Careo entre
Carlos Oscar Sánchez Toranzo 
y Pablo Alejandro Diaz


La Plata, 26 de Abril de 1999


  

En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, comparecen ante el Tribunal, presidido por el Señor Presidente, Dr. Alberto Ramón Durán y señores Jueces doctores Antonio Pacilio, Carlos Alberto Nogueira, Julio Víctor Reboredo y Leopoldo Héctor Schiffrin y Secretario Actuante doctor Hernán Schapiro, con la presencia del señor Fiscal subrogante ante la Cámara doctor Marcelo Molina, el señor Defensor Público Oficial doctor Ricardo Alberto González, con la presencia en representación de la Asamblea Permanente por los derechos Humanos -La Plata- doctores Marta Vedio, y a los fines de practicar un careo que ya fuera proveído en autos el señor Carlos Oscar Sánchez Toranzo, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, a quien se le hace saber que en este acto se le mantiene la misma calidad procesal, respetando su naturaleza jurídica, siendo por lo tanto que actuará y contará con todos los derechos y garantías que posee, quien lo que hace a título de imputado no procesado, pudiendo negarse a celebrar este acto y que dicha negativa no significará una presunción en su contra. El señor Carlos Oscar Sánchez Toranzo se halla asistido por su letrado defensor, doctor Daniel Nicora, cuyos demás datos personales constan ya en autos. Se le concedió el derecho de celebrar una entrevista personal con su abogado defensor previo a la celebración de este acto, manifestando el señor Sánchez Toranzo que está de acuerdo en celebrarlo, que no se niega al mismo y concurre a efectuar las aclaraciones que estime pertinentes. Se deja constancia que el doctor Nicora formuló la aclaración que él no se opone al acto, siempre y cuando no se varíe la situación procesal de su defendido ya que en dicho caso, formulará el correspondiente planteo de incompetencia, a lo cual el señor presidente responde que podrá formular toda las requisitorias que crea en beneficio de su defendido y que haga a sus derechos, la cual deberá ser presentada por escrito y posteriormente proveída y resuelta por el Tribunal.

Sr. PRESIDENTE.- Voy a dar lectura a una resolución adoptada por el Tribunal.”La Plata, 26 de abril de 1999: surgiendo de los dichos del declarante manifiestas contradicciones con la exposición brindada por el señor Pablo Díaz presente en esta audiencia, quien depuso ante este Tribunal con fecha 2 de diciembre del año próximo pasado, tal como consta a fojas 91/107 y con la finalidad de preservar el principio de economía procesal, es que la Cámara resuelve: disponer que en el día de la fecha inmediatamente se lleve a cabo un careo entre los nombrados”. La resolución está firmada por los cinco jueces integrantes de este Tribunal. Es mi deber hacerle saber que habiéndose dispuesto el careo, se va a mantener la misma calidad y naturaleza jurídica de ambas personas. En este careo el señor Pablo Díaz va a concurrir en carácter de testigo con obligación de decir la verdad y usted va a mantener el carácter de imputado no procesado, o sea, se mantiene el carácter de declaración informativa. El Tribunal resolvió que previo a celebrar este acto procesal usted tiene la oportunidad de conversar con su abogado defensor a solas, en privado.

SR. SÁNCHEZ TORANZO.- No tengo ningún inconveniente por el careo.

DR. NICORA.- Si se trata del careo a los efectos de colaborar con la investigación, no tenemos ningún tipo de inconveniente. pero haría una reserva de incompetencia para el caso de que se intentara cambiar la situación procesal del señor Sánchez Toranzo.

SR. PRESIDENTE.- Me veo en la obligación de decirle lo mismo que le dije al señor fiscal: el planteo que quiera hacer, lo podrá hacer, pero tendrá que ser por escrito.

DR. NICORA.- Está claro. Asimismo, concurre el señor Pablo Alejandro Díaz, cuyas demás circunstancias obran en autos y se le recuerda en este acto que también mantiene su calidad jurídica y que la naturaleza del mismo lo es en carácter de testigo, razón por la cual se le requiere preste real juramento, de acuerdo a las creencias que profese.

Sr. DÍAZ.- Sí, juro.

Sr. PRESIDENTE.- Se le recuerda al señor Pablo Díaz que para el supuesto caso que el testimonio sea mendaz de sus dichos, será pasible de ser procesado por el delito de falso testimonio.

