Harguindeguy, Albano Eduardo
Juicio a las Juntas, 14 de Mayo
de 1985
Dr. López: Se
llama al estrado al señor Albano Eduardo HARGUINDEGUY.
Dr. Gil Lavedra: ¿Qué funciones desempeñó usted durante el anterior gobierno
militar y en qué períodos?
Harguindeguy: Desde el 29 de marzo de 1976 hasta la misma fecha de 1981 me
desempeñé como ministro del interior.
Dr. Gil Lavedra: ¿Qué organismos existían bajo la dependencia de la
Subsecretaria del Interior del ministerio a su cargo?
Harguindeguy: Bajo la Subsecretaría del Interior, sin poder precisar, porque
hubo orgánicas variables, estaba la Dirección General de Seguridad Interior,
estaba la Dirección General de Provincias, la Dirección General de Publicaciones,
puede haber algún otro organismo de importancia o trascendencia.
Dr. Gil Lavedra: Puede explicar, concretamente, al Tribunal cuáles eran las
funciones que cumplía la Dirección de Seguridad Interior?
Harguindeguy: Bueno, tanto como concretamente no, porque tendría que hacer un
repaso de orgánica, pero la Dirección General de Seguridad Interior tenía las
tareas que su misma denominación indica, es decir, era responsable de la
seguridad interior, tenía el enlace con las policías, Policía Federal, con las
policías provinciales, en el enlace horizontal no jerárquico tenía a su cargo
todo lo referente al ejercicio de las facultades que el artículo 23 de la
Constitución Nacional daba al Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de
sitio y, esencialmente, Señor Presidente, ésas eran las funciones; tendría que
ir al organigrama y a las disposiciones internas que obran en el Ministerio del
Interior, donde determinan con precisión todo otro tipo de misión que pueda
haber tenido la Dirección Nacional de Seguridad Interior.
Dr. Gil Lavedra: ¿En esa dependencia se tramitaban las puestas a disposición del
Poder Ejecutivo depersonas detenidas?
Harguindeguy: Sí, en esa dependencia se hacían los trámites administrativos para
concretar los decretos que como ministro del Interior ponía a consideración del
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación.
Dr. Gil Lavedra: Las detenciones a disposición del Poder Ejecutivo, ¿qué
autoridad podía solicitarlas y de qué modo?
Harguindeguy: Bueno, fundamentalmente, las autoridades que solicitaban puesta a
disposición del Po der Ejecutivo eran los Comandos en jefe de las Fuerzas
Armadas, en relación con la lucha contra la subversión que les competía, los
distintos ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, la Policía Federal y en
algunos casos los gobernadores de provincia.
Dr. Gil Lavedra: ¿Las solicitudes provenían directamente de los Comandos en Jefe
de cada una de las armas o podían efectuarlas cada uno de los comandos de zona o
subzona?
Harguindeguy: No, las solicitudes venían a través de la cadena de comandos por
intermedio de los mandos de cada una de las fuerzas.
Dr. Gil Lavedra: Cuando se solicitaba la puesta a disposición del Poder
Ejecutivo, ¿las personas se encontraban ya detenidas o eran detenidas cuando se
tomaba la decisión?
Harguindeguy: El Ministerio del Interior no recibía ese tipo de información,
recibía el pedido escrito de puesta a disposición de una determinada persona,
eva luaba los fundamentos de esa solicitud, confeccionaba el decreto
correspondiente y lo sometía a consideración del Presidente de la Nación,
ignoraba en ese momento si la persona estaba ya detenida con motivo de la
realización de operaciones o si era posterior; creo que ambos casos se daban.
Dr. Gil Lavedra: En las solicitudes que recibía el Ministerio del Interior, ¿figuraba
o no la fecha de detención?
Harguindeguy: En la solicitud que recibía el Ministerio del Interior no figuraba
la fecha de detención.
Dr. Gil Lavedra: ¿Figuraban las causas por las cuales se solicitaba la puesta a
disposición?
Harguindeguy: Figuraban las causas por las cuales se solicitaba lapuesta a
disposición del Poder Ejecutivo.
Dr. Gil Lavedra: ¿Cuál era el lugar donde se cumplía la detención de las
personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo?
Harguindeguy: Bueno, fundamentalmente, los lugares más comunes era el sistema
carcelario del Servicio Penitenciario Nacional, pero en algún momento del
proceso, y en relación a la cantidad de detenidos que había, se establecieron
acuerdos con las provincias y el sistema también se integró con alguna cárcel de
la provincia de Buenos Aires, como ser, una de las que recuerdo es la Unidad de
La Plata y Sierra Chica, pero en general era el sistema carcelario; no obstante,
en algunos casos hubo algunos detenidos que cumplieron parte de su condena en el
Penal de las Fuerzas Armadas en Magdalena, y también en las primeras etapas de
su cumplimiento y hasta tanto se derivaran los detenidos al sistema carcelario,
pueden haber estado detenidos en otro tipo de instalaciones
Dr. Gil Lavedra: ¿Puede relatar, brevemente, cuál era la documentación que se
confeccionaba en el Ministerio del Interior una vez que llegaba la solicitud de
los Comandos en Jefe de poner alguna persona a disposición del Poder Ejecutivo
Nacional?
Harguindeguy: Bueno, de inmediato se hacía la evaluación correspondiente, se
confeccionaba el proyecto de decreto; obviamente, se abría un legajo de esa
persona donde se anotaba una copia, se archivaba una copia de la solicitud, una
copia del proyecto de decreto, que luego firmado por el Poder Ejecutivo se
convertía en documento numerado, es decir del decreto correspondiente y todo eso
quedaba archivado en la Dirección General de Seguridad Interior, luego la nota
de remisión o de información a quien había solicitado la puesta a disposición
del Poder Ejecutivo, se enviaban copias y quedaba constancia del decreto
respectivo, al Servicio Penitenciario Federal.
Dr. Gil Lavedra: ¿Todos los pedidos se hacían por escrito?
Harguindeguy: Sí señor, todo se hacía por escrito.
Dr. Gil Lavedra: ¿Se confeccionaban fichas en la cual constaba el nombre de la
persona puesta a disposición y alguna otra circunstancia?
Harguindeguy: Tengo entendido que en todos los casos, y para llevar un archivo
más manuable, existían fichas donde se asentaban las distintas diligencias que
estaban archivadas en ese legajo a que he hecho mención.
Dr. Gil Lavedra: Usted dijo recién que los detenidos a disposición del Poder
Ejecutivo eran remitidos, en general, a unidades carcelarias. ¿Qué atribuciones
tenía el Ministerio del Interior con respecto a estos detenidos, es decir, se
encargaba de controlar el estado, su traslado, la ejecución, etc.?
