Señor Juez Federal (Juzg. Nº 1).
PABLO GABRIEL SALINAS y ANA KATIA TRONCOSO MUÑOZ, en
representación de ANA MARIA BAKOVIC y de GLADYS ELISABETH ITURGAY, y de
María del Carmen Gil de Camín y Elba Morales, representantes del Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos, Regional Mendoza, a
mérito de los poderes que en copia se acompañan, con el patrocinio letrado de
la Dra. Viviana Laura Beigel, se presentan a V.S. y dicen:
I- DATOS DE LOS QUERELLANTES:
Los datos de nuestras representadas surgen del poder que acompañamos
en copia, estos son: Maria del Carmen Gil de Camin, L.C: Nº 3.043.466, argentina,
mayor de edad, y Elba Lilia Morales, D.N.I: Nº 3.499.576, argentina, mayor de
edad, ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza. Ana
María Bakovic, D.N.I. 10.207.498, argentina, casada, mayor de edad, con
domicilio en calle Necochea 898, Barrio Laprida de Godoy Cruz, Mendoza y Gladys
Elisabeth Iturgay, D.N.I. 10.569.709, argentina, mayor de edad, domiciliadas en
Rafael Obligado 1743, San José, Guaymallén.
II-DOMICILIO LEGAL:
Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza,
sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H) conjuntamente
con nuestros patrocinantes.
FORMULAN DENUNCIA. SE CONSTITUYEN EN QUERELLANTES: Las
presentantes vienen a formular denuncia por los hechos que a continuación se
relatan y a constituirse en Querellantes Particulares en los términos y efectos
del Art. 82 y siguientes del Código Procesal Penal Nacional ( Ley 23.984) por
los delitos que dieran origen a la presente causa, que consisten en la
permanencia de los citados desaparecidos en dependencias de la Policía de
Mendoza en calidad de secuestrados, la aplicación de tormentos hasta causarles
la muerte y el ocultamiento de los cuerpos y de su condición de fallecidos, lo
que obligó a sus familiares a peticionar judicialmente la declaración de
ausencia por desaparición forzada según ley 24.321. Acompañamos copias de las
sentencias relativas a Ramos y a Iturgay
IV- LEGITIMACIÓN :
Ana María Bakovic, comparece en su carácter de esposa del
detenido desaparecido Julio Oscar Ramos, y Gladys Elisabeth Iturgay en su
calidad de hermana del detenido desaparecido Oscar Daniel Iturgay. Acompañan
las respectivas partidas de matrimonio y de nacimiento.
El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una
institución de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos
humanos. Su legitimación se fundamenta en el Art. 43 de la Constitución
Nacional y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y en importante
jurisprudencia, ampliamente conocida por V.S., en que organismos no
gubernamentales han sido admitidos como querellantes en causas en que se
investigan crímenes de lesa humanidad conforme al art.43, 2º párrafo de la
C.N. reformada en 1994 en que se reconocen los derechos de incidencia colectiva.
La legitimidad de este organismo ha sido reconocida en
diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza a cuyos
antecedentes remitimos, entre las que podemos citar: Expte. Nº 3487, caratulado
“Búsqueda del destino de personas desaparecidas”, relativa a los Juicios
por la Verdad en la que representó a más de 40 familiares. Asimismo ha sido
admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados: “ F/p Av. Delito”,
y en Expte. Nº 85.742-A caratulado “Secretaría de Derechos Humanos f/
denuncia” en la cual se investiga el funcionamiento durante la Dictadura
Militar de un Centro Clandestino de detención, dependiente de Fuerza Aérea,
detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.
En suma, teniendo en cuenta la seria y comprometida labor
desarrollada por el M.E.D.H en Mendoza por más de 28 años y su interés
legítimo en la persecución penal de los responsables de dichas violaciones a
los derechos humanos, es que solicitamos a V.S. se reconozca su legitimidad para
querellar en la presente causa.
