Harguindeguy, Albano Eduardo

Juicio a las Juntas, 14 de Mayo de 1985

 

 

Dr. López: Se llama al estrado al señor Albano Eduardo HARGUINDEGUY.

Dr. Gil Lavedra: ¿Qué funciones desempeñó usted durante el anterior gobierno militar y en qué períodos?

Harguindeguy: Desde el 29 de marzo de 1976 hasta la misma fecha de 1981 me desempeñé como ministro del interior.

Dr. Gil Lavedra: ¿Qué organismos existían bajo la dependencia de la Subsecretaria del Interior del ministerio a su cargo?

Harguindeguy: Bajo la Subsecretaría del Interior, sin poder precisar, porque hubo orgánicas variables, estaba la Dirección General de Seguridad Interior, estaba la Dirección General de Provincias, la Dirección General de Publicaciones, puede haber algún otro organismo de importancia o trascendencia.

Dr. Gil Lavedra: Puede explicar, concretamente, al Tribunal cuáles eran las funciones que cumplía la Dirección de Seguridad Interior?

Harguindeguy: Bueno, tanto como concretamente no, porque tendría que hacer un repaso de orgánica, pero la Dirección General de Seguridad Interior tenía las tareas que su misma denominación indica, es decir, era responsable de la seguridad interior, tenía el enlace con las policías, Policía Federal, con las policías provinciales, en el enlace horizontal no jerárquico tenía a su cargo todo lo referente al ejercicio de las facultades que el artículo 23 de la Constitución Nacional daba al Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de sitio y, esencialmente, Señor Presidente, ésas eran las funciones; tendría que ir al organigrama y a las disposiciones internas que obran en el Ministerio del Interior, donde determinan con precisión todo otro tipo de misión que pueda haber tenido la Dirección Nacional de Seguridad Interior.

Dr. Gil Lavedra: ¿En esa dependencia se tramitaban las puestas a disposición del Poder Ejecutivo depersonas detenidas?

Harguindeguy: Sí, en esa dependencia se hacían los trámites administrativos para concretar los decretos que como ministro del Interior ponía a consideración del Excelentísimo Señor Presidente de la Nación.

Dr. Gil Lavedra: Las detenciones a disposición del Poder Ejecutivo, ¿qué autoridad podía solicitarlas y de qué modo?

Harguindeguy: Bueno, fundamentalmente, las autoridades que solicitaban puesta a disposición del Po der Ejecutivo eran los Comandos en jefe de las Fuerzas Armadas, en relación con la lucha contra la subversión que les competía, los distintos ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, la Policía Federal y en algunos casos los gobernadores de provincia.

Dr. Gil Lavedra: ¿Las solicitudes provenían directamente de los Comandos en Jefe de cada una de las armas o podían efectuarlas cada uno de los comandos de zona o subzona?

Harguindeguy: No, las solicitudes venían a través de la cadena de comandos por intermedio de los mandos de cada una de las fuerzas.

Dr. Gil Lavedra: Cuando se solicitaba la puesta a disposición del Poder Ejecutivo, ¿las personas se encontraban ya detenidas o eran detenidas cuando se tomaba la decisión?

Harguindeguy: El Ministerio del Interior no recibía ese tipo de información, recibía el pedido escrito de puesta a disposición de una determinada persona, eva luaba los fundamentos de esa solicitud, confeccionaba el decreto correspondiente y lo sometía a consideración del Presidente de la Nación, ignoraba en ese momento si la persona estaba ya detenida con motivo de la realización de operaciones o si era posterior; creo que ambos casos se daban.

Dr. Gil Lavedra: En las solicitudes que recibía el Ministerio del Interior, ¿figuraba o no la fecha de detención?

Harguindeguy: En la solicitud que recibía el Ministerio del Interior no figuraba la fecha de detención.

Dr. Gil Lavedra: ¿Figuraban las causas por las cuales se solicitaba la puesta a disposición?

Harguindeguy: Figuraban las causas por las cuales se solicitaba lapuesta a disposición del Poder Ejecutivo.

Dr. Gil Lavedra: ¿Cuál era el lugar donde se cumplía la detención de las personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo?

Harguindeguy: Bueno, fundamentalmente, los lugares más comunes era el sistema carcelario del Servicio Penitenciario Nacional, pero en algún momento del proceso, y en relación a la cantidad de detenidos que había, se establecieron acuerdos con las provincias y el sistema también se integró con alguna cárcel de la provincia de Buenos Aires, como ser, una de las que recuerdo es la Unidad de La Plata y Sierra Chica, pero en general era el sistema carcelario; no obstante, en algunos casos hubo algunos detenidos que cumplieron parte de su condena en el Penal de las Fuerzas Armadas en Magdalena, y también en las primeras etapas de su cumplimiento y hasta tanto se derivaran los detenidos al sistema carcelario, pueden haber estado detenidos en otro tipo de instalaciones

Dr. Gil Lavedra: ¿Puede relatar, brevemente, cuál era la documentación que se confeccionaba en el Ministerio del Interior una vez que llegaba la solicitud de los Comandos en Jefe de poner alguna persona a disposición del Poder Ejecutivo Nacional?

Harguindeguy: Bueno, de inmediato se hacía la evaluación correspondiente, se confeccionaba el proyecto de decreto; obviamente, se abría un legajo de esa persona donde se anotaba una copia, se archivaba una copia de la solicitud, una copia del proyecto de decreto, que luego firmado por el Poder Ejecutivo se convertía en documento numerado, es decir del decreto correspondiente y todo eso quedaba archivado en la Dirección General de Seguridad Interior, luego la nota de remisión o de información a quien había solicitado la puesta a disposición del Poder Ejecutivo, se enviaban copias y quedaba constancia del decreto respectivo, al Servicio Penitenciario Federal.

Dr. Gil Lavedra: ¿Todos los pedidos se hacían por escrito?

Harguindeguy: Sí señor, todo se hacía por escrito.

Dr. Gil Lavedra: ¿Se confeccionaban fichas en la cual constaba el nombre de la persona puesta a disposición y alguna otra circunstancia?

Harguindeguy: Tengo entendido que en todos los casos, y para llevar un archivo más manuable, existían fichas donde se asentaban las distintas diligencias que estaban archivadas en ese legajo a que he hecho mención.

Dr. Gil Lavedra: Usted dijo recién que los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo eran remitidos, en general, a unidades carcelarias. ¿Qué atribuciones tenía el Ministerio del Interior con respecto a estos detenidos, es decir, se encargaba de controlar el estado, su traslado, la ejecución, etc.?

