Querella por la desaparición forzada
 de Miguel Angel Gil (41884-B)

MEDH, regional Mendoza - 6 de Junio de 2006

   
 

CONSTITUCIÓN EN  QUERELLANTE  PARTICULAR EN AUTOS 41.884-B.

 

Señor Juez.

 

PABLO GABRIEL SALINAS, en representación de Rosa Ramona Carrión de Gil, y la Dra. Katia Troncoso Muñoz en representación de María del Carmen Gil de Camin y Elba Morales por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Viviana Beigel, en autos N º 41.884 – B, caratulados "Compulsa en autos N º 35.613-B, Fiscal c/ Rabanal, Daniel H. Y Otros p/ Av. Infracción ley de Seguridad Nacional N º 20.840", me presento a V. S. y respetuosamente digo:

I – DATOS DE LOS QUERELLANTES:

Los datos de mis representadas surgen de los testimonio de poder que acompaño en copia a la presente, que son los siguientes: Rosa Ramona Carrión de Gil, D. N. I. 8.322.634, con domicilio real en calle Los Azahares N º 1463, Godoy Cruz, Mendoza.

Por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos: Maria del Carmen Gil de Camin, L.C: Nº 3.043.466, argentina, mayor de edad, y Elba Lilia Morales, D.N.I: Nº 3.499.576, argentina, mayor de edad, ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.

 

II- DOMICILIO LEGAL:

Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M. E. D. H.).

 

 

III- OBJETO:

Con las actuaciones en el Tribunal, venimos por la presente a constituirnos en querellantes particulares conforme los contempla los art. 81 y 82 del C.P.P.N., por los delitos de que resultara víctima Miguel Ángel Gil, y que dieran origen a la presente, al efecto de que V. S. se declare competente para instruir la presente causa, y en función de la prueba rendida en autos, y lo avanzado de la investigación, se cite inmediatamente a prestar declaración indagatoria a los imputados por el entonces Juez Federal.

IV–LEGITIMACIÓN.

Mi mandante comparece en su calidad de madre de la victima lo que acredita con copia simple de partida de defunción.

Legitimación del MEDH:

El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Su legitimación se fundamenta en el Art. 43 de la Constitución Nacional y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y en importante jurisprudencia, ampliamente conocida por V.S., en que organismos no gubernamentales han sido admitidos como querellantes en causas en que se investigan crímenes de lesa humanidad.

El Art. 43, 2do. Párrafo, de la C.N. según reforma de 1994 reconoce los derechos de incidencia colectiva estableciendo que: Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protejan al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de organización.

Tal como lo señalara el CELS en su respuesta a la petición planteada por los abogados defensores de Del Cerro y Simón en la causa Poblete: "Si bien la norma se refiere a la legitimación procesal para la acción de amparo, la jurisprudencia unánimemente ha establecido que tal legitimación se extiende a cualquier actuación judicial- y no tan solo al amparo- que deba ejercerse en protección de los intereses tutelados en la norma. En este sentido, el derecho a la justicia –derecho consagrado en la Constitución Nacional por el art. 75 inc. 22 ( art. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros), máxime cuando lo que se persigue es la justicia por hechos que constituyen delitos de lesa humanidad, como en la presente causa, es un derecho de incidencia colectiva. Es la humanidad en su conjunto la que tiene interés en el enjuiciamiento y sanción punitiva de estos hechos aberrantes". Asimismo también dijo que "confirma esta posición el hecho de que en el caso de autos, las víctimas no se encuentran dado que están desaparecidos. Y el hecho de no hallarse las víctimas otorga a la cuestión una dimensión colectiva: ante su ausencia, alguien debe velar por el cumplimiento del derecho de acceder a la justicia de estas víctimas. Se trata de la afectación de intereses "difusos", en el sentido de que queda en cabeza de un sujeto indefinido".

Los hechos cometidos en el marco del plan sistemático de represión llevado a cabo por la dictadura militar entre 1976 y 1983, dentro de los cuales se encuadra el presente, se relacionan, indudablemente con este tipo de "derechos calificados como de incidencia colectiva en general" ya que se trata de hechos que implican violaciones a los derechos humanos fundamentales, que por su magnitud y extrema gravedad integran la categoría de crímenes contra la humanidad, por lesionar normas jurídicas que reflejan los valores más fundamentales que la humanidad reconoce como inherentes a todos sus integrantes en tanto personas humanas.