V. DATOS DE LAS VICTIMAS: RAMOS PERALTA Oscar Julio.
Argentino, nacido en Córdoba el 28.05.39, L.E. 4.288.166, hijo de Sixto Ramos y
de María Teresa Peralta.
ITURGAY GUZMÁN Oscar Daniel. Argentino, nacido en
Mendoza el 22.08.1955, DNI 11.329.500, con último domicilio en Remedios
Escalada 1108, Dorrego, Guaymallén.
VI. HECHOS:
Oscar Julio RAMOS PERALTA vivía con su esposa e
hijo en Remedios de Escalada al 1100 de Dorrego, Guaymallén, y ambos militaban
en la organización Montoneros.
Ya con anterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo de
1976, dejó su domicilio y pasó a vivir en forma semiclandestina sin frecuentar
lugares en los que pudiera ser reconocido y detenido pues la mayoría de los
integrantes de Montoneros, para esa fecha se encontraban registrados en “listas
negras”, con frecuencia pedida judicialmente su captura por relacionarlos con
otros de sus compañeros presos, y eran intensamente buscados por la “comunidad
informativa”. De ahí que, no se acercaban a familiares ni a los domicilios de
otros militantes.
Tan es así, que perdió todo contacto con su esposa que se
encontraba detenida en la cárcel de Mendoza por aplicación de la ley 20.840.
El hijito de ambos, a pedido de la madre, quedó al cuidado del señor Angel
Felipe Miranda.
En septiembre de 1976 Ramos solicitó pasar un día con su
hijo y así se lo acordaron, pero pasaron los días y Ramos no regresó con el
menor. Los Miranda no supieron más del niño ni del padre, lo que informaron a
la madre trasladada para entonces a la cárcel de Devoto y ella promovió su
búsqueda mediante correspondencia enviada a la Justicia de Menores de Mendoza.
Cabe acotar que recién en 1984 la esposa de Ramos ya en
libertad, recuperó a su hijo quien había sido dado en adopción por la
Justicia de Menores.
Es por eso que la fecha de desaparición de Ramos, se
presumió en septiembre de 1976 por ser la última vez que un testigo, el señor
Miranda, manifestó haberlo visto con vida.
Así lo declaró el señor Juez del 6º Juzgado Civil,
Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza, en autos Nº 115.425 “Ramos Oscar
Julio p/Decl.Desaparición Forzada” en su sentencia de fecha 4 de junio de
1996.
Oscar Daniel ITURGAY GUZMÁN era vecino de Julio
Oscar Ramos, amigo y compañero de militancia en la Organización Montoneros.
En 1975 ingresó al servicio militar obligatorio y al poco
tiempo comenzó a padecer maltrato a causa de su conocida actividad política.
Sintiéndose perseguido y temiendo por su vida, desertó del Ejército y se
retiró de su casa familiar donde sin duda irían a buscarlo. En este domicilio
poco después estalló una bomba. La denuncia por este hecho fue radicada en la
Seccional 25º de Policía por la familia Iturgay.
Continuó una militancia clandestina en compañía de Julio
Oscar Ramos. La última vez que la familia lo ve con vida es alrededor del 16 de
julio de 1976, poco después del casamiento de su hermana Gladys a quien visita
y le relata que la había visto desde lejos entrar a la Iglesia.
En consecuencia esta es la fecha –16 de julio de 1976- que
la Secretaría de Derechos Humanos consideró como presuntiva de la ausencia, y
así también lo ratificó el señor Juez del 6º Juzgado en lo Civil, Comercial
y Minas de Mendoza en su sentencia del 6 de septiembre de 1996 al declarar a
Oscar Daniel Iturgay, ausente por desaparición forzada en los términos de la
ley 24.321.
