Querella Sánchez Coronel, Ricardo Luis

MEDH, regional Mendoza, 31 de Mayo de 2006

   
 

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE PARTICULAR

 

Señor Juez Federal (Juzg.Nº 1).

 

PABLO GABRIEL SALINAS y ANA KATIA TRONCOSO MUÑOZ, en representación de María del Carmen Gil de Camín y Elba Morales, representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Regional Mendoza, a mérito del poder que en copia se acompaña, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Viviana Laura Beigel, presentándonos en autos N º F- 42 caratulados “SÁNCHEZ CORONEL, Ricardo Luis por Desaparición” ,a V.S. decimos:

I-DATOS DE LOS QUERELLANTES:

Los datos de nuestras representadas surgen del poder que acompañamos en copia, estos son: Maria del Carmen Gil de Camin, L.C: Nº 3.043.466, argentina, mayor de edad, y Elba Lilia Morales, D.N.I: Nº 3.499.576, argentina, mayor de edad, ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.

II-DOMICILIO LEGAL:

Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H)

III OBJETO.

Las presentantes vienen a constituirse en Querellantes Particulares en los términos y efectos del Art. 82 y siguientes del Código Procesal Penal Nacional ( Ley 23.984) por los delitos que dieran origen a la presente causa, que consisten en la permanencia de Ricardo Luis Sánchez en el D-2 en calidad de secuestrado, la aplicación de tormentos hasta causarle la muerte y el ocultamiento del cuerpo y de su condición de fallecido lo que obligó a sus familiares a peticionar judicialmente la declaración de ausencia por desaparición forzada según ley 24.321.

 

El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos comparece en estos autos, como organismo no gubernamental de defensa de los Derechos Humanos, a fin de aportar información referida a detenidos-desaparecidos que fueron vistos, torturados en el D-2 de la Policía de Mendoza y que desaparecieron en sus instalaciones en el período correspondiente a los dos primeros años de la dictadura militar, 1976 y 1977.

 

IV- LEGITIMACIÓN :

 

El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Su legitimación se fundamenta en el Art. 43 de la Constitución Nacional y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y en importante jurisprudencia, ampliamente conocida por V.S., en que organismos no gubernamentales han sido admitidos como querellantes en causas en que se investigan crímenes de lesa humanidad.

El Art. 43, 2do. Párrafo, de la C.N. según reforma de 1994 reconoce los derechos de incidencia colectiva estableciendo que: Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protejan al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de organización.

Tal como lo señalara el CELS en su respuesta a la petición planteada por los abogados defensores de Del Cerro y Simón en la causa Poblete: “Si bien la norma se refiere a la legitimación procesal para la acción de amparo, la jurisprudencia unánimemente ha establecido que tal legitimación se extiende a cualquier actuación judicial- y no tan solo al amparo- que deba ejercerse en protección de los intereses tutelados en la norma. En este sentido, el derecho a la justicia –derecho consagrado en la Constitución Nacional por el art. 75 inc. 22 ( art. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros), máxime cuando lo que se persigue es la justicia por hechos que constituyen delitos de lesa humanidad, como en la presente causa, es un derecho de incidencia colectiva. Es la humanidad en su conjunto la que tiene interés en el enjuiciamiento y sanción punitiva de estos hechos aberrantes”. Asimismo también dijo que “confirma esta posición el hecho de que en el caso de autos, las víctimas no se encuentran dado que están desaparecidos. Y el hecho de no hallarse las víctimas otorga a la cuestión una dimensión colectiva: ante su ausencia, alguien debe velar por el cumplimiento del derecho de acceder a la justicia de estas víctimas. Se trata de la afectación de intereses “difusos”, en el sentido de que queda en cabeza de un sujeto indefinido”.

Los hechos cometidos en el marco del plan sistemático de represión llevado a cabo por la dictadura militar entre 1976 y 1983, dentro de los cuales se encuadra el presente, se relacionan, indudablemente con este tipo de “derechos calificados como de incidencia colectiva en general” ya que se trata de hechos que implican violaciones a los derechos humanos fundamentales, que por su magnitud y extrema gravedad integran la categoría de crímenes contra la humanidad, por lesionar normas jurídicas que reflejan los valores más fundamentales que la humanidad reconoce como inherentes a todos sus integrantes en tanto personas humanas.

