C. La desaparición de abogados

 

Es indudable que un pilar fundamental del sistema constitucional de derechos y garantías individuales lo constituye la prescripción que reconoce a todos los habitantes de la Nación la inviolabilidad de «la defensa en juicio de la persona y de los derechos» (Art. 18 C.N.). De nada vale la más perfecta atribución de libertades, ni el más exhaustivo catálogo de derechos, si no se garantiza el eficaz ejercicio de su defensa cuando son vulnerados.

En ello cumple un papel indelegable la presencia del abogado defensor, el «abogado de confianza» de la jurisprudencia tradicional, cuya función esencial en la administración de justicia ha sido reconocida por la ley argentina al asimilarlo a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele. Sin su patrocinio o representación, sin su asistencia técnica, el particular damnificado por los abusos del poder sufre un gravísimo detrimento en la obtención de protección jurídica.

Ello es lo que sucedió. Como si fuera un resorte más de la maquinaria que ejecutó el terrorismo de estado, las más duras represalias cayeron sobre muchos abogados que asumieron la defensa de sus víctimas. Las detenciones arbitrarias, los agravios y malos tratos en los organismos de seguridad, la desaparición y hasta la muerte de los abogados defensores, fueron usos corrientes en los primeros años del régimen militar.

Se comenzó por identificar al defensor con su defendido: todo aquel que patrocinara o simplemente pidiera o preguntara por un presunto subversivo fue sospechado de connivencia con la subversión, y si asumía frontalmente la defensa de un perseguido fue considerado integrante de la asociación ilícita hasta que demostrara lo contrario, ocurriendo que la mayoría de las veces ni tiempo le dieron para ello.

Tan aberrante criterio conduce necesariamente al absurdo de imputar propensiones homicidas al letrado que defienda a un acusado de matar a otro. Lo cual, por vía de su generalización, dejaría tan valiosa función profesional en manos de depravados e inescrupulosos y consecuentemente, al justiciable en total indefensión.

Los hechos señalan que durante los años gobernados por la dictadura militar fue alterado sustancialmente el precepto de la independencia del abogado en el ejercicio de su ministerio. Con las consecuencias que son de imaginar, se lo asoció a las ideas y motivaciones políticas de su defendido, pasando a revestir el carácter de cómplice o encubridor de gravísimos delitos.

En otros casos, se hizo uso del ejercicio absoluto y arbitrario del poder dejado en manos de ocasionales represores, para perseguir a dignos profesionales que no claudicaron en la defensa de los intereses que les fueron confiados por sus clientes, cuando no se castigó en base a falsas imputaciones a quienes fueron consecuentes en la defensa simplement e de los derechos laborales.

Los resultados están a la vista. Organizaciones gremiales de abogados estiman que se han sufrido 23 asesinatos de sus colegas por motivos políticos, a partir de 1975. Paralelamente a esta traumática situación, fueron secuestrados, con desaparición permanente y sin conocerse su suerte hasta hoy, no menos de 109 abogados, debiendo senalarse que el 90 % de estas "desapariciones" se consumaron entre los meses de marzo y diciembre del año 1976. Más de un centenar de abogados fueron llevados a prisión -la mayoría sin proceso judicial alguno- y un número mucho más elevado y difícil de precisar busco salvar la libertad, y quizás su misma vida, en el exilio en el extranjero.

Los casos siguientes ilustran, aunque más no sea en forma parcial, lo que se viene exponiendo:

 

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