Querella por la desaparición forzada 
de Raquel María Moretti

MEDH, regional Mendoza - 23 de Mayo de 2006

   
 

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE PARTICULAR EN AUTOS 47587-M-2488

 

 

Sr. Juez

 

María del Carmen Gil de Camín y Elba Morales por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, con el patrocinio letrado de la Dra. Katia Troncoso Muñoz y Pablo Salinas, en autos nº 47.587-M-2488, caratulados "MORETTI, Horacio Santiago y otra efectúan denuncia, a V. S. digo:

I – DATOS DE LOS QUERELLANTES:

Los datos de los querellantes son los siguientes: Por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza: María del Carmen Gil de Camín, L.C: 3.043.466, argentina, mayor de edad, y Elba Lilia Morales, D.N.I: 3.499.576, argentina, mayor de edad, ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.

II- DOMICILIO LEGAL:

Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M. E. D. H.).

III- OBJETO:

Venimos a constituirnos en Querellante Particular, en los términos y efectos del Art. 82 y siguientes del Código Procesal Penal Nacional (ley 23.984) por los delitos de que resultara víctima la Srta. Raquel María Moretti, y que dieran origen a la presente causa.

IV–LEGITIMACIÓN.

El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos humanos, su legitimidad ha sido fundamentada y reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza a cuyos antecedentes remitimos de las que podemos citar a la Causa Nº 3487, caratulada "Búsqueda del destino de personas desaparecidos" relativa a los Juicios por la Verdad que tramitara ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, representando a más de 40 familiares de desaparecidos.

Asimismo, ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados "F/p, Av. Delito", y en causa Nº 85.742-A caratulado "Secretaría de Derechos Humanos f/denuncia, en la cual se investiga el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un Centro clandestino de detención, dependiente de Fuerza Aérea, detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.

V – DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA Los datos personales de la victima son los siguientes:

Raquel María Moretti, DNI 6.040.383, argentina, nacida en Mendoza el 27 de junio de 1949, soltera, maestra, periodista, profesora de inglés, hija de Horacio Santiago Moretti y Emma Raquel Navarro Díaz de Moretti, con su último domicilio en calle Avellaneda Nº 40 de la ciudad de Mendoza.

VI – HECHOS.

En cumplimiento del artículo 83 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal se realiza una relación sucinta del hecho en que se funda la petición:

Raquel se desempeñaba laboralmente desde el año 1974 o 1975 en el Ministerio de Economía, renunció a ese trabajo en los primeros meses de 1976. Había terminado sus estudios en la Escuela Superior de Periodismo, donde fue secretaria del Centro de Estudiantes, en la época en que Billy Hunt (cuya desaparición se investiga en la causa 19-F) era el Presidente.

La victima vivía junto a sus padres en la calle Avellaneda Nº 40 de la ciudad de Mendoza. Para el año 1976 dejó el domicilio familiar, atemorizada por el riesgo de su propia vida y de sus familiares, pues como integrante de la organización Montoneros estaba sometida a persecución.

En una oportunidad se presentó al domicilio familiar un Teniente de Ejército con dos soldados a preguntar por ella, solicitó revisar sus cosas a lo que fue autorizado por la madre de Raquel, al retirarse se llevó una foto de ella. En los días siguientes la familia Moretti advertía vigilancia en las proximidades del domicilio.

En el momento del secuestro se encontraba alojada temporalmente en la casa de Aldo Casadidio, desaparecido junto a Raquel Moretti.

Antes de alojarse en esta casa, Raquel se había trasladado a San Juan, donde estuvo viviendo unos meses. El movimiento de los militantes de la organización Montoneros entre Mendoza y San Juan es ampliamente descripto en la causa 53-F "Denuncian operativo en el marco del terrorismo de Estado". Cuando vuelve se queda en la casa de un familiar que vivía cerca de la terminal, desde donde llama a la familia para que la busquen. El padre la recoge junto al hermano en este domicilio, ella se niega a que la lleven a la casa familiar, el padre le ofrece esconderla o sacarla del país a lo que ella se niega y le solicita que la lleve al domicilio de calle Lugones 323, habla con Aldo y se queda pernoctando en ese lugar.

El padre la deja en el domicilio de Casadidío, el día 3 de diciembre de 1976, el día 4 le hace llegar unas líneas a la familia por intermedio de este compañero, pues el 5 era el cumpleaños de la madre. Pasaron unos días y el hermano de Raquel debía encontrarse con Aldo, a quien le entregaría ropa para ella. Sin embargo, Aldo nunca se presentó a la cita, esto ocurrió más o menos el 9 de diciembre, lo cual extrañó mucho a la familia Moretti, por lo que fueron a este domicilio en horas de la noche, y se encontraba todo muy cerrado. Ante la falta de noticias localizaron a la Sra. de Giunta, hermana de Aldo, y por ella toman conocimiento que el día 8 de diciembre, en circunstancias que un hombre (testigo en autos) a quien le alquilaban el garage de la casa, encuentra la casa abierta, desordenada, dos platos servidos con comida sin consumir, tirado en el piso el documento de Aldo Casadidio. Da aviso a la hermana de Casadidio, quien llega al domicilio y al ver lo ocurrido realiza denuncia ante la Policía que actúa como consta en el expediente. A los pocos días se vuelven a meter en la casa, y robaron televisores y otras cosas, la saquearon.

