Ley 2

"Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional)

 

Difúndase la presente ley por los medios orales, escritos y televisivos y publíquese.


ROBERTO EDUARDO VIOLA
General de División
Jefe del Estado Mayor General del Ejército

 

La Junta de Comandantes Generales sanciona y promulga con fuerza de ley:


Artículo 1º 

El que cometiere cualquier violencia contra personal militar, de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas policiales y penitenciarias nacionales y provinciales, que se hallaren o no en el ejercicio de sus funciones, será reprimido con reclusión hasta quince años. Si de resultas de ello se causare lesiones graves, gravísimas o de muerte a dicho personal, la pena a imponer será de reclusión por tiempo indeterminado o muerte.




Artículo 2º



El que atentare con aarmas contra un buque, aeronave, cuartel o establecimiento militar, o de las fuerzas de seguridad, fuerzas policiales y penitenciarias nacionales y provinciales, o sus vehículos o sus puestos de guardia, será reprimido con reclusión hasta quince años. Si de resultas de ello se causare lesiones graves, gravísimas o de muerte a alguna persona, la pena a imponer será de reclusión por tiempo indeterminado o muerte.




Artículo 3º



El que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una disposicón u orden que personal militar, de las fuerzas de seguridad, de las fuerzas policiales y penitenciarias nacionales y provinciales le impartiere en el ejercicio de sus funciones y en relación a las mismas, será reprimido con prisión hasta cuatro años.




Artículo 4º



El que amenazare, injuriare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad o decoro a personal militar, de las fuerzas de seguridad, de las fuerzas policiales y penitenciarias nacionales y provinciales, que se hallare en el ejercicio de sus funciones, será reprimido con prisión o con reclusión hasta diez años.




Artículo 5º



El que por cualquier medio dstruyere o averiare materiales o elementos afectados al servicio de las fuerzas armadas, de las fuerzas de seguridad, de las fuerzas policiales y penitenciarias nacionales y provinciales, o de cualquier forma les privare de disponer de ellas, será reprimido con reclusión por tiempo indeterminado.




Artículo 6º



La participación respecto de los delitos previstos en los artículos precedentes será considerada y reprimida según las reglas del Código Militar, los encubridores tendrán la misma pena de los partícipes secundarios. Si la pena que correspondiere al delito fuere de muerte, los partícipes secundarios y lo encubridores serán reprimidos con reclusión de quince a veinticinco años.




Artículo 7º



Creánse en todo el territorio del país los Consejos de Guerra Especiales Estables que determina el artículo 483 del Código de Justicia Militar, los que juntamente con los Consejos de Guerra Permanentes para el personal subalterno de las tres fuerzas armadas, conocerán en el juzgamiento de los delitos que prevé la presente ley.




Artículo 8º



Facúltase a los Comandantes de Zona y Subzona de Defensa o equivalentes de la Armada y de la Fuerza Aérea, a poner en funcionamiento los citados Consejos de Guerra Especiales Estables que resultare necesarios a medida que el número de causas así lo exijan, como asimismo, a designar a sus miembros, los que podrán pertenecer a cualquier fuerza armada.




Artículo 9º



Los Consejos de Guerra mencionado en el artículo 7º aplicarán el procedimento sumario establecido en los artículos 481 a 501 del Código de Justicia Militar. En cada caso, los Comandantes de Zona y Subzona de Defensa o equivalentes de la Armada y de la Fuerza Aérea, determinarán el Consejo de Guerra que deba intervenir.




Artículo 10º



La Junta de Comandantes Generales entenderá en la resolución de los recursos a que se refiere el artículo 501 del Código de Justicia Militar y decidirá lo atinente a la ejecución de la sentencia.




Artículo 11º



La presente ley será aplicable a toda persona, sin distinción de nacionalidad, estado, edad, condición o sexo.




Artículo 12º



La pena de muerte se aplicará de conformidad con las disposiciones del Código de Justicia Militar y de su Reglamentación.




Artículo 13º



La presente ley regirá en todo el territorio del país a partir de las........horas del día.......




Artículo 14º



Difúndase la presente ley por los medios orales, escritos y televisivos y publíquese.

 

 

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