Querella Querella Ramos - Iturgay - Poinsteau

MEDH, regional Mendoza, 15 de Agosto de 2006

   
 

FORMULAN DENUNCIA

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE PARTICULAR

SOLICITAN ACUMULACION

 

 

Señor Juez Federal (Juzg. Nº 1).

 

PABLO GABRIEL SALINAS y ANA KATIA TRONCOSO MUÑOZ, en representación de ANA MARIA BAKOVIC y de GLADYS ELISABETH ITURGAY, y de María del Carmen Gil de Camín y Elba Morales, representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Regional Mendoza, a mérito de los poderes que en copia se acompañan, con el patrocinio letrado de la Dra. Viviana Laura Beigel, se presentan a V.S. y dicen:

 

I- DATOS DE LOS QUERELLANTES:

Los datos de nuestras representadas surgen del poder que acompañamos en copia, estos son: Maria del Carmen Gil de Camin, L.C: Nº 3.043.466, argentina, mayor de edad, y Elba Lilia Morales, D.N.I: Nº 3.499.576, argentina, mayor de edad, ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza. Ana María Bakovic, D.N.I. 10.207.498, argentina, casada, mayor de edad, con domicilio en calle Necochea 898, Barrio Laprida de Godoy Cruz, Mendoza y Gladys Elisabeth Iturgay, D.N.I. 10.569.709, argentina, mayor de edad, domiciliadas en Rafael Obligado 1743, San José, Guaymallén.

II-DOMICILIO LEGAL:

Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H) conjuntamente con nuestros patrocinantes.

FORMULAN DENUNCIA. SE CONSTITUYEN EN QUERELLANTES: Las presentantes vienen a formular denuncia por los hechos que a continuación se relatan y a constituirse en Querellantes Particulares en los términos y efectos del Art. 82 y siguientes del Código Procesal Penal Nacional ( Ley 23.984) por los delitos que dieran origen a la presente causa, que consisten en la permanencia de los citados desaparecidos en dependencias de la Policía de Mendoza en calidad de secuestrados, la aplicación de tormentos hasta causarles la muerte y el ocultamiento de los cuerpos y de su condición de fallecidos, lo que obligó a sus familiares a peticionar judicialmente la declaración de ausencia por desaparición forzada según ley 24.321. Acompañamos copias de las sentencias relativas a Ramos y a Iturgay

 

IV- LEGITIMACIÓN :

Ana María Bakovic, comparece en su carácter de esposa del detenido desaparecido Julio Oscar Ramos, y Gladys Elisabeth Iturgay en su calidad de hermana del detenido desaparecido Oscar Daniel Iturgay. Acompañan las respectivas partidas de matrimonio y de nacimiento.

El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Su legitimación se fundamenta en el Art. 43 de la Constitución Nacional y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y en importante jurisprudencia, ampliamente conocida por V.S., en que organismos no gubernamentales han sido admitidos como querellantes en causas en que se investigan crímenes de lesa humanidad conforme al art.43, 2º párrafo de la C.N. reformada en 1994 en que se reconocen los derechos de incidencia colectiva.

La legitimidad de este organismo ha sido reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza a cuyos antecedentes remitimos, entre las que podemos citar: Expte. Nº 3487, caratulado “Búsqueda del destino de personas desaparecidas”, relativa a los Juicios por la Verdad en la que representó a más de 40 familiares. Asimismo ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados: “ F/p Av. Delito”, y en Expte. Nº 85.742-A caratulado “Secretaría de Derechos Humanos f/ denuncia” en la cual se investiga el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un Centro Clandestino de detención, dependiente de Fuerza Aérea, detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.

En suma, teniendo en cuenta la seria y comprometida labor desarrollada por el M.E.D.H en Mendoza por más de 28 años y su interés legítimo en la persecución penal de los responsables de dichas violaciones a los derechos humanos, es que solicitamos a V.S. se reconozca su legitimidad para querellar en la presente causa.

V. DATOS DE LAS VICTIMAS: RAMOS PERALTA Oscar Julio. Argentino, nacido en Córdoba el 28.05.39, L.E. 4.288.166, hijo de Sixto Ramos y de María Teresa Peralta.

ITURGAY GUZMÁN Oscar Daniel. Argentino, nacido en Mendoza el 22.08.1955, DNI 11.329.500, con último domicilio en Remedios Escalada 1108, Dorrego, Guaymallén.

