Querella Espeche Díaz, Rafael Carlos

MEDH, regional Mendoza - 24 de Noviembre de 2005

   
 

CONSTITUCIÓN EN  QUERELLANTE  PARTICULAR.

 

Señor Juez Federal (Juzg.Nº 1).

 

                            PABLO GABRIEL SALINAS, en representación de Carlos Ernesto Espeche, María del Carmen Gil de Camín y Elba Lilia Morales, en representación del Movimiento Ecuménico , todos con el  patrocinio letrado de la  Dra. Ana Katia Troncoso Muñoz, presentándonos en la causa Nº 23- F (bis) ex 49.198-E-724 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a V.S. decimos:

                           

I – DATOS DE LOS QUERELLANTES.

                            Los datos de mi representado surgen del testimonio de poder que acompaño a  la presente,  son los siguientes: argentino, mayor de edad, DNI 23.734.549, domiciliado en Juan B.Justo 338 piso 3º dep.13, Mendoza

                             Por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza: María del Carmen Gil de Camín,  L.C: 3.043.466, argentina, mayor de edad, y Elba Lilia Morales,  D.N.I: 3.499.576, argentina, mayor de edad, ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.

                            II- DOMICILIO LEGAL:

                            Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H).

                            III – OBJETO.

                             Mi representado viene a constituirse en querellante particular en los términos y efectos del art. 82 y sgtes. del Código Procesal Penal Nacional, por los delitos de que resultara víctima su padre en el marco de la dictadura militar y de la llamada “lucha antisubversiva”.

                            IV- LEGITIMACIÓN:

                            Carlos Ernesto Espeche, comparece  en calidad de hijo de Rafael Carlos Espeche Díaz, lo que acredita con copia certificada de acta de nacimiento

                            Legitimación del M.E.D.H

                            El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución  de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos humanos, su legitimidad ha sido fundamentada y reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza  a cuyos antecedentes remitimos de las que podemos citar a la  Causa Nº 3487,  caratulada  “Búsqueda del destino de personas desaparecidos” relativa a los Juicios por la Verdad que tramitara ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, representando a más de 40  familiares de desaparecidos.

Asimismo,  ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados “F/p, Av. Delito”, y en causa Nº 85.742-A caratulado “Secretaría de Derechos Humanos f/denuncia, en la cual se investiga  el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un  Centro clandestino de detención, dependiente  de Fuerza Aérea, detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.      

                            V -DATOS DE LA PERSONA DESAPARECIDA.

                            Rafael Carlos Espeche Díaz, argentino, nacido en Córdoba  el 3 de enero de 1947, L.E. 8.153.270, doctor en medicina egresado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo. Sus lugares de trabajo  eran: Hospitales Central y Lagomaggiore, Facultad de Medicina y Centros de Salud. Con  último domicilio en Ituzaingo 2274 de la ciudad de Mendoza.

                            VI HECHOS.

                            El padre de mi mandante pertenecía al Partido Revolucionario de los Trabajadores el cual, para el año 1976, se encontraba prácticamente desarticulado y la mayoría de sus militantes habían sido apresados o habían muerto a manos de las Fuerzas Armadas. Recordemos que esta organización (P.R.T. – E.R.P.) fue ilegalizada en el año 1973 y desde entonces su actuación fue considerada clandestina desde los diferentes Gobiernos que se sucedieron en aquel periodo.

                            En febrero de ese año,  Carlos Espeche viajó a Córdoba donde se encontraba residiendo  su madre, Sra. Laura Díaz de Espeche (fallecida) a quien le manifestó que se marchaba a Buenos Aires a trabajar.  En el mes de marzo recibió una carta de Carlos cuyo contenido no describe y tampoco refiere la procedencia de la misma, en su denuncia obrante a fs.44 de esta causa, donde dice que fue la última noticia que recibió de su hijo.  

                            Cuando él se fue de Mendoza, a Córdoba, ya su esposa Mercedes con sus dos hijos se había instalado en el domicilio paterno de donde fue secuestrada el 7 de junio.

