Acta del 21 de Diciembre de 2001 

Juicio por la Verdad, Salta.

 

///la ciudad de Salta a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno y siendo horas 8:00 reabierto nuevamente el acto y concedido que le fue la palabra al Dr. Leiva solicita que se le pregunte al testigo como DECIMA CUARTA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce como se dividió territorialmente a los efectos de la represión política la región norte de la Argentina y en particular quién tenía la conducción de éstas actividades en el norte de la Provincia de Salta y en el centro y Sur de la Provincia, contestando dijo: que no conoce. A LA DECIMA QUINTA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO, a los efectos de la represión política cuales eran las relaciones entre el ejército, la policía federal, policía provincial y gendarmería en la provincia de Salta y qué tipo de disposiciones se adoptaban ante la detenciones de los ciudadanos por razones, política, gremiales o sociales, contestado dijo: que la dependencia o las ordenes venían del PEN. o del gobernador de la Provincia y del jefe de la guarnición Salta. A LA DECIMA SEXTA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si recuerda quien era el gobernador en ese entonces, contestando dijo: que fueron marinos, pero que no recuerda los apellidos en estos momentos. A LA DECIMA SEPTIMA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce cual fue el destino del Ex gobernador Miguel Ragone, contestando dijo: que desconoce A LA DECIMA OCTAVA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si conoce en donde se depositaron o inhumó el cuerpo de Evangelina Botta, contestando dijo: que desconoce. A LA DECIMA NOVENA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si conoce cual fue el destino de cuerpo de la persona que traslado el 6 de julio de 1.976 cuyo nombre era Georgina Dros contestando dijo: que desconoce . A LA VIGESIMA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce cual es y quienes o que fuerzas actuaban en las operaciones de detención de ciudadanos por razones política, gremiales o sociales en el territorio salteño, contestando dijo que imagina que las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, policía federa, policía de la provincia, gendarmería. A LA VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO que grupos de tareas se constituyeron en Salta y cual era la zona de la provincia en la que actuaban, contestando dijo: que desconoce. A LA VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO que rol le cupo al Comisario Livy en las detenciones y posterior desaparición de los presos políticos en la Provincia de Salta, contestando dijo: que desconoce . Que no tiene idea quien es el comisario Livy. A LA VIGESIMA TERCERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conocía si en la casa del teniente coronel Mulhall, en presencia del coronel Grande y otros militares se decidió el traslado de los presos del penal de Villa Las Rosas que terminó con la denominada masacre de Palomitas, contestando dijo: que desconoce la mencionada reunión y que ratifica lo que dijo en la audiencia de ayer. A LA VIGESIMA CUARTA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce cual fue el destino del soldado Victor Brizzi, contestando dijo: que desconoce. A LA VIGESIMA QUINTA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conocía que se efectuaban traslados con motivo de inteligencia de los presos políticos entre las Provincias de Salta, Jujuy y Tucumán y en caso afirmativo, que disposiciones regían con motivo del mismo, contestando dijo: que ratifica lo que declaró en la audiencia de ayer.Que con respecto a la pregunta desconoce, pues todas las órdenes eran secretas, venían de un superior. A LA VIGESIMA SEXTA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO cual era el rol del teniente coronel Rios Ereñú y si este estaba bajo el mando del teniente coronel Mulhall o ambos dependían de los superiores de la región, contestando dijo: que el coronel Mullhall dependía del comandante del III Cuerpo de Ejército, el General Menéndez. Que el teniente Coronel Rios Erañú, quien era jefe del regimiento de Monte de Tartagal y de su guarnición, dependiente del comando de Infantería