Torres, Mirta Josefa

Causa Palomitas, 15 de Noviembre de 2000

 

 

En la ciudad de Salta a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil y siendo Horas 9:00, comparece por ante este Tribunal una persona previamente citada, quien acreditando identidad manifiesta llamarse MIRTA JOSEFA TORRES, D.N.I. Nº 10.995.373, de nacionalidad argentina, clase 1.954, de estado civil casado, de profesión u ocupación desocupada, con domicilio en Mza. 352 B- Lote 17- Siglo XXI de esta ciudad. Igualmente se encuentra presente Dr. Mara Puntano en representación de familiares detenidos y desaparecidos, movimientos de Derechos Humanos, Hijos y SERPAJ. Declarado abierto el acto en presencia de S.S. y la Sra. Secretaria se la hace saber los motivo de su citación y que se la hace saber los motivo de su citación y que se le recibirá declaración testimonial con las prevenciones prevista por el art. 440 del C. Pr., sobre falso testimonio, y que responderá en este acto, como PRIMERA PREGUNTA: por las generales de la Ley, contestando dijo: que no le comprenden, que la diciente es sobreviviente de la masacre de Palomitas. A LA SEGUNDA PREGUNTA: para que diga la testigo que conocimiento tiene sobre la causa que se investiga, constando dijo: que estuvo detenida desde el 27 de Enero de 1.975 por parte de la Policía de la Provincia, que luego fue traslada a la Policía Federal, lugar donde fue torturada por el Delegad de la Policía Federal, Sr. Livi Federico. Que la dicente presenció tortura de otros detenidos. Que a la dicente la torturaron física, con golpes en distintos lugares del cuerpo; también fue desnudada y atada ana parrilla, , donde le aplicaron la picana eléctrica, en la zona bucal, los pechos, genitales. Que en la citada fecha, la diciente se encontraba embarazada, en los primeros meses de embarazo Que cuando la ataban en el patio bajo la lluvia, el Sr. Juan Carlos Alzugaray, que luego fue jefe de inteligencia en la cárcel. Que esta persona era la persona que colaboraba en los malos tratos con el Jefe Livi. Que esta persona, Alzugaray realizaba disparos alrededor de la persona de l dicente, simulando un fusilamiento. Que quiera aclarar que la época de la detención de la dicente, año 1.975, a pesar de estar en un estado de derecho, pero con poderes intervenidos, con el legislativo. Que también había intervenciones en otras reparticiones, como por ejemplo en el lugar del trabajo de la diciente, en la Dirección de Vialidad de La Provincia, Departamento Personal. Que al momento de su detención fue retirada de su trabajo. Que también la dicente en su trabajo realizaba actividades gremiales. Que su familia desconocía el lugar de detención, pero que luego se enteraron que estaba detenida en la cárcel de Va. la s Rosas. A LA TERCERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA LA TESTIGO con qué otras personas se encontraban detenida en la Policía Federal y en los otros lugares donde estuvo detenida, contestando dijo: que en la Policía Federal se encontraba detenido el Sr. Ingeniero Doyle, que era Director de Vialidad. Que también presenció torturas en la persona del Sr. Lucas Flores, persona que conoció por el nombre en dicho lugar. Que también presenció la tortura de otras personas, entre ellas Virginia Guzmán. Que aclara que antes de ser derivada a la cárcel de Va. Las Rosas estuvo alojada, junto a otras mujeres detenidas en el Buen Pastor. Que en dicho lugar, el Buen Pastor, estaban completamente aisladas, y estuvo detenida con la Sra. Hortensia Rodríguez, Berta Torres(actualmente desaparecida), que a dicha persona la ve por última vez luego de que se diera la libertad de la cárcel de Va. Las Rosas luego del Golpe del año 1.976, más precisamente en abril de 1.976. Que también estaba detenida en el Buen Pastor una persona de nombre Olga Plaza, que en ese momento estaba embarazada y a la cual no se le permitió realizar reposo, al cabo de los tres meses perdió su embarazo. Que debido a los malos tratos que recibían realizaron una