Autos Nº 49.167-M-2566
“Manrique, Alfredo M. y otros sobre desaparición"
   
Presentación con objeto de pedir la reapertura y constituirse en querellante particular de la causa en la que se investiga la desaparición de tres personas, entre ellas una bebé de 8 meses de edad. Ellos son Alfredo Mario Manrique, oriundo de San Juan, estudiante de Cs. Económicas, y Laura Terrera, mendocina, maestra en una escuela de Luján de Cuyo, y la hija de ambos Rebeca Celina, nacida el 8 de noviembre de 1976 en Mendoza.

El día 20 de Julio de 1977 el matrimonio Manrique-Terrera viajó con su pequeña hija desde San Juan a la Provincia de Mendoza, al llegar a la Terminal de Ómnibus fueron secuestrados y desde ese momento los tres se encuentran desaparecidos.
 
Mendoza, 29 de Septiembre de 2005

 

 CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE PARTICULAR EN AUTOS 49.167-M-2566

 

Señor Juez.

                                   PABLO GABRIEL SALINAS, en representación de  RAUL ALBERTO TERRERA, y MARIA MERCEDES TERRERA y MARÍA DEL CARMEN GIL DE CAMÍN y ELBA MORALES, representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza, (M.E.D.H), todos con el patrocinio letrado de la Dra: Ana Katia Troncoso Muñoz, en autos Nº 49.167-M-2566, caratulados “MANRIQUE, ALFREDO M. y OTROS SOBRE DESAPARICIÓN” instruidos por la Cámara Federal de Apelaciones a V.S. decimos:

                                    I – DATOS DE LOS QUERELLANTES:

                                    Los datos de mis representados surgen del testimonio de poder que acompaño a  la presente, estos son Raúl Alberto Terrera L.E: 8.324.850, argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Monseñor Verdaguer Oeste Nº 946, Las Heras, y María Mercedes Terrera, argentina, D.N.I: 5.668.267, mayor de edad, empleada, con domicilio real en B º FOECYT, mza S , casa 14, Godoy Cruz, Mendoza.

                                    Por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza: María del Carmen Gil de Camín,  L.C: 3.043.466, argentina, mayor de edad, y Elba Lilia Morales,  D.N.I: 3.499.576, argentina, mayor de edad, ambas con domicilio en calle San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.

                                    II- DOMICILIO LEGAL:

                                    Constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M. E. D. H.).

                                    III- OBJETO:

                                    Mis representados vienen a constituirse en Querellantes Particulares, en los términos y efectos del Art. 82 y siguientes del Código Procesal Penal Nacional (ley 23.984) por los delitos de que resultara víctima sus familiares y que dieran origen a la presente causa.

                                   IV–LEGITIMACIÓN.

                                   Raúl Alberto Terrera y Maria Mercedes Terrera comparecen en calidad de hermanos de Laura Noemí Terrera lo que acreditan con copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a cada uno de ellos. También comparecen por  su sobrina Rebeca Celina Manrique Terrera y por el esposo de su hermana  Alfredo Mario Manrique. Acompañan copias certificadas de Acta de Nacimiento de su sobrina y de Acta de Matrimonio de Laura y Alfredo.

                                   María del Carmen Gil de Camín y Elba Lilia Morales comparecen en calidad de representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, conforme al poder del cual  acompañan copia certificada. 

                                   Legitimación del M.E.D.H

                                   El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución  de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos humanos, su legitimidad ha sido fundamentada y reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza  a cuyos antecedentes remitimos de las que podemos citar a la  Causa Nº 3487,  caratulada  “Búsqueda del destino de personas desaparecidos” relativa a los Juicios por la Verdad que tramitara ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, representando a más de 40  familiares de desaparecidos.

            Asimismo,  ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados “F/p, Av. Delito”, y en causa Nº 85.742-A caratulado “Secretaría de Derechos Humanos f/denuncia, en la cual se investiga  el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un  Centro clandestino de detención, dependiente  de Fuerza Aérea, detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.

                        V. – DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS

                        Los datos personales de la víctimas son los siguientes: 1- Alfredo Mario Manrique, nacido el 02 de Enero de 1953, en San Juan, D.N.I: 10.592.092,  hijo de Alfredo Nicolás Manrique y de Celia Gil ; 2- Laura Noemí Terrera de Manrique, nacida el 01 de Junio de 1956 en Mendoza, D.N.I: 12.044.659, hija de Isidro Ramón Terrera y de Vicenta Scala y 3- Rebeca Celina Manrique Terrera, nacida el 08 de Noviembre de 1976 en Mendoza, D.N.I: 25.356.760, hija de Alfredo Mario Manrique y de Laura Noemí Terrera de Manrique.

 

                        VI – HECHOS.

                        En cumplimiento del artículo 83 inc.2 del Código de Procedimiento Penal se realiza una relación sucinta del hecho en que se funda la petición.

