CAPÍTUL0 III

El Poder Judicial durante el período en que se consumó la desaparición forzada de personas

 

Al comprobarse la gran cantidad de personas desaparecidas y los miles de secuestros realizados con inusitado despliegue de vehículos y autores, al com probar se que los amplios y organizados centros de detención y tortura ubicados en lugares densamente poblados albergaron, en algunos casos, centenares de prisioneros continuamente renovados, al conocerse que los familiares de los desaparecidos han hechos uso prácticamente de todos los procedimientos legales, se siente la necesidad de preguntar: ¿cómo fue posible mantener la impunidad de tantos delitos, consumados con la evidencia de un mismo «modus operandi» y muchos de ellos ante numerosos testigos?, ¿cómo se explica que los jueces no hayan ubicado a ningún secuestrado, después de varios años que tomaron estado público las versiones de quienes, con mejor suerte, fueron liberados?, ¿qué les impidió allanar oportunamente tan sólo uno de los lugares de cautiverio? Son interrogantes que duelen, pero es necesario aclararlos.

A partir del pronunciamiento castrense del 24 de marzo de 1976, se introduce en la vida argentina una drástica subversión institucional. Es creada una suerte de «poder ejecutivo-legislativo-constituyente», que asume facultades extraordinarias de gobierno y, con ellas, la suma de poder público.

Así fue que, el mismo día del golpe de estado, se cambió la composición del Poder Judicial a nivel de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación y de los Tribunales Superiores de Provincia, al propio tiempo que se puso «en comisión» a la totalidad de sus otros miembros. Todo Juez, para ser designado o confirmado, debió previamente jurar fidelidad a las Actas y objetivos del «Proceso» liderado por la Junta Militar.

A partir de allí la actividad judicial adoptó un perfil harto singular. Señalada por la Ley Suprema de la Nación como amparo de los habitantes contra los desbordes autoritarios, cohonestó la usurpación del poder y posibilitó que un cúmulo de aberraciones jurídicas adquirieran visos de legalidad. Salvo excepciones, homologó la aplicación discrecional de las facultades de arresto que dimanan del estado de sitio, admitiendo la validez de informes secretos provenientes de los organismos de seguridad para justificar la detención de ciudadanos por tiempo indefinido. E, igualmente, le imprimió un trámite meramente formal al recurso de hábeas corpus, tomándolo totalmente ineficaz en orden a desalentar la política de desaparición forzada de personas.

El Poder Judicial, que debía erigirse en freno del absolutismo imperante, devino en los hechos en un simulacro de la función jurisdiccional para cobertura de su imagen externa. Frontalmente limitada la libre expresión de las ideas por la prensa, a través del control de los medios de difusión masiva y la imposición de la autocensura por el terrorismo estatal descargado sobre los periodistas disidentes. Seriamente afectada la asistencia jurídica por la prisión, extrañamiento o muerte de los abogados defensores; la reticencia, y aun la misma complacencia de gran parte de la judicatura, completó el cuadro de desamparo de los derechos humanos.

Hubo, sin embargo, Jueces que, dentro de las tremendas presiones sufridas por la situación reinante, cumplieron su función con la dignidad y el decoro que se esperaba de ellos. Pero también es real que hubo quienes; teniendo el deber jurídico de proteger a las personas y a sus bienes, dejaron de hacerlo; quienes pudiendo limitar el abuso de las det enciones arbitrarias avalaron la aplicación de verdaderas penas sin juicio previo; y quienes, por fin, con su indiferencia, exhibieron una conducta cómplice con los secuestros y las desapariciones. La población llegó a presentir que era inútil recurrir al amparo judicial para preservar sus derechos esenciales. La situación creada alcanzó tal notoriedad y difusión en la comunidad internacional, que un tribunal suizo negó la extradicción de cinco argentinos, a pesar de cumplirse todos los demás requisitos del respectivo tratado, fundando su decisión en razones de inseguridad para la vida de los delincuentes que debían extraditarse.

En conclusión, durante el período en que se consumó la desaparición masiva de personas, la vía judicial se convirtió en un recurso casi inoperante. Es más, casi se podría afirmar que, durante el régimen militar, el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad individual poco tuvo que ver con lo que dijeran los Jueces; las decisiones al respecto quedaron al solo arbitrio de quienes integraron el aparato represivo del Estado.

Los casos siguientes son una muestra elocuente de lo que venimos diciendo:

 

Ir al tema siguiente: Desaparición de Laura Noemí Creatore - Legajo N° 107 y de Carlos Hugo Capitman - Legajo N° 3795

 

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