                             Continúa expresando la Sra. Díaz de Espeche en la aludida denuncia, que en el mes de abril llegó a conocimiento de Mercedes Vega de Espeche, también médica, que su esposo habría sido herido en Tucumán –donde las Fuerzas Armadas desarrollaban el operativo Independencia- trasladado a Mendoza y que lo habrían visto  algunos médicos en el Hospital Militar. El trascendido agrega que la propia Mercedes había tenido acceso a reconocer su cuerpo en la morgue del Hospital Militar.

                            A su vez, la madre de Mercedes, María F. De Vega, a fs.63 expresa que su hija le transmitió el rumor circulante en el ámbito hospitalario, respecto a que Carlos habría caído herido en Tucumán y lo habían visto en un hospital de Mendoza.

                             El hermano de Mercedes, Héctor Eduardo Vega, a fs.66 ratifica que dicha versión circuló en la Universidad y en el ámbito hospitalario, y expresa que él acompañó a su hermana al Hospital Militar tratando de confirmarla. Con resultado negativo, agrega. Sí le consta, que Carlos viajó a Córdoba en febrero o marzo, en tren, pues él mismo lo acompañó a la estación lo que corrobora el relato de la madre a fs.44, ya mencionado.

                            En la causa 23- F ex 49.163-V-732 “Vega de Espeche, Mercedes Salvadora Eva por Desaparición”, la señora María F.de Vega (madre de la médica desaparecida) relata ante CONADEP que efectivamente Carlos Espeche se encontraba fuera de la provincia y que aproximadamente en marzo se había comunicado por teléfono con la familia. Dice que en abril de 1976 aproximadamente “hubo una noticia en diarios” que daba cuenta de la muerte de tres personas entre las cuales se encontraba Martín, que era el nombre de militancia de Espeche. La búsqueda de esta noticia “en diarios” hasta aquí no ha dado resultado positivo pero se continúa con la misma.

                            Agrega una importante información: después de ese hecho personal de Ejército realizó un procedimiento en el domicilio de la familia Vega en busca de Mercedes, por lo que ella concurrió al Comando y presentó constancias de  separación del matrimonio y allí le informaron que “contra ella no existía ninguna acusación”. Es obvio que esa actividad del Comando Militar, ya en dictadura,  estaba relacionada con Carlos Espeche.

                             Estos hechos son corroborados por Héctor Eduardo Vega en su declaración ya en sede judicial, por lo tanto más amplia, obrante a fs.227.

                            También manifiesta que el día del secuestro (7 de junio)  Mercedes le refirió que tenía miedo porque la habían estado siguiendo durante todo el día en sus lugares de trabajo. Esta nueva actividad militar de seguimiento, amedrentamiento, que culmina en su secuestro y desaparición, no parece que tenga relación con Carlos Espeche: quien habría sido herido en abril y traído a Mendoza, ni tampoco con el procedimiento militar en el domicilio de Mercedes y su concurrencia al Comando, pues ha transcurrido mucho tiempo (dos meses) entre uno y otro episodio. 

                            Mi mandante comparece por medio de esta querella, con el objeto de obtener de la Justicia la respuesta sobre la verdad de los hechos que condujeron a la desaparición de su padre y a establecer las responsabilidades de aquellos que pudieron haberlo trasladado a Mendoza, internado en el Hospital Militar con ocultamiento a su familia, eliminado, y negado el derecho a la verdad y al duelo que asiste a toda familia más allá de cualquier confesión religiosa. Por decisión de los integrantes del Comando Militar de la Zona 3, Subzona 33, la herida  continúa abierta por la falta de respuesta:  ayer a la madre de Carlos Espeche, a su esposa,  hoy a sus hijos que crecieron soportando “el velo  total sobre el procedimiento efectuado”  (Santuccione, fs.85, cuarta hoja de su declaración indagatoria). Mi mandante viene a peticionar de la Justicia que sancione hechos tan aberrantes para la conciencia humana como el secuestro de su padre y su eliminación física por razones ideológicas.

                            VII – RESPONSABLES.

                            El art.83 inc.3 del CPPN requiere identificar a los imputados si se conocieran sus identidades. Por tal motivo, promuevo la presente querella contra todos aquellos integrantes de la cadena de mandos con capacidad decisoria y actuación operativa a la fecha de los hechos, que son:

                            1)  Comandante de la Zona III, principal responsable  a la época de los hechos investigados General de División (RE) Luciano Benjamín Menéndez, en su carácter  de Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, lugar desde donde se impartían las órdenes a cumplirse en los diversos espacios geográficos que el mismo cubría.      