 

VI. HECHOS:

Oscar Julio RAMOS PERALTA vivía con su esposa e hijo en Remedios de Escalada al 1100 de Dorrego, Guaymallén, y ambos militaban en la organización Montoneros.

Ya con anterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, dejó su domicilio y pasó a vivir en forma semiclandestina sin frecuentar lugares en los que pudiera ser reconocido y detenido pues la mayoría de los integrantes de Montoneros, para esa fecha se encontraban registrados en “listas negras”, con frecuencia pedida judicialmente su captura por relacionarlos con otros de sus compañeros presos, y eran intensamente buscados por la “comunidad informativa”. De ahí que, no se acercaban a familiares ni a los domicilios de otros militantes.

Tan es así, que perdió todo contacto con su esposa que se encontraba detenida en la cárcel de Mendoza por aplicación de la ley 20.840. El hijito de ambos, a pedido de la madre, quedó al cuidado del señor Angel Felipe Miranda.

En septiembre de 1976 Ramos solicitó pasar un día con su hijo y así se lo acordaron, pero pasaron los días y Ramos no regresó con el menor. Los Miranda no supieron más del niño ni del padre, lo que informaron a la madre trasladada para entonces a la cárcel de Devoto y ella promovió su búsqueda mediante correspondencia enviada a la Justicia de Menores de Mendoza.

Cabe acotar que recién en 1984 la esposa de Ramos ya en libertad, recuperó a su hijo quien había sido dado en adopción por la Justicia de Menores.

Es por eso que la fecha de desaparición de Ramos, se presumió en septiembre de 1976 por ser la última vez que un testigo, el señor Miranda, manifestó haberlo visto con vida.

Así lo declaró el señor Juez del 6º Juzgado Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza, en autos Nº 115.425 “Ramos Oscar Julio p/Decl.Desaparición Forzada” en su sentencia de fecha 4 de junio de 1996.

 

Oscar Daniel ITURGAY GUZMÁN era vecino de Julio Oscar Ramos, amigo y compañero de militancia en la Organización Montoneros.

En 1975 ingresó al servicio militar obligatorio y al poco tiempo comenzó a padecer maltrato a causa de su conocida actividad política. Sintiéndose perseguido y temiendo por su vida, desertó del Ejército y se retiró de su casa familiar donde sin duda irían a buscarlo. En este domicilio poco después estalló una bomba. La denuncia por este hecho fue radicada en la Seccional 25º de Policía por la familia Iturgay.

Continuó una militancia clandestina en compañía de Julio Oscar Ramos. La última vez que la familia lo ve con vida es alrededor del 16 de julio de 1976, poco después del casamiento de su hermana Gladys a quien visita y le relata que la había visto desde lejos entrar a la Iglesia.

En consecuencia esta es la fecha –16 de julio de 1976- que la Secretaría de Derechos Humanos consideró como presuntiva de la ausencia, y así también lo ratificó el señor Juez del 6º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza en su sentencia del 6 de septiembre de 1996 al declarar a Oscar Daniel Iturgay, ausente por desaparición forzada en los términos de la ley 24.321.

 

POINSTEAU NEWMAN Miguel Alfredo. Argentino, LE 4.589.480, estudiante de la Facultad de Ciencias Políticas de la U.N.C., con domicilio en Vucetich 3444 de la ciudad de Mendoza conforme consta en la ficha elaborada por la Cámara Federal en base al Expte. 49.142-P-2467 (acum..al 49.943-M-2716) nuevo nº 31 del Juzgado Federal Nº 1.

Legajo CONADEP 04079-05477.

Desaparecido desde el 04.11.76.

Con relación a este joven desaparecido se carecía de información y de indicios que lo relacionaran con alguna organización política. Sobre su secuestro sólo se conocía lo que expresa la ficha-resumen del expediente elaborada por la Cámara Federal que en copia se acompaña:

Los vecinos de Poinsteau avisaron al propietario del departamento que aquél habitaba, que había concurrido el Ejército y habían dejado el domicilio abierto.

Ante este hecho, la madre de Poinsteau se entrevistó con un presunto Inspector García de la policía de Mendoza, en la Jefatura, quien le dijo que su hijo había sido detenido por orden de la VIII Brigada el 06.11.76, que al día siguiente lo liberaron, y exhibió una constancia en tal sentido firmada por Poinsteau. El domicilio había sido saqueado.

