Torres, Mirta Josefa
Causa Palomitas, 15 de Noviembre de 2000
En la ciudad de Salta a los quince días del mes de Noviembre
del año dos mil y siendo Horas 9:00, comparece por ante este Tribunal una
persona previamente citada, quien acreditando identidad manifiesta llamarse
MIRTA JOSEFA TORRES, D.N.I. Nº 10.995.373, de nacionalidad argentina, clase
1.954, de estado civil casado, de profesión u ocupación desocupada, con
domicilio en Mza. 352 B- Lote 17- Siglo XXI de esta ciudad. Igualmente se
encuentra presente Dr. Mara Puntano en representación de familiares detenidos y
desaparecidos, movimientos de Derechos Humanos, Hijos y SERPAJ. Declarado
abierto el acto en presencia de S.S. y la Sra. Secretaria se la hace saber los
motivo de su citación y que se la hace saber los motivo de su citación y que se
le recibirá declaración testimonial con las prevenciones prevista por el art.
440 del C. Pr., sobre falso testimonio, y que responderá en este acto, como
PRIMERA PREGUNTA: por las generales de la Ley, contestando dijo: que no le
comprenden, que la diciente es sobreviviente de la masacre de Palomitas. A LA
SEGUNDA PREGUNTA: para que diga la testigo que conocimiento tiene sobre la causa
que se investiga, constando dijo: que estuvo detenida desde el 27 de Enero de
1.975 por parte de la Policía de la Provincia, que luego fue traslada a la
Policía Federal, lugar donde fue torturada por el Delegad de la Policía Federal,
Sr. Livi Federico. Que la dicente presenció tortura de otros detenidos. Que a la
dicente la torturaron física, con golpes en distintos lugares del cuerpo;
también fue desnudada y atada ana parrilla, , donde le aplicaron la picana
eléctrica, en la zona bucal, los pechos, genitales. Que en la citada fecha, la
diciente se encontraba embarazada, en los primeros meses de embarazo Que cuando
la ataban en el patio bajo la lluvia, el Sr. Juan Carlos Alzugaray, que luego
fue jefe de inteligencia en la cárcel. Que esta persona era la persona que
colaboraba en los malos tratos con el Jefe Livi. Que esta persona, Alzugaray
realizaba disparos alrededor de la persona de l dicente, simulando un
fusilamiento. Que quiera aclarar que la época de la detención de la dicente, año
1.975, a pesar de estar en un estado de derecho, pero con poderes intervenidos,
con el legislativo. Que también había intervenciones en otras reparticiones,
como por ejemplo en el lugar del trabajo de la diciente, en la Dirección de
Vialidad de La Provincia, Departamento Personal. Que al momento de su detención
fue retirada de su trabajo. Que también la dicente en su trabajo realizaba
actividades gremiales. Que su familia desconocía el lugar de detención, pero que
luego se enteraron que estaba detenida en la cárcel de Va. la s Rosas. A LA
TERCERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA LA TESTIGO con qué otras personas se encontraban
detenida en la Policía Federal y en los otros lugares donde estuvo detenida,
contestando dijo: que en la Policía Federal se encontraba detenido el Sr.
Ingeniero Doyle, que era Director de Vialidad. Que también presenció torturas en
la persona del Sr. Lucas Flores, persona que conoció por el nombre en dicho
lugar. Que también presenció la tortura de otras personas, entre ellas Virginia
Guzmán. Que aclara que antes de ser derivada a la cárcel de Va. Las Rosas estuvo
alojada, junto a otras mujeres detenidas en el Buen Pastor. Que en dicho lugar,
el Buen Pastor, estaban completamente aisladas, y estuvo detenida con la Sra.