POINSTEAU NEWMAN Miguel Alfredo. Argentino, LE 4.589.480,
estudiante de la Facultad de Ciencias Políticas de la U.N.C., con domicilio en
Vucetich 3444 de la ciudad de Mendoza conforme consta en la ficha elaborada por
la Cámara Federal en base al Expte. 49.142-P-2467 (acum..al 49.943-M-2716)
nuevo nº 31 del Juzgado Federal Nº 1.
Legajo CONADEP 04079-05477.
Desaparecido desde el 04.11.76.
Con relación a este joven desaparecido se carecía de
información y de indicios que lo relacionaran con alguna organización
política. Sobre su secuestro sólo se conocía lo que expresa la ficha-resumen
del expediente elaborada por la Cámara Federal que en copia se acompaña:
Los vecinos de Poinsteau avisaron al propietario del
departamento que aquél habitaba, que había concurrido el Ejército y habían
dejado el domicilio abierto.
Ante este hecho, la madre de Poinsteau se entrevistó con un
presunto Inspector García de la policía de Mendoza, en la Jefatura, quien le
dijo que su hijo había sido detenido por orden de la VIII Brigada el 06.11.76,
que al día siguiente lo liberaron, y exhibió una constancia en tal sentido
firmada por Poinsteau. El domicilio había sido saqueado.
VII. SOLICITAN ACUMULACIÓN: Conforme los hechos
manifestados y la relación existente entre las víctimas de los delitos
denunciados con Miguel Alfredo Poinsteau Newman, solicitamos que la causa que
tramita en los autos Nº 31F relativos a este último sean desglosados de aquel
expediente y acumulados a esta denuncia, todo ello conforme a las
consideraciones que a continuación se exponen:
FUNDAMENTACION DE LA CONEXIDAD DE LOS CASOS
Testimonio Extrajudicial
En el transcurso del año 2005, concurrió a las oficinas del
MEDH Regional Mendoza, el señor Pedro Peralta, LE 6.878.500, domiciliado en
Pasaje Fadelli 2231 de San José, Guaymallén quien relató lo siguiente: por
sus actividades culturales tenía amistad personal con Miguel Alfredo Poinsteau
quien era fotógrafo y actuaba dando funciones de magia, y también conocía a
Julio Oscar Ramos que era actor de teatro.
En el invierno de 1976, Ramos le pidió alojamiento a
Peralta, y no obstante el riesgo que significaba alojar a un perseguido acusado
de subversivo, así lo hizo durante más o menos una semana.
Tiempo después, se encontró con Poinsteau quien le dijo que
estaba albergando a Ramos en su departamento (vivía solo) lo cual dejó
sumamente preocupado a Peralta pues temía por la seguridad de Miguel, que no
tenía relación con las actividades políticas de Ramos.
Tiempo después –dijo- se enteró de su desaparición y no
pudo menos que relacionar tal hecho con la presencia de Ramos en su domicilio.
Todos los compañeros de estudios y amigos de Poinsteau, se
sorprendieron por este incalificable acto de la dictadura militar, ya que lo
sabían un joven bohemio, persona cordial y solidaria, siempre portando su
máquina fotográfica, participante de los ámbitos artísticos y ajeno a
cualquier actividad política, gremial, etc.. Así lo han referido varias
personas en conversaciones con el M.E.D.H..
Conforme a lo relatado el secuestro de estas tres personas se
efectuó en un mismo hecho cometido en el marco de la represión de la
subversión, del que es responsable el Comando Militar de la Subzona 33 conforme
se describe en el organigrama de la represión y ampliación del mismo, aportado
al Juzgado por el M.E.D.H Mendoza. Por lo cual solicitamos se abra causa por la
desaparición de Ramos e Iturgay y se acumule el Expte. Nº 031 en que se
investiga la desaparición de Poinsteau Miguel. Advertimos a Usía que bajo este
número también se investiga la desaparición de otras personas: Blanco,
Gutiérrez, Pacheco, Santa María, sin embargo no existe conexidad entre ellas,
ni por los hechos en sí mismo ni por las fechas en que fueron producidos , por
lo que pedimos disponga su separación al efecto de una eficaz investigación.