Como tales, estos crímenes afectan no sólo a las víctimas directas y concretas, sino también al conjunto de la colectividad habilitando por tal motivo a las distintas organizaciones no gubernamentales, que tengan por objeto proteger tales derechos, a promover acciones de distinto tipo en resguardo de un interés colectivo. Tal es la finalidad del M.E.D.H.

 

El trabajo en Mendoza del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y su representación de la comunidad afectada por el delito.

 

El M.E.D.H Regional Mendoza es una organización no gubernamental dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos en Mendoza. Con este fin, el M.E.D.H ha desarrollado una variada e importante labor en la investigación y tramitación de causas legales relacionadas con el Terrorismo de Estado. Uno de sus objetivos centrales es promover e impulsar las acciones legales que les permita obtener justicia, conforme a las normas del Derecho Penal interno y del Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos, a las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar de 1976 a 1983.

En este sentido desde su creación ha reunido numerosos testimonios e información que le han permitido formar una completa base probatoria y determinar los hechos, circunstancias de tiempo y lugar y los responsables de los delitos cometidos por las Fuerzas Armadas, policiales y penitenciarias que actuaron en la Provincia durante el período 1976 a 1983.

También ha patrocinado a los familiares de desaparecidos y ex presos políticos en las causas destinadas a obtener la indemnización prevista por las leyes reparatorias, y en los Juicios por el Derecho a la Verdad que tramitaron en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

La legitimidad de este organismo ha sido reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza a cuyos antecedentes remitimos, entre las que podemos citar: Expte. Nº 3487, caratulado “Búsqueda del destino de personas desaparecidas”, relativa a los Juicios por la Verdad en la que representó a más de 40 familiares. Asimismo ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados: “ F/p Av. Delito”, y en Expte. Nº 85.742-A caratulado “Secretaría de Derechos Humanos f/ denuncia” en la cual se investiga el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un Centro Clandestino de detención, dependiente de Fuerza Aérea, detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.

En suma, teniendo en cuenta la seria y comprometida labor desarrollada por el M.E.D.H en Mendoza por más de 28 años y su interés legítimo en la persecución penal de los responsables de dichas violaciones a los derechos humanos, es que solicitamos a V.S. se reconozca su legitimidad para querellar en la presente causa.

V-DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA:

Los datos personales de la víctima son los siguientes:

RICARDO LUIS SÁNCHEZ CORONEL, nacido en Capital Federal el 31 de Julio de 1945, hijo de Salvador Sánchez y de Clara Coronel, L.E Nº: 8.147.202, con último domicilio en Pringles 75 , Dpto 3 , Godoy Cruz , Mza.

 

VI. El D2: Centro Clandestino de Detención durante la dictadura militar:

El Departamento Dos de la Policía de Mendoza funcionó como Centro Clandestino de Detención entre 1976 a 1979, por allí pasaron gran parte de los secuestrados en Mendoza, algunos sobrevivieron, otros aún hoy se encuentran desaparecidos, pero todos fueron privados de su libertad y torturados en diversas formas.

 

Entre estos detenidos desaparecidos se encuentran:

 

SÁNCHEZ CORONEL Ricardo Luis, causante en autos, fue visto por Alicia Morales de Galamba y por Rosa del Carmen Gómez. También por Roque Argentino Luna, David Agustín Blanco. Saben de su presencia en el D-2 otros de sus compañeros de trabajo en el Banco de Mendoza, como se ampliará más adelante, en el mes de junio de 1976.

VARGAS ALVAREZ Jorge (Exp.003). Fue visto por Alicia Morales de Galamba y por su esposa María Luisa Sánchez Sarmiento, también en el mes de junio o julio de 1976..

