Acta del 15 de Noviembre de 2000 

Juicio por la Verdad, Salta.

 

///la ciudad de Salta a los quince días del mes de noviembre del año dos mil y siendo horas 9;00, comparece por ente este Tribunal una persona previamente citada, quien acreditando identidad manifiesta llamarse MIRTA JOSEFA TORRES, DNI. Nº 10.995.373, de nacionalidad argentina, clase 1954, de estado civil casado, de profesión u ocupación desocupada, con domicilio en Manzana 352 B- Lote 17 - Barrio XXI de esta ciudad. Igualmente se encuentra presenta la Dra. Mara Puntana en representación de familiares detenidos y desaparecidos, movimientos de Derechos Humanos Hijos y SERPAJ. Declarado abierto el acto en presencia de S.S. y la Sra. Secretaria se la hace saber los motivos de su citación y que le recibirá declaración testimonial con la prevenciones prevista por el art. 440 del C. Pr., sobre falso testimonio, y que responderá en este acto, como PRIMERA PREGUNTA, por las generales de la ley, contestando dijo: que no le comprenden, que la dicente es sobreviviente de la masacre de Palomitas. A LA SEGUNDA PREGUNTA, para que diga la testigo que conocimiento tiene sobre la causa que se investiga, contestando dijo: que estuvo detenido desde el 27 de enero de 1975 por parte de al Policía de la Provincia, que luego fue trasladada a la Policía Federal, lugar donde fue torturada por el Delegado de la Policía Federal, Sr. Federico Livi. Que la dicente presenció tortura de otros detenidos. Que a la dicente la torturaron física, con golpes en distintos lugares del cuerpo; también fue desnudada y atada a una parrilla, donde le aplicaron la picana eléctrica, en la zona bucal, los pechos, genitales. Que en esos días llovía y así mojada la llevaban a la dicente a la mesa de tortura. Que en al citada fecha, la dicente se encontraba embarazada, en los primero meses de embarazo. Que cuando la ataban en ele patio bajo la lluvia, el Sr. Juan Carlos Alzugaray, que luego fue jefe de inteligencia en la cárcel. Que esta persona era la persona que colaboraba en los malos tratos con el Jefe Livi. Que esa persona, Alzugaray realizaba disparos alrededor de la persona de la dicente, simulando un fusilamiento. Que quiera aclarar que a la época de la detención de la dicente, año 1.975 , a pesar de estar en un estado de derecho, pero con poderes intervenidos, con el legislativo,. Que también había intervenciones en otras reparticiones, como por ejemplo en el lugar del trabajo de la dicente, en la Dirección de Vialidad de la Provincia, Departamento Personal. Que al momento de su detención fue retirada de su lugar de trabajo .Que también la dicente en su lugar de trabajo realizaba actividades gremiales. Que su familia desconocía el lugar de su detención, pero que luego se enteraron que estaba detenida en la carcel de Va. Las Rosas. A LA TERCERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA LA TESTIGO con qué otras personas se encontraba detenida en la Policía Federal y en los otros lugares donde estuvo detenida, contestando dijo: que en la Policía Federa, se encontraban detenido el Sr. Ingeniero Doyli , que era Director de Vialidad. Que también presenció torturas en la persona del Sr. Lucas Flores, persona que conoció por el nombre en dicho lugar. Que también presenció la tortura de otras persona, entre ellas Virginia Guzmán. Que aclarar que antes de ser derivada a la cárcel de Va. Las Rosas estuvo alojada , junto a otras mujeres detenidas en el Buen Pastor. Que en dicho lugar, el Buen Pastor, estaban completamente aisladas, y estuvo detenida con la Sra. Hortensia Rodríguez, Berta Torres (actualmente desaparecida), que a dicha persona la ve por última vez luego de que se diera la libertad de la cárcel de Villa Las Rosas luego del golpe del año 1.976, más precisamente en abril de 1.976. Que también estaba detenida en el Buen Pastor una persona de nombre Olga Plaza, que en ese momento se encontraba embarazada y a la cual no se le permitió realizar de reposo, al cabo de tres meses perdió su embarazo. Que debido a los