VII. SOLICITAN ACUMULACIÓN: Conforme los hechos manifestados y la relación existente entre las víctimas de los delitos denunciados con Miguel Alfredo Poinsteau Newman, solicitamos que la causa que tramita en los autos Nº 31F relativos a este último sean desglosados de aquel expediente y acumulados a esta denuncia, todo ello conforme a las consideraciones que a continuación se exponen:

FUNDAMENTACION DE LA CONEXIDAD DE LOS CASOS

Testimonio Extrajudicial

En el transcurso del año 2005, concurrió a las oficinas del MEDH Regional Mendoza, el señor Pedro Peralta, LE 6.878.500, domiciliado en Pasaje Fadelli 2231 de San José, Guaymallén quien relató lo siguiente: por sus actividades culturales tenía amistad personal con Miguel Alfredo Poinsteau quien era fotógrafo y actuaba dando funciones de magia, y también conocía a Julio Oscar Ramos que era actor de teatro.

En el invierno de 1976, Ramos le pidió alojamiento a Peralta, y no obstante el riesgo que significaba alojar a un perseguido acusado de subversivo, así lo hizo durante más o menos una semana.

Tiempo después, se encontró con Poinsteau quien le dijo que estaba albergando a Ramos en su departamento (vivía solo) lo cual dejó sumamente preocupado a Peralta pues temía por la seguridad de Miguel, que no tenía relación con las actividades políticas de Ramos.

Tiempo después –dijo- se enteró de su desaparición y no pudo menos que relacionar tal hecho con la presencia de Ramos en su domicilio.

Todos los compañeros de estudios y amigos de Poinsteau, se sorprendieron por este incalificable acto de la dictadura militar, ya que lo sabían un joven bohemio, persona cordial y solidaria, siempre portando su máquina fotográfica, participante de los ámbitos artísticos y ajeno a cualquier actividad política, gremial, etc.. Así lo han referido varias personas en conversaciones con el M.E.D.H..

 

Conforme a lo relatado el secuestro de estas tres personas se efectuó en un mismo hecho cometido en el marco de la represión de la subversión, del que es responsable el Comando Militar de la Subzona 33 conforme se describe en el organigrama de la represión y ampliación del mismo, aportado al Juzgado por el M.E.D.H Mendoza. Por lo cual solicitamos se abra causa por la desaparición de Ramos e Iturgay y se acumule el Expte. Nº 031 en que se investiga la desaparición de Poinsteau Miguel. Advertimos a Usía que bajo este número también se investiga la desaparición de otras personas: Blanco, Gutiérrez, Pacheco, Santa María, sin embargo no existe conexidad entre ellas, ni por los hechos en sí mismo ni por las fechas en que fueron producidos , por lo que pedimos disponga su separación al efecto de una eficaz investigación.

Existe documentación que acredita la veracidad de nuestra denuncia, la cual hemos conocido recientemente, y es la siguiente:

El 6 de noviembre de 1976 el Jefe del D-2, Pedro Dante Antonio Sánchez Camargo escribió una nota dirigida al Subjefe de Policía, quien sería el Comisario General Jorge Nicolás Calderón entre el mes de mayo de 1977 hasta el año 1977, cuyo “Objeto” decía “Difundir Información”. Fue registrada como letra D-2 nº 2626 foja 40 fecha de salida 06.11.76. Por lo tanto el original se encuentra en el archivo correspondiente a la Dirección de Informaciones D-2, y en el Legajo Personal del Oficial de Policía retirado Fernando Antonio Morellato Donna, nº 1081.

El contenido de la nota, podría tildarse de tragicómico si no fuera porque se relaciona con la pérdida de la vida de tres personas.

Relata Sánchez Camargo que “felizmente” el Cuerpo Motorizado de Vigilancia logró la aprehensión de dos ciudadanos que “son tenidos” por Carlos Alberto Inchaurraga, DNI 7.778.237, y Jesús Alberto Olivera, DNI 12.897.059. que no son otros que Oscar Ramos ya buscado por este servicio desde el mes de abril del corriente año y Daniel Iturgay. No aclara si portaban estos documentos o por qué razón “fueron tenidos” por tales. El caso es que al ser requisados habrían encontrado trozos de papel escritos que dan lugar “a sospechar que se está en presencia de componentes de una actividad insurgente”. Si bien, el papel escrito en cualquier forma resultaba subversivo en aquellos años, resulta menos pueril deducir que hubo un seguimiento por parte de los patrulleros que arrojó el resultado de la detención de los militantes montoneros ya que uno de ellos, Ramos, era persona conocida por su actividad política, sus incursiones en el teatro, y su esposa estaba presa desde 1974 por participar de una manifestación con enfrentamientos.

