Señor Juez Federal (Juzg.1º):
PABLO GABRIEL SALINAS, ANA KATIA TRONCOSO MUÑOZ en
representación de, María del Carmen Gil de Camín y Elba Lilia Morales,
representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, con el
patrocinio letrado de la Dra. Viviana Beigel , presentándonos en Autos nº
003 F, caratulados "VARGAS ALVAREZ JORGE s/ desaparición", a V.S.
respetuosamente decimos:
I – DATOS DE LOS QUERELLANTES:
Los datos de nuestras representadas surgen del testimonio de
poder que acompaño, son los siguientes:
Por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos
Regional Mendoza: María del Carmen Gil de Camín, L.C: 3.043.466, argentina,
mayor de edad, y Elba Lilia Morales, D.N.I: 3.499.576, argentina, mayor de edad,
ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.
II-DOMICILIO LEGAL:
Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza,
sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H).
III – OBJETO:
Venimos a constituirnos en querellantes particulares en los
términos y efectos del art. 82 y sgtes. del Código Procesal Penal Nacional,
por los delitos de que resultara víctima Jorge Vargas Álvarez.
IV-LEGITIMACIÓN:
Legitimación del M.E.D.H
El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una
institución de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos
humanos, su legitimidad ha sido fundamentada y reconocida en diversas causas que
tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza a cuyos antecedentes remitimos de
las que podemos citar a la Causa Nº 3487, caratulada "Búsqueda del
destino de personas desaparecidos" relativa a los Juicios por la Verdad que
tramitara ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, representando a
más de 40 familiares de desaparecidos.
Asimismo, ha sido admitido como querellante en causa Nº
84.087-A, caratulados "F/p, Av. Delito", y en causa Nº 85.742-A
caratulado "Secretaría de Derechos Humanos f/denuncia, en la cual se
investiga el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un Centro
clandestino de detención, dependiente de Fuerza Aérea, detectado y denunciado
por este organismo en el mes de mayo del 2004. También en causa Nº 067 F-
caratulado " Fiscal s/ Av. Delito". Remitimos además a lo expuesto en
Querella por la desaparición de Ricardo Sánchez Coronel.
V–DATOS DE LA PERSONA DESAPARECIDA.
Jorge Vargas Álvarez, oriundo de la Provincia de San Juan,
nació el 20 de Enero de 1943, L.E: 7.935.148, a la fecha de su desaparición
vivía con su familia en Mendoza
VI- HECHOS:
Jorge Vargas Álvarez era abogado y tenía su Estudio
Jurídico en la Provincia de San Juan, era militante montonero. Su último
domicilio conocido fue Rodríguez 78 de la Ciudad de Mendoza.
Estaba casado con Maria Luisa Sánchez Sarmiento y tenían
dos hijas, para la fecha de su desaparición vivían con Juan José Galamba y su
esposa Alicia Morales de Galamba en calle Rodríguez 78 de Ciudad; la noche del
12 de Junio 1976 un grupo de tareas de la Policía de Mendoza realizó un
operativo en la casa buscando a Jorge Vargas y a Jose Galamba quienes en ese
momento no se encontraban allí, pero los esperaron, cuando iban llegando al ver
el operativo trataron de huir, la Policía abrió fuego e hirió a Jorge Vargas
Álvarez y así se lo llevaron, entre tanto José Galamba pudo escapar hasta
Mayo de 1978 en que es secuestrado, y hasta hoy está desaparecido. Alicia y Ma.
Luisa fueron detenidas y llevadas al D-2 junto con sus hijos. El operativo en la
casa consta en Expte. Fiscal c/ Luna Roque Argentino, Acta de Procedimiento a
fs. 36 a 38 (1er. Cuerpo). Remitimos a lo expuesto en Expte. nº 053-F (Denuncia
Operativo Abril 77) en sentido de que se realizaba "inteligencia"
sobre un grupo de militantes y se organizaba el operativo que llevara a cabo su
secuestro y desaparición forzada.
Vargas Álvarez es llevado al D-2, aparentemente lo habrían
puesto un sector del D2 destinado a presos comunes en el que no había presos
políticos, lo que explicaría por qué ninguno los secuestrados en el lugar lo
ve. Según el testimonio de Alicia Morales de Galamba prestado ante la Comisión
Bicameral de Derechos Constitucionales en Junio de 1984 " ……Fui
interrogada especialmente por las actividades de mi esposo JUAN JOSE GALAMBA Y
de JORGE VARGAS"..…"Pasados unos días fui alojada en una celda de
mayor tamaño, juntamente con ROSA DEL CARMEN GOMEZ y MARIA LUISA SANCHEZ
SARMIENTO DE VARGAS. Allí supe por el dicho de éstas, que a JORGE VARGAS lo
habían detenido en la vía pública, el mismo día del allanamiento, y que su
esposa Ma. Luisa lo había visto con la boca rota, sin dientes, con un disparo
que le había perforado la mano derecha y otro en la frente, el cual le había
arrancado parte del cuero cabelludo. Quemado además con cigarrillos, hablando
con extrema dificultad y en estado de total postración. Esto a una semana de su
detención".