TORRES Aníbal (Exp.24). Fue denunciada su presencia en el D-2 por Alicia Beatriz Morales de Galamba (Exp.42). Por su parte, Renee Ahualli quien viajaba en el automóvil junto a Francisco Urondo (Exp.F. 27), Cora Alicia Raboy (Exp.40) y la hijita de ambos, relata que en otro vehículo estaba Aníbal Torres (este hecho ocurrió el 16 de junio de 1976) custodiado por el personal que participó del operativo. Ahualli logró escapar del lugar y actualmente se domicilia en la ciudad de Tucumán. Por su parte Pedro Sánchez Camargo en su declaración indagatoria ante la Excma.Cámara Federal, reconoce que Torres y Brito (ambos ex policías de San Luis) estaban en el D-2.

BRITO Domingo (Exp.24). Mencionado en la declaración indagatoria de Sánchez Camargo como se refiere en párrafo anterior. Fue secuestrado el 1 de Junio de 1976.

 

Es importante tener en cuenta que estas personas estaban relacionados entre sí por su pertenencia a la organización Montoneros como surge del Sumario policial Nº 4, base del Expte. 36.887-B “Fs. c/ Luna Roque Argentino” del Juzgado Federal N º 1 de Mendoza. Respecto de todos ellos hay testimonios en diversas causas obrantes en el Juzgado, o bien, existen testigos que a continuación se mencionarán con el objetivo de que sean citados por V.S..

 

Antecedentes. En la causa “Fs. c/Luna Roque Argentino”, Exp.36.887-B Juzgado Federal Nº 1, originada en el Sumario Policial Nº 4, se pide la captura de los nombrados precedentemente, con fecha posterior a las de sus respectivos secuestros, cuando ya se encontraban en poder de la represión organizada. Esta causa es un claro exponente del concepto que el M.E.D.H. desarrolla en autos Nº 53 F “Averiguación Delito” (Denuncian Operativo en Abril de 1977), pues se realiza “inteligencia” y persecución sobre un grupo de personas por su pertenencia política y no por la comisión o presunta comisión de un delito y se los detiene a algunos y secuestra a otros.

Se ordena la captura de todos, pero aquellos que ya han sido condenados a desaparición forzada, son declarados “prófugos”: entre ellos Ricardo Luis Sánchez y Aníbal Torres (Nº 24), vistos en el D-2. Edesio Villegas (Nº 13), Osvaldo Rosales (Nº 11) muerto en presunto enfrentamiento, en realidad acribillado por la espalda según la necropsia, Emilio Carlos Assales secuestrado en Buenos Aires y traído a Mendoza desde La ESMA (son testigos sus compañeros de cautiverio), José Antonio Rossi (exp. Cámara Federal 47.585-F-9730), Jorge Vargas Alvarez (N º 003), Alicia Cora Raboy (N º 40), Edesio Villegas (Exp. N º 013).

Hacemos presente que en algunas de estas causas fueron citados a prestar declaración indagatoria, algunos integrantes del COT, Comando de Operaciones Táctico, como por ejemplo Eduardo Smaha y Armando Osvaldo Fernández medidas que fueron suspendidas por la sanción de las leyes de impunidad (punto final y obediencia debida).

En el Exp. 42 “Agüero Marta F/Denuncia” se produjo en 1987, valiosa prueba testimonial. Declararon ex secuestrados y torturados en el D-2 y personal policial que actuaba en el lugar a la época de los hechos represivos, algunos de los cuales fueron procesados por falso testimonio. Resulta de suma importancia a los fines de esclarecer estos delitos que sistemáticamente se cometían en el D-2, la presencia en el lugar entre el 14 de abril y el 22 de mayo de 1976, en carácter de secuestrado, del Dr.Alberto José Guillermo Scafati, médico, LE 7.889.001 quien textualmente declaró el 19.02.1987 “a veces esas personas eran llevadas nuevamente (se refiere al lugar donde torturaban) a pesar de su estado. Cuando eran dejados solos en la celda a veces intentábamos darles ánimo, alentarlos, les decíamos que no tomaran agua y algunos ya no respondían más y la celda quedaba vacía hasta que caían otros detenidos; es decir que yo creo que murieron allí pero no puedo identificar a nadie.”