Harguindeguy: No, el Ministerio terminaba, o perdón, confeccionaba el decreto correspondiente puesto a disposición; iban a las unidades carcelarias de acuerdo a las disponibilidades que había de estas unidades carcelarias. No tengo precisión de decir quién determinaba el lugar de cumplimiento. El sistema carcelario estaba también bajo control operacional en lo que hace a medidas de seguridad y régimen carcelarios de las propias Fuerzas y el Ministerio del Interior si le competía, y a partir de una determinada fecha del año '78 a través de una Comisión Asesora por una ley que se dictó, evaluar la situación de los distintos individuos detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, para efectuar recomendaciones acerca del cese de la disposición del PEN o de su pasaje a una situación más benigna, cual era la situación de libertad vigilada. Administrativamente, y en lo que hace a las disposiciones internas y demás, las cárceles mantenían la dependencia del Servicio Penitenciario Nacional y/o de la provincia respectiva.

Dr. Gil Lavedra: ¿Quién disponía los traslados de los detenidos?

Harguindeguy: Doctor, yo, lamentablemente, lamentablemente a veces algunos creen que es una ventaja, tengo una disminución bastante respetable de mi capacidad auditiva y algunas preguntas como ésta no entendí.

Dr. Gil Lavedra: ¿Quién disponía los traslados de los detenidos?

Harguindeguy: Los traslados de los detenidos los disponía la autoridad que había efectuado la detención correspondiente.

Dr. Gil Lavedra: ¿Es decir que el Ministerio del Interior nada tenía que ver con los traslados de los detenidos?

Harguindeguy: El Ministerio del Interior no intervenía en el traslado de los detenidos.

Dr. Gil Lavedra: ¿Las unidades carcelarias informaban al Ministerio del Interior respecto de cualquier novedad referente a los detenidos?

Harguindeguy: Sí, las novedades llegaban a través de los sistemas informativos normales y en este caso el Ministerio del Interior se llegaba al lugar que se encontraba detenido cada uno de los individuos que habían sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo.

Dr. Gil Lavedra: Si el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Interior, no se ocupaba de los traslados, ¿puede usted explicarnos cuál es el alcance que tuvo el decreto 1.209 del año '76 por el cual establecía un sistema tendiente a regular la labor coordinadora de los distintos organismos nacionales y provinciales que intervengan en la detención, tratamiento y traslados de los procesados y condenados entre la Nación y las provincias?

Harguindeguy: Bueno, precisamente de coordinar todo ese sistema sin conducirlo, coordinaba todo el sistema y tal es así que el Ministerio del Interior se preocupó, como ser, con aspectos relativos a la reglamentación interna sobre el sistema de vida, visita, lectura, etc., es decir sobre la vida interna de los condenados, en razón de que había organismos del ámbito nacional y del ámbito provincial era necesariamente el Ministerio del Interior quien podía servir de nexo para establecer la coordinación correspondiente.

Dr. Gil Lavedra: ¿Sabe usted de casos en los cuales detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional hayan sido sacados por desconocidos de las unidades carcelarias donde estaban detenidos, donde estaban alojados, y reingresados tiempo después?

Harguindeguy: Y reingresados, no. Lo desconozco, doctor.

Dr. Gil Lavedra: En aquellos supuestos de personas fallecidas cuando estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ¿sabe usted si en todos los casos se entregaron los cadáveres a sus familiares?

Harguindeguy: Ignoro si en todos los casos, pero presupongo que sí, al Ministerio del Interior llegaba la información para darle de baja en el registro correspondiente.

Dr. Gil Lavedra: Sabe usted que en lo referente a la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de los detenidos subversivos, la norma que regía cuando usted se hizo cargo de sus funciones, era el punto cinco del PON 212/75, que establecía el procedimiento a seguir para poner a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a los delincuentes subversivos detenidos, en lo que a usted atañe desde el Ministerio del Interior, ¿se cumplieron estas disposiciones?

Harguindeguy: Bueno, yo no recuerdo en este momento con literalidad qué decía el PON en los puntos que usted ha mencionado, Señor Presidente, pero como ministro del Interior cumplí las disposiciones vigentes y en consecuencia, la respuesta es afirmativa, se cumplieron las disposiciones vigentes.

Dr. Gil Lavedra: En ese caso, ¿puede usted aclarar al Tribunal por qué se sancionó como anexo 3 de la Ley 21.650 instrucciones de la Junta Militar a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas respecto del procedimiento a seguir para solicitar la puesta a disposíción de detenidos, extremos que eran análogos a los incluídos en el PON 212/75?

Harguindeguy: No, yo no recuerdo cuál fue la motivación de esas instrucciones.

Dr. Gil Lavedra: ¿Recuerda usted esta instrucción de la Junta Militar?

Harguindeguy: Recuerdo, sí, la existencia de la Ley 21.650, que creo que es a la que hice mención con anterioridad, pero las precisiones de la Junta Militar no lo puedo recordar en este momento, doctor.

Dr. Gil Lavedra: Le voy a hacer una pequeña referencia, el anexo 3 de esta ley, que como le dije contiene una instrucción de la Junta Militar a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder requerir al Poder Ejecutivo la puesta a disposición. Requisitos que resultan, como ya le dije, análogos a la reglamentación anterior. La única diferencia es que convierte al Ministerio del Interior en una central de informes con respecto a todos los datos de los detenidos, ¿recuerda usted esto?

Harguindeguy: Sí, a partir de la vigencia de la Ley 21.650 en el seno del Ministerio del Interior, incluso se constituyó una comisión que con representantes de todas las Fuerzas y también del Ministerio de Justicia, Policía Federal y algún otro organismo del Estado; SI DE tenía a su cargo la evaluación de toda la situación de los detenidos a disposición del PEN, a partir de ese momento toda esa información quedó necesariamente centralizada, se fue acumulando en el Ministerio del Interior. Se la denominaba Comisión Asesora de la Ley creo que es 21.650.

Dr. Gil Lavedra: ¿Existía, debe ser dentro del ámbito de esta dependencia de Seguridad Interior, alguna oficina destinada a aspectos de inteligencia?

Harguindeguy: Solamente dentro de la Dirección General de Seguridad Interior había un pequeño núcleo, que atendía los problemas de Inteligencia y sobre todo más que de Inteligencia, de Contrainteligencia y el tratamiento de la documentación clasificada, es decir, los expedientes reservados, los secretos, etc., pero no específicamente haciendo inteligencia a nivel de lucha contra la subversión, o inteligencia a nivel político o militar.