 

El Oficial Principal del Cuerpo Técnico (Motorizado de Vigilancia) don Fernando Antonio Morellato Donna, hoy presidente de la Cámara de Vigilancia Privada, “con un aplaudible sentido de investigación” (SIC) produce el primer interrogatorio valiéndose de un elemento eléctrico mecánico (vulgarmente picana) que PIDIO PRESTADA a la Delegación Mendoza de la Policía Federal donde solidariamente se la facilitaron.

 

Morellato, pese a haberlos detenido a las 5,17 los mantuvo en la sede del Cuerpo Motorizado, Seccional 25, ya denunciada como centro de detención clandestina y los entregó al Servicio Especializado (D-2) recién a medio día.

 

En el Servicio Especializado, más eficientes y entrenados, advirtieron prontamente que Ramos era una persona buscada relacionada con “Pantera Rosa” (Sabino Osvaldo Rosales, asesinado posteriormente, el 17 de enero de 1977), con Elsa Guadalupe Sedrán de Carullo (asesinada en noviembre de 1977) y con “Beto” presunto reorganizador de la organización montoneros en Mendoza cuya identidad y situación estamos tratando de establecer. En noviembre de 1976 ya no había secuestrados en el D-2 de modo que ningún ex -preso político pudo verlos en el lugar. En cuanto a Iturgay dice Sánchez Camargo que se trata de un “elemento nuevo” en el área Mendoza.

 

No aclara Sánchez Camargo en su nota si el domicilio de Poinsteau fue allanado por el Cuerpo Motorizado o si lo hicieron ellos, el “Servicio Especializado”. Pero no cabe duda que su secuestro se produjo el mismo día, 4 de noviembre de 1976.

 

Se le pidió una medida ejemplarizadora a Morellato, por haber lesionado el principio de autoridad moral que debe regir los actos de todo policía (primer párrafo de la nota) pues: pidió prestada una picana a la Policía Federal y divulgó que había aprehendido a subversivos. Con su impericia en interrogatorios les dio tiempo para que cubrieran la huida de sus compañeros Sedrán de Carullo y Beto ya que recién los entrega al D-2 cinco o seis horas después de detenerlos. Se quedó con un revólver calibre 22 largo que portaba Ramos y recién lo devolvió cuando se lo pidieron. Por todo eso la superioridad le aplicó ocho días de días de arresto.

Por los delitos cometidos contra los derechos fundamentales por lo menos de dos ciudadanos, no hubo “sanción”.

 

Pero aquí no terminan las malas acciones de Morellato, dice Sánchez Camargo que cuando era el hombre de confianza de Naman García en la Jefatura de la Regional I, le sustrajo 40.000 pesos a un delincuente. Eso sí, Morellato no era egoísta y le dio 20.000 pesos a su colega Abelardo Cano posteriormente también hombre de las empresas de seguridad.

 

“Sumario FFAA – Consejo de Guerra Especial Estable Nº 16 a Hilda Isabel Núñez – Encubrimiento de Asociación Ilícita Calificada. Art.278 quater Cód.Penal de la Nación” (obrante e Juzgado federal nº 1).

 

El 6 de septiembre de 1977 se inició la instrucción de un sumario por aplicación de la ley 21.460, efectuado por el Comando de la VIIIa Brigada de Infantería de Montaña con asiento en Mendoza, con intervención del Comando del IIIer. Cuerpo de Ejército con asiento en Córdoba.

El sumario forma parte del expediente por Consejo de Guerra a que fue sometida Hilda Isabel Núñez, por el delito de “encubrimiento de asociación ilícita” o dicho más claramente, porque se presumía que ella conocía la participación de su esposo Juan Manuel Montecino y su primo Miguel, en la organización Montoneros, y no puso esa circunstancia en conocimiento de la autoridad. (Textual, en la sentencia que absuelve a la acusada después de dos años de prisión pues fue detenida el 3 de enero de 1977 y recobró la libertad en marzo de 1979).