huelga de hambre, motivo por el cual fueron derivadas a la cárcel de Va. Las Rosas. Que en la citada fecha se encontraba a cargo del Buen Pastor la monja de apellido Cornejo Solá, que fue la que autorizó la presencia de los torturadores de la Policía Federal, quienes la obligaban a correr a la fuerza. Que también en dicho lugar no se contaba con un mínimo de privacidad, ya que cuando recibían visita de familiares y de sus abogados no les permitían estar a solas, sino con la presencia de las monjas de lugar. Que también en el lugar había presas comunes, una de ella, de la cual no recuerda su nombre, le dijo que le habían encargado desde la Policía Federal, que trataran de crear problemas internos, y que si mataban a algunas de las subversivas les harían un favor. Que también se encontraba otra detenida, que se llamaba Luz del Socorro Moreira y también Graciela López de Medina, quienes se encontraban detenidas en el Buen Pastor. Que una noche escucharon gritos de dolor de una presa a la cual torturan y que luego se enteraron que se trataba de la Georgina Droz, persona que luego fue masacrada en Palomitas y que a la fecha no pudo ser recuperado su cuerpo. Que la Sra. Droz había sido torturada con heridas profundas en la espalda, probablemente con hierros utilizados para arriar animales. Que a la Sra. Droz también se fueron quitados los lentes pupilen que utilizaba, ya que padecía de una progresiva miopía. Que luego de recibir dichas heridas, a los días, se la veía a la Sra. Droz caminar con dificultades, agarrada de las paredes. Que para dicha época(1.975) también fueron detenidos los Sres. Guillermo Alzaga, era director general de la Dirección de trabajo, que luego aparece muerto en la calle Pellegrini, que en esa fecha se produce el auge del accionar de la Triple A. Que el Sr. Fronda, que estuvo detenido en la Policía Federal, apareció muerto en los basurales de la ciudad, quien era vendedor ambulante y miembro del Sindicato de Vendedores Ambulantes. Que el Sr. Fronda lo conocía la dicente ya que vivían en el mismo barrio, en Villa Soledad de esta ciudad. Que la dicente vió al Sr. Fronda en las dependencias de la Policía Federal, cuando la dicente se encontraba allí detenida. Que previo al golpe de estado del año 1.976 estaban en total incomunicación, estando ya detenida en la cárcel de Villa Las Rosas. Que como la cárcel no contaban con Pabellones femeninos se procedió a acondicionar un juzgado, en la parte externa de la cárcel, más precisamente en frente de la capilla de Villa Las Rosas, allí se procedió a alojar a todas las detenidas- presas políticas. Que en dicho lugar estaban custodiadas por el personal femenino de la policía Federal y de la Policía de la Provincia. Que el exterior del pabellón estaba custodiado por personal carcelario. Que en el día 5 de Octubre del año 1.975 nació el hijo de la dicente, en la Maternidad Provincial, lugar al que llegó en forma presurosa y custodiada por el personal de l policía federal- femenino y guardiacarceles, armados. Que como la dicente practico durante su embarazo la técnica de yoga fue llevada de urgencia a la Maternidad, a la sala de parto. Que como practicaba dicha técnica de yoga, durante su detención en la Policía Federal, mientras se la torturaba llamaban a un médico, del cual no recuerda su nombre, quien revisaba a las detenidas e informaba a los torturadores, que como consecuencia de la técnica que empleaba la dicente, podía recibir aún más golpes. Que el hijo de la dicente fue la primera criatura que nació en cautiverio en esta ciudad, detenida como preso política. Que en el mes de noviembre del año 1.975 nació en cautiverio un segundo bebe, que era de la Sra. Alicia Fernández Nowel de Arrue, cuyo esposo se encuentra a la fecha desaparecido. Que en el mes de febrero de 1.976, nació la tercera bebe de la Sra. Celia Leonar de Avila, que fue una de las masacradas en palomitas, junto a su esposo, Sr. Benjamín Avila. Que durante su detención en la cárcel recibían