Dr. Gil Lavedra: General, usted ha afirmado queen las solicitudes de puesta a disposición del Poder Ejecutivo no figuraba en ningún caso la fecha de detención, ¿es posible que esta información, esto es, la fecha de detención, llegara a conocimiento del Ministerio del Interior ulteriomente por alguna otra vía o conducto?

Harguindeguy: No, doctor, para nosotros figura en nuestros archivos y es receptado y es mantenido en mi memoria, la fecha de detención era la fecha que figuraba en el decreto respectivo, que era el momento que el hombre quedaba a disposición del Poder Ejecutivo, del cual yo, como ministro del Interior, formaba parte.

Dr. Gil Lavedra: Es decir, que tanto en las fichas, como en los legajos que se iban formando y centralizando la información del detenido ulteriormente en el Ministerio del Interior, en ningún caso figuraba la fecha de detención.

Harguindeguy: Doctor, yo me refiero a la generalidad, a lo mejor en una ficha, como usted me dice ningún caso, yo le puedo decir que la norma era que no figurara la fecha de detención.

Dr. Gil Lavedra: ¿El lugar de detención?

Harguindeguy: El lugar de detención tampoco, pero figuraba quién había solicitado su puesta a disposición, entonces quien podía dar fe, si estaba detenido o si era detenido a partir del momento de la firma del decreto correspondiente, es quien había efectuado la solicitud correspondiente.

Dr. Gil Lavedra: ¿Tuvo usted conocimiento de alguna reacción generada en algunos sectores de la Policía Federal, a raíz del atentado producido en julio del '76 en dependencias de Coordinación Federal?

Harguindeguy: Bueno, la reaccián natural de indignación ante el atentado que le costó la vida a 20 o 21 hombres de esa institución, y la indignación que produce todo acto terrorista o todo acto en donde pierde la vida un ser humano, ese tipo de reacción natural expresada por los miembros, de estupor ante el hecho, era una cosa natural en la época en que vivíamos, cosa que se reiteró en el sepelio de las víctimas, en los discursos de despedida a cada uno de ellos, pero que también eran comunes ante cada uno de los servidores del orden que casi diariamente en esa época se depositaban en las distintas necrópolis de la Capital y del Gran Buen Aires.

Dr. Gil Lavedra: ¿Recuerda usted el hallazgo de treinta cadáveres en la localidad de Fátima, Pilar, en el mes de agosto de 1976?

Harguindeguy: Sí, doctor.

Dr. Gil Lavedra: En virtud de este hecho el Ministerio del Interior emitió un comunicado.

Harguindeguy: No lo recuerdo, pero sí es posible que lo haya emitido.

Dr. Gil Lavedra: ¿Adoptó el Ministerio a su cargo alguna medida concreta tendiente esclarecer ese suceso?

Harguindeguy: En absoluto, como medida específica tomó conocimiento de la intervención en el esclarecimiento del hecho de la policía jurisdiccional y el pasaje de las actuaciones al juez correspondiente a la jurisdicción del caso.

Dr. Gil Lavedra: General, ¿podría usted relatar al Tribunal cuál era la actividad del Ministerio a su cargo con relación al reclamo por personas desaparecidas?

Harguindeguy: El Ministerio a mi cargo y al poco tiempo de hacerme, de empezar a ejercer las funciones como ministro, dispuso en la propia Casa de Gobierno que personal del Ministerio, fundamentalmente, de la Policía Federal, atendía los reclamos que sobre personas desaparecidas formulaban quienes se decían familiares de desaparecidos, con posterioridad y ante la gran cantidad de personas que llegaban al Ministerio del Interior, esas funciones se retiraron de Gasa de Gobierno y se ejecutaban en oficinas que el Ministerio del Interior tenía en la avenida de Mayo con salida también por la calle Hipólito Yrigoyen; ante la presentación de familiares de los causantes, se abría una ficha, se requería información a los Comandos de las Fuerzas; cuando así se lo estimaba procedente, a la Policía Federal, a las provincias, cuando eran individuos que habitaban en el ámbito de las distintas provincias, y en base a los resultados obtenidos, se le contestaba a quien había formulado ese requerimiento; esa tarea se realizó en forma cotidiana y quedó asentada en pequeñas fichas, en las cuales nosotros le dábamos el carácter de pedido de paraderos, con esa información quedó archivado en el Ministerio del Interior.

Dr. Gil Lavedra: ¿Usted informaba al titular del Poder Ejecutivo de estos pedidos de paraderos?

Harguindeguy: No, incluso yo no recibía todos los pedidos de paraderos, ni conocía las listas día a día, de los pedidos que se habían producido, porque imagínese que la capacidad de una persona para elaborar toda esa información, más todos los detenidos del PEN, más mantener el trato con la totalidad de los gobernadores de las provincias, intendente de la Ciudad de Buenos Aires, era imposible mantener en la mente y realizar y absorber diariamente un trabajo de esa naturaleza; no obstante, sí haca referencias a situaciones globales de cantidad de pedidos, pero no la información puntual de los distintos pedidos.

Dr. Gil Lavedra: ¿En algún caso alguna persona se hubiera solicitado su paradero, apareció posteriormente una solicitud de alguna de las Armas, pidiendo la puesta a disposición del Poder Ejecutivo?

Harguindeguy: No lo recuerdo.

Dr. Gil Lavedra: A propósito de la comisión que según usted dijo se creó, ¿se centralizó en el Ministerio del Interior toda la información referente a desaparecidos?

Harguindeguy: La comisión era de la Ley 21.650 y se refería a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, no a los desaparecidos, el decreto correspondiente habla de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, si la memoria no me falla, no de desaparecidos.

Dr. Gil Lavedra: ¿Recibió usted en el Ministerio reclamos de autoridades extranjeras, eclesiásticas, etc.?

Harguindeguy: En muchas oportunidades venían requerimientos encausados a través de Cancillería, referidos a pedidos sobre situación de personas que formulaban los gobiernos con los cuales manteníamos relaciones diplomáticas, incluído el nuncio; también en algunas oportunidades y a medida que la relación con los funcionarios del servicio exterior extranjero y de la Iglesia se hizo más fluida, hubo algunas oportunidades en que dignatarios de la iglesia, embajadores y cónsules o funcionarios de las representaciones diplomáticas, llegaron en forma directa al Ministerio del Interior.

