QUERELLA
Excma. Cámara
Federal:
EDUARDO LUIS DUHALDE, Secretario de Derechos
Humanos, con domicilio legal en 25 de Mayo 606, Piso 5º, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y constituyéndolo especial a este efecto en San
Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza, como mejor procede me presento y
digo:
I.
PERSONERÍA
Como lo
acredita la copia certificada del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
121 / 2003 - Publicado en el Boletín Oficial de fecha 2 de junio de 2003-
invisto la calidad de Secretario de Derechos Humanos, con dependencia del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
En tal
carácter y en razón de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y
por el art. 14 del Decreto 990 / 93 del Poder Ejecutivo Nacional, que
establece como responsabilidad primaria de la Secretaría que represento,
entre otras, la de realizar el impulso y seguimiento procesal de las
causas que versen sobre derechos humanos, pudiendo solicitar medidas,
interponer escritos judiciales o administrativos y realizar o solicitar
todas las medidas conducentes a la sustanciación de las mismas, y en
estricta concordancia al mismo tiempo con la política del Estado argentino
en materia de derechos humanos tanto en el concierto de las Naciones como
en el ámbito nacional, vengo a formular la presente querella a fin de que
se investigue y establezca judicialmente la perpetración de ilícitos
contemplados en nuestra ley penal de fondo, constitutivos a la vez de
hechos violatorios de los derechos humanos, buscándose la reconstrucción
histórica de los hechos sucedidos, sus circunstancias y características,
el destino e identificación de las víctimas procurando la restitución de
las identidades que hubieren sido suprimidas en su caso, y
consecuentemente se reestablezcan los lazos relacionales, parentales y
jurídicos que como consecuencia de aquellos hechos se hubieren roto o
perturbado, en su caso se restituyan los restos, y se investiguen y
sancionen todos los hechos conexos y concomitantes de carácter delictivo
que como consecuencia de los primeros se hubieren a su vez cometido,
lográndose la identificación de sus autores, partícipes, cómplices,
instigadores y encubridores, y se les aplique el castigo penal
correspondiente conforme a derecho, con adecuada preservación del derecho
de defensa y demás garantías legales y constitucionales.
II.
COMPETENCIA.
VS es
competente en razón de la materia y en razón del territorio, en tanto los
hechos cuya investigación y sanción se solicita sucedieron en ámbito
correspondiente a la jurisdicción territorial del Organo Judicial a su
cargo.
Se deja
expresa constancia que se sostiene dicho principio en cuanto a la
competencia territorial, por sobre cualquier otra interpretación
doctrinaria o jurisprudencial que pudiere con anterioridad haberse emitido
en razón de la jurisdicción de orden militar que, en caso de sostenerse
habrá de impugnarse hasta tanto obtener el establecimiento de un criterio
jurisprudencial o legal basado en el principio de razonabilidad que
precedentemente se expone. El criterio de territorialidad en relación al
lugar de suceso de los hechos, para determinar la competencia, hace a un
sano principio de inmediatez que debe prevalecer por sobre otros criterios
de orden personal o corporativo, para más relacionados con el o los
sujetos imputados en el proceso
En virtud de
mis labores funcionales he tomado conocimiento de que existen algunos
procesos judiciales en los que directa o indirectamente pudieren haberse
hecho referencia a alguno o algunos de los casos comprendidos en la
presente querella, más no me consta que de un modo efectivo y real se
hubieren en tal caso investigado con la profundidad que conforme a derecho
hubiere correspondido. Muy probablemente hayan conspirado contra el
cumplimiento de tal deber estatal las hoy declaradas insanablemente nulas
(Ley 25.779) "leyes" 23.492 y 23.521, manifiestamente incompatibles con
los instrumentos internacionales de derechos humanos enunciados en el art.
