Acta del 20 de Diciembre de 2001 

Juicio por la Verdad, Salta.

 

///la ciudad de Salta a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno y siendo horas 10:20 comparece por ante este Tribunal una persona previamente citada quien acreditando identidad manifiesta llamarse HUGO CESAR ESPECHE, clase 1.945, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, L.E. N° 8.172.862 de profesión u ocupación militar retirado, con domicilio en calle Bahía Bustamante n° 1161- Comodoro Rivadavia- Chubut. Igualmente se encuentran presente el Dr. David Leiva, la Dra. Tania Kiriaco en representación de la accionante, la Sra. Nora Leonard, Sra. Lucrecia Barquet; Mirta Torres y Blanca Lescano todas en representación de los Derechos Humanos, el Dr. Eduarado José Villalba - Fiscal Federal n° 2. Declarado abierto el acto en presencia de S.S. y la Sra. Secretaria. Que S.S. manifiesta que quiere hacer saber a los comparecientes que atento que el Sr. Espeche se encuentra imputado en la causa conocida como “Palomitas”, que tramita por ante este mismo Tribunal, se encuentra terminantemente prohibido todo tipo de formulaciones o preguntas en torno a su participación en el caso, ello en razón de lo establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional, respecto a la prohibición de inducirlo a declarar contra si mismo. En consecuencia se realiza esta advertencia a los efectos de evitar incidentes procesales durante el desarrollo de la presente audiencia, debiéndose limitar el interrogatorio a cuestiones diversas a la expuesta, teniendose en cuenta, además, que el citado declarará como testigo y bajo juramento o promesa de decir verdad, y bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 440 del C.Pr. sobre falso testimonio. Que se le recibirá declaración testimonial en base a las preguntas que se realizarán en este acto, A LA PRIMERA PREGUNTA POR LAS GENERALES DE LA LEY, contestando dijo: Que no le comprenden. Que el Dr. Leiva solicita la palabra manifiesta que : el Tribunal está recibiendo la declaración testimonial de una persona que se identifica que fue citado, sin que haya acreditado debidamente la identidad a través del único documento que la ley permite para dicho fin, en efecto la Ley n° 17.771 en su art. 13, reza que es el DNI, el único documento que acredita la identidad ante requerimiento ante las autoridades, por lo que sin consentir esta presentación una impugnación de identidad, solicito se le imponga la carga al testigo, para que en un término perentorio acredite ante este Juzgado su identidad mediante el documento señalado por la ley. Además que contra la decisión de S.S. de no permitir que el testigo sea interrogados por hechos objeto de la presente acción, interpongo recurso de reposición fundado en lo siguiente: 1) en su sentencia la Cámara de Apelaciones ordenó que el Juzgado Federal de Primera Instancia investigara el destino de los detenidos -desaparecidos en el territorio salteño .2) a su turno la sentencia del Juez de grado se pronunció declarando inalienable el derecho de las partes para que se conociera la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las detenciones, secuestros, asesinatos e inhumaciones de las víctimas del terrorismo de Estado. Que al pronunciarse V.S sobre el procedimiento a seguir, éste indicó de que lo principal sería el procedimiento de Habeas Data, aplicándose el Código Procesal Civil y Comercial, sin perjuicio de adaptar las modalidades del procedimiento a las necesidades de la investigación objeto de este juicio. Que en el caso “Palomitas”, tenemos no solamente el cruel asesinato de detenidos, cuyos cadáveres aparecieron y fueron entregados a sus familiares, sino además la desaparición de otros detenidos traslados en dichos hechos y que, su destino forman parte de la presente investigación. Que por tal motivo y debiéndose adaptar el procedimiento a los fines últimos de esta obligación estatal, solicitamos que V.S. tome la declaración del día de la fecha como si fuera una declaración informativa en los parámetros del Código Procesal Penal de la Nación. Agravia esta parte también la decisión de S.S., de sustituir la voluntad de Espeche, quien es el facultado por el art. 18 de la norma constitucional para abstenerse