Anexo 12
(Control exterior de sedes diplomáticas)

"Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional)

 

Finalidad


Ejercer el control del acceso a las embajadas y residencias de los señores Embajadores para evitar que determinadas personas puedan acogerse al asilo político y contribuír a la detención de aquéllas que específicamente así se haya determinado.

 


Concepto de la operación

a. General 

Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político.

Se impedirá la reunión de grupos de individuos en proximidades de las embajadas, que mediante la perturbación del orden permitan facilitar el fin expresado.

Se extremarán las medidas para evitar situaciones que pluedan afectar las relaciones con las distintas representaciones diplomáticas, pero sin llegar a comprometer la finalidad expresada.


b. Fases de la operación

1) Fase 1: PREPARACIÓN

Desde la recepción del presente plan hasta el día D, hora H-2; completamiento de panes específicos

2) Fase ll : EJECUCIÓN

a) Subfase A: Día D desde H-2 hasta H; abarcará el desplazamiento y despliegue.

b) Subfase B: Desde hora H hasta D+3; control de acceso a embajadas y residencias.

3) Fase lll: CONSOLIDACIÓN

Mantenimiento de medidas según órdenes a impartir oportunamente.


c. Objetivos a cumplir por el Ejército 

1) Jurisdicción CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES

Las embajadas y residencias que se determinan en el APÉNDICE 1

2) Resto del país

No corresponde.


d. Medios a emplear por la Fuerza.

Los que cada comando aprecie necesario de acuerdo con las siguientes exigencias:

1) Objetivos de prioridad 1: A cargo de 1 Oficial.

2) Objetivos de prioridad 2: A cargo de 1 Suboficial Superior.

3) Objetivos de prioridad 3: Con patrullajes de zona.

4) Objetivos aislados: A cargo de 1 Oficial.

5) Cada zona de objetivos debe estar asignada a un Jefe con personal y medios para el apoyo de sus objetivos.

 

3. INSTRUCCIONES PARTICULARES

Ver Apéndice 2 al presente Anexo




Apéndice 2
(Instrucciones particulares para el personal 
que efectúa el control exterior de embajadas)

1- El despliegue se deberá realizar en la forma más rápida y sigilosa posible sin comprometer por ello la seguridad del desplazamiento. Se deberá programar por anticipado la ruta a seguir contando con conocimiento exacto de la ubicación del objetivo.

2- Una vez arribado al edificio a custodiar se apostará de inmediato personal en las entrads de los mismos debiendo el Jefe de fracción hacer un reconocimiento rápido de los llímites que abarca el objetivo, para determinar todos los posibles accesos al mismo.

3- Se deberá tener en cuenta que los individuos que intenten asilarse en una embajada procurarán introducirse por los lugares de más fácil acceso no debiéndose descartar su ingreso por jardines, escalando empalizadas, o desde otros edificios.

4- Una vez realizado el reconocimiento descripto y dadas las consignas particulares al personal de custodia el Jefe de la fracción se pondrá en contacto con la persona de la Embajada o residente que lo atienda y le informará que a partir de ese momento el personal bajo sus órdenes permanecerá en las proximidades para efectuar la protección del edificio, sin proporcionar aparte de lo mencionado ningún otro dato.

5- Si existiere apostado en el mismo edificio personal policial, el Jefe de fracción le comunicará que a partir de ese momento la custodia será ejercida por sus efectivos coordinando con el mismo la cooperación que resulte aconsejable.

6- Las consignas particulares de puesto instalado son las siguientes:

a. Evitar el ingreso de toda persona ajena a la Embajada/Residencia, impidiendo con ello la materialización de asilos políticos en la misma.

b. Detención de toda persona que intente penetrar en la residencia sin pertenecer a la misma, cuando exista presunción de que se quier obtener asilo político.


7- En el caso de individuos que intenten penetrar en forma subrepticia y/o por lugares no comunes, se les deberá dar la voz de alto, y si no se acataren la orden, se abrirá fuego mientras todavía permanece fuera de los límites del predio. En todos los casos se procederá a la detención de los mismos.

8- Cuando personas intenten penetrar en forma pacífica a la residencia por sus accesos naturales invocando pertenecer a la representación diplomática, se procederá de la siguiente forma:

a. Se le exigirán documentos que atestiguen su identidad.

b. Si el documento (pasaporte extranjero o cédula de identidadJ) corresponden al individuo, antes de permitirle la entrada se solicitará la presencia de personal de la Embajada quién deberá reconocer a la persona y dar el consentimiento para su ingreso.

c. Ante cualquier duda que existiese, ya sea sobre la autenticidad del documento o por la actitud sospechosa del individuo, deberá presumirse una connivencia previa de éste con el personal de la Embajada por lo que se deberá requerir la presencia del Jefe de Jurisdición quién decidirá en definitiva.

d. Si el documento fuera falso, o se el personal de la Embajada no reconociese a la persona o si se comprobare que ésta hubiera intentado de esta forma el acceso al edificio, se procederá a su detención. 


9- Los Jefes de cada fracción dependerán directamente del Jefe de Jurisdicción a quién le informarán de inmediato de todo hecho que se produjere o le requerirá el apoyo necesario en caso de necesidad.

10- Los Jefes de Jurisdicción informarán a su Comando correspondiente de todo hecho trascendente y remitirán a los detenidos a la unidad militar más próxima, haciendo las comunicaciones que sean necesarias para asegurar la custodia de los mismos.



ROBERTO EDUARDO VIOLA
General de División
Jefe del Estado Mayor General.

 

 

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