Querella Vega de Espeche, Mercedes Salvadora Eva

MEDH, regional Mendoza - 24 de Noviembre de 2005
   
 

CONSTITUCIÓN EN  QUERELLANTE  PARTICULAR.
SOLICITA ACUMULACION.

 

Señor Juez Federal (Juzg.1º):

 

                            PABLO GABRIEL SALINAS, en representación de Carlos Ernesto Espeche ,  María del Carmen Gil de Camín y Elba Lilia Morales, en representación del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, todos con el  patrocinio letrado de la  Dra. Ana Katia Troncoso Muñoz, presentándonos en  la causa Nº  F- 23 del Juzgado Federal Nº 1,  ex causa 49.163-V-732 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,  a V.S. decimos:

                            I – DATOS DE LOS  QUERELLANTES:

                            Los datos de mi poderdante que surgen  del poder que acompaño, son los siguientes: argentino, mayor  de edad, DNI 23.734.549, domiciliado en Juan B. Justo Nº 338, piso 3, Dep.13, Mendoza.

                             Por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza: María del Carmen Gil de Camín,  L.C: 3.043.466, argentina, mayor de edad, y Elba Lilia Morales,  D.N.I: 3.499.576, argentina, mayor de edad, ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.

                            II-DOMICILIO LEGAL:

                            Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H).

                            III – OBJETO:

                            Mi representado viene a constituirse en querellante particular en los términos y efectos del art. 82 y sgtes. del Código Procesal Penal Nacional, por los delitos de que resultara víctima su madre en el marco de la dictadura militar y de la llamada “lucha antisubversiva” implementada a los fines de la eliminación de ciudadanos, que resultaran reales o potenciales opositores a su proyecto político. Tal como públicamente, lo expresaba el discurso de la jefatura militar que asaltó el poder estatal el 24 de marzo de 1976, y la normativa plasmada en órdenes, circulares y todo tipo de disposiciones que regían la actividad del personal  organizado con ese objetivo.

                            IV- LEGITIMACIÓN:

                            Carlos Ernesto Espeche, comparece  en calidad de hijo de Mercedes Salvadora Eva Vega de Espeche, y  de Carlos Rafael Carlos Espeche Díaz, lo que acredita con copia de acta de nacimiento

                            María del Carmen Gil de Camín y Elba Lilia Morales comparecen en calidad de representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, conforme al poder del cual  acompañan copia certificada. 

                            Legitimación del M.E.D.H

                            El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución  de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos humanos, su legitimidad ha sido fundamentada y reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza  a cuyos antecedentes remitimos de las que podemos citar a la  Causa Nº 3487,  caratulada  “Búsqueda del destino de personas desaparecidos” relativa a los Juicios por la Verdad que tramitara ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, representando a más de 40  familiares de desaparecidos.

Asimismo,  ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados “F/p, Av. Delito”, y en causa Nº 85.742-A caratulado “Secretaría de Derechos Humanos f/denuncia, en la cual se investiga  el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un  Centro clandestino de detención, dependiente  de Fuerza Aérea, detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.

                            V-DATOS DE LA PERSONA DESAPARECIDA.

                            Mercedes Salvadora Eva Vega de Espeche, sobrenombre familiar Mecha, hija de María Vicenta Faliti y de Juan Vega, nacida en Mendoza el 15 de enero de 1948, LC. 5.330.180, casada con Carlos Rafael Espeche.

                            VI-HECHOS:

                            Mercedes era doctora en medicina egresada de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo en 1973, madre de dos hijos. A la fecha de su secuestro trabajaba en el Hospital Lagomaggiore dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, donde atendía consultorios como médica clínica.

                            Había realizado su residencia (año 1973) en el Hospital Emilio Civit. Efectuaba guardias para algunas clínicas privadas y atendía en el sindicato de Mosaístas. Su último domicilio fue en la casa materna ubicada en Ituzaingo 2274 de la ciudad de Mendoza.

                            Las características físicas de la Dra. Vega de Espeche cuya fotografía acompañamos en copia, eran: estatura mediana más bien baja, contextura pequeña, delgada, cabello largo castaño, ojos marrones.

                            Informó la Policía de Mendoza a fs.165 vta. de la presente causa, que su Prontuario Policial lleva el nº 314.964 Sec.I.I..

