. Edad: 27 años. Fecha de desaparición: 04.08.77.

 

EAAF agrega: este joven era conocido con el sobrenombre de Chaelo, de La Cañada, era militante de la organización Montoneros Zona Sur de Buenos Aires. Fue visto por compañeros sobrevivientes en el centro clandestino El Vesubio, donde él relató a un compañero de prisión llamado  Ricardo Cabello (quien sobrevivió) que había caído en la estación (pudo ser de ómnibus o de trenes) de Mendoza junto a una compañera, que era “rubiecita”, mendocina,  quien toma la pastilla de cianuro y muere. Sobre la permanencia en El Vesubio no se mencionan fechas.

 

Luego, el EAAF  menciona una fecha que no coincide con este hecho,  febrero de 1977, cuando dice que “Chaelo” habría sido llevado desde Mendoza a La Esma, donde fue visto por dos prisioneros: Enrique Rolón y Pedro, de nacionalidad uruguayo.

 

II – CONCLUSIÓN. En consecuencia de todo lo relatado, aparece claramente corroborado el testimonio de Ferraris en cuanto a la pareja secuestrada en el centro clandestino Las Lajas, quienes resultan ser María del Carmen Marín y Juan Ramón Fernández, y la secuencia de hechos que culminan con el secuestro y  traslado a Las Lajas, de Carlos Armando Marín. Los tres, se encuentran desaparecidos.

 

Sabemos por las constancias de este expediente (Ferraris trasladado en avioneta, Flores a fs.59 y vta. que ve llegar un avión del que descienden personas secuestradas pues estaban atadas y vendadas) que se realizaba movimiento de prisioneros entre distintas ciudades con empleo de aviones e instalaciones de la IV Brigada Aérea. Lo que aún no sabemos y deberá investigar V.S., es el lugar donde, aviones de menor envergadura como Fokker, arribaban en Buenos Aires cuando transportaban personas secuestradas: sin dudas, un lugar era Campo de Mayo y otro, pudo ser La Esma. Nada obsta a que fuera así,  y que efectivamente “Chaelo” Fernández pasara por La Esma (pero no sería en febrero sino a fines de julio o principios de agosto de 1977)  antes de ser llevado a El Vesubio. El Informe de CONADEP, describe a la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma) y se refiere a las denominaciones que recibía cada sector destinado a la detención ilegal de personas. Uno de ellos recibía el nombre de “capuchita” pues era como un anexo menor de “capucha”, más amplio. Y dice textualmente: “Este lugar fue utilizado por los miembros del Servicio de Inteligencia Naval para torturar y mantener a sus secuestrados separados de los de la ESMA. “Capuchita” se prestaba a Fuerza Aérea, al Ejército y al SIN (Servicio de Inteligencia Naval) para llevar sus detenidos allí. El piso era de color rojo y tenía ventiluces siempre cerrados. En 1977 se habilitaron dos cuartos para interrogatorios”.

 

En cuanto al centro clandestino El Vesubio, la misma fuente (CONADEP) describe su ubicación en Av.Ricchieri y Camino de Cintura, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Pertenecía al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y era aledaño a otras instalaciones policiales. Fue demolido en 1980.

 

Los traslados, y la ubicación de personas secuestradas en uno u otro centro clandestino, estaban en general relacionados con el lugar de su militancia, la proximidad a domicilios y personas que pudieran ser  “señalados” por el prisionero y así evaluar  su eventual inclusión en un  operativo “antisubversivo”. Esto ocurrió en todo el país, pero fundamentalmente en Buenos Aires donde la extensión territorial  requirió la instalación de numerosos centros de detención y tortura, y la distribución de los detenidos, a los fines de una “eficiente” tarea de detección y aniquilamiento de todo el grupo al que pertenecía  un determinado prisionero.

 

III – PROPONEN MEDIDAS:

 

1.      Acompañan Legajo CONADEP nº 1913 en copia certificada, correspondiente a María    del Carmen Marín Almazán y Carlos Armando Marín Camps , el que solicitamos  se incorpore a la causa  , también deberá agregarse copia certificada de los dos testimonios rendidos por Horacio Ferraris (Causa Nº:85.742-A “SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS  FORMULA  DENUNCIA”fs.2, fs-51 y sgtes., fs.218/19). A efectos de  agilizar la consulta   del expediente y unificar  la investigación de este  hecho pedimos se habilite  pieza separada.

 

2.      Se agregue el Expte.Nº 38.211-B por Habeas Corpus en favor de María del Carmen Marín y Carlos Armando Marín, promovido el 2 de diciembre de 1977, actualmente radicado en el Juzgado Federal Nº 1, Secretaría B.

 

 

3.      Solicitamos se cite a la señora María Celina Marín Almazán, hermana de María del Carmen e hija de Carlos Armando Marín, quien en el año 1995 en su presentación ante la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales se domiciliaba en  Barrio Brasil  Manzana  “E” casa 5 de Godoy Cruz, a fin de que brinde testimonio acerca de las personas y los hechos que se describen en esta presentación. Asimismo para que proporcione al Juzgado los datos completos de sus dos familiares desaparecidos y aporte fotografías de ambos, destinadas a su reconocimiento por parte de testigos.

