Acta del 19 de Diciembre de 2000 

Juicio por la Verdad, Salta.

 

La ciudad de Salta a los diecinueve días de diciembre del año dos mil y siendo horas 10:00 comparece por ante este tribunal una persona, quien acreditando identidad manifiesta llamarse EDUARDO SANTIAGO TAGLIAFERRO, D.N.I. Nº 11.816.206, de nacionalidad argentina, clase 1956, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación periodista, con domicilio en la calle Laguna Nº 1921 - Ituzaingo _ Provincia de Buenos Aires. Igualmente se encuentra presente la Dra. Mara Puntano en representación de los Organismo de Derechos Humanos y la Sra. Nora Leonar representante de Movimiento de Derechos Humanos. Declarado abierto el acto en presencia de S.S. y la Sra. Secretaria y concedido que le fue la palabra manifiesta que : el día 6 de Julio de 1976 a principio de la noche encontrándose el diciente detenido, por motivos políticos, en el pabellón "E" de la cárcel de Villa las Rosas de esta ciudad, escucha el ingreso de una comisión de guardiacárceles y de un uniformado militar que vinieron a retirar a un grupo de detenidos. Que el penal estaba totalmente a oscuras por lo menos la parte que el diciente podía percibir. Que escucha que el director del penal, Sr. Braulio Pérez, le dice al Sr. Paulo Outes, que lleve su gorra consigo porque iba a tener mucho frío. Que el Sr. Outes había sido detenido por el P.E.N., y se había presentado espontáneamente ante el Juez Federal Dr. Ricardo Lona. Que también junto a Outes, el diciente escucha que sacan de otra celdas del mismo pabellón a : Sr. Roberto Oglietti; José Povolo; Benjamin Avila; Rodolfo Usinger y Roberto Savranky. Que en un primer momento lo llevan a un piso inferior al que se encontraban. Que todos iban sin sus efectos personales y algunos sin terminara de vestir. Que momentos mas tarde el dicente escucha que se ponen en marcha camiones, que estaban en el campo de deporte del penal. Que al día siguiente, el personal del penal les informan que las citadas personas habían sido trasladadas. Que en ese momento en la planta baja del mismo pabellón había detenidos que gozaban de un régimen de visitas diferentes que los detenidos con anterioridad al 24 de Marzo de 1.976, había sido suspendido. Que estos detenidos les informan que los compañeros trasladados los habían matado en la localidad de la s Palomitas. Que la noche del 6 de Julio, según le refirieron los detenidos, integraban parte de la patota que retiro a los presos, un miembro del ejercito de apellido Espeche, que su grado sería de capitán o teniente, en ese momento, que no lo precisar el diciente. Que también acompañaron a este militar personal penitenciario, entre ellos el alcaide Soberón, Napoleón; el oficio jefe de guardia Eduardo carrizo y un oficial penitenciario de nombre Juan Carlos Alzugaray, a quien el dicente recuerda a ver visto en la Policía Federal , ya que anteriormente se desempeño allí, en ocasión de la detención del dicente. Que en la dependencia de la Policía federal, en donde el dicente se encontraba detenido, el oficial Alzugaray, participaba de las sesiones de torturas a la que fue sometido y solía acompañar al jefe de la repartición el entonces comisario Livy, quien también participaba de las sesiones de "picanas". Que anteriormente al ingreso del diciente a la Policía Federal, había estado detenido en el cuartel de la Policía Provincial, donde personalmente, los oficiales de la Policía Provincial, Joaquín Gil y el ex-jefe de dicha fuerza, teniente coronel retirado Miguel Gentile, participaron personalmente de una golpiza al dicente. Que producto de esto, se le fisura al dicente una costilla . Que concurre el diciente, vendado en las costillas, a declarar ante el juez Federal Ricardo Lona . Que en esa oportunidad denuncia los apremios ilegales a que fuera sometido y muestra los vendajes. Que solicita en esa ocasión al Juez un Perito Médico, para que lo revisara. Que nunca el Juez Lona atendió el reclamo del diciente. Que en estos momentos se hace presente en el acto el Sr. Fiscal Federal, Dr. Eduardo José Villalba. Que luego el dicente pudo saber que en ocasión de labrarse actuaciones militares, el entonces Jefe Militar, coronel Mullhall, Carlos sostuvo que traslado a los detenidos, rumbo a Córdoba, por pedido del entonces Juez Lona. Que según ese testimonio, en reiteradas ocasiones, el magistrado se había quejado de las condiciones de seguridad en el penal y temía una fuga. Que aclara que tanto el dicente como los diciente sobre los que el juez tenia temor de que se fugaran , no contaban con mas elementos que un plato y un jarro. Que el dicente tomo conocimiento de lo declarado por el coronel Mulhall, ya en libertad, años después y en ejercicio de la profesión de periodista del diciente. Que en dicha ocasión el Coronel Mullhall reconoce que para ese "traslado", solicito la autorización del comandante del tercer Cuerpo, el General Luciano Benjamin Menéndez . Que posterioridad a la detención de dicente pudo saber que el mismo día que los compañeros que se encontraban detenidos junto al dicente, fue liberado del Departamento Central de la Policía Provincial, de apellido Escudero, compartió dicho momento con el Sr. René Russo, que también había estado detenido en la cárcel de Villa las rosas. Que supo el dicente que esa ocasión le habían manifestado a Escudero que el Sr. Russo también iba a ser liberado , situación que nunca se pudo comprobar, ya que Russo hasta el día de hoy esta desaparecido. Que entre las personas detenidas después del 24/03/76 , que les informan que los compañeros los habían fusilados en la localidad de palomitas, se encontraba los Sres.