Querella por la desaparición forzada 
de Virginia Adela Suárez

MEDH, regional Mendoza - 27 de Junio de 2006

   
 

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE PARTICULAR EN AUTOS F-15

 

 

Sr. Juez

 

PABLO GABRIEL SALINAS, en representación de MARIA HILDA HAYDEÉ MORENO, RODOLFO SUAREZ, ELBA MORALES y MARIA DEL CARMEN GIL DE CAMIN por el MOVIMIENTO ECUMENICO DE DERECHOS HUMANOS, con el patrocinio letrado de Katia Troncoso y Viviana Beigel, en autos Nº F- 15, caratulados "SUAREZ, VIRGINIA s/ DESAPARICION", a V.S. digo:

I – DATOS DE LOS QUERELLANTES:

Los datos de mis representados surgen del testimonio de poder que acompaño a la presente, que son los siguientes: María Haydeé Moreno, argentina, viuda, L. C. 1.603.369, Rodolfo Carlos Suárez, D. N. I. 10.509.519, ambos con domicilio real en calle Julián Barraquero Nº 762, Godoy Cruz, Mendoza.

Por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza: María del Carmen Gil de Camín, L.C: 3.043.466, argentina, mayor de edad, y Elba Lilia Morales, D.N.I: 3.499.576, argentina, mayor de edad, ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.

II- DOMICILIO LEGAL:

Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M. E. D. H.).

 

 

III- OBJETO:

Mis representados vienen a constituirse en Querellante Particular, en los términos y efectos del Art. 82 y siguientes del Código Procesal Penal Nacional (ley 23.984) por los delitos de que resultara víctima su hija y hermano y que dieran origen a la presente causa.

IV–LEGITIMACIÓN.

María Hilda Haydeé Moreno comparece en su calidad de madre y Rodolfo Carlos Suarez en calidad de hermano de Virginia Adela Suárez, lo que acredita con partida de nacimiento en copia simple, los originales se encuentran en la causa 52-F, lo que pido se tenga presente.

Legitimación del M.E.D.H

El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos humanos, su legitimidad ha sido fundamentada y reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza a cuyos antecedentes remitimos de las que podemos citar a la Causa Nº 3487, caratulada "Búsqueda del destino de personas desaparecidos" relativa a los Juicios por la Verdad que tramitara ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, representando a más de 40 familiares de desaparecidos.

Asimismo, ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados "F/p, Av. Delito", y en causa Nº 85.742-A caratulado "Secretaría de Derechos Humanos f/denuncia, en la cual se investiga el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un Centro clandestino de detención, dependiente de Fuerza Aérea, detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.

 

 

V – DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA Los datos personales de la victima son los siguientes:

Virginia Adela Suárez, nacida el 07 de agosto de 1953 en la ciudad de Mendoza, soltera, estudiante, D.N.I. 10.509.185, con último domicilio en calle Julián Barraquero 762 de Godoy Cruz, hija de María Hilda Haydee Moreno e Isidro Rodolfo Suárez.

VI – HECHOS.

En cumplimiento del artículo 83 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal se realiza una relación sucinta del hecho en que se funda la petición:

Virginia Suárez, conocida como Vivi, era estudiante de la Escuela Superior de Periodismo, era militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores, e integraba la lista de jóvenes detenidos entre el 12 y el 16 de mayo en un mismo operativo de inteligencia dirigido contra esta organización.

El día trece de mayo de 1976, a las 3:30 hs. de la mañana, se presentan en su domicilio una veintena de hombres vestidos de civil, armados, que dijeron ser de las Fuerzas de Seguridad. Al no lograr violar la puerta de entrada, irrumpen algunos por los techos y se introducen por el garaje, para abrir a los otros que esperaban en la puerta desde adentro.

