Herzberg, Juan Carlos

La Plata, 7 de Abril de 1999


  

En la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de abril de año 1999, comparece ante el señor Presidente del Tribunal doctor Antonio Pacilio y señores Jueces doctores Carlos Alberto Nogueira, Julio Víctor Reboredo y Leopoldo Héctor Schiffrin y Secretario Actuante doctor Hernan Schapiro, con la presencia del señor Fisca Genera ante la Cámara Dr. Julio A. Piaggio, el señor Defensor Público Oficial doctor Ricardo Gonzalez con la presencia en representación de la Asamblea Permanente por los derechos Humanos -La Plata- de la doctora Elizabeth Rivas y el doctor Claudio Abalos; y la señora Adelina Dematti de Alaye, una persona previamente citada a los fines de prestar declaración informativa, si es que a ello no se opone haciéndole saber el derecho que le asiste de negarse a declarar sin que ello haga presunción en su contra y de nombrar letrado defensor particular .Interrogado el compareciente dijo ser y llamarse Juan Carlos Herzberg, D.N.I. n° 5.969.310, sin apodos, de nacionalidad argentino, de 71 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación marino retirado, con domicilio real en calle Luis María Campos 1419, nacido en Alcorta, Provincia de Santa Fe, el 6 de junio de 1927, siendo el nombre de su padre Juan y el de su madre Juana Teresa María Rossi, que no fue procesado en otra oportunidad. Acontinuación el señor Juan Carlos Herzberg hace uso de su derecho a designar letrado a su costa, recayendo el nombramiento en el Dra. Claudia Patricia Balbín, T°29 f° 625 y el Dr. César Augusto Lococo T° 41 F° 765, quienes en este acto aceptan el cargo para el que fueran propuestos, otorgándoles el Tribunal el carácter de defensores de Juan Carlos Herzberg , constituyendo domicilio en calle 12 n° 567 de La Plata...........................................

SR: PRESIDENTE: señor Herzberg, ya he efectuado una aclaración en cuanto al marco genérico de la investigación. A continuación, voy a especificarle cuales fueron los motivos de su citación: tal cual le mencioné en el legajo de búsqueda del desaparecido Alaye en el cual usted está declarando, obra una declaración testimonial de la madre de Esteban Alaye dando cuanta de la desaparición de su hijo a partir de un hecho acontecido el 5 de mayo de 1977 en la localidad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, donde habrían actuado en esa detención ilegal fuerzas presumiblemente de la marina con personal civil perteneciente, también presumiblemente al agrupamiento C.N.U. -Concentración Nacional Universitaria-, Usted es individualizado en esa declaración como el oficial entonces a cargo de la fuerza de tareas número 5 que operaba en el área naval La Plat, Berisso y Ensenada. Además se cuenta en las actuaciones con el testimonio prestado por ante la CONADEP por un suboficial del ejército de nombre Orestes Vaello que cumplía funciones en el Batallón 601 del Ejército, quien dice que Esteba Alaye fue secuestrado por un grupo operativo supuestamente de la C.N.U. y presumiblemente por fuerzas de la marina, en Ensenada. Estas son las razones por las cuales el Tribunal estimó oportuno citarlo a prestar declaración informativa. Ilustrado de esta forma acerca de los alcances de su citación seguidamente lo voy a interrogar acerca de si usted quiere declarar o no, anticipándole desde ya que en el caso de que decida no declarar, ello no será tenido como presunción en su contra. Qué desea hacer señor Herzberg.

HERZBERG: yo en el año 1984, presté declaración por el caso de este desaparecido Alaye, en este momento me ratifico de lo que dije en su oportunidad, no tengo nada más que declarar, agregar o quitar de dicha declaración.

SR: PRESIDENTE: debo entender entonces que usted no va a declarar en el marco de estas actuaciones.

HERZBERG: reitero lo que dije señor, yo ya declaré lo que tenía que declarar en su oportunidad.

SR: PRESIDENTE: muy bien. Secretario, de esta manera, con los alcances de la manifestación que acaba de hacer el señor en el sentido indicado se va a dar por culminada la declaración.

Dr. LOCOCO: perdón señor Presidente, la defensa técnica desea solicitar que conste en el acta que la defensa impugna y no consciente la jurisdicción y competencia del Tribunal y formulamos la reserva del caso federal, conforme lo previsto por el art. 14 de la ley 48, en resguardo de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, previsto por el artículo 18 de la Constitución.

SR: PRESIDENTE: el Tribunal tiene presente la reserva del caso federal y el resto de lo manifestado. Que no tiene nada más que agregar con lo que se da por finalizado el acto, previa íntegra lectura que el Sr Secretario da de la presente, ratificándola en un todo por ser el fiel reflejo de sus dichos, luego del Señor Presidente, Dr. Antonio Pacilio y los Señores Jueces. Dr. Leopoldo H. Schiffrin, Dr. Julio V. Reboredo y Dr. Carlos Nogueira; al igual que los demás intervinientes en el acto y mencionados al comienzo de ésta y por ante mí, de lo que doy fe.-