Rave, Guillermo Bernardo

Causa Palomitas - Chubut, 14 de Septiembre de 1983 

   
 

RAVE GUILLERMO BERNARDO, que no posee Documentos en este acto PERO DICE RECORDAR SU nº, D.N.I. Nº 10.076.298 de nacionalidad argentino, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, domiciliado en: actualmente detenido en el instituto de seguridad U.6 de esta ciudad.-

Se pone en conocimiento del testigo que se le recibirá declaración testimonial a solicitud del Sr. Juez Federal de 1ª Instancia de Salta, Dr. Ricardo Lona, en la causa caratulada: "CABEZAS, Daniel y otros, s/Denuncia", registrada por este Tribunal bajo el Nº 353-276-1983.
PREGUNTADO: Para que diga si ratifica o rectifica la denuncia que obra a fs. 5 y 5 vta. y si alguna de las firmas impuestas es de su puño y letra. RESPONDIO: Que ratifica la denuncia y reconoce su firma en el mismo. Explicando que la fueron los términos del art. 156 del C.P.C.H., fue diciendo: que el conocimiento de este hecho concretamente al cual no se le aportan más detalles fue a través de los familiares de presos y otros detenidos. Con respecto a los puntos 2º) y 3ª) del art. 156 del C.P.C.H no tiene nada más que aportar. Desea agregar que el Juzgado puede llegar fácilmente a la determinación de la existencia de esas muertes y es el que debe explicar las muertes que ocurrieron en este traslado, que es una metodología aplicada también en otros lugares del país llamada "Ley de Fuga" y que puede verificarse casos similares en Córdoba, La Plata Y Margarita Belén en el Chaco. Solicita que se adjunten a esta declaración las denuncias hechas ante los Juzgados mencionados para que el Juzgado de Salta pueda verificar lo antes dicho. No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación del testigo, quien firma el acto previas lectura y ratificación del testigo, quien firma en prueba de conformidad después de S.S. por ante mi que doy fe.- 

Fs. 64