Los detenidos eran: Hilda Isabel Núñez, Héctor Rosendo Chavez, Rubén Alberto Rizzi, Víctor Vicente Cuello, Francisco Hipólito Robledo y Alicia Graciela Peña. Todos ellos fueron torturados en el D-2, blanqueados, alojados en la Penitenciaría Provincial y posteriormente trasladados a cárceles nacionales.

 

Los prófugos en este sumario eran: Juan Manuel Montecino, a quien ya habían matado el 9 de abril de 1977 como surge de la causa obrante en el Juzgado (53 y acumuladas). Bonoso Antonio Pérez Lara, a quien habían secuestrado y desaparecido desde noviembre de 1976. Alejandro Edgardo Riveros quien había salido exiliado a Suecia a fines de 1976 (recientemente fallecido). Elsa Guadalupe Sedrán de Carullo a quien buscaron hasta dar con ella y la mataron en noviembre de 1977. Mónica Cerutti, de quien el MEDH no tiene referencias hasta el presente. Iris Santos, ídem anterior (ninguna de las dos aparece registrada en el listado de presos políticos de la Penitenciaría Provincial). Billy Hunt, también secuestrado o asesinado el 8 de abril de 1977 (causa 53). Arístides Romeo Vargas quien actualmente estaría viviendo en el exterior. Y Miguel Alfredo Poinsteau Newman.

 

En el aludido expediente, a fs.12, el día 28.08.77 declara Víctor Vicente Cuello Cantoni quien estudiaba en la Facultad de Ciencias Políticas al igual que Miguel Poinsteau, dice que éste vivía en Vucetich al 3100, que fue varias veces a su casa y que allí le presentó a Quique, o Ricardo, cree que de apellido Rivero quien era montonero y distribuía la revista Evita Montonera.

Les fue suficiente a los instructores Garay y Calderón para emitir un informe a fs.22 en que manifiestan “que se ha establecido la relación con la banda” de Miguel Alfredo Poinsteau, entre otros, y piden la captura de todos.

Por las diferentes fechas en que la Subzona 33 cometió los ilícitos que culminaron con el homicidio de Montecino, de Elsa G.Sedrán de Carullo, y las desapariciones de Billy Hunt, de Miguel Alfredo Poinsteau y de Bonoso Antonio Pérez, como así, del Consejo de Guerra a que se somete a la esposa de Montecino, Hilda Isabel Núñez; por la evidente falta de relación entre unos y otros de los procesados y de los declarados prófugos como así de la conexidad entre las actividades “subversivas” de los incluidos en la instrucción, salta a la vista la falacia con que se “armó” este sumario sin otro propósito que el de formalizar la situación de personas ya asesinadas o desaparecidas bajo el pretexto de la investigación sobre una célula subversiva, incluyéndolas en un sumario y en pedidos de captura.

 

La participación del D-2: Miguel Poinsteau figura registrado en el libro nº 34 con fecha 26.11.76 (Sedran de Carullo figura en el anterior, libro nº 33, 02.11.76) por lo que deberá verificarse en qué calidad está anotado su nombre en esa fecha.

En cuanto a Ramos e Iturgay, su presencia en el D-2 entregado por el Cuerpo Motorizado, está reconocida en la ya mencionada nota de su Jefe, el Oficial de Policía Sánchez Camargo. Asimismo está reconocida por este funcionario la intervención del “Equipo Especializado” que no es otro que el personal de inteligencia de la Comunidad informativa y del comando de operaciones táctico.

 

Sobre la actividad del D-2, nos remitimos a lo expresado en la querella presentada por el MEDH Mendoza con respecto a Ricardo Luis Sánchez Coronel.

 

VIII. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD: Los hechos descriptos en la presente querella forman parte de los denominados “crímenes de lesa humanidad”, delitos del derecho penal internacional que se caracterizan por afectar a la humanidad en su conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes indispensables para la preservación de la especie humana y es a la luz de los principios del Derecho Penal Internacional que deben ser interpretados y juzgados.

Al decir de la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad tienen como presupuesto común el de “dirigirse contra la persona o condición humana y en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo que sucede en la legislación de derecho nacional común, sino en la medida en que sea víctima colectiva a la que va dirigida la acción…justamente por esta circunstancia, de la que participan los crímenes contra la humanidad, como los tradicionalmente denominados crímenes de guerra, que se los reputa como delitos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales” (Fallo 318:2148, considerandos 31 y 32).