Harguindeguy: No, el Ministerio terminaba, o perdón, confeccionaba el decreto
correspondiente puesto a disposición; iban a las unidades carcelarias de acuerdo
a las disponibilidades que había de estas unidades carcelarias. No tengo
precisión de decir quién determinaba el lugar de cumplimiento. El sistema
carcelario estaba también bajo control operacional en lo que hace a medidas de
seguridad y régimen carcelarios de las propias Fuerzas y el Ministerio del
Interior si le competía, y a partir de una determinada fecha del año '78 a
través de una Comisión Asesora por una ley que se dictó, evaluar la situación de
los distintos individuos detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, para
efectuar recomendaciones acerca del cese de la disposición del PEN o de su
pasaje a una situación más benigna, cual era la situación de libertad vigilada.
Administrativamente, y en lo que hace a las disposiciones internas y demás, las
cárceles mantenían la dependencia del Servicio Penitenciario Nacional y/o de la
provincia respectiva.
Dr. Gil Lavedra: ¿Quién disponía los traslados de los detenidos?
Harguindeguy: Doctor, yo, lamentablemente, lamentablemente a veces algunos creen
que es una ventaja, tengo una disminución bastante respetable de mi capacidad
auditiva y algunas preguntas como ésta no entendí.
Dr. Gil Lavedra: ¿Quién disponía los traslados de los detenidos?
Harguindeguy: Los traslados de los detenidos los disponía la autoridad que había
efectuado la detención correspondiente.
Dr. Gil Lavedra: ¿Es decir que el Ministerio del Interior nada tenía que ver con
los traslados de los detenidos?
Harguindeguy: El Ministerio del Interior no intervenía en el traslado de los
detenidos.
Dr. Gil Lavedra: ¿Las unidades carcelarias informaban al Ministerio del Interior
respecto de cualquier novedad referente a los detenidos?
Harguindeguy: Sí, las novedades llegaban a través de los sistemas informativos
normales y en este caso el Ministerio del Interior se llegaba al lugar que se
encontraba detenido cada uno de los individuos que habían sido puestos a
disposición del Poder Ejecutivo.
Dr. Gil Lavedra: Si el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Interior,
no se ocupaba de los traslados, ¿puede usted explicarnos cuál es el alcance que
tuvo el decreto 1.209 del año '76 por el cual establecía un sistema tendiente a
regular la labor coordinadora de los distintos organismos nacionales y
provinciales que intervengan en la detención, tratamiento y traslados de los
procesados y condenados entre la Nación y las provincias?
Harguindeguy: Bueno, precisamente de coordinar todo ese sistema sin conducirlo,
coordinaba todo el sistema y tal es así que el Ministerio del Interior se
preocupó, como ser, con aspectos relativos a la reglamentación interna sobre el
sistema de vida, visita, lectura, etc., es decir sobre la vida interna de los
condenados, en razón de que había organismos del ámbito nacional y del ámbito
provincial era necesariamente el Ministerio del Interior quien podía servir de
nexo para establecer la coordinación correspondiente.
Dr. Gil Lavedra: ¿Sabe usted de casos en los cuales detenidos a disposición del
Poder Ejecutivo Nacional hayan sido sacados por desconocidos de las unidades
carcelarias donde estaban detenidos, donde estaban alojados, y reingresados
tiempo después?
Harguindeguy: Y reingresados, no. Lo desconozco, doctor.
Dr. Gil Lavedra: En aquellos supuestos de personas fallecidas cuando estaban a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ¿sabe usted si en todos los casos se
entregaron los cadáveres a sus familiares?
Harguindeguy: Ignoro si en todos los casos, pero presupongo que sí, al
Ministerio del Interior llegaba la información para darle de baja en el registro
correspondiente.
Dr. Gil Lavedra: Sabe usted que en lo referente a la puesta a disposición del
Poder Ejecutivo Nacional de los detenidos subversivos, la norma que regía cuando
usted se hizo cargo de sus funciones, era el punto cinco del PON 212/75, que
establecía el procedimiento a seguir para poner a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional a los delincuentes subversivos detenidos, en lo que a usted
atañe desde el Ministerio del Interior, ¿se cumplieron estas disposiciones?
Harguindeguy: Bueno, yo no recuerdo en este momento con literalidad qué decía el
PON en los puntos que usted ha mencionado, Señor Presidente, pero como ministro
del Interior cumplí las disposiciones vigentes y en consecuencia, la respuesta
es afirmativa, se cumplieron las disposiciones vigentes.
Dr. Gil Lavedra: En ese caso, ¿puede usted aclarar al Tribunal por qué se
sancionó como anexo 3 de la Ley 21.650 instrucciones de la Junta Militar a los
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas respecto del procedimiento a seguir
para solicitar la puesta a disposíción de detenidos, extremos que eran análogos
a los incluídos en el PON 212/75?
Harguindeguy: No, yo no recuerdo cuál fue la motivación de esas instrucciones.
Dr. Gil Lavedra: ¿Recuerda usted esta instrucción de la Junta Militar?
Harguindeguy: Recuerdo, sí, la existencia de la Ley 21.650, que creo que es a la
que hice mención con anterioridad, pero las precisiones de la Junta Militar no
lo puedo recordar en este momento, doctor.
Dr. Gil Lavedra: Le voy a hacer una pequeña referencia, el anexo 3 de esta ley,
que como le dije contiene una instrucción de la Junta Militar a los Comandos en
Jefe de las Fuerzas Armadas, establece cuáles son los requisitos que se deben
cumplir para poder requerir al Poder Ejecutivo la puesta a disposición.
Requisitos que resultan, como ya le dije, análogos a la reglamentación anterior.
La única diferencia es que convierte al Ministerio del Interior en una central
de informes con respecto a todos los datos de los detenidos, ¿recuerda usted
esto?
Harguindeguy: Sí, a partir de la vigencia de la Ley 21.650 en el seno del
Ministerio del Interior, incluso se constituyó una comisión que con
representantes de todas las Fuerzas y también del Ministerio de Justicia,
Policía Federal y algún otro organismo del Estado; SI DE tenía a su cargo la
evaluación de toda la situación de los detenidos a disposición del PEN, a partir
de ese momento toda esa información quedó necesariamente centralizada, se fue
acumulando en el Ministerio del Interior. Se la denominaba Comisión Asesora de
la Ley creo que es 21.650.
Dr. Gil Lavedra: ¿Existía, debe ser dentro del ámbito de esta dependencia de
Seguridad Interior, alguna oficina destinada a aspectos de inteligencia?
