Cafiero, Antonio
Juicio a las Juntas, 22 de Abril de 1985
Dr. López: Se llama al estrado al doctor Antonio Francisco CAFIERO.
Dr. Arslanian: Durante el lapso que que Ud. se desempeñó como ministro del Poder
Ejecutivo Nacional se dictaron los decretos 2770, 2771, 2772, todos del mes de
octubre de 1975, ¿podría Ud. precisar o explicar cuál era el grado de desarrollo
de la subversión en el año 1975, en ocasión del dictado de tales decretos?
Dr. Cafiero: Bueno, ciertamente la sociedad argentina en su conjunto se sentía
amenazada por el accionar subversivo que tenía su principal foco de irradiación
en la provincia de Tucumán, y hacia donde ya convergían efectivos militares que,
de acuerdo con las informaciones públicas, habrían controlado, tendrían
controlado ese aspecto de la subversión. Pero ésta se manifestaba de una manera
atípica, desde centrales ideológicas de distinto signo, en la forma de diversos
atentados sobre personas y bienes físicos, que ciertamente causaban una gran
preocupación en las esferas del gobierno.
Dr. Arslanian: Recuerda usted, o puede precisar si al tiempo de promulgarse el
decreto 2772 que extendió el accionar de las Fuerzas Armadas al territorio de la
República a los fines de combatir la subversión la PoliCía Federal y Provincial
eran suficientes o no para enfrentar el fenómeno subversivo?
Dr. Cafiero: Pienso que no...
Dr. Arslanian: ¿Puede dar razón de sus dichos? ¿Puede dar razones por qué piensa
que no?
Dr. Cafiero: Es una experiencia, yo diría casi, no digo mundial, pero extendida
suficientemente, que demuestra que el accionar subversivo, cualquiera sea el
signo del que esté presidido, utiliza técnicas que resultan difíciles de ser
controladas enteramente por los mecanismos policiales, por cuanto éstos están
preparados para otro tipo de función.
Dr. Arslanian: Dr. CAFIERO, durante los operativos contra la subversión, ¿llegó
a su conocimiento la existencia de delitos, privaciones ilegales de la libertad,
tormentos, homicidios?
Dr. Cafiero: Con posterioridad al 24 de marzo de 1976 Señor Presidente, tanto a
través del pronunciamiento de instituciones, inclusive la Iglesia Católica,
Instituciones de los derechos humanos, dirigentes responsables de la sociedad
argentina y amigos personales, entre los que puedo mencionar al Dr. Emilio
MIGNONE, al Dr. Augusto CONTE MC. DONELL, a familiares del dirigente gremial
Oscar SMITH, a familiares del dirigente radical Héctor Hidalgo SOLA, fui tomando
conocimiento de la existencia de desapariciones, crímenes, torturas, a las que
se veían expuestos numerosos ciudadanos argentinos; quiero decirle también que
yo, en mi carácter de ex miembro del gobierno constitucional, fui víctima de
estos procedimientos al margen de la ley, fui detenido junto con numerosos ex
colaboradores del gobierno constitucional y privado ilegítimamente de mi
libertad.
Dr. Arslanian: Dr. CAFIERO, en el decreto 2772, en su artículo 1° se utiliza la
expresión de aniquilamiento de los elementos subversivos, o mejor dicho del
accionar subversivo. ¿Podría Ud. precisar qué alcances dio el Poder Ejecutivo
Nacional a dicha expresión?
Dr. Cafiero: Señor Presidente, creo que la interpretación ajustada de este
término significaba dejar inerme el accionar de la subversión, y por su puesto
todo ello en el marco y encuadramiento legal y constitucional que el gobierno
tenía trazado como objetivo y como meta. Insisto en que todas estas medidas que
se tomaron para eficazmente erradicar el hecho subversivo en la Argentina
estaban a cargo del Comandante en Jefe de las Fuerzas de aire mar y tierra...
Dr. Arslanian: Considera Ud. que el gobierno constitucional que integró contaba
con la fuerza necesaria o aptitud para enfrentar el fenómeno subversivo?
Dr. Cafiero: Señor Presidente, pienso que sí, porque mi memoria, lógicamente
después de estar sujeta a algún defecto, recuerda que inmediatamente que se puso
marcha este mecanismo, ocurrieron hechos que denotaban que la subversión cedía
en su intento y en su accionar, sobre todo después de los hechos del Batallón de
Monte Chingolo, el ataque a un regimiento que las mismas cifras de los hechos
que se realizaran a partir del mes de Diciembre, de Noviembre, después de un
pico del mes de noviembre, recuerdo esto porque está de alguna manera ligado a
mis funciones en la cartera de Economía, los hechos, el número de hechos, el
número de actitudes subversivas, tanto de un signo como de otro comenzaron a
decaer visiblemente.
Dr. Strassera: Yo quisiera que el testigo dijera si en las reuniones previas al
dictado de esta norma antisubversiva se consideró imprescindible o necesaria la
adopción de métodos extraordinaris para combatir la subversión, tales como
privaciones ilegales de libertad, es decir, detenciones al margen del
conocimiento de jueces, obtención de información a cualquier costo, inclusive de
tormentos o privación de la vida.
Dr. Cafiero: De ninguna manera señor Presidente, creo que hubiera sido un hecho
realmente incalificable que miembros de un gobierno constitucional que queríamos
defender el estado de derecho y que por eso convocábamos a las Fuerzas Armadas
para accionar sobre cualquier grupo subversivo que intentara violarlo,
quisiéramos instrumentar esta acción a través de los mismos procedimientos que
la subversión utilizaba contra la sociedad argentina.
Dr. Tavares: Es para que el Dr. CAFIERO que ha hecho una mención a las
características de la lucha contra la subversión o contra la guerrilla
revolucionaria subversiva, mencionando el vocablo o la expresión atípica,
exprese concretamente si ese atributo de atipicidad o de no convencionalismo, o
de no convencionalidad de la guerra, de esa lucha, era en suma un verdadero
estado de guerra no convencional o atípico.
Dr. Cafiero: Señor Presidente, cuando me he referido a atipicidad, no he querido
entrar en calificaciones de tipo jurídicas atinentes al derecho internacional
público, sino que simplemente he querido significar que el accionar de la
guerrilla se diferencia por esencia por naturaleza del hecho policial común, en
el cual están mucho más especializados los organismos policiales.