Abril 25, 2007

Declararon “inconstitucionales” los indultos de Menem que beneficiaron a Videla y Massera

Una vez anulada la medida dictada por el ex presidente, recobran vigencia las penas de reclusión perpetua impuestas a los ex dictadores. Es en el marco de la "Causa 13", en la que se investigó la "alegada lucha contra el terrorismo vigente durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional".

La Cámara en lo Criminal Federal de esta capital declaró la "inconstitucionalidad" de los indultos con que el ex presidente Carlos Menem benefició a Jorge Rafael Videla y a Eduardo Emilio Massera como integrantes de la junta militar que, tras usurpar el poder en marzo de 1976, cometió delitos de "lesa humanidad".

En fallo plenario y unánime, el tribunal sostuvo que "los hechos por los que fueron condenados Videla y Massera resultan insusceptibles de perdón". La resolución de la Cámara, que también alude a otros ex comandantes de las fuerzas armadas ya fallecidos, implica que recobran vigencia las penas de reclusión perpetua y destitución impuestas a Videla y Massera en la Causa 13/84, conocida como el "Juicio a las juntas".

En ese sumario se investigó la "alegada lucha contra el terrorismo vigente durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional", recordaron los camaristas federales Eduardo Luraschi, Horacio Cattani, Martín Irurzun, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah. La decisión fue tomada ante el planteo efectuado por la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre contra el decreto presidencial 2741/90.

La norma del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) había beneficiado a Videla, Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini.

El 29 de diciembre de 1990 Menem firmó el decreto argumentando la "necesidad" de que el PEN "realice una última contribución para afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados los sectores verdaderamente representativos de la Nación" y "crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional".

Agosti, Viola y Lambruschini murieron el 30 de setiembre de 1994, el 6 de octubre de 1997 y el 15 de agosto de 2004, respectivamente. En tanto, Massera tiene una declaración de incapacidad porque por su actual estado de salud no puede ejercer su derecho de defensa en juicio.

Videla cumple, en su domicilio, la prisión preventiva que se le dictó en el sumario sobre el "Plan Cóndor", un plan entre dictadores de Sudamérica para perseguir a opositores políticos más allá de las propias fronteras.

La Cámara aclaró que Massera, aún con declaración de incapacidad, resulta comprendido en la resolución debido a las disposiciones que contemplan la ejecución de la pena "en establecimientos especiales de carácter asistencial médico y siquiátrico para tal tipo de supuestos". Agosti había sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión, Viola a 17 y Lambruschini a ocho, y en todos los casos con la accesoria de inhabilitación absoluta y destitución.

La Cámara sostuvo que el decreto de Menem se contradice con tratados internacionales que imponen al Estado argentino el deber de investigar y penalizar las violaciones a los derechos humanos.

"Las obligaciones que de allí se derivan quedarían desvirtuadas si, luego del dictado de sentencia definitiva -una vez investigadas, comprobadas y dictada la respectiva sanción por las graves violaciones a los derechos humanos- se concediera el perdón", agregó el tribunal.

"En casos de vulneraciones graves de derechos fundamentales la necesidad imperiosa de evitar la repetición de tales hechos depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y se satisfaga el derecho de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido", reflexionaron los camaristas.

La vigencia del indulto generaría una "atmósfera de impunidad", remarcó el tribunal utilizando términos de empleados en convenciones internacionales.

Por haber sido el tribunal que dictó las sentencias en el "Juicio a las juntas", los camaristas afirmaron que "es competencia de esta Cámara efectuar el análisis constitucional del decreto de indulto que impidió el completo cumplimiento de las penas que se le impusieron a los condenados".

Cuando, hace algo más de dos décadas, la Cámara dictó sentencia, consideró que tras el derrocamiento de la presidente María Estela Martínez de Perón, el 24 de marzo de 1976, el gobierno militar, en lugar de usar en plenitud poderes conferidos, "prefirió implementar un modo clandestino de represión".

Los indultos de Menem "resultan incompatibles con lo que manda nuestra Carta Magna", recalcaron los camaristas y acotaron que el artículo 29 de la Constitución Nacional sanciona con "nulidad insanable" los actos que constituyan una concentración de funciones y un avasallamiento a garantías de la ley fundamental.

La Cámara reafirmó, además, la aplicación del Código Procesal Penal de la Nación y la exclusión de tribunales militares para intervenir en la causa.

El pleno rechazó el pedido formulado por dos víctimas de la represión, Graciela Beatriz Daleo y Ana María Martí para ser tenidas como querellantes, porque la ley no prevé la actuación de un acusador privado en la instancia de ejecución de sentencia condenatoria.

Telam

Posted by marga at Abril 25, 2007 9:18 PM | TrackBack
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