Schinocca, Roberto Antonio

En Buenos Aires, ante el Juzgado Nac. en lo Crim. y Correcc. N° 7.

  

Campo de Mayo 2

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 1998, comparece en presencia del Sr Titular del Juzgado Nacional en lo criminal y CORRECCIONAL Federal Nro 7, Dr Adolfo Luis Bagnasco, y Secretaria Actuante, una persona previamente citada, a quien se le hace saber que se le recibirá DECLARACION TESTIMONIAL, y previo juramento que prestó de acuerdo a sus creencias religiosas, es impuesta de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para los cual se da lectura a los artículos 275 y 276 del Código Penal de la Nación. Asimismo, se le hacen saber los derechos que la ley le acuerda,previstos por los arts. 79/80, como así también por el art. 250 del Código Procesal Penal. Interogada a tenor de lo normado por el art. 249 del CPPN, dijo ser y llamarse ROBERTO ANTONIO SCHINOCCA TITULAR DEL dni No 4.404.667, de estado civil divorciado, de 55 años de edad, nacido el 31/03/43 en Capital Federal,  de profesión Médico Tocoginecología, con domicilio en Avenida Vergara 3984, 1er piso, Dto A, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, que si sabe leer y escribir.---------------------------

A preguntas relativas con el hecho que se investiga y sus partes, y si con respecto a las mismas le comprenden las generales de la ley que prescribe el art. 249 del CPPN, atinentes a si posee vínculos de parentesco o interés con alguna de las partes, manifestó que no le comprenden.---------------------------------------------------------------

Abierto el acto e invitado por SS a manifestar cuanto conozca del hecho materia de la investigación, DECLARO. Que ingresó aproximadamente en el año 1971 como médico concurrente en el Area de Ginecología del Hospital Militar de Campo de Mayo. Que permanece prestando  funciones en dicho nosocomio, hasta la fecha. Que actualmente se desempeña como Personal Superior Universitario, ambién en el Area de Ginecología del Hospital Militar de Campo de Mayo.----------------------------------------------------------

Preguntado que fue por SS acerca de quienes se  desempeñaban como Jefes de los Servicios de Ginecología y Maternidad en el período comprendido por los años 1975-1983, en el Hospital Militar de Campo de Mayo y cuales eran sus obligaciones. Respondió: que en el Area de Ginecología se encontraba a cargo el Dr González Pena, mientras que el Servicio de Obstetricia estaba a cargo del Dr Julio César Caserotto.-------

Preguntado que fue por SS cuales eran las obligaciones de los Jefes de Servicio entre los años 1975-1983. Contestó: que esresponsable de todo lo que ocurra en el Servicio, tal es así, que en caso de la formación de una causa judicial el Jefe de Servicio es codemandado, con quien haya realizado, por ejemplo, un acto de mala praxis---------------

Preguntado que fuera por SS respecto de cual era el trámite habitua l-en lo que hace a la registración de su paso por el hospital- en relación a las mujeres que ingresaban al nosocomio a los efectos de dar a luz. Contestó:que generalmente las mujeres que dan a luz en el hospital, se atienden durante su embarazo, a través de los consultorios externos de la especialidad de obstetricia del nosocomio, y en caso de que la mujer efectúe una consulta fuera del horario de atención de los citados consultorios, es atendida por la guardia de obstetricia del hospital. Que al momento de efectuarse el parto, en el noventa por ciento de los casos, la paciente ya cuenta con su historia clínica. Que en el caso de que la paciente ingrese por primera vez al Hospital al momento del parto, se abre la historia clínica en ese momento. Que una vez que nació la criatura, se registra en el libro de partos, la edad de la madre, nombre y apellido de ésta, fecha y hora del parto, sexo del recién nacido, peso, paridad -cantidad de hijos que tuvo la mujer anteriormente- afiliación de la paciente- es decir,  a qué obra social corresponde-, y si se le extiende o no certificado de nacimiento, también se marca con una cruz en el casillero correspondiente.

Que en todos los casos se  extiende el certificado de nacimiento. Solo puede no extenderse en el caso de que hubiere una intervención policial y/o judicial, por ejemplo, en el caso de que hubiera ocurrido un accidente y la mujer llegara golpeada o herida al hospital. Que en el caso de que el niño naciera y falleciera a los pocos minutos, se le extiende un certificado de nacimiento y otro de defunción.---------

Preguntado que fue por SS respecto de si tuvo conocimiento de que entre los años 1976 y 1982, en el Area de Epidemiología del Hospital MIlitar de Campo de Mayo, se alojaba a mujeres detenidas por autoridades militares, a los efectos de dar a luz y en su caso, cómo tomó noticia de ello. Respondió: que efectivamente tuvo conocimiento de ello y que lo supo  por comenterios generales que se hacían en el servicio de Ginecología.----

 Exhibida que le es al compareciente la copia certificada de la declaración que oportunamente prestara por ante la CONADEP el día 26 de abril de 1984 obrante en el legajo 6517, y preguntado que fue acerca de si la ratifica. Expresó que la ratifica en un todo, reconociendo como propia una de las firmas que la suscriben.--------