-.: Julio Mera Figueroa, y Carlos Mendoza entre otros. Que luego de los hechos relatados, el dicente junto a los otros detenidos, quedaron incomunicados y aislados durante mas de un año. Que en el año 1.977, cuando el dicente tenía 20 años de edad , fue trasladado a la cárcel de la Plata. Que la Dra. Solicita que se le pregunte al compareciente si los familiares fueron informado del lugar de detención en que se encontraba, contestando dijo: que en Junio de 1.975,estando incomunicado en Villa las Rosas, el entonces Juez Federal, Ricardo Lona, hoy camarista, autoriza a la madre del diciente a verlo. Que le dice textualmente:" que todavía no le había visto, por lo cual no sabia en que condiciones estaba, si estaba entero, si le faltaba un ojo o algún otro miembro". Que durante el año1.975, hasta el 24/3/76, la familia del dicente sabia que estaba detenido en el penal de Villa las Rosas. Que luego de esa fecha, no tuvo el dicente ningún otro contacto, a pesar de que el dicente reclamaba a las autoridades del penal poder comunicarse con su familia, ya que esta le enviaba medicación para su problema de asma. Que en una ocasión el entonces director del penal , Braulio Pérez, le concede una audiencia, que fue con posterioridad a la matanza de Palomitas. Que el dicente estaba reclamando medicación. Que en esa ocasión le hace escuchar la radio, que estaba informando de la muerte del Sr. Mario Roberto Santucho. Que luego de escuchar la noticia, Pérez le dice a Ustedes los van a matar a todos. Que cuando el dicente reclamaba por las condiciones de vida, le decía Pérez que las ordenes las daba Mullhall. Que cuando pedía entrevistarse con el Juez Lona, Pérez afirmaba que el entonces Juez, estaba al tanto de todo lo que pasaba en el penal. Que pudo saber el dicente, tiempo mas tarde, luego de recuperar su libertad, que el trato que recibían eran ordenes emanaban del Tercer Cuerpo. Que el Dr. Villalba solicita que se le pregunte al compareciente, los motivos de su detención, contestando dijo: que a partir del mes de noviembre de 1.974 regia en el país el estado de sitio y que cualquier persona podía ser detenida, sin juicio previo, según lo establece la Constitución Nacional . Que el dicente es detenido en junio de 1.975 y puesto a disposición del P.E.N. y luego a disposición del Juez federal del entonces, Dr. Ricardo Lona . Que el diciente se le imputaba la presunta infracción a la ley 20.840. Que el dicente vivía en esta ciudad en una pensión estudiantil y compartía habitación con el Sr. Roberto Oglietti. Que tanto el dicente como el Sr. Oglietti cursaban en esa época, estudios de Ciencias Naturales en la unas. Para que diga si recuerda si la prensa local se hizo eco de la detención que sufría, contestando dijo: que no lo sabia ya que el dicente estuvo incomunicado. Que la Dra. Puntano solicita que se le pregunte al compareciente para que diga si recuerda a alguna otra persona que torturaba en los centros de detención, contestando dijo: que recuerda a las personas que nombro en el principio de su declaración. Que solicita que le pregunta si la madre del compareciente vive en la actualidad, contestando dijo: que si que vive en Buenos Aires. Que solicita la Dra. Que se le pregunte al compareciente cuando fue liberado, contestando dijo: que fue liberado en el año 1.982. Que en su condición de asmático sufrió un progresivo desmejoramiento con el aislamiento que sufrió en la ciudad de salta, producto de una tuberculosis que contrajo en la, cárcel de esta ciudad. Que el dicente llegó a pesar 50 Kg. producto de la mala alimentación y las malas condiciones de vida que llevaba. Que luego de su traslado a la cárcel de la Plata fue trasladado el dicente a la cárcel de la ciudad de Rawson, producto de la tuberculosis que padecía. Que luego de un mes volvió a la Plata y de allí fue liberado. Que luego de su liberación continuo con libertad vigilada en el año 1.983. Que tenia que ir tres veces por semana a la comisaría. Que solicita que se le pregunte al compareciente si realizó alguna denuncia ante CONADEP, contestando dijo: Que en el año 1.979 realizó una denuncia ante la Comisión Interamericana de derechos Humanos de la O.E.A.. Que no recuerda si realizó alguna denuncia ante la CONADEP. Que cree que no. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura firman los compareciente para constancia y ratificación después de S.S. por ante mi que doy fe.-


Sr. Eduardo Tagilaferro          Dra. Puntano          Dr. Eduardo Villalba
Sra. Nora Leonard      

Miguel Antonio Medina
Juez Federal 

Mariela Alejandra Giménez
Secretaria
 

 

  

 

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