 

Sr. PRESIDENTE.- En primer término, voy a leer la parte pertinente de la declaración testimonial del señor Pablo Díaz en aquello que se contradice con lo hoy declarado por el señor Sánchez Toranzo. Es así que a fojas 98, en su declaración el señor Díaz, dijo: en uno de los interrogatorios Campoamor me preguntaba qué es lo que recordaba, cómo estaba, qué pensaba. Nosotros habíamos notado que era particularidad del Primer Cuerpo de hacer esas visitas a los que posiblemente podían llegar a salir en libertad. Campoamor me decía,¿te acordás del coronel Vargas? Le digo que no, bueno, acordate me dijo y se fue. Después, posteriormente, me visitó un teniente coronel Sánchez Toranzo que en un momento determinado, cuando le pregunté por los chicos, me dijo, “te voy a decir la verdad, fueron fusilados en la primer semana de enero”, ojalá algún día tenga la posibilidad de un careo con Sánchez Toranzo, después me dijo “bueno, pero eso ya pasó, vas a salir”. Sánchez Toranzo era el enlace entre el Ministerio del Interior y el Primer Cuerpo del Ejército y con institutos penales, tanto de la Provincia como Federal. Por su parte el señor Sánchez Toranzo ante una requisitoria en el día de la fecha,concretamente la pregunta fue en los siguientes términos: “Usted ha sido citado como consecuencia de una declaración testimonial prestada en esta sede. Una persona informó que usted había concurrido a la Unidad número 9 cuando se hallaba detenido y que le habría informado con referencia al episodio conocido como “La noche de los lápices”, en la ciudad de La Plata y particularmente en la causa “María Claudia Falcone”. El nos dijo que usted tenía conocimiento que la primer semana de enero de 1977 dichas personas habían sido fusiladas. ¿Qué nos puede decir al respecto? Sánchez Toranzo responde: “concurrí a la Unidad número 9 de La Plata porque era la función que tenía asignada pero desconocía totalmente la segunda referencia. Tomé conocimiento de eso a partir del estado público. No olvidemos que en esa época entre muchos de mis camaradas especialmente entre la gente de Inteligencia no era confiable. Nuevamente se le pregunta: niega entonces haber tenido una entrevista con el señor Pablo Díaz, que se hallaba detenido en la Unidad número 9 y haberle manifestado lo que a usted le expresé que él virtió en esta audiencia respecto de una entrevista que usted habría mantenido con él.

Sr. Sánchez Toranzo: entrevista, sí, de esa fijación de él, no, totalmente inexacto. La pregunta que le estoy haciendo es porque en realidad existen ciertos casos que son emblemáticos y en particular esta causa en donde se está investigando la desaparición de María Claudia Falcone. Es una causa especial a tal punto que todo los hechos referenciados son puntuales, incluso se llegó a hacer una película, usted estará enterado, sí. Por eso, de acuerdo con la función que usted manifestó que había desempeñado en esa época, yo le preguntaba por Pablo Díaz porque evidentemente es un caso particular también para el recuerdo, entre medio de todos estos hechos que se han producido y que nosotros estamos investigando. Por eso le pregunto formalmente si usted recuerda haberse entrevistado con el señor Pablo Díaz cuando él estaba detenido. Sí, lo que no es exacto -respuesta del señor Sánchez Toranzo- es lo que a continuación él expresa, que yo había dicho en enero de 1977. Eso no es exacto. Posteriormente hace referencia a que tenía recuerdo de haberse entrevistado con el señor Pablo Díaz, pero dentro del marco que usted hizo referencia. En primer lugar, voy a preguntarle al señor Pablo Díaz si ratifica sus dichos que leí al comienzo de esta audiencia.

Sr. DÍAZ.- Sí, por supuesto. Y quiero ampliarla inclusive, tratando de ser más amplio en el contexto de la situación, para ver si el teniente coronel puede acordarse de lo sucedido.

Sr. PRESIDENTE.- Correcto. Le solicito que nos concentremos en el hecho puntual.