Harguindeguy: Solamente dentro de la Dirección General de Seguridad Interior
había un pequeño núcleo, que atendía los problemas de Inteligencia y sobre todo
más que de Inteligencia, de Contrainteligencia y el tratamiento de la
documentación clasificada, es decir, los expedientes reservados, los secretos,
etc., pero no específicamente haciendo inteligencia a nivel de lucha contra la
subversión, o inteligencia a nivel político o militar.
Dr. Gil Lavedra: General, usted ha afirmado queen las solicitudes de puesta a
disposición del Poder Ejecutivo no figuraba en ningún caso la fecha de detención,
¿es posible que esta información, esto es, la fecha de detención, llegara a
conocimiento del Ministerio del Interior ulteriomente por alguna otra vía o
conducto?
Harguindeguy: No, doctor, para nosotros figura en nuestros archivos y es
receptado y es mantenido en mi memoria, la fecha de detención era la fecha que
figuraba en el decreto respectivo, que era el momento que el hombre quedaba a
disposición del Poder Ejecutivo, del cual yo, como ministro del Interior,
formaba parte.
Dr. Gil Lavedra: Es decir, que tanto en las fichas, como en los legajos que se
iban formando y centralizando la información del detenido ulteriormente en el
Ministerio del Interior, en ningún caso figuraba la fecha de detención.
Harguindeguy: Doctor, yo me refiero a la generalidad, a lo mejor en una ficha,
como usted me dice ningún caso, yo le puedo decir que la norma era que no
figurara la fecha de detención.
Dr. Gil Lavedra: ¿El lugar de detención?
Harguindeguy: El lugar de detención tampoco, pero figuraba quién había
solicitado su puesta a disposición, entonces quien podía dar fe, si estaba
detenido o si era detenido a partir del momento de la firma del decreto
correspondiente, es quien había efectuado la solicitud correspondiente.
Dr. Gil Lavedra: ¿Tuvo usted conocimiento de alguna reacción generada en algunos
sectores de la Policía Federal, a raíz del atentado producido en julio del '76
en dependencias de Coordinación Federal?
Harguindeguy: Bueno, la reaccián natural de indignación ante el atentado que le
costó la vida a 20 o 21 hombres de esa institución, y la indignación que produce
todo acto terrorista o todo acto en donde pierde la vida un ser humano, ese tipo
de reacción natural expresada por los miembros, de estupor ante el hecho, era
una cosa natural en la época en que vivíamos, cosa que se reiteró en el sepelio
de las víctimas, en los discursos de despedida a cada uno de ellos, pero que
también eran comunes ante cada uno de los servidores del orden que casi
diariamente en esa época se depositaban en las distintas necrópolis de la
Capital y del Gran Buen Aires.
Dr. Gil Lavedra: ¿Recuerda usted el hallazgo de treinta cadáveres en la
localidad de Fátima, Pilar, en el mes de agosto de 1976?
Harguindeguy: Sí, doctor.
Dr. Gil Lavedra: En virtud de este hecho el Ministerio del Interior emitió un
comunicado.
Harguindeguy: No lo recuerdo, pero sí es posible que lo haya emitido.
Dr. Gil Lavedra: ¿Adoptó el Ministerio a su cargo alguna medida concreta
tendiente esclarecer ese suceso?
Harguindeguy: En absoluto, como medida específica tomó conocimiento de la
intervención en el esclarecimiento del hecho de la policía jurisdiccional y el
pasaje de las actuaciones al juez correspondiente a la jurisdicción del caso.
Dr. Gil Lavedra: General, ¿podría usted relatar al Tribunal cuál era la
actividad del Ministerio a su cargo con relación al reclamo por personas
desaparecidas?
Harguindeguy: El Ministerio a mi cargo y al poco tiempo de hacerme, de empezar a
ejercer las funciones como ministro, dispuso en la propia Casa de Gobierno que
personal del Ministerio, fundamentalmente, de la Policía Federal, atendía los
reclamos que sobre personas desaparecidas formulaban quienes se decían
familiares de desaparecidos, con posterioridad y ante la gran cantidad de
personas que llegaban al Ministerio del Interior, esas funciones se retiraron de
Gasa de Gobierno y se ejecutaban en oficinas que el Ministerio del Interior
tenía en la avenida de Mayo con salida también por la calle Hipólito Yrigoyen;
ante la presentación de familiares de los causantes, se abría una ficha, se
requería información a los Comandos de las Fuerzas; cuando así se lo estimaba
procedente, a la Policía Federal, a las provincias, cuando eran individuos que
habitaban en el ámbito de las distintas provincias, y en base a los resultados
obtenidos, se le contestaba a quien había formulado ese requerimiento; esa tarea
se realizó en forma cotidiana y quedó asentada en pequeñas fichas, en las cuales
nosotros le dábamos el carácter de pedido de paraderos, con esa información
quedó archivado en el Ministerio del Interior.
Dr. Gil Lavedra: ¿Usted informaba al titular del Poder Ejecutivo de estos
pedidos de paraderos?
Harguindeguy: No, incluso yo no recibía todos los pedidos de paraderos, ni
conocía las listas día a día, de los pedidos que se habían producido, porque
imagínese que la capacidad de una persona para elaborar toda esa información,
más todos los detenidos del PEN, más mantener el trato con la totalidad de los
gobernadores de las provincias, intendente de la Ciudad de Buenos Aires, era
imposible mantener en la mente y realizar y absorber diariamente un trabajo de
esa naturaleza; no obstante, sí haca referencias a situaciones globales de
cantidad de pedidos, pero no la información puntual de los distintos pedidos.
Dr. Gil Lavedra: ¿En algún caso alguna persona se hubiera solicitado su paradero,
apareció posteriormente una solicitud de alguna de las Armas, pidiendo la puesta
a disposición del Poder Ejecutivo?
Harguindeguy: No lo recuerdo.
Dr. Gil Lavedra: A propósito de la comisión que según usted dijo se creó, ¿se
centralizó en el Ministerio del Interior toda la información referente a
desaparecidos?
Harguindeguy: La comisión era de la Ley 21.650 y se refería a los detenidos a
disposición del Poder Ejecutivo, no a los desaparecidos, el decreto
correspondiente habla de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, si la
memoria no me falla, no de desaparecidos.
Dr. Gil Lavedra: ¿Recibió usted en el Ministerio reclamos de autoridades
extranjeras, eclesiásticas, etc.?
Harguindeguy: En muchas oportunidades venían requerimientos encausados a través
de Cancillería, referidos a pedidos sobre situación de personas que formulaban
los gobiernos con los cuales manteníamos relaciones diplomáticas, incluído el
nuncio; también en algunas oportunidades y a medida que la relación con los
funcionarios del servicio exterior extranjero y de la Iglesia se hizo más
fluida, hubo algunas oportunidades en que dignatarios de la iglesia, embajadores
y cónsules o funcionarios de las representaciones diplomáticas, llegaron en
forma directa al Ministerio del Interior.
