PROMUEVE QUERELLANTE.
SOLICITA ACUMULACION.
Señor
Juez Federal (Juzg.1º):
PABLO GABRIEL SALINAS, en
representación de Jorge Enrique Lillo a mérito del poder especial que acompaño
en copia, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi patrocinante Dra.
Ana Katia Troncoso Muñoz en San Lorenzo 478, Mendoza, a V.S. digo:
I – DATOS DEL QUERELLANTE:
Los datos de mi poderdante son los siguientes:
argentino, mayor de edad, DNI 12.481.002, domiciliado en Moyano 2926 de la
ciudad de Mendoza. Acompaño partidas de nacimiento de mi representado y de su
hermana María Cristina Lillo, detenida desaparecida, con lo que acredito vínculo
y el derecho a promover la presente acción.
II – OBJETO:
Mi representado viene a constituirse en
querellante particular en los términos y efectos del art. 82 y sgtes. del Código
Procesal Penal Nacional, por los delitos de que resultara víctima su única
hermana en el marco de la dictadura militar y de la llamada “lucha
antisubversiva” implementada a los fines de la eliminación de ciudadanos, que
resultaran reales o potenciales opositores a su proyecto político. Tal como
públicamente, lo expresaba el discurso de la jefatura militar que asaltó el
poder estatal el 24 de marzo de 1976, y la normativa plasmada en órdenes,
circulares y todo tipo de disposiciones que regían la actividad del personal
organizado con ese objetivo.
III – DATOS DE LA PERSONA
DESAPARECIDA. HECHOS:
María Cristina Lillo (sobrenombre familiar Piri)
nació en la ciudad de Mendoza el 4 de diciembre de 1951, hija de Dora Elina
Montenegro y de Jorge Enrique Lillo. Su Documento Nacional de Identidad es el nº
10.352.318 y su domicilio real lo era en Martínez de Rosas 3395, Mendoza.
María Cristina estudiaba en la
Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cuyo y en el año 1976 se
encontraba rindiendo los últimos exámenes de su carrera y realizando la
residencia. Estudiante destacada, se desempeñó en la Facultad como auxiliar
docente, y su vocación de médica junto a su sensibilidad social le hicieron
participar de campañas de vacunación y dictar cursos de primeros auxilios. Se
acompañan constancias en copias simples.
Las características físicas de María Cristina
Lillo, cuya fotografía acompañamos en copia, eran: contextura pequeña, cabello
negro, tez blanca.
En las primeras horas del día 8 de junio de 1976,
entre la 1 y las 2 horas aproximadamente, María Cristina estaba acostada en su
cuarto, el padre y su esposa Sra. María R. Garro acababan de llegar de una
fiesta familiar y también estaba presente Jorge Enrique Lillo, de 20 años de
edad. Tocaron el timbre de la casa y al abrir la puerta, ingresó un grupo de
hombres encapuchados (entre tres y cinco) quienes rápidamente redujeron a los
integrantes de la familia y se llevaron a la joven. Todo ocurrió en pocos
minutos. Los vecinos habrían manifestado no haber visto ni oído nada que
pudieran aportar como información sobre el hecho, lo que a pesar del tiempo
transcurrido deberá verificarse mediante encuesta.
El padre de mi representado ya ha fallecido. La
gestión realizada en su oportunidad fue denunciar el hecho ante la Seccional 6ª
de Policía, originándose el Sumario nº 205 que fue elevado al 2º Juzgado de
Instrucción de Mendoza. De la documentación existente –y que acompaño en copias
simples- surge que en el Juzgado Federal de Mendoza radica una causa bajo el nº
36.286-B caratulada “Fiscal c/Autores Desconocidos por averiguación Delito” cuya
fecha de apertura y estado, deberán establecerse.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
registra el hecho bajo el nº de actor 2841 SDH 2892.
El carácter de ausente por
desaparición forzada en los términos de la ley 24.321, fue declarado en autos Nº
102.158 del 12º Juzgado Civil de Mendoza por sentencia del 5 de junio de 1998
como consta en anotación marginal de la partida de nacimiento de María Cristina
Lillo.
IV – SOLICITA ACUMULACIÓN.
FUNDAMENTOS.
Tal como se sostiene en la causa
nº 053-F “Fiscal s/Av. Delito”, el Comando Militar de la Subzona 33, parte
integrante de la Zona Militar III, elaboró y ejecutó un plan criminal contra
grupos de personas en razón de su común militancia política, sindical,
estudiantil. Calificados genéricamente como “subversivos” estos grupos de
personas –en su gran mayoría jóvenes- fueron sometidos a seguimientos (trabajo
de “inteligencia”), detectados, clasificados como “blancos” y por lo tanto,
secuestrados en horas nocturnas para acentuar la indefensión de la víctima y
evitar la presencia de testigos. Conducidos a centros clandestinos de detención,
negados por las autoridades militares, jamás beneficiados con resultado positivo
en los recursos de habeas corpus que interponían los familiares. Ni reclamados
por la Justicia que se limitaba a rechazar el recurso, con costas por su
improcedencia, no obstante que los ausentes lo siguen siendo hasta la fecha y
que, generalmente, el secuestro se produjo con violencia ante testigos, como en
este caso.
En esta situación se inserta el
secuestro y desaparición de María Cristina Lillo, quien era militante del
Partido Revolucionario de los Trabajadores el cual tenía una fuerte presencia en
el ámbito profesional y estudiantil de la Facultad de Medicina y por lo tanto en
centros asistenciales.