Como tales, estos crímenes afectan no sólo a las víctimas directas y concretas, sino también al conjunto de la colectividad habilitando por tal motivo a las distintas organizaciones no gubernamentales, que tengan por objeto proteger tales derechos, a promover acciones de distinto tipo en resguardo de un interés colectivo. Tal es la finalidad del M.E.D.H.

 

El trabajo en Mendoza del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y su representación de la comunidad afectada por el delito.

 

El M.E.D.H Regional Mendoza es una organización no gubernamental dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos en Mendoza. Con este fin, el M.E.D.H ha desarrollado una variada e importante labor en la investigación y tramitación de causas legales relacionadas con el Terrorismo de Estado. Uno de sus objetivos centrales es promover e impulsar las acciones legales que les permita obtener justicia, conforme a las normas del Derecho Penal interno y del Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos, a las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar de 1976 a 1983.

En este sentido desde su creación ha reunido numerosos testimonios e información que le han permitido formar una completa base probatoria y determinar los hechos, circunstancias de tiempo y lugar y los responsables de los delitos cometidos por las Fuerzas Armadas, policiales y penitenciarias que actuaron en la Provincia durante el período 1976 a 1983.

También ha patrocinado a los familiares de desaparecidos y ex presos políticos en las causas destinadas a obtener la indemnización prevista por las leyes reparatorias, y en los Juicios por el Derecho a la Verdad que tramitaron en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

La legitimidad de este organismo ha sido reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza a cuyos antecedentes remitimos, entre las que podemos citar: Expte. Nº 3487, caratulado "Búsqueda del destino de personas desaparecidas", relativa a los Juicios por la Verdad en la que representó a más de 40 familiares. Asimismo ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados: " F/p Av. Delito", y en Expte. Nº 85.742-A caratulado "Secretaría de Derechos Humanos f/ denuncia" en la cual se investiga el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un Centro Clandestino de detención, dependiente de Fuerza Aérea, detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.

En suma, teniendo en cuenta la seria y comprometida labor desarrollada por el M.E.D.H en Mendoza por más de 28 años y su interés legítimo en la persecución penal de los responsables de dichas violaciones a los derechos humanos, es que solicitamos a V.S. se reconozca su legitimidad para querellar en la presente causa.

 

 

 

V – DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA

Los datos personales de la victima son los siguientes:

MIGUEL ANGEL GIL, nacido el 04 de Agosto de 1943 en Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, D. N. I. 6.904.189, hijo de Miguel Gil y Rosa Ramona Carrión.

 

VI – HECHOS.

En cumplimiento del artículo 83 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal se realiza una relación sucinta del hecho en que se funda la petición, no obstante que el mismo se encuentra relatado en la causa en que me presento.

Miguel Ángel Gil, quien trabajaba en la Comisión Nacional de Energía Atómica, era delegado sindical. También era militante de la Organización Montoneros. La persecución a integrantes y simpatizantes de esta línea política surge claramente de la causa N º 35.613- B, caratulados "Fiscal c/ Rabanal, Daniel y otros s/ Av. Infr. Ley Seg. Nac. 20.840".

En este período histórico ya se ejercía el Terrorismo de Estado, aplicándose en Mendoza los decretos 2170 y 2171/75, por los cuales se le otorgaba poder operacional a las Fuerzas Armadas para "aniquilar a la subversión", para ello se colocó bajo el control operacional de las Fuerzas Armadas al personal Policial y de Seguridad, mediante decreto 2172/75, este plan de aniquilamiento comprendía, el secuestro, la tortura, y la muerte de los prisioneros.

En este marco, el 09/02/1976 aproximadamente a las 19 horas es detenido el hijo de mi mandante en su domicilio de Amengual 755 de Godoy Cruz, por dos hombres de civil que manifestaron lo conducían a la Seccional Nº 34 de la Policía para hacerle unas preguntas, lo llevaron en un auto blanco sin patente, esto se desarrollo dentro del sumario policial Nº 128/75, instruido contra Daniel Hugo Rabanal.

Es de público conocimiento, la metodología que utilizaba la policía para confeccionar estos sumarios, fraguando la prueba, con un poder total de actuación, por lo que los allanamientos e indagatorias, obtenidas bajo tortura, generalmente eran manipulados a los efectos de acumular prueba y ser elevados a la Justicia Federal, ya que entonces aún no se creaban los Consejos de Guerra Especiales.

