Autos Nº 85.742-A
“Secretaría de Derechos Humanos F/Denuncia" (cerro Las Lajas)
   
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, tomó conocimiento del Campo Las Lajas mediante un informe que elevó el MEDH regional Mendoza, solicitando además que sea acompañado mediante la denuncia y constitución en querellante.

El presente documento es la querella inicial de la Secretaría de DDHH, de fecha 27 de mayo de 2004.
 

 

QUERELLA

 

Excma. Cámara Federal:

 

                        EDUARDO LUIS DUHALDE, Secretario de Derechos Humanos, con domicilio legal en 25 de Mayo 606, Piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyéndolo especial a este efecto en San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza, como mejor procede me presento y digo:

 

I.                    PERSONERÍA

  

Como lo acredita la copia certificada del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 121 / 2003 - Publicado en el Boletín Oficial de fecha 2 de junio de 2003- invisto la calidad de Secretario de Derechos Humanos, con dependencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

 

En tal carácter y en razón de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y por el art. 14 del Decreto  990 / 93 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece como responsabilidad primaria de la Secretaría que represento, entre otras, la de realizar el impulso y seguimiento procesal de las causas que versen sobre derechos humanos, pudiendo solicitar medidas, interponer escritos judiciales o administrativos y realizar o solicitar todas las medidas conducentes a la sustanciación de las mismas, y en estricta concordancia al mismo tiempo con la política del Estado argentino en materia de derechos humanos tanto en el concierto de las Naciones como en el ámbito nacional, vengo a formular la presente querella a fin de que se investigue y establezca judicialmente la perpetración de ilícitos contemplados en nuestra ley penal de fondo, constitutivos a la vez de hechos violatorios de los derechos humanos, buscándose la reconstrucción histórica de los hechos sucedidos, sus circunstancias y características, el destino e identificación de las víctimas procurando la restitución de las identidades que hubieren sido suprimidas en su caso, y consecuentemente se reestablezcan los lazos relacionales, parentales y jurídicos que como consecuencia de aquellos hechos se hubieren roto o perturbado, en su caso se restituyan los restos, y se investiguen y sancionen todos los hechos conexos y concomitantes de carácter delictivo que como consecuencia de los primeros se hubieren a su vez cometido, lográndose la identificación de sus autores, partícipes, cómplices, instigadores y encubridores, y se les aplique el castigo penal correspondiente conforme a derecho, con adecuada preservación del derecho de defensa y demás garantías legales y constitucionales.

 

II.                 COMPETENCIA.

 

VS es competente en razón de la materia y en razón del territorio, en tanto los hechos cuya investigación y sanción se solicita sucedieron en ámbito correspondiente a la jurisdicción territorial del Organo Judicial a su cargo.

 

Se deja expresa constancia que se sostiene dicho principio en cuanto a la competencia territorial, por sobre cualquier otra interpretación doctrinaria o jurisprudencial que pudiere con anterioridad haberse emitido en razón de la jurisdicción de orden militar que, en caso de sostenerse habrá de impugnarse hasta tanto obtener el establecimiento de un criterio jurisprudencial o legal basado en el principio de razonabilidad que precedentemente se expone. El criterio de territorialidad en relación al lugar de suceso de los hechos, para determinar la competencia, hace a un sano principio de inmediatez que debe prevalecer por sobre otros criterios de orden personal o corporativo, para más relacionados con el o los sujetos imputados en el proceso

 

En virtud de mis labores funcionales he tomado conocimiento de que existen algunos procesos judiciales en los que directa o indirectamente pudieren haberse hecho referencia a alguno o algunos de los casos comprendidos en la presente querella, más no me consta que de un modo efectivo y real se hubieren en tal caso investigado con la profundidad que conforme a derecho hubiere correspondido. Muy probablemente hayan conspirado contra el cumplimiento de tal deber estatal las hoy declaradas insanablemente nulas (Ley 25.779) "leyes" 23.492 y 23.521, manifiestamente incompatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos enunciados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y con los deberes asumidos internacionalmente por el Estado argentino. Siendo así deberán incluirse en el trámite promovido mediante esta presentación, mediante anexados o acumulamiento de los respectivos expedientes, aquellos procesos vinculados con su objeto que por las razones antes apuntadas se encontraren suspendidos, interrumpidos o remitidos a extrañas jurisdicciones, manteniéndose el valor probatorio de todas las constancias que en ellos ya se encontraren producidas.