Dr. Gil Lavedra: ¿Sabe usted, desde su cargo, o conoce por alguna circunstancia
objetiva, si existía preocupación por parte del gobierno nacional, ante la
nutrida cantidad de reclamos de personas desaparecidas, provenientes de
familiares, países extranjeros, autoridades eclesiásticas, diplomáticas, etc.?
Harguindeguy: La preocupación existía en el gobierno nacional por la existencia
de argentinos desaparecidos, el ingrediente de que se preocuparan los países
extranjeros o dignidades eclesiásticas, sumaba a una preocupación real, porque
era preocupación del gobierno la existencia de los desaparecidos.
Dr. Gil Lavedra: General, durante su gestión se produjo el relevo del general
CORBETA en la jefatura de Policía.
Harguindeguy: Sí, luego del asesinato del general CARDONA por la acción
subversiva, asumió el general CORBETA y tiempo después o días después del hecho
de la superintendencia de Seguridad Federal, se estimó conveniente que el
general CORBETA asumiera el Comando de la Brigada de Caballería Blindada 1,
resolución que se tomó a nivel Comando en Jefe del Ejército y el general OJEDA
fue designado Jefe de la Policía Federal.
Dr. Gil Lavedra: ¿Sabe usted qué motivos hubo para su relevo?
Harguindeguy: Creo que fueron razones de mejor servicio, evaluados por el
Comando General del Arma.
Dr. Gil Lavedra: ¿Quién estudiaba y disponía el cese de los arrestos a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional?
Harguindeguy: Bueno, había dos circunstancias antes de la creación de la
Comisión 21.650; voy a hablar y después voy a hablar de la creación de la
sanción de la publicación del decreto 21.650, antes las propias fuerzas, quien
había pedido la puesta a disposición, tenía facultad para solicitar que cesara
la puesta a disposición del Poder Ejecutiva y en innúmeras oportunidades así lo
hacían, el propio Ministerio del Interior promovía en más de una oportunidad
ante las fuerzas, pedido de informes, si no habían desaparecido las causas que
habían motivado la puesta a disposición y promovido por el Ministerio del
Interior. También se disponía la libertad o el cambio de situación en otras
oportunidades, el cese de la puesta a disposición sufría una variación como
consecuencia de los pedidos de los interesados, que en el período que estuvo
vigente, optaban por la facultad que da el último párrafo del artículo 23, de
salir del país, porque hubo períodas de mi gestión en que el derecho de opción
estuvo suspendido, a partir de la vigencia de la ley 21.650 fue la comisión que
con representantes de todas las armas, evaluaba y proponía los ceses de la
puesta a disposición del PEN; eso no inhibía a que fuera del funcionamiento de
la comisión, llegaran algunas propuestas muy aisladas de quienes habían puesto a
determinado individuo a disposición del PEN, manifestando que habían fenecido
las causas que habían motivado y que podía ser dictado el decreto
correspondiente, lo que en todas los casos se hacía de inmediato.
Dr. Strassera: Si bien el testigo se refirió parcialmente, es interés de esta
Fiscalía saber concretamente cuáles eran les criterios para evaluar las razones
que motivaban la puesta a disposición del Poder Ejecutivo.
Harguindeguy: Bien, la puesta a disposición del Poder Ejecutivo es una facultad
que claramente emana del articulo 23 de la Constitución Nacional, donde ex presa
claramente cuál es la motivación que puede permitir la puesta a disposición de
un individuo o el traslado de un punta a otro del país en uso de esa facultad,
dentro de ese contexto constitucional y de los fundamentos que estaban
expresados en la solicitud de la fuerza, de la policía o del gobernador de
provincia, era el sentido común y el equilibrio el que determinaba si la
solicitud era válida o no y se accedía o no a la misma.
Dr. Strassera: No he entendido cuáles eran las reglas que regían ese sentida
común.
Harguindeguy: Bueno, tengo entendido que el artículo 23 es una facultad
discrecional que le da el Poder Ejecutivo, precisamente como una cosa de
excepción, entonces no había reglas, no se dictaron normas para evaluar, de los
fundamentos que cada fuerza exponía de la puesta a disposición era, vuelvo a
repetir, el sentido común del propio ministro de determinar si eran valederos
los fundamentos que la fuerza expresaba, o que el solicitante expresaba, en cuyo
caso daba curso a la solicitud y en caso negativo no le daba curso a la
solicitud correspondiente, y ese mismo fundamento que la fuerza exponía ampliado
o no con la opinión del ministro del Interior, era la que acompañaba al decreto
que refrendado por el Ministerio se ponía a consideración del excelentísimo
señor Presidente.
Dr. Strassera: ¿En algún caso el Ministerio rechazó algún pedido de puesta a
disposición del Poder Ejecutivo, formulado por algún Comando?
Harguindeguy: Sí, algunos casos han existido, yo no los puedo puntualizar, pero
recuerdo no sólo de los Comandos sino también de otros ámbitos del gobierno que
han llegada solicitudes que no se les dio curso dentro del Ministerio del
Interior, por resolución del ministro, a veces a propuesta del propio
subsecretario o a veces por evaluación del suscripto.
Dr. Strassera: No se refirió a la cárcel de Magdalena, yo me refiero a
institutos militares.
Dr. Gil Lavedra: No, no, dijo que podía ser mientras se efectuaba el traslado a
la unidad carcelaria que permaneneciera en algún instituto militar o dependencia
policial.
Dr. Strassera: Bien. ¿Cuál era el plazo promedio que duraba el trámite de
arresto de personas a disposición del Poder Ejecutivo desde que se recibía la
solicitud hasta que se firmaba el decreto?
Harguindeguy: Bueno, yo estimo que el plazo promedio tiene que haber estado en
las 24 horas, es decir al día siguiente de haber recibido la solicitud como
plazo máximo tenía que estar el decreto firmado.
Dr. Strassera: En el caso de arrestos y pedidos y consecuentes pedidos de
detención por la Policía Federal que dependía del declarante, ¿sabía la fecha en
que era detenido, se comunicaba la fecha de detención?
Dr. Gil Lavedra: ¿Podía la Policía Federal solicitar la puesta a disposición de
una persona?
Harguindeguy: Sí, la Policía Federal podía solicitar la puesta a disposición del
Poder Ejecutivo de la puesta a disposición del Poder Ejecutivo de alguna persona.
Dr. Gil Lavedra: ¿Conocía usted la fecha de detención?