75 inc. 22 de la Constitución Nacional y con los deberes asumidos
internacionalmente por el Estado argentino. Siendo así deberán incluirse
en el trámite promovido mediante esta presentación, mediante anexados o
acumulamiento de los respectivos expedientes, aquellos procesos vinculados
con su objeto que por las razones antes apuntadas se encontraren
suspendidos, interrumpidos o remitidos a extrañas jurisdicciones,
manteniéndose el valor probatorio de todas las constancias que en ellos ya
se encontraren producidas.
Dejo
expresamente en claro que la competencia en razón de la subsistencia de
las acciones penales respectivas se encuentra plenamente vigente. Ello es
así por cuanto por la índole de los hechos delictivos cuya investigación y
castigo se persigue son constitutivos de groseras violaciones a los
derechos humanos, previstos en los instrumentos internacionales de
derechos humanos enunciados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional, y parte de los deberes asumidos internacionalmente por el Estado
argentino, tal el caso de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas (ratificada por Ley 24.556) que compromete al Estado
argentino a sancionar a los responsables de tales violaciones y obliga a
los Estados Partes a cooperar para contribuir a la sanción de la misma
(art. 1º incs. b) y c) de la Convención, excluyendo la prescripción y
descalificando terminantemente a la pretendida eximente de obediencia
debida (arts. 7 y 8 de la misma).
Queda por lo
expuesto totalmente en claro que, en los casos que se traen a conocimiento
e intervención de la Justicia Federal de Mendoza, las acciones penales
respectivas están plenamente vigentes, el Estado Argentino está obligado a
actuar, investigar y sancionar esas violaciones, y además la Justicia
Federal mendocina es competente.
III.
LOS HECHOS
A partir de
múltiples investigaciones desarrolladas por organismos no gubernamentales,
periodistas, conocidos y familiares de las víctimas, por más de dos
décadas, se ha logrado acumular un importantísimo complejo probatorio de
orden documental, testimonial, y múltiples elementos constitutivos de
vestigios de inequívoco valor probatorio, base probatoria a partir de la
cual se ha detectado un lugar que fue centro clandestino de alojamiento de
personas secuestradas en virtud de hechos de terrorismo de estado
cometidos por representantes del poder durante la última dictadura
militar.
El lugar en
cuestión está ubicado dentro del Campo Las Lajas, que perteneciera o
pertenece a la IV Brigada Aérea de la Fuerza Aérea Argentina, ubicado en
el Departamento de Las Heras. El lugar es montañoso, solitario, ubicado
como en una especie de hondonada, sin más construcciones que una casucha
de chapa y otra de material, una al lado de la otra. Al lado de estas
construcciones no existe ninguna vivienda cercana, solamente campo en todo
su alrededor. Así se puede apreciar de las tomas fotográficas que como
prueba documental se acompañan con esta querella.
Por
testimonios de personas secuestradas que fueran alojadas clandestinamente
en ese lugar, y que después de sucesivos traslados recuperaron su
libertad, se sabe por un lado que allí estuvo secuestrado el Profesor
Mauricio Amílcar López; por otro que dicho centro clandestino estaría
cerca de un aeropuerto por los ruidos característicos; y por último que
estaría a aproximadamente unos treinta minutos de automóvil de algún
poblado cercano, ya que se escuchaba a los guardias decir "vamos a bajar
al pueblo", y tras la partida aproximadamente en ese lapso regresaban.
En ese lugar,
actualmente habitado por una familia, se tiene la certeza de que funcionó
un centro clandestino de detención, interrogatorio y tortura, base además
de movimiento de personas entre distintas provincias argentinas. También
es casi seguro existiría en ese lugar, y en las inmediaciones, dos lugares
de enterramientos clandestinos.
Entre las
personas que se sospecha, con indicios sólidos, haber sido secuestradas y
conducidas por la fuerza al mencionado centro clandestino, cuyos cuerpos
muy probablemente podrían encontrarse en las fosas señaladas, se cuentan
el militante OSVALDO ZUIN y el Profesor MAURICIO AMILCAR LOPEZ, un
destacadísimo académico mendocino, teólogo cristiano de reconocimiento
mundial, también desaparecido en Mendoza, el 1º de enero de 1977.