malos tratos que recibían realizaron una huelga de hambre , motivo por el cual fueron derivadas a la cárcel de Villa Las Rosas. Que en la citada fecha se encontraba a cargo del Buen Pastor la monja de apellido Cornejo Solá, que fue la que autorizó la presencia de torturadores de la Policía Federal, quienes las obligaban a correr a la fuerza. Que también en dicho lugar no se contaba con un mínimo de privacidad ,ya que cuando recibían la visita de familiares y de sus abogados no les permitían estar a sola , sino con la presencia de las monjas del lugar. Que también en el lugar había presas comunes , una de ella, de la cual no recuerda su nombre, le dijo que le habían encargado desde la Policía Federal, que trataran crear problemas internos, y que si mataban a algunas de la subversivas , les haría un favor. Que también se encontraba otra detenida, que se llamaba Luz del Socorro Moreira y también Graciela López de Medina , quienes se encontraban detenidas en el Buen Pastor. Que una noche escucharon gritos de dolor de una presas a la cual torturan y que luego se enteraron que se trataba de la Sra. Georgina Droz, persona que luego fue masacrada en Palomitas y que a la fecha no pudo ser recuperado su cuerpo. Que a la Sra. Droz había sido torturada con heridas profundas en la espalda, probablemente con hierros utilizados para arriar los animales . Que a la Sra. Droz también se fueron quitados los lentes Pupilent que utilizaba, ya que padecía de una progresiva miopía. Que luego de recibir dichas heridas, a los días , se la veía a la Sra. Droz caminar con dificultades , agarradas de las paredes. Que para dicha época (1975) también fueron detenidos los Sres. Guillermo Alzaba, era director general de la Dirección de Trabajo, que luego aparece muerto en la calle Pellegrini, que en ese fecha se produce el auge del accionar de la triple A. Que el Sr. Fronda , que estuvo detenido en la policía federal, apareció muerto en los basurales de la ciudad, quien era vendedor ambulante y miembro del Sindicato de Vendedores Ambulantes. Que al Sr. Fronda lo conocía la dicente ya que vivían en el mismo barrio, en Villa Soledad de esta ciudad. Que la dicente vio al Sr. Fronda en las dependencias de la Policía Federal, cuando la dicente también se encontraba allí detenida. Que previo al golpe de estado del año 1.976 estaban en total incomunicación , estando ya detenida en la cárcel de Villa las Rosas. Que como la cárcel no contaban con pabellones femeninos se procedió a acondicionar un juzgado , en la parte externa de la cárcel, más precisamente en frente de la capilla de Villa Las Rosas, allí se procedió a alojar a todas las detenidas - presas políticas. Que en dicho lugar estaban custodiadas por personal femenino de la Policía Federal y de la Policía de la Provincia. Que el exterior del pabellón estaba custodiado por personal carcelario. Que en el día 5 de octubre del año 1.975 nació el hijo de la dicente, en la Maternidad Provincial, lugar al que llegó en forma presurosa y custodiada por personal de la policía federal - femenino y guardia cárceles, armados. Que como la dicente practicó durante su embarazo la técnica de yoga sobre parto sin dolor, es que tuvo algunas hemorragias internas y que fue llevaba de urgencia a la Maternidad, a la sala de parto. Que como practicaba dicha técnica de yoga, durante su detención en la Policía Federal, mientras se la torturaba llamaban a un médico, del cual no recuerda su nombre, quien revisaba a las detenidas e informaba a los torturadores , que como consecuencia de la técnica que empleado la dicente, podía recibir aún más golpes. Que el hijo de la dicente fue la primera criatura que nació en cauterio esta ciudad , detenida como preso política. Que en el mes de noviembre del año 1.975 nació en cautiverio un segundo bebé , que era de la Sra. Alicia Fernández Nowel de Arrue , cuyo esposo se encuentra a la fecha desaparecido. Que en el mes de Febrero de 1.976, nació la tercera bebe de la Sra. Celia Leonar de Avila, que fue una de las