Harguindeguy: Creo que sí, porque las solicitudes directas de la Policía Federal
podían relacionarse con otros aspectos que no eran específicamente de la lucha
contra la subversión, porque debo recordar a la Excelentísima Cámara que la
Policía Federal y las policías provinciales en lo atinente a la lucha contra la
subversión, actuaban bajo control operacional de las Fuerzas Armadas que tenían
jurisdicción en el ámbito que ellas actuaban.
Dr. Strassera: Perdón, ¿se anotaban allí las circunstancias particulares de cada
caso en el momento de la detención?
Harguindeguy: Sí, se anotaba sucintamente las circunstancias denunciadas o las
circunstancias manifestadas, para ser más preciso, por la persona que se
presentaba a las oficinas del Ministerio del Interior.
Dr. Strassera: ¿En algún caso los reclamos de paradero permitieron ubicar a
alguna persona detenida ilegalmente por algún integrante de las Fuerzas Armadas
o de Seguridad?
Harguindeguy: Que yo recuerde, no.
Dr. Strassera: ¿Esa preocupación dio lugar a alguna reunión con los Comandantes
en jefe de cada arma?
Harguindeguy: El suscripto no intervenía en las reuniones de la Junta Militar,
es una pregunta que es capa a mi criterio y a mi conocimiento poderla contestar.
Dr. Strassera: Si en su carácter de ministro del Interior cedió inmuebles a la
Policía Federal y al Primer Cuerpo de Ejército.
Harguindeguy: El ministro del Interior no intervenía administrativamente en los
detalles que la Policía Federal manejaba sus bienes, su presupuesto y otros
aspectos relacionados al manejo interno de la Policía Federal, no tenía, porque
no intervenía en esos aspectos.
Dr. Strassera: ¿Participó el declarante en algunas de las reuniones con motivo
del llamado diálogo político?
Harguindeguy: Es obvio que en todas, el diálogo político era conducido por el
suscripto y era quien realizaba las reuniones con los distintos sectores de la
Inteligencia nacional.
Dr. Strassera: En esas reuniones, ¿el declarante manifestó a algunos de los
dirigentes de los grupos, de los nucleamientos que los visitaban, que en la
lucha contra la subversión de izquierda, integrantes de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad hubiesen detenido clandestinamente a alguna persona?
Dr. Gil Lavedra: No ha lugar por improcedente, doctor.
Dr. Strassera: Si a raíz del secuestro de Héctor GUTIERREZ RUIZ y Zelmar
MICHELINI, ¿recibió solicitudes para una pronta investigación y urgió
personalmente alguna investigación para averiguar el paradero o se interesó por
alguna gestión ya realizada?
Harguindeguy: Dr., no lo recuerdo con precisión, pero es muy factible que sí
haya sido porque son innúmeros los casos de desaparecidos, más tratándose de
personalidades políticas extranjeras en que de inmediato surgió una particular
preocupación por el rápido esclarecimiento del hecho.
Dr. Strassera: Si sabe que en el Ministerio se hayan presentado parientes de
MICHELINI y GUTIERREZ RUIZ, de presentar un acta notarial ante la reticencia
policial de tomar la denuncia, ésa es la primera parte de la pregunta.
Harguindeguy: No tengo conocimiento.
Dr. Strassera: La segunda parte es consecuencia de la primera, así que no tiene
importancia. Si sabe o ha tenido conocimiento del ingreso de militares uruguayos
a la Argentina con el fin de privar de su libertad a ciudadanos de esa
nacionalidad.
Dr. Gil Lavedra: No ha lugar, doctor.
Dr. Strassera: Si conoce al coronel del Ejército uruguayo, Guillermo RAMIREZ.
Harguindeguy: Sí señor, ha sido compañero móo en la Escuela de Guerra del
Ejército de la República Oriental del Uruguay y es padrino de mi último hijo,
que está presenciando esta reunión; quisiera, señor presidente, porque alrededor
del coronel RAMIREZ se han tejido una serie de denuncias y suposiciones en el
ámbito del proceso, si usted en dos minutos me deja aclarar quién es el coronel
Guillermo RAMIREZ, por tratarse de un apellido muy común y hay muchos RAMIREZ en
el ejército uruguayo.
Dr. Strassera: La próxima pregunta es si sabe si dicho militar estuvo en la
Argentina en mayo de 1976 y con qué motivo.
Harguindeguy: Muy rápidamente, el coronel RAMIREZ, Número 1 de la Promoción en
la Escuela de Guerra de los ciudadanos uruguayos, compañero de estudio, sólida
amistad con el suscripto, fue padrino de mi hijo con que se alegró mi hogar a
poco de mi regreso de la República Oriental del Uruguay en 1962, oficial que
ascendió por concurso en todos las grados de la carrera militar siendo, creo, el
coronel más joven del Ejército uruguayo, se presenta porque en el Uruguay se
asciende por antiguedad, se ascendía por antiguedad, por selección y por
concurso; al concurso para general sale Número 2, obtiene una vacante por el
ascenso, el Poder Ejecutivo uruguayo presenta el pliego correspondiente al
Senado de la Nación en la Orden del Día del Senado de la Nación del día en que
el Senado es clausurado por las Fuerzas Armadas Uruguayas, figuraba en la Orden
del Día el acuerdo a prestar para el ascenso del coronel Guillermo RAMíREZ a
general de la Nación; en la indignación a la situación en que vivía no se
presentó al Comando en Jefe del Ejército, es sancionado con 30 días de arresto y
pasado a retiro. Se recibió como doctor en Ciencias Económicas, es jefe de la
parte de finanzas en la campaña del Dr. TARIGO del Partido Colorado en
Montevideo y durante todo el período en que el suscripto era minitro del
Interior, estaba retirado, en una o dos oportunidades...
Dr. Gil Lavedra: Suficiente general, ya es ilustrativo acerca de la personalidad
de este señor.
Harguindeguy: No, puedo precisar, siempre que vino a la Argentina se alojó en mi
domicilio, incluso cuando vino últimamente a operarse del corazón, pero si vino,
vino por razones personales a visitar a su amigo y a su ahijado.
Dr. Strassera: Si a raíz del secuestro de Elena HOLMBERG mantuvo entrevistas con
familiares de la nombrada.
Harguindeguy: Sí, doctor.
Dr. Strassera: Si en el velatorio o el sepelio de Elena HOLMBERG afirmó que un
servicio de inteligencia de las Fuerzas Armadas era el responsable de su muerte.
Harguindeguy: No recuerdo poder haber hecho una información, una afirmación a
horas de haber aparecido el cadáver y cuando todavía ni la justicia ni la
investigación policial tenían ningún dato esclarecedor.
Dr. Strassera: Si posteriormente consideró o dijo a alguna persona que este
hecho se debía a un servicio de inteligencia en particular.