V. Que Ríos Ereñú, participó muchísimo en las operaciones en el monte tucumano , e iba como jefe de fuerza de tareas cada mes y mes y medio iba a la Provincia de Tucumán. A LA VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce cual fue el destino del soldado Juan de Dios Ortíz, contestando dijo: que desconoce. A LA VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce cual fue el destino María del Carmen Alonso, contestando dijo: que desconoce. A LA VIGESIMA NOVENA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce cual fue el destino de Guillermo Alzaga Chanampa, contestando dijo: que desconoce. A LA TRIGESIMA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce lugares en el regimiento en las que prestaba servicios que estuvieran destinados a alojar presos políticos, contestando dijo: que desconoce. A LA TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO si el 24 de marzo de 1.976 en su regimiento alojaron presos, contestando dijo: que no recuerdo, que fueron a declarar al Consejo de Guerra, que funcionaba en el destacamento. Que fueron a declarar varias personas. A LA TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO EN QUE consistía el Consejo de Guerra y quienes la integraban, contestando dijo: que el consejo de Guerra se formó por orden del Tercer Cuerpo, dispuesto por el PEN. Que lo integraban Mulhall, Grande, Gentile, Baudini.Que el dicente no estuvo presente en las audiencias. A LA TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA para que diga el testigo si conoce cual fue el destino de René Norberto Arias, contestando dijo: que desconoce. A LA TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce cual fue el destino de Miguel Angel Arras, contestando dijo: que desconoce. A LA TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO cual fue el destino de María del Carmen Bulher, contestando dijo: que desconoce. A LA TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO SI conoce si en el Penal de Villa Las Rosas existían lugares reservados para alojar a detenidos que no fueron puesto a disposición del PEN, contestando dijo: que desconoce. A LA TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO si en alguna dependencia del ejército, en la ciudad de Salta o en algún otro lugar de la Provincia se alojaban a presos que no eran puesto a disposición del Poder Ejecutivo, contestando dijo: que desconoce. Que no vió dentro del destacamento presos . A LA TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce que oficiales del ejército tuvieron a su cargo los interrogatorios a los presos políticos, contestando dijo: que desconoce. A LA TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce cual fue el destino de Juan José Figueroa Elías, contestando dijo: que desconoce. A LA PREGUNTA CUARENTA, para que diga el testigo si conoce cual fue el destino del escribano Aldo Melitón Bustos, contestando dijo: que desconoce. A LA PREGUNTA CUARENTA Y UNO PARA QUE DIGA EL TESTIGO y señale que lugares estaban bajo dependencia del ejército en Salta y si a su vez conocía inmuebles ocupados u alquilados o dados en comodatos para las funciones operativas del ejército., contestando dijo: que estaban los cuarteles, donde estaba el hospital, compañía de ingeniero 9, distrito militar salta y destacamento de exploración.. En la calle Belgrano funcionaba el destacamento de inteligencia, el casino de guarnición y el establecimiento azufrero Salta. Que en cuanto a casas en alquiler o comodatos desconoce. A LA PREGUNTA CUARENTA Y DOS, para que diga el testigo si conoce en que lugares se encuentra enterrados o inhumados cuerpos, contestando dijo: que desconoce. A LA PREGUNTA CUARENTA Y TRES, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce que participación o decisión le cupo al Juez Lona en el traslado de los presos del penal de Villa Las Rosas sacados el 6 de julio de 1.976, contestando dijo: que desconoce. Que cree que no tuvo ninguna intervención el Juzgado Federal de Salta. Que la orden fue emanada del PEN, vía Comando III cuerpo del Ejército a la Guarnición Salta. A LA PREGUNTA 44 para que diga el testigo si participó en ejecuciones de personas procesadas en el consejo de guerra, contestando dijo: que de ninguna manera. A LA PREGUNTA 