En consecuencia se trata de delitos imprescriptibles, es decir, que permanecen vigentes hasta tanto no se juzgue y condene a los responsables, conforme a, pues repugna a la comunidad internacional que estos delitos queden impunes por el solo transcurso del tiempo.

 

IX – RESPONSABLES.

Solicitamos se impute a los responsables directos e indirectos de los hechos a que nos hemos referido, por sus funciones al tiempo de los hechos, en la actividad represiva, de acuerdo a lo previsto en los arts. 45 a 49 que norman el sistema de responsabilidad del Código Penal.

El art. 83 inc. 3 del C.P.P.N requiere el nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si fueran conocidos, a éstos efectos mencionamos a las siguientes personas de quienes solicitamos la inmediata detención:

Gral . Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del Tercer cuerpo de Ejército, máxima autoridad de la Zona 3 y de la Subzona 33 desde Septiembre de 1975 hasta el 29 de Septiembre de 1979.

Tamer Yapur, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la VIIIa.Brigada de Infantería de Montaña, Segundo Jefe del Comando de la Subzona Militar 33 hasta el 8 de marzo de 1977. El Jefe de la Subzona era el Gral. Jorge Alberto Maradona, fallecido.

 

Juan Agustín Oyarzábal Navarro, Segundo jefe del D2, en el período del 21 de julio de 1975 hasta el 1 de diciembre de 1977. Su jefe era Pedro Dante Sánchez Camargo (fallecido).

Fernando Antonio Morelato Donna, Oficial Principal del Cuerpo Motorizado de Vigilancia a la fecha de los hechos de autos, autor del secuestro de Ramos e Iturgay, y quien los sometió a torturas. Solicitamos su inmediata detención e imputación.

Integrantes del COT y de la Comunidad Informativa. Durante el período en que tienen lugar los hechos de la presente causa.

Teniente Coronel Hamilton Barrera, pertenecía al Destacamento de Inteligencia Batallón 144. Integrante de la Comunidad Informativa según lo señala Oscar Fenocchio en su declaración indagatoria. Sánchez Camargo lo menciona como interrogador de los prisioneros, por lo que puede presumirse su actividad en este caso por su pertenencia al “Servicio Especializado”.

Eduardo SMAHA BORZUK. Oficial Inspector de la Policía de Mendoza. Perteneció al personal del D-2 entre 1973 y 1981 (su testimonial en causa “Agüero Martha y Otros”.) Tenía la tarea de enlace entre el Departamento Dos de Informaciones (D2) y la autoridad militar. Trabajaba en conjunto con el Departamento 162 de Inteligencia e integraba el C.O.T. .

Suboficial- Sargento Primero- Osvaldo Daniel CALEGARI.. (a) “El Porteño”. Policía Federal, Delegación Mendoza. Integrante del COT.

Daniel Calegari está denunciado en varios legajos Conadep (N° 6828) como uno de los torturadores del Centro Clandestino que funcionó en el D-2 de la Policía de Mendoza.

Teniente Coronel Nemesio Scheroh o Scheró o Scherou Tenía su oficina en la sección Despacho del Comando de la 8va. Brigada y retransmitía la información referida a los prisioneros, a uno de los dos Consejos de Guerra. “El Tte. Coronel Scheroh era una de las personas que nos recibía permanentemente la documentación que nosotros le mandábamos”, declaró Pedro Sánchez Camargo, refiriéndose a la documentación de inteligencia sobre militantes políticos y otros. Y agrega en su indagatoria: “...en forma casi impostergable, el Teniente Coronel Scherou (era) quien disponía que las actuaciones fueran al Consejo de Guerra Nº 1 o al Nº 2.”

Armando Osvaldo FERNÁNDEZ MIRANDA. Oficial Inspector de la Policía de Mendoza. Tenía la tarea de enlace entre el D2 y la autoridad militar. Trabajaba con el Departamento de Inteligencia del Ejército e integraba el C.O.T. según la ya mencionada declaración indagatoria de Sánchez Camargo.

Capitán TABOADA (o Piedrabuena) y Capitán ESCUDERO o Saiber. Su verdadero apellido era Suaiser. Provenían del Batallón de Inteligencia 144 y eran interrogadores de prisioneros, según Sánchez Camargo en su declaración indagatoria.