Como ellos,
existen numerosos casos de desaparecidos en Mendoza que se sospecha hayan
sido conducidos al cerro campo Las Lajas de la IV Brigada Aérea de esta
provincia.
IV. SE
SOLICITAN URGENTES MEDIDAS DE PRESERVACIÓN DE PRUEBA.
Se solicita se
disponga, con carácter de urgente, la preservación e intangibilidad del
predio y todas sus instalaciones, descripto precedentemente, que se
encuentra en el interior del denominado Campo Las Lajas, en la IV Brigada
Aérea de Mendoza, de la Fuerza Aérea Argentina. Solicito que la
preservación comprenda todas las instalaciones, el suelo en su superficie
y en el subsuelo en un radio de un kilómetro alrededor de las
instalaciones que se aprecian en las tomas fotográficas que se acompañan,
estableciéndose puestos de control permanentes.
V.
PRUEBA. Se
ofrece y solicita la producción de la siguiente:
1) DOCUMENTAL:
Se acompaña un video, conteniendo la grabación de secuencias relevantes
para el caso denunciado.
2) GRABACIÓN
SONORA: Se acompaña un caset de audio –y su transcripción parcial-
conteniendo un testimonio grabado brindado por un ex detenido
desaparecido, de ese centro, en los años de la dictadura militar. Se trata
de HORACIO FERRARI, actualmente domiciliado en San Luis, cuyas demás
circunstancias se acompañarán oportunamente.
3) INSPECCIÓN
Y RELEVAMIENTO TOPOGRÁFICO: Solicito se disponga practicar una urgente
inspección y relevamiento topográfico de toda la zona referenciada en el
Punto III. segundo párrafo, con intervención de los letrados y personas
autorizadas en el presente, registrándose en detalle todas las
circunstancias fácticas que se adviertan de carácter relevante para la
investigación que se promueve, debiéndose contar con el complemento de
registros fotográficos y fílmicos.
4)
RECONOCIMIENTO POR TESTIGOS Y VÍCTIMAS: El relevamiento precedentemente
pedido incluirá la presencia de los testigos y víctimas que se aportarán,
quienes indicarán todas las circunstancias que según sus registros
personales pudieren evocar como relevantes en cualquier lugar de la zona
objeto de examinación.
5)
RELEVAMIENTO DE RASTROS: En la misma circunstancia, mediante la
intervención de peritos idóneos, se relevarán, registrarán y / o
levantarán, con debida y fehaciente constancia y preservación, todos los
vestigios que siendo conducentes para la dilucidación de los hechos aquí
denunciados se hallaren en el lugar.
6) EXAMENES
TÉCNICOS PERICIALES: Se dispondrá practicar todas las pericias técnicas
que de acuerdo con los elementos relevados en las actuaciones
precedentemente pedidas, se adviertan complementariamente necesarias de
acuerdo a la especialidad en cada caso.
7) EXAMENES DE
ANTROPOLOGÍA FORENSE: Se requerirá, en su caso, la intervención del Equipo
Argentino de Antropología Forense a fin de que intervenga y se expida
sobre materia de su especialidad.
8)
TESTIMONIOS: Solicito se recepción en las siguientes declaraciones:
a)
PEDRO JOFRE,
Suboficial Mayor (Retirado) de la Fuerza Aérea Argentina, quien tuviera
destino en la IV Brigada Aérea de Mendoza durante el período de la última
dictadura militar. Esta persona fue señalada y reconocida por ex presos
políticos a Organismos de Derechos Humanos de Mendoza como responsable de
la situación de los secuestrados y de la aplicación de tormentos.