En la Justicia Federal, una vez elevadas estas actuaciones, se instruye la causa Nº 35.613-B, caratulados Fs. c/ Rabanal, Daniel H. y otros s/ Av. Infracción ley de Seguridad Nacional 20.840".

Los padres de la victima se trasladan a la seccional en busca de información, donde no le dieron razón alguna; tres días después les sugirieren preguntar en el Centro Clandestino de Detención D-2, Departamento de Investigaciones del Palacio Policial; en esta dependencia hablaron con un policía de apellido Garay, quién les informó que su hijo se encontraba en esa dependencia, y que estaba bien.

La victima una vez detenida en el D-2, es sometida a interrogatorio con aplicación de Tortura, las que le producen una grave herida en su pierna derecha, que desemboca en septicemia, muy avanzada cuando Gil es ingresado a la Penitenciaria el día 21 de febrero de 1976, fallece en este lugar a las 00:10hs del 22 de febrero.

El propio Garay entregó a mi mandante y su marido las pertenencias de su hijo después que falleciera, expresándoles que la permanencia de Miguel Ángel en el D-2 había sido en condiciones infrahumanas.

El mismo día del deceso les entregaron el cuerpo para su inhumación. Posteriormente se llevaron el automóvil del hijo del domicilio y lo reintegraron casi un año después.

La noticia de que habría fallecido en la Penitenciaria Provincial un "prisionero" que se encontraba en el pabellón de presos políticos, figuró en los diarios de la fecha, copia que acompañamos a la presente.

Al encontrarse los principales en la Justicia Federal , se forma pieza separada para seguir la investigación por el deceso de Gil en autos Nº 41.884-B caratulados Compulsa en autos Nº 35.613-B Fs. c/ Rabanal, Daniel H. y otros s/ av Infracción ley seguridad nacional 20.840".

En el mes de febrero del año 1988, luego de años de investigación, de testimonios y personas detenidas, el Juez Militar Teniente Coronel Hugo Troncoso, titular del Juzgado Militar Nº 83, se dirige al Juez Federal Sr. Jorge Roberto Burad, planteándole se inhiba de continuar con la Investigación, solicitándole remita el expediente de mención, pues los delitos cometidos por personal policial y de Seguridad bajo control operacional de las Fuerzas Armadas son de Jurisdicción Militar (artículos 108 y cc del CJM, Ley 14.029).

El Juez Federal hace lugar al pedido, y remite actuaciones, decisión recurrida por mi mandante a la Cámara Federal, siendo confirmada la decisión de primera instancia.

La causa a pedido de V.S. es remitida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y la recibe el Tribunal el 05 de abril del 2006, siendo reservada desde entonces en caja de seguridad.

 

VII – RESPONSABLES:

El artículo 83 inc, 3 requiere incluir el domicilio del o los imputados, si fueran conocidos. Por tal motivo promovemos la presente constitución de querellante contra todos aquellos que resulten responsables del delito que se investiga en esta causa.

La imputación se realiza en el marco de la Represión Ilegal dispuesta por el Gobierno Nacional de María Estela Martínez de Perón, y ejecutada por el Ejército con la colaboración de la Fuerza Aérea, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Policía Provincial y guardia cárceles de la provincia de Mendoza (Decretos 21.-

Este es el sistema, de donde emergen los "grupos de tareas", que secuestraban, saqueaban, violaban, torturaban y asesinaban, los que se articulaban con los distintos órganos de inteligencia de cada una de las fuerzas intervinientes.

Se trató de un plan de exterminio contra toda persona que fuese considerada "enemiga", "subversiva" o "contraria a la Patria y a Dios". Después veremos la diferencia entre "neutralizar, aniquilar y exterminio"-

Al tratarse de un sistema represivo ilegal, por ser violatorio a normas constitucionales, tratados internacionales y leyes nacionales, no se puede hablar de actos cometidos en cumplimiento de órdenes legalmente impartidas, sino de delitos de lesa humanidad.

La estructura de las Fuerzas Armadas no fue creada para cometer hechos atroces, ni en tiempo de guerra, y mucho menos en tiempo de paz.

Se debe investigar la responsabilidad penal que le cabe a los integrantes de la cadena de mandos con responsabilidad decisoria y actuación operativa a la fecha de los hechos.