Proceden a encerrar a cada miembro de la familia en su habitación. A la madre de la victima, la Sra. Haydeé Moreno, la obligan a ponerse boca abajo en la cama de su habitación, junto con su hijo. Fueron todos permanentemente interrogados, los secuestradores buscaban armas y para ello registraron toda la casa, tiraron todas las cosas al piso.

Ingresan en la habitación de la hija de la Sra. Moreno, la interrogan, y se la llevan descalza solo con ropas de dormir y con un estado gripal complejo.

Los secuestradores no encontraron armas, sin embargo, se llevaron otras pertenencias propias de la familia, como la máquina de escribir, un proyector de diapositivas y todos los artículos de oro que encontraron.

Mi mandante radicó la denuncia el mismo día en la Comisaría Séptima de la Policía de Mendoza, lugar denunciado en reiteradas causas como centro clandestino de detención; posteriormente formulo denuncia ante el Comando de la Octava Brigada de Infantería de Montaña.

Después presentó en dos oportunidades pedido de Habeas Corpus ante el Juez del Primer Juzgado Federal de Mendoza, siendo los dos rechazados por el Juez de entonces.

No se detuvo en su busqueda, y presentó la denuncia del hecho en el Ministerio de Interior, recibiendo la respuesta un señor amigo y vecino dos años después.

La Sra. Moreno realizó trámites en la Comisión Internacional de Derechos Humanos, y en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En noviembre de 1977, se presenta en su domicilio una patrulla militar de la VIII Brigada, preguntando por Virginia Suárez, solicitan fotografías y ropa de ella, la Sra. Moreno, les contestó que la hija había sido detenida por el ejercito, ellos contestaron que su hija se lo habría merecido, le dan a entender que se encontraba detenida. Muchos estudiantes de la Escuela de Periodismo fueron detenidos desaparecidos, especialmente su grupo, del cual sólo no estuvo detenido Ricardo Mur, quien actualmente trabaja en Canal 9 de Mendoza. Virginia Suárez y Daniel Moyano, militaban en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).

Su pareja Daniel Moyano, fue secuestrado horas antes, quien también se encuentra desaparecido, Santiago Illia, Pablo Granic, Edmundo Beliveau, Julio y Hugo Talquenca, Blanca Santamaría, María Silvia Campos, Mario Luis Santini, todos militantes del PRT, secuestrados entre el 12 y 16 de mayo de 1976, se encuentran desaparecidos, otros, Eugenio París , Raúl Aquaviva (F-09), Carlos Rocca, entre otros, fueron secuestrados en esta oportunidad, ellos se encuentran con vida, y han dado testimonios de su paso por el D2, de que Moyano paso por ese mismo centro clandestino.

Hasta hoy la familia de Virginia Suárez no ha podido saber que ocurrió con su hija luego que se la llevaran.

VII – RESPONSABLES:

El artículo 83 inc, 3 requiere el domicilio de o de los imputados, si fueran conocidos. Por tal motivo promovemos la presente constitución de querellante contra todos aquellos que resulten responsables de los delitos que se investigan en esta causa.

Se debe investigar la responsabilidad penal que le cabe a los integrantes de la cadena de mandos con responsabilidad decisoria y actuación operativa a la fecha de los hechos.

Es decir, el Comando Militar de la Zona 3, en el Comando Militar de la Subzona 33, en los Consejos de Guerra, en la Comunidad Informativa, en el Comando de Operaciones Táctico, en los Centros Clandestinos de Detención donde hubieren sido conducidas las víctimas, mantenidas en cautiverio ilegal bajo tortura física y psicológica, y finalmente asesinadas.

Sus identidades, grados militares o policiales, inserción en la organización estatal que planificó y ejecutó los delitos a que se refiere esta causa, surgen con toda evidencia de la documentación acompañada en la causa Nº 56-F caratulada "Fiscal s/ av. delito" a la cual remitimos.

 

VIII – NOTIFICACIONES.