Con relación a la fecha del
secuestro, CONADEP consigna el día 8, mientras que todos los testimonios se
refieren al día 7. Esto se debe a que se produjo poco después de la medianoche
por lo que es frecuente que prolonguemos una fecha hasta las primeras horas del
día siguiente.
En la misma fecha, y con escaso
tiempo de diferencia, fue secuestrada la médica Mercedes Salvadora Eva Vega de
Espeche, domiciliada en esa circunstancia en la casa materna, Ituzaingo 2274 de
la ciudad de Mendoza. Entre las 0,30 y la 1 hs., un numeroso grupo armado
derribó la puerta, redujo a los presentes y se marchó llevándose a la Dra. Vega
de Espeche en vehículos cuyos motores alcanzaron a escuchar los familiares.
Desde entonces se encuentra desaparecida.
María Cristina Lillo y Mercedes
Vega, eran amigas personales, se frecuentaban y juntas desarrollaban su
militancia política en el Partido Revolucionario de los Trabajadores.
La investigación que se realice
sobre uno de los casos, aportará datos sobre los dos, pues, la conexidad de
estos hechos salta a la vista más allá de la coincidencia en la circunstancia
temporal. Así surgirá de los testimonios de los testigos que conocían a ambas y
que compartieron con ellas distintas actividades.
Solicito en consecuencia, que se
acumulen ambas causas conforme lo disponen los arts. 41 y 42 del CPPN, sirviendo
la prueba que se aporte al esclarecimiento de los ilícitos cometidos contra
ambas médicas y a la determinación de los responsables.
Cabe agregar la siguiente
información obtenida por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos: María
Cristina también era amiga y compañera de militancia de Inés Correa Llano,
secuestrada junto a su esposo en septiembre de 1976 (ambos desaparecidos).
V
-RESPONSABLES:
El art. 83 inc.3 del CPPN
requiere identificar a los imputados si se conocieran sus identidades. Por tal
motivo, promuevo la presente constitución en querellante contra todos aquellos
integrantes de la cadena de mandos con capacidad decisoria y actuación operativa
a la fecha de los hechos, que son:
1)
Luciano Benjamín Menéndez, comandante de la Zona
2) Integrantes del Comando Militar de la Subzona
33 a la fecha en que se produjeron los hechos. Me remito a la descripción
efectuada por la Excma. Cámara Federal de Mendoza en autos Nº 49.772-L-878
“Lépori Mario Ramón s/ Planteo de Incompetencia”.
3) Integrantes de los Consejos de Guerra
Especiales Estables para la Subzona 33.
4) Integrantes de la Comunidad Informativa
(personal de los Servicios de Inteligencia) y del Comando de operaciones Táctico
(personal de operaciones), partícipes de la actividad de persecución, detección,
secuestro, privación de la libertad en lugares clandestinos, interrogatorios
bajo tormento y homicidios, ocultamiento del destino final de la víctima y de
sus restos.
Doy por
reproducido el “Organigrama de la Represión” ya agregado por V.S. a las causas
nº 53 y otras y acompaño “Ampliación del Organigrama – Nombres de Responsables y
Partícipes”.
VI
-MEDIDAS UTILES.
Documental:
a)
Solicito que como base de esta acción se incorporen las actuaciones policiales y
judiciales descriptas en el apartado III de este escrito.
b) Se
solicite a la Seccional 6ª.de Policía los libros de novedades de los días 7 y 8
de junio de 1976, y el listado de personal que cumplió funciones en dichos días.
c) Se
solicite a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas de
Mendoza, la búsqueda de acta de defunción de María Cristina Lillo Montenegro o
NN femenina de 24 años de edad o aproximado, desde el 7 de junio de 1976 hasta
el 31 de diciembre de 1976.
d) Se
oficie al Poder Judicial de la Provincia para que remita al Juzgado, las
necropsias y/o libros de ayudantes médicos del Cuerpo Médico Forense y
Criminalístico, con igual descripción que en el apartado
e) Se
oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad, para que remita al Juzgado los
libros policiales mencionados por Pedro Dante Antonio Sánchez Camargo en su
declaración Indagatoria, y que fueron compulsados por la Justicia Federal de
Mendoza en los años 1985-1987 con motivo de instruirse las causas penales que
ahora se reimpulsan.
f)
Asimismo se requieran las fichas que se elaboraban en el D-2 (Departamento de
Informaciones de la Policía de Mendoza) con la información relacionada con
ciudadanos sospechados de subversivos. Previamente deberá establecerse si dichos
instrumentos fueron remitidos con anterioridad a la Cámara Federal de Mendoza
(años 1974 a 1977).
g) Se
oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad para que remita al Juzgado, el
prontuario de María Cristina Lillo Montenegro, y se establezca si en el
transcurso del año 1976 existió en su contra orden de aprehensión, a través de
la compulsa de las órdenes del día y otras registraciones que corresponda.
PETITORIO:
Por todo
lo expuesto a V.S. solicito:
1º) Me
tenga por presentado en el carácter acreditado, y por constituido el domicilio
legal.
2º) Se
confiera la intervención que por ley corresponda al querellante particular (art.
83 y siguientes CPPN).
3º)
Ordene la producción de las medidas de prueba propuestas.
4º)
Ordene la acumulación de las causas puntualizadas.
ES JUSTICIA.
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