Harguindeguy: No, con posterioridad a la desaparición de Elena HOLMBERG yo tuve
entrevistas con su hermano o con sus hermanos y con alguna otra persona,
familiares como el comodoro GUIRALDES, etc., en esas reuniones se pueden haber
comentado las distintas hipótesis que se barajaban, pero en ningún momento
signar responsabilidades a ningún servicio ni fuerza armada en particular.
Dr. Strassera: En la actualidad, ¿tiene algún dato que permita afirmar que la
posibilidad, que la responsabilidad, de la desaparición de Elena HOLMBERG se
debiera a algún servicio de seguridad?
Harguindeguy: No lo tengo ni me corresponde tampoco manifestarlo.
Dr. Strassera: Si recibió un télex emitido por el agregado militar de la
Embajada Argentina en México informándole de una presentación en esa Embajada
del Sr. Juan Carlos SERRUTI.
Harguindeguy: No lo recuerdo.
Dr. Strassera: Si recibió al Gral. LAPRIDA, quien le requirió informe sobre su
yerno, Isidoro de CARABAZA, que se encontraba secuestrado desde el 31 de octubre
de 1978, juntamente con los miembros del directorio del Banco de Hurlingham y de
Industrias Siderúrgicas GRASI?
Harguindeguy: En repetidas oportunidades recibí en mí despacho del Ministerio
del Interior al Gral. LAPRIDA puedo precisar incluso que en alguna de esas
oportunidades se interesó por la situación de su yerno Isidoro CALABAZA, lo que
no puedo precisar es si en esa fecha y efectivamente el Sr. Isidoro CALABAZA
estaba, como dijo el Sr. Fiscal, si mal no entendí, secuestrado.
Dr. Strassera: ¿Si para esa época le indicó al Gral. LAPRIDA, los Generales
VIOLA y VIDELA recibían un informe semanal de lo que acontecía en Campo de Mayo,
desde el 14 de setiembre del '78.
Harguindeguy: Le rogaría si me puede repetir la fecha, porque hizo mención a un
desde, una fecha que no entendí.
Dr. Strassera: Sí, el 14 de setiembre del '78.
Harguindeguy: No puedo precisar referido a fecha y tampoco de informes que los
comandos subordinados podían elevar al Sr. jefe de Estado Mayor o al comandante
en jefe del Ejército ya que esto estaba dentro de la cadena de comando que era
completamente ajena a mis funciones como ministro del Interior.
Dr. Strassera: Si recibió en su despacho al Dr. Wenceslao TEJERINA, interesado
por la suerte de su hermano Jorge TEJERINA?
Harguindeguy: No lo recuerdo, pero en el Ministerio del Interior tienen que
existir las constancias respectivas.
Dr. Strassera: ¿Si recibió a la Sra. Marta BULACIA de GRASI, interesada por la
suerte de su marido, René Carlos Alberto GRASI.
Harguindeguy: Tampoco lo recuerdo señor.
Dr. Strassera: Si fue consultado por el Dr. ROBLEDO, a raíz de la desaparición
de un joven de apellido BROSKY?
Harguindeguy: No puedo precisar sobre el nombre que el Sr. Fiscal enuncia, sí
puedo afirmar que en más de una oportunidad el Dr. ROBLEDO se interesó por
problemas referidos tanto a personas detenidas como desaparecidas.
Dr. Strassera: Si el declarante manifestó en alguna oportunidad textualmente: "Las
fuerzas legales adecuamos nuestros procedimientos a los usados por la subversión".
Dr. Gil Lavedra: No ha lugar doctor, general, Ud. expresó, cuando se refirió a
que la Policía Federal pudiera solicitar el arresto a disposición del Poder
Ejecutivo, usted expresó o aludió a otras razones distintas a las vinculadas con
la lucha contra la subversión, ¿podría explicarnos cuáles son esas otras razones
distintas que podían justificar una puesta a disposición del Poder Ejecutivo?
Harguindeguy: La lucha contra la subversión estaba perfectamente circunscripta a
elementos de las organizaciones paramilitares de la subversión, es decir,
Ejército Revolucionario del Pueblo, Montoneros, Fuerzas Armadas Revolucionarias,
cuando existieron, Ejército de Liberación Nacional, Organización Política Poder
Obrero, habría otras circunstancias en que otras personas, con su accionar,
podrían en determinado momento constituir un peligro potencial para la seguridad
interior sin que necesariamente se las considerara a ellas partícipes de la
acción subversiva, en esos casos muy raros, y que en este momento no puedo
precisar, salvo si consultara los archivos correspondientes, puede haber
solicitudes de puesta a disposición del Poder Ejecutivo de personas .que no eran
directamente afectadas por la subversión, recuerdo un caso en que se aceptó un
pedido formulado por un gobernador de provincia y se arrestó a un ex gobernador.
Dr. Gil Lavedra: General, quisiera que Ud. aclarara al Tribunal una
circunstancia. En el transcurso de su declaración Ud. manifestó que las
solicitudes de puesta a disposición del Poder Ejecutivo que elevaban los
comandos de cada arma no contenían fecha de detención, asimismo, cuando el
Tribunal le preguntó acerca de si se cumplían regularmente las disposiciones
legales que establecían los requisitos para estas solicitudes, me estoy
refiriendo en el caso al POM 212 y a una directiva general del ejército 217 del
año '76, Ud. contestó que sí, lo que yo quisiera es que Ud. aclare al Tribunal
es esta circunstancia en el POM 212, en el punto 5 que dice instrucciones a
seguir por los comandos de la zona de defensa y elementos dependientes frente a
normas y procedimientos establecidos, en el apartado "a" cuando dice para
colocar personal detenido a disposición del PEN, Decreto 2717/75, en el punto 2
"b" de que se procederá de inmediato a iniciar la gestión solicitando por nota
al Ministerio del Interior - Dirección General de Asuntos Policiales, el decreto
correspondiente y la fecha de promulgación, para lo cual se deberá adjuntar los
datos señalados en 5 "a", 1 "a", 1, 2 y 3; que voy a proceder a leerle:
filiación de la persona, nombre y apellido completo, número de documento de
identidad y procedencia, nombre y apellido del padre y la madre, lugar y fecha
de nacimiento, en forma sintética causa que ha dado origen a la detención
incluyendo lugar y fecha en que se produjo la misma, lugar de detención
detallando la nominación de instalación, número o nombre de unidad carcelaria
nacional o provincial o bien lugar preciso en que se encuentre alojado; la
aclaración, general, es que esta, o bien estas disposiciones, no se cumplían o
bien estas notas incluían la fecha de detención.
