Anexo 13
(Normas jurídicas de aplicación)

"Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional)

 

Finalidad


Establecer las normas jurídicas a las que se adecuarán las acciones que ejecute la Fuerza en el territorio nacional, en conjunción con las otras fuerzas armadas, para lograr la destitución del actual gobierno y posterior consolidación del Gobierno Militar.

 

Las normas jurídicas de aplicación

a. La legislación que dicte el Gobierno Militar.

b. La ligislación vigente que sustenta la Directiva del Comandante General del Ejército Nro 404/75 (Lucha contra la subversión) en tanto y en cuanto no se oponga a la señalada en el precedente punto a.

 

Concepto de la operación

Se trata de la implementación de las normas jurídicas que permitan la concreción del PLAN DE ACCIÓN INMEDIATA (PAI) para;

a. Ejecutar las acciones operacionales prevista y derivadas del presente plan a fin de prevenir .........

b. Continúa la lucha contra la subversión en todos los niveles.

 

Instrucciones particulares

a. Personal militar de otras fuerzas

1) las actividades y operaciones del presente plan constituyen para el personal militar un acto del servicio. Por ende, todo lo relacionado con su cumplimiento se encuentra sujeto a la jurisdicción militar (Código de Justicia Militar art. 108)

2) La Junta de Comandantes Generales dispondrá que a partir del día D-H las FF Seg, FF Pol y Servicios penitenciarios nacionales y provinciales, quedarán sometidos .................. Como Apéndice 1 se agrega la legislación que la Junta de Comandantes Generales dictará al respecto.


b. Población civil

Quedará sometida a la jurisdicción militar respecto de los delitos y/o infracciones que así contemple la legislación que dicte el Gobierno Militar, cuando ello se aprecie conveniente. Como Apéndice 2 se agrega la legislación que se prevé dictar si la evolución y el desarrollo de la situación así lo aconseja.

5- REQUISICIONES

La Junta de Comandantes Generales facultará a las autoridades..........

 

Zona de emergencia



La Junta de Comandantes Generales, si la situación lo exigiere, por previa decisión o a requerimiento de los Comandantes de Zona, de Defensa, declarará todo o partes del territorio del país como Zona de Emergencia. (Apéndice 4)




ROBERTO EDUARDO VIOLA
General de División
Jefe del Estado Mayor General.

 

 

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