masacradas en Palomitas, junto a su esposo, Sr. Benjamín Avila. Que durante su detención en la cárcel recibían continuamente por parte del personal policial, presión de carácter psicológico, como por ejemplo la mención que venía a medirle el tapado de madera que utilizarían posteriormente, previo golpes con las armas de fuego en los barrotes de las rejas. Que en ese momento al frente de la cárcel se encontraba el Sr. Braulio Pérez - Director de la Cárcel, y que el hijo de éste era Jefe de Seguridad de la Cárcel y que el Sr. Alzugaray era jefe de inteligencia de la cárcel, luego de su paso por la Policía Federal. Que cada vez que hacían apagones en la cárcel les informaban que los disparos que se escuchaban en las afueras eran consecuencia de los enfrentamientos entre la policía y los subversivos, pero que en realidad luego supieron que cuando se producían los apagones era un anuncio que se llevarían a cabo un operativo de las fuerzas armadas conjuntas, ya que se escuchaba arribar a la cancha de la cárcel los helicópteros de gendarmería y de la policía. Que además por el lugar en el que encontraban detenidas, cerca del ingreso a la cárcel escuchaban el ingreso y salida de los camiones de la fuerza armada. Que la cárcel era un lugar de tránsito continuo de personas detenidas , que en muchos de los casos no se los llegó a conocer o a verlas personalmente. Que en la noche del 6 de julio de 1.976 se produjo un apagón generalizado en la cárcel y llegaron camiones del ejército, de la cual bajaron escuadrones, con linternas en la mano, dirigiendo el haz de luz hacia el suelo, posiblemente para no ser reconocidos y comenzaron a "quintear", que en la jerga policial consistía en numerar del uno al cinco las personas que debían alistarse para ser trasladada del lugar. Que primeramente nombraron a la Sra. María del Carmen Alonso de Fernández, que era sobrina del ex-gobernador Dr. Ragone , también desaparecido. Que la dicente le acercó a la Sra. Fernández un poncho para que abrigara y una polera negra. Que allí se enteraron que esas personas iban a ser trasladadas a la ciudad de Tucumán, según lo informado por los uniformados. Que también se encontraba en la lista la Sra. María Amarú Luque de Usinger , psicóloga y su esposo Sr. Rodolfo Usinger, pareja que contrajo matrimonio durante su cautiverio en la cárcel, que incluso la dicente fue testigo del casamiento de los nombrados. Que para dicha ocasión , el Registro Civil se constituía en la cárcel. Que también fue retirada del lugar la Sra. Evangelina Bota de Nicoli, psicóloga , y que también se encuentra desaparecida y sus restos no fueron entregadas a sus familiares. Que también se nombró a la Sra. Celia Leonard de Avila - docente en la escuela primaria , que en esos momentos se encontraba amamantando a su bebé y que posteriormente al no poder llevar a su bebé , quedó a cuidado de la dicente , que también tenía un hijo de corta edad. Que también nombraron a Georgina Droz, psicopedagoga -docente de la UNSA.,y que lo último que recuerda que habló con la Sra. Droz era que si alguna quedaba viva debían testimoniar lo que estaban viviendo, ya que con mucha entereza les daba ánimo a las demás detenidas. Que posteriormente se enteraron que se había simulado una parodia de enfrentamiento y que todas las personas que fueron sacadas de la cárcel fueron muertas en la paraje Palomitas y que se cumplió con lo que tanto decían respecto al tapado de madera. Que en este acto solicita que se cite a las personas que nombró precedentemente, todas personas que estuvieron detenidas junto a la dicente, para que aporte su testimonio y en parte corroboren los dichos en esta audiencia. Que los traslados de los presos fueron ordenados por el Juez Federal de ese momento, el Dr. Lona. Con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, previa lectura firman los comparecientes para constancia y ratificación por ante mi que doy fe.-

Sra. Mirtha J. Torres Dra. Mara Puntano
 

 

  

 

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