Dr. Gil Lavedra: ¿Sabe usted, desde su cargo, o conoce por alguna circunstancia objetiva, si existía preocupación por parte del gobierno nacional, ante la nutrida cantidad de reclamos de personas desaparecidas, provenientes de familiares, países extranjeros, autoridades eclesiásticas, diplomáticas, etc.?

Harguindeguy: La preocupación existía en el gobierno nacional por la existencia de argentinos desaparecidos, el ingrediente de que se preocuparan los países extranjeros o dignidades eclesiásticas, sumaba a una preocupación real, porque era preocupación del gobierno la existencia de los desaparecidos.

Dr. Gil Lavedra: General, durante su gestión se produjo el relevo del general CORBETA en la jefatura de Policía.

Harguindeguy: Sí, luego del asesinato del general CARDONA por la acción subversiva, asumió el general CORBETA y tiempo después o días después del hecho de la superintendencia de Seguridad Federal, se estimó conveniente que el general CORBETA asumiera el Comando de la Brigada de Caballería Blindada 1, resolución que se tomó a nivel Comando en Jefe del Ejército y el general OJEDA fue designado Jefe de la Policía Federal.

Dr. Gil Lavedra: ¿Sabe usted qué motivos hubo para su relevo?

Harguindeguy: Creo que fueron razones de mejor servicio, evaluados por el Comando General del Arma.

Dr. Gil Lavedra: ¿Quién estudiaba y disponía el cese de los arrestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional?

Harguindeguy: Bueno, había dos circunstancias antes de la creación de la Comisión 21.650; voy a hablar y después voy a hablar de la creación de la sanción de la publicación del decreto 21.650, antes las propias fuerzas, quien había pedido la puesta a disposición, tenía facultad para solicitar que cesara la puesta a disposición del Poder Ejecutiva y en innúmeras oportunidades así lo hacían, el propio Ministerio del Interior promovía en más de una oportunidad ante las fuerzas, pedido de informes, si no habían desaparecido las causas que habían motivado la puesta a disposición y promovido por el Ministerio del Interior. También se disponía la libertad o el cambio de situación en otras oportunidades, el cese de la puesta a disposición sufría una variación como consecuencia de los pedidos de los interesados, que en el período que estuvo vigente, optaban por la facultad que da el último párrafo del artículo 23, de salir del país, porque hubo períodas de mi gestión en que el derecho de opción estuvo suspendido, a partir de la vigencia de la ley 21.650 fue la comisión que con representantes de todas las armas, evaluaba y proponía los ceses de la puesta a disposición del PEN; eso no inhibía a que fuera del funcionamiento de la comisión, llegaran algunas propuestas muy aisladas de quienes habían puesto a determinado individuo a disposición del PEN, manifestando que habían fenecido las causas que habían motivado y que podía ser dictado el decreto correspondiente, lo que en todas los casos se hacía de inmediato.

Dr. Strassera: Si bien el testigo se refirió parcialmente, es interés de esta Fiscalía saber concretamente cuáles eran les criterios para evaluar las razones que motivaban la puesta a disposición del Poder Ejecutivo.

Harguindeguy: Bien, la puesta a disposición del Poder Ejecutivo es una facultad que claramente emana del articulo 23 de la Constitución Nacional, donde ex presa claramente cuál es la motivación que puede permitir la puesta a disposición de un individuo o el traslado de un punta a otro del país en uso de esa facultad, dentro de ese contexto constitucional y de los fundamentos que estaban expresados en la solicitud de la fuerza, de la policía o del gobernador de provincia, era el sentido común y el equilibrio el que determinaba si la solicitud era válida o no y se accedía o no a la misma.

Dr. Strassera: No he entendido cuáles eran las reglas que regían ese sentida común.

Harguindeguy: Bueno, tengo entendido que el artículo 23 es una facultad discrecional que le da el Poder Ejecutivo, precisamente como una cosa de excepción, entonces no había reglas, no se dictaron normas para evaluar, de los fundamentos que cada fuerza exponía de la puesta a disposición era, vuelvo a repetir, el sentido común del propio ministro de determinar si eran valederos los fundamentos que la fuerza expresaba, o que el solicitante expresaba, en cuyo caso daba curso a la solicitud y en caso negativo no le daba curso a la solicitud correspondiente, y ese mismo fundamento que la fuerza exponía ampliado o no con la opinión del ministro del Interior, era la que acompañaba al decreto que refrendado por el Ministerio se ponía a consideración del excelentísimo señor Presidente.

Dr. Strassera: ¿En algún caso el Ministerio rechazó algún pedido de puesta a disposición del Poder Ejecutivo, formulado por algún Comando?

Harguindeguy: Sí, algunos casos han existido, yo no los puedo puntualizar, pero recuerdo no sólo de los Comandos sino también de otros ámbitos del gobierno que han llegada solicitudes que no se les dio curso dentro del Ministerio del Interior, por resolución del ministro, a veces a propuesta del propio subsecretario o a veces por evaluación del suscripto.

Dr. Strassera: No se refirió a la cárcel de Magdalena, yo me refiero a institutos militares.

Dr. Gil Lavedra: No, no, dijo que podía ser mientras se efectuaba el traslado a la unidad carcelaria que permaneneciera en algún instituto militar o dependencia policial.

Dr. Strassera: Bien. ¿Cuál era el plazo promedio que duraba el trámite de arresto de personas a disposición del Poder Ejecutivo desde que se recibía la solicitud hasta que se firmaba el decreto?

Harguindeguy: Bueno, yo estimo que el plazo promedio tiene que haber estado en las 24 horas, es decir al día siguiente de haber recibido la solicitud como plazo máximo tenía que estar el decreto firmado.

Dr. Strassera: En el caso de arrestos y pedidos y consecuentes pedidos de detención por la Policía Federal que dependía del declarante, ¿sabía la fecha en que era detenido, se comunicaba la fecha de detención?

Dr. Gil Lavedra: ¿Podía la Policía Federal solicitar la puesta a disposición de una persona?

Harguindeguy: Sí, la Policía Federal podía solicitar la puesta a disposición del Poder Ejecutivo de la puesta a disposición del Poder Ejecutivo de alguna persona.

Dr. Gil Lavedra: ¿Conocía usted la fecha de detención?

Harguindeguy: Creo que sí, porque las solicitudes directas de la Policía Federal podían relacionarse con otros aspectos que no eran específicamente de la lucha contra la subversión, porque debo recordar a la Excelentísima Cámara que la Policía Federal y las policías provinciales en lo atinente a la lucha contra la subversión, actuaban bajo control operacional de las Fuerzas Armadas que tenían jurisdicción en el ámbito que ellas actuaban.