                            Como consta en el expediente en que me presento a fs.151, la señora María V. Faliti de Vega (actualmente fallecida) declaró ante la Comisión Nacional  sobre Desaparición de Personas que con anterioridad al secuestro, concurrió a su domicilio ya mencionado una Comisión del Ejército a fin de hablar con Mercedes, quien no estaba presente. Al día siguiente, ella concurrió al Comando de la 8ª Brigada de Infantería donde le expresaron que no existía acusación en su contra. Tan es así que continuó trabajando normalmente en el área de salud del Gobierno de la Provincia.

                            El esposo de Mercedes, Carlos Rafael Espeche, se había ausentado de Mendoza en el mes de febrero de ese año. En abril, circularon rumores acerca de que habría muerto o habría sido apresado en Tucumán, donde la organización política a la que pertenecía –Partido Revolucionario de los Trabajadores- había desarrollado la lucha armada contra efectivos militares. Situación que para entonces ya se encontraba prácticamente concluida. La situación real del Dr. Espeche nunca fue aclarada, y la causa por su desaparición tramita por  ante este mismo Juzgado (Nº 23).

                            El día 7 de junio de 1976, entre la 0,30 y la 1 horas aproximadamente, Mercedes, su madre y su hermano Héctor Eduardo se encontraban en el domicilio de Ituzaingo 2274 compartiendo un café, luego que ella había acostado a sus dos hijos pequeños. En ese momento, un grupo de hombres irrumpió en la casa, derribando la puerta de entrada. Eran aproximadamente ocho, que se desplazarían en tres automóviles y por lo menos algunos llevaban pelucas y medias sobre la cara. Los presentes fueron rápidamente reducidos y en pocos minutos se fueron llevándose a Mercedes, tal como describen los testimonios obrantes en esta causa.

                            Es especialmente relevante el testimonio de Héctor Eduardo Vega en su ampliación ante la Cámara Federal de Mendoza ya que, de su contenido, se evidencia con toda claridad la reproducción del modus operandi de la represión organizada y la cadena de complicidades, tal como se viene describiendo en las distintas causas que por iguales hechos, radican ante la Justicia.

                            Desde ese momento no se tuvo noticia alguna sobre la Dra. Vega de Espeche, y no obstante la búsqueda realizada por sus familiares no hubo respuesta por parte de autoridades militares ni desde la Justicia donde se interpuso recurso de Habeas Corpus.

                            El hecho fue inmediatamente denunciado ante la Seccional 4ª de la Policía de Mendoza, la cual en abril de 1987 (fs.195) remitió al Tribunal cuatro libros de registro que allí detalla.

                            VII- SOLICITA ACUMULACIÓN-FUNDAMENTOS.

                            Tal como se sostiene en la causa nº 053-F “Fiscal s/Av. Delito”, el Comando Militar de la Subzona 33, parte integrante de la Zona Militar III, elaboró y ejecutó un plan criminal contra grupos de personas en razón de su común militancia política, sindical, estudiantil. Calificados genéricamente como “subversivos” estos grupos de personas –en su gran mayoría jóvenes- fueron sometidos a seguimientos (trabajo de “inteligencia”), detectados, clasificados como “blancos” y por lo tanto, secuestrados en horas nocturnas para acentuar la indefensión de la víctima y evitar la presencia de testigos. Conducidos a centros clandestinos de detención, negados por las autoridades militares, jamás beneficiados con resultado positivo en los recursos de habeas corpus que interponían los familiares. Ni reclamados por la Justicia que se limitaba a rechazar el recurso,  con costas por su improcedencia, no obstante que los ausentes lo siguen siendo hasta la fecha y que, generalmente, el secuestro se produjo con violencia ante testigos.

                            En esta situación se inserta el secuestro y desaparición de Mercedes Vega de Espeche, quien era militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores el cual tenía una fuerte presencia en el ámbito profesional y estudiantil de la Facultad de Medicina y por lo tanto en centros asistenciales.

                            En la misma fecha, y con escaso tiempo de diferencia, fue secuestrada la estudiante de medicina María Cristina Lillo, quien estaba rindiendo sus últimas materias y cursaba su residencia. Se domiciliaba en Martínez de Rosas 3395, Mendoza, donde llegó el  grupo comando (gente del COT) alrededor de la l,30 horas, redujo a su familia y se la llevó.  Desde entonces se encuentra desaparecida.