 

Remitimos a la Ampliación de Organigrama queya obra en el Juzgado, en que se detalla el PERSONAL DEL D-2 CON DESEMPEÑO DURANTE LA DICTADURA MILITAR, DIRECTAMENTE RELACIONADO CON EL SECUESTRO DE PERSONAS, DETENCIÓN ILEGAL, APLICACIÓN DE TORMENTOS Y CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN OBTENIDA BAJO ESAS CONDICIONES.

Solicitamos sean citados por V.S. con relación a los hechos de que se trata en esta querella.

 

La responsabilidad de los nombrados está suficientemente acreditada por las declaraciones efectuadas en sede judicial, tanto por testigos como por imputados. Estas declaraciones efectuadas ante la Cámara Federal de Mendoza, no pueden a la fecha resultar desvirtuadas aunque algunos de los declarantes hayan fallecido, y constituyen instrumento público. Son indubitables, base de los fundamentos de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza contenidos en la sentencia dictada el 26 de Agosto de 1987 en autos Nº 49.772-L-878, caratulados: “LEPORI, Mario Ramón s/ Planteo de Incompetencia en autos Nº A-1592.” Nos remitimos en especial al voto del Dr. Eduardo Mestre Brizuela.

 

X-NOTIFICACIONES.

Conforme lo dispone el art. 92 del C.P.P.N y la jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se proceda a notificar la presente constitución en querellantes a quienes resulten imputados, en forma personal y a sus defensores en los domicilios legales.

 

XI- MEDIDAS UTILES.

a) Documental:

1-Remitimos a Organigrama y Ampliación de Organigrama de la represión. Acompañado en Denuncia Operativo Abril 77 (053/F).

2-Legajo Personal del Oficial de Policía retirado Fernando Antonio Morelato Donna, que deberá requerirse con carácter de urgente.

3-Informe de fecha noviembre 6 de 1976, registrado como producido por el ex Departamento Informaciones Policiales D-2 bajo letra D-2 nº 2626 foja 40, salió en esa fecha con Destino al Subjefe de la Policía de Mendoza. Se acompaña en copia simple.

4- Sumario FFAA. Consejo de Guerra Especial Estable Nº 16. Instruido a Hilda Isabel Núñez por “Encubrimiento de Asociación ilícita Calificada” obrante en el Tribunal que ofrecemos en calidad de prueba.

5- Fotocopia de la ficha elaborada por la Cámara Federal de Mendoza que contiene síntesis de la causa nº 49.142-P-2467 Miguel Alfredo Poinsteau, recaratulada bajo el Nº 31.

6- Fotocopias de las sentencias dictadas por el Sexto juzgado Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza, que declaran la ausencia por desaparición forzada en los términos de la ley nacional 24.321: a) de Oscar julio Ramos en autos Nº 115.425, y de nota dirigida a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la que surgen datos útiles obrantes en el archivo del MEDH Mendoza, y de Certificado emitido por el Segundo Juzgado de Menores, referido a los hechos que se describen en esta querella; b) de Oscar Daniel Iturgay en autos Nº 115.725 y fotocopia de la partida de nacimiento de este último con nota marginal que inscribe la referida sentencia.

7- Copia de anotaciones de la Cámara Federal relativa a libro D-2 en el que consta Poinsteau anotado en el libro 34 del 26/11/76, el que solicitamos sea remitido al tribunal. Previamente deberá establecerse si dichos instrumentos fueron remitidos con anterioridad a la Cámara Federal de Mendoza.

 

b) Indagatoria: Solicitamos a V.S cite a prestar declaración indagatoria a los responsables mencionados en el Punto VII de la presente querella y a quienes surjan de la investigación que se impulsa en la presente querella.

 

XII. PETITORIO:

POR TANTO A V.S. PEDIMOS:

1) Nos tenga por presentados en el carácter acreditado y por constituido domicilio legal.

2) Tenga presente la denuncia formulada y se nos confiera la intervención que por ley corresponda a los querellantes particulares según art. 83 y siguientes del C.P.P.N.

3) Se ordene la acumulación solicitada.

4) Se tomen las medidas útiles que se solicitan.

 

Proveer de Conformidad.

ES JUSTICIA..

 

 

 
   

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