45, para que diga el testigo que le comentaban sus oficiales, que hacían con los detenidos que nunca fueron puesto a disposición del PEN, contestando dijo: que desconoce. Que su intervención fue netamente militar. A LA PREGUNTA 46, PARA QUE DIGA EL TESTIGO SI conoce durante los años 1.976/82 hubo secuestros, torturas, robos de menores y todo violación de los derechos humanos, contestando dijo: que conoce igual que Ud., por todo lo que ha leído, de lo que ocurrió de ambos bandos. Que vió al Coronel Larraburre con 40 kg. Menos y que fue secuestrado en la toma, en el copamiento del regimiento 10 de Azul, encontrándose a los cinco meses de su desaparición, con los ojos pinchados, sin dientes, sin uñas. Que hubo exceso de ambos lados. A LA PREGUNTA 47, PARA QUE DIGA EL TESTIGO que clases de vehículos se usan en la fuerza, su marca, contestando dijo: que tenían camiones marca Mercedes Benz, M 113, Carrier, Jeep, F 100, y todo pintados de color militar. Que los Falcon los utilizaban las fuerzas de inteligencias. A LA PREGUNTA 48 PARA QUE DIGA EL TESTIGO SI RECUERDA quienes integraban las fuerzas de inteligencia, contestando dijo :que no recuerda. A LA PREGUNTA 49 PARA QUE DIGA EL TESTIGO de quienes dependían, contestando dijo: que todo el personal de inteligencia, del estado Mayor del Ejército. A LA PREGUNTA 50 PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce al Teniente Carlos Alberto Aria, que prestaba servicio en el Ejercito Monte 28 de Tartagal, contestando dijo:que no lo conoce. A LA PREGUNTA 51 PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce que utilización le daba el ejército o las fuerzas de seguridad a una casa ubicada en la calle Leguizamón al 2.000 de la ciudad de Salta, contestando dijo: que desconoce. Se deja constancia de la presencia en este acto del Sr. Fiscal Federal. A LA PREGUNTA 52 PARA QUE DIGA EL TESTIGO SI proveía a sus actividades como herramienta de logística , centros clandestinos de detención, contestando dijo: que desconoce. A LA PREGUNTA 53 PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce que los operativos que se realizaban en Salta, destinado a la detención de personas, también se realizaban de noche y si existían instrucción similar para operativos en la zona urbana y rural, contestando dijo: que desconoce las operaciones que pudieron ser realizados en el ambito de la ciudad o de la Provincia de Salta. A LA PREGUNTA 54 PARA QUE DIGA EL TESTIGO SI puede señalar cuales fueron los liniamientos generales recibidos a través de cursos que ha realizado o de sus superiores vinculados a la doctrina de la seguridad nacional, contestando dijo: que todos los cursos en los que participó el dicente desde el inicio de su carrera fueron todos referidos a operaciones convencionales y que a partir de la presidencia del General Onganía comenzaron a instrumentarse cursos para la lucha contra la guerrilla, contra el terrorismo y que a raíz de ello, se comenzó a partir de 1.970 a ejecutar operaciones y a detener a personas vinculadas con secuestros, con robos, con atentados y que fueron puestos a disposición de los jueces y que fueron llevados a las cárceles. Que posteriormente y por un decreto del Presidente Cámpora todos ellos fueron liberados y comenzó nuevamente la convulsión interna en el país. Que esto ocurrió cuando el dicente era subteniente y teniente, en los años 1.969 y 1.970. A LA PREGUNTA 55 PARA QUE DIGA EL TESTIGO si cuando expresó que existieron excesos de ambos lados, explique que exceso cometieron las mujeres embarazadas, a quienes le sustrajeron sus hijos en cautiverio, los niños de 12 y 13 años que aparecieron flotaron en las costas de la república de uruguay y en el río Paraná, las mujeres detenidas y violadas en cautiverio, los ancianos, curas y monjas, asesinados, el pueblo civil que sufrieron las atrocidades por las actividades que vergonzosamente reivindica el testigo en esta audiencia, a pesar de la condena de sus jefes en la causa n° 13 confirmada por la Corte Suprema de Justicia, contestando dijo: que cree que mal a interpretado lo que dijo, al respecto piensa que los excesos de cualquier tipo deben ser sancionados, porque no son justificables de ninguna manera y le vuelve a reiterar, de subteniente