                            Mercedes Vega y María Cristina Lillo eran amigas personales, se frecuentaban, y ambas desarrollaban su militancia política en el Partido Revolucionario de los Trabajadores. 

                            La investigación que se realice sobre uno de los casos, aportará datos sobre los dos, pues, la conexidad de estos hechos salta a la vista más allá de la coincidencia en la circunstancia temporal. Así surgirá de los testimonios de los testigos que conocían a ambas y que compartieron con ellas distintas actividades.

                            Solicito en consecuencia, que se acumulen ambas causas conforme lo disponen los arts. 41 y 42 del CPPN, sirviendo la prueba que se aporte, al esclarecimiento de los ilícitos cometidos contra ambas médicas y a la determinación de los responsables.

                            VIII -RESPONSABLES:

                            El art. 83 inc.3 del CPPN requiere identificar a los imputados si se conocieran sus identidades. Por tal motivo, promuevo la presente constitución en querellante contra todos aquellos integrantes de la cadena de mandos con capacidad decisoria y actuación operativa a la fecha de los hechos, que son:

1)              Luciano Benjamín Menéndez, comandante de la Zona 3.

2)                Integrantes del Comando Militar de la Subzona 33 a la fecha en que se produjeron los hechos. Me remito a la descripción efectuada por la Excma. Cámara Federal de Mendoza en autos Nº 49.772-L-878 “Lépori Mario Ramón s/ Planteo de Incompetencia”.

3)                Integrantes de los Consejos de Guerra Especiales Estables para la Subzona 33.

4)                Integrantes de la Comunidad Informativa (personal de los Servicios de Inteligencia) y del Comando de operaciones Táctico (personal de operaciones), partícipes de la actividad de persecución, detección, secuestro, privación de la libertad en lugares clandestinos, interrogatorios bajo tormento y homicidios, ocultamiento del destino final de la víctima y de sus restos.

                            Doy por reproducido el “Organigrama de la Represión”  ya agregado por V.S. a las causas n º 53- F y otras, acompaño “Ampliación del Organigrama – Nombres de Responsables y Partícipes” y remitimos a la descripción plasmada en la Resolución de Cámara de fecha 26.08.87 en autos n º 49.772-L-878 “Lépori Mario Ramón s/Planteo Incompetencia”, voto del Dr. Eduardo Mestre Brizuela que se encuentra agregada a estos obrados (fs.254 vta./  258 vta.).

                            IX -  MEDIDAS UTILES.

a)       Documental. Solicitamos que como base de esta acción se incorporen las actuaciones policiales y judiciales descriptas en el apartado III de este escrito.

b)      Se verifique si se encuentran en la Justicia Federal los libros de novedades de la Seccional 4ª. de Policía  descriptos a fs.195 o si los mismos fueron devueltos a su origen, a fin de adicionarlos a la presente causa.

c)       Se solicite a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza, la búsqueda de acta de defunción de Mercedes Salvadora Eva Vega de Espeche, o de NN femenina de 28  años de edad o aproximado, desde el 7 de junio de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1976.

d)      Se oficie al Poder Judicial de la Provincia para que remita al Juzgado, las necropsias y/o libros de ayudantes médicos del Cuerpo Médico Forense y Criminalístico,  con igual descripción que en el apartado c).

e)       Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad, para que remita al  Juzgado los libros policiales mencionados por Pedro Dante Antonio Sánchez Camargo en su declaración Indagatoria, y que fueron compulsados por la Justicia Federal de Mendoza en los años 1985-1987 con motivo de instruirse las causas penales que ahora se reimpulsan. Asimismo se requieran las fichas que se elaboraban en el D-2 (Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza) con la información relacionada con ciudadanos sospechados de subversivos.

f)        Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad para que remita al Juzgado, el prontuario de Mercedes Salvadora Eva Vega, y se establezca si en el transcurso del año 1976  existió en su contra orden de aprehensión, a través de la compulsa de las órdenes del día y otras registraciones que sean pertinentes.

                     X-PETITORIO:

                     Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:

                     1º) Nos tenga por presentados en el carácter acreditado, y por constituido el domicilio legal.

                   2º) Se confiera la intervención que por ley corresponda al querellante particular (art. 83 y siguientes CPPN).

                   3º) Ordene la producción de las medidas de prueba propuestas.

                   4º) Ordene la acumulación de las causas puntualizadas en razón de la conexidad de las mismas.

 

                   ES JUSTICIA.

 

 
   

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