 

                            “Esta Cámara, con preopinión del suscripto, en fallo dictado en autos nº 48.882-F-10.069 señaló el sistema operativo del gobierno de facto en su lucha contra la subversión, con una dirección centralizada y una ejecución descentralizada, con su correspondiente capacidad decisoria en la ejecución de las órdenes. Ejecución que estaba a cargo del comando, de quien dependían las operaciones en la región, el que, con su evaluación de los casos a través de la Plana Mayor decidía las tareas a cumplirse conforme las directivas generales. Vale la pena advertir que el concepto “directivas” (conforme al Reglamento para los Estados Mayores, RC3.1, precisa en el punto 9001) determina amplios objetivos, finalidades a alcanzar, proporcionando a los destinatarios amplia libertad de acción en la ejecución”.

 “ ..ha quedado claro que la labor de inteligencia era efectuada bajo dependencia del Comando Táctico de Operaciones (COT) el que a su vez dependía del Comando de la 8ª.Brigada de Infantería de Montaña”............. “la ordenanza nº 239 suscripta por el General Jorge Alberto Maradona, como Comandante de la 8ª.Brigada de Infantería, dispone en su art.6 que el COT dependía de dicho Comando”........... “Es decir que en este aspecto –de inteligencia- la Comunidad de Inteligencia le daba la inteligencia  al Comandante Militar, quien conducía la lucha antisubversiva (ver declaraciones de Santuccione ya referidas). Y cuando se refiere a Comando militar, quiere decir 8ª.Brigada, Comando de la Aeronáutica o Delegación Naval Mendoza según surge de esas declaraciones.”

                            “Tenía además el Comandante de la Subzona 33 (según orden reservada 239) a su disposición los detenidos....En consecuencia, dicha autoridad militar se hacía responsable de la suerte del detenido...”

                            Y por último: “En procesos como estos, en donde se juzga privación ilegítima de libertad seguida de muerte y tormentos a personas determinadas, y en donde no se juzgan estrategias o meras órdenes generales, resulta indispensable considerar en el proceso elaborativo de la orden genérica –que culminara con la acción típica delictiva en concreto- quiénes intervinieron con su poder de decisión y colaboraron en ese proceso de la elaboración de la orden para que aquella genérica pudiera cumplirse. Pues de no haberse dado esta colaboración, la orden general hubiera quedado incumplida y muchos de estos procesos hoy no existirían. Los datos de inteligencia, determinación de zonas libres de operación, etc., permitieron la comisión de los delitos investigados, posibilitando el enmarque de la orden general en un sujeto pasivo determinado, y la comisión delictual en un espacio físico individualizado.” (voto del Dr.Eduardo Mestre Brizuela, Juez de Cámara, en Expte.49.772-L-878 “Lépori M.R. s/Planteo de Incomp. En autos A-1592”).

                            2) En consecuencia esta querella se promueve también en contra de los integrantes del  Comando Militar de la Subzona 33, al tiempo de los  hechos: Comandante de la 8ª.Brigada de Infantería y Segundo Comandante de la 8ª.Brigada de Infantería de Montaña (Jefe del Estado Mayor).  Jefe de la IV Brigada Aérea y Segundo Jefe. Jefe de la Delegación Naval en Mendoza. 

                            3) Integrantes de los Consejos de Guerra Especiales Estables para la Subzona 33.

                            4) Integrantes del Comando de Operaciones Táctico (COT) en su personal de operaciones y de la comunidad informativa por ser quienes realizaron la actividad de persecución, detección, secuestro, privación ilegítima de la libertad, interrogatorios bajo tormento y homicidios, ocultamiento del destino final de las víctimas –en este caso Carlos Rafael Espeche- y de sus restos.

                            Damos por reproducido el “organigrama de la Represión” agregado por V.S. a la causa nº 53 y otras y acompañamos “Ampliación del Organigrama – Nombres de Responsables y Partícipes”.

                            VIII – MEDIDAS UTILES.