Es decir, integrantes del Comando Militar de la Zona 3, del Comando Militar de la Subzona 33, de los Consejos de Guerra, de la Comunidad Informativa, del Comando de Operaciones Táctico, de los Centros Clandestinos de Detención donde hubieren sido conducidas las víctimas, mantenidas en cautiverio ilegal bajo tortura física y psicológica, y finalmente asesinadas.

Sus identidades, grados militares o policiales, inserción en la organización estatal que planificó y ejecutó los delitos a que se refiere esta causa, surgen con toda evidencia de la documentación acompañada en la causa ex Nº 49.480-P-2476/2478 caratulada "Pérez, Jorge Albino, Pérez, Emiliano, Fonseca, Gloria Nelly Desaparecidos" a la cual remitimos.

En el caso específico de autos, ya se encontraban individualizados algunos de los responsables, los que habían sido llamados a prestar declaración indagatoria por el Juez interviniente en la causa, ellos conforme la resolución de fs. 690 de autos, son:

    • Pedro Dante Sánchez Camargo (fallecido).
    • Armando Osvaldo Fernández Miranda.
    • Eduardo Smaha.
    • Luis Alberto Rodríguez Vázquez.
    • Omar Pedro Venturino
    • Julio Cesar Santuccione (fallecido).
    • Nemesio Sherou
    • Gomez Saa
    • Jorge Alberto Maradona (fallecido).

 

VIII – NOTIFICACIONES.

Conforme lo dispone el art.92 del C.P.P.N. y la jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se proceda a notificar la presente constitución en querellantes a quienes resulten imputados, en forma personal, y a sus defensores en los domicilios legales.

 

IX- CRIMENES DE LESA HUMANIDAD:

Los hechos descriptos en la presente querella forman parte de los denominados "crímenes de lesa humanidad", delitos del derecho penal internacional que se caracterizan por afectar a la humanidad en su conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes indispensables para la preservación de la especie humana y es a la luz de los principios del Derecho Penal Internacional que deben ser interpretados y juzgados.

Al decir de la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad tienen como presupuesto común el de "dirigirse contra la persona o condición humana y en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo que sucede en la legislación de derecho nacional común, sino en la medida en que sea víctima colectiva a la que va dirigida la acción justamente por esta circunstancia, de la que participan los crímenes contra la humanidad, como los tradicionalmente denominados crímenes de guerra, que se los reputa como delitos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales" (Fallo 318:2148, considerandos 31 y 32).

Asimismo, estos delitos hoy son perseguibles penalmente en función del nuevo marco normativo que impera en la Argentina con la anulación, mediante ley 25.779, de las Leyes de la Impunidad, (Ley de Obediencia debida y Punto Final), nulidad confirmada con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en el caso Nº Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. –Causa Nº 17768-".

En consecuencia se trata de delitos imprescriptibles, es decir, que permanecen vigentes hasta tanto no se juzgue y condene a los responsables, conforme a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Delitos de Guerra y de Lesa Humanidad, pues repugna a la comunidad internacional que estos delitos queden impunes por el solo transcurso del tiempo.

 

X – MEDIDAS ÚTILES.

a) Documental:

1) Nos remitimos al organigrama de la Represión acompañado en causa N º 56-F caratulada "Pérez, Jorge Albino, Pérez, Emiliano, Fonseca, Gloria Nelly Desaparecidos", el cual pedimos se agregue a la presente.

2) Las constancias de autos, como todos los expedientes conexos que fueran remitidos del Juzgado Militar Nº 83.

3) Copia simple de partida de defunción.

4) Copia simple recorte periodístico de fecha.

 

b) Indagatoria:

En consecuencia de lo expuesto, solicitamos que se investigue la responsabilidad penal en primer término del Jefe del Comando de la Zona 3 General LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ a quien solicitamos sea citado a prestar declaración indagatoria.

d) Informativa:

1) Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Mendoza a fin de que remitan a este Juzgado el prontuario policial de: Miguel Angel Gil, consignándose en el oficio respectivo sus datos personales.

 

XII- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1º) Nos tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.

2º) Se nos confiera la intervención que por ley corresponda a los querellantes particulares artículo 83 y siguientes del C.P.P.N.

3º) Se declare competente para instruir la presente, y en consecuencia se ordene la producción de la prueba propuesta y se tomen las medidas útiles que se solicitan.

Proveer de Conformidad.

ES JUSTICIA.

 

 
   

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