Dr. Strassera: Perdón, ¿se anotaban allí las circunstancias particulares de cada caso en el momento de la detención?

Harguindeguy: Sí, se anotaba sucintamente las circunstancias denunciadas o las circunstancias manifestadas, para ser más preciso, por la persona que se presentaba a las oficinas del Ministerio del Interior.

Dr. Strassera: ¿En algún caso los reclamos de paradero permitieron ubicar a alguna persona detenida ilegalmente por algún integrante de las Fuerzas Armadas o de Seguridad?

Harguindeguy: Que yo recuerde, no.

Dr. Strassera: ¿Esa preocupación dio lugar a alguna reunión con los Comandantes en jefe de cada arma?

Harguindeguy: El suscripto no intervenía en las reuniones de la Junta Militar, es una pregunta que es capa a mi criterio y a mi conocimiento poderla contestar.

Dr. Strassera: Si en su carácter de ministro del Interior cedió inmuebles a la Policía Federal y al Primer Cuerpo de Ejército.

Harguindeguy: El ministro del Interior no intervenía administrativamente en los detalles que la Policía Federal manejaba sus bienes, su presupuesto y otros aspectos relacionados al manejo interno de la Policía Federal, no tenía, porque no intervenía en esos aspectos.

Dr. Strassera: ¿Participó el declarante en algunas de las reuniones con motivo del llamado diálogo político?

Harguindeguy: Es obvio que en todas, el diálogo político era conducido por el suscripto y era quien realizaba las reuniones con los distintos sectores de la Inteligencia nacional.

Dr. Strassera: En esas reuniones, ¿el declarante manifestó a algunos de los dirigentes de los grupos, de los nucleamientos que los visitaban, que en la lucha contra la subversión de izquierda, integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad hubiesen detenido clandestinamente a alguna persona?

Dr. Gil Lavedra: No ha lugar por improcedente, doctor.

Dr. Strassera: Si a raíz del secuestro de Héctor GUTIERREZ RUIZ y Zelmar MICHELINI, ¿recibió solicitudes para una pronta investigación y urgió personalmente alguna investigación para averiguar el paradero o se interesó por alguna gestión ya realizada?

Harguindeguy: Dr., no lo recuerdo con precisión, pero es muy factible que sí haya sido porque son innúmeros los casos de desaparecidos, más tratándose de personalidades políticas extranjeras en que de inmediato surgió una particular preocupación por el rápido esclarecimiento del hecho.

Dr. Strassera: Si sabe que en el Ministerio se hayan presentado parientes de MICHELINI y GUTIERREZ RUIZ, de presentar un acta notarial ante la reticencia policial de tomar la denuncia, ésa es la primera parte de la pregunta.

Harguindeguy: No tengo conocimiento.

Dr. Strassera: La segunda parte es consecuencia de la primera, así que no tiene importancia. Si sabe o ha tenido conocimiento del ingreso de militares uruguayos a la Argentina con el fin de privar de su libertad a ciudadanos de esa nacionalidad.

Dr. Gil Lavedra: No ha lugar, doctor.

Dr. Strassera: Si conoce al coronel del Ejército uruguayo, Guillermo RAMIREZ.

Harguindeguy: Sí señor, ha sido compañero móo en la Escuela de Guerra del Ejército de la República Oriental del Uruguay y es padrino de mi último hijo, que está presenciando esta reunión; quisiera, señor presidente, porque alrededor del coronel RAMIREZ se han tejido una serie de denuncias y suposiciones en el ámbito del proceso, si usted en dos minutos me deja aclarar quién es el coronel Guillermo RAMIREZ, por tratarse de un apellido muy común y hay muchos RAMIREZ en el ejército uruguayo.

Dr. Strassera: La próxima pregunta es si sabe si dicho militar estuvo en la Argentina en mayo de 1976 y con qué motivo.

Harguindeguy: Muy rápidamente, el coronel RAMIREZ, Número 1 de la Promoción en la Escuela de Guerra de los ciudadanos uruguayos, compañero de estudio, sólida amistad con el suscripto, fue padrino de mi hijo con que se alegró mi hogar a poco de mi regreso de la República Oriental del Uruguay en 1962, oficial que ascendió por concurso en todos las grados de la carrera militar siendo, creo, el coronel más joven del Ejército uruguayo, se presenta porque en el Uruguay se asciende por antiguedad, se ascendía por antiguedad, por selección y por concurso; al concurso para general sale Número 2, obtiene una vacante por el ascenso, el Poder Ejecutivo uruguayo presenta el pliego correspondiente al Senado de la Nación en la Orden del Día del Senado de la Nación del día en que el Senado es clausurado por las Fuerzas Armadas Uruguayas, figuraba en la Orden del Día el acuerdo a prestar para el ascenso del coronel Guillermo RAMíREZ a general de la Nación; en la indignación a la situación en que vivía no se presentó al Comando en Jefe del Ejército, es sancionado con 30 días de arresto y pasado a retiro. Se recibió como doctor en Ciencias Económicas, es jefe de la parte de finanzas en la campaña del Dr. TARIGO del Partido Colorado en Montevideo y durante todo el período en que el suscripto era minitro del Interior, estaba retirado, en una o dos oportunidades...

Dr. Gil Lavedra: Suficiente general, ya es ilustrativo acerca de la personalidad de este señor.

Harguindeguy: No, puedo precisar, siempre que vino a la Argentina se alojó en mi domicilio, incluso cuando vino últimamente a operarse del corazón, pero si vino, vino por razones personales a visitar a su amigo y a su ahijado.

Dr. Strassera: Si a raíz del secuestro de Elena HOLMBERG mantuvo entrevistas con familiares de la nombrada.

Harguindeguy: Sí, doctor.

Dr. Strassera: Si en el velatorio o el sepelio de Elena HOLMBERG afirmó que un servicio de inteligencia de las Fuerzas Armadas era el responsable de su muerte.

Harguindeguy: No recuerdo poder haber hecho una información, una afirmación a horas de haber aparecido el cadáver y cuando todavía ni la justicia ni la investigación policial tenían ningún dato esclarecedor.

Dr. Strassera: Si posteriormente consideró o dijo a alguna persona que este hecho se debía a un servicio de inteligencia en particular.