Existe documentación que acredita la veracidad de nuestra
denuncia, la cual hemos conocido recientemente, y es la siguiente:
El 6 de noviembre de 1976 el Jefe del D-2, Pedro Dante
Antonio Sánchez Camargo escribió una nota dirigida al Subjefe de Policía,
quien sería el Comisario General Jorge Nicolás Calderón entre el mes de mayo
de 1977 hasta el año 1977, cuyo “Objeto” decía “Difundir Información”.
Fue registrada como letra D-2 nº 2626 foja 40 fecha de salida 06.11.76. Por lo
tanto el original se encuentra en el archivo correspondiente a la Dirección de
Informaciones D-2, y en el Legajo Personal del Oficial de Policía retirado Fernando
Antonio Morellato Donna, nº 1081.
El contenido de la nota, podría tildarse de tragicómico si
no fuera porque se relaciona con la pérdida de la vida de tres personas.
Relata Sánchez Camargo que “felizmente” el Cuerpo
Motorizado de Vigilancia logró la aprehensión de dos ciudadanos que “son
tenidos” por Carlos Alberto Inchaurraga, DNI 7.778.237, y Jesús Alberto
Olivera, DNI 12.897.059. que no son otros que Oscar Ramos ya buscado por este
servicio desde el mes de abril del corriente año y Daniel Iturgay. No
aclara si portaban estos documentos o por qué razón “fueron tenidos” por
tales. El caso es que al ser requisados habrían encontrado trozos de papel
escritos que dan lugar “a sospechar que se está en presencia de componentes
de una actividad insurgente”. Si bien, el papel escrito en cualquier forma
resultaba subversivo en aquellos años, resulta menos pueril deducir que hubo un
seguimiento por parte de los patrulleros que arrojó el resultado de la
detención de los militantes montoneros ya que uno de ellos, Ramos, era persona
conocida por su actividad política, sus incursiones en el teatro, y su esposa
estaba presa desde 1974 por participar de una manifestación con
enfrentamientos.
El Oficial Principal del Cuerpo Técnico (Motorizado de
Vigilancia) don Fernando Antonio Morellato Donna, hoy presidente de la Cámara
de Vigilancia Privada, “con un aplaudible sentido de investigación” (SIC)
produce el primer interrogatorio valiéndose de un elemento eléctrico mecánico
(vulgarmente picana) que PIDIO PRESTADA a la Delegación Mendoza de la Policía
Federal donde solidariamente se la facilitaron.
Morellato, pese a haberlos detenido a las 5,17 los mantuvo en
la sede del Cuerpo Motorizado, Seccional 25, ya denunciada como centro de
detención clandestina y los entregó al Servicio Especializado (D-2) recién a
medio día.
En el Servicio Especializado, más eficientes y entrenados,
advirtieron prontamente que Ramos era una persona buscada relacionada con “Pantera
Rosa” (Sabino Osvaldo Rosales, asesinado posteriormente, el 17 de enero de
1977), con Elsa Guadalupe Sedrán de Carullo (asesinada en noviembre de 1977) y
con “Beto” presunto reorganizador de la organización montoneros en Mendoza
cuya identidad y situación estamos tratando de establecer. En noviembre de 1976
ya no había secuestrados en el D-2 de modo que ningún ex -preso político pudo
verlos en el lugar. En cuanto a Iturgay dice Sánchez Camargo que se trata de un
“elemento nuevo” en el área Mendoza.
No aclara Sánchez Camargo en su nota si el domicilio de
Poinsteau fue allanado por el Cuerpo Motorizado o si lo hicieron ellos, el “Servicio
Especializado”. Pero no cabe duda que su secuestro se produjo el mismo día, 4
de noviembre de 1976.