 

Dejo expresamente en claro que la competencia en razón de la subsistencia de las acciones penales respectivas se encuentra plenamente vigente. Ello es así por cuanto por la índole de los hechos delictivos cuya investigación y castigo se persigue son constitutivos de groseras violaciones a los derechos humanos, previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos enunciados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y parte de los deberes asumidos internacionalmente por el Estado argentino, tal el caso de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ratificada por Ley 24.556) que compromete al Estado argentino a sancionar a los responsables de tales violaciones y obliga a los Estados Partes a cooperar para contribuir a la sanción de la misma (art. 1º incs. b) y c) de la Convención, excluyendo la prescripción y descalificando terminantemente a la pretendida eximente de obediencia debida (arts. 7 y 8 de la misma).

 

Queda por lo expuesto totalmente en claro que, en los casos que se traen a conocimiento e intervención de la Justicia Federal de Mendoza, las acciones penales respectivas están plenamente vigentes, el Estado Argentino está obligado a actuar, investigar y sancionar esas violaciones, y además la Justicia Federal mendocina es competente.

 

III.               LOS HECHOS

 

A partir de múltiples investigaciones desarrolladas por organismos no gubernamentales, periodistas, conocidos y familiares de las víctimas, por más de dos décadas, se ha logrado acumular un importantísimo complejo probatorio de orden documental, testimonial, y múltiples elementos constitutivos de vestigios de inequívoco valor probatorio, base probatoria a partir de la cual se ha detectado un lugar que fue centro clandestino de alojamiento de personas secuestradas en virtud de hechos de terrorismo de estado cometidos por representantes del poder durante la última dictadura militar.

 

El lugar en cuestión está ubicado dentro del Campo Las Lajas, que perteneciera o pertenece a la IV Brigada Aérea de la Fuerza Aérea Argentina, ubicado en el Departamento de Las Heras. El lugar es montañoso, solitario, ubicado como en una especie de hondonada, sin más construcciones que una casucha de chapa y otra de material, una al lado de la otra. Al lado de estas construcciones no existe ninguna vivienda cercana, solamente campo en todo su alrededor. Así se puede apreciar de las tomas fotográficas que como prueba documental se acompañan con esta querella.

 

Por testimonios de personas secuestradas que fueran alojadas clandestinamente en ese lugar, y que después de sucesivos traslados recuperaron su libertad, se sabe por un lado que allí estuvo secuestrado el Profesor Mauricio Amílcar López; por otro que dicho centro clandestino estaría cerca de un aeropuerto por los ruidos característicos; y por último que estaría a aproximadamente unos treinta minutos de automóvil de algún poblado cercano, ya que se escuchaba a los guardias decir "vamos a bajar al pueblo", y tras la partida aproximadamente en ese lapso regresaban.

 

En ese lugar, actualmente habitado por una familia, se tiene la certeza de que funcionó un centro clandestino de detención, interrogatorio y tortura, base además de movimiento de personas entre distintas provincias argentinas. También es casi seguro existiría en ese lugar, y en las inmediaciones, dos lugares de enterramientos clandestinos.

 

Entre las personas que se sospecha, con indicios sólidos, haber sido secuestradas y conducidas por la fuerza al mencionado centro clandestino, cuyos cuerpos muy probablemente podrían encontrarse en las fosas señaladas, se cuentan el militante OSVALDO ZUIN y el Profesor MAURICIO AMILCAR LOPEZ, un destacadísimo académico mendocino, teólogo cristiano de reconocimiento mundial, también desaparecido en Mendoza, el 1º de enero de 1977.