Preguntado que fue por SS respecto de si conforme se desprende de la declaración obrante por ante la CONADEP, atendió en alguna  oportunidad a mujeres detenidas por autoridades militares, y que se encontraban en el Hospital para dar a lz. Contestó: que no, que atendió a una o dos mujeres que se encontraban en estado puerpera l- posterior o inmediato al parto-. Que en esta ocasión, tuvo que atender a dichas mujeres, conforme a lo que surgía de las novedades del servicio. Esto es, que al tomar el dicente la guardia, el médico de planta, el médico saliente o el Jefe de Servicio, e hizo saber al declarante que debía atender a estas dos mujeres que se se encontraban alojadas en el pabellón correspondiente al Servicio de Epidemiología, más precisamente en una habitación con baño privado. Que no recuerda si las dos mujeres se encontraban en el mismo habitáculo o en dos distintos. Que la habitación estaba custodiada desde afuera por personal milkitar, más precisamente un centinela.---------------------------

Preguntado que fue acerca de cuales eran las condiciones de alojamiento de dichas mujeres.Contestó: que la habitación se encontraba en regulares condiciones. Que las mujeres tenían colocados sendos pares de anteojos negros. Que tuvo oportunidad de hablar con dichas pacientes,  pero exclusivamente en todo lo relacionado con un control médico de rutina.------------------------------------------------------------------------.

Preguntado que fue acerca de donde anotaba las novedades respecto de dichas pacientes, contestó: que en ningún lado. Que en caso de haber detectado un problema, supone que dicha novedad se la habría hecho saber al Jefe del Servicio de Obtetricia. Que cree que era el Jefe de dicho servicio -doctor Caserotto- quien  efectuaba los controles de dichas pacientes. Preguntado que fue acerca de si sabe si el Dr Caserotto, anotaba los controles que efectuaba respecto de dicho tipo de pacientes. Respondió que lo desconoce.---------------------

Preguntado que fue  acerca de si en alguna oportunidad el Dr Caserotto le efectuó algún comentario relacionado con las mujeres detenidas que se encontraban alojadas en el área de Epidemiología. Contestó que nunca le efectuó comentario alguno relativo a dicho tema.---------------------------------------------------------------

Preguntado que fue por SS respecto de si sabe quien estaba a cargo del Servicio de Epidemiología del Hospital Militar de Campo de Mayo, durante los años 1976 a 1980.Respondió: que no lo recuerda.---------------

Preguntado que fue acerca de quien estaba a cargo de las mujeres embarazadas alojadas en el Area de Epidemiología durante el período consignado. Respondió que a cargo de dichas pacientes debía estar el doctor Caserotto,  pero que no lo puede afirmar con precisión.--------------------------------------------------------------------

Preguntado que fue acerca de si, en general, regía algún régimen especial, respecto de personal militar o civil detenido a disposición de las autoridades militares, en cuanto a su registración en los libros del hospital. Respondió que nunca se enteró de algo así. Que por lo menos, a los médicos civiles jamás se le comunicó algo semejante. Preguntado que fue por SS acerca de si conoció a los Dres Bianco y al Teniente primero Mádico Lederer y en su caso, bajo qué circunstancias. Contestó que: al que más conoce es al dr Lederer, por cuanto trabajo en el Servicio con el dicente. Que en cuanto al Dr Bianco, sabe que se desempeñaba en el Servicio de Traumatología. Que si bien lo vió en el hospital, nunca tuvo contacto de ningún tipo con él.-------

Preguntado que fue acerca de si en alguna oportunidad ingresó materialmente al Area de Epidemiología del Hospital Militar de Campo de Mayo entre los años 1976 y 1982.

Respondió que si. La vez que relatara anteriormente, cuando tuvo que visitar a las dos mujeres que señalara en el transcurso de la presente declaración.-----------------------------------------------------------

Preguntado que fue por SS acerca de si en alguna oportunidad se le hizo saber al declarante, que le estaba vedado el ingreso al Area de Epidemiología del Hospital Militar de Campo de Mayo. Respondió: que nunca se le hizo saber dicha circunstancia.--------------------------------

P reguntado que fue acerca de si en alguna oportunidad vio ingresar o salir a dichas mujeres del hospital. Contestó que no.------------------

Preguntado que fue respecto de si sabe si los partos de dichas mujeres se realizaban en el Hospital. Contestó que personalmente no lo sabe. Que sin embargo había comentarios de que los partos se efectuaban allí. Que las versiones eran de lo más variadas y a veces contradictorias.-------------------------------------------------------------

Preguntado que fue acerca de si en alguna ocasión vio a los menores recién nacidos, hijos de las mujeres señaladas precedentemente. Respondió que no. Que no sabe de ninguna persona en particular que los haya visto. Que no escuchó demasiados comentarios respecto de los menores recién nacidos. Que lo que más se comentaba era la existencia de mujeres NN en el Hospital. Que respecto de los menores, entiende que su atención correspondía a otro servicio, más específicamente al Servicio de Neonatología del Hospital. Que el Departamento Materno Infantil se encuentra integrado por los servicios de Obstetricia y Neonatología. Que además existía el Servicio de Ginecología -a esa fecha a cargo del Dr González Pena-. Que en dicho departamento había un Jefe de cada uno de los servicios, que podía ser un médico  militar o un médico civil, y un Jefe de Departamento, quien debía ser un médico militar. Que el Jefe de servicio, en algunos casos puede ser al mismo tiempo el Jefe del Departamento.------------------

Preguntado que fue el testigo por SS acerca de si desea agregar algo más. Contestó que no.------------------------

Por lo que no siendo para más, se da por terminado el presente acto, previa e íntegra lectura efectuada a viva voz por la Actuaria, ratificando el declarante el contenido de la presente, y firmando,después de SS y por ante mi. Doy fe. --------------------------------