Sr. Juez
PABLO GABRIEL SALINAS en representación de Ana Clara Giunta,
conforme copia de poder acompañada, y ANA KATIA TRONCOSO MUÑOZ en
representación del Movimiento Ecuménico por los derechos Humanos, Regional
Mendoza, con el patrocinio letrado de la Dra. Viviana Beigel, en autos nº
48.078-C-4261 caratulados "CASADIDIO, Aldo p/ desaparición" a V. S.
digo:
I – DATOS DE LOS QUERELLANTES:
Los datos de los querellantes son los siguientes: Ana Clara
Giunta, D.N.I. 23.180.159, argentina, con domicilio real en Benedeto Crocce 808,
Bº Aeronáutico, Las Heras, Mendoza.
Elba ´lilia Morales, DNI 3.499.576 Y mAR
II- DOMICILIO LEGAL:
Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza,
sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M. E. D. H.).
III- OBJETO:
Mi representada viene a constituirse en Querellante
Particular, en los términos y efectos del Art. 82 y siguientes del Código
Procesal Penal Nacional (ley 23.984) por los delitos de que resultara víctima
su tío y que dieran origen a la presente causa.
IV–LEGITIMACIÓN.
Ana Clara Giunta comparece en su calidad de sobrina de Aldo
Casadidio, pues los padres del mismo fallecieron antes de su desaparición, él
no tuvo descendencia y la compareciente es hija de Nilda Rosa Casadidio, hermana
de la victima, quien fallece posteriormente.
V – DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA Los datos
personales de la victima son los siguientes:
Aldo Nestor Casadidio, L. E. 8.145.222, argentino, nacido el
22 de agosto de 1945, soltero, periodista, hijo de Silverio Casadidio y Nelida
Generosa Balbo, con su último domicilio en calle Lugones 363, de la ciudad de
Mendoza.
VI – HECHOS.
En cumplimiento del artículo 83 inciso 2 del Código de
Procedimiento Penal se realiza una relación sucinta del hecho en que se funda
la petición:
Aldo trabajaba en Dirección de Cultura de donde había sido
cesanteado cuando se intervino la provincia, y era escritor en la Revista
Claves, además de terminar sus estudios en la Escuela Superior de Periodismo,
había estudiado en varias ocasiones con Raquel Moretti.
Vivía solo en la calle Lugones 363 de ciudad, en la que
había sido la casa de sus padres, que habían fallecido, no tenía hijos solo
una hermana vivía con su familia en otro lugar.
Unos días antes del secuestro, se había mudado
temporalmente Raquel Moretti, pues habían preguntado en su domicilio por ella,
además figuraba en la orden del día, sentían fuertemente la persecución, con
la idea de esconderse ella se muda a la casa de Casadidio. Ambos cursaban el
último año de la licenciatura de periodismo, y ella era Secretaría General
del Centro de estudiantes, es de destacar que hay aproximadamente 10 alumnos de
dicha institución desaparecidos, muchos profesores fueron detenidos, es decir,
la persecución contra la escuela fue feroz.
El día 8 de diciembre, en circunstancias que un hombre a
quien la hermana de Aldo le alquilaba el Garage,, cuando va a sacar el auto se
encuentra con la casa toda revuelta, dos platos servidos con comida sin
consumir, tirado en el piso el documento de Aldo Casadidio, le avisa a la
hermana de Casadidio, quien llega al domicilio y al ver lo ocurrido, hace la
denuncia en la policía, interviene la Seccional 6º , concurre al domicilio y
realizar una inspección ocular, uno de los policías le dice a la hermana de
Aldo "este es el periodista que ha desaparecido". A los pocos días se
vuelven a meter en la casa, y robaron televisores y otras cosas, la saquearon.
Los vecinos del lugar le comentan a la hermana de Casadidio
que habían visto parados días anteriores al secuestro en la esquina,
vehículos del Ejército, estos después no se vieron más.