 

Como ellos, existen numerosos casos de desaparecidos en Mendoza que se sospecha hayan sido conducidos al cerro campo Las Lajas de la IV Brigada Aérea de esta provincia.

 

IV. SE SOLICITAN URGENTES MEDIDAS DE PRESERVACIÓN DE PRUEBA.

 

Se solicita se disponga, con carácter de urgente, la preservación e intangibilidad del predio y todas sus instalaciones, descripto precedentemente, que se encuentra en el interior del denominado Campo Las Lajas, en la IV Brigada Aérea de Mendoza, de la Fuerza Aérea Argentina. Solicito que la preservación comprenda todas las instalaciones, el suelo en su superficie y en el subsuelo en un radio de un kilómetro alrededor de las instalaciones que se aprecian en las tomas fotográficas que se acompañan, estableciéndose puestos de control permanentes.

 

V.                 PRUEBA. Se ofrece y solicita la producción de la siguiente:

 

1) DOCUMENTAL: Se acompaña un video, conteniendo la grabación de secuencias relevantes para el caso denunciado.

 

2) GRABACIÓN SONORA: Se acompaña un caset de audio –y su transcripción parcial- conteniendo un testimonio grabado brindado por un ex detenido desaparecido, de ese centro, en los años de la dictadura militar. Se trata de HORACIO FERRARI, actualmente domiciliado en San Luis, cuyas demás circunstancias se acompañarán oportunamente.

 

3)  INSPECCIÓN Y RELEVAMIENTO TOPOGRÁFICO: Solicito se disponga practicar una urgente inspección y relevamiento topográfico de toda la zona referenciada en el Punto III. segundo párrafo, con intervención de los letrados y personas autorizadas en el presente, registrándose en detalle todas las circunstancias fácticas que se adviertan de carácter relevante para la investigación que se promueve, debiéndose contar con el complemento de registros fotográficos y fílmicos.

 

4) RECONOCIMIENTO POR TESTIGOS Y VÍCTIMAS: El relevamiento precedentemente pedido incluirá la presencia de los testigos y víctimas que se aportarán, quienes indicarán todas las circunstancias que según sus registros personales pudieren evocar como relevantes en cualquier lugar de la zona objeto de examinación.

 

5) RELEVAMIENTO DE RASTROS: En la misma circunstancia, mediante la intervención de peritos idóneos, se relevarán, registrarán y / o levantarán, con debida y fehaciente constancia y preservación, todos los vestigios que siendo conducentes para la dilucidación de los hechos aquí denunciados se hallaren en el lugar.

 

6) EXAMENES TÉCNICOS PERICIALES: Se dispondrá practicar todas las pericias técnicas que de acuerdo con los elementos relevados en las actuaciones precedentemente pedidas, se adviertan complementariamente necesarias de acuerdo a la especialidad en cada caso.

 

7) EXAMENES DE ANTROPOLOGÍA FORENSE: Se requerirá, en su caso, la intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense a fin de que intervenga y se expida sobre materia de su especialidad.

 

8) TESTIMONIOS: Solicito se recepción en las siguientes declaraciones:

           

a)      PEDRO JOFRE, Suboficial Mayor (Retirado) de la Fuerza Aérea Argentina, quien tuviera destino en la IV Brigada Aérea de Mendoza durante el período de la última dictadura militar. Esta persona fue señalada y reconocida por ex presos políticos a Organismos de Derechos Humanos de Mendoza como responsable de la situación de los secuestrados y de la aplicación de tormentos. Actualmente se domicilia en el Barrio Tamarindos II, Manzana O, Casa 7 de Las Heras.