La Sra. Josefina Álvarez de Vargas Echegaray, madre de
Jorge, quien vive actualmente en la Provincia de San Juan, en su declaración
mencionó que "el día 13 de Junio de 1976 recibimos una llamada
telefónica de un hombre que no se dio a conocer y nos dijo que el día anterior
en las primeras horas de la tarde mi hijo Jorge habido sido detenido por la
Policía en una calle de Mendoza., que hiciéramos algo por él. Después
recibimos una carta. Días más tarde volvió a llamar el muchacho, diciendo que
lo habían sacado del Palacio de Policía y que sentía no poderle seguir el
rastro, por que lo llevaban muy custodiado. Pasarían unos cuantos días y
tuvimos otra llamada telefónica. Esta vez una voz diferente y fingida, nos
dijo: "HABLAN LOS MONTOS, NOS LLEVAMOS A SU HIJO AL NORTE PUES LA COSA
ESTÁ PESADA", y nos colgaron el tubo. Cuando fuimos a Mendoza a
entrevistarnos con el Gral. Maradona, como lo hacíamos semanalmente, esta vez
nos recibió y nos dijo que estaba enterado de la llamada telefónica que nos
habían hecho los montoneros. Cómo estaba enterado Maradona de tal
llamada?".
En el Expte. caratulado "Fiscal c/ Luna Roque
Argentino" del Juzgado Federal Nº 1 originado en el Sumario Policial Nº 4
consta a fs. 102 ( 1er.. Cuerpo) radiograma en que se solicita la detención de
Jorge Vargas Álvarez, con fecha del 28 de Junio de 1976, siendo que ya estaba
secuestrado desde el 12 de junio.
VII- SOLICITA ACUMULACIÓN-FUNDAMENTOS.
Solicitamos la acumulación de aquellas causas por los
detenidos-desaparecidos que fueron vistos en el Centro Clandestino de Detención
D2 conforme a lo detallado en Querella por la desaparición de Ricardo Sánchez
Coronel, ya que la investigación que se realice y la prueba que se produzca
sobre uno de los casos, aportará datos sobre los otros.
VIII. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD:
Los hechos descriptos en la presente querella forman parte de
los denominados "crímenes de lesa humanidad", delitos del derecho
penal internacional que se caracterizan por afectar a la humanidad en su
conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes indispensables para la
preservación de la especie humana y es a la luz de los principios del Derecho
Penal Internacional que deben ser interpretados y juzgados.
Al decir de la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad
tienen como presupuesto común el de "dirigirse contra la persona o
condición humana y en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a
lo que sucede en la legislación de derecho nacional común, sino en la medida
en que sea víctima colectiva a la que va dirigida la acción…justamente por
esta circunstancia, de la que participan los crímenes contra la humanidad, como
los tradicionalmente denominados crímenes de guerra, que se los reputa como
delitos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido
a erradicar porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia
universal al atentar contra los valores humanos fundamentales" (Fallo
318:2148, considerandos 31 y 32).
En consecuencia se trata de delitos imprescriptibles, es
decir, que permanecen vigentes hasta tanto no se juzgue y condene a los
responsables, conforme a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Delitos
de Guerra y de Lesa Humanidad, pues repugna a la comunidad internacional que
estos delitos queden impunes por el solo transcurso del tiempo.
IX -RESPONSABLES:
Solicitamos se impute a los responsables directos e
indirectos de los hechos a que nos hemos referido, por sus funciones al tiempo
de los hechos, en la actividad represiva, de acuerdo a lo previsto en los arts.
45 a 49 que norman el sistema de responsabilidad del Código Penal. El art. 83
inc. 3 del C.P.P.N requiere el nombre, apellido y domicilio del o de los
imputados, si fueran conocidos, a estos efectos mencionamos a las siguientes
personas de quienes solicitamos la inmediata detención:
Gral. Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del Tercer
cuerpo de Ejército, máxima autoridad de la Zona 3 y de la Subzona 33 desde
Septiembre de 1975 hasta el 29 de Septiembre de 1979.
Policía de Mendoza
Crio.Gral. Jorge Nicolás Calderón, subjefe de la
Policía de Mendoza desde mayo de 1976 hasta 1977.
Departamento Dos de informaciones- D2:
Juan Agustín Oyarzábal Navarro, Segundo jefe del D2, en
el período del 21 de julio de 1975 hasta el 1 de diciembre de 1977. Su jefe era
Pedro Dante Sánchez Camargo (fallecido).
Integrantes del COT y de la Comunidad Informativa.
Durante el período en que tienen lugar los hechos de la presente causa.
Tamer Yapur, fue 2do- Comandante de la VIII Brigada de
Infantería de Montaña hasta el 23 de Marzo de 1976. Desde el 24 de marzo, por
15 ó 20 días fue interventor militar en la Provincia de Mendoza. Desde Abril
de 1976 hasta el 8 de marzo de 1977 nuevamente actuó como 2do. Comandante de la
VIII Brigada.