                        Alfredo Mario Manrique, oriundo de San Juan, se encontraba finalizando sus estudios en Ciencias Económicas en la provincia de Mendoza, y Laura Terrera nacida en Mendoza era maestra en una escuela de Anchoris, Luján de Cuyo, se habían casado y tenían una hija, Rebeca Celina, nacida en Godoy Cruz el 8 de noviembre de 1976. Si bien no está confirmado, ambos tendrían afinidad política  con  la Juventud Peronista.

                        El matrimonio Terrera Manrique, de acuerdo a las denuncias formuladas por Isidro Ramón Terrera ante la comisión de familiares, viajó con su pequeña hija  desde San Juan hacia la provincia de Mendoza el día 20 de julio de 1977 en un colectivo de línea. Al llegar a la terminal de ómnibus de Mendoza fueron secuestrados por personal seguramente de un grupo de tareas, desde ese momento se encuentran desaparecidos. Acompañamos copia simple de sentencia de declaración de ausentes por desaparición forzada de cada una de las víctimas.

                        El secuestro de a Rebeca Celina:

                         El caso de Rebeca Celina[1] se enmarca dentro del plan de secuestro, retención y ocultamiento de niños llevado a cabo por la Dictadura Militar. Este plan sistemático se cumplió a través de dos modalidades: a) El menor era secuestrado junto con sus padres o b) Estando la madre secuestrada en un Centro Clandestino de Detención le era sustraído al momento de nacer. Su finalidad era  impedir la “contaminación parental” e insertarlos, por medio de la apropiación, en familias “modelos”, según la concepción del régimen.

                        La apropiación se llevó a cabo por medio de dos vías: 1) Apropiación encubierta por adopciones pseudo legales; 2) Apropiación directa, en la que se los registraba como propios. (Esta modalidad fue la más implementada por las familias pertenecientes a las fuerzas de “seguridad” o estrechamente vinculadas con éstas). Actualmente la mayoría de estos niños viven  con una falsa identidad, privados de sus verdaderos vínculos familiares, de su nombre, de su historia

                        Actos tan aberrantes condujeron al reconocimiento internacional del derecho a la identidad a través de la Convención de Derechos del Niño.

                        Hoy Rebeca Celina es una joven que seguramente vive con una identidad falsa. Su familia biológica la sigue buscando, junto a la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y el Movimiento Ecuménico por los Derecho Humanos de Mendoza, también han dejado muestra de sangre en el Banco Nacional de Datos Genéticos con la finalidad de identificarla cuando aparezca. .

                        VII – RESPONSABLES:

                        El artículo 83 inc. 3 requiere el apellido y domicilio del o de los imputados, si fueran conocidos. Por tal motivo promovemos la presente constitución de querellante contra todos aquellos que resulten responsables de los delitos que se investigan en esta causa:

                        Se debe investigar la responsabilidad penal que  a los integrantes de la cadena de mandos con responsabilidad decisoria y actuación operativa a la fecha de los hechos, es decir, el Comando Militar de la Zona 3, en el Comando Militar de la Subzona 33, en los Consejos de Guerra, en la Comunidad Informativa, en el Comando de Operaciones Táctico, en los Centros Clandestinos de Detención donde hubieren sido conducidos, mantenidos en cautiverio ilegal  bajo tortura física y psicológica, y finalmente eliminados.

                        Sus identidades, grados militares o policiales, inserción en la organización estatal que planificó y ejecutó los delitos a que se refiere esta causa, surgen con toda evidencia de la documentación acompañada en la causa Nº  49.480-P-2476/2478 caratulada “Pérez, Jorge Albino, Pérez, Emiliano, Fonseca, Gloria Nelly Desaparecidos” a la cual remitimos.

                        VIII – NOTIFICACIONES.

                        Conforme lo dispone el art. 92 del C.P.P.N. y la jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se proceda a notificar la presente constitución en querellantes a quienes resulten imputados, en forma personal, y a sus defensores en los domicilios legales.

                        IX - REIMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN

                      Asimismo venimos a solicitar se reinicie la investigación por la desaparición forzada de Laura y Alfredo y el secuestro, retención y ocultamiento de su hija  Rebeca Celina.

                     Con respecto a Rebeca Celina la búsqueda acerca de su paradero así como la determinación y sanción de los responsables penales nunca debió ser interrumpida por la sanción de las leyes de amnistía encubierta, ya que la Ley Nº 23.521 de Obediencia Debida, que con el fin de asegurar la impunidad de los autores y cómplices de los delitos de lesa humanidad perpetrados por las “fuerzas de seguridad” durante la última dictadura militar impidió la continuación de las causas judiciales, sin embargo en su art. 5 dispuso: “La presente ley, no anula las acciones penales en el caso de los delitos de sustitución de estado civil, sustracción y ocultamiento de menores”.

