Julio 29, 2007

El TS obliga a la Audiencia Nacional a juzgar al ex represor argentino Cavallo


No es la primera vez que el Tribunal Supremo obliga a la Audiencia Nacional a rectificar una decisión relativa al enjuiciamiento de crímenes de lesa humanidad ocurridos en el extranjero. Pero en esta ocasión no ha sido el principio de jurisdicción universal, sino el «incorrecto entendimiento» tanto de «nuestra legislación interna como de la convencional entre Estados» el que ha servido de argumento al TS para propinar un nuevo revés a la Audiencia Nacional. El motivo, la posibilidad de que España juzgue, como ya hizo con Adolfo Scilingo, al también ex represor argentino Ricardo Cavallo.


La Sala Penal del Tribunal Supremo ordenó ayer a la Audiencia Nacional que asuma el proceso contra Cavallo después de que el pasado mes de diciembre ésta estimara la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa del ex teniente de fragata, quien coincidió en la Escuela de Mecánica de la Armada Argentina (ESMA) con el ya condenado Scilingo. Los magistrados de Audiencia Nacional tomaron la decisión de ceder el «caso Cavallo» a Argentina sin tener ni siquiera constancia, dice el Supremo, de que las autoridades bonaerenses hubieran pedido la extradición del ex represor, como tampoco la tenían, añade, de cuáles y cuántas causas tiene abiertas la Justicia argentina en las que «podría figurar Cavallo como implicado».
La Sección Tercera, señala el auto del Supremo -del que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza-, ha «pretendido eludir los cauces establecidos para la extradición con grave quebranto de las previsiones normativas al respecto y, muy en especial, de las competencias que en ellas se atribuyen al Gobierno de nuestra Nación en esta materia». Todo ello, además, de «inaplicar» el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal entre España y Mexico, país que, accediendo a la solicitud de las autoridades españolas, entregó al ex teniente de fragata el 29 de junio de 2003.
El Alto Tribunal considera, además, que tampoco está justificado el «conflicto de jurisdicción» con el que la Audiencia Nacional justificó la cesión del «caso Cavallo» a Argentina. Y en este sentido argumenta que ni siquiera en este caso se puede hablar de «declinatoria (de jurisdicción)», «toda vez que el conflicto competencial con los órganos de otro Estado nunca podría producirse a partir de una decisión de un Tribunal español (...) ni existe órgano llamado a resolver la cuestión conflictiva». En resumen, «no existe norma alguna que autorice a un tribunal español para ceder el derecho a la jurisdicción a un Estado extranjero», como ha hecho la Sección Tercera.
La Fiscalía ha solicitado para Cavallo penas que van de los 13.000 a los 17.000 años de cárcel por crímenes cometidos durante la dictadura argentina.

http://www.abc.es/20070719/internacional-europa/obliga-audiencia-nacional-juzgar_200707190249.html

Posted by marga at Julio 29, 2007 9:55 PM | TrackBack
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