Harguindeguy: Sr. presidente, cuando yo contesté esa pregunta le manifesté que
yo no podía, en este momento, recordar, creo que empleé el término la
literalidad de exactitud del POM 2, pero que sí existía, le dije, en el
Ministerio del Interior se cumplían las disposiciones vigentes, la
responsabilidad de enviar el dato de fecha de detención a que Ud. hace mención
del POM era de quién solicitaba la puesta a disposición, para el Ministerio del
Interior, en lo que yo recuerdo la fecha de detenciones era la fecha de
promulgación del decreto correspondiente.
Dr. Tavares: La pregunta es la siguiente: ¿si los decretos 780 del 4 de abril de
1969 y N° 929 del 5 de mayo de 1980, introdujeron reformas que flexibilizaron el
régimen de detenidos con motivo de actos terroristas?
Harguindeguy: Yo no puedo asegurar o recordar los números de decretos pero a
través del Ministeriodel Interior se propusieron una serie de modificaciones al
sistema carcelario de las unidades de detención para los delincuentes
terroristas que provocaron la promulgación de decretos.
Dr. Tavares: Sr. presidente, pregunto por su intermedio para que el testigo diga
si dichos decretos de flexibilidad a que se acaba de referir significaron una
sensible mejoría en el tratamiento de los detenidas con motivo de actos
subversivos.
Harguindeguy: Yo aprecio que sí.
Dr. Tavares: Bien, Sr. presidente, pregunto al testigo si en caso de denuncias
por excesos en la represión fueron derivadas a las autoridades militares o
civiles correspondientes dichas denuncias.
Harguindeguy: El Ministerio del Interior en caso de haber recibido una denuncia,
yo no lo recuerdo, puede haber derivado la misma a la correspondientefuerza ya
que cada una de las fuerzas tenía independencia para tratar los hechos que
menciona el Sr. defensor oficial.
Dr. Tavares: Sr. presidente, el Gral. HARGUINDEGUY, en el transcurso de su
pormenorizada declaación, se ha referido a actos de terrorismo perpetrados por
grupos armados subversivos que operaban bajo siglas militares o paramilitares,
concretamente la pregunta es la siguiente: si personalmente él participó en
combates o actos de guerra terroristas revolucionarios o de lucha contra la
subversión.
Harguindeguy: En el transcurso del año 1974 tuve que intervenir en forma directa
en la recuperación del cuartel de Azul, el 19 de enero del '74; durante el año
1975, como segundo comandante a cargo del cuerpo de Ejército 1, me cupo la
responsabilidad de rechazar o de intervenir en forma directa como comandante del
primer cuerpo, en el ataque que la banda de terroristas "ERP" realizó al
batallón depósito de Arsenales 601 de Monte Chingolo, estos dos extremos marcan
así dos jalones de mi actuación en forma directa en la represión. También en
esos meses de setiembre, octubre, como segundo comandante del cuerpo que mandaba
el Gral. CANEPA y luego en noviembre y diciembre como segundo comandante y en
enero, a cargo del cuerpo por enfermedad y posterior fallecimiento del Gral.
CANEPA intervine en las acciones de la lucha contra la subversión en el ámbito
del Primer Cuerpo de Ejército.
Dr. Tavares: Bien, Sr. presidente, voy a fundar, si me permite la Presidencia la
razón del cuestionario, de la pregunta que voy a exponer en este momento. Vuelvo
a repetir, Sr. presidente, que el testigo general HARGUINDEGUY, se ha referido
expresamente a organizaciones terroristas de cuño, militar o paramilitar,
concretamente los casos del Ejército Revolucionario del Pueblo, Fuerzas Armadas
Revolucionarias, Fuerzas Armadas Peronistas, otras organizaciones de connotación
subversiva. Para que diga el testigo, si esas organizaciones guerrilleras, a las
que acabo de referir, estaban entrenadas para realizar operaciones de guerra, y
dotadas de armamento de alto poder de fuego.
Harguindeguy: Bien, en el contexto de la guerra revolucionaria, desatada en el
mundo a partir del año 1945, a la cual no escapó nuestro país, la revolución
permanente que sus ideólogos han preconizado a través de textos muy conocidos
por nosotros, la acción en la República Argentina tuvo particular violencia, a
partir del año 1959, se manifestó en acciones que realizaron en esos años y los
años posteriores hasta el `64, y a partir del '66, luego de la conferencia de la
Organización Latinoamericana de Solidaridad de La Habana, la acción guerrillera
tomó particular incremento en la Argentina, primero del Frente de Liberación
Nacional que se constituyó en apoyo de las acciones del Che GUEVARA, en Bolivia.
Dr. Gil Lavedra: General, en el Tribunal se han agregado abundantes pruebas
acerca de la gravedad y los alcances de la delincuencia subversiva, por eso lo
que yo le pediría es que responda concretamente a la pregunta, la que le formuló
el Sr. defensor.
Harguindeguy: El Sr. defensor preguntó si había habido un incremento a la acción
subversiva, sí y las...
Dr. Gil Lavedra: Si estaban dotadas de poder de fuego.
Harguindeguy: Y los actos terroristas que realizaron asaltando inclusive
instalaciones militares, y apoderándose de las mismas, demuestran su alta
capacidad de combate y su poder de fuego.
Dr. Tavares: Sr. presidente, dentro de esas mismas particularidades que acaba de
señalar el testigo, para que diga, si esos grupos armados terroristas
comunicaban sus acciones por medio de bandos o comunicados de guerra.
Harguindeguy: En muchas oportunidades titulaban la comunicación que hacían al
pueblo en forma clandestina, como parte de guerra, para dar cuenta de éxitos, o
éxitos parciales, que habían obtenido en las operaciones militares.
Dr. Tavares: Sr. presidente, voy a formular sin perjuicio de otras preguntas si
vuestra excelencia me autoriza, una última pregunta referida en esta parte al
cuestionario que acaba de someter la Presidencia al general HARGUINDEGUY. Para
que diga el testigo, si esas organizaciones terroristas subversivas, con
respecto a elementos desafectados, o desertores, efectuaron remedos de juicio de
guerra, dictando sentencias de muerte.
Harguindeguy: Sí, las organizaciones terroristas, inclusive la organización
Montoneros, en particular, llegó a dictar su propio código de justicia
revolucionaria, y existían constancias de juicios realizados, y ese código obra
en poder de los servicios de inteligencia con algunas características notables,
referente a la simplificacién de los delitos, referente a la simplificación de
los procesos, y también referente a un aspecto muy particular que contempla el
capítulo 6, disposiciones transitorias, el cual hacía expresa mención de la
fecha en que ese código entraba en vigencia, el 1° de enero de 1976, y
determinaba que ese código era de aplicación retroactiva a los hechos acaecidos
en 1975, siempre y cuando los compañeros, afectados a la causa, lo consintieran,
demostrando un aspecto, creo que era el único, un respeto por algún principio
del derecho, y algún articulo, de la Constitución Nacional.