Hortensia Rodríguez, Berta Torres(actualmente desaparecida), que a dicha persona
la ve por última vez luego de que se diera la libertad de la cárcel de Va. Las
Rosas luego del Golpe del año 1.976, más precisamente en abril de 1.976. Que
también estaba detenida en el Buen Pastor una persona de nombre Olga Plaza, que
en ese momento estaba embarazada y a la cual no se le permitió realizar reposo,
al cabo de los tres meses perdió su embarazo. Que debido a los malos tratos que
recibían realizaron una huelga de hambre, motivo por el cual fueron derivadas a
la cárcel de Va. Las Rosas. Que en la citada fecha se encontraba a cargo del
Buen Pastor la monja de apellido Cornejo Solá, que fue la que autorizó la
presencia de los torturadores de la Policía Federal, quienes la obligaban a
correr a la fuerza. Que también en dicho lugar no se contaba con un mínimo de
privacidad, ya que cuando recibían visita de familiares y de sus abogados no les
permitían estar a solas, sino con la presencia de las monjas de lugar. Que
también en el lugar había presas comunes, una de ella, de la cual no recuerda su
nombre, le dijo que le habían encargado desde la Policía Federal, que trataran
de crear problemas internos, y que si mataban a algunas de las subversivas les
harían un favor. Que también se encontraba otra detenida, que se llamaba Luz del
Socorro Moreira y también Graciela López de Medina, quienes se encontraban
detenidas en el Buen Pastor. Que una noche escucharon gritos de dolor de una
presa a la cual torturan y que luego se enteraron que se trataba de la Georgina
Droz, persona que luego fue masacrada en Palomitas y que a la fecha no pudo ser
recuperado su cuerpo. Que la Sra. Droz había sido torturada con heridas
profundas en la espalda, probablemente con hierros utilizados para arriar
animales. Que a la Sra. Droz también se fueron quitados los lentes pupilen que
utilizaba, ya que padecía de una progresiva miopía. Que luego de recibir dichas
heridas, a los días, se la veía a la Sra. Droz caminar con dificultades,
agarrada de las paredes. Que para dicha época(1.975) también fueron detenidos
los Sres. Guillermo Alzaga, era director general de la Dirección de trabajo, que
luego aparece muerto en la calle Pellegrini, que en esa fecha se produce el auge
del accionar de la Triple A. Que el Sr. Fronda, que estuvo detenido en la
Policía Federal, apareció muerto en los basurales de la ciudad, quien era
vendedor ambulante y miembro del Sindicato de Vendedores Ambulantes. Que el Sr.
Fronda lo conocía la dicente ya que vivían en el mismo barrio, en Villa Soledad
de esta ciudad. Que la dicente vió al Sr. Fronda en las dependencias de la
Policía Federal, cuando la dicente se encontraba allí detenida. Que previo al
golpe de estado del año 1.976 estaban en total incomunicación, estando ya
detenida en la cárcel de Villa Las Rosas. Que como la cárcel no contaban con
Pabellones femeninos se procedió a acondicionar un juzgado, en la parte externa
de la cárcel, más precisamente en frente de la capilla de Villa Las Rosas, allí
se procedió a alojar a todas las detenidas- presas políticas. Que en dicho lugar
estaban custodiadas por el personal femenino de la policía Federal y de la
Policía de la Provincia. Que el exterior del pabellón estaba custodiado por
personal carcelario. Que en el día 5 de Octubre del año 1.975 nació el hijo de
la dicente, en la Maternidad Provincial, lugar al que llegó en forma presurosa y
custodiada por el personal de l policía federal- femenino y guardiacarceles,
armados. Que como la dicente practico durante su embarazo la técnica de yoga fue
llevada de urgencia a la Maternidad, a la sala de parto. Que como practicaba
dicha técnica de yoga, durante su detención en la Policía Federal, mientras se
la torturaba llamaban a un médico, del cual no recuerda su nombre, quien
revisaba a las detenidas e informaba a los torturadores, que como consecuencia
de la técnica que empleaba la dicente, podía recibir aún más golpes. Que el hijo
de la dicente fue la primera criatura que nació en cautiverio en esta ciudad,
detenida como preso política. Que en el mes de noviembre del año 1.975 nació en
cautiverio un segundo bebe, que era de la Sra. Alicia Fernández Nowel de Arrue,