                     De manera que se debió proseguir la búsqueda de Rebeca Celina y se debió continuar con el proceso penal contra los responsables de su secuestro y desaparición.

                     La falta de  una actividad positiva del Estado  dirigida a continuar la investigación  implicaría una grave omisión , además de comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino por el incumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 8 dispone:

                   “1-Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias tácitas.-

2- Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”.

                        No entendemos las razones de que la búsqueda judicial se haya detenido por más de 20 años  provocando un grave e irreparable perjuicio tanto a Rebeca Celina como a sus familiares.

                        Entendemos que la justicia debe llevar adelante una investigación seria acerca del paradero de Celina tal para conseguir finalmente que ella sea restituida, logrando restablecer sus vínculos afectivos-familiares y su verdadera identidad, reestableciendo así uno de los derechos más fundamentales del hombre, el derecho a su identidad.

                         Sin embargo hasta hoy Rebeca Celina y su familia continúan viviendo separados, privados de la posibilidad de compartir sus vidas, de construir juntos su historia familiar, sus recuerdos, víctimas del terrorismo de estado durante la dictadura militar. Necesariamente esta causa debe tomar fuerza y se debe encontrar a Rebeca Celina.

                          X – MEDIDAS ÚTILES:

                              a) Solicitamos a Usía con carácter urgente tenga a bien requerir los autos en que venimos a constituirnos en querellantes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ya que conforme al listado confeccionado por el Ministerio Público de la Nación no figura entre las remitidas en su oportunidad a la Excma. Cámara Federal de Córdoba. Por lo cual solicitamos la búsqueda del expediente y de toda la documentación referida a la desaparición y secuestro de Rebeca Celina y sus padres.

                                   b) Documental:

                                   1) Nos remitimos al organigrama de la Represión acompañado a la causa Nº  49.480-P-2476/2478 caratulada “Pérez, Jorge Albino, Pérez, Emiliano, Fonseca, Gloria Nelly Desaparecidos”, el que pedimos se agregue a la presente.

                                   2) Acompañamos copia simple de declaración de ausencia por  desaparición forzada de Laura Noemí Terrera; de Alfredo Mario Manrique y de Rebeca Celina  Manrique Terrera.

                                   c) Indagatoria: En consecuencia de lo expuesto, solicitamos que se investigue la responsabilidad penal en primer término del Jefe del Comando de la Zona 3 General LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ a quien  solicitamos sea citado a prestar declaración indagatoria.

                             e) Informativa:

                                    1) Se gire oficio a las autoridades u organismos que corresponda (DINAADyF, Casa Cuna, Escuela Hogar Eva Perón, etc.)  a fin de que remitan a este juzgado todos los antecedentes, libros de registros de ingresos y egresos de menores N.N o con el nombre de Rebeca Celina Manrique Terrera, que se encontrasen en condiciones de adoptabilidad desde 1976 a 1983.

                                   2) Se oficie al Poder Judicial de la Provincia de Mendoza para que informe sobre todas las niñas que fueran puestas a disposición  de los Juzgados de Menores entre julio y diciembre de 1977, menores de un año, registradas como NN o  a nombre de Rebeca Celina Terrera Manrique, una vez delimitados esos expedientes se provea su listado al juzgado para proceder al análisis de los mismos.

                                   3) A la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, para solicitarle que el Cuerpo Médico Forense y Criminalístico, informe si existen y en su caso remitan a este Juzgado  necropsias de niñas menores de un año de edad, ya sea registradas como NN o como Rebeca Celina Manrique Terrera. Asimismo se informe si existen y en su caso se remita a este Juzgado necropsias a nombre Alfredo Mario Manrique y Laura Noemí Terrera.

                                   4) Al Cementerio de la capital de la ciudad de Mendoza a fin de que informe y en su caso remita los antecedentes que existan sobre de enterramientos de niñas menores de un año de edad como NN, o Rebeca Celina Manrique Terrera desde julio  a  diciembre de 1977.

                                   5)  Se  oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Provincia de Mendoza a fin de que se remitan al Juzgado los prontuarios policiales de Alfredo Mario Manrique y Laura Noemí Terrera.

                                   6) Se oficie al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de San Juan con el objeto de que remita a este Juzgado el prontuario policial o antecedentes policiales del Sr. Alfredo Mario Manrique.

 

                                   XII- PETITORIO:

                                    Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1º) Nos tenga por presentado en el carácter acreditado y por constituido domicilio legal.

2º) Se nos confiera la intervención que por ley corresponda a los querellantes particulares art. 83 y siguientes del C.P.P.N.

3º) Se ordene la producción de la prueba propuesta y se tomen las medidas útiles que se solicitan.

                                   Proveer de Conformidad.

                                   ES JUSTICIA.


 

[1] Niños desaparecidos. Jóvenes Localizados. En la Argentina desde 1976 a 1999. Asociación Abuelas de Plaza de Mayo pag. 44

 

  

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