VII – RESPONSABLES:
El artículo 83 inc, 3 requiere el domicilio de o de los
imputados, si fueran conocidos. Por tal motivo promovemos la presente
constitución de querellante contra todos aquellos que resulten responsables de
los delitos que se investigan en esta causa.
Se debe investigar la responsabilidad penal que le cabe a los
integrantes de la cadena de mandos con responsabilidad decisoria y actuación
operativa a la fecha de los hechos.
Es decir, el Comando Militar de la Zona 3, en el Comando
Militar de la Subzona 33, en los Consejos de Guerra, en la Comunidad
Informativa, en el Comando de Operaciones Táctico, en los Centros Clandestinos
de Detención donde hubieren sido conducidas las víctimas, mantenidas en
cautiverio ilegal bajo tortura física y psicológica, y finalmente asesinadas.
Sus identidades, grados militares o policiales, inserción en
la organización estatal que planificó y ejecutó los delitos a que se refiere
esta causa, surgen con toda evidencia de la documentación acompañada en la
causa Nº 49.480-P-2476/2478 caratulada "Pérez, Jorge Albino, Pérez,
Emiliano, Fonseca, Gloria Nelly Desaparecidos" a la cual remitimos.
VIII – NOTIFICACIONES.
Conforme lo dispone el art.92 del C.P.P.N. y la
jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el derecho de
defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se proceda a notificar
la presente constitución en querellantes a quienes resulten imputados, en forma
personal, y a sus defensores en los domicilios legales.
IX - REIMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN
Asimismo venimos a solicitar que tal como ya lo
resolviera el pleno de la Cámara Federal de Apelaciones en los autos nº
66.769-M- 3487 caratulados "compulsa en autos- Búsqueda del destino de
personas desaparecidas" : Se disponga remitir las actuaciones anexas y
la presente al señor Juez del Juzgado Federal n º 1 de esta ciudad de Mendoza,
para que evalúe la posibilidad de reiniciar la investigación de las causas que
fueron remitidas oportunamente a esta Cámara, de la Justicia Federal de
Córdoba, y respecto de los hechos acaecidos bajo su competencia territorial.2)
Declara inoficioso continuar con la investigación de los juicios por la verdad
debiendo remitirse los presentes obrados junto con la documentación existente a
dicho juzgado federal.
X – MEDIDAS ÚTILES.
a) Documental:
1) Nos remitimos al organigrama de la Represión acompañado
en causa N º 56-F caratulada "Pérez, Jorge Albino, Pérez, Emiliano,
Fonseca, Gloria Nelly Desaparecidos", el cual pedimos se agregue a la
presente.
b) Indagatoria: En consecuencia de lo expuesto,
solicitamos que se investigue la responsabilidad penal en primer término del
Jefe del Comando de la Zona 3 General LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ a quien
solicitamos sea citado a prestar declaración indagatoria.
Asimismo solicitamos se cite a prestar declaración
indagatoria a todo el personal de las Fuerzas de Seguridad que se desempeñaban
en el Comando de Operaciones Táctico, encargado de realizar las labores de
inteligencia, secuestro, tortura y eliminación física de los detenidos-
desaparecidos individualizados en el Organigrama de la Represión.
c) Testimoniales:
1) Personal de la Seccional 6º, que se desempeñó entre el
7 y el 10 de diciembre de 1976, cuyos nombres deberán ser requeridos por oficio
al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza.
d) Informativa:
1) Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad a fin de
que informe y en caso afirmativo remita a este Juzgado el prontuario policial de
Aldo Casadidio L.E. 8.145.221.
Asimismo en virtud de la conexidad material del hecho,
solicito se investiguen conjuntamente con la presente causa, la referida a la
desaparición de Raquel Moretti.
XII- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
1º) Nos tenga por presentado en el carácter invocado y por
constituido domicilio legal.
2º) Se nos confiera la intervención que por ley corresponda
a los querellantes particulares artículo 83 y siguientes del C.P.P.N.
3º) Se ordene la producción de la prueba propuesta y se
tomen las medidas útiles que se solicitan.
Proveer de Conformidad.
ES JUSTICIA.