Harguindeguy: No, con posterioridad a la desaparición de Elena HOLMBERG yo tuve entrevistas con su hermano o con sus hermanos y con alguna otra persona, familiares como el comodoro GUIRALDES, etc., en esas reuniones se pueden haber comentado las distintas hipótesis que se barajaban, pero en ningún momento signar responsabilidades a ningún servicio ni fuerza armada en particular.

Dr. Strassera: En la actualidad, ¿tiene algún dato que permita afirmar que la posibilidad, que la responsabilidad, de la desaparición de Elena HOLMBERG se debiera a algún servicio de seguridad?

Harguindeguy: No lo tengo ni me corresponde tampoco manifestarlo.

Dr. Strassera: Si recibió un télex emitido por el agregado militar de la Embajada Argentina en México informándole de una presentación en esa Embajada del Sr. Juan Carlos SERRUTI.

Harguindeguy: No lo recuerdo.

Dr. Strassera: Si recibió al Gral. LAPRIDA, quien le requirió informe sobre su yerno, Isidoro de CARABAZA, que se encontraba secuestrado desde el 31 de octubre de 1978, juntamente con los miembros del directorio del Banco de Hurlingham y de Industrias Siderúrgicas GRASI?

Harguindeguy: En repetidas oportunidades recibí en mí despacho del Ministerio del Interior al Gral. LAPRIDA puedo precisar incluso que en alguna de esas oportunidades se interesó por la situación de su yerno Isidoro CALABAZA, lo que no puedo precisar es si en esa fecha y efectivamente el Sr. Isidoro CALABAZA estaba, como dijo el Sr. Fiscal, si mal no entendí, secuestrado.

Dr. Strassera: ¿Si para esa época le indicó al Gral. LAPRIDA, los Generales VIOLA y VIDELA recibían un informe semanal de lo que acontecía en Campo de Mayo, desde el 14 de setiembre del '78.

Harguindeguy: Le rogaría si me puede repetir la fecha, porque hizo mención a un desde, una fecha que no entendí.

Dr. Strassera: Sí, el 14 de setiembre del '78.

Harguindeguy: No puedo precisar referido a fecha y tampoco de informes que los comandos subordinados podían elevar al Sr. jefe de Estado Mayor o al comandante en jefe del Ejército ya que esto estaba dentro de la cadena de comando que era completamente ajena a mis funciones como ministro del Interior.

Dr. Strassera: Si recibió en su despacho al Dr. Wenceslao TEJERINA, interesado por la suerte de su hermano Jorge TEJERINA?

Harguindeguy: No lo recuerdo, pero en el Ministerio del Interior tienen que existir las constancias respectivas.

Dr. Strassera: ¿Si recibió a la Sra. Marta BULACIA de GRASI, interesada por la suerte de su marido, René Carlos Alberto GRASI.

Harguindeguy: Tampoco lo recuerdo señor.

Dr. Strassera: Si fue consultado por el Dr. ROBLEDO, a raíz de la desaparición de un joven de apellido BROSKY?

Harguindeguy: No puedo precisar sobre el nombre que el Sr. Fiscal enuncia, sí puedo afirmar que en más de una oportunidad el Dr. ROBLEDO se interesó por problemas referidos tanto a personas detenidas como desaparecidas.

Dr. Strassera: Si el declarante manifestó en alguna oportunidad textualmente: "Las fuerzas legales adecuamos nuestros procedimientos a los usados por la subversión".

Dr. Gil Lavedra: No ha lugar doctor, general, Ud. expresó, cuando se refirió a que la Policía Federal pudiera solicitar el arresto a disposición del Poder Ejecutivo, usted expresó o aludió a otras razones distintas a las vinculadas con la lucha contra la subversión, ¿podría explicarnos cuáles son esas otras razones distintas que podían justificar una puesta a disposición del Poder Ejecutivo?

Harguindeguy: La lucha contra la subversión estaba perfectamente circunscripta a elementos de las organizaciones paramilitares de la subversión, es decir, Ejército Revolucionario del Pueblo, Montoneros, Fuerzas Armadas Revolucionarias, cuando existieron, Ejército de Liberación Nacional, Organización Política Poder Obrero, habría otras circunstancias en que otras personas, con su accionar, podrían en determinado momento constituir un peligro potencial para la seguridad interior sin que necesariamente se las considerara a ellas partícipes de la acción subversiva, en esos casos muy raros, y que en este momento no puedo precisar, salvo si consultara los archivos correspondientes, puede haber solicitudes de puesta a disposición del Poder Ejecutivo de personas .que no eran directamente afectadas por la subversión, recuerdo un caso en que se aceptó un pedido formulado por un gobernador de provincia y se arrestó a un ex gobernador.

Dr. Gil Lavedra: General, quisiera que Ud. aclarara al Tribunal una circunstancia. En el transcurso de su declaración Ud. manifestó que las solicitudes de puesta a disposición del Poder Ejecutivo que elevaban los comandos de cada arma no contenían fecha de detención, asimismo, cuando el Tribunal le preguntó acerca de si se cumplían regularmente las disposiciones legales que establecían los requisitos para estas solicitudes, me estoy refiriendo en el caso al POM 212 y a una directiva general del ejército 217 del año '76, Ud. contestó que sí, lo que yo quisiera es que Ud. aclare al Tribunal es esta circunstancia en el POM 212, en el punto 5 que dice instrucciones a seguir por los comandos de la zona de defensa y elementos dependientes frente a normas y procedimientos establecidos, en el apartado "a" cuando dice para colocar personal detenido a disposición del PEN, Decreto 2717/75, en el punto 2 "b" de que se procederá de inmediato a iniciar la gestión solicitando por nota al Ministerio del Interior - Dirección General de Asuntos Policiales, el decreto correspondiente y la fecha de promulgación, para lo cual se deberá adjuntar los datos señalados en 5 "a", 1 "a", 1, 2 y 3; que voy a proceder a leerle: filiación de la persona, nombre y apellido completo, número de documento de identidad y procedencia, nombre y apellido del padre y la madre, lugar y fecha de nacimiento, en forma sintética causa que ha dado origen a la detención incluyendo lugar y fecha en que se produjo la misma, lugar de detención detallando la nominación de instalación, número o nombre de unidad carcelaria nacional o provincial o bien lugar preciso en que se encuentre alojado; la aclaración, general, es que esta, o bien estas disposiciones, no se cumplían o bien estas notas incluían la fecha de detención.

Harguindeguy: Sr. presidente, cuando yo contesté esa pregunta le manifesté que yo no podía, en este momento, recordar, creo que empleé el término la literalidad de exactitud del POM 2, pero que sí existía, le dije, en el Ministerio del Interior se cumplían las disposiciones vigentes, la responsabilidad de enviar el dato de fecha de detención a que Ud. hace mención del POM era de quién solicitaba la puesta a disposición, para el Ministerio del Interior, en lo que yo recuerdo la fecha de detenciones era la fecha de promulgación del decreto correspondiente.

Dr. Tavares: La pregunta es la siguiente: ¿si los decretos 780 del 4 de abril de 1969 y N° 929 del 5 de mayo de 1980, introdujeron reformas que flexibilizaron el régimen de detenidos con motivo de actos terroristas?

Harguindeguy: Yo no puedo asegurar o recordar los números de decretos pero a través del Ministeriodel Interior se propusieron una serie de modificaciones al sistema carcelario de las unidades de detención para los delincuentes terroristas que provocaron la promulgación de decretos.

Dr. Tavares: Sr. presidente, pregunto por su intermedio para que el testigo diga si dichos decretos de flexibilidad a que se acaba de referir significaron una sensible mejoría en el tratamiento de los detenidas con motivo de actos subversivos.

Harguindeguy: Yo aprecio que sí.

Dr. Tavares: Bien, Sr. presidente, pregunto al testigo si en caso de denuncias por excesos en la represión fueron derivadas a las autoridades militares o civiles correspondientes dichas denuncias.

Harguindeguy: El Ministerio del Interior en caso de haber recibido una denuncia, yo no lo recuerdo, puede haber derivado la misma a la correspondientefuerza ya que cada una de las fuerzas tenía independencia para tratar los hechos que menciona el Sr. defensor oficial.

Dr. Tavares: Sr. presidente, el Gral. HARGUINDEGUY, en el transcurso de su pormenorizada declaación, se ha referido a actos de terrorismo perpetrados por grupos armados subversivos que operaban bajo siglas militares o paramilitares, concretamente la pregunta es la siguiente: si personalmente él participó en combates o actos de guerra terroristas revolucionarios o de lucha contra la subversión.

Harguindeguy: En el transcurso del año 1974 tuve que intervenir en forma directa en la recuperación del cuartel de Azul, el 19 de enero del '74; durante el año 1975, como segundo comandante a cargo del cuerpo de Ejército 1, me cupo la responsabilidad de rechazar o de intervenir en forma directa como comandante del primer cuerpo, en el ataque que la banda de terroristas "ERP" realizó al batallón depósito de Arsenales 601 de Monte Chingolo, estos dos extremos marcan así dos jalones de mi actuación en forma directa en la represión. También en esos meses de setiembre, octubre, como segundo comandante del cuerpo que mandaba el Gral. CANEPA y luego en noviembre y diciembre como segundo comandante y en enero, a cargo del cuerpo por enfermedad y posterior fallecimiento del Gral. CANEPA intervine en las acciones de la lucha contra la subversión en el ámbito del Primer Cuerpo de Ejército.

Dr. Tavares: Bien, Sr. presidente, voy a fundar, si me permite la Presidencia la razón del cuestionario, de la pregunta que voy a exponer en este momento. Vuelvo a repetir, Sr. presidente, que el testigo general HARGUINDEGUY, se ha referido expresamente a organizaciones terroristas de cuño, militar o paramilitar, concretamente los casos del Ejército Revolucionario del Pueblo, Fuerzas Armadas Revolucionarias, Fuerzas Armadas Peronistas, otras organizaciones de connotación subversiva. Para que diga el testigo, si esas organizaciones guerrilleras, a las que acabo de referir, estaban entrenadas para realizar operaciones de guerra, y dotadas de armamento de alto poder de fuego.

Harguindeguy: Bien, en el contexto de la guerra revolucionaria, desatada en el mundo a partir del año 1945, a la cual no escapó nuestro país, la revolución permanente que sus ideólogos han preconizado a través de textos muy conocidos por nosotros, la acción en la República Argentina tuvo particular violencia, a partir del año 1959, se manifestó en acciones que realizaron en esos años y los años posteriores hasta el `64, y a partir del '66, luego de la conferencia de la Organización Latinoamericana de Solidaridad de La Habana, la acción guerrillera tomó particular incremento en la Argentina, primero del Frente de Liberación Nacional que se constituyó en apoyo de las acciones del Che GUEVARA, en Bolivia.

Dr. Gil Lavedra: General, en el Tribunal se han agregado abundantes pruebas acerca de la gravedad y los alcances de la delincuencia subversiva, por eso lo que yo le pediría es que responda concretamente a la pregunta, la que le formuló el Sr. defensor.

Harguindeguy: El Sr. defensor preguntó si había habido un incremento a la acción subversiva, sí y las...

Dr. Gil Lavedra: Si estaban dotadas de poder de fuego.

Harguindeguy: Y los actos terroristas que realizaron asaltando inclusive instalaciones militares, y apoderándose de las mismas, demuestran su alta capacidad de combate y su poder de fuego.

Dr. Tavares: Sr. presidente, dentro de esas mismas particularidades que acaba de señalar el testigo, para que diga, si esos grupos armados terroristas comunicaban sus acciones por medio de bandos o comunicados de guerra.

Harguindeguy: En muchas oportunidades titulaban la comunicación que hacían al pueblo en forma clandestina, como parte de guerra, para dar cuenta de éxitos, o éxitos parciales, que habían obtenido en las operaciones militares.

Dr. Tavares: Sr. presidente, voy a formular sin perjuicio de otras preguntas si vuestra excelencia me autoriza, una última pregunta referida en esta parte al cuestionario que acaba de someter la Presidencia al general HARGUINDEGUY. Para que diga el testigo, si esas organizaciones terroristas subversivas, con respecto a elementos desafectados, o desertores, efectuaron remedos de juicio de guerra, dictando sentencias de muerte.

Harguindeguy: Sí, las organizaciones terroristas, inclusive la organización Montoneros, en particular, llegó a dictar su propio código de justicia revolucionaria, y existían constancias de juicios realizados, y ese código obra en poder de los servicios de inteligencia con algunas características notables, referente a la simplificacién de los delitos, referente a la simplificación de los procesos, y también referente a un aspecto muy particular que contempla el capítulo 6, disposiciones transitorias, el cual hacía expresa mención de la fecha en que ese código entraba en vigencia, el 1° de enero de 1976, y determinaba que ese código era de aplicación retroactiva a los hechos acaecidos en 1975, siempre y cuando los compañeros, afectados a la causa, lo consintieran, demostrando un aspecto, creo que era el único, un respeto por algún principio del derecho, y algún articulo, de la Constitución Nacional.