                             Solicitamos la producción de las siguientes:

 

a)     Se solicite con carácter de urgente, al Ministerio de Justicia y Seguridad, que remita al Juzgado  el prontuario de Carlos Rafael Espeche Díaz, LE  8-153.270, argentino, nacido en Córdoba el 03.01.1947 con último domicilio en R.Fournier 2291, San José, Guaymallén, Mendoza.  Para que remita sumario si se hubiere instruido en contra de la citada persona en el transcurso del primer semestre del año 1976. Para que remita copia  certificada de Orden del Día en que se incluyera pedido de captura del mismo. Para que remita al Juzgado las constancias de pedido de identificación  del citado, efectuada en 1976 por cualquier autoridad militar o civil.

b)     Se oficie al Poder Judicial de la Provincia para que el Cuerpo Médico Forense y Criminalístico, envíe al Juzgado la necropsia que corresponda a Carlos Rafael Espeche Díaz  o NN masculino, edad 29 años (o semejante) quien podría haber ingresado entre los meses de marzo y junio de 1976. Para que remita los Libros de Ayudantes Médicos correspondientes a dicho período.

c)      Se oficie al Comando de la 8ª.Brigada de Infantería de Montaña, a fin de que remita al Juzgado la nómina del personal del Hospital Militar Mendoza en el período 1º de marzo a 30 de junio  de 1976: médicos, enfermeros, de cirugía y de la morgue de dicho hospital, tanto militares como civiles, con sus números de documentos de identidad.  En el caso de los militares con sus domicilios actualizados.

d)     Se oficie al Jefe del estado Mayor de las Fuerzas Armadas, a fin de que remita al Juzgado, la nómina de personas (civiles) que hubieren resultado heridas o muertas en enfrentamientos con personal militar, en la provincia de Tucumán, entre los meses de marzo y junio de 1976.

e)     Se oficie al Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, a fin de que remita al Juzgado, el documento elaborado por Ejército Argentino titulado “SECRETO. LISTA DE PERSONAS A DETENER” constante de tres hojas que contienen 102 nombres de personas y sus números de documento que se transcribe y adjunta, conjuntamente con los expedientes clasificados “Secretos” del Area “Pol  y  Seg” que corresponden a personas domiciliadas en la Provincia de Mendoza. El documento se elaboró en marzo/abril de 1976 y en el mismo con el Nº 28 aparece Carlos Rafael Espeche, LE 8.153.270, domiciliado en Mallea s/n, Gutiérrez, Maipú, Mendoza.

f)       Se oficie a la Comisión Provincial por la Memoria, con domicilio en calle 54 Nº 485, La Plata (cmemoria@speedy.com.ar)   con referencia al ex Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) que fue cedido por Ley 12.642 a la citada Comisión para la desclasificación y digitalización de sus documentos y fichas personales. En el oficio se deberá solicitar copias de aquellos documentos que se refieran a Carlos Rafael Espeche Díaz, LE  8.153.270, militante del PRT/ERP, en especial su ficha personal. Y las fichas que lo mencionen como vinculado a otras personas, por ejemplo las de: Pacheco, Hugo Hernán, que se acompaña en copia y que se adjuntará al oficio.    

g)     Se oficie al Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, para que remita al Juzgado el Legajo personal del médico Carlos Rafael Espeche Díaz, quien hasta el año 1976 se desempeñaba en los Hospitales Central y Lagomaggiore.

h)     Se oficie a la Universidad Nacional de Cuyo, a fin de que remita al Juzgado el legajo del doctor (médico) Carlos Rafael Espeche Díaz, quien hasta 1976 se desempeñaba en cátedras de la Facultad de Ciencias Médicas.

 

                            IX-PETITORIO:

                             Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:

1º) Tenga por presentado al Dr.Pablo Gabriel Salinas por poder de Carlos Ernesto Espeche, con patrocinio letrado, y por constituido el domicilio legal.

2º)  Tenga por presentado al Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Regional Mendoza,  con patrocinio letrado y por constituido el domicilio legal.

3º) Admita a los querellantes particulares y se les confiera la intervención que por ley corresponda.

4º) Ordene la producción de las medidas de prueba propuestas.

5º) Tenga por parte integrante de esta querella el listado de personal militar y policial que se denuncia como partícipes del Comando Militar de la Subzona 33 y ordene la citación de los mismos a los fines y efectos de determinar sus responsabilidades en los hechos que se denuncian.

 

                            ES JUSTICIA.

 

 
   

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