de responder a las preguntas que lo puedan involucrar penalmente o que afectaren su honor, cuestión que con la actual situación de las leyes de Obediencia debida y Punto final, no parecieran en principio ni al día de hoy, salvo un pronunciamiento expreso de S.S., en el caso concreto, involucrarlo. Que por lo expuesto solicita se revoque por contrario imperio la decisión mencionada y se permita a las partes, al Sr. Fiscal formular sin cortapizzas las preguntas que estime procedente y que hagan al objeto de la presente acción, sin perjuicio de la facultad del declarante de abstenerse a responder las mismas.Que en este acto el Sr. Fiscal solicita la palabra y manifiesta: que adhiero al recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la parte actora. A los argumentos vertidos en dicho remedio solo cabe añadir que de convalidar la decisión de V.S., implicaría privar a la presente causa de elementos que podría aportar el testigo, por lo que solicito sea revocada por contrario imperio. Que ante la incidencia planteada, se decide poner los autos a despacho, suspendiéndose momentáneamente la presente audiencia. Abierto nuevamente el acto, se hace saber a los comparecientes que sobre esta incidencia en particular se ha resuelto, Que el art. 18 de la CN dice entre otras cosas: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo....”. La misma garantía esta consagrada por la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 2 inc. g) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 14 inc. g), ambos instrumentos incluidos en la enunciación del art. 75 inc. 22 de la CN. Que al tratarse de una garantía constitucional reproducida en Tratados Internacionales, es deber del Juez hacerla observar, aún de oficio en todo momento. La omisión es sancionable con la nulidad del acto, si como en este caso se permite una declaración bajo juramento a quien es imputado en el expediente n? 563/99 -o 94.299/83 (número original) conocido como caso “Palomitas, Cabeza de Buey”. Con este criterio coinciden Jorge Clariá Olmedo en su “Tratado de Derecho Procesal Penal” Tomo IV, pág. 218; Editorial Ediar, Bs.As. 1964; CSJN, “Fallos” tomo 303, p´g. 1938; 281:177; 1:350; 227:63; entre mucho otros. En el último caso dijo la Corte: “...La prohibición de obligar a una persona de declarar contra sí misma, se ve violada, si se interroga como testigo, bajo juramento de decir verdad, a la persona que según el interrogatorio aparece como sospechada de ser autor o cómplice de los supuestos hechos que se trata de esclarecer...”.En consecuencia, se ratifica el criterio sentado al comenzar la audiencia en el día de la fecha, y se rechaza la revocatoria, así se decide. Sin perjuicio de lo expuesto, se hará lugar al pedido de cambio del tipo de la declaración del sr. Espeche, mudándola de testimonial a informativa. De allí que declarará sin juramento ni promesa de decir verdad. Por ello, el sr. Espeche tendrá a su cargo dar a cada pregunta la respuesta que entiende corresponda. Lejos está este Juzgador de ser el defensor de nadie; en todo caso, ratifica su compromiso de hacer cumplir la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales aplicables.
Respecto al pedido de participación en la audiencia a la Dra. Puntano, quien invoca para ello personería de urgencia de las siguientes organizaciones “Liga Argentina por los Derechos Humanos”, y del “Centro de Profesionales por los Derechos Humanos”, corresponde denegar la participación solicitada, atento a que en la presentación inicial de ésta causa, fs. 32/48 no se encuentran como instituciones adherentes a la demanda las organizaciones mencionadas. * En lo atinente al incidente planteado respecto a la identificación del testigo, cabe indicar que la Cédula Federal de Indentificación expedida por la Policía Federal Argentina, si bien no se encuentra prevista como instrumento de identificación personal en el art. 13 de la ley n? 17.671, debe hacerse jugar en el presente, el principio de flexibilidad de las formas, en donde debe dejarse sentado que dicha cédula contiene e identifica el número de documento nacional de identidad del citado, por lo que se podrán efectuar las averiguaciones ante la autoridad de expedición del mismo, a efectos de