CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE PARTICULAR.
SOLICITA ACUMULACION.
Señor Juez Federal (Juzg.1º):
PABLO GABRIEL SALINAS, en representación de Carlos Ernesto Espeche , María del
Carmen Gil de Camín y Elba Lilia Morales, en representación del Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos, todos con el patrocinio letrado de la Dra.
Ana Katia Troncoso Muñoz, presentándonos en la causa Nº F- 23 del Juzgado
Federal Nº 1, ex causa 49.163-V-732 de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, a V.S. decimos:
I – DATOS DE LOS QUERELLANTES:
Los datos de mi poderdante que surgen del poder que
acompaño, son los siguientes: argentino, mayor de edad, DNI 23.734.549,
domiciliado en Juan B. Justo Nº 338, piso 3, Dep.13, Mendoza.
Por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza: María del
Carmen Gil de Camín, L.C: 3.043.466, argentina, mayor de edad, y Elba Lilia
Morales, D.N.I: 3.499.576, argentina, mayor de edad, ambas con domicilio en
calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.
II-DOMICILIO LEGAL:
Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478,
Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H).
III – OBJETO:
Mi representado viene a constituirse en querellante
particular en los términos y efectos del art. 82 y sgtes. del Código Procesal
Penal Nacional, por los delitos de que resultara víctima su madre en el marco de
la dictadura militar y de la llamada “lucha antisubversiva” implementada a los
fines de la eliminación de ciudadanos, que resultaran reales o potenciales
opositores a su proyecto político. Tal como públicamente, lo expresaba el
discurso de la jefatura militar que asaltó el poder estatal el 24 de marzo de
1976, y la normativa plasmada en órdenes, circulares y todo tipo de
disposiciones que regían la actividad del personal organizado con ese objetivo.
IV- LEGITIMACIÓN:
Carlos Ernesto Espeche, comparece en calidad de
hijo de Mercedes Salvadora Eva Vega de Espeche, y de Carlos Rafael Carlos
Espeche Díaz, lo que acredita con copia de acta de nacimiento
María del Carmen Gil de Camín y Elba Lilia
Morales comparecen en calidad de representantes del Movimiento Ecuménico por los
Derechos Humanos, conforme al poder del cual acompañan copia certificada.
Legitimación del M.E.D.H
El Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución de incuestionable
trayectoria en la defensa de los derechos humanos, su legitimidad ha sido
fundamentada y reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia
Federal de Mendoza a cuyos antecedentes remitimos de las que podemos citar a
la Causa Nº 3487, caratulada “Búsqueda del destino de personas desaparecidos”
relativa a los Juicios por la Verdad que tramitara ante la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, representando a más de 40 familiares de desaparecidos.
Asimismo,
ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados “F/p, Av.
Delito”, y en causa Nº 85.742-A caratulado “Secretaría de Derechos Humanos
f/denuncia, en la cual se investiga el funcionamiento durante la Dictadura
Militar de un Centro clandestino de detención, dependiente de Fuerza Aérea,
detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.
V-DATOS DE LA PERSONA DESAPARECIDA.
Mercedes Salvadora Eva Vega de Espeche, sobrenombre
familiar Mecha, hija de María Vicenta Faliti y de Juan Vega, nacida en Mendoza
el 15 de enero de 1948, LC. 5.330.180, casada con Carlos Rafael Espeche.
VI-HECHOS:
Mercedes era doctora en medicina egresada de la
Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo en 1973, madre
de dos hijos. A la fecha de su secuestro trabajaba en el Hospital Lagomaggiore
dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, donde atendía
consultorios como médica clínica.
Había realizado su residencia (año 1973) en el
Hospital Emilio Civit. Efectuaba guardias para algunas clínicas privadas y
atendía en el sindicato de Mosaístas. Su último domicilio fue en la casa materna
ubicada en Ituzaingo 2274 de la ciudad de Mendoza.
Las características físicas de la Dra. Vega de
Espeche cuya fotografía acompañamos en copia, eran: estatura mediana más bien
baja, contextura pequeña, delgada, cabello largo castaño, ojos marrones.
Informó la Policía de Mendoza a fs.165 vta. de la
presente causa, que su Prontuario Policial lleva el nº 314.964 Sec.I.I..