Teniente Coronel Hamilton Barrera, pertenecía al
Destacamento de Inteligencia Batallón 144. Integrante de la Comunidad
Informativa según lo señala Oscar Fenocchio en su declaración indagatoria.
Sánchez Camargo lo menciona como interrogador de los prisioneros en su
declaración indagatoria.
Vice Comodoro Osvaldo Antonio PADORNO MESA. Domiciliado en
Junín 1137, piso 1º A, Buenos Aires. Integrante de la Comunidad Informativa y
del Destacamento de Informaciones de Aeronáutica.
Capitán Amílcar Virgilio DIB. Era integrante de los
Consejos de Guerra. Exp.36.887-B "Luna, Roque Argentino y otros...".
También dirigía operativos de secuestro de personas como lo expresa Sánchez
Camargo en su indagatoria, expresando que "siempre intervenía...el
capitán Dib que tenía gimnasia en la tarea".
Eduardo SMAHA BORZUK. Oficial Inspector de la Policía de
Mendoza. Perteneció al personal del D-2 entre 1973 y 1981 (su testimonial en
causa "Agüero Martha y Otros".) Tenía la tarea de enlace entre el
Departamento Dos de Informaciones (D2) y la autoridad militar. Trabajaba en
conjunto con el Departamento 162 de Inteligencia e integraba el C.O.T.
Suboficial- Sargento Primero- Osvaldo Daniel CALEGARI.. (a)
"El Porteño". Policía Federal, Delegación Mendoza.
Daniel Calegari está denunciado en varios legajos Conadep
(N° 6828) como uno de los torturadores del Centro Clandestino que funcionó en
el D-2 de la Policía de Mendoza.
Teniente Coronel Nemesio Scheroh o Scheró o Scherou
Tenía su oficina en la sección Despacho del Comando de la 8va. Brigada y
retransmitía la información referida a los prisioneros, a uno de los dos
Consejos de Guerra. "El Tte. Coronel Scheroh era una de las personas que
nos recibía permanentemente la documentación que nosotros le
mandábamos", declaró Pedro Sánchez Camargo, refiriéndose a la
documentación de inteligencia sobre militantes políticos y otros. Y agrega en
su indagatoria: "...en forma casi impostergable, el Teniente Coronel
Scherou (era) quien disponía que las actuaciones fueran al Consejo de Guerra
Nº 1 o al Nº 2."
Armando Osvaldo FERNÁNDEZ MIRANDA. Oficial Inspector de
la Policía de Mendoza. Tenía la tarea de enlace entre el D2 y la autoridad
militar. Trabajaba con el Departamento de Inteligencia del Ejército e integraba
el C.O.T. según la ya mencionada declaración indagatoria de Sánchez Camargo.
Oficial Inspector Ricardo ALEX, de la Policía Federal. Alias
"Ruso" o "El Alemán". Según la declaración judicial de su
superior, el comisario Oscar Fenocchio, "Alex era Oficial Inspector y se
desempeñaba en la guardia, estuvo un tiempo en documentación, y en judicial y
en el S.I. que es la parte de inteligencia". Tenía contacto con los
detenidos. A veces los sacaban y llevaba al despacho donde se realizaban los
interrogatorios.
Capitán TABOADA (o Piedrabuena) y Capitán ESCUDERO o
Saiber. Su verdadero apellido era Suaiser. Provenían del Batallón de
Inteligencia 144 y eran interrogadores de prisioneros, según Sánchez Camargo
en su declaración indagatoria.
Suboficial de la Policía Federal PANONTIS.. En su
declaración indagatoria ante la Justicia Federal, Oscar Fenocchio afirmó que
Panontis "era personal de seguridad. Se desempeñaba en la guardia y se
desempeñó mucho tiempo en la oficina de documentación".
Remitimos a la Ampliación de Organigrama que acompañamos en
copia, pág. 11 en que se detalla el PERSONAL DEL D-2 CON DESEMPEÑO DURANTE
LA DICTADURA MILITAR, DIRECTAMENTE RELACIONADO CON EL SECUESTRO DE PERSONAS,
DETENCIÓN ILEGAL, APLICACIÓN DE TORMENTOS Y CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
OBTENIDA BAJO ESAS CONDICIONES.
La responsabilidad de los nombrados está suficientemente
acreditada por los testimonios vertidos en sede judicial, tanto por testigos
como por imputados. Estas declaraciones efectuadas ante la Cámara Federal de
Mendoza, no pueden a la fecha resultar desvirtuadas aunque algunos de los
declarantes hayan fallecido, y constituyen instrumento público. Son
indubitables, base de los fundamentos de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza contenidos en la sentencia dictada el 26 de Agosto de 1987 en autos Nº
49.772-L-878, caratulados: "LEPORI, Mario Ramón s/ Planteo de
Incompetencia en autos Nº A-1592." Nos remitimos en especial al voto del
Dr. Eduardo Mestre Brizuela.
X -MEDIDAS UTILES.
a) Documental: