Mayo 18, 2007

Peru - Se Inicia Juicio Oral en Caso“Chavín de Huántar”

17 de mayo del 2007

El 18 de mayo se dará inicio al juicio oral de uno de los casos de derechos humanos más controversiales, como es el de las ejecuciones extrajudiciales durante el Operativo “Chavín de Huántar”. Si bien en los últimos años se ha pretendido presentar este caso como un ejemplo de persecución del Poder Judicial contra los comandos, lo cierto es que el objeto del proceso penal no es la operación militar de rescate de los 71 personas que permanecían de rehenes en la residencia del Embajador japonés, sino las supuestas ejecuciones extrajudiciales de los integrantes del MRTA que tomaron por asalto la residencia[1].

El juicio oral que está a cargo de la Tercera Sala Penal Especial, y tiene como acusados a Nicolás Hermoza Ríos, Vladimiro Montesinos Torres, Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga por el delito de homicidio calificado. La fiscalía superior ha solicitado se les imponga 20, 18 y 15 años de pena privativa de libertad respectivamente. En un inicio, el Ministerio Público también formuló acusación contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Fortunato Luis Solari de la Fuente y Herbert Danilo Angeles por el delito de encubrimiento real, pero ese extremo de la acusación fue desestimado por la Sala debido a que los delitos habían prescrito.

Cabe señalar que en un inicio el proceso penal comprendió tanto a los actualmente acusados, así como a los oficiales del Ejército Peruano Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga, y los responsables de los equipos especiales de comandos participaron en el operativo militar. Pero, a la par que el Poder Judicial abrió proceso penal, el Consejo Supremo de Justicia Militar, en junio del 2002, inició proceso penal militar contra las mismas personas por los mismos hechos y además entabló contienda de competencia.

Esa contienda de competencia, el 16 de agosto del 2002, fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Guillermo Cabala, emitiendo un fallo no sólo discutible, sino que además contrario a normas internacionales, ya que determinó que en el extremo del caso que comprendía a los comandos debía pasar a la justicia militar y el extremo del caso que comprendía las responsabilidades de Montesinos, Hermoza, Zamudio y Huamán Azcurra se quedaba en el Poder Judicial. Posteriormente, la justicia militar falló absolviendo a todos los comandos de los cargos bajo el argumento de la inexistencia de pruebas.

Como se advierte, la Tercera Sala Penal Especial tendrá como tarea el juzgamiento de quienes pueden ser considerados como autores intelectuales del hecho (Hermosa y Montesinos) y solo dos autores materiales (Huamán y Zamudio).

Existirían una serie de evidencias forenses y testimonios recogidos durante el proceso que indicarían que luego de finalizar la incursión de los comandos a la residencia del Embajador Japonés, los miembros del MRTA se rindieron y fueron desarmados. El ciudadano Hidetaka Ogura ha afirmado que tres emerretistas asesinados se encontraban con vida al finalizar la operación; similar afirmación realizaron los policías Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga, quienes capturaron a Eduardo Cruz Sánchez (a) Tito y lo entregaron a Jesús Zamudio Aliaga. Por su parte, existe un Informe Pericial Médico Legal que concluye que las víctimas se encontraban de espaldas a sus victimarios y con imposibilidad de moverse, debido a la trayectoria del proyectil y los orificios de entrada y salida que se apreciaban en los restos.

Los testimonios actuados durante el proceso afirman que los Comandos, luego de haber culminado su participación, entregaron con vida a los emerretistas a los denominados “Gallinazos” (grupo operativo conformado por miembros de la PNP y del Servicio de Inteligencia Nacional disfrazados de comandos), dirigidos por el propio Teniente Coronel EP Jesús Zamudio y quienes habrían ejecutado a los detenidos.

Además, también existen indicios que permitirían establecer una cadena de mando conformada en su cúspide por Alberto Fujimori, quien mantuvo el control y manejo total de las operaciones, luego se ubicaría Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza, quienes se encontraban conduciendo el operativo desde el Centro de Operaciones Tácticas, mientras en los últimos escalafones se encontraron Huamán Azcurra, y debajo de él, Jesús Zamudio Aliaga, según lo manifestaron los efectivos policiales Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga.

Entre las pruebas de la existencia real de una cadena de mando estarían las decisiones de Fujimori para la elaboración de un plan operativo militar, en el que participaron Montesinos y Hermoza Ríos, así como la orden dada por el propio Fujimori para dar inicio a la intervención, la misma que fue transmitida a través de todos los escalafones de la cadena de mando. También se hace notar el encargo dado por Montesinos a Huamán Azcurra para que realizara las labores de explotación de información y éste, a su vez, ordenó a Zamudio la construcción de túneles y la seguridad en las casas aledañas a la residencia.

Resulta evidente que más allá de las responsabilidades penales que alcancen a los cuatro procesados (Hermosa, Montesinos, Huamán y Zamudio), el tribunal tendrá que emitir alguna opinión sobre los niveles de responsabilidad penal de aquellos efectivos militares que habrían entregado a los emerretistas rendidos y capturados al grupo del SIN.
(Mariella Valcárcel Angulo)

[1]Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (c) “Tito”, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva (c)“Cinthya.

http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/mayo/17/inicia_juicio.htm

Posted by marga at Mayo 18, 2007 4:49 PM | TrackBack
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