Actualmente se domicilia en el Barrio Tamarindos II, Manzana O, Casa 7 de
Las Heras.
b)
ARMANDO
CARELLI, Suboficial Mayor (Retirado) de la Fuerza Aérea Argentina, quien
también tuviera destino en la IV Brigada Aérea de Mendoza durante el
período de la última dictadura militar. Esta persona de igual manera fue
señalada y reconocida por ex presos políticos a Organismos de Derechos
Humanos de Mendoza como responsable de la situación de los secuestrados y
de la aplicación de tormentos.
c)
PADORNO, (nombre de pila desconocido), Oficial (Retirado)
de la Fuerza Aérea Argentina, quien también tuviera destino en la IV
Brigada Aérea de Mendoza durante el período de la última dictadura
militar. Esta persona también fue señalada y reconocida por ex presos
políticos a Organismos de Derechos Humanos de Mendoza como responsable de
la situación de los secuestrados y de la aplicación de tormentos.
d)
DE ERAUSQUIN,
FIORDALISI, ACACIA, CANELA o CAMELA, CARRETERO, HERNÁNDEZ, PELLEGRINI,
Oficiales médicos de la Fuerza Aérea presuntamente encargados de la
atención sanitaria del personal militar destacado en Las Lajas, así como
de los prisioneros.
e)
JUAN JOSE
RUIZ, VASCONCELOS, ROSALES, ORESTE RIOS, MIGNACCO, ROQUE CICHELLI,
HUMBERTO RAMIREZ, Suboficiales enfermeros de la Fuerza Aérea presuntamente
encargados de la atención sanitaria del personal militar destacado en Las
Lajas, así como de los prisioneros.
f)
GUERRA,
Suboficial Mayor de la Fuerza Aérea Argentina en actividad, domiciliado en
Barrio Tamarindos II, Manzana C, Casa 12, de Las Heras, actualmente
responsable del cuidado del campo Las Lajas.
g)
HORACIO
FERRARI: Ex detenido desaparecido, liberado. Domiciliado en la ciudad de
San Luis.
h)
EMILIO ALBERTO
LUQUE BRACCHI, DNI 12.196.782, domiciliado en Maza 485, Panquehua, Las
Heras (Expte. CONADEP Nº2822), secuestrado en campo Las Lajas en octubre
de 1976.
9)
INFORMATIVA: Se librará oficio a la Jefatura del Estado Mayor General de
la fuerza Aérea Argentina, a fin de que su Jefe, Brigadier Mayor D. Carlos
Alberto Rohde, informe al Juzgado en los términos y bajo los
apercibimientos de ley todos los antecedentes referidos al llamado Cerro
Campo de Las Lajas, ubicado en terrenos pertenecientes a la IV Brigada
Aérea de Mendoza de la Fuerza Aérea Argentina, sus características,
destino, instalaciones construidas en su interior, finalidad, qué uso se
le dio entre el 25 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, si en
ese lugar funcionó un campo de tiro, si en el se alojaron personas
detenidas por disposición de la entonces autoridad política militar, los
nombres y domicilios de todo el personal con estado militar o civil
auxiliar que haya resultado responsable militar y administrativamente de
la referida Brigada Aérea y en particular de las instalaciones del Campo
de Las Lajas precedentemente referidas.
VI.
AUTORIZACIONES.
Quedarán
autorizados en representación de esta Secretaría de Derechos Humanos
para la
consulta e impulso de la instrucción, en colaboración con el Ministerio
Público Fiscal, como así también para la aportación de elementos
probatorios, y toda otra actividad auxiliar de la Justicia que resulte
necesaria para la promoción de la acción penal instaurada, los Dres.
Alfredo Ramón GUEVARA, Alfredo GUEVARA ESCAYOLA, Diego LAVADO y Pablo
SALINAS.
VII.
PETITORIO:
Por
todo lo expuesto pido a V.S. me tenga por presentado, en el carácter
invocado y por constituido en parte querellante en estas actuaciones y,
con intervención del Ministerio Público Fiscal, se instruya el sumario de
investigación correspondiente practicándose las diligencias pedidas y
cuantas otras sean necesarias hasta lograr la finalidad del proceso penal,
que
SERA JUSTICIA.
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