Querella por desaparición forzada de Jorge Vargas Alvarez

MEDH, regional Mendoza - Junio de 2006

   
 

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
CONSTITUCION EN QUERELLANTE PARTICULAR.

 

Señor Juez Federal (Juzg.1º):

 

PABLO GABRIEL SALINAS, ANA KATIA TRONCOSO MUÑOZ en representación de, María del Carmen Gil de Camín y Elba Lilia Morales, representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, con el patrocinio letrado de la Dra. Viviana Beigel , presentándonos en Autos nº 003 F, caratulados "VARGAS ALVAREZ JORGE s/ desaparición", a V.S. respetuosamente decimos:

 

I – DATOS DE LOS QUERELLANTES:

Los datos de nuestras representadas surgen del testimonio de poder que acompaño, son los siguientes:

Por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza: María del Carmen Gil de Camín, L.C: 3.043.466, argentina, mayor de edad, y Elba Lilia Morales, D.N.I: 3.499.576, argentina, mayor de edad, ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.

 

II-DOMICILIO LEGAL:

Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H).

 

III – OBJETO:

Venimos a constituirnos en querellantes particulares en los términos y efectos del art. 82 y sgtes. del Código Procesal Penal Nacional, por los delitos de que resultara víctima Jorge Vargas Álvarez.

 

IV-LEGITIMACIÓN:

 

Legitimación del M.E.D.H

El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos humanos, su legitimidad ha sido fundamentada y reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza a cuyos antecedentes remitimos de las que podemos citar a la Causa Nº 3487, caratulada "Búsqueda del destino de personas desaparecidos" relativa a los Juicios por la Verdad que tramitara ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, representando a más de 40 familiares de desaparecidos.

Asimismo, ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados "F/p, Av. Delito", y en causa Nº 85.742-A caratulado "Secretaría de Derechos Humanos f/denuncia, en la cual se investiga el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un Centro clandestino de detención, dependiente de Fuerza Aérea, detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004. También en causa Nº 067 F- caratulado " Fiscal s/ Av. Delito". Remitimos además a lo expuesto en Querella por la desaparición de Ricardo Sánchez Coronel.

 

V–DATOS DE LA PERSONA DESAPARECIDA.

Jorge Vargas Álvarez, oriundo de la Provincia de San Juan, nació el 20 de Enero de 1943, L.E: 7.935.148, a la fecha de su desaparición vivía con su familia en Mendoza

 

VI- HECHOS:

Jorge Vargas Álvarez era abogado y tenía su Estudio Jurídico en la Provincia de San Juan, era militante montonero. Su último domicilio conocido fue Rodríguez 78 de la Ciudad de Mendoza.

Estaba casado con Maria Luisa Sánchez Sarmiento y tenían dos hijas, para la fecha de su desaparición vivían con Juan José Galamba y su esposa Alicia Morales de Galamba en calle Rodríguez 78 de Ciudad; la noche del 12 de Junio 1976 un grupo de tareas de la Policía de Mendoza realizó un operativo en la casa buscando a Jorge Vargas y a Jose Galamba quienes en ese momento no se encontraban allí, pero los esperaron, cuando iban llegando al ver el operativo trataron de huir, la Policía abrió fuego e hirió a Jorge Vargas Álvarez y así se lo llevaron, entre tanto José Galamba pudo escapar hasta Mayo de 1978 en que es secuestrado, y hasta hoy está desaparecido. Alicia y Ma. Luisa fueron detenidas y llevadas al D-2 junto con sus hijos. El operativo en la casa consta en Expte. Fiscal c/ Luna Roque Argentino, Acta de Procedimiento a fs. 36 a 38 (1er. Cuerpo). Remitimos a lo expuesto en Expte. nº 053-F (Denuncia Operativo Abril 77) en sentido de que se realizaba "inteligencia" sobre un grupo de militantes y se organizaba el operativo que llevara a cabo su secuestro y desaparición forzada.

