Querella Lillo, María Cristina

MEDH, regional Mendoza - 24 de Noviembre de 2005
   
 

PROMUEVE QUERELLANTE.
SOLICITA ACUMULACION.

 

Señor Juez Federal (Juzg.1º):

 

                                               PABLO GABRIEL SALINAS, en representación de Jorge Enrique Lillo a mérito del poder especial que acompaño en copia, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi patrocinante Dra. Ana Katia Troncoso Muñoz en San Lorenzo 478, Mendoza, a V.S. digo:

 

                                               I – DATOS DEL QUERELLANTE:

Los datos de mi poderdante son los siguientes: argentino, mayor  de edad, DNI 12.481.002, domiciliado en Moyano 2926 de la ciudad de Mendoza. Acompaño partidas de nacimiento de mi representado y de su hermana María Cristina Lillo, detenida desaparecida, con lo que acredito vínculo y el derecho a promover la presente acción.

 

                                               II – OBJETO:

Mi representado viene a constituirse en querellante particular en los términos y efectos del art. 82 y sgtes. del Código Procesal Penal Nacional, por los delitos de que resultara víctima su única hermana en el marco de la dictadura militar y de la llamada “lucha antisubversiva” implementada a los fines de la eliminación de ciudadanos, que resultaran reales o potenciales opositores a su proyecto político. Tal como públicamente, lo expresaba el discurso de la jefatura militar que asaltó el poder estatal el 24 de marzo de 1976, y la normativa plasmada en órdenes, circulares y todo tipo de disposiciones que regían la actividad del personal  organizado con ese objetivo.

 

                                               III – DATOS DE LA PERSONA DESAPARECIDA. HECHOS:

María Cristina Lillo (sobrenombre familiar Piri) nació en la ciudad de Mendoza el 4 de diciembre de 1951, hija de Dora Elina Montenegro y de Jorge Enrique Lillo. Su Documento Nacional de Identidad es el nº 10.352.318 y su domicilio real lo era en Martínez de Rosas 3395, Mendoza.

                                               María Cristina estudiaba en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cuyo y en el año 1976 se encontraba rindiendo los últimos exámenes de su carrera y realizando la residencia. Estudiante destacada, se desempeñó en la Facultad como auxiliar docente, y su vocación de médica junto a su sensibilidad social le hicieron participar de campañas de vacunación y dictar cursos de primeros auxilios. Se acompañan constancias en copias simples.

Las características físicas de María Cristina Lillo, cuya fotografía acompañamos en copia, eran: contextura pequeña, cabello negro, tez blanca. 

En las primeras horas del día 8 de junio de 1976, entre la 1 y las 2 horas aproximadamente, María Cristina estaba acostada en su cuarto, el padre y su esposa Sra. María R. Garro acababan de llegar de una fiesta familiar y también estaba presente Jorge Enrique Lillo, de 20 años de edad. Tocaron el timbre de la casa y al abrir la puerta, ingresó un grupo de hombres encapuchados (entre tres y cinco) quienes rápidamente redujeron a los integrantes de la familia y se llevaron a la joven. Todo ocurrió en pocos minutos. Los vecinos habrían manifestado no haber visto ni oído nada que pudieran aportar como información sobre el hecho, lo que a pesar del tiempo transcurrido deberá verificarse mediante encuesta.

El padre de mi representado ya ha fallecido. La gestión realizada en su oportunidad fue denunciar el hecho ante la Seccional 6ª de Policía, originándose el Sumario nº 205 que fue elevado al 2º Juzgado de Instrucción de Mendoza. De la documentación existente –y que acompaño en copias simples- surge que en el Juzgado Federal de Mendoza radica una causa bajo el nº 36.286-B caratulada “Fiscal c/Autores Desconocidos por averiguación Delito” cuya fecha de apertura y estado, deberán establecerse. 

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación registra el hecho bajo el nº de actor 2841 SDH 2892.

                                               El carácter de ausente por desaparición forzada en los términos de la ley 24.321, fue declarado en autos Nº 102.158 del 12º Juzgado Civil de Mendoza por sentencia del 5 de junio de 1998 como consta en anotación marginal de la partida de nacimiento de María Cristina Lillo.

 

                                               IV – SOLICITA ACUMULACIÓN. FUNDAMENTOS.

                                               Tal como se sostiene en la causa nº 053-F “Fiscal s/Av. Delito”, el Comando Militar de la Subzona 33, parte integrante de la Zona Militar III, elaboró y ejecutó un plan criminal contra grupos de personas en razón de su común militancia política, sindical, estudiantil. Calificados genéricamente como “subversivos” estos grupos de personas –en su gran mayoría jóvenes- fueron sometidos a seguimientos (trabajo de “inteligencia”), detectados, clasificados como “blancos” y por lo tanto, secuestrados en horas nocturnas para acentuar la indefensión de la víctima y evitar la presencia de testigos. Conducidos a centros clandestinos de detención, negados por las autoridades militares, jamás beneficiados con resultado positivo en los recursos de habeas corpus  que interponían los familiares. Ni reclamados por la Justicia que se limitaba a rechazar el recurso,  con costas por su improcedencia, no obstante que los ausentes lo siguen siendo hasta la fecha y que, generalmente, el secuestro se produjo con violencia ante testigos, como en este caso.