constatar su autenticidad. A más, las últimas normativas sobre identificación de personas, tales como la Resolución n° 0063/96 MERCOSUR, y del Grupo Mercado Común, establece con respecto a los documentos hábiles de identificación personal para trasladarse entre los países del Mercosur, por Argentina: a dicho instrumento, por lo que se deniega la incidencia planteda por el Dr. Leiva.. Acto seguido la audiencia y concedido que le fue la palabra al Dr. Leiva como SEGUNDA PREGUNTA PARA QUE DIGA el testigo en que fuerza militar prestó servicios entre los años 1.974 y 1.980, precisando los cargos y destinos en esas fuerzas, contestando dijo: que en el año 1.974 vino en el destacamento de exploración de caballería, Ex-C5, llegó a Salta en el año 1.974, se desempeñó en el cuadro de servicio de ese destacamento y durante el año 1.975 y 1.976 como Jefe del escuadrón Blindado de la citada Unidad. Que cabe destacar que durante el año 1.975 con su escuadrón integró la fuerza de tareas Rayo, en Tucumán, durante el operativo independencia y desempeñando durante el año 1.975 y 76 destinos en Salta y Tucumán respectivamente. Que en el año 1.977 fue destinado a la ESPAG Lemos de Campo de Mayo desempeñándose en la compañía de aspirante a suboficial. Que en el año 1.978 fue a cursar el curso de comando y estado mayor en la escuela Superior de Guerra permaneciendo en la misma durante el citado año, donde también fue movilizado para integrar el destacamento de exploración 121 en el conflicto con la hermana república de Chile. Que en el año 1.979 y 1.980 fue destinado al Estado Mayor del Ejército donde se desempeñó como auxiliar en la Secretaría de dicho estado Mayor .Que llegó a Salta como Teniente Primero, luego ascendió a Capitan en el año 1.975 y fue capitán hasta el año 1.980. A LA TERCERA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO si ha recibido entrenamiento para la guerra “antisubersiva” en algún país extranjero, contestando dijo: que no. A LA CUARTA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO quien eran sus mandos directos durante el operativo independencia y mientras permaneció en la ciudad de Salta, vinculados a los operativos de detención de personas e inteligencia política, contestando dijo: que en año 1.975 cuando fue a Tucumán preparó a su subunidad para luchar contra la subversión para el operativo independencia que fuera ordenado en el año 1.975 por la presidente María Estela Martínez de Perón y cuyo comandante en dicha área era el Gral. Díaz. Que el jefe del dicente dentro del operativo independencia fueron el Coronel Cornejo Alemán y el Sr. Coronel Gordeli que venía de la ciudad de Córdoba. Que todo esto con dependencia del Tercer cuerpo del ejército. Que cuando se replegaron a Salta, toda la acción de instrucción al personal de oficiales, suboficiales y soldados, estaba centrada en la lucha a realizar en el monte. A LA QUINTA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO en la provincia de Salta, con quien se reunían para realizar estas instrucciones militares, según dijo para las operaciones tucumanos y en que consistían, contestando dijo: Que tuvo subalternos y superiores y soldados a su cargo. Que el dicente fue soldado y fue preparado para ello en la escuela militar.Que la instrucción se daba en las aulas y en el propio terreno .Que consistían en las tácticas para operar en el monte. Que en el monte no había solo argentinos sino que también había extranjeros, cuyo jefe era Santucho. A LA SEXTA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO se identifique con nombre y apellido a los superiores operativos de Espeche en territorio salteño y que subalternos respondían a sus órdenes también en territorio salteño, contestando dijo: que el jefe de la primera sección estaba el Subteniente de la Vega. Que el jefe de la segunda sección el subteniente de Nevares.Que el jefe de la tercera sección subteniente Rubio. Que su superior era el Coronel Mulhall. Que Cornejo Alemán era segundo jefe de destacamento y jefe de tareas en Tucumán. Que luego venían los jefes de escuadrón entre los que se encontraba el testigo. Los jefes de escuadrón eran: Capitan Gomez Fuentes Alba, teniendo primero Renaul, Teniendo Primero Estévez, y el testigo. A LA