Sr. DÍAZ.- Correcto. Los dichos del teniente coronel fue en el marco de una visita en la cual el también hacía referencia a la persona de mi padre y a que algunos allegados a mi familia, en particular la mía, le habían solicitado por mi personal. Cuando se dio ese marco de charla, en un momento determinado, no sólo yo le preguntaba por mi posibilidad de salir sino que a su vez él me preguntaba por los conceptos de familia, por los conceptos de religión, qué era lo que yo tenía pensado hacer cuando saliera en libertad o ante una posible libertad. En ese marco, le hago referencia a qué es lo que pudo haber pasado con mis amigos, que habían sido detenidos en circunstancias iguales a las mías. La respuesta de él no fue una respuesta formal, en el buen sentido de la palabra, en cuanto a que él estaba tal vez consustanciado disciplinariamente con una instancia militar, sino que me la estaba diciendo en el marco de lo que estábamos hablando. Esto lo digo porque había cierta flexibilidad en esa entrevista con respecto a que él había hecho referencia a mi propio padre, que tenía una instancia de historiador, que pregonaban la misma ideología -la doctrina peronista- y porque él había hecho mención a allegados a mi familia con respecto a los que habían estado con ellos que preguntaban por mi persona. Ahí es cuando él me afirma de que la circunstancia de mis amigos era que habían sido asesinados -por lo que él sabía- en la primera semana de enero. Pero que esa circunstancia ya había pasado y que no preocupara porque yo iba a recuperar la libertad inmediatamente. Después quiero hacer mención a otra entrevista, por si le sirve al teniente coronel en cuanto a marco de referencia. Hay una circunstancia en la cual yo tenía que ser operado por mis problemas e hernia y solicito si podía ser operado fuera de la penitenciaría, es decir, en un hospital público. El me hace referencia a que eso es imposible por el problema de seguridad en el ejército argentino. En tal sentido fui operado dentro de la cárcel. Hubo también otra solicitud que le hice, respecto de si tenía posibilidades de ver a mi familia en visita de contacto, puesto que yo estaba con visita de locutorio, es decir, con vidrio de por medio. Esas cuestiones fueron negadas por la persona del teniente coronel.

Sr. PRESIDENTE.- En segundo lugar corresponde que le pregunte al señor Sánchez Toranzo si ratifica sus dichos en la declaración que realizó en la audiencia anterior.

Sr. SÁNCHEZ TORANZO.- Los míos, sí.

Sr. PRESIDENTE.- Los suyos por supuesto, referidos a que no le expresó al señor Pablo Díaz que Claudia Falcone y los demás jóvenes que en esa época habían sido secuestrados, fueron fusilados.

Sr. SÁNCHEZ TORANZO.- Exactamente. No puedo decirle algo que no conozco. Es real lo que él dice sobre la relación indirecta a través de la familia. Lo otro no. Y respecto a la operación, no dependía de mi; era una cuestión de tipo asistencial que yo no estaba en condiciones de otorgarle. Quería hacerle una aclaración al señor Pablo Díaz, porque quizás él está confundido en cuanto a la secuencia. Las entrevistas que tuve con él fueron anteriores al coronel Campoamor, que fue quien me sucedió a mí. Creo que ahí hay algo que no... si él podría ser más preciso en las oportunidades en que esto se dio. Repito, estuve un período y Campoamor me sucede a mí. Según lo que escuché, Campoamor había hecho referencia a no se quién y después tuvimos la entrevista. No es así como se sucedieron las cosas.

Sr. PRESIDENTE.- Es decir, la aclaración es si usted no está confundido de haber estado en primera oportunidad con el señor Sánchez Toranzo y después con el señor Campoamor.

Sr. DÍAZ.- Las entrevistas que tuve en la Unidad número 9 estaban sobre el interrogatorio del teniente coronel Campoamor, el teniente coronel Sánchez Toranzo y el mayor Pena de la X Brigada de Infantería de La Plata. Con el teniente coronel Campoamor, la circunstancia era que él me hacía referencia a que también había sido partícipe de interrogatorios durante mi estadía en el campo de concentración de Arana, por pertenecer a inteligencia del ejército en ese momento, a cargo del área 113. Sobre el espacio de tiempo en cuanto a antes o después, lo podría reafirmar el teniente coronel Sánchez Toranzo en la cadena de mandos que figura en la relación con los presos políticos, a consideración de él.

Sr. SANCHEZ TORANZO.- No creo que sea fundamental la secuencia, no sé si Campoamor lo habrá entrevistado con anterioridad, pero quien me sucede a mí a nivel del comando del cuerpo es Campoamor. Si antes Campoamor entrevistó al señor Pablo Díaz, desde el área -él hizo referencia al área 113- es algo que yo desconozco totalmente. Que no siendo para más, se da por finalizado el acto, previa íntegra lectura que el Sr Secretario da de la presente, ratificándola en un todo por ser el fiel reflejo de sus dichos, luego del Sr Presidente, Dr. Alberto Ramón Durán y Jueces, Dres Julio Víctor Reboredo, Antonio Pacilio, Leopoldo Héctor Schiffrin y Carlos Alberto Nogueira; al igual que los demás intervinientes en el acto y mencionados al comienzo de ésta y por ante mí, de lo que doy fe.-