Se le pidió una medida ejemplarizadora a Morellato, por
haber lesionado el principio de autoridad moral que debe regir los actos de todo
policía (primer párrafo de la nota) pues: pidió prestada una picana a la
Policía Federal y divulgó que había aprehendido a subversivos. Con su
impericia en interrogatorios les dio tiempo para que cubrieran la huida de sus
compañeros Sedrán de Carullo y Beto ya que recién los entrega al D-2 cinco o
seis horas después de detenerlos. Se quedó con un revólver calibre 22 largo
que portaba Ramos y recién lo devolvió cuando se lo pidieron. Por todo eso la
superioridad le aplicó ocho días de días de arresto.
Por los delitos cometidos contra los derechos fundamentales
por lo menos de dos ciudadanos, no hubo “sanción”.
Pero aquí no terminan las malas acciones de Morellato, dice
Sánchez Camargo que cuando era el hombre de confianza de Naman García en la
Jefatura de la Regional I, le sustrajo 40.000 pesos a un delincuente. Eso sí,
Morellato no era egoísta y le dio 20.000 pesos a su colega Abelardo Cano
posteriormente también hombre de las empresas de seguridad.
“Sumario FFAA – Consejo de Guerra Especial Estable Nº 16
a Hilda Isabel Núñez – Encubrimiento de Asociación Ilícita Calificada.
Art.278 quater Cód.Penal de la Nación” (obrante e Juzgado federal nº 1).
El 6 de septiembre de 1977 se inició la instrucción de
un sumario por aplicación de la ley 21.460, efectuado por el Comando de la
VIIIa Brigada de Infantería de Montaña con asiento en Mendoza, con
intervención del Comando del IIIer. Cuerpo de Ejército con asiento en
Córdoba.
El sumario forma parte del expediente por Consejo de Guerra a
que fue sometida Hilda Isabel Núñez, por el delito de “encubrimiento de
asociación ilícita” o dicho más claramente, porque se presumía que ella
conocía la participación de su esposo Juan Manuel Montecino y su primo Miguel,
en la organización Montoneros, y no puso esa circunstancia en conocimiento de
la autoridad. (Textual, en la sentencia que absuelve a la acusada después de
dos años de prisión pues fue detenida el 3 de enero de 1977 y recobró la
libertad en marzo de 1979).
Los detenidos eran: Hilda Isabel Núñez, Héctor Rosendo
Chavez, Rubén Alberto Rizzi, Víctor Vicente Cuello, Francisco Hipólito
Robledo y Alicia Graciela Peña. Todos ellos fueron torturados en el D-2,
blanqueados, alojados en la Penitenciaría Provincial y posteriormente
trasladados a cárceles nacionales.
Los prófugos en este sumario eran: Juan Manuel
Montecino, a quien ya habían matado el 9 de abril de 1977 como surge de la
causa obrante en el Juzgado (53 y acumuladas). Bonoso Antonio Pérez Lara, a
quien habían secuestrado y desaparecido desde noviembre de 1976. Alejandro
Edgardo Riveros quien había salido exiliado a Suecia a fines de 1976
(recientemente fallecido). Elsa Guadalupe Sedrán de Carullo a quien buscaron
hasta dar con ella y la mataron en noviembre de 1977. Mónica Cerutti, de quien
el MEDH no tiene referencias hasta el presente. Iris Santos, ídem anterior
(ninguna de las dos aparece registrada en el listado de presos políticos de la
Penitenciaría Provincial). Billy Hunt, también secuestrado o asesinado el 8 de
abril de 1977 (causa 53). Arístides Romeo Vargas quien actualmente estaría
viviendo en el exterior. Y Miguel Alfredo Poinsteau Newman.
En el aludido expediente, a fs.12, el día 28.08.77 declara
Víctor Vicente Cuello Cantoni quien estudiaba en la Facultad de Ciencias
Políticas al igual que Miguel Poinsteau, dice que éste vivía en Vucetich al
3100, que fue varias veces a su casa y que allí le presentó a Quique, o
Ricardo, cree que de apellido Rivero quien era montonero y distribuía la
revista Evita Montonera.