Los vecinos del lugar le comentan a la hermana de Casadidio que habían visto en al secuestro vehículos del Ejército detenidos en la esquina, estos después no se vieron más.

Se inició un expediente en función de la denuncia formulada por los padres de Raquel María Moretti bajo la caratula "M. Interior nº 5806/77. M. de Gobierno/511, folio 200/77.

La familia de Raquel Moretti realizo infinidad de gestiones ante distintas instituciones, organismos, con la idea de que encontrarían a su hija, sin embargo todas estas gestiones tuvieron el resultado negativo ineludible bajo la dictadura militar de entonces.

VII – RESPONSABLES:

El artículo 83 inc, 3 requiere el domicilio de o de los imputados, si fueran conocidos. Por tal motivo promovemos la presente constitución de querellante contra todos aquellos que resulten responsables de los delitos que se investigan en esta causa.

Se debe investigar la responsabilidad penal que le cabe a los integrantes de la cadena de mandos con responsabilidad decisoria y actuación operativa a la fecha de los hechos.

Es decir, el Comando Militar de la Zona 3, en el Comando Militar de la Subzona 33, en los Consejos de Guerra, en la Comunidad Informativa, en el Comando de Operaciones Táctico, en los Centros Clandestinos de Detención donde hubieren sido conducidas las víctimas, mantenidas en cautiverio ilegal bajo tortura física y psicológica, y finalmente asesinadas.

Sus identidades, grados militares o policiales, inserción en la organización estatal que planificó y ejecutó los delitos a que se refiere esta causa, surgen con toda evidencia de la documentación acompañada en la causa Nº 49.480-P-2476/2478 caratulada "Pérez, Jorge Albino, Pérez, Emiliano, Fonseca, Gloria Nelly Desaparecidos" a la cual remitimos.

 

VIII – NOTIFICACIONES.

Conforme lo dispone el art. 92 del C.P.P.N. y la jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se proceda a notificar la presente constitución en querellantes a quienes resulten imputados, en forma personal, y a sus defensores en los domicilios legales.

IX - REIMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN

Asimismo venimos a solicitar que tal como ya lo resolviera el pleno de la Cámara Federal de Apelaciones en los autos nº 66.769-M- 3487 caratulados "compulsa en autos- Búsqueda del destino de personas desaparecidas" : Se disponga remitir las actuaciones anexas y la presente al señor Juez del Juzgado Federal n º 1 de esta ciudad de Mendoza, para que evalúe la posibilidad de reiniciar la investigación de las causas que fueron remitidas oportunamente a esta Cámara, de la Justicia Federal de Córdoba, y respecto de los hechos acaecidos bajo su competencia territorial. 2) Declara inoficioso continuar con la investigación de los juicios por la verdad debiendo remitirse los presentes obrados junto con la documentación existente a dicho juzgado federal.

X – MEDIDAS ÚTILES.

a) Documental:

1) Nos remitimos al organigrama de la Represión acompañado en causa N º 56-F caratulada "Pérez, Jorge Albino, Pérez, Emiliano, Fonseca, Gloria Nelly Desaparecidos", el cual pedimos se agregue a la presente.

 

b) Indagatoria: En consecuencia de lo expuesto, solicitamos que se investigue la responsabilidad penal en primer término del Jefe del Comando de la Zona 3 General LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ a quien solicitamos sea citado a prestar declaración indagatoria.

Asimismo solicitamos se cite a prestar declaración indagatoria a todo el personal de las Fuerzas de Seguridad que se desempeñaban en el Comando de Operaciones Táctico, encargado de realizar las labores de inteligencia, secuestro, tortura y eliminación física de los detenidos- desaparecidos individualizados en el organigrama de la represión.

c) Testimoniales:

1) Personal de la Seccional 6º, que se desempeñó entre el 7 y el 10 de diciembre de 1976, cuyos nombres deberán ser requeridos por oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza.

d) )nformativa:

1) Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad a fin de que informe y en caso afirmativo remita a este Juzgado el prontuario policial de Raquel María Moretti, DNI 6.040.383.

 

XII- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1º) Nos tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.

2º) Se nos confiera la intervención que por ley corresponda a los querellantes particulares artículo 83 y siguientes del C.P.P.N.

3º) Se ordene la producción de la prueba propuesta y se tomen las medidas útiles que se solicitan.

 

Proveer de Conformidad.

ES JUSTICIA.

 

 

 
   

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