continuamente por parte del personal policial, presión de carácter psicológico, como por ejemplo la mención que venía a medirle el tapado de madera que utilizarían posteriormente, previo golpes con las armas de fuego en los barrotes de la rejas. Que en ese momento al frente de la cárcel se encontraba el Sr. Braulio Pérez- Director de la Cárcel. Y que el hijo de éste era Jefe de Seguridad y que el Sr. Alzugaray era jefe de inteligencia de la cárcel, luego de su paso por la policía Federal. Que cada vez que hacían apagones en la cárcel les informaban que los disparos que escuchaban afuera eran consecuencia de los enfrentamientos entre la policía y los subversivos, pero que en realidad luego supieron que cuando se producían los apagones era anuncio que se llevarían a cabo un operativo de fuerzas conjuntas, ya que se escuchaba arribar a la cancha de la cárcel los helicópteros de gendarmería y de la policía. Que además por el lugar en el que se encontraban detenidas, cerca del ingreso a la cárcel escuchaban el ingreso y salida de los camiones de las fuerzas armada. Que la cárcel era un lugar de tránsito continuo de personas detenidas, que en muchos de los casos no se los llegó a conocer o a verlos personalmente. Que en la noche del 6 de Julio de 1.976 se produjo un apagón generalizado en la cárcel y llegaron camiones del ejercito, de la cual bajaron escuadrones, con linternas en la mano, dirigiendo el haz de luz al suelo, posiblemente para no ser reconocidos y comenzaron a “quintera”, que en la jerga policial consistía en numerar del uno al cinco las personas que debían alistarse para ser trasladadas del lugar. Que primeramente nombraron a la Sra. maría del carmen Alonso de Fernández, que era sobrina del ex gobernador Dr. Ragone, también desaparecido. Que la dicente le acercó a la Sra. Fernández un poncho para que se abrigara y una polera negra. Que allí se enteraron que esas personas iban a ser trasladadas a Tucumán, según lo informado por los uniformados. Que también s encontraba en la lista la Sra. Amaru Luque de Usinger, psicóloga y su esposo Sr. Rodolfo Usinger, pareja que contrajo matrimonio durante su cautiverio en la cárcel, que incluso la dicente fue testigo del casamiento de los nombrados. Que para dicha ocasión. El Registro Civil se constituía en la cárcel . Que también fue retirada del lugar la Sra. Evangelina Bota de Nicolay psicóloga, y que también se encontraba desaparecida y sus restos no fueron entregados a sus familiares. Que también se nombró a la Sra. Celia Leonard de Avila docente en l escuela primaria, que en esos momentos se encontraba amantando a su bebé, y que posteriormente al no poder llevar a su bebé, quedó a cuidado de la dicente, que también tenía un hijo de corta edad. Que también nombraron a Georgina Droz psicopedagoga-docente de la unas.- y que lo último que recuerda que hablo con la Sra. Droz. Era que si alguna quedaba viva debían testimoniar lo que estaban viviendo, ya que con mucha entereza les daba ánimo a las demás detenidas. Que posteriormente se enteraron que se había simulado una parodia de enfrentamiento y que todas las personas que fueron sacadas de la cárcel fueron muertas en el Paraje Palomitas y que se cumplió con lo que decían respecto al tapado de madera. Que en este acto solicita que se cite a las personas que nombro precedentemente, todas las personas que estuvieron detenidas junto a la dicente, para que aporte sus testimonio y en parte corroboren los dichos en esta audiencia. Que los traslados de los presos fueron ordenados por el Juez Federal de ese momento, el Dr. Lona. Con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, previa lectura firman los comparecientes para constancia y ratificación por ante mi que doy fe.-
 


Sra. Mirtha J. Torres                           Dra. Mara Puntano

Miguel Antonio Medina                        Mariela Alejandra Giménez
Juez Federal                                       Secretaria
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