Agrega que una noche anterior al ingreso de Víctor Sabatini ( Exp. N º 21, secuestrado el 12 de mayo) llegó una persona muy golpeada y le parece que murió, expresión avalada por su condición de médico, y luego dice que Sabatini y otro fueron a tortura y que ambos volvieron a la celda pero cree que uno murió.” Seguramente se refiere a Jorge Daniel Roberto Moyano quien ingresó con Sabatini, fueron llevados juntos a la tortura y se encuentra desaparecido. Con respecto a Moyano conocen su presencia en el D-2, Eugenio París, Raúl Aquaviva (N º 009) y otras personas detenidas en esa etapa, mediados de mayo de 1976.. Acotamos que no se habría abierto causa penal por el desaparecido Moyano.

Sobrevivientes del D-2 , ex presos políticos:

Los que sobrevivieron a las torturas y vejaciones pueden dar testimonio de los hechos ocurridos en el D2 y de la crueldad con que actuaban quienes cumplían funciones en este Centro Clandestino. Entre estos ex presos citamos a:

Ricardo Puga; Juan Sgroi (Expte. Nº 014); Guillermo Martinez Agüero; Daniel Pina; Pedro Coria; Fernando Rule; Jorge Puebla; Silvia Ontiveros; Roberto Marmolejo. Sus testimonios constan en Expte. de la Cámara Federal Nº 47.767-D-3130 p/ APREMIOS ILEGALES, y también Nerio Neirotti (Causa Nº 009).

La ampliación de los testimonios de estas personas, testigos directos de los hechos que se encuentran en investigación por V.S., contribuirán al esclarecimiento de los mismos, a la calificación de los delitos cometidos por el personal de la Subzona 33 y la aplicación de las penalidades que les corresponda.

VII – HECHOS.

Ricardo Luis Sánchez fue detenido en su lugar de trabajo, Banco de Mendoza, por personas vestidas de civil. Conforme al Legajo Personal del empleado , con fecha 4 de junio de 1976, Mayordomía informa al Jefe de Personal del Banco que Sánchez salió de su lugar de trabajo con un grupo de personas y no regresó más. El 7 de junio por nota interna se ratifica que Sánchez falta a sus tareas desde el día 3 de junio. El día 10 de junio, el Departamento de Personal inquiere a Mayordomía por las causas de las inasistencias de Sánchez, a lo que este departamento responde que el empleado está detenido a disposición de la Justicia. El 23 de julio, el Comando de la VIIIa Brigada de Infantería de Montaña con la firma de Tamer Yapur, Jefe del Estado Mayor, informa al Presidente del Directorio del Banco de Mendoza los nombres del personal bancario que se encuentra detenido, y en relación a Sánchez dice: “Detenido el 10 Jun 76 y fugado. Captura solicitada por orden del día”. Con fecha 25 de junio, el Banco certifica que Sánchez fue declarado cesante a partir del 10 de junio. En septiembre de 1976 (no se lee el día) el Banco de Mendoza envía telegrama a Sánchez, cuyo texto no deja lugar a dudas sobre su situación: “frente a detención de que fuera objeto por parte de autoridad pública....el Directorio del Banco ha resuelto en sesión del 16/8/76 su cesantía con efecto al día 10 de junio de 1976”.

 

En la ya mencionada causa “Fs. c/ Luna y otros”, a fs.249 y vta., con fecha 3 de noviembre de 1976, el Juzgado decreta la captura de los prófugos (según el sumario n º 4): José Antonio Rossi, ya aprehendido el 27 de mayo; Ricardo Luis Sánchez, detenido en el Banco el 3 de junio, secuestrado en el D-2 según testimonios coincidentes y muerto por torturas en ese lugar; Jorge Vargas Álvarez, detenido en operativo del 12 de junio, torturado en el D-2 y presumiblemente “trasladado” a su destino final; Cora Alicia Raboy (no conocemos testimonios sobre su lugar de cautiverio) detenida en operativo del 16 de junio cuando se produjo la muerte de su compañero Francisco “Paco” Urondo (Exp. F-27).