Vargas Álvarez es llevado al D-2, aparentemente lo habrían puesto un sector del D2 destinado a presos comunes en el que no había presos políticos, lo que explicaría por qué ninguno los secuestrados en el lugar lo ve. Según el testimonio de Alicia Morales de Galamba prestado ante la Comisión Bicameral de Derechos Constitucionales en Junio de 1984 " ……Fui interrogada especialmente por las actividades de mi esposo JUAN JOSE GALAMBA Y de JORGE VARGAS"..…"Pasados unos días fui alojada en una celda de mayor tamaño, juntamente con ROSA DEL CARMEN GOMEZ y MARIA LUISA SANCHEZ SARMIENTO DE VARGAS. Allí supe por el dicho de éstas, que a JORGE VARGAS lo habían detenido en la vía pública, el mismo día del allanamiento, y que su esposa Ma. Luisa lo había visto con la boca rota, sin dientes, con un disparo que le había perforado la mano derecha y otro en la frente, el cual le había arrancado parte del cuero cabelludo. Quemado además con cigarrillos, hablando con extrema dificultad y en estado de total postración. Esto a una semana de su detención".

La Sra. Josefina Álvarez de Vargas Echegaray, madre de Jorge, quien vive actualmente en la Provincia de San Juan, en su declaración mencionó que "el día 13 de Junio de 1976 recibimos una llamada telefónica de un hombre que no se dio a conocer y nos dijo que el día anterior en las primeras horas de la tarde mi hijo Jorge habido sido detenido por la Policía en una calle de Mendoza., que hiciéramos algo por él. Después recibimos una carta. Días más tarde volvió a llamar el muchacho, diciendo que lo habían sacado del Palacio de Policía y que sentía no poderle seguir el rastro, por que lo llevaban muy custodiado. Pasarían unos cuantos días y tuvimos otra llamada telefónica. Esta vez una voz diferente y fingida, nos dijo: "HABLAN LOS MONTOS, NOS LLEVAMOS A SU HIJO AL NORTE PUES LA COSA ESTÁ PESADA", y nos colgaron el tubo. Cuando fuimos a Mendoza a entrevistarnos con el Gral. Maradona, como lo hacíamos semanalmente, esta vez nos recibió y nos dijo que estaba enterado de la llamada telefónica que nos habían hecho los montoneros. Cómo estaba enterado Maradona de tal llamada?".

En el Expte. caratulado "Fiscal c/ Luna Roque Argentino" del Juzgado Federal Nº 1 originado en el Sumario Policial Nº 4 consta a fs. 102 ( 1er.. Cuerpo) radiograma en que se solicita la detención de Jorge Vargas Álvarez, con fecha del 28 de Junio de 1976, siendo que ya estaba secuestrado desde el 12 de junio.

 

VII- SOLICITA ACUMULACIÓN-FUNDAMENTOS.

Solicitamos la acumulación de aquellas causas por los detenidos-desaparecidos que fueron vistos en el Centro Clandestino de Detención D2 conforme a lo detallado en Querella por la desaparición de Ricardo Sánchez Coronel, ya que la investigación que se realice y la prueba que se produzca sobre uno de los casos, aportará datos sobre los otros.

 

VIII. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD:

Los hechos descriptos en la presente querella forman parte de los denominados "crímenes de lesa humanidad", delitos del derecho penal internacional que se caracterizan por afectar a la humanidad en su conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes indispensables para la preservación de la especie humana y es a la luz de los principios del Derecho Penal Internacional que deben ser interpretados y juzgados.

Al decir de la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad tienen como presupuesto común el de "dirigirse contra la persona o condición humana y en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo que sucede en la legislación de derecho nacional común, sino en la medida en que sea víctima colectiva a la que va dirigida la acción…justamente por esta circunstancia, de la que participan los crímenes contra la humanidad, como los tradicionalmente denominados crímenes de guerra, que se los reputa como delitos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales" (Fallo 318:2148, considerandos 31 y 32).

En consecuencia se trata de delitos imprescriptibles, es decir, que permanecen vigentes hasta tanto no se juzgue y condene a los responsables, conforme a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Delitos de Guerra y de Lesa Humanidad, pues repugna a la comunidad internacional que estos delitos queden impunes por el solo transcurso del tiempo.

