Ley 3

"Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional)

 

La Junta de Comandantes Generales sanciona y promulga con fuerza de ley:


Artículo 1º 

El que públicamente, por cualquier medio, insitare a la violencia colectiva y/o alterare el orden público, será reprimido por la sola incitación, con reclusión hasta diez años.




Artículo 2º



El que atentare en cualquier forma, contra losmedios de transporte, de comunicación, usinas, instalaciones de gas o agua corriente, u otros servicios públicos, será reprimido con reclusión por tiempo determinado o muerte.




Artículo 3º



El que envenenare, contaminare o adulterare, con peligro para la población, agua o sustancias alimenticias o medicinales, será reprimido con reclusión por tiempo determinado o muerte.




Artículo 4º



El que mediante incendio, explosión u otro medio análogo, creare un peligro común para personas y bienes, será reprimido con reclusión por tiempo indeterminado o muerte.




Artículo 5º



De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Justicia Militar, el personal militar, de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales hará uso de las armas en caso de que la persona incurra en alguno de los delitos previstos en los artículos 2 a 4 precedentes, sea sorprendido in fraganti y no se entregue a la primera intimación o haga armas contra la autoridad.




Artículo 6º



Serán de aplicación a los delitos previstos en los artículos precedentes, las disposiciones de los artículos 6º a 12º inclusive de la Ley N° xxx.




Artículo 7º



Difúndase la presente ley por los medio orales, escritos y televisivos y publíquese.

 

 

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