Dr. Tavares: Sr. presidente, el Sr. Fiscal Federal Dr. STRASSERA, en el cuestionario, por vuestro intermedio, sometió al testigo general HARGUINDEGUY, se refirió a entrevistas, con representantes de partidos políticos de la República Argentina, la pregunta es complementaria sobre lo siguiente: si recibió como ministro del Interior a diversas personalidades, y si con las mismas se conversó, en las entrevistas me estoy refiriendo, sobre la lucha contra la subversión.

Harguindeguy: En la ejecución del diálogo político realizado desde el Ministerio del Interior, el suscripto entrevistó o recibió la entrevista y la opinión de toda la dirigencia política, que en ese momento se estimó representativa de las fuerzas empresariales, de las fuerzas de trabajo, de las academias, de los colegios profesionales, etc., deben de haber sido más de 60 entrevistas, con un promedio de 4 interlocutores en cada una de ellas, como concepto general, y que obra en los informes archivados en el Ministerio del Interior; acerca del resultado del diálogo político, puedo decir que, en general, la casi totalidad de los entrevistados manifestó su aprobación a la lucha contra la subversión desarrollada por las fuerzas armadas, recuerdo que por esa época ya había sido derrotada la subversión, y eran mínimas las acciones que se realizaban, demostraron su aprobación a la lucha, realizada por las fuerzas armadas, en la lucha contra la subversión, por cuanto comprendieron que si no se hubiere obtenido la victoria, era imposible pensar en una futura institucionalización del país, que era uno de los objetivos que se había propuesto el proceso de reorganización nacional. Algunos de ellos manifestaron su preocupación y expresaron enfáticamente que las fuerzas armadas debían dar una solución final al problema de los desaparecidos y casi todos, por no decir todos, se preocuparon por la situación de los presos que se encontraban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Dr. Gil Lavedra: Dos preguntas, la primera: ¿por qué se vínculó el problema de los desaparecidos, a la lucha contra la subversión?

Harguindeguy: Yo creo que todos vinculamos el problema de los desaparecidos con la lucha contra la subversión, porque era tácito, estaba admitido, en ese momento se estaban desarrollando operaciones en cumplimiento de las prescripciones, que había dictado inicialmente el gobierno constitucional, se habían abierto operaciones militares en todos los frentes y la casi totalidad de las circunstancias que manifestaban acerca de desaparición de personas, eran fácticamente, parecían tener relación, con aspectos de la lucha contra la subversión, o de situaciones que se produjeron dentro de las mismas organizaciones terroristas.

Dr. Gil Lavedra: En estas mismas reuniones, en el cual usted ha manifestado que todas estas agrupaciones expresaron su aprobación por el éxito obtenido en la lucha contra la subversión, ¿podría usted explicar cuál fue el contenido de la exposición que usted realizó para explicar a estas entidades qué fue la lucha contra la subversión en lo que hace a sus medios, modos, detalles circunstancias, etc.?

Harguindeguy: No, yo no recibí ni hice exposición de esos aspectos que usted menciona; lo que si, el Poder Ejecutivo tenía sumo interés en conocer la opinión de los argentinos sobre esa acción tan particular, que había realizado en un momento que el bien más preciado de todos nosotros era la libertad, estaba en peligro y había sido conjurado y se había podido restablecer un estado de seguridad interior, del cual hoy todos nos podemos sentir orgullosos.

Dr. Gil Lavedra: El Tribunal quisiera que usted manifestara qué estimación aproximada numérica tiene usted de los efectivos de los delincuentes subversivos a la época en que usted asumió el Ministerio.

Harguindeguy: La clandestinidad total en que actuó la subversión hacía muy dificil dar una estimación real de los efectivos subversivos, clasificados en dos componentes, los combatientes y los apoyos logísticos, más correo, mimetización dentro de la población, etc.; yo no tengo una cifra ni soy la persona más indicada, creo que son los servicios de inteligencia, y las propias fuerzas armadas, quienes podrían dar una cifra aproximada, aunque se barajaron en algunas oportunidades, se habló de 25.000 hombres combatientes.

Dr. Gil Lavedra: ¿Esta cifra de 25.000 hombres es la que usted escuchó, es la que se rumoreaba dentro de los efectivos de las fuerzas armadas de aquella época?

Harguindeguy: Sí, era alguna de las cifras que en algunas oportunidades, en conversaciones más informales, barajaban miembros de las Fuerzas Armadas.

Dr. Gil Lavedra: ¿Conoce usted las bajas sufridas por los delincuentes durante la lucha?

Harguindeguy: Yo no he llevado una estadística de las bajas sufridas, y nunca he participado de alguna reunión donde se haga mención expresa de las bajas sufridas por terrorismo en la lucha contra la subversión.

Dr. Tavares: Que diga el testigo si sabe que al señor Isidoro DE CARABAZA, a quien se ha referido también el doctor STRASSERA, le fue dictada la prisión preventiva por delitos de orden económico, pronunciamiento que confirmó la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Dr. Gil Lavedra: No ha lugar. General, una última pregunta. En las instrucciones que dictó la junta militar, que ya hemos conversado, como anexo a la ley que establecía los requisitos a llenar para la puesta a disposición del Poder Ejecutivo, se establecía que las solicitudes debían ir acompañadas por documentación en la cual debían figurar declaraciones firmadas por el detenido ¿Esto se cumplió?

Harguindeguy: Doctor, la ley 21.650, no tengo precisión, pero creo que fue dictada en el año 1978.

Dr. Gil Lavedra: 1 de setiembre del '77.

Harguindeguy: En esa fecha, ya habían disminuido las puestas a disposición del Poder Ejecutivo del personal subversivo; porque ya se estaba en la última etapa de la lucha contra la subversión, pero llegaban al Ministerio del Interior, tal cual lo manifestaba la ley correspondiente.

Dr. Gil Lavedra: Le formulo la pregunta de otra manera, ¿usted, a cargo de su Ministerio, controlaba el cumplimiento de estas disposiciones legales?

Harguindeguy: Era responsabilidad mía controlar el cumplimiento de esas disposiciones legales; si en alguna cosa se ha omitido, debe ser responsabilidad mía haberla omitido, yo no recuerdo haber omitido nada.

Dr. Gil Lavedra: ¿No recuerda ningún caso en especial?

Harguindeguy: Ningún caso en especial.-