Conforme lo dispone el art. 92 del C.P.P.N. y la jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se proceda a notificar la presente constitución en querellantes a quienes resulten imputados, en forma personal, y a sus defensores en los domicilios legales.

IX – MEDIDAS ÚTILES.

a) Documental:

1) Nos remitimos al organigrama de la Represión acompañado en causa N º 49.480-P- 2476/2478 caratulada "Pérez, Jorge Albino, Pérez, Emiliano, Fonseca, Gloria Nelly Desaparecidos", el cual pedimos se agregue a la presente.

2) Copia simple partida de nacimiento de Virginia Adela Suárez.

3) Copia de sentencia de autos 115.435, caratulados SUAREZ VIRGINIA p/ Dec. Des. Forz.", originarias del Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción, la cual declara la Desaparición Forzada de Virginia Adela Suárez.

b) Indagatoria: En consecuencia de lo expuesto, solicitamos que se investigue la responsabilidad penal en primer término del Jefe del Comando de la Zona 3 General LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ a quien solicitamos sea citado a prestar declaración indagatoria.

c) Testimoniales:

1) Daniel Prieto.

2) Ricardo Mur, para ello solicito se lo notifique en su lugar de trabajo, Canal 9 Tele-vida, Garibaldi N º 186.

3) Carlos Roca. L.E. 10.730.142

4) Vivian Aquaviva,

Testigos que han sido ofrecidos en la causa Nº 42-F, caratulada "Fiscal s/ Av. Delito ref SANCHEZ CORONEL, Ricardo Luis", asimismo existe una causa originada en las denuncias por torturas que habrían formulado oportunamente investigada bajo el Nº 09-F, por ello y en función de la economía procesal, solicito que cuando sean llamados a declarar, se les pregunten por todas las causas de las que tuvieran algún conocimiento, fundamentalmente de las personas que vieron o supieron que se encontraban alojadas en el D2, y que luego esta declaración sea agregada mediante copia en todas ellas, los testigos son:

5) Raúl Aquaviva, d.n.i. 11.091.235, con domicilio en Bº San Eduardo, manzana G. Casa 23, Maipú, Mendoza

6) Eugenio París, D.N.I. 11.091.919, con domicilio en Carlos Paz 1355, Godoy Cruz, Mendoza.

7) Se ha denunciado en reiteradas oportunidades, entre ellas, ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, que la Comisaría 7º fue utilizada como un centro Clandestino de Detención durante el período que se investiga, es por ello que es totalmente necesario se cite a prestar declaración testimonial al personal que revistaba en dicha entidad, en el período en que se produjo el secuestro y posterior desaparición de Adela Virginia Suárez, más aún teniendo en cuenta que la denuncia de este hecho, como también del apoderamiento de diversos bienes, fue radicada en la mencionada comisaría.

Por ello, solicitamos se compulsen los libros de novedades acompañados por la Comisaría Séptima, y que se encuentran reservados en Secretaría, y en caso de ser posible:

    1. se determine el personal que se desempeñó en esa dependencia en la fecha del secuestro investigado en autos, caso contrario se solicite mediante oficio a quien V.S. estime pertinente dicha información, una vez obtenidos los nombres, domicilios y demás circunstancias relevantes, se los cite a prestar declaración testimonial.
    2. si se encuentra asentada la denuncia formulada por la Sra. Haydee Moreno, caso afirmativo que oficial instruyó el sumario que debió iniciarse.

d) Informativa:

1) Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad a fin de que remita a este Juzgado el prontuario policial político elaborado por el D2 de Virginia Adela Suárez D.N.I. Nº 10.509.185.

XII- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1º) Nos tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.

2º) Se nos confiera la intervención que por ley corresponda a los querellantes particulares artículo 83 y siguientes del C.P.P.N.

3º) Se ordene la producción de la prueba propuesta y se tomen las medidas útiles que se solicitan.

Proveer de Conformidad.

ES JUSTICIA.

 

 

 
   

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