Dr. Tavares: Sr. presidente, el Sr. Fiscal Federal Dr. STRASSERA, en el
cuestionario, por vuestro intermedio, sometió al testigo general HARGUINDEGUY,
se refirió a entrevistas, con representantes de partidos políticos de la
República Argentina, la pregunta es complementaria sobre lo siguiente: si
recibió como ministro del Interior a diversas personalidades, y si con las
mismas se conversó, en las entrevistas me estoy refiriendo, sobre la lucha
contra la subversión.
Harguindeguy: En la ejecución del diálogo político realizado desde el Ministerio
del Interior, el suscripto entrevistó o recibió la entrevista y la opinión de
toda la dirigencia política, que en ese momento se estimó representativa de las
fuerzas empresariales, de las fuerzas de trabajo, de las academias, de los
colegios profesionales, etc., deben de haber sido más de 60 entrevistas, con un
promedio de 4 interlocutores en cada una de ellas, como concepto general, y que
obra en los informes archivados en el Ministerio del Interior; acerca del
resultado del diálogo político, puedo decir que, en general, la casi totalidad
de los entrevistados manifestó su aprobación a la lucha contra la subversión
desarrollada por las fuerzas armadas, recuerdo que por esa época ya había sido
derrotada la subversión, y eran mínimas las acciones que se realizaban,
demostraron su aprobación a la lucha, realizada por las fuerzas armadas, en la
lucha contra la subversión, por cuanto comprendieron que si no se hubiere
obtenido la victoria, era imposible pensar en una futura institucionalización
del país, que era uno de los objetivos que se había propuesto el proceso de
reorganización nacional. Algunos de ellos manifestaron su preocupación y
expresaron enfáticamente que las fuerzas armadas debían dar una solución final
al problema de los desaparecidos y casi todos, por no decir todos, se
preocuparon por la situación de los presos que se encontraban a disposición del
Poder Ejecutivo Nacional.
Dr. Gil Lavedra: Dos preguntas, la primera: ¿por qué se vínculó el problema de
los desaparecidos, a la lucha contra la subversión?
Harguindeguy: Yo creo que todos vinculamos el problema de los desaparecidos con
la lucha contra la subversión, porque era tácito, estaba admitido, en ese
momento se estaban desarrollando operaciones en cumplimiento de las
prescripciones, que había dictado inicialmente el gobierno constitucional, se
habían abierto operaciones militares en todos los frentes y la casi totalidad de
las circunstancias que manifestaban acerca de desaparición de personas, eran
fácticamente, parecían tener relación, con aspectos de la lucha contra la
subversión, o de situaciones que se produjeron dentro de las mismas
organizaciones terroristas.
Dr. Gil Lavedra: En estas mismas reuniones, en el cual usted ha manifestado que
todas estas agrupaciones expresaron su aprobación por el éxito obtenido en la
lucha contra la subversión, ¿podría usted explicar cuál fue el contenido de la
exposición que usted realizó para explicar a estas entidades qué fue la lucha
contra la subversión en lo que hace a sus medios, modos, detalles
circunstancias, etc.?
Harguindeguy: No, yo no recibí ni hice exposición de esos aspectos que usted
menciona; lo que si, el Poder Ejecutivo tenía sumo interés en conocer la opinión
de los argentinos sobre esa acción tan particular, que había realizado en un
momento que el bien más preciado de todos nosotros era la libertad, estaba en
peligro y había sido conjurado y se había podido restablecer un estado de
seguridad interior, del cual hoy todos nos podemos sentir orgullosos.
Dr. Gil Lavedra: El Tribunal quisiera que usted manifestara qué estimación
aproximada numérica tiene usted de los efectivos de los delincuentes subversivos
a la época en que usted asumió el Ministerio.
Harguindeguy: La clandestinidad total en que actuó la subversión hacía muy
dificil dar una estimación real de los efectivos subversivos, clasificados en
dos componentes, los combatientes y los apoyos logísticos, más correo,
mimetización dentro de la población, etc.; yo no tengo una cifra ni soy la
persona más indicada, creo que son los servicios de inteligencia, y las propias
fuerzas armadas, quienes podrían dar una cifra aproximada, aunque se barajaron
en algunas oportunidades, se habló de 25.000 hombres combatientes.
Dr. Gil Lavedra: ¿Esta cifra de 25.000 hombres es la que usted escuchó, es la
que se rumoreaba dentro de los efectivos de las fuerzas armadas de aquella
época?
Harguindeguy: Sí, era alguna de las cifras que en algunas oportunidades, en
conversaciones más informales, barajaban miembros de las Fuerzas Armadas.
Dr. Gil Lavedra: ¿Conoce usted las bajas sufridas por los delincuentes durante
la lucha?
Harguindeguy: Yo no he llevado una estadística de las bajas sufridas, y nunca he
participado de alguna reunión donde se haga mención expresa de las bajas
sufridas por terrorismo en la lucha contra la subversión.
Dr. Tavares: Que diga el testigo si sabe que al señor Isidoro DE CARABAZA, a
quien se ha referido también el doctor STRASSERA, le fue dictada la prisión
preventiva por delitos de orden económico, pronunciamiento que confirmó la
excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
Dr. Gil Lavedra: No ha lugar. General, una última pregunta. En las instrucciones
que dictó la junta militar, que ya hemos conversado, como anexo a la ley que
establecía los requisitos a llenar para la puesta a disposición del Poder
Ejecutivo, se establecía que las solicitudes debían ir acompañadas por
documentación en la cual debían figurar declaraciones firmadas por el detenido
¿Esto se cumplió?
Harguindeguy: Doctor, la ley 21.650, no tengo precisión, pero creo que fue
dictada en el año 1978.
Dr. Gil Lavedra: 1 de setiembre del '77.
Harguindeguy: En esa fecha, ya habían disminuido las puestas a disposición del
Poder Ejecutivo del personal subversivo; porque ya se estaba en la última etapa
de la lucha contra la subversión, pero llegaban al Ministerio del Interior, tal
cual lo manifestaba la ley correspondiente.
Dr. Gil Lavedra: Le formulo la pregunta de otra manera, ¿usted, a cargo de su
Ministerio, controlaba el cumplimiento de estas disposiciones legales?
Harguindeguy: Era responsabilidad mía controlar el cumplimiento de esas
disposiciones legales; si en alguna cosa se ha omitido, debe ser responsabilidad
mía haberla omitido, yo no recuerdo haber omitido nada.
Dr. Gil Lavedra: ¿No recuerda ningún caso en especial?
Harguindeguy: Ningún caso en especial.-