se a pasado deteniendo a personas que tenían en su poder armas de todo tipo. Que secuestraban, robaban, fueron a la carcel y luego por una anminstía salieron. Que los excesos de ambas parte lo detesta, que sus responsables tienen que ir a la cárcel. Que si Santucho no hubiera sido detenido a tiempo el república podría haber quedado divida en dos. Que por todo ello la Presidente Martínez de Perón dió la orden para la realización del Operativo Independencia. A LA PREGUNTA 56, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si conoce que hubo torturas, vejaciones ante de la muerte de las personas en la masacre de Palomitas, contestando dijo: que desconoce. Que el Dr. Leiva solicita : que es evidente la necesidad que tiene la sociedad civil de llegar a total esclarecimiento de los hechos que se investigan en esta causa, como así mismo no solo el derecho a conocer la verdad, el respeto al duelo y al cuerpo que gozan la totalidad de la civilización en el planeta y que organizan a través del rito de la muerte, sino también la necesidad que los crímenes cometidos como parte del genocidio en la Argentina, en el territorio de Salta, sean sancionados penalmente. Que el propio deponente Sr. Espeche pidió la sanción penal para quienes cometieron estas atrocidades en la Argentina y en Salta, sin embargo la sanciones de las leyes n° 23.492 y 23521 pusieron coto y punto final a las investigaciones judiciales que se realizaron oportunamente. Que junto a estas leyes violenta el espíritu de la Constitución Nacional, establecido en el viejo art. 118, que habilita a los jueces de la Nación para perseguir los crimenes contra el derecho de gentes, art. éste que preexiste a los hechos que se investigan en esta causa y que después el Derecho Internacional en su avance, en la protección de los Derechos Humanos, en las sanciones contra los crimenes de lesa humanidad, los que son imprescriptibles avanzaron sancionado tratados internacionales, como los que proscriben la prescripción los crimenes del genocidio, recomendación de la ONU para evitar que los crimenes de los nasis quedaran sin castigos, también la República Argentina ha suscripto el tratado contra la detención forzada de personas, declarando no sola inprescriptibilidad del delito sino también que éstos no cesan de cometerse hasta tanto aparezcan los cuerpos de las personas detenidas-desaparecidas. Que la existencia de juicios en España, Francia, Italia, Alemania, lo que son de público conocimiento y que investigan los excesos que Espeche reconoce como cometidos por personal del ejército argentino y que en su parecer deben ser sancionados penalmente, merecen la apertura de una causa penal, en los que se investiguen los mismos y en los que Espeche aparece como responsable inicial del traslado de presos desde el Penal de Villa Las Rosas hacia su destino trágico, como fue Palomitas, hecho en el que aún hoy amén de las personas asesinadas y cuyos cuerpos fueron entregados a sus familiares, permanecen en la calidad de detención forzada, seguida de desaparición, Evangelina Botta, y Georgina Dros, por lo que pido se de vista al Sr. Fiscal Penal en turno para que se investiguen estos crímenes y sean investigados como responsables de los mismos el propio Espeche, que ha declarado en esta causa, reconociendo una activa participación en crímenes cometidos en esta Provincia y en la Provincia de Tucumán, el Teniente Coronel Mulhall, que según Espeche fue quien decidió el traslado de los presos políticos con destino a su tragico final de Palomitas, el teniendo Coronel Gaudinio, dedicado a la inteligencia a las actividades políticas en Salta , asimismo y habiendo sido el exterminio de ciudadanos argentinos motivados en razones políticas, ideológicas y gremiales , bajo el amparo de la doctrina de seguridad nacional, orientadoras de la actividades del entonces teniente Espeche y que se cometieron en el territorio salteño, en las que desaparecieron aproximadamente 200 personas, un plan sistemático, con una organización militar, que al decir del capital D’Andrea Mohr en el libro “Memoria debida”, citada en la demanda -pag. 36, Salta pertenecía al Area 32 de este Plan delictual, cometido por militares, policías federales y provinciales y