Como consta en el expediente en que me presento a fs.151,
la señora María V. Faliti de Vega (actualmente fallecida) declaró ante la
Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas que con anterioridad al
secuestro, concurrió a su domicilio ya mencionado una Comisión del Ejército a
fin de hablar con Mercedes, quien no estaba presente. Al día siguiente, ella
concurrió al Comando de la 8ª Brigada de Infantería donde le expresaron que no
existía acusación en su contra. Tan es así que continuó trabajando normalmente
en el área de salud del Gobierno de la Provincia.
El esposo de Mercedes, Carlos Rafael Espeche, se
había ausentado de Mendoza en el mes de febrero de ese año. En abril, circularon
rumores acerca de que habría muerto o habría sido apresado en Tucumán, donde la
organización política a la que pertenecía –Partido Revolucionario de los
Trabajadores- había desarrollado la lucha armada contra efectivos militares.
Situación que para entonces ya se encontraba prácticamente concluida. La
situación real del Dr. Espeche nunca fue aclarada, y la causa por su
desaparición tramita por ante este mismo Juzgado (Nº 23).
El día 7 de junio de 1976, entre la 0,30 y la 1
horas aproximadamente, Mercedes, su madre y su hermano Héctor Eduardo se
encontraban en el domicilio de Ituzaingo 2274 compartiendo un café, luego que
ella había acostado a sus dos hijos pequeños. En ese momento, un grupo de
hombres irrumpió en la casa, derribando la puerta de entrada. Eran
aproximadamente ocho, que se desplazarían en tres automóviles y por lo menos
algunos llevaban pelucas y medias sobre la cara. Los presentes fueron
rápidamente reducidos y en pocos minutos se fueron llevándose a Mercedes, tal
como describen los testimonios obrantes en esta causa.
Es especialmente relevante el testimonio de Héctor
Eduardo Vega en su ampliación ante la Cámara Federal de Mendoza ya que, de su
contenido, se evidencia con toda claridad la reproducción del modus operandi de
la represión organizada y la cadena de complicidades, tal como se viene
describiendo en las distintas causas que por iguales hechos, radican ante la
Justicia.
Desde ese momento no se tuvo noticia alguna sobre la
Dra. Vega de Espeche, y no obstante la búsqueda realizada por sus familiares no
hubo respuesta por parte de autoridades militares ni desde la Justicia donde se
interpuso recurso de Habeas Corpus.
El hecho fue inmediatamente denunciado ante la
Seccional 4ª de la Policía de Mendoza, la cual en abril de 1987 (fs.195) remitió
al Tribunal cuatro libros de registro que allí detalla.
VII- SOLICITA ACUMULACIÓN-FUNDAMENTOS.
Tal
como se sostiene en la causa nº 053-F “Fiscal s/Av. Delito”, el Comando Militar
de la Subzona 33, parte integrante de la Zona Militar III, elaboró y ejecutó un
plan criminal contra grupos de personas en razón de su común militancia
política, sindical, estudiantil. Calificados genéricamente como “subversivos”
estos grupos de personas –en su gran mayoría jóvenes- fueron sometidos a
seguimientos (trabajo de “inteligencia”), detectados, clasificados como
“blancos” y por lo tanto, secuestrados en horas nocturnas para acentuar la
indefensión de la víctima y evitar la presencia de testigos. Conducidos a
centros clandestinos de detención, negados por las autoridades militares, jamás
beneficiados con resultado positivo en los recursos de habeas corpus que
interponían los familiares. Ni reclamados por la Justicia que se limitaba a
rechazar el recurso, con costas por su improcedencia, no obstante que los
ausentes lo siguen siendo hasta la fecha y que, generalmente, el secuestro se
produjo con violencia ante testigos.
En esta situación se inserta el secuestro y
desaparición de Mercedes Vega de Espeche, quien era militante del Partido
Revolucionario de los Trabajadores el cual tenía una fuerte presencia en el
ámbito profesional y estudiantil de la Facultad de Medicina y por lo tanto en
centros asistenciales.
En la misma fecha, y con escaso tiempo de
diferencia, fue secuestrada la estudiante de medicina María Cristina Lillo,
quien estaba rindiendo sus últimas materias y cursaba su residencia. Se
domiciliaba en Martínez de Rosas 3395, Mendoza, donde llegó el grupo comando
(gente del COT) alrededor de la l,30 horas, redujo a su familia y se la llevó.
Desde entonces se encuentra desaparecida.