 

IX -RESPONSABLES:

Solicitamos se impute a los responsables directos e indirectos de los hechos a que nos hemos referido, por sus funciones al tiempo de los hechos, en la actividad represiva, de acuerdo a lo previsto en los arts. 45 a 49 que norman el sistema de responsabilidad del Código Penal. El art. 83 inc. 3 del C.P.P.N requiere el nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si fueran conocidos, a estos efectos mencionamos a las siguientes personas de quienes solicitamos la inmediata detención:

Gral. Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del Tercer cuerpo de Ejército, máxima autoridad de la Zona 3 y de la Subzona 33 desde Septiembre de 1975 hasta el 29 de Septiembre de 1979.

Policía de Mendoza

Crio.Gral. Jorge Nicolás Calderón, subjefe de la Policía de Mendoza desde mayo de 1976 hasta 1977.

 

Departamento Dos de informaciones- D2:

Juan Agustín Oyarzábal Navarro, Segundo jefe del D2, en el período del 21 de julio de 1975 hasta el 1 de diciembre de 1977. Su jefe era Pedro Dante Sánchez Camargo (fallecido).

Integrantes del COT y de la Comunidad Informativa. Durante el período en que tienen lugar los hechos de la presente causa.

Tamer Yapur, fue 2do- Comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña hasta el 23 de Marzo de 1976. Desde el 24 de marzo, por 15 ó 20 días fue interventor militar en la Provincia de Mendoza. Desde Abril de 1976 hasta el 8 de marzo de 1977 nuevamente actuó como 2do. Comandante de la VIII Brigada.

Teniente Coronel Hamilton Barrera, pertenecía al Destacamento de Inteligencia Batallón 144. Integrante de la Comunidad Informativa según lo señala Oscar Fenocchio en su declaración indagatoria. Sánchez Camargo lo menciona como interrogador de los prisioneros en su declaración indagatoria.

Vice Comodoro Osvaldo Antonio PADORNO MESA. Domiciliado en Junín 1137, piso 1º A, Buenos Aires. Integrante de la Comunidad Informativa y del Destacamento de Informaciones de Aeronáutica.

Capitán Amílcar Virgilio DIB. Era integrante de los Consejos de Guerra. Exp.36.887-B "Luna, Roque Argentino y otros...". También dirigía operativos de secuestro de personas como lo expresa Sánchez Camargo en su indagatoria, expresando que "siempre intervenía...el capitán Dib que tenía gimnasia en la tarea".

Eduardo SMAHA BORZUK. Oficial Inspector de la Policía de Mendoza. Perteneció al personal del D-2 entre 1973 y 1981 (su testimonial en causa "Agüero Martha y Otros".) Tenía la tarea de enlace entre el Departamento Dos de Informaciones (D2) y la autoridad militar. Trabajaba en conjunto con el Departamento 162 de Inteligencia e integraba el C.O.T.

Suboficial- Sargento Primero- Osvaldo Daniel CALEGARI.. (a) "El Porteño". Policía Federal, Delegación Mendoza.

Daniel Calegari está denunciado en varios legajos Conadep (N° 6828) como uno de los torturadores del Centro Clandestino que funcionó en el D-2 de la Policía de Mendoza.

Teniente Coronel Nemesio Scheroh o Scheró o Scherou Tenía su oficina en la sección Despacho del Comando de la 8va. Brigada y retransmitía la información referida a los prisioneros, a uno de los dos Consejos de Guerra. "El Tte. Coronel Scheroh era una de las personas que nos recibía permanentemente la documentación que nosotros le mandábamos", declaró Pedro Sánchez Camargo, refiriéndose a la documentación de inteligencia sobre militantes políticos y otros. Y agrega en su indagatoria: "...en forma casi impostergable, el Teniente Coronel Scherou (era) quien disponía que las actuaciones fueran al Consejo de Guerra Nº 1 o al Nº 2."

Armando Osvaldo FERNÁNDEZ MIRANDA. Oficial Inspector de la Policía de Mendoza. Tenía la tarea de enlace entre el D2 y la autoridad militar. Trabajaba con el Departamento de Inteligencia del Ejército e integraba el C.O.T. según la ya mencionada declaración indagatoria de Sánchez Camargo.