Cuando fueron declaradas prófugas y se pidió su captura en Orden del Día, estas personas ya estaban en poder del Comando Militar, responsable de la Subzona 33-Area 331, cuyos Jefes máximos eran el Comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña General Jorge Alberto Maradona (ya fallecido), el segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Coronel Tamer Yapur, hoy detenido por V.S.; el Brigadier José Carlos González Castro (ya fallecido), el Delegado Naval cuyo nombre aún no ha sido establecido. Y otros militares de alto rango que integraban la cadena de mandos, entre ellos los que componían el Consejo de Guerra Especial Estable y juzgaban a todos los detenidos, decidiendo sobre su destino.

Nos remitimos al documento “ampliación del organigrama de la represión” acompañado a la querella en autos N º 023-F “Fs.s/Av.Delito” (María Cristina Lillo y Mercedes Vega de Espeche) que acompañamos en copia.

 

VIII. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD: Los hechos descriptos en la presente querella forman parte de los denominados “crímenes de lesa humanidad”, delitos del derecho penal internacional que se caracterizan por afectar a la humanidad en su conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes indispensables para la preservación de la especie humana y es a la luz de los principios del Derecho Penal Internacional que deben ser interpretados y juzgados.

Al decir de la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad tienen como presupuesto común el de “dirigirse contra la persona o condición humana y en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo que sucede en la legislación de derecho nacional común, sino en la medida en que sea víctima colectiva a la que va dirigida la acción…justamente por esta circunstancia, de la que participan los crímenes contra la humanidad, como los tradicionalmente denominados crímenes de guerra, que se los reputa como delitos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales” (Fallo 318:2148, considerandos 31 y 32).

En consecuencia se trata de delitos imprescriptibles, es decir, que permanecen vigentes hasta tanto no se juzgue y condene a los responsables, conforme a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Delitos de Guerra y de Lesa Humanidad, pues repugna a la comunidad internacional que estos delitos queden impunes por el solo transcurso del tiempo.

 

IX – RESPONSABLES.

Solicitamos se impute a los responsables directos e indirectos de los hechos a que nos hemos referido, por sus funciones al tiempo de los hechos, en la actividad represiva, de acuerdo a lo previsto en los arts. 45 a 49 que norman el sistema de responsabilidad del Código Penal. El art. 83 inc. 3 del C.P.P.N requiere el nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si fueran conocidos, a estos efectos mencionamos a las siguientes personas de quienes solicitamos la inmediata detención:

Gral . Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del Tercer cuerpo de Ejército, máxima autoridad de la Zona 3 y de la Subzona 33 desde Septiembre de 1975 hasta el 29 de Septiembre de 1979.

Policía de Mendoza

Crio.Gral. Jorge Nicolás Calderón, subjefe de la Policía de Mendoza desde mayo de 1976 hasta 1977.

 

Departamento Dos de informaciones- D2:

Juan Agustín Oyarzábal Navarro, Segundo jefe del D2, en el período del 21 de julio de 1975 hasta el 1 de diciembre de 1977. Su jefe era Pedro Dante Sánchez Camargo (fallecido).

 

Integrantes del COT y de la Comunidad Informativa. Durante el período en que tienen lugar los hechos de la presente causa.

Tamer Yapur, fue 2do- Comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña hasta el 23 de Marzo de 1976. Desde el 24 de marzo, por 15 o 20 días fue interventor militar en la Provincia de Mendoza. Desde Abril de 1976 hasta el 8 de marzo de 1977 nuevamente actuó como 2do. Comandante de la VIII Brigada.

Teniente Coronel Hamilton Barrera , pertenecía al Destacamento de Inteligencia Batallón 144. Integrante de la Comunidad Informativa según lo señala Oscar Fenocchio en su declaración indagatoria. Sánchez Camargo lo menciona como interrogador de los prisioneros en su declaración indagatoria.

Vice Comodoro Osvaldo Antonio PADORNO MESA. Domiciliado en Junín 1137, piso 1º A, Buenos Aires. Integrante de la Comunidad Informativa y del Destacamento de Informaciones de Aeronáutica.