Les fue suficiente a los instructores Garay y Calderón para
emitir un informe a fs.22 en que manifiestan “que se ha establecido la
relación con la banda” de Miguel Alfredo Poinsteau, entre otros, y piden la
captura de todos.
Por las diferentes fechas en que la Subzona 33 cometió los
ilícitos que culminaron con el homicidio de Montecino, de Elsa G.Sedrán de
Carullo, y las desapariciones de Billy Hunt, de Miguel Alfredo Poinsteau y de
Bonoso Antonio Pérez, como así, del Consejo de Guerra a que se somete a la
esposa de Montecino, Hilda Isabel Núñez; por la evidente falta de relación
entre unos y otros de los procesados y de los declarados prófugos como así de
la conexidad entre las actividades “subversivas” de los incluidos en la
instrucción, salta a la vista la falacia con que se “armó” este sumario
sin otro propósito que el de formalizar la situación de personas ya asesinadas
o desaparecidas bajo el pretexto de la investigación sobre una célula
subversiva, incluyéndolas en un sumario y en pedidos de captura.
La participación del D-2: Miguel Poinsteau figura
registrado en el libro nº 34 con fecha 26.11.76 (Sedran de Carullo figura en el
anterior, libro nº 33, 02.11.76) por lo que deberá verificarse en qué calidad
está anotado su nombre en esa fecha.
En cuanto a Ramos e Iturgay, su presencia en el D-2 entregado
por el Cuerpo Motorizado, está reconocida en la ya mencionada nota de su Jefe,
el Oficial de Policía Sánchez Camargo. Asimismo está reconocida por este
funcionario la intervención del “Equipo Especializado” que no es otro que
el personal de inteligencia de la Comunidad informativa y del comando de
operaciones táctico.
Sobre la actividad del D-2, nos remitimos a lo expresado en
la querella presentada por el MEDH Mendoza con respecto a Ricardo Luis Sánchez
Coronel.
VIII. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD: Los hechos descriptos
en la presente querella forman parte de los denominados “crímenes de lesa
humanidad”, delitos del derecho penal internacional que se caracterizan por
afectar a la humanidad en su conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes
indispensables para la preservación de la especie humana y es a la luz de los
principios del Derecho Penal Internacional que deben ser interpretados y
juzgados.
Al decir de la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad
tienen como presupuesto común el de “dirigirse contra la persona o condición
humana y en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo que
sucede en la legislación de derecho nacional común, sino en la medida en que
sea víctima colectiva a la que va dirigida la acción…justamente por esta
circunstancia, de la que participan los crímenes contra la humanidad, como los
tradicionalmente denominados crímenes de guerra, que se los reputa como delitos
contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a
erradicar porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia
universal al atentar contra los valores humanos fundamentales” (Fallo
318:2148, considerandos 31 y 32).
En consecuencia se trata de delitos imprescriptibles, es
decir, que permanecen vigentes hasta tanto no se juzgue y condene a los
responsables, conforme a, pues repugna a la comunidad internacional que estos
delitos queden impunes por el solo transcurso del tiempo.
IX – RESPONSABLES.
Solicitamos se impute a los responsables directos e
indirectos de los hechos a que nos hemos referido, por sus funciones al tiempo
de los hechos, en la actividad represiva, de acuerdo a lo previsto en los arts.
45 a 49 que norman el sistema de responsabilidad del Código Penal.
El art. 83 inc. 3 del C.P.P.N requiere el nombre, apellido y
domicilio del o de los imputados, si fueran conocidos, a éstos efectos
mencionamos a las siguientes personas de quienes solicitamos la inmediata
detención:
Gral . Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del Tercer
cuerpo de Ejército, máxima autoridad de la Zona 3 y de la Subzona 33 desde
Septiembre de 1975 hasta el 29 de Septiembre de 1979.