Oficial Inspector Ricardo ALEX, de la Policía Federal. Alias "Ruso" o "El Alemán". Según la declaración judicial de su superior, el comisario Oscar Fenocchio, "Alex era Oficial Inspector y se desempeñaba en la guardia, estuvo un tiempo en documentación, y en judicial y en el S.I. que es la parte de inteligencia". Tenía contacto con los detenidos. A veces los sacaban y llevaba al despacho donde se realizaban los interrogatorios.

Capitán TABOADA (o Piedrabuena) y Capitán ESCUDERO o Saiber. Su verdadero apellido era Suaiser. Provenían del Batallón de Inteligencia 144 y eran interrogadores de prisioneros, según Sánchez Camargo en su declaración indagatoria.

Suboficial de la Policía Federal PANONTIS.. En su declaración indagatoria ante la Justicia Federal, Oscar Fenocchio afirmó que Panontis "era personal de seguridad. Se desempeñaba en la guardia y se desempeñó mucho tiempo en la oficina de documentación".

 

Remitimos a la Ampliación de Organigrama que acompañamos en copia, pág. 11 en que se detalla el PERSONAL DEL D-2 CON DESEMPEÑO DURANTE LA DICTADURA MILITAR, DIRECTAMENTE RELACIONADO CON EL SECUESTRO DE PERSONAS, DETENCIÓN ILEGAL, APLICACIÓN DE TORMENTOS Y CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN OBTENIDA BAJO ESAS CONDICIONES.

 

La responsabilidad de los nombrados está suficientemente acreditada por los testimonios vertidos en sede judicial, tanto por testigos como por imputados. Estas declaraciones efectuadas ante la Cámara Federal de Mendoza, no pueden a la fecha resultar desvirtuadas aunque algunos de los declarantes hayan fallecido, y constituyen instrumento público. Son indubitables, base de los fundamentos de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza contenidos en la sentencia dictada el 26 de Agosto de 1987 en autos Nº 49.772-L-878, caratulados: "LEPORI, Mario Ramón s/ Planteo de Incompetencia en autos Nº A-1592." Nos remitimos en especial al voto del Dr. Eduardo Mestre Brizuela.

 

X -MEDIDAS UTILES.

 

a) Documental:

Damos por reproducido el "Organigrama de la Represión" ya agregado por V.S. a las causas nº 53 y otras y "Ampliación del Organigrama – Nombres de Responsables y Partícipes".

Ofrecemos Expte. Nº 49.280-A-1594 "AGUERO MARTA ROSA Y OTROS, formulan denuncia" el cual se encuentra en el Juzgado a su cargo.

b) Indagatoria: Solicitamos a V.S cite a prestar declaración indagatoria a los responsables mencionados en el Punto VIII de la presente querella y a quienes surjan de la investigación que se impulsa en la presente querella.

c) Testimonial: Se cite a prestar declaración testimonial a: A) 1-Alicia Morales de Galamba, D.N.I: 10.418.563, con domicilio en La Falda 3560, Cuadro Benegas, San Rafael. 2- Rosa del Carmen Gómez; 3-Josefina Álvarez de Vargas Echegaray, L.E: Nº 8.258.66, madre de Jorge Vargas Álvarez, quien reside actualmente en la Provincia de San Juan; 4- Maria Luisa Sánchez Sarmiento, D.N.I: Nº. 5.111.978, esposa de Jorge Vargas Álvarez, residente en la Provincia de San Juan-

B) Se cite a prestar declaración testimonial al Personal Policial que a la época de los hechos prestaba servicios en el D2, y que se encuentran identificados en la causa Nº 49280-A-1594 "Agüero, Marta y otros formulan denuncia".

 

d) Informativa:

Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad para que remita al Juzgado, el prontuario de Jorge Vargas Álvarez, L.E: 7.935.148. En igual sentido se oficie al organismo correspondiente de la Provincia de San Juan.

 

XI-PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:

 

1º) Nos tenga por presentados en el carácter acreditado, y por constituido el domicilio legal.

2º) Se confiera la intervención que por ley corresponda al querellante particular (art. 83 y siguientes CPPN).

3º) Ordene la producción de las medidas de prueba propuestas.

4º) Ordene la acumulación solicitada.

Proveer de Conformidad.

ES JUSTICIA.

 

 
   

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