Inhumación irregular de cadáveres por la Morgue Judicial de la Capital Federal - Legajo N° 7188

 

Ante el Juzgado de Instrucción N° 10 de la Capital Federal fue presentada, el día 11 de noviembre de 1982, una denuncia sobre episodios verdaderamente extraños relativos al funcionamiento irregular de la Morgue Judicial, organismo bajo directa superintendencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional de la Capital Federal.

En esencia, los denunciantes estimaban que, mientras el Poder Judicial informaba, a través del rechazo de los recursos de hábeas corpus, que se ignoraba el destino de los desaparecidos, sus cuerpos sin vida habían estado (varios identificados y otros sin cumplirse ese trámite elemental), en poder de la Morgue Judiclal con conocimiento de la Cámara Penal.

Se imputaba que dicho organismo hubiera realizado autospsias y efectuado inhumaciones de cadáveres N.N. sin dar intervención a ningún Juez, siguiendo para ello instrucciones de las Fuerzas Armadas, lo que representó la omisión de investigación por parte delTribunal Superior, pese a su conocimiento de la evidencia de «muertes violentas» e inexistencia de intervención de magistrado competente.

En respaldo de sus aseveraciones los denunciantes aportaron los siguientes elementos:

a) Siete informes elevados por la Morgue a la Cámara dando cuenta de las autopsias que realizaban por mandamiento de autoridades castrenses; por lo general la Cámara ordenó en los casos el archivo de las actuaciones, sin investigar las causas determinantes de las muertes;

b) El expediente remitido a la Cámara por el Dr. Avelino Do Pico -Decano del Cuerpo Médico Forense en 1977- con las constancias de la recepción de seis cadáveres provenientes del Hospital Militar Central para su depósito en la Morgue y posterior entrega a los deudos, negándose a identificarse los depositantes, ambos uniformados, pese a su manifiesto grado militar (un Coronel y un Teniente), quienes tampoco se allanaron a suscribir los recibos de rigor. Incluso la Cámara ofició al hospital de procedencia para que informara cual fue el Juzgado interviniente en las actuaciones, lo que no se pudo cumplimentar ante la «imposibilidad de ubicar el expediente respectivo»; sin perjuicio de lo cual, el Coronel Roberto Roualdes- Comando Subzona Capital- , pudo explicar a la Cámara que los muertos habían sido abatidos y que, temiendo que la organización subversiva a que pertenecían intentara el robo de los cuerpos con fines de agitación del poder público, dispuso remitirlos a la Morgue Judicial;

c) Testimonial del Dr. José Daverio -Decano del Cuerpo Médico Forense en 1978- quien asevera que la Cámara tenía pleno conocimiento de las autopsias y demás actividades de la Morgue en los casos en analisis no sólo por los informes que en cada situación se le elevaban, sino también porque él mismo requirió de la Cámara la integración de un mayor número de médicos autopsistas dado el incremento del trabajo a consecuencia de la remisión de cadáveres por la autoridad militar;

d) Expedientes con juicios de hábeas corpus en los cuales se sentenció el rechazo de la acción protectoria fundado en que las autoridades requeridas para informar respondieron «que no están detenidos», cuando su cuerpo mortal revistaba precisamente en la Morgue del Poder Judicial.

Los casos que se tomaron en cuenta para sustentar la denuncia, remiten a los años 1976-1978.

Luego de la publicación por el Juez interviniente de los nombres de 92 personas (de entre 106 casos analizados, de cuerpos ingresados a la Morgue Judicial mandamiento de la autoridad militar), se presentaron varios familiares de los nombrados, objetando drásticamente el rótulo de «muerte en enfrentamiento en la vía pública» que lucía en el expediente respectivo.

Así por ejemplo, frente a la aseveración de que José María Salgado (Legajo N° 3131) fue muerto en enfrentamiento con Fuerzas Conjuntas» el 3 de junio de 1977, su madre explica lo siguiente:

a) El día 12 de marzo de 1977 la víctima fue detenida en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en los aledaños de su casa, cuando a las 16.30 horas cruzó la calle para comprar un diario, en presencia de su cónyuge embarazada y vecinos;

b) Esa misma noche la víctima llamó por teléfono a la casa paterna para informar que estaba arrestado en Superintendencia de Seguridad Pederal; más tarde llamó por igual vía una persona que se identificó como «oficial de la Policía Federal» exigiendo la entrega de documentos que habría en la casa paterna, y aunque se desconocía su existencia se prometió su búsqueda;

c) Enseguida los padres convocaron a su casa a un policía retirado, de su amistad; cuando volvieron a llamar, atendió directamente él y haciéndose pasar como «el padre» solicitó la identificación de su interlocutor, a lo que se le respondió con indignación que hablaba con el «comisario Serra»;