Tamer Yapur, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor
de la VIIIa.Brigada de Infantería de Montaña, Segundo Jefe del Comando de la
Subzona Militar 33 hasta el 8 de marzo de 1977. El Jefe de la Subzona era el
Gral. Jorge Alberto Maradona, fallecido.
Juan Agustín Oyarzábal Navarro, Segundo jefe del D2, en
el período del 21 de julio de 1975 hasta el 1 de diciembre de 1977. Su jefe era
Pedro Dante Sánchez Camargo (fallecido).
Fernando Antonio Morelato Donna, Oficial Principal del
Cuerpo Motorizado de Vigilancia a la fecha de los hechos de autos, autor del
secuestro de Ramos e Iturgay, y quien los sometió a torturas. Solicitamos su
inmediata detención e imputación.
Integrantes del COT y de la Comunidad Informativa.
Durante el período en que tienen lugar los hechos de la presente causa.
Teniente Coronel Hamilton Barrera, pertenecía al
Destacamento de Inteligencia Batallón 144. Integrante de la Comunidad
Informativa según lo señala Oscar Fenocchio en su declaración indagatoria.
Sánchez Camargo lo menciona como interrogador de los prisioneros, por lo que
puede presumirse su actividad en este caso por su pertenencia al “Servicio
Especializado”.
Eduardo SMAHA BORZUK. Oficial Inspector de la Policía de
Mendoza. Perteneció al personal del D-2 entre 1973 y 1981 (su testimonial en
causa “Agüero Martha y Otros”.) Tenía la tarea de enlace entre el
Departamento Dos de Informaciones (D2) y la autoridad militar. Trabajaba en
conjunto con el Departamento 162 de Inteligencia e integraba el C.O.T. .
Suboficial- Sargento Primero- Osvaldo Daniel CALEGARI.. (a)
“El Porteño”. Policía Federal, Delegación Mendoza. Integrante del COT.
Daniel Calegari está denunciado en varios legajos Conadep
(N° 6828) como uno de los torturadores del Centro Clandestino que funcionó en
el D-2 de la Policía de Mendoza.
Teniente Coronel Nemesio Scheroh o Scheró o Scherou
Tenía su oficina en la sección Despacho del Comando de la 8va. Brigada y
retransmitía la información referida a los prisioneros, a uno de los dos
Consejos de Guerra. “El Tte. Coronel Scheroh era una de las personas que nos
recibía permanentemente la documentación que nosotros le mandábamos”,
declaró Pedro Sánchez Camargo, refiriéndose a la documentación de
inteligencia sobre militantes políticos y otros. Y agrega en su indagatoria:
“...en forma casi impostergable, el Teniente Coronel Scherou (era) quien
disponía que las actuaciones fueran al Consejo de Guerra Nº 1 o al Nº 2.”
Armando Osvaldo FERNÁNDEZ MIRANDA. Oficial Inspector de
la Policía de Mendoza. Tenía la tarea de enlace entre el D2 y la autoridad
militar. Trabajaba con el Departamento de Inteligencia del Ejército e integraba
el C.O.T. según la ya mencionada declaración indagatoria de Sánchez Camargo.
Capitán TABOADA (o Piedrabuena) y Capitán ESCUDERO o
Saiber. Su verdadero apellido era Suaiser. Provenían del Batallón de
Inteligencia 144 y eran interrogadores de prisioneros, según Sánchez Camargo
en su declaración indagatoria.
Remitimos a la Ampliación de Organigrama queya obra en el
Juzgado, en que se detalla el PERSONAL DEL D-2 CON DESEMPEÑO DURANTE LA
DICTADURA MILITAR, DIRECTAMENTE RELACIONADO CON EL SECUESTRO DE PERSONAS,
DETENCIÓN ILEGAL, APLICACIÓN DE TORMENTOS Y CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
OBTENIDA BAJO ESAS CONDICIONES.
Solicitamos sean citados por V.S. con relación a los hechos
de que se trata en esta querella.
La responsabilidad de los nombrados está suficientemente
acreditada por las declaraciones efectuadas en sede judicial, tanto por testigos
como por imputados. Estas declaraciones efectuadas ante la Cámara Federal de
Mendoza, no pueden a la fecha resultar desvirtuadas aunque algunos de los
declarantes hayan fallecido, y constituyen instrumento público. Son
indubitables, base de los fundamentos de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza contenidos en la sentencia dictada el 26 de Agosto de 1987 en autos Nº
49.772-L-878, caratulados: “LEPORI, Mario Ramón s/ Planteo de Incompetencia
en autos Nº A-1592.” Nos remitimos en especial al voto del Dr. Eduardo Mestre
Brizuela.
X-NOTIFICACIONES.
Conforme lo dispone el art. 92 del C.P.P.N y la
jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el derecho de
defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se proceda a notificar
la presente constitución en querellantes a quienes resulten imputados, en forma
personal y a sus defensores en los domicilios legales.
XI- MEDIDAS UTILES.
a) Documental:
1-Remitimos a Organigrama y Ampliación de Organigrama de la
represión. Acompañado en Denuncia Operativo Abril 77 (053/F).
2-Legajo Personal del Oficial de Policía retirado
Fernando Antonio Morelato Donna, que deberá requerirse con carácter de
urgente.
3-Informe de fecha noviembre 6 de 1976, registrado como
producido por el ex Departamento Informaciones Policiales D-2 bajo letra D-2 nº
2626 foja 40, salió en esa fecha con Destino al Subjefe de la Policía de
Mendoza. Se acompaña en copia simple.
4- Sumario FFAA. Consejo de Guerra Especial Estable Nº 16.
Instruido a Hilda Isabel Núñez por “Encubrimiento de Asociación ilícita
Calificada” obrante en el Tribunal que ofrecemos en calidad de prueba.
5- Fotocopia de la ficha elaborada por la Cámara Federal de
Mendoza que contiene síntesis de la causa nº 49.142-P-2467 Miguel Alfredo
Poinsteau, recaratulada bajo el Nº 31.
6- Fotocopias de las sentencias dictadas por el Sexto juzgado
Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza, que declaran la ausencia por
desaparición forzada en los términos de la ley nacional 24.321: a) de
Oscar julio Ramos en autos Nº 115.425, y de nota dirigida a la Subsecretaría
de Derechos Humanos de la que surgen datos útiles obrantes en el archivo del
MEDH Mendoza, y de Certificado emitido por el Segundo Juzgado de Menores,
referido a los hechos que se describen en esta querella; b) de Oscar
Daniel Iturgay en autos Nº 115.725 y fotocopia de la partida de nacimiento de
este último con nota marginal que inscribe la referida sentencia.
7- Copia de anotaciones de la Cámara Federal relativa a
libro D-2 en el que consta Poinsteau anotado en el libro 34 del 26/11/76, el que
solicitamos sea remitido al tribunal. Previamente deberá establecerse si dichos
instrumentos fueron remitidos con anterioridad a la Cámara Federal de Mendoza.
b) Indagatoria: Solicitamos a V.S cite a prestar
declaración indagatoria a los responsables mencionados en el Punto VII
de la presente querella y a quienes surjan de la investigación que se impulsa
en la presente querella.
XII. PETITORIO:
POR TANTO A V.S. PEDIMOS:
1) Nos tenga por presentados en el carácter acreditado y por
constituido domicilio legal.
2) Tenga presente la denuncia formulada y se nos confiera la
intervención que por ley corresponda a los querellantes particulares según
art. 83 y siguientes del C.P.P.N.
3) Se ordene la acumulación solicitada.
4) Se tomen las medidas útiles que se solicitan.
Proveer de Conformidad.
ES JUSTICIA..