SEPTIMA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO y explique cuales eran las tareas realizadas por los oficiales bajo su dependencia en el operativo independencia y en la Provincia de Salta, contestando dijo: que en la provincia de Salta preparación de equipos, materiales e instrucción particular para la lucha en el monte. Que en tucumán ejecución de la operaciones ordenadas por el comandante de la Brigada de Infantería 5 consistente en : rastrillaje en el monte para la detección de subversivos y terroristas, operaciones nocturnas de emboscadas para evitarles el apoyo logístico a la compañía de monte, en lo concerniente a armas munición, explosivos, relevos, etc. A LA OCTAVA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO que fuerzas de inteligencias tenían en la provincia de Salta en el período de referencia y que relación tenía el testigos con estas personas, contestando dijo: que conoce por doctrina que en la provincia de Salta había una fuerzas de inteligencia que actuaban junto la policía de la provincia y federal, como destacamento urbano .A LA NOVENA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si hubo enfrentamientos sea urbano o en monte, de los cuales haya participado, contestando dijo: que en la provincia de Salta no participó de ningún enfrentamiento, que los que se enteró fue por intermedio del diario, que eso ocurrió en Tucumán. A LA DECIMA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO a que esa referencia cuando señala cuando se enteró de los enfrentamiento que se enteró por el diario, contestando dijo: que hace referencia a los de Palomitas-Cabeza de Buey. A LA DECIMA PRIMERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si nos puede decir cual es la razón por la que habiendo tenido una activa participación atento su grado y sus funciones se haya enterado por el diario de este enfrentamiento, contestando dijo: que este tipo de operaciones era secretas y que muchas veces se enteraba después. A LA DECIMA PRIMERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si tuvo alguna participación en el traslado de personas desde el penal de Villa Las Rosas, entre ellas una madre con su hija de cuatro meses, el día 6 de julio de .1976 a Palomitas, contestando dijo: que no tiene la menor idea. Que le puede decir que le ordenaron trasladar detenidos desde el penal, en unidades policiales, hasta la salida de Salta, zona del portezuelo, sin saber el destino que pudieran tener dichas personas. A LA DECIMA SEGUNDA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO que personas entre oficiales del ejército o personal de otras fuerzas de seguridad intervinieron el 6 de julio de 1.976 en el traslado de los presos políticos asesinados en Palomitas, quien los recibió en el penal, cual fue el mecanismo de selección de los presos a trasladar, por pedido de qué personal o funcionario, si existió orden escrita y a qué fuerza y personas dice el testigo se entregaron las personas en Gral. Güemes, contestando dijo: Que en principio fueron traslado en móviles de la policía. Que la orden era trasladar desde el penal hasta la salida de Salta, en el Portezuelo y se lo entregaron a personal de la policía de la Provincia, personal que estaban a cargo del Mayor Grande. Que en el penal se los entregó el Sr. Perez que era el jefe del Penal de Villa Las Rosas. Que la orden de traslado vino del P. E. N..Que la orden se la impartió el Coronel Mulhall, era quien la daba las ordenes. Que el dicente fue solo para realizar el traslado. Que pensaba que el traslado era para llevarlos a otras penitenciarias. A LA DECIMA TERCERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO que rol cumplía en la Provincia de Salta el Teniente Coronel Osvaldo Mario Vaudini y que oficiales integraban ese destacamento de inteligencia, contestando dijo: que Vaudini era el jefe de inteligencia pero que no conocía a los otros integrantes del destacamento.- Que atento la hora S.S. dispone que la presente audiencia continuará en el día 21 de diciembre a horas 8:00. Con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, previa lectura firman los compareciente después de S.S. por ante mi que doy fe.-

 

 

  

 

Ir a la Página Inicial del Juicio por la Verdad (Salta)