Pérez Albizu, Enrique José

La Plata, 19 de Abril de 1999


  

En la ciudad de La Plata , Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de abril del año 1999, hallándose reunida la Cámara Federal de Apelaciones del circuito, encontrándose presentes el Señor Presidente, Dr. Antonio Pacilio, y los Señores Jueces Julio Víctor Reboredo, Carlos Alberto Nogueira y Leopoldo Héctor Schiffrin, con la asistencia del Secretario Actuante, y dejándose expresa constancia que también se encuentran presentes el Sr Fiscal General ante la Cámara, Dr Julio Amancio Piaggio, el Sr Defensor Oficial, Dr Ricardo Alberto Gonzalez, en representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata, las Dras. Elizabeth Rivas y Claudio Abalos. Abierto el acto el Tribunal ha hecho ha hecho un nuevo análisis de los medios de ilustración acercados a la causa, y decide convocar a Enrique José Pérez Albizu, Rubén Oscar Calafell y Julio Marín Natale a prestar declaración de carácter testimonial, por lo que se deja sin efecto la anterior convocatoria a prestar deposición de carácter informativa. Acto seguido comparece una persona, previamente citada a quien se la impone por secretaría de las penas con las que la ley castiga el falso testimonio de acuerdo al art. 275 del Código Penal (conforme art. 295 C.P.M.P), quien seguidamente presta legal juramento de producirse con veracidad en todo lo que supiere y le fuere preguntado. Interrogado por sus circunstancias personales manifiesta llamarse Enrique José Perez Albizú, ser de nacionalidad, argentino, de50 años de edad, de estado civil casado con profesión u ocupación médico, quien se domicilia en la calle 22 nro. 687 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, acreditando su identidad mediante DNI N° 5.262.393 , haber nacido el día 28de febrero de 1949 en la ciudad de................................., Provincia de......................, resulta ser hijo de Enrique Pérez Albizú, y de Amelia Capelli - Acto seguido se le entera de las generales de la ley, las que explicadas manifiesta que no le comprenden. A continuación se le entera del contenido de esta causa, e invitado que es para que manifieste cuando sepa sobre el hecho investigado DECLARA:

SR. PRESIDENTE: Lo primero que voy a preguntarle es si usted se desempeñó como Director de Sanidad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en algún momento.

DR. PEREZ ALBIZU.- no yo nunca me desempeñé como Director de Sanidad.

Sr. PRESIDENTE- Usted cumplió o cumple funciones dentro de la Policía como médico? En qué período?

DR. PEREZ ALBIZU.- Me desempeñé en la Dirección de Sanidad, calculo que en el segundo semestre del año 1977. Luego, en el año 1978 la Dirección queda simplemente con una estructura de medicina asistencial. Permanezco ahí hasta el año 1979 o 1980. Después hice medicina asistencial en la Escuela Vucetich y en la Escuela Dantas y, en el año 1981 o1982, no lo puedo precisar, vuelvo a trabajar como médico de la Junta Médica Superior que hace medicina laboral con el personal policial y me desempeñé en esa función, como médico en la Junta Médica en mi especialidad que es la cirugía hasta que me fuí en el año 1995.

Sr. PRESIDENTE.- Usted puede aportar el nombre de quien era el Director de sanidad en agosto de 1986, lo recuerda?

Dr. PEREZ ALBIZU.- No lo puedo decir con absoluta claridad pero el Director de Sanidad podía ser el doctor José Augusto Cipriano Albisu. Yo soy Enrique José Perez Albizú. Además mi apellido es con z y este es con s.

Dra. RIVAS ABALOS.- ¿Quería preguntarle al doctor si el doctor Albisu que él menciona, vive?

Dr. PEREZ ALBIZU.- No conozco.

Dra. RIVAS ABALOS.- ¿Cuando ocupó el cargo en la Junta Médica, tuvo casos de gente perteneciente a la policía que hayan tenido secuelas psicológicas por efecto de la represión ilegal?

Dr. PEREZ ALBIZU.- No conozco.

Que no tiene nada más que agregar con lo que se da por finalizado el acto, previa íntegra lectura que el Sr Secretario da de la presente, ratificándola en un todo por ser el fiel reflejo de sus dichos, luego del Sr Presidente, Dr. Antonio Pacilio y Jueces, Dres. Julio Victor, Reboredo, Carlos Alberto Nogueira y Leopoldo Héctor Schiffrin; al igual que los demás intervinientes en el acto y mencionados al comienzo de ésta y por ante mí, de lo que doy fe.-