b)      ARMANDO CARELLI, Suboficial Mayor (Retirado) de la Fuerza Aérea Argentina, quien también tuviera destino en la IV Brigada Aérea de Mendoza durante el período de la última dictadura militar. Esta persona de igual manera fue señalada y reconocida por ex presos políticos a Organismos de Derechos Humanos de Mendoza como responsable de la situación de los secuestrados y de la aplicación de tormentos.

c)      PADORNO, (nombre de pila desconocido), Oficial (Retirado) de la Fuerza Aérea Argentina, quien también tuviera destino en la IV Brigada Aérea de Mendoza durante el período de la última dictadura militar. Esta persona también fue señalada y reconocida por ex presos políticos a Organismos de Derechos Humanos de Mendoza como responsable de la situación de los secuestrados y de la aplicación de tormentos.

d)      DE ERAUSQUIN, FIORDALISI, ACACIA, CANELA o CAMELA, CARRETERO, HERNÁNDEZ, PELLEGRINI, Oficiales médicos de la Fuerza Aérea presuntamente encargados de la atención sanitaria del personal militar destacado en Las Lajas, así como de los prisioneros.

e)      JUAN JOSE RUIZ, VASCONCELOS, ROSALES, ORESTE RIOS, MIGNACCO, ROQUE CICHELLI, HUMBERTO RAMIREZ, Suboficiales enfermeros de la Fuerza Aérea presuntamente encargados de la atención sanitaria del personal militar destacado en Las Lajas, así como de los prisioneros.

f)        GUERRA, Suboficial Mayor de la Fuerza Aérea Argentina en actividad, domiciliado en Barrio Tamarindos II, Manzana C, Casa 12, de Las Heras, actualmente responsable del cuidado del campo Las Lajas.

g)      HORACIO FERRARI: Ex detenido desaparecido, liberado. Domiciliado en la ciudad de San Luis.

h)      EMILIO ALBERTO LUQUE BRACCHI, DNI 12.196.782, domiciliado en Maza 485, Panquehua, Las Heras (Expte. CONADEP Nº2822), secuestrado en campo Las Lajas en octubre de 1976.

 

9) INFORMATIVA: Se librará oficio a la Jefatura del Estado Mayor General de la fuerza Aérea Argentina, a fin de que su Jefe, Brigadier Mayor D. Carlos Alberto Rohde, informe al Juzgado en los términos y bajo los apercibimientos de ley todos los antecedentes referidos al llamado Cerro Campo de Las Lajas, ubicado en terrenos pertenecientes a la IV Brigada Aérea de Mendoza de la Fuerza Aérea Argentina, sus características, destino, instalaciones construidas en su interior, finalidad, qué uso se le dio entre el 25 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, si en ese lugar funcionó un campo de tiro, si en el se alojaron personas detenidas por disposición de la entonces autoridad política militar, los nombres y domicilios de todo el personal con estado militar o civil auxiliar que haya resultado responsable militar y administrativamente de la referida Brigada Aérea y en particular de las instalaciones del Campo de Las Lajas precedentemente referidas.

 

VI.              AUTORIZACIONES.

Quedarán autorizados en representación de esta Secretaría de Derechos Humanos

para la consulta e impulso de la instrucción, en colaboración con el Ministerio Público Fiscal, como así también para la aportación de elementos probatorios, y toda otra actividad auxiliar de la Justicia que resulte necesaria para la promoción de la acción penal instaurada, los Dres.  Alfredo Ramón GUEVARA, Alfredo GUEVARA ESCAYOLA, Diego LAVADO y Pablo SALINAS.

 

VII.            PETITORIO:

 

       Por todo lo expuesto pido a V.S. me tenga por presentado, en el carácter invocado y por constituido en parte querellante en estas actuaciones y, con intervención del Ministerio Público Fiscal, se instruya el sumario de investigación correspondiente practicándose las diligencias pedidas y cuantas otras sean necesarias hasta lograr la finalidad del proceso penal, que

 

                          SERA JUSTICIA.

 

 

  

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