gendarmes, con una escructura de manos y roles en las que algunos según Espeche los policías cumplían operaciones nocturnas de detención de personas, otros tenían a su cargo la inteligencia política sobre esas detenciones y seguramente otros o los mismos las ejecuciones, homicidios y desaparición de lo detenidos por lo que pido que esta investigación penal se abra como asociación ilícita y se investigue las desapariciones como crímenes de lesa humanidad, planteando a este fin la inconstitucionalidad y su consecuente nulidad de las leyes conocidas como de impunidad, en la que seguramente la obediencia debida no podrá tomarse como un mecanismo de impunidad de estos crímenes pues ni Espeche ni los otros oficiales y suboficiales de las fuerzas conjuntas que actuaron en Salta podrán decir que los crímenes atroces que se cometieron deban haber sido obedecidos por el solo hecho de haber sido soldados. Que el Dr. Baquet, miembro de la Corte de Justicia de la Nación expresó al tratar en otras causas similares la constitucionalidad de estas leyes que “en fin, queda en claro que la obediencia ciega y nuestro orden constitucional se excluyen mutuamente. Como la función de la Corte Suprema es aplicar la Constitución, la hermeleutica que realice de las normas sobre la obediencia militar no podrá ser ajena ni a los principios republicanos y democráticos, ni a la tradición jurídica milenaria que también en esta materia delicada postura, de todo, el reconocimiento en el subordinado de su calidad de ser razonable y por ello le exige que así se comporte, no es excusándolo con pretexto que denigren la calidad de ciudadanos, que poseen en una república, quienes deben dedicarse a la honrosa profesión de las armas”. Que en esta audiencia hemos vistos como el Sr. Espeche quiso escudar su aparente desconocimiento de los crimenes que se cometieron en este territorio provincial a partir de que era un soldado que solo recibía ordenes y que no preguntaba ni observaba lo que hacía sus camaradas en este territorio, cuando reconoce que en la Provincia de tucumán participaba activamente en la represión “de la guerra”, que dice que participaban y que se extendía a todo el territorio nacional. Que los tratados internacionales adoptados por la Argentina contra el genocidio, los posteriores como el Pacto de San José de Costa Rica, el tratado contra la desaparición forzada de personas, hace cobrar vigencia al Tratado internacional y la habilitación constitucional a los jueces del territorio para la presecución a los crimenes del derecho de gente, tienen supremacía sobre las leyes dictadas en el período de Alfonsín, al amparo de la presión militar, conocidos como los alzamientos “cara pintadas”. La disposición de S.S. en esta audiencia de impedir que los militares que actuaron en Salta sean interrogados sobre hechos como el caso de Palomitas, conduce a esta causa a una vía sin solución, a menos que el Juzgado se comprometa en esta obligación que tiene el estado argentino, y entre ellas el P.Judicial, como parte de ese estado, en avanzar en las investigaciones, no dejan otra salida a los actores que impulsar la investigación penal de todo estos hechos planteando la inconstitucionalidad de las leyes que la impiden, con estos fundamentos y con otros que ampliaremos en la oportunidad de presentarnos como querellantes ante la Fiscalía en las próximas semanas, por lo que solicito se de vista al Sr. Fiscal Penal para que promueva la acción citándose a prestar declaración indagatoria no solo al deponente en esta audiencia sino también a la Jefatura militar denunciada a fs. 42 vta.y que actuaron entre las fechas en que se produjeron las desapariciones que se denunciaron a fs. 34/36 y se ordene la detención de los mismos por los crímenes denunciados .Que la parte se reserva la facultad de ampliar esta denuncia y de puntualizar los hechos y delitos que se imputan, pero que surgen de las testimoniales tomadas en este juicio y la abundante documentación reservada en Secretaría. Con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, previa lectura firman los comparecientes para constancia y ratificación después de S.S. por ante mi que doy fe.-

 

 

  

 

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