cuyo esposo se encuentra a la fecha desaparecido. Que en el mes de febrero de
1.976, nació la tercera bebe de la Sra. Celia Leonar de Avila, que fue una de
las masacradas en palomitas, junto a su esposo, Sr. Benjamín Avila. Que durante
su detención en la cárcel recibían continuamente por parte del personal
policial, presión de carácter psicológico, como por ejemplo la mención que venía
a medirle el tapado de madera que utilizarían posteriormente, previo golpes con
las armas de fuego en los barrotes de la rejas. Que en ese momento al frente de
la cárcel se encontraba el Sr. Braulio Pérez- Director de la Cárcel. Y que el
hijo de éste era Jefe de Seguridad y que el Sr. Alzugaray era jefe de
inteligencia de la cárcel, luego de su paso por la policía Federal. Que cada vez
que hacían apagones en la cárcel les informaban que los disparos que escuchaban
afuera eran consecuencia de los enfrentamientos entre la policía y los
subversivos, pero que en realidad luego supieron que cuando se producían los
apagones era anuncio que se llevarían a cabo un operativo de fuerzas conjuntas,
ya que se escuchaba arribar a la cancha de la cárcel los helicópteros de
gendarmería y de la policía. Que además por el lugar en el que se encontraban
detenidas, cerca del ingreso a la cárcel escuchaban el ingreso y salida de los
camiones de las fuerzas armada. Que la cárcel era un lugar de tránsito continuo
de personas detenidas, que en muchos de los casos no se los llegó a conocer o a
verlos personalmente. Que en la noche del 6 de Julio de 1.976 se produjo un
apagón generalizado en la cárcel y llegaron camiones del ejercito, de la cual
bajaron escuadrones, con linternas en la mano, dirigiendo el haz de luz al suelo,
posiblemente para no ser reconocidos y comenzaron a “quintera”, que en la jerga
policial consistía en numerar del uno al cinco las personas que debían alistarse
para ser trasladadas del lugar. Que primeramente nombraron a la Sra. maría del
carmen Alonso de Fernández, que era sobrina del ex gobernador Dr. Ragone,
también desaparecido. Que la dicente le acercó a la Sra. Fernández un poncho
para que se abrigara y una polera negra. Que allí se enteraron que esas personas
iban a ser trasladadas a Tucumán, según lo informado por los uniformados. Que
también s encontraba en la lista la Sra. Amaru Luque de Usinger, psicóloga y su
esposo Sr. Rodolfo Usinger, pareja que contrajo matrimonio durante su cautiverio
en la cárcel, que incluso la dicente fue testigo del casamiento de los nombrados.
Que para dicha ocasión. El Registro Civil se constituía en la cárcel . Que
también fue retirada del lugar la Sra. Evangelina Bota de Nicolay psicóloga, y
que también se encontraba desaparecida y sus restos no fueron entregados a sus
familiares. Que también se nombró a la Sra. Celia Leonard de Avila docente en l
escuela primaria, que en esos momentos se encontraba amantando a su bebé, y que
posteriormente al no poder llevar a su bebé, quedó a cuidado de la dicente, que
también tenía un hijo de corta edad. Que también nombraron a Georgina Droz
psicopedagoga-docente de la unas.- y que lo último que recuerda que hablo con la
Sra. Droz. Era que si alguna quedaba viva debían testimoniar lo que estaban
viviendo, ya que con mucha entereza les daba ánimo a las demás detenidas. Que
posteriormente se enteraron que se había simulado una parodia de enfrentamiento
y que todas las personas que fueron sacadas de la cárcel fueron muertas en el
Paraje Palomitas y que se cumplió con lo que decían respecto al tapado de madera.
Que en este acto solicita que se cite a las personas que nombro precedentemente,
todas las personas que estuvieron detenidas junto a la dicente, para que aporte
sus testimonio y en parte corroboren los dichos en esta audiencia. Que los
traslados de los presos fueron ordenados por el Juez Federal de ese momento, el
Dr. Lona. Con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, previa
lectura firman los comparecientes para constancia y ratificación por ante mi que
doy fe.-
Sra. Mirtha J. Torres
Dra. Mara Puntano
Miguel Antonio Medina
Mariela Alejandra Giménez
Juez Federal
Secretaria
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