                                               En esta situación se inserta el secuestro y desaparición de María Cristina Lillo, quien era militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores el cual tenía una fuerte presencia en el ámbito profesional y estudiantil de la Facultad de Medicina y por lo tanto en centros asistenciales.

                                               Con relación a la fecha del secuestro, CONADEP consigna  el día 8, mientras que todos los testimonios se refieren al día 7. Esto se debe a que se produjo poco después de la medianoche por lo que es frecuente que prolonguemos una fecha hasta las primeras horas del día siguiente. 

                                               En la misma fecha, y con escaso tiempo de diferencia, fue secuestrada la médica Mercedes Salvadora Eva Vega de Espeche, domiciliada en esa circunstancia en la casa materna, Ituzaingo 2274 de la ciudad de Mendoza. Entre las 0,30 y la 1 hs., un numeroso grupo armado derribó la puerta, redujo a los presentes y se marchó llevándose a la Dra. Vega de Espeche en vehículos cuyos motores alcanzaron a escuchar los familiares. Desde entonces se encuentra desaparecida.

                                               María Cristina Lillo y Mercedes Vega, eran amigas personales, se frecuentaban y juntas desarrollaban su militancia política en el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

                                               La investigación que se realice sobre uno de los casos, aportará datos sobre los dos, pues, la conexidad de estos hechos salta a la vista más allá de la coincidencia en la circunstancia temporal. Así surgirá de los testimonios de los testigos que conocían a ambas y que compartieron con ellas distintas actividades.

                                               Solicito en consecuencia, que se acumulen ambas causas conforme lo disponen los arts. 41 y 42 del CPPN, sirviendo la prueba que se aporte al esclarecimiento de los ilícitos cometidos contra ambas médicas y a la determinación de los responsables.

                                               Cabe agregar la siguiente información obtenida por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos: María Cristina también era amiga y compañera de militancia de  Inés Correa Llano, secuestrada junto a su esposo en septiembre de 1976 (ambos desaparecidos). 

 

V -RESPONSABLES:

                                               El art. 83 inc.3 del CPPN requiere identificar a los imputados si se conocieran sus identidades. Por tal motivo, promuevo la presente constitución en querellante contra todos aquellos integrantes de la cadena de mandos con capacidad decisoria y actuación operativa a la fecha de los hechos, que son:

1) Luciano Benjamín Menéndez, comandante de la Zona

2) Integrantes del Comando Militar de la Subzona 33 a la fecha en que se produjeron los hechos. Me remito a la descripción efectuada por la Excma. Cámara Federal de Mendoza en autos Nº 49.772-L-878 “Lépori Mario Ramón s/ Planteo de Incompetencia”.

3) Integrantes de los Consejos de Guerra Especiales Estables para la Subzona 33.

4) Integrantes de la Comunidad Informativa (personal de los Servicios de Inteligencia) y del Comando de operaciones Táctico (personal de operaciones), partícipes de la actividad de persecución, detección, secuestro, privación de la libertad en lugares clandestinos, interrogatorios bajo tormento y homicidios, ocultamiento del destino final de la víctima y de sus restos.

Doy por reproducido el “Organigrama de la Represión”  ya agregado por V.S. a las causas nº 53 y otras y acompaño “Ampliación del Organigrama – Nombres de Responsables y Partícipes”.

 

VI -MEDIDAS UTILES.

Documental:

a) Solicito que como base de esta acción se incorporen las actuaciones policiales y judiciales descriptas en el apartado III de este escrito.

b) Se solicite a la Seccional 6ª.de Policía los libros de novedades de los días 7 y 8 de junio de 1976, y el listado de personal que cumplió funciones en dichos días.

c) Se solicite a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza, la búsqueda de acta de defunción de María Cristina Lillo Montenegro o NN femenina de 24 años de edad o aproximado, desde el 7 de junio de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1976.

d) Se oficie al Poder Judicial de la Provincia para que remita al Juzgado, las necropsias y/o libros de ayudantes médicos del Cuerpo Médico Forense y Criminalístico,  con igual descripción que en el apartado

e) Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad, para que remita al  Juzgado los libros policiales mencionados por Pedro Dante Antonio Sánchez Camargo en su declaración Indagatoria, y que fueron compulsados por la Justicia Federal de Mendoza en los años 1985-1987 con motivo de instruirse las causas penales que ahora se reimpulsan.

f) Asimismo se requieran las fichas que se elaboraban en el D-2 (Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza) con la información relacionada con ciudadanos sospechados de subversivos. Previamente deberá establecerse si dichos instrumentos fueron remitidos con anterioridad a la Cámara Federal de Mendoza (años 1974 a 1977).

g) Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad para que remita al Juzgado, el prontuario de María Cristina Lillo Montenegro, y se establezca si en el transcurso del año 1976  existió en su contra orden de aprehensión, a través de la compulsa de las órdenes del día y otras registraciones que corresponda.

 

PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1º) Me tenga por presentado en el carácter acreditado, y por constituido el domicilio legal.

2º) Se confiera la intervención que por ley corresponda al querellante particular (art. 83 y siguientes CPPN).

3º) Ordene la producción de las medidas de prueba propuestas.

4º) Ordene la acumulación de las causas puntualizadas.

 

                                               ES JUSTICIA.

 

 
   

Indice  de las causas judiciales en Mendoza

Página Inicial del sitio