d) Tres días después la casa de la víctima fue saqueada y cargadas sus pertenencias en un camión militar, mientras un grupo de soldados quedaba no menos de un día en dicho inmueble;

e) Los reiterados hábeas corpus dieron como resultado el clásico «no se encuentra detenido»;

f) En fecha 3 de junio de 1977 (81 días después del secuestro) los diarios difundieron la noticia de que la víctima «había sido abatida en un enfrentamiento en la Ciudad de Buenos Aires»;

g) El día 26 de junio de 1977 los padres pudieron identificar el cuerpo de su hijo en la Morgue Judicial, lo que narra la madre en los siguientes términos:

« Fue espantoso , de un chico de 22 años, estudiant e de ingeniería y trabajador , robusto (practicaba remo), bien parecido, quedaba un cuerpo lacerado, salvajemente torturado, con quemaduras en todo el cuerpo, la boca destrozada sin diente alguno, con labios y encías quemados, carecía de los dos ojos y en las muñecas tenía unas impresionantes costras que indicaban el largo tiempo que se lo mantuvo maniatado»;

y agrega:

«indirectamente supimos que había sido fusilado el día 2 de junio de 1977 por un "comisario Serra" en la propia superintendencia ».

Otro ejemplo es el de la desaparición y muerte de Selva del Carmen Mopardo (Legajo N° 7346) y de Alejandra Beatriz Roca (Legajo N° 7322).

Alejandra Beatriz Roca (21 años) y su novio Pablo Jorge Morcillo (24 años) -ambos carentes de militancia alguna política o social- concurrieron a pasar la noche, el 13 de noviembre de 1976, a la vivienda de la madre del joven, sita en la localidad bonaerense de Castelar. Allí también vivía el matrimonio Alfredo Mopardo-María Alicia Morcillo de Mopardo y su bebé de 6 meses.

El mismo día había sido secuestrada de su casa la joven Selva Mopardo, quien seguramente brindó a sus captores la dirección de la casa de su hermano, donde se presentan las fuerzas intervinientes indentificándose como personal militar del 1er. Cuerpo de Ejército y requiriendo, únicamente, la presencia de Alfredo Mopardo; pero al encontrarse con los otros tres jóvenes, también los llevan a ellos, saqueando además todas las pertenencias existentes.

El día 14 de noviembre de 1976, la Comisaría de Castelar levantó el acta-denuncia de los padres de los hermanos Mopardo.

Los hábeas corpus interpuestos a favor de cada uno de los detenidos, tanto ante el Juzgado Federal en lo Penal de San Martín como ante el Juzgado Federal Penal en turno de la Capital, arrojan resultado negativo ante la clásica respuesta de los órganos administrativos y las dependencias militares de que no se procedió a su detención.

Veintitrés días después, el 6 de diciembre de 1976, la policía informa a la familia Roca y a la familia Mopardo, la muerte de Alejandra Beatriz y de Selva del Carmen en un «enfrentamiento» que protagonizaron las fuerzas de seguridad ocurrido dos días antes con quienes ocupaban un automóvil a la altura de la Avda. Figueroa Alcorta y su intersección con Dorrego, de la Capital Federal. Son cuatro los cadáveres, perforados de frente, de atrás y de costado por proyectiles de escopetas Itaka . Dentro del automotor había una carabina 22 y dos revólveres de calibre 22 largo.

Al volante del vehículo aparece el cuerpo de Alejandra Beatriz Roca; sus familiares aseveran que jamás condujo un automóvil y que carecía de las más elementales nociones sobre manejo. Los otros cuerpos pertenecen a Selva del Carmen Mopardo y a dos muchachos absolutamente desconocidos. No llevaban documentos de indentidad ni la menor suma de dinero, y ambas mujeres carecían de corpiño entre sus vestimentas, así como tampoco llevaban las carteras.

La autopsia realizada en la Morgue Judicial, si bien no informa sobre el tiempo de la muerte, remitiéndose sobre el punto a la versión del médico policial, dice que la sangre de Selva Mopardo no puede ser analizada por encontrarse putrefactaa; además, de la autopsia practicada al cadáver de uno de los muchachos desconocidos, surge que sus testículos y meninges se encuentran en estado de putrefacción.

No se realizaron otras comprobaciones técnicas que pudieran explicitar una causa diferente de fallecimiento.

Como queda dicho, ninguna de estas muertes, producidas por hechos de violencia, motivó que se ordenara su investigación en el ámbito judicial, a pesar del estado de los cuerpos y su irregular remisión por los efectivos castrenses.

 

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