 

4.      Se oficie al equipo Argentino de Antropología Forense, con domicilio en Rivadavia 2443, dpto.3 y 4, 2º piso, Buenos Aires, a fin de que remitan al Juzgado toda la información con que cuenten acerca de: a) Juan Ramón Fernández, sobrenombre Chaelo, militante de la organización Montoneros Zona Sur, presuntamente secuestrado en Mendoza el 28 de julio de 1977 y trasladado a Buenos Aires, quien habría sido visto en centros clandestinos de detención. b) Ricardo Cabello, quien habría visto a Juan Ramón Fernández en El Vesubio. c)  Enrique Rolón, “Pedro” (uruguayo) y cualquier otro testigo que haya conocido a Juan Ramón Fernández en su zona de residencia y de actividad política, y/o que lo haya visto en algún centro clandestino de detención. Deberá proporcionar todos los datos identificatorios, domicilios de los testigos, números telefónicos o direcciones de correo electrónico  con que cuente.

 

5.      Se oficie a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la provincia de Mendoza, para que envíe al Juzgado copia certificada de todas las actas  de defunción labradas entre el 28 de julio de 1977 y el 31 de diciembre del mismo año, correspondientes a NN femeninos y masculinos, o a nombre de María del Carmen Marín Almazán y/o Carlos Armando Marín Camps.

 

6.      Se oficie al  Poder Judicial, a fin de que  el Cuerpo Médico Forense y Criminológico envíe al Juzgado, todas las necropsias e informes médicos de fallecidos NN entre el 28 de julio de 1977 y el 31 de diciembre del mismo año, o correspondientes a María del Carmen Marín Almazán y Carlos Armando Marín Camps.

 

7.      Se cite al personal médico y de enfermería de la IV Brigada Aérea, ya propuesto como testigos por los querellantes, identificados a fs.301 a 303, para que  se incluya en su declaración el conocimiento que tengan del caso concreto a que nos estamos refiriendo. 

 

8.      Se solicite a IV Brigada Aérea, que remita al Juzgado los libros/registros de su Departamento Sanidad en la ciudad de Mendoza, correspondientes al ingreso, salidas, destinos, durante el año 1977 de sus ambulancias y personal médico, enfermeros y choferes.

 

 

9.      Se cite a prestar declaración indagatoria al personal de Inteligencia Aeronáutica: Osvaldo Antonio Padorno Mesa (Oficial de FA), Pedro Esteban Jofré, Armando Olimpio Carelli (Suboficiales de FA), Juan Carlos Santamaría  (Oficial de Fuerza Aérea) quienes deberán ser citados en tal carácter por intermedio de Fuerza Aérea. Su relación con los prisioneros que se encontraban a cargo de la IV Brigada Aérea en 1977 surge del testimonio de José Alberto Flores a fs.59 y vta.. Asimismo Armando Olimpio Carelli es denunciado en la causa Nº 49.480-P-2476/78 (Pérez) como la persona de Fuerza Aérea que “realizó inteligencia” sobre Jorge Albino Pérez y Gloria Nélida Fonseca.

 

10. Se oficie a IV Brigada Aérea,  solicitando que por la vía correspondiente y a la mayor brevedad, informe a V.S. los nombres y domicilios del personal médico, de enfermería y/o de otras especialidades en su Departamento de Sanidad, que prestaba servicios en Mendoza entre 1976 y 1979, que no se encuentra incluido en el listado de fs.301 a 303.

 

11. Se solicite a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que se informe al Juzgado los nombres, documento de identidad y domicilios del personal médico, ayudantes médicos y todo otro personal del Cuerpo Médico Forense y Criminológico de la ciudad de Mendoza,  en el período comprendido entre 1976 y 1980.

 

12. Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza, a fin de que se remitan a V.S. con carácter de urgente, los prontuarios de María del Carmen Marín Almazán y de Carlos Armando Marín Camps. Deberán consignarse en el oficio:  números de documentos de identidad, fechas de nacimiento, domicilios.

 

13. Se oficie a la Municipalidad de la Capital de Mendoza, para que remita a V.S., la nómina del personal que prestaba servicios en el cementerio de la Capital como sepultureros, serenos, administrativos, en el transcurso del año 1977: nombres completos y documentos de identidad.

 

Solicitamos a V.S. que el Juzgado determine si en los libros del D-2, ex Dirección general de Informaciones de la Policía Provincial, que obrarían en la Justicia Federal de Mendoza,  se encuentra registrado Carlos Armando Marín Camps como “deponente, acusado, imputado” o en cualquier otro carácter,  a partir del mes de junio de 1977 y hasta fines de dicho año. Dichos libros fueron remitidos a la Cámara Federal de Mendoza en 1985/1986.

 

POR TANTO A V.S. PEDIMOS.

 

1º) Tenga presente a sus efectos, la ampliación de denuncia sobre hechos ocurridos en el  centro de detención campo Las Lajas.

 2º) Disponga tramitar por pieza separada la investigación referida a María del Carmen Marín Almazán, Carlos Armando Marín Camps y el joven secuestrado en el mismo hecho, cuya identidad sería Juan Ramón Fernández, de sobrenombre Chaelo.

 3º) Se agregue el Legajo CONADEP acompañado, y copia de los testimonios de Horacio Oscar Ferraris.

 4º) Se cite en calidad de testigos a las personas propuestas en los puntos 2 y 6, y oportunamente, al personal que surja de la información requerida.

 5º) Se libren los oficios  propuestos a los fines de obtener la prueba instrumental e informativa que se detalla.

 6º) Se cite a prestar declaración indagatoria al personal de inteligencia de la Fuerza Aérea.

 

                                   ES JUSTICIA.

 

  

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