La Junta de Comandantes Generales sanciona y promulga con fuerza de ley:
Artículo 1º
A partir de las....... horas del día........ del corriente año, el personal de las fuerzas de seguridad, de las fuerzas policiales y penitenciarias nacionales y provinciales, quedará sometido a la jurisdiccón militar respecto de las infracciones delictivas y/o disciplinarias en que pudiera incurrir durante o en ocadión del cumplimiento de las misiones que le imponga el comando militar respectivo.
Artículo 2º
Difúndase la presente ley por los medios orales, escritos y televisivos y publíquese.
ROBERTO EDUARDO VIOLA
General de División
Jefe del Estado Mayor General del Ejército.