Mercedes Vega y María Cristina Lillo eran amigas
personales, se frecuentaban, y ambas desarrollaban su militancia política en el
Partido Revolucionario de los Trabajadores.
La investigación que se realice sobre uno de los
casos, aportará datos sobre los dos, pues, la conexidad de estos hechos salta a
la vista más allá de la coincidencia en la circunstancia temporal. Así surgirá
de los testimonios de los testigos que conocían a ambas y que compartieron con
ellas distintas actividades.
Solicito en consecuencia, que se acumulen ambas
causas conforme lo disponen los arts. 41 y 42 del CPPN, sirviendo la prueba que
se aporte, al esclarecimiento de los ilícitos cometidos contra ambas médicas y a
la determinación de los responsables.
VIII -RESPONSABLES:
El art. 83 inc.3 del CPPN requiere identificar a los
imputados si se conocieran sus identidades. Por tal motivo, promuevo la presente
constitución en querellante contra todos aquellos integrantes de la cadena de
mandos con capacidad decisoria y actuación operativa a la fecha de los hechos,
que son:
1)
Luciano Benjamín Menéndez, comandante de la Zona 3.
2)
Integrantes del Comando Militar de la Subzona 33 a la fecha en que
se produjeron los hechos. Me remito a la descripción efectuada por la Excma.
Cámara Federal de Mendoza en autos Nº 49.772-L-878 “Lépori Mario Ramón s/
Planteo de Incompetencia”.
3)
Integrantes de los Consejos de Guerra Especiales Estables para la
Subzona 33.
4)
Integrantes de la Comunidad Informativa (personal de los Servicios
de Inteligencia) y del Comando de operaciones Táctico (personal de operaciones),
partícipes de la actividad de persecución, detección, secuestro, privación de la
libertad en lugares clandestinos, interrogatorios bajo tormento y homicidios,
ocultamiento del destino final de la víctima y de sus restos.
Doy por reproducido el “Organigrama de la
Represión” ya agregado por V.S. a las causas n º 53- F y otras, acompaño
“Ampliación del Organigrama – Nombres de Responsables y Partícipes” y remitimos
a la descripción plasmada en la Resolución de Cámara de fecha 26.08.87 en autos
n º 49.772-L-878 “Lépori Mario Ramón s/Planteo Incompetencia”, voto del Dr.
Eduardo Mestre Brizuela que se encuentra agregada a estos obrados (fs.254 vta./
258 vta.).
IX - MEDIDAS UTILES.
a)
Documental. Solicitamos que como base de esta acción se incorporen
las actuaciones policiales y judiciales descriptas en el apartado III de este
escrito.
b)
Se verifique si se encuentran en la Justicia Federal los libros de
novedades de la Seccional 4ª. de Policía descriptos a fs.195 o si los mismos
fueron devueltos a su origen, a fin de adicionarlos a la presente causa.
c)
Se solicite a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las
Personas de Mendoza, la búsqueda de acta de defunción de Mercedes Salvadora Eva
Vega de Espeche, o de NN femenina de 28 años de edad o aproximado, desde el 7
de junio de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1976.
d)
Se oficie al Poder Judicial de la Provincia para que remita al
Juzgado, las necropsias y/o libros de ayudantes médicos del Cuerpo Médico
Forense y Criminalístico, con igual descripción que en el apartado c).
e)
Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad, para que remita
al Juzgado los libros policiales mencionados por Pedro Dante Antonio Sánchez
Camargo en su declaración Indagatoria, y que fueron compulsados por la Justicia
Federal de Mendoza en los años 1985-1987 con motivo de instruirse las causas
penales que ahora se reimpulsan. Asimismo se requieran las fichas que se
elaboraban en el D-2 (Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza)
con la información relacionada con ciudadanos sospechados de subversivos.
f)
Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad para que remita al
Juzgado, el prontuario de Mercedes Salvadora Eva Vega, y se establezca si en el
transcurso del año 1976 existió en su contra orden de aprehensión, a través de
la compulsa de las órdenes del día y otras registraciones que sean pertinentes.
X-PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1º) Nos tenga por presentados en el carácter acreditado, y
por constituido el domicilio legal.
2º) Se confiera la intervención que por ley corresponda al
querellante particular (art. 83 y siguientes CPPN).
3º) Ordene la producción de las medidas de prueba propuestas.
4º) Ordene la acumulación de las causas puntualizadas en
razón de la conexidad de las mismas.
ES JUSTICIA.
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