Capitán Amílcar Virgilio DIB. Era integrante de los Consejos de Guerra. Exp.36.887-B “Luna, Roque Argentino y otros...”. También dirigía operativos de secuestro de personas como lo expresa Sánchez Camargo en su indagatoria, expresando que “siempre intervenía...el capitán Dib que tenía gimnasia en la tarea”.

Eduardo SMAHA BORZUK. Oficial Inspector de la Policía de Mendoza. Perteneció al personal del D-2 entre 1973 y 1981 (su testimonial en causa “Agüero Martha y Otros”.) Tenía la tarea de enlace entre el Departamento Dos de Informaciones (D2) y la autoridad militar. Trabajaba en conjunto con el Departamento 162 de Inteligencia e integraba el C.O.T. .

Suboficial- Sargento Primero- Osvaldo Daniel CALEGARI.. (a) “El Porteño”. Policía Federal, Delegación Mendoza.

Daniel Calegari está denunciado en varios legajos Conadep (N° 6828) como uno de los torturadores del Centro Clandestino que funcionó en el D-2 de la Policía de Mendoza.

Teniente Coronel Nemesio Scheroh o Scheró o Scherou Tenía su oficina en la sección Despacho del Comando de la 8va. Brigada y retransmitía la información referida a los prisioneros, a uno de los dos Consejos de Guerra. “El Tte. Coronel Scheroh era una de las personas que nos recibía permanentemente la documentación que nosotros le mandábamos”, declaró Pedro Sánchez Camargo, refiriéndose a la documentación de inteligencia sobre militantes políticos y otros. Y agrega en su indagatoria: “...en forma casi impostergable, el Teniente Coronel Scherou (era) quien disponía que las actuaciones fueran al Consejo de Guerra Nº 1 o al Nº 2.”

Armando Osvaldo FERNÁNDEZ MIRANDA. Oficial Inspector de la Policía de Mendoza. Tenía la tarea de enlace entre el D2 y la autoridad militar. Trabajaba con el Departamento de Inteligencia del Ejército e integraba el C.O.T. según la ya mencionada declaración indagatoria de Sánchez Camargo.

Oficial Inspector Ricardo ALEX, de la Policía Federal. Alias “Ruso” o “El Alemán”. Según la declaración judicial de su superior, el comisario Oscar Fenocchio, “Alex era Oficial Inspector y se desempeñaba en la guardia, estuvo un tiempo en documentación, y en judicial y en el S.I. que es la parte de inteligencia”. Tenía contacto con los detenidos. A veces los sacaban y llevaba al despacho donde se realizaban los interrogatorios.

Capitán TABOADA (o Piedrabuena) y Capitán ESCUDERO o Saiber. Su verdadero apellido era Suaiser. Provenían del Batallón de Inteligencia 144 y eran interrogadores de prisioneros, según Sánchez Camargo en su declaración indagatoria.

Suboficial de la Policia Federal PANONTIS.. En su declaración indagatoria ante la Justicia Federal, Oscar Fenocchio afirmó que Panontis “era personal de seguridad. Se desempeñaba en la guardia y se desempeñó mucho tiempo en la oficina de documentación”.

 

Remitimos a la Ampliación de Organigrama que acompañamos en copia , pág. 11 en que se detalla el PERSONAL DEL D-2 CON DESEMPEÑO DURANTE LA DICTADURA MILITAR, DIRECTAMENTE RELACIONADO CON EL SECUESTRO DE PERSONAS, DETENCIÓN ILEGAL, APLICACIÓN DE TORMENTOS Y CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN OBTENIDA BAJO ESAS CONDICIONES.

 

La responsabilidad de los nombrados está suficientemente acreditada por los testimonios vertidos en sede judicial, tanto por testigos como por imputados. Estas declaraciones efectuadas ante la Cámara Federal de Mendoza, no pueden a la fecha resultar desvirtuadas aunque algunos de los declarantes hayan fallecido, y constituyen instrumento público. Son indubitables, base de los fundamentos de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza contenidos en la sentencia dictada el 26 de Agosto de 1987 en autos Nº 49.772-L-878, caratulados: “ LEPORI, Mario Ramón s/ Planteo de Incompetencia en autos Nº A-1592.” Nos remitimos en especial al voto del Dr. Eduardo Mestre Brizuela.

 

X-NOTIFICACIONES.

Conforme lo dispone el art. 92 del C.P.P.N y la jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se proceda a notificar la presente constitución en querellantes a quienes resulten imputados, en forma personal y a sus defensores en los domicilios legales.

 

XI- MEDIDAS UTILES.

a) Documental: 1-Remitimos a Organigrama y Ampliación de Organigrama de la represión. Acompañado en Denuncia Operativo Abril 77.

2-Sentencia de declaración de la desaparición forzada de Ricardo Sánchez Coronel.

3-Aportamos en fotocopias simples, documentación a Ricardo Luis Sánchez, empleado de mayordomía del Banco de Mendoza que da cuenta de los ilícitos cometidos en su contra

4- Fotocopia simple del telegrama en que se comunica la decisión del Directorio del Banco Mendoza, de disponer la cesantía de Ricardo Sánchez.

b) Indagatoria: Solicitamos a V.S cite a prestar declaración indagatoria a los responsables mencionados en el Punto VII de la presente querella y a quienes surjan de la investigación que se impulsa en la presente querella.

c) Testimonial: Se cite a prestar declaración testimonial a :

 

1-Las siguientes personas pueden atestiguar sobre las torturas padecidas por Ricardo Sánchez y su posible deceso en el D-2. :

 

*Alicia Morales de Galamba , D.N.I: 10.418.563, con domicilio en La Falda 3560 Cuadro Benegas, San Rafael.

*Rosa del Carmen Gómez. Datos personales en la citada causa “Fs.c/Luna Roque Argentino”.

*Roque Argentino Luna, L.E. Nº: 7.662.917, cuyo domicilio era en Febrero de 1987 en Democracia 1784 El Plumerillo, Las Heras y continuaría viviendo en el mismo lugar.

*David Agustín Blanco, D.N.I nº: 10.729.706, con domicilio en Bº. Cristo Redentor, Manz. E, casa 37, Las Heras.

 

2- Las siguientes personas son testigos de otros hechos ocurridos en el D2-:

*Ramón Alberto Córdoba, D.N.I: 4.624.666.

*Francisco Hipólito Robledo, D.N.I: 6.896.820.

*Ricardo Puga, D.N.I: 6.872.804 con domicilio en Morón 245 Ciudad.

*Juan Basilio Sgroi , con domicilio en Las Acacias 3161, 3er.Bº UNIMEV, Villa Nueva, Guaymallén.

*Guillermo Martinez Agüero; D.N.I: 7.954.689, con domicilio en Misiones 3333 Ciudad de Mendoza.

*Pedro Coria D.N.I: 11.281.999 con domicilio en Bº Ladrillero Mnza. I casa 10 El Plumerillo, Las Heras.

*Fernando Rule D.N.I: 10.274.504, con domicilio en Marcos Sastre 1038 Godoy Cruz.

*Silvia Susana Ontiveros, DNI. 5.330.447.

*Roberto Marmolejo, D.N.I: 11.629.184, con domicilio en Lago Argentino 2207, Godoy Cruz.

*Alberto José Guillermo Scafati, L.E. 7.889.001.

*Eugenio París , D.N.I Nº: 11.091.919, con domicilio en Carlos Paz 1355 Godoy Cruz..

*Raúl Eduardo Aquaviva, D.N.I: Nº 11.091.235, con domicilio en Bº San Eduardo Manz. G casa 23 Maipú.

 

 

 

POR TANTO A V.S. PEDIMOS:

 

1) Nos tenga por presentado en el carácter acreditado y por constituido domicilio legal.

2) Se nos confiera la intervención que por ley corresponda a los querellantes particulares según art. 83 y siguientes del C.P.P.N.

3) Se tomen las medidas útiles que se solicitan.

4) Se cite a prestar declaración indagatoria a las personas mencionadas en el Punto VIII